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Registro de la Nº 44 Propiedad Intelectual Nº 253.028 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEGISLATURA Acta de la 34ª Sesión Ordinaria - 4 de diciembre de 2008 Versión Taquigráfica Presidencia: del señor Diego César Santilli y del señor Juan Manuel Olmos Secretaría Parlamentaria: del señor Carlos S. Pérez Secretaría Administrativa: del señor Bruno G. Screnci Silva Diputados Presentes ABBAS, Néstor Aníbal (PRO) ABREVAYA, Sergio Fernando (C.Civ.) ALEGRE, Gabriela Patricia (DpBA) AMOROSO, Víctor Daniel (PRO) ARAUJO, Carlos (PRO) ASINELLI, Christian (FV-CP) BELLO, Alicia (FV-CP) BLASCO, Luciana (PRO) BORRELLI, Martín (PRO) CABANDIÉ, Juan (FV-CP) CANTERO, Fernando (AcIg) CENTANARO, Ivana Cecilia (FV- CP) CERRUTI, Gabriela Carla (FV.CP.) D'ANGELO, Julián (PS) DE ANCHORENA, Teresa (C.Cív.) DE ANDREIS, Fernando (PRO) DESTÉFANO, Roberto Aníbal (PRO) DI FILIPPO, Facundo Martín (C.Cív.) DI STEFANO, Patricio (PRO) EPSZTEYN, Eduardo Ezequiel (DpBA) FAILDE, Pablo (FV-CP) FERNÁNDEZ, Raúl Enrique (EP) GARAYALDE, Jorge Mario H. (PRO) GODOY, Marcelo Rafael (PRO) GÓMEZ, Verónica María (PS) GONZÁLEZ, Álvaro Gustavo (PRO) GRAMAJO, Sebastián Miguel (FV- CP) HOUREST, Martín (IS) IBARRA, Aníbal (DpBA) INGARAMO, Gerardo Luis (PRO)

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Registro de la Nº 44 Propiedad Intelectual Nº 253.028

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESLEGISLATURA

Acta de la 34ª Sesión Ordinaria - 4 de diciembre de 2008Versión Taquigráfica

Presidencia: del señor Diego César Santilli y del señor Juan Manuel OlmosSecretaría Parlamentaria: del señor Carlos S. Pérez

Secretaría Administrativa: del señor Bruno G. Screnci Silva

Diputados Presentes

ABBAS, Néstor Aníbal (PRO)ABREVAYA, Sergio Fernando (C.Civ.)ALEGRE, Gabriela Patricia (DpBA)AMOROSO, Víctor Daniel (PRO)ARAUJO, Carlos (PRO)ASINELLI, Christian (FV-CP)BELLO, Alicia (FV-CP)BLASCO, Luciana (PRO)BORRELLI, Martín (PRO)CABANDIÉ, Juan (FV-CP)CANTERO, Fernando (AcIg)CENTANARO, Ivana Cecilia (FV-CP)CERRUTI, Gabriela Carla (FV.CP.)D'ANGELO, Julián (PS)DE ANCHORENA, Teresa (C.Cív.)DE ANDREIS, Fernando (PRO)DESTÉFANO, Roberto Aníbal (PRO)DI FILIPPO, Facundo Martín (C.Cív.)DI STEFANO, Patricio (PRO)EPSZTEYN, Eduardo Ezequiel (DpBA)FAILDE, Pablo (FV-CP)FERNÁNDEZ, Raúl Enrique (EP)GARAYALDE, Jorge Mario H. (PRO)GODOY, Marcelo Rafael (PRO)GÓMEZ, Verónica María (PS)GONZÁLEZ, Álvaro Gustavo (PRO)GRAMAJO, Sebastián Miguel (FV-CP)HOUREST, Martín (IS)IBARRA, Aníbal (DpBA)INGARAMO, Gerardo Luis (PRO)

KRAVETZ, Diego Gabriel (FV-CP)LA RUFFA, Silvia (FV-CP)LUBERTINO, Mónica Alicia (PRO)MAFFÍA, Diana Elena (C.Civ.)MAJDALANI, Silvia Cristina (PRO)MARTÍNEZ BARRIOS, Diana (PRO)MEIS, Marcelo Fernando (PRO)MORALES GORLERI, Victoria (PRO)MOSCARIELLO, Oscar A. (PRO)MOUZO, Dora Matilde (EvP)OCAMPO, Fernando Martín (PRO)OLIVERA, Enrique José (C.Cív.)OLMOS, Juan Manuel (FV-CP)PAGANI, Enzo Luis (PRO)PARADA, Liliana Beatriz (IS)PEDREIRA, Silvina Aurora (FV-CP)PUY, Raúl Alberto (DpBA)RABINOVICH, Alejandro Daniel (AcIg)RITONDO, Cristian Adrián (PRO)RODRÍGUEZ ARAYA, María (PRO)ROMAGNOLI, Gerardo José (AyL)RUANOVA, Gonzalo Roberto (DpBA)SANTILLI, Diego César (PRO)SAYA, Lidia Noemí (PRO)SMITH, Guillermo (C.Cív.)TAMARGO, Avelino (PRO)URDAPILLETA, Inés (FV-CP)VARELA, Marta Lucía (PRO)WALSH, Patricia (NI)ZAGO, Oscar Roberto (PRO)

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BLOQUES POLÍTICOS

Código: Denominación:AyL Autodeterminación y LibertadAcI Autonomía con IgualdadC.Civ Coalición CívicaDpBA Diálogo por Buenos AiresEP Encuentro ProgresistaEvP Eva PerónFV-CP Frente para la Victoria – Concertación PluralIS Igualdad SocialNI Nueva IzquierdaPS Partido SocialistaPRO Propuesta Republicana

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 3 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

S U M A R I O

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VT 44 - Pág. 4 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

INICIACIÓN DE LA SESIÓN 13

Izamiento de la Bandera Nacional 13

MANIFESTACIONES 13

Sobre homenaje al ex diputado Abel Fleitas Ortiz de Rosas 13

Sobre homenaje a Julio César Celano 13

Sobre la creación de lactarios 14

Sobre repudio a los hechos violentos ocurridos en Rosario 15

Sobre el desempeño del Ministerio de Educación de la Ciudad 15

Sobre designaciones interinas de fiscales 18

Sobre prórroga de la Ley de Promoción Especial de Protección Patrimonial 19

Sobre el vencimiento del mandato de la Defensora del Pueblo Alicia Pierini 21

Sobre el vencimiento del mandato del Defensor del Pueblo Adjunto Gustavo Lesbegueris 22

Sobre secuestro y muerte del joven Rodolfo González 25

Sobre ejercicio del derecho al nombre de identidad 26

Aprobación del Acta de Sesión N° 39 27

ASUNTOS ENTRADOS 27

Boletín de Asuntos Entrados N° 36 27

Jefe de Gobierno 27

Respuestas del Ejecutivo 27

Diputados 30

Particulares 34

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 5 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Mociones de tratamiento preferencial para próximas sesiones 34

ASUNTOS CONSIDERADOS 39

Despachos acordados para su tratamiento sin discusión 39

Despachos de resolución o declaración, sin disidencias ni observaciones, acordados para su aprobación 39

Despacho 866: Declarar de Interés Cultural de la Legislatura el libro La Locura: una experiencia médica, jurídica e institucional. Resolución 600/2008. (Expte. 1594-D-2008. Cultura.) 39

Despacho 867: Declarar de Interés Cultural de la Legislatura los actos conmemorativos al centenario del nacimiento del presidente Arturo Frondizi. Resolución 601/2008. (Expte. 1868-D-2008. Cultura.) 40

Despacho 868: Declarar Sitio de Interés Cultural al inmueble sito en Cabrera 2937, casa natal del compositor y músico Aníbal Troilo. Resolución 602/2008. (Expte. 1267-D-2008. Cultura.) 42

Despacho 870: Beneplácito por las recientes elecciones presidenciales en los Estados Unidos de América, y saluda al presidente electo, senador Barack Obama, al vicepresidente electo Joe Biden y al pueblo de los EE.UU. Declaración 571/2008. (Expte. 2749-D-2008. Relaciones Interjurisdiccionales.)43

Despacho 882: Declarar de Interés de la Legislatura las actividades de la Fundación Federico Dominick, referidas a los programas Capacitación Familiar, Becas de Estudio, Capacitación Profesional y Programa de Integración. Declaración 572/2008. (Expte. 2256-D-2008. Salud.) 44

Despacho 883: Informes sobre implementación del Programa de Evaluación de Asistencia Alimentaria a la Población en Situación Crítica. Resolución 603/2008. (Expte. 1702-D-2008. Salud.) 45

Despacho 924: Declarar Sitio de Interés cultural al café-bar El Tokio, ubicado en la Avenida Álvarez Jonte 3550. Resolución 604/2008. (Expte. 2309-D-2008. Cultura.) 47

Despacho 926: Informes sobre diversos puntos relacionados a la campaña “Jugá limpio”. Resolución 605/2008. (Expte. 2742-D-2008. Comunicación Social.) 48

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VT 44 - Pág. 6 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Despacho 927: Declarar de interés cultural y social las actividades desarrolladas por la Asamblea de Flores. Declaración 573/2008. (Expte. 566-D-2008. Cultura.) 50

Despacho acordado para su vuelta a comisión 52

Despacho 876: Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de la Ciudad y la Asociación Civil AFS Programas Interculturales. (Expte. 2286-J-2008. Relaciones Interjurisdiccionales.) 52

Archivo de expedientes 52

Rezonificación del Barrio Parque General Belgrano. (Expte. 540-D-2008 y 946-D-2008.) 52

Despachos de leyes, sin disidencias ni observaciones, acordados para su aprobación sin debate 53

Leyes cuya aprobación requiere mayoría simple 53

Despacho 871: Convenio marco de colaboración entre la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Chubut. Ley 2948. (Expte. 2486-J-2008. Relaciones Interjurisdiccionales.) 53

Despacho 872: Prórroga del Convenio Marco de Cooperación Nº 22/06. Ley 2949. (Expte. 2639-J-2008. Relaciones Interjurisdiccionales.) 55

Despacho 873: Convenio Marco de Cooperación Estratégica entre la Ciudad de Buenos Aires y el Ayuntamiento de Madrid. Ley 2950. (Expte. 2583-J-2008. Relaciones Interjurisdiccionales.) 57

Despacho 874: Convenio Interjurisdiccional entre el Gobierno de la Ciudad y el Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Ley 2951. (Expte. 2482-J-2008. Relaciones Interjurisdiccionales.) 59

Despacho 875: Convenio de Cooperación para la atención de casos de violencia doméstica, entre el Gobierno de la Ciudad y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ley 2952. (Expte. 2393-J-2008. Relaciones Interjurisdiccionales.) 62

Despacho 887: Acuerdo de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la Ciudad y el Comité Popular de la Ciudad de Hanoi. Ley 2953. (Expte. 2150-J-2008. Relaciones Interjurisdiccionales.) 64

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 7 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Despacho 878: Protocolo de Cooperación entre el Gobierno de la Ciudad y la Comunidad de Madrid. Ley 2954. (Expte. 2118-J-2008. Relaciones Interjurisdiccionales.) 66

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VT 44 - Pág. 8 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Despacho 879: Convenio Marco entre el Gobierno de la Ciudad y entidades empresarias de comercio. Ley 2955. (Expte. 1766-J-2008. Relaciones Interjurisdiccionales.) 69

Despacho 886: Creación del “Programa de apoyo, consolidación y fortalecimiento a grupos comunitarios”. Texto Definitivo. Ley 2956. (Expte. 1596-D-2008. Políticas de Promoción e Integración Social, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 71

Despacho 918: Plan marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual. Ley 2957. (Expte. 1312-D-2008. Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 88

Despacho 922: Implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado de la Ciudad. Ley 2958. (Expte. 1776-D-2008. Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, y de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.) 96

Despacho 923: Declarar “Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad”, el inmueble sito en Rodríguez Peña 252-254- Casa Suiza. Ley 2959. (Expte. 638-D-2008. Cultura.) 102

Despacho 925: Prevención y detección precoz del cáncer genito mamario. Ley 2960. (Expte. 450-D-2008. Salud; de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud; de Comunicación Social y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 106

Despacho 928: Información al consumidor sobre prendas inflamables. Ley 2961. (Expte. 2315-D-2007. Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, y de Defensa de los Consumidores y Usuarios.) 119

Despacho 929: Regulación de servicios técnicos y de entrega de productos. Ley 2962. (Expte. 2521-D-2008. Defensa de los Consumidores y Usuarios.) 121

Despacho 930: Creación del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad. Texto Definitivo. Ley 2963. (Expte. 2825-D-2008. Defensa de los Consumidores y Usuarios.) 123

Leyes cuya aprobación requiere 31 votos 137

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 9 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Despacho 865: Declarar de utilidad pública a un tramo de la calle Santos Dumont. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 411-J-2008. Planeamiento Urbano, de Tránsito y Transporte, de Obras y Servicios Públicos, y de Cultura.) 137

Despacho 869: Denominar Paseo Jardín Tripulantes Buque Mercante Formosa a un espacio sito en la Plaza General Martín Rodríguez. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 619-D-2008. Cultura.) 140

Despacho 880: Normas para el Distrito APH 15, Casco Histórico de Flores. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 1440-D-2007. Planeamiento Urbano.) 143

Leyes cuya aprobación requiere 40 votos 158

Despacho 920: Otorgar al Centro de Jubilados y Pensionados La Amistad el uso precario de un predio bajo autopista AU6. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 2719-D-2007. Políticas de Promoción e Integración Social, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 158

Despacho 921: Otorgar a la Asociación Civil Nueva Estrella el permiso de uso precario y gratuito de un predio del Gobierno de la Ciudad. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 1340-D-2008. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 162

Mociones sobre tablas acordadas sin discursos 166

Gestiones para la remodelación integral y puesta en valor de la plaza De los Mataderos. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 574/2008. (Expte. 2965-D-2008.) 168

Declarar de interés social y cultural la labor desarrollada por la Asociación Civil Movimiento de Música Infantil Momusi. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 575/2008. (Expte. 1604-D-2008.) 169

Adhiérase a la resolución sobre trata de personas adoptada por la VII reunión anual de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas. Se trata sobre tablas. Resolución 606/2008. (Expte. 2509-D-2008.) 171

Informes referidos a una presentación de condonación de deuda presentada ante la Dirección General de Rentas. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 607/2008. (Expte. 2942-D-2008.) 172

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VT 44 - Pág. 10 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Informes relativos al seguimiento nutricional y odontológico de los niños, niñas y adolescentes que habitan en hogares convivenciales de la Ciudad. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 608/2008. (Expte. 1873-D-2008.)173

Pedido de informes sobre el convenio realizado entre la Subsecretaría de Gestión Cultural y el Metropolitan Opera House de Nueva York. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 609/2008. (Expte. 2655-D-2008.) 175

Informes sobre la creación del Instituto Superior Metropolitano de Arte. Se trata sobre tablas. Resolución 610/2008. (Expte. 2946-D-2008.) 175

Beneplácito por la distinción otorgada a la jugadora argentina de hockey Luciana Aymar, elegida por 5ª vez como la mejor jugadora del mundo. Se trata sobre tablas. Declaración 576/2008. (Expte. 2952-D-2008.) 177

Profundo pesar por el fallecimiento del actor Ulises Dumont. . Se trata sobre tablas. Declaración 577/2008. (Exptes. 2953-D-2008 y 2979-D-2008.) 178

Declarar Sitio de Interés Cultural de la Ciudad a la tanguería La Casona de Fernando. Se trata sobre tablas. Resolución 611/2008. (Expte. 2817-D-2008.)180

Gestiones para la reapertura del canil ubicado en el sector noroeste de la plaza Lorea. Se trata sobre tablas. Declaración 578/2008. (Expte. 2608-D-2008.)182

Despacho 898: Informes referidos a la implementación de la Ley Nº 599, que afecta a la escuela de educación especial Nº 34 General. San Martín. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 612/2008. (Expte. 2609-D-2008. Educación, Ciencia y Tecnología.) 182

Declarar de Interés Cultural y Educativo el programa radial “El oro de los tigres”. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 613/2008. (Expte. 1720-D-2008.) 184

Colocación de placa recordatoria en homenaje a Don Carlos Di Sarli. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 614/2008. (Expte. 967-D-2008.) 187

Informes sobre estudio de relleno costero para instalación de planta de tratamiento de residuos. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 615/2008. (Expte. 2978-D-2008.) 188

Declarar de interés sanitario el curso de cuidados domiciliarios desarrollado por la Fundación Armonía. Se trata sobre tablas. Declaración 579/2008. (Expte. 2964-D-2008.) 189

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 11 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Informes sobre diversos puntos relacionados con el evento realizado por el día internacional de la música. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 616/2008. (Expte. 2963-D-2008.) 190

Modificación de la Resolución 582/2008, homenaje al bombero voluntario José Ambrosio Nardulli. Se trata sobre tablas. Resolución 617/2008. Declaración 580/2008. (Exptes. 2962-D-2008 y 2983-D-2008.) 192

Informes sobre diversos puntos referidos a las autopistas porteñas. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 618/2008. (Expte. 2961-D-2008.)194

Gestiones para el otorgamiento de la tenencia precaria de un predio, propiedad del Gobierno de la Ciudad, a la Escuela Nº 30, D.E. 18, Dr. E. Gascón. Se trata sobre tablas. Declaración 581/2008. (Expte. 2026-D-2008.) 195

Declarar de interés científico el seminario “Presentación de la Haptonomía. Ciencia de la Afectividad” dictado por la doctora Catherine Dolto. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 582/2008. (Expte. 2957-D-2008.)197

Declárase sitio de interés cultural al museo porteño Lo de Gustavo. Se trata sobre tablas. Resolución 619/2008. (Expte. 1176-D-2008.) 198

Informes sobre diversos puntos referidos a la decisión del Banco Ciudad de sustituir las tarjetas Moderban. Se trata sobre tablas. Resolución 620/2008. (Expte. 2957-D-2008.) 199

Declárase de interés social la realización de la XIV edición de 2km por Sida. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 583/2008. (Expte. 2988-D-2008) 201

Despacho 942: Gestiones para la realización de controles de tránsito vehicular y señalización en la intersección de las calles Bulnes y Beruti, e inmediaciones. Se trata sobre tablas. Declaración 584/2008. (Expte. 2579-D-2008.) 202

Informes referidos al planetario Galileo Galilei. Se trata sobre tablas. Resolución 621/2008. (Expte. 2763-D-2008.) 203

Profundo pesar por el fallecimiento de Darwina Gallichio. Se trata sobre tablas. Declaración 585/2008. (Expte. 2995-D-2008.) 204

Gestiones a fin eliminar el lenguaje sexista de las páginas Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata sobre tablas. Declaración 586/2008. (Expte. 2936-D-2008.) 205

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VT 44 - Pág. 12 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Informes referidos a la última edición del Buenos Aires Feria Internacional de la Música (Bafim). Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 622/2008. (Expte. 2218-D-2008.) 207

Informes referidos a la Ley 1831, Régimen Legal para el Ejercicio Profesional de los Técnicos de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 623/2008. (Expte. 2990-D-2008.) 209

Informes sobre diversos puntos relacionados con prácticas de terapias electroconvulsivas (T.E.C). Se trata sobre tablas. Resolución 624/2008. (Expte. 2989-D-2008.) 210

Beneplácito por el 90º Aniversario de la Fundación de la Asociación Vecinal y Biblioteca Popular Cornelio Saavedra. Se trata sobre tablas. Declaración 587/2008. (Expte. 2998-D-2008.) 212

Beneplácito por el premio Emmy con el que fue distinguido el ciclo televisivo “Televisión por la Identidad”. Se trata sobre tablas. Declaración 588/2008. (Expte. 2977-D-2008.) 213

Declárase de interés cultural y social el 80º Aniversario de la Biblioteca El Resplandor. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 589/2008. (Expte. 2992-D-2008.) 214

Declárase de interés cultural el documental Café de los Maestros, producido por Gustavo Santaolalla y dirigido por Miguel Kohan. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 590/2008. (Expte. 1526-D-2008.) 215

Declarar de interés social los actos que se realizan en celebración del día del podólogo universitario. Se trata sobre tablas. Declaración 591/2008. (Expte. 2981-D-2008.) 216

Informes referidos a la contratación de vehículos de transporte escolar para las colonias de vacaciones 2009. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Resolución 625/2008. (Expte. 2982-D-2008.) 217

Acéptase renuncia y desígnase integrante del Consejo de Promoción Cultural. Se trata sobre tablas. Resolución 626/2008. (Expte. 2487-D-2008.) 218

Creación del Sistema Central de Hemerotecas y Videotecas. Se trata sobre tablas. Declaración 592/2008. (Expte. 936-D-2007.) 219

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 13 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Gestiones para establecer mayores medidas de prevención del delito y mayor presencia policial en el barrio de Recoleta. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Declaración 593/2008. (Expte. 2974-D-2008.) 232

Prórroga de mandatos en la Defensoría del Pueblo. Se trata sobre tablas. Resolución 627/2008. (Expte. 3005-D-2008.) 233

Adaptabilidad de asientos en espacios públicos, asientos especiales para quienes padecen obesidad. Se trata sobre tablas. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 1619-D-2007.) 236

Despacho 947: Declaración como personalidad destacada de la cultura al actor y humorista Diego Esteban Capusotto. Se trata sobre tablas. Ley 2964. (Expte. 1960-D-2008. Cultura.) 239

Declaración como personalidad destacada de la cultura a Pipo Pescador. Se trata sobre tablas. Ley 2965. (Expte. 1507-D-2008.) 241

Convalídase el emplazamiento del monumento en homenaje a Oscar Natalio 'Ringo' Bonavena. Se trata sobre tablas. Ley 2966. (Expte. 2036-D-2008 y 2241-D-2008.) 244

Declarar personalidades destacadas de la cultura a los integrantes del grupo vocal Opus Cuatro. Se trata sobre tablas. Ley 2967. (Expte. 2744-D-2008.) 245

Prórroga de la Ley 2548, Procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial. Se trata sobre tablas. Ley 2968. (Expte. 2663-D-2008.) 247

Decláranse de utilidad pública los inmuebles de la fábrica I.M.P.A. Se trata sobre tablas. Ley 2969. (Expte. 1051-D-2008.) 252

Prorrógase por dos años la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación efectuada mediante la Ley 1529. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Ley 2970. (Expte. 1330-J-2007 y agreg.) 256

Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble sito en Terrada 1164, Av. Gaona Nº 3415 y 3449, Av. Nazca Nº 1145 y Luis Viale S/Nº. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. Ley 2971. (Expte. 2980-D-2008.) 262

Denominación como “Anna Eleanor Roosevelt” a la plaza ubicada sobre la Av. Parque Goyeneche y Manzanares. Se trata sobre tablas. Texto Definitivo. La ley cuenta con aprobación inicial. (Expte. 2350-D-2008 y agreg.) 267

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VT 44 - Pág. 14 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Preferencias con despacho 269

Despacho 896: Promoción de las empresas de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Texto Definitivo. Ley 2972. (Expte. 1332-J-2008. Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo; de Educación, Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 269

Despacho 891: Modificaciones a la Ley de Emergencia Habitacional declarada mediante Ley 1408. Ley 2973. (Expte. 1758-D-2007. Vivienda y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 363

Despacho 888: Modificaciones al régimen del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. (Expte. 575-J-2008. Vivienda y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.) 387

Finalización de la sesión 412

APÉNDICES

I. Programa de apoyo, consolidación y fortalecimiento a grupos comunitarios.

II. Tribunales Arbitrales de Consumo.

III. Prevención y detección del cáncer génito mamario.

SANCIONES

Primer y último número de

leyes: 2948 a 2973 (siete -7- cuentan con aprobación inicial conforme lo establecen los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

resoluciones: 600 a 627/2008

declaraciones: 571 a 593/2008

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 15 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

- En Buenos Aires, en el recinto de sesiones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma, a cuatro días de diciembre de 2008, a la hora 18 y 38:

INICIACIÓN DE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Santilli).- Con la presencia de treinta y un señoras y señores diputados, damos comienzo a la sesión ordinaria del día de la fecha.

Izamiento de la Bandera Nacional

Sr. Presidente (Santilli).- Convoco a los diputados Cabandié y Failde a que se acerquen al estrado para izar la Bandera Nacional.

- Puestos de pie los diputados y el público presente, se procede a izar la Bandera Nacional en el mástil del recinto. (Aplausos)

MANIFESTACIONES

Sobre homenaje al ex diputado Abel Fleitas Ortiz de Rosas

Sr. Presidente (Santilli).- Los invito a guardar un minuto de silencio por el fallecimiento del ex diputado de esta Legislatura Abel Fleitas Ortiz de Rosas.

- Puestos de pie los presentes, se guarda un minuto de silencio.

Sobre homenaje a Julio César Celano

Sr. Borrelli.- Pido la palabra.Señor presidente: aprovecho el recordatorio que usted hizo para manifestar el pesar

de los integrantes de la Comisión de Justicia, que yo presido, por el fallecimiento de Julio César Celano, un empleado y colaborador de esta Casa desde hace muchos años.

Julio César Celano, quien revistaba como empleado de la Comisión de Justicia, falleció el domingo 30 de noviembre. Propongo un recordatorio para él y un saludo para su familia.

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VT 44 - Pág. 16 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sobre la creación de lactarios

Sra. Morales Gorleri.- Pido la palabra.Señor presidente: aprovecho este período de manifestaciones espontáneas para

recordarle al Cuerpo que hoy trataremos el proyecto de ley de implementación de lactarios en los organismos públicos, para que las madres trabajadoras de nuestra ciudad tengan la oportunidad de mantener la lactancia materna hasta los seis meses.

Agradezco a las comisiones de Desarrollo Económico y de la Mujer que trabajaron en este proyecto, a los asesores y, especialmente, a la Liga de la Leche, que es una institución que ha trabajado mucho en concientizar a la sociedad respecto de la lactancia materna, y que hoy nos deja en nuestras bancas unos bombones con la siguiente leyenda: “Uno de estos bombones fue envuelto en un baño público. ¿Cuál comerías?”. Yo me hago la misma pregunta: ¿comeríamos en el baño?

Con esta reflexión, los invito a recordar que miles de bebés en la Ciudad de Buenos Aires pasan todos los días por esta situación: comen un alimento envasado en los baños públicos de los edificios de nuestra ciudad. Las madres trabajadoras, hasta el día de hoy, teníamos que recurrir a los baños para extraer nuestra leche y continuar con el estímulo de la lactancia. Darles ese alimento a los bebés era prácticamente imposible, y terminábamos abandonando.

Les recuerdo la importancia de fomentar la lactancia porque, como todos sabrán, hay muchos riesgos derivados de la lactancia artificial que padecen miles de bebés de nuestra ciudad: entre ellos, infecciones gastrointestinales y respiratorias, diabetes, obesidad, otitis media, eczema, maloclusión dentaria, linfoma, enfermedad cardíaca coronaria, enfermedad tiroidea autoinmune, muerte súbita infantil, infecciones de tracto urinario, sibilancias respiratorias, enfermedad inflamatoria intestinal y muchísimas otras.

- Murmullos en la Sala.

Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor.Continúe, diputada.

Sra. Morales Gorleri.- Señor presidente, sé que se prevé una sesión larga, pero quisiera que todos prestaran atención, porque realmente lo que estamos votando hoy es un primer paso para dar una solución al derecho de nuestras mujeres trabajadoras y de los niños que padecen estas enfermedades, y que corren riesgo de mortalidad infantil en un porcentaje muy alto.

Afortunadamente, en nuestro país, a partir de las políticas de lactancia materna han disminuido los altísimos porcentajes de mortalidad infantil. Sin embargo, seguimos padeciendo esta realidad tremenda que no podemos no escuchar. Por eso, creo que hay que seguir dando pasos en este sentido.

Simplemente, éste es un primer paso que no resuelve la situación, pero invito a todos a que sigamos trabajando en este tipo de políticas que claramente fomentan la salud de nuestros bebés y de nuestras madres. También para la madre trae beneficios en la salud, porque disminuye en un 35 por ciento el riesgo de cáncer de útero y de cáncer de mama. No

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 17 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

debemos olvidar estos porcentajes, que no son menores y que hay que tomar con responsabilidad.

Agradezco al Cuerpo que acompañó este proyecto, a las comisiones que lo trabajaron, y a los asesores que vienen trabajando fuertemente en esta temática. (Aplausos.)

Sobre repudio a los hechos violentos ocurridos en Rosario

Sr. Romagnoli.- Pido la palabra.Señor presidente: seré muy breve. No es la primera vez que voy a referirme en este

recinto al accionar de patotas y hechos de represión contra trabajadores y trabajadoras. Así lo hice anteriormente en el caso de compañeras y compañeros del Indec y también del Casino, cuando fueron víctimas de agresión y de represión.

Hoy lo hago por los hechos ocurridos en el día de ayer, en la ciudad de Rosario, cuando se realizaba un acto de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera (Atilra), Seccional Rosario, y otras organizaciones, en repudio a una golpiza de una patota de la dirección nacional moyanista del gremio contra delegados y trabajadores de Sancor: irrumpió un grupo de más de 300 matones y barrabravas que atacó a los participantes.

Este brutal ataque, que fue impulsado por el Consejo Directivo Nacional de Atilra por su dirigente, Héctor Ponce, culminó con el trágico saldo de un muerto y decenas de heridos.

Ha sido una brutal acción que cuenta con el aval de la patronal de la industria láctea, empezando por Sancor, que viene de firmar con Atilra nacional un acuerdo salarial a la baja, lo que le valió el repudio de los sectores de trabajadores y de la seccional rosarina del gremio.

Es imposible dejar de responsabilizar a la conducción nacional de Atilra por organizar esta emboscada contra un acto en el que participaban varias organizaciones políticas y de derechos humanos. Lo hago en momentos en que los despidos y suspensiones comienzan a golpear con fuerza –por ejemplo, en General Motors–, con una fuerte inacción de las direcciones sindicales.

Es imprescindible que los sectores que se reivindican democráticos repudien categóricamente todo hecho que coarte la libre asociación de los trabajadores para ejercer plenamente sus derechos y pelear por sus reivindicaciones.

Hacemos llegar nuestra solidaridad a los compañeros de ATE Rosario, que fueron brutalmente reprimidos en el día de ayer.

Sobre el desempeño del Ministerio de Educación de la Ciudad

Sra. Parada.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero llamar la atención a los integrantes de la Comisión de

Educación y a los demás legisladores y legisladoras de esta Casa porque, si seguimos haciendo silencio, serán cómplices de la crueldad que venimos denunciando. Digo “crueldad” porque no encuentro otro calificativo para esta acción de gobierno que, obviamente, es de incumplimiento de sus deberes indelegables, pero que no es sólo eso.

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VT 44 - Pág. 18 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Empezamos por avisar lo que sucedía en este mismo recinto, en la sesión del día 17 de octubre, cuando nos anoticiamos de que se había llamado a concurso para el día 21 de octubre para la cobertura de seis cargos docentes en el Instituto Isauro Arancibia. Ya entonces, habíamos tomado conocimiento de que su directora, Susana Reyes, como los demás docentes, empezaban a sufrir una persecución furibunda. Pero no quisimos denunciar esto porque pensamos que no hacía falta, ante la evidencia de que a esta escuela no se le pueden aplicar las mismas normas que a una primaria común. Esto había sido reconocido por el ministro de Educación, Mariano Narodowski, cuando en el mes de junio prometió regularizar el Isauro y mantener la situación sin cambios hasta que la normativa estuviera terminada. Se elaboró un proyecto, aun con la colaboración de personal del Ministerio, pero en lugar de proceder a su aprobación, se respondió con el Estatuto Docente.

Efectivamente, este titular actual del Ministerio de Educación que, a esta altura, no desconoce en absoluto la situación del Isauro Arancibia, ante mis requerimientos al respecto en la reunión de Presupuesto, haciendo gala de su inefable y habitual cinismo, me respondió: “Usted, como legisladora, no me puede pedir que no hagamos un concurso. Yo tengo que cumplir con la ley. Usted puede presentar un proyecto de ley para que lo debata esta Casa. Tal vez en algunas cuestiones podemos estar de acuerdo…”. Y luego, continúa: “Si no hago el concurso, estoy en falta. Entonces, no me pida que no cumpla con la ley. Hacer concursos docentes es el Estatuto del Docente, y estamos cumpliendo la ley”. Esto es Sic de la versión taquigráfica del día 28 de noviembre de 2008.

Si esto no estuviera contextualizado, sería merecedor de un aplauso –hablo de un aplauso genuino y no de aplaudidores pagos–, pero en su contexto, es usar la ley del Estatuto Docente sólo para pegarles a los docentes de ley.

De los seis cargos a cubrir por los que se llamó a concurso, la gente del Isauro ganó cinco y, tal como se los manifesté en la Comisión de Educación…

- Murmullos en la sala.

Sra. Parada.- Señor presidente: por favor, ¿puede pedir silencio?

Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor.Continúa en el uso de la palabra la diputada Parada.

Sra. Parada.- Como decía, los docentes ganaron los concursos y estaban dispuestos a resignarlos por no perder un solo cargo, como sucedió a manos de alguien que ni siquiera sabe para qué tipo de escuela estaba concursando, porque la convocatoria no implica que se trate de un colegio con características especiales.

Por supuesto que puedo presentar un proyecto de ley; no necesitamos que ningún Ministro nos indique que tenemos que presentar proyectos; de hecho, ayer lo presenté. Pero ésa no era la cuestión, y el Ministro lo sabe. Él sabe lo que creo, que muchos y muchas acá no saben y que es importante que lo sepan –por eso estoy hablando– para que, más allá de la responsabilidad que per se tenemos de conocer acabadamente las cuestiones sobre las que votamos, no quede el menor resquicio de duda ni el más mínimo vicio de la voluntad para decidir ser o no cómplices de esta crueldad.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 19 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Esto, así como la cuestión de becas, es una embestida inhumana contra los niños y niñas que, en el medio de una condena inmerecida para sus vidas, creen encontrar en la escuela una esperanza.

A ver si se entiende mejor: si estos chicos que no tienen familia, que no tienen casa, que viven en las calles, abandonados, no tuvieran esta escuela, su único destino sería engrosar las listas de desaparecidos sociales por responsabilidad del Estado…

- Murmullos en la sala.

Sra. Parada.- Señor presidente, lamento la falta de respeto de los compañeros que no hacen silencio, pero esto es una denuncia importante.

Sr. Presidente (Santilli).- Por favor, pido silencio.Continúa en el uso de la palabra la diputada Parada.

Sra. Parada.- Señor presidente: pueden hacer como que no escuchan, pero ninguno acá, en este recinto, va a poder decir después que no lo sabía.

Para que todos y todas las señoras y señores diputados sepan, la escuela Isauro Arancibia se fundó hace diez años, cuando su actual directora –que, además ganó el concurso en cuestión–, Susana Reyes, recibió del Ministerio de Educación el encargo de abrir un centro de alfabetización para adultos en la CTA, por pedidos de las integrantes de la Asociación de Mujeres Meretrices.

Las y los docentes de la escuela no se cansan de contarles a quienes los quieran escuchar, que fue de la mano de estas mujeres que llegó, de la terminal de trenes de Constitución, la primera “ranchada” de pibes, los que más tarde fueron llevando a sus amigos. La escuela se les fue llenando de chicos y la armaron sobre el camino, entre los maestros y los chicos. No tenían ningún modelo a seguir; aprendieron que la clave con esta población es el vínculo, ya que los chicos que viven en la fragmentación lo único que tienen en la vida como una constante es la escuela.

En la primera oficinita que les dio la CTA, la “escuela” era el cuaderno, que se guardaba en un cajón del único escritorio que había: el alumno podía irse y volver unos meses después, que el cuaderno seguía ahí, esperando para retomar la clase. Era el único certificado de constancia.

Así empezó y se fue construyendo. Obviamente, a contramano de lo que el sistema educativo tiene establecido con parámetros que, lamentablemente, ya no existen para todos en este país ni en esta Ciudad.

Si bien nos informaron que tuvieron roces con las sucesivas administraciones por estas razones, hoy la actual Administración de la cartera educativa demuestra con hechos conducentes que ha decidido el desguace del proyecto y, con él, la pérdida de la única chance que pueden tener estos chicos. A esto no se puede responder con el Estatuto del Docente como caballito de batalla; es un insulto, un desprecio aberrante por la vida de estos chicos y chicas que el Estado tiene el deber de proteger. Si el Estatuto del Docente no les sirve, generen el programa, creen el área, busquen la solución legal y legítima para cumplir con su deber inexcusable de cuidado de esos niños.

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VT 44 - Pág. 20 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Así, Buenos Aires no va a estar bueno; va a estar muy malo. Malo es quien al empezar el año lectivo puso trabas para autorizar el acto del 24 de marzo; y envió un listado con las efemérides del año que comenzaban directamente el 2 de abril, atentando contra el derecho a la historia y a la memoria colectiva. Y más malo es quien no autorizó la visita del colegio al Planetario, planteando que era peligroso que los chicos viajaran en colectivo.

Por ello, la directora se preguntaba: “¿No es paradójico que a nuestros chicos, que viven en la calle y juegan a cruzar la autopista para ver si los pisa un auto, les prohíban ir al Planetario en colectivo, junto con los docentes, porque se considera peligroso?” ¿Y no es cruel negarse a homologar los diplomas de egresados de los chicos que se reciben este año, porque firman dos docentes en lugar de uno solo, y la pareja pedagógica no fue aprobada por resolución ministerial? ¿Qué grado de perversidad creen que hay que tener para anunciar que el año que viene se quitarán los talleres de oficios, argumentando que este programa de capacitación es sólo para ser dictado en las cárceles?

Sr. Presidente (Santilli).- Diputada Parada: vaya redondeando.

Sra. Parada.- Sí, como lo escuchan. Esto es como decirles: “Vayan y delincan que, si quedan presos, entonces sí van a tener la oportunidad de concurrir a los talleres de oficios que el Ministerio de Educación de la Ciudad les brinda gratuitamente en el penal”.

Por último, y para que tanta infelicidad no sea incompleta, este año es el primero en el que no se les va a brindar el viaje de egresados. ¿Será sadismo?

Las palabras que utilizo no son elegidas al azar; son el resultado de escuchar, de estar y de ver lo que pasa alrededor de esta Ciudad, en la Buenos Aires viceversa, la que muchos niegan. Por eso, cuando digo que la actitud del Gobierno es de crueldad, me quedo corta. No importa la adjetivación que use la oposición política, sino los chicos y las chicas de los que hablamos.

Por este motivo, les pido que escuchemos y pensemos qué significado tendrán estas otras palabras para Miguel, un pibe de sólo dieciséis años que vive en la calle y es alumno del Arancibia, cuando ayer simplemente dijo: “Si este lugar se cierra, para mí, no va a haber más escuela”. (Aplausos)

Sobre designaciones interinas de fiscales

Sr. Ruanova.- Pido la palabra.Señor presidente: voy a intentar ser muy breve. Solamente quiero utilizar esta

posibilidad que nos da el Reglamento de hacer manifestaciones, para que los diputados tomemos dimensión de un tema que es importante para la Ciudad de Buenos Aires. De hecho, es importante empezar a hablar de este asunto porque pronto, seguramente si no es en este año parlamentario será en el próximo, estaremos tratando alguna ley central de la justicia. Me parece valioso que todos los diputados y cada uno de los que estamos sentados en estas bancas tomemos dimensión de lo que estamos hablando.

Quiero mencionar que el 26 de noviembre se realizó una reunión en la Comisión de Justicia, la cual integro, en la que entre otros temas tratamos el Expediente 1876-O-08. Se trata de un expediente que nos envió el Fiscal General de la Ciudad para que la Comisión

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 21 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

de Justicia y los diputados tomemos conocimiento de las designaciones interinas de los fiscales.

Reitero que quiero que los diputados tomemos dimensión de qué estamos hablando. Porque algunas interpretaciones posibles son que, cuando se habla de acefalía para cubrir cargos de fiscales por licencias de su titular, se designa a otro funcionario para que cumpla el rol que deja vacante esta persona. Ahora bien, para la interpretación de algunos diputados y de quien les habla, esa vacante no se puede cubrir de manera interina: para nosotros, utilizar esa excepción como una regla es desvirtuar el sistema de interinatos en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y constituye un peligroso antecedente.

La interpretación de quienes integramos la Comisión de Justicia y el bloque Diálogo por Buenos Aires es que los lugares en la Justicia, las fiscalías que queden vacantes y los espacios que vayamos a crear en esta Legislatura sean cargos nuevos. Creemos que los cargos que queden vacantes, porque las autoridades se van o piden licencias, deben ser ocupados de manera definitiva –como lo establece la Constitución– a través de un concurso público y de antecedentes. Por eso, estamos estudiando el reglamento nuevo de concursos, que el Consejo de la Magistratura está tratando.

Quiero llamar la atención para que los diputados y el presidente de la Comisión de Justicia tomen dimensión de lo que estamos hablando, en el sentido de que cualquier desvirtuación de la Ley 1903 –más allá de las opiniones que podamos tener algunos diputados respecto de esta ley–, cualquier desvirtuación del sistema de interinatos para designar de manera continua a fiscales en esos cargos, es preocupante para esa Legislatura, porque es una función de esta Legislatura; es preocupante para el plexo constitucional de esta ciudad y también es preocupante como un antecedente, porque permite, en determinados fueros, designar cargos interinos con carácter continuo. De este modo, no se está respetando lo que nos indica nuestra Constitución, que es el sistema de concursos, de antecedentes, y el sistema de acceso a la justicia, para que el que llegue sea el mejor, el más calificado y el que se encuentra en mejores condiciones de llegar. Por eso, quiero llamar la atención sobre este tema.

No quería dejar pasar por alto esta iniciativa que estamos tratando en la Comisión de Justicia, para que tomemos dimensión del asunto, para que cuando llegue el tema a este recinto no nos hagamos los desentendidos y respetemos lo que votaron aquellos convencionales constituyentes cuando crearon la Constitución de la Ciudad: construir una justicia más rápida, más efectiva y con mejor acceso a los ciudadanos.

Sobre prórroga de la Ley de Promoción Especial de Protección Patrimonial

Sr. Di Stefano.- Pido la palabra.Señor presidente: hoy vamos a votar una ley histórica en lo que hace a la protección

del patrimonio arquitectónico de nuestra Ciudad. Se trata de una ley que protege la historia, la cultura, la identidad de los barrios y la nuestra como vecinos.

Hoy, este bloque va a realizar una propuesta para prorrogar la Ley 2548, que es una clara y comprometida respuesta por parte de esta gestión de Gobierno al problema de las demoliciones indiscriminadas. Esta ley fue impulsada por la diputada De Anchorena y es

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VT 44 - Pág. 22 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

una gran herramienta que ya permitió parar las demoliciones en un sector de la Ciudad. Esta nueva propuesta de nuestro espacio multiplica por cien la protección de los edificios históricos llevándola a toda la Ciudad y extendiendo su duración hasta el año 2010. Esto viene a poner blanco sobre negro respecto de cuál es el grado de compromiso real que tiene nuestra gestión de gobierno con el patrimonio arquitectónico, cultural y con la identidad de los barrios.

Me animo a decir que nunca un gobierno ha ido tan lejos en la protección del patrimonio de la Ciudad; y una vez más lo demostramos con casos concretos, porque si pretendemos modificar la realidad, creemos que los hechos son siempre superiores a las palabras.

Sra. De Anchorena.- Pido la palabra.Señor presidente: celebro la iniciativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos

Aires y del bloque del PRO en cuanto a acompañar la propuesta que presentamos para crear un régimen de protección especial del patrimonio arquitectónico para todos los edificios anteriores al año 1941, y en todo el territorio de la ciudad.

Esta modificación que hoy plantea el bloque oficialista, por iniciativa del Poder Ejecutivo, es la misma que hemos impulsado a través del Expediente 1753-D-06, de julio de 2006, que dio lugar a la sanción de la Ley 2548, y que luego hemos vuelto a presentar en junio de este año, con el Expediente 1168-D-08. Sin embargo, señor presidente, quiero destacar que no hubiera logrado sancionar este proyecto sin la iniciativa, sin duda importante, del Poder Ejecutivo y del bloque PRO.

Pero también quiero señalar que tampoco se hubiera llegado a esto si no hubiéramos contado con la activa participación de los vecinos, el permanente accionar de la Justicia porteña y el consecuente reflejo que ha tenido el tema en la prensa de nuestra Ciudad.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero plantear una inquietud, que creo que fue saldada en parte

por los dichos de la diputada De Anchorena.Había entendido que el proyecto original del cual deriva ahora la prórroga de la Ley

2548 era de la Coalición Cívica, de la diputada Teresa De Anchorena. Es más, tenía entendido que la prórroga –que algún diputado del bloque del PRO toma como propia– también la había presentado la diputada Teresa De Anchorena. Por estas razones, estaba a punto de felicitar en este segmento de las manifestaciones a la diputada Teresa De Anchorena... ¡cuando vengo a enterarme, a través de un diputado del PRO, de que es una iniciativa del Poder Ejecutivo local!

No sé si es el Poder Ejecutivo que más hizo en la historia por el patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires, pero sin duda es el que más se apropia de los proyectos que no son propios. Excepto que la diputada De Anchorena se haya pasado de bloque, o que por el hecho de no estar frecuentemente sentados en sus bancas algunos diputados piensen que otros legisladores son de su bloque, no puedo entender por qué se autofelicitaron por cosas que no hicieron.

En síntesis, quiero aprovechar estas manifestaciones, en primer lugar, para felicitar a la diputada De Anchorena, en segundo lugar a la presidenta de la Comisión de Cultura que despachó este proyecto y, en tercer lugar, para ilustrar a los diputados del PRO acerca de la

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 23 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

composición de los bloques, y decirles que Teresa De Anchorena conforma la Coalición Cívica. (Aplausos)

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero referirme a lo expresado por el diputado preopinante, con

respecto a lo manifestado por un diputado de nuestro bloque sobre el tema de la promoción especial de la protección del patrimonio.

Lo que el diputado de mi bloque había expresado es que en función del proyecto que se propone, que consiste en prorrogar la Ley 2548 vigente, de protección patrimonial, la propuesta del Poder Ejecutivo era prorrogar esta norma más allá de los límites que habíamos resuelto, que eran 180 días, y llevarla al 31 de diciembre de 2010; y, al mismo tiempo, una ampliación a aquellos inmuebles que están emplazados en todo el territorio, es decir, la ampliación del polígono general de aquellas propiedades inmuebles, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941.

En realidad, el diputado Distéfano no se estaba apropiando de un proyecto de otro sector político, sino recogiendo esa iniciativa y ampliando de ese modo la protección patrimonial.

Sra. Urdapilleta.- Pido la palabra.Señor presidente: en primer lugar, quiero agradecer la iniciativa de la diputada De

Anchorena, que acompañamos el anteaño con el diputado Olmos y otros diputados.También quiero agradecerle a la gente que realmente se movió, que es la de Basta

de Demoler y otras asociaciones.Lo que sí me sorprende es que la gente del PRO esté hablando del apoyo a este

proyecto. El diputado Tamargo acompañó a la diputada De Anchorena, pero yo le puedo decir que hace diez días nadie había hecho este pedido de prórroga: estaba en mi comisión, y ningún diputado se acercó a pedirme que despache esta iniciativa de prórroga, y jamás el PRO me vino a pedir una prórroga mayor de seis meses –porque la prórroga es por seis meses–, ni tampoco habló de modificación alguna a la ley existente.

Lo que hemos hecho fue una prórroga a la ley ya votada el año pasado, o el anterior. Eso es todo. Y me parece que no es justo, además, teniendo en cuenta que el despacho ni siquiera lo firmó el PRO el lunes pasado.

Sobre el vencimiento del mandato de la Defensora del Pueblo Alicia Pierini

Sr. Presidente (Santilli).- Por Secretaría se dará lectura a dos notas.

Sr. Secretario (Pérez).- La primera nota está suscripta por la Defensora del Pueblo, doctora Alicia Pierini, y dice lo siguiente (Lee):

“Señor Vicepresidente Primero: La Defensoría del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires resuelve: Artículo 1º.- Solicitar a la Presidenta de la Legislatura, licenciada Gabriela Michetti, y por su intermedio al Cuerpo Legislativo, en caso de no tomarse en el día de la fecha decisión definitiva sobre las nuevas

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VT 44 - Pág. 24 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

designaciones, se disponga la prórroga de mandatos por el tiempo que se estime indispensable. Artículo 2º.- Hacer saber a la Legislatura que habré de permanecer en el cargo con que fui honrada, a fin de garantizar la continuidad del servicio que presta este organismo, la custodia del patrimonio institucional y la seguridad de su personal, hasta que dicho Cuerpo resuelva lo que corresponda en función de las atribuciones que le competen.Artículo 3º.- Invitar a los Defensores/as Adjuntos/as a asumir igual actitud y conducta.Artículo 4º.- Comunicar que hasta tanto se resuelva la situación se tomarán solamente aquellas medidas indispensables para el normal desenvolvimiento del organismo, con excepción de resoluciones de fondo y designaciones de personal.Artículo 5º.- Comunicar a la Junta de Ética de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.Artículo 6º.- De forma”.

Sobre el vencimiento del mandato del Defensor del Pueblo Adjunto Gustavo Lesbegueris

Sr. Secretario (Pérez).- La segunda nota está suscripta por el Defensor Adjunto Gustavo Lesbegueris, y expresa lo que sigue (Lee):

“Señor Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contador Diego Santilli. De mi mayor consideración: tengo el agrado de dirigirme a usted, y por su intermedio a las señoras y señores diputados, con motivo de finalizar este 4 de diciembre del corriente mi segundo mandato consecutivo como Defensor Adjunto del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.En marzo de 2001 inicié mi labor en el organismo, con el convencimiento que defender los derechos ciudadanos desde una institución con el reconocimiento y la raigambre de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad es uno de los más grandes honores y desafíos que podemos asumir los militantes populares.Ustedes, como representantes del pueblo al que se nos encomendó su defensa, han podido conocer y monitorear nuestro trabajo en la Adjuntía a partir de las actuaciones, presentaciones, informes finales, investigaciones, relevamientos, documentales y reclamos presentados durante estos casi ocho años en el organismo, en los cuales tramitamos 4.286 Actuaciones en las que recayeron 4.037 Resoluciones, e incluso a través de algunas iniciativas legislativas que impulsamos y ustedes transformaron en leyes de esta Ciudad.Hago propicia esta ocasión para testimoniar mi agradecimiento a las instituciones educativas de la Ciudad con quienes –concibiendo la educación como bien social y uno de los derechos humanos fundamentales– hemos articulado numerosas acciones, propuestas y reclamos: supervisores, directivos, docentes, cooperadores escolares, Centros de Estudiantes, trabajadores docentes y no docentes de los distintos programas del Ministerio de Educación, etcétera; en definitiva, a todos aquellos que cotidianamente le dan sentido y andamiaje a la educación pública a partir de su irrenunciable vocación, compromiso, solidaridad y trabajo.Finalizo este recorrido con la satisfacción de sentir que las acciones llevadas a cabo a lo largo de estos años de trabajo en la Defensoría se reconocen, imbrican y proyectan en la

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 25 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

memoria de otras experiencias y espacios de lucha por la promoción y la vigencia efectiva de los derechos humanos en nuestra patria.Agradezco profundamente a esta Legislatura la confianza brindada, y espero nos sigamos encontrando en este camino por restituir los derechos conculcados al pueblo y construir una sociedad más justa, libre y solidaria, sin excluidos ni desamparados. Les envío un cordial y afectuoso saludo, Gustavo Lesbegueris”.

Sr. Ocampo.- Pido la palabra.Señor presidente: le pedí la palabra con motivo de la nota que se acaba de leer por

Secretaría.Ya no en mi carácter de diputado sino como vecino de la Ciudad, quiero agradecer

la valiosa tarea que hizo para la Ciudad de Buenos Aires el Defensor Adjunto Gustavo Lesbegueris, con quien me ha tocado en otras épocas compartir ámbitos de militancia, con quien me ha tocado a veces compartir las mismas ideas, y otras veces no tanto; pero siempre hemos tenido un debate en pos de mejorar la situación de los vecinos de la Ciudad y de la Argentina toda.

Quiero felicitarlo, porque siempre ha sido la gestión de Gustavo Lesbegueris, en estos diez años, una muestra de coherencia entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace. En este caso, como vecino, deseo agradecer a Gustavo Lesbegueris por su gestión de estos diez años como Adjunto en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Sr. Cantero.- Pido la palabra.Señor presidente: en el mismo sentido que el diputado Ocampo, a mí me tocó, en

estos veinticinco años de militancia, ser compañero –en muchos sentidos– de Gustavo Lesbegueris; hombre que llegó a ser presidente de la Juventud Radical de la Capital Federal, que se opuso al Pacto de Olivos, y que tuvo siempre un accionar militante coherente. De la misma manera, fue coherente como defensor del pueblo adjunto.

Por todo esto, vaya nuestro saludo a Gustavo Lesbegueris.

Sr. Hourest.- Pido la palabra.Señor presidente: en el sentido de lo planteado por los diputados Ocampo y Cantero,

la política, como usted sabe, señor presidente, tiene escenarios móviles. Muchas veces, estos cambios de escenarios determinan cambios de valores y cambios de actitudes. Se producen políticas de alianzas que, a veces, enmascaran rotación de los intereses que se defienden.

Estamos considerando, ahora, una nota que es una rendición de cuentas de quien se desempeñó como Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires. Y no quiero dejar pasar la ocasión de señalar que, en todos estos años, la modificación de los lugares de militancia y de trabajo no ha cambiado los valores, no ha cambiado los intereses, no ha cambiado los objetivos ni la solidaridad de Gustavo Lesbegueris.

Así fue cuando hubo que denunciar los episodios de gatillo fácil; así fue cuando hubo que plantear situaciones de brutalidad policíaca y persecución de la población más débil de la Ciudad de Buenos Aires, que son los inmigrantes niños. Así se hizo, también, cuando hubo que luchar por criterios de igualación en la educación. Ese proceso mediante el cual tratamos de igualar con la cabeza lo que la historia y los recursos hicieron desigual.

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Da la casualidad que buena parte de esos combates, de esas peleas, tuvo al Defensor del Pueblo Adjunto Gustavo Lesbegueris a su frente. Por esa historia en la Defensoría, pero básicamente por la coherencia y la militancia en el campo popular, la coherencia en la profundización de la democracia y en el achicamiento de las desigualdades, creo que esta cámara se debe un instante de reflexión, que a la vez sería un saludo de despedida para quien, rindiendo cuentas nos dice también que, sin dudas, va a seguir en disponibilidad para defender los mismos intereses y las mismas causas que desarrolló.

Sra. Gómez.- Pido la palabra.Señor presidente: en el mismo sentido que los diputados que me precedieron en el

uso de la palabra, desde el bloque del Partido Socialista quiero saludar a quien fue un profundo conocedor de la problemática educativa de la Ciudad; un hombre comprometido con nuestra realidad social, que supo plasmar este compromiso en acción, a través de su invalorable labor en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Desde allí denunció el grave déficit de nuestras escuelas, las políticas de recorte y la iniquidad que, todavía, existe entre el norte y el sur de nuestra Ciudad.

Sea o no sea adjunto, Gustavo va a ser siempre un defensor de la educación pública, y por eso le brindamos nuestro reconocimiento desde el Partido Socialista.

Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.Señor presidente: desde el Bloque Diálogo por Buenos Aires, queremos referirnos a

Gustavo Lesbegueris y resaltar su labor, haciendo nuestras las palabras de todos los diputados que nos precedieron.

Más allá de sus cualidades personales, queremos destacar en este momento, en el que termina una etapa de su trabajo político y militancia –que, sin duda, va a continuar–, su perfil independiente, con el cual llevó adelante la labor en su cargo.

Como todos sabemos, los defensores son elegidos por consensos políticos; por eso, deseo resaltar el perfil independiente que Gustavo Lesbegueris le dio a toda su labor.

Sr. Meis.- Pido la palabra.Señor presidente: en el mismo sentido de lo expresado por el diputado preopinante,

deseo reconocer la tarea desarrollada por Gustavo Lesbegueris, un correligionario, no sólo por las viejas luchas, sino también por las futuras; creo que eso es lo que realmente importa.

En este recinto, donde muchas veces discutimos y donde las voces son críticas, en el día de hoy –prácticamente, desde todos los bloques–, estamos coincidiendo en que hay una persona que ha desempeñado la función pública de la mejor manera: de la manera en que todos podemos reconocerlo y, de alguna forma, agasajarlo en esta circunstancia, que no creo que sea su despedida, sino que es el cumplimiento de una etapa.

Por su intermedio, señor presidente, le expreso a Gustavo mi más sincero reconocimiento y, obviamente, mi esperanza de que en el futuro sigamos compartiendo el espacio político, como lo hemos hecho hasta ahora.

Sr. Olivera.- Pido la palabra.Señor presidente: en nombre del bloque de la Coalición Cívica, y muy

especialmente en el de mis correligionarios radicales, quiero expresar nuestro

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 27 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

reconocimiento a la tarea desarrollada por Gustavo Lesbegueris en la Defensoría del Pueblo. Más allá de los avatares de la política, he podido constatar más de una vez que ha sido siempre fiel a los principios históricos de la Unión Cívica Radical, al compromiso con la ética, con la Constitución y con la República y, por supuesto, al compromiso con los que menos tienen, con la justicia social y con la causa de los desposeídos.

Por eso, señor presidente, sumamos nuestro reconocimiento al que ya han expresado otros bloques.

Sra. Centanaro.- Pido la palabra.Señor presidente: en nombre del Frente para la Victoria quiero destacar la labor

realizada por el Defensor Adjunto del Pueblo, Gustavo Lesbegueris, tal como lo han hecho otros bloques. Vemos en él a un excelente Defensor del Pueblo que permanentemente llevó a cabo iniciativas. Muchísimas veces trabajó codo a codo con este bloque, y con distintos diputados, para llevar adelante políticas públicas que acercaran igualdad a todos los porteños de esta ciudad.

Le deseo el mejor de los éxitos en las nuevas actividades que, estoy segura, va a emprender.

Sobre secuestro y muerte del joven Rodolfo González

Sr. Ritondo.- Pido la palabra.Señor presidente: deseo aprovechar este período de manifestaciones para plantear

algo que nos debe doler a todos los señores legisladores, al igual que a todos los porteños. Todos estamos al tanto de que nos encontramos en un momento difícil en relación

con la seguridad de nuestra Ciudad, y en estos días hemos conocido por todos los medios casos de violaciones, secuestros y muertes.

El domingo pasado, el joven Rodolfo “Rolo” González, de apenas dieciocho años, fue secuestrado y asesinado. Nos duele desde el alma: una vida segada por la delincuencia; una vida joven llena de futuro y esperanza, que ha sido cortada sin ninguna razón.

En estos momentos, sus compañeros realizan una marcha de silencio en reclamo de justicia. Nosotros, como diputados de la Ciudad, debemos estar con ellos y compartir sus pasos en búsqueda de justicia. En ese sentido, solicito un minuto de silencio por el joven González y por todas las víctimas de la inseguridad, y que se convierta en un compromiso de cada uno de nosotros para que este tipo de hechos no vuelvan a ocurrir en la Ciudad de Buenos Aires, ni en ninguna parte de la República Argentina.

Sr. Presidente (Santilli).- Vamos a hacer un minuto de silencio.

- Puestos de pie los presentes, se guarda un minuto de silencio. (Aplausos.)

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VT 44 - Pág. 28 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sobre ejercicio del derecho al nombre de identidad

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Simplemente, quiero mencionar que hoy vamos a tratar el despacho 768, que

contiene un proyecto de ley que apunta a la posibilidad de que las personas con identidades sexuales diversas puedan ser llamadas por su nombre de identidad en el trato cotidiano.

Este proyecto tiene antecedentes en la Defensoría del Pueblo, cuando intentamos la retención escolar de los alumnos y alumnas travestis por medio de un gesto que ellos mismos percibían como de extrema violencia: llamarlos con un nombre distinto a su nombre de identidad. Eso fue hecho para una escuela en particular y luego se extendió a todas las escuelas de la ciudad, por decisión del entonces Secretario de Educación, el señor Daniel Filmus, y también a los hospitales de la ciudad, siempre por decretos de las propias áreas.

En esta misma Legislatura usted, señor presidente, presentó un proyecto de resolución para que, en el trato cotidiano, las personas travestis, transexuales o intersexuales pudieran ser llamadas con su nombre de identidad. De hecho, tengo el privilegio de contar en la Comisión de Derechos Humanos con una asesora travesti que fue, en parte, elaboradora de este proyecto de ley.

De esta manera, estamos dando la posibilidad de un trato más humano que no interfiera en absoluto con la identidad vinculada con el documento, que sería de orden nacional.

En los orígenes de esta normativa, tuve ocasión de trabajar precisamente con Gustavo Lesbegueris. Por eso, quiero aprovechar la ocasión para recordar que en el momento en que tomó la Defensoría del Pueblo Adjunta –ejerció el cargo por un segundo período– era un militante joven, comprometido y muy conocido en el barrio de Flores, donde hacía su trabajo de base, de militante y territorial sobre gatillo fácil y discriminación social. Por eso, me alegró reencontrarme con él en la Comisión de Educación, porque seguimos luchando por los mismos objetivos, y sé que él va a seguir haciéndolo por muchos años más, esté donde esté.

Agradezco el compromiso de los distintos bloques con el proyecto de ley que hoy vamos a votar. Me parece que es una ley que va a dar alternativas existenciales y laborales a las personas que, simplemente por tener identidades de género diversas, encuentran formas de violencia que no encontramos quienes sencillamente estamos dentro de los parámetros de la llamada “normalidad”, o dentro de los parámetros de la norma.

Me parece que, fuera de los esfuerzos que se hagan desde el Gobierno de la Ciudad por hacer convenios con organizaciones travestis para determinar las zonas donde van a ejercer la prostitución, lo ideal sería que ninguna persona tuviera que ejercer la prostitución en la ciudad; lo ideal sería que todas las personas pudieran integrarse a las áreas de estudio y de trabajo.

En investigaciones que hemos hecho sobre la comunidad travesti, las mismas señalan que una de las formas más fuertes y más intensas de violencia es no respetar su nombre y que se señale permanentemente su disidencia, la disidencia entre su cuerpo y su identidad de género, es decir, entre la identidad adoptada y la determinada por la genitalidad, y que está presente en lo que figura en el documento. Los ámbitos donde perciben más violencia no son en la calle ni en la cárcel, sino en las escuelas y en los

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 29 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

hospitales, dos lugares de los que no deberían ser expulsadas y donde se ejercen derechos de los que no deberían prescindir meramente por una cuestión de género.

Señor presidente: le agradezco por los minutos que me ha otorgado. (Aplausos.)

Aprobación del Acta de Sesión N° 39

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde proceder a la aprobación del Acta de Sesión N° 39.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada el Acta de Sesión N° 39.

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Santilli).- De acuerdo con el Plan de Labor, corresponde informar al Cuerpo sobre los expedientes ingresados, publicados en el boletín de Asuntos Entrados número 36.

Si no hay objeciones, se incorporarán en la Versión Taquigráfica, así como las modificaciones acordadas por la Comisión de Labor Parlamentaria a los giros propuestos en los boletines anteriores y que obran como anexo del Plan de Labor de la presente sesión.

Boletín de Asuntos Entrados N° 36

Jefe de Gobierno2928-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Remite actuaciones. Donación de elementos en desuso

pertenecientes a la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 16, D.E. Nº 5, realizada a la parroquia Virgen de Caacupé.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2932-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Ley. Modificación de la Ley 2506, Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Respuestas del Ejecutivo759-D-2008 DI FILIPPO Respuesta a la Resolución 215/08. Informes sobre la

integración del Ente de Turismo de la Ciudad.

A la Comisión de Turismo y Deportes.

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VT 44 - Pág. 30 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

1008-D-2008 HOUREST Respuesta a la Resolución 265/08. Informes referidos al cumplimiento de la Ley 1939, Estudios Epidemiológicos en barrios aledaños a Dock Sud.

A la Comisión de Salud.

1040-D-2008 y agreg.

ROMAGNOLI Respuesta a la Resolución 371/08. Informes sobre diversos puntos referidos al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez.

A la Comisión de Salud.

1200-D-2008 IBARRA Respuesta a la Resolución 335/08. Informes referidos a cuestiones de infraestructura edilicia que afectan a la Escuela Primaria Nº 22 y al Jardín de Infantes Integral Nº 4 del D.E. Nº 14.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

1362-D-2008 KRAVETZ y BELLO Respuesta a la Resolución 407/08. Informes referidos a la situación del recurso humano de enfermería del subsector de Salud de la Ciudad.

A la Comisión de Salud.

1423-D-2008 HOUREST Respuesta a la Resolución 334/08. Informes referidos al Centro de Formación Profesional Nº 24, D.E. Nº 12, sito en la calle General Artigas 690.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

1547-D-2008 GOMEZ y D' ANGELO Respuesta a la Resolución 401/08. Solicita informes respecto a la situación edilicia del Colegio Normal Superior en Lenguas Vivas Sofia B. Spangemberg.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

1571-D-2008 EPSZTEYN Respuesta a la Resolución 419/08. Informe sobre contenedores y Ley 1854.

A la Comisión de Ecología.

1615-D-2008 ABREVAYA Respuesta a la Resolución 399/08. Informes referidos al pago de honorarios a los profesionales de la dirección general de fiscalización y control de obra y catastro.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 31 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

A la Comisión de Planeamiento Urbano.

1680-D-2008 DI FILIPPO Respuesta a la Resolución 389/08. Informes referidos a obras a realizarse en la plaza El Rosedal, ubicada dentro del Parque Tres de Febrero, por la empresa YPF.

A la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público.

1688-D-2008 y agreg.

ROMAGNOLI Respuesta a la Resolución 322/08. Informes referidos a las becas de estudio otorgadas para el presente año lectivo a alumnos /as.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

1887-D-2008 BELLO Respuesta a la Resolución 351/08. Informes referidos al Decreto 868/08, Creación de Junta Asesora, cobertura interina de Director y/o Subdirector Médico en el Área Técnica Administrativa de los hospitales de la ciudad.

A la Comisión de Salud.

1946-D-2008 PARADA Respuesta a la Resolución 367/08. Informes sobre los siguientes aspectos relacionados con el asentamiento existente en la Manzana 105, lindante al Ferrocarril de la Villa 31 bis.

A la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social.

2014-D-2008 WALSH Respuesta a la Resolución 369/08. Informes referidos a estudios técnicos realizados en el Teatro Colón, en el marco de las obras del denominado Master Plan.

A la Comisión de Cultura.

2119-D-2008 PARADA Respuesta a la Resolución 482/08. Informes referidos a la Ley 2641.

A la Comisión de Tránsito y Transporte.

2164-D-2008 RABINOVICH Respuesta a la Resolución 391/08. Pedido de informes referidos a la Ley 2445, Sistema de Residencias de Equipos de Salud.

A la Comisión de Salud.

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VT 44 - Pág. 32 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

3151-D-2006 OLIVERA y POLIMENI Respuesta a la Resolución 686/06. Informes sobre cumplimiento de la Ley 898, Educación Secundaria Obligatoria.

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

Diputados2911-D-2008 RODRIGUEZ ARAYA Declaración. Gestiones ante la ONABE a efectos de

traspasar el dominio de un predio ubicado entre Díaz Colodrero, f.d. Roosevelt y otras para espacio verde y esparcimiento.

A la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público.

2913-D-2008 DI FILIPPO Ley. Dispónese la urbanización definitiva del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis.

A las comisiones de Vivienda y de Planeamiento Urbano.

2914-D-2008 MORALES GORLERI Declaración. Beneplácito al conmemorarse el 27º aniversario de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 27 de noviembre de 2008. Decreto 556/08.

2915-D-2008 INGARAMO y ARAUJO Resolución. Declárase de interés social la actividad Una Navidad Feliz en Piedrabuena.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 27 de noviembre de 2008. Resolución 593/08.

2916-D-2008 DE ANCHORENA Ley. Declárase Personalidad Destacada de la Cultura al señor Rafael Squirru.

A la Comisión de Cultura.

2918-D-2008 CABANDIÉ Ley. Créase el Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de Buenos Aires.

A las comisiones de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y de Seguridad.

2919-D-2008 CABANDIÉ Resolución. Informes sobre diversos puntos referidos a la contratación de servicios de seguridad privada.

A la Comisión de Seguridad.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 33 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

2920-D-2008 CABANDIÉ Resolución. Informes sobre diversos puntos referidos a la Unidad de Control del Espacio Publico (u.c.e.p.).

A la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público.

2921-D-2008 CABANDIÉ Declaración. Decláranse de interés social y deportivo las actividades realizadas por la Asociación Civil Padres y Vecinos del Barrio General Savio.

A la Comisión de Turismo y Deportes.

2922-D-2008 AMOROSO Ley. Modificación de la Ley 2568, Ley Tarifaria Ejercicio 2008.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2923-D-2008 AMOROSO Ley. Prohíbase el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras durante las 24 horas en un tramo de la calle Hipólito Yrigoyen.

A la Comisión de Tránsito y Transporte.

2924-D-2008 ASINELLI Declaración. Decláranse de interés los festejos del 80º aniversario de la inauguración del Barrio Parque Los Andes.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 27 de noviembre de 2008. Decreto 567/08.

2925-D-2008 RABINOVICH Declaración. Declárase de interés habitacional y social la construcción de 1.352 viviendas en terrenos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A la Comisión de Vivienda.

2926-D-2008 MEIS Resolución. Informes sobre diversos puntos relacionados con la situación que atraviesan las villas 31 y 31 bis.

A la Comisión de Vivienda.

2927-D-2008 LA RUFFA Resolución. Otórgase un subsidio a los derechohabientes de los Bomberos Voluntarios, Carlos Guevara y José Ambrosio Nardulli.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 27 de noviembre de 2008. Resolución 583/08.

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VT 44 - Pág. 34 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

2929-D-2008 ASINELLI Ley. Modificación la Ley 1777, Organización y Competencia de las Comunas, Creación del Barrio Once.

A las comisiones de Descentralización y Participación Ciudadana y de Asuntos Constitucionales.

2930-D-2008 RABINOVICH Ley. Otórgase subsidio a la Asociación Civil Comunidad de Bet el.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2931-D-2008 SMITH Resolución. Informes sobre diversos puntos referidos al Hospital de Agudos Dr. Ignacio Pirovano.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 27 de noviembre de 2008. Resolución 596/08.

2933-D-2008 MAFFÍA Ley. Declárase Personalidad Destacada de la Cultura a la cantautora Liliana Felipe.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 27 de noviembre de 2008. Ley 2946.

2934-D-2008 CANTERO Resolución. Informes sobre diversos puntos referidos a los actos programados con motivo del Día Mundial de la Diabetes.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 27 de noviembre de 2008. Resolución 599/08.

2935-D-2008 INGARAMO y MORALES GORLERI

Resolución. Declárase de interés social el programa de televisión ‘Enciende una Luz’, realizado por la Fundación Luis Palau.

A la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social.

2936-D-2008 MAFFÍA Declaración. Gestiones a fin de eliminar el lenguaje sexista de las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.

2937-D-2008 de ANDREIS Declaración. Repudio a los actos de violencia sufridos en las plantas de los diarios La Nación y Clarín.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 27 de noviembre de 2008. Decreto 570/08.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 35 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

2938-D-2008 SANTILLI Resolución. Prorróganse los mandatos de los actuales miembros del Directorio del Ente Único Regulador de Servicios Públicos, hasta que sean designados nuevos integrantes.

Considerado por el Cuerpo en la sesión del día 27 de noviembre de 2008. Resolución 598/08.

2939-D-2008 ABREVAYA y DI FILIPPO Ley. Créase el Fondo Permanente para la Ampliación de los Subterráneos de Buenos Aires (Fopeas).

A las comisiones de Obras y Servicios Públicos, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2940-D-2008 RITONDO Declaración. Gestiones para la puesta en valor del Polideportivo Pereyra, sito en Vélez Sársfield 1273.

A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

2941-D-2008 RITONDO Declaración. Gestiones para establecer mayor presencia policial en la Avenida Vélez Sarsfield al 1200.

A la Comisión de Seguridad.

2942-D-2008 PARADA Resolución. Informes referidos a una presentación de condonación de deuda presentada ante la Dirección General de Rentas.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2943-D-2008 PEDREIRA y OLMOS Ley. Declárase Personalidad Destacada al filósofo argentino Gustavo Cirigliano.

A la Comisión de Cultura.

2944-D-2008 GRAMAJO Ley. Otórgase el uso gratuito de un predio ubicado en la calle Jufré 51/53 a la Asociación de Fomento Unidad Latinoamericana.

A la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

2945-D-2008 ABREVAYA Ley. Nuevo convenio con la Lotería Nacional Sociedad del Estado.

A la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales.

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VT 44 - Pág. 36 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

2946-D-2008 IBARRA Resolución. Pedido de informes sobre la creación del instituto superior metropolitano de arte (Isma).

A la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

Particulares2912-P-2008 PORTILLO Hace consideraciones. Referente a reforma de la Ley

466, sobre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

A la Comisión de Legislación General y del Trabajo.

2917-P-2008 FERNÁNDEZ PEREIRA Hace consideraciones. Referente a ordenamiento de la actividad de venta ambulante en vía publica y ferias de nuestra ciudad.

A la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

2901-J-2008 JEFE DE GOBIERNO Ley. Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto Vial Iberoamericano.

A la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales.

Labor Parlamentaria acuerda el giro adicional a la Comisión de Tránsito y Transporte.

940-D-2008 MOSCARIELLO Ley. Modificación de la Ley 1556, arbolado público urbano.

A la Comisión de Ecología.

1102-D-2008 LUBERTINO Resolución. Relevamiento del arbolado público de la ciudad.

A la Comisión de Ecología.

Labor Parlamentaria acuerda el giro adicional a la Comisión de Justicia.

Mociones de tratamiento preferencial para próximas sesiones

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar las solicitudes de tratamiento preferencial para la sesión del día 11 de diciembre, que se detallan en el Plan de Labor.

Se informa al Cuerpo que la preferencia que figura con el número 5 en el Plan de Labor corresponde al Expediente N° 1301, y la número 7 corresponde al expedienteN° 300.

Para el 11/12/08:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 37 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Exp. 2510-D-08, de Declaración, gestiones para la suspensión del concurso para los 6 cargos docentes del Centro Educativo “Isauro Arancibia”. (IGUALDAD SOCIAL)

Exp. 2575-D-08, de Resolución, informes sobre diversos puntos referidos al Programa “Adultos 2.000”. (IGUALDAD SOCIAL)

Exp. 2772-P-08, de Ley, creación del Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del monumento a las víctimas del terrorismo de estado. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

Exp. 2454-J-08, de Ley, desafectar del dominio público y aprobar la venta en subasta pública de tres inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad. (PRO)

Exp. 1301-D-08, de Ley, catalogar con Nivel de Protección “Cautelar” al inmueble denominado “Pasaje Suizo” sito en Vicente López nº 1661. (PRO)

Exp. 221-D-08, de Ley, incorporar el “Distrito APH Callao” al Código de Planeamiento Urbano. (PRO)

Exp. 300-D-08, de Ley, denominar “Alberto Mortz” a la calle sin nombre ubicada entre Av. De los Inmigrantes y la calle Comodoro Py. (PRO)

Despacho Nº 0277/08: Comisión de Tránsito y Transporte. Declaración: solicitar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 806 – reemplazo de la denominación “Puente José Félix Uriburu” por “Puente Alsina”. (Exp. 845-D-2008, Diputado Smith). Tiene una observación del diputado Kravetz. (COALICIÓN CÍVICA)

Despacho Nº 0598/08: Comisión de Obras y Servicios Públicos. (Despacho de Mayoría) Declaración: gestiones para la transferencia a la Ciudad de la fiscalización y control del sistema de transporte de subterráneos. (Despacho de Minoría) Resolución: Archivo. (Exp. 1065-D-2008, Diputado Di Filippo). (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 2010-D-08, de Ley, declarar “Sitio histórico” al inmueble ubicado en la calle Bolivar 1368. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 842-D-08, de Ley, declarar “Ciudadano ilustre” al escultor Ennio Francisco Girola Iommi (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 885-D-07, de Ley, creación del “Área de gestión Recoleta”. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 1200-D-07, de Ley, fondo de movilidad para adultos mayores. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 1447-D-07, de Ley, modificación de la Ley 1777 de Comunas. “Competencias exclusivas” espacios verdes y aceras y calzadas. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 2372-D-07, de Ley, Ley de “Emergencia en la especialidad de cirugía cardiovascular”. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 2400-D-07, de Ley, Ley de accesibilidad informática. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 2904-D-08, de Ley, declarar “Ciudadanos ilustres” a los señores Néstor Echenique y Patricio Jiménez, integrantes del “Dúo salteño”. (DIÁLOGO P/Bs. As.)

Exp. 434-D-07, de Ley, cesión del predio ubicado en Giribone 1840/70 al Instituto Parroquial Ceferino Namuncurá. (FTE. P/VICTORIA)

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VT 44 - Pág. 38 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Exp. 1101-D-08, de Ley, incorporación en toda publicidad sobre alimentos, la leyenda “el consumo de alimentos con alto contenido de sal puede ser perjudicial para la salud”. (PRO)

Exp. 2507-D-07, de Ley, titularización de los docentes que se desempeñen actualmente como contratados o bien como planta transitoria. (B. SOCIALISTA)

Exp. 2357-D-07, de Ley, protección de funcionarios, empleados y contratados del estado en su calidad de denunciantes, informantes o testigos de actos de corrupción. (IGUALDAD SOCIAL)

Exp. 313-J-08, de Ley, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble del ex Padelai. (PRO)

Despacho Nº 0795/08: Comisión de Justicia. Despacho de mayoría: Ley: modificaciones a la Ley 451 -Régimen de Faltas de la Ciudad-. Despacho de Minoría: Resolución: Archivo. (Exp. 819-D-07 y agreg., Diputada Majdalani). Tiene 2 observaciones de los Diputados Kravetz y La Ruffa. (PRO)

Exp. 966-D-08, de Ley, otórgase el uso precario y gratuito de predios al instituto Nuestra Señora de Fátima y al Instituto Técnico Nuestra Señora de Fátima. (PRO)

Exp. 790-D-08 y agregado, de Ley, Régimen de concertación musical no oficial. (COALICIÓN CÍVICA) (FTE. P/VICTORIA)

Exp. 2757-D-08, de declaración, repudio a la represión sufrida por los integrantes de cooperativas en el IVC, el día 29 de octubre de 2008. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 2679-D-08, de Declaración, repudio al violento desalojo de 30 familias que se encontraban residiendo en una vivienda ubicada en Francisco Acuña de Figueroa, entre Córdoba y Cabrera. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 2571-D-08, de Resolución, informes sobre desalojo producido el pasado viernes 10 de octubre en el sector V de la traza de la ex -AU3. (COALICIÓN CÍVICA)

Despacho Nº 0955/08: Comisión de Cultura. Ley: declarar “Bien integrante del Patrimonio Cultural” al inmueble Teatro el Picadero sito en el pasaje Enrique Santos Discépolo 1847. (Exp. 2763-D-07, Diputado Di Filippo). (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 880-D-07 y agregados, de Ley, concurso de murales ciudadanos. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 46-D-08, de Resolución, denomina “Salón de la Reconquista y la Defensa de Buenos Aires” al hall de entrada de la Legislatura con acceso por Av. J. A. Roca. (COALICIÓN CÍVICA)

Exp. 610-D-07, de Ley, creación del régimen de reconocimiento de la actividad literaria de la Ciudad. (FTE. P/VICTORIA)

Exp. 2943-D-08, de Ley, declara “Personalidad destacada” al filósofo argentino Gustavo Cirigliano. (FTE. P/VICTORIA)

Exp. 2313-D-08, de Ley, declarar “Personalidad destacada de la cultura” al artista plástico Juan Doffo. (FTE. P/VICTORIA)

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 39 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Despacho Nº 0931/08: Comisión de Cultura. Ley: denominar “Plaza del Ángel Gris” a la actual plaza “Teniente General Pedro Eugenio Aramburu”. (Exp. 766-D-08, Diputada Bello y otros). (FTE. P/VICTORIA)

Exp. 1641-D-08 y 1855-D-08, de Ley, incorporar el parágrafo 5.4.7 “Pasaje Convención” al art. 5.4.7 Distritos de arquitectura especial - AE del Código de Planeamiento Urbano. (FTE. P/VICTORIA)

Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito que la preferencia que figura con el número 4 se vote por

separado. Desde ya, adelanto el voto negativo del bloque Diálogo por Buenos Aires.Además, solicito que el resto de las preferencias se voten por separado.

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.Señor presidente: al igual que lo planteado por el diputado Epszteyn, adelanto el

voto negativo de mi bloque, pero solicito que se retire la preferencia número 22, para su tratamiento individual. Se trata del Expediente N° 313-J-08.

Sr. Presidente (Santilli).- Vamos a tratar por separado las preferencias número 4 y 22.

Sra. De Anchorena.- Pido la palabra.Señor presidente: solicitamos una preferencia para la sesión del día 11 de

diciembre…

Sr. Presidente (Santilli).- Diputada De Anchorena: en primer lugar vamos a votar las preferencias detalladas, y luego las solicitudes de incorporación de nuevas preferencias.

En consideración todas las preferencias, salvo la 4 y la 22.Se van a votar.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- Quedan otorgadas las preferencias.

Sra. Walsh.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito que quede constancia de nuestro voto negativo en el

Despacho 795 de 2008, que corresponde a la preferencia número 23.

Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, señora diputada.En consideración la preferencia número 4.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso, Borrelli, Destéfano, Di Stefano, Garayalde, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Varela y Zago.

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VT 44 - Pág. 40 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

- Se registran los siguientes votos negativos: Abrevaya, Alegre, Asinelli, Bello, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Maffía, Olivera, Olmos, Parada, Pedreira, Puy, Romagnoli, Ruanova y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 50 votos emitidos, se registraron 22 a favor y 28 en contra.

La preferencia no ha sido incorporada. (Aplausos.) En consideración la Preferencia Nº 22. Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso, Borrelli, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Garayalde, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Meis, Ocampo, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Abrevaya, Alegre, Asinelli, Bello, Cabandié, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, Di Filippo, Failde, Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Maffía, Olivera, Olmos, Parada, Puy, Romagnoli, Ruanova y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 46 votos emitidos, se registraron 20 a favor y 26 en contra. Se agregan los votos de las diputadas Martínez Barrios y Morales Gorleri.

La preferencia no ha sido incorporada.

Sra. De Anchorena.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito una preferencia para la sesión del día 11 de diciembre. Se

trata del proyecto 1605-D-2007.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿De qué tema se trata?

Sra. De Anchorena.- Dice así: “Catalóguese con nivel de protección cautelar e incorpórese al Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano al inmueble de Montevideo 1244/50, que cuenta con despacho de la Comisión de Planeamiento Urbano y fue firmado el 2 de diciembre pasado”.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración la preferencia solicitada.Se va a votar.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- La preferencia ha sido otorgada.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 41 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

ASUNTOS CONSIDERADOS

Despachos acordados para su tratamiento sin discusión

Despachos de resolución o declaración, sin disidencias ni observaciones, acordados para su aprobación

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar los despachos acordados para su tratamiento sin discusión.

Declarar de Interés Cultural de la Legislatura el libro La Locura: una experiencia médica, jurídica e institucional

DESPACHO 866

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 1594-D-2008, iniciado por el diputado Fernando Cantero, quien solicita se declare de Interés Sanitario y Social el libro La locura una experiencia médica jurídica e institucional, y

Considerando:

Que el libro del doctor Jaramillo intenta esbozar una crítica, la cual está dirigida hacia aquellos que defienden, con posturas estoicas y dogmáticas, el lugar de exclusión asignado a la locura, muchos de estos argumentos van en contra de la dignidad humana. Estos pensamientos fundamentalistas son los que aún hoy dominan la psiquiatría desde un modelo hegemónico

Que la historia nos cuenta que la ciencia asociada al Estado, a la religión y a la familia, se han ocupado de otorgarle a aquellos pensamientos equivocados como la sinrazón, un estatuto de supresión y de prohibición, más perjudicial aún que todas las barbaridades cometidas en su nombre, o en su contra; muchas de éstas supuestamente realizadas a su favor, fueron apoyadas en leyes y resoluciónes gubernamentales.

Que aquel pensamiento que afirmó que la locura es un organismo que puede rotularse, cosificarse, y encerrarse es nuestro antagonista. No podemos pensar que una persona que antes está sana y ahora esta enferma, y por el hecho de estar así, deja de ser un individuo normal, y pasa a ser un anormal, o un desviado de toda pauta social.

Tener esta visión es por lo menos un pensamiento no adecuado

Que hay que tener en cuenta que hoy existe mucha gente, sobre todo en el campo de la psiquiatría, que cree ciertamente que esta disciplina debe reformularse. Como todo intento de reforma de una ciencia de este tipo, las claves deben encontrarse no sólo en su propio discurso

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VT 44 - Pág. 42 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

científico, sino también en el terreno de la ideología, porque es desde ese lugar que deben provenir los instrumentos que puedan dar cuenta de cómo debe realizarse este proceso de transformación de la asistencia psiquiátrica en el campo de las políticas públicas de salud.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente

RESOLUCIÓN 600/2008

Artículo 1º - Declárase de Interés Cultural de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el libro La Locura: una experiencia médica, jurídica e institucional, de autoría del doctor Luis Orlando Jaramillo.

Art. 2º - Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008URDAPILLETA, Inés; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Declarar de Interés Cultural de la Legislatura los actos conmemorativos al centenario del nacimiento del Presidente

Arturo Frondizi

DESPACHO 867

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 1868-D-2008, iniciado por los diputados Roberto Destéfano y Marcelo Godoy, quienes solicitan la colocación de una placa en conmemoración del Centenario del nacimiento del ex presidente de la nación, Arturo Frondizi, y

Considerando:

Que Arturo Frondizi nació en Paso de los Libres, Corrientes, el 28 de octubre de 1908. Fue el décimo tercer hijo de Julio Frondizi, constructor de caminos y puentes, e Isabel Ercoli. Ambos habían llegado al país a comienzos de la década de 1890 provenientes de la región de Umbria, Italia.

Que en 1923, por razones laborales, la familia debió instalarse en Buenos Aires y continuó sus estudios en el Nacional Mariano Moreno. Ingresa a la Facultad de Derecho. Tras una brillante carrera se gradúa en 1930 con diploma de honor. Le correspondía también la medalla de oro al mejor egresado, que Frondizi no recibió, argumentando que sus convicciones no le permitían aceptar honores de una dictadura inconstitucional.

Que el inicio de su militancia política coincide con el golpe del 6 de septiembre de ese año que puso fin al gobierno de Hipólito Yrigoyen e instaló en el país la férrea dictadura de Uriburu, que dio inicio a la llamada Década Infame.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 43 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que el 5 de enero de 1933 se casó con Elena Faggionato, hija también de inmigrantes italianos de Umbria. El 6 de julio de aquel año 1933 moría Hipólito Yrigoyen. Su entierro fue multitudinario y Frondizi pronunció en esa ocasión uno de los discursos más recordados.

Que a comienzos de 1935 fue designado delegado al comité capital de la UCR y en septiembre condujo el Centro de ex presos y exiliados políticos, embrión de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, primer organismo de derechos humanos argentino, fundada en 1936, de la que Frondizi sería su primer secretario.

Que en agosto de 1937 nació Elena, la única hija del matrimonio.En las elecciones de febrero de 1946, Frondizi fue electo diputado nacional. A comienzos de 1948 fue reelecto diputado. Militó en la corriente denominada Movimiento de Intransigencia y Renovación (MIR). Acompañó a Ricardo Balbín en la fórmula presidencial en las elecciones de 1951.

Que en 1954, fue elegido presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical. En enero de 1956, conoció a Rogelio Frigerio. Ese año fue reelecto presidente del Comité Nacional del partido.

Que Frondizi fue proclamado candidato a Presidente de la Nación el 12 de noviembre de 1956 por la convención nacional reunida en Tucumán. Triunfó en las elecciones del 23 de febrero de 1958 y asumió la presidencia el 1° de mayo de 1958. Fue destituido el 29 de marzo de 1962 y encarcelado en la isla Martín García y más tarde trasladado a Bariloche. Nunca más ocupó un cargo público.

Que en su función como presidente, abordó con firmeza la compleja situación política, económica y social que presentaba la República y trabajó incansablemente para la reconciliación de los argentinos, que por aquellos años se encontraban profundamente enfrentados. En este aspecto, sancionó una amplia y generosa ley de amnistía política.

En cuanto a sus logros en materia económica, fueron más que significativos para un período de cuatro años de gobierno, pudiendo sintetizarse señalando que la Argentina alcanzó en menos de tres años el autoabastecimiento petrolero, concretó un ambicioso plan de inversiones en la industria e infraestructura productiva (siderurgia, petroquímica, caminos, energía), le dio rentabilidad al sector agropecuario, racionalizó el sector público con la correlativa transferencia laboral al sector privado.

Que impulsó la libertad de enseñanza, mediante ley del congreso permitió la participación efectiva del sector privado, fundamentalmente a nivel terciario, y nacieron en consecuencia, las universidades privadas que hoy tiene el país. La implantación de esta reforma tuvo lugar en medio de oposición y grandes dificultades. Cincuenta años más tarde es aceptada y respetada por la ciudadanía. También se aprobó el estatuto del docente que reconoció derechos y deberes de maestros y profesores y estableció el cogobierno con los educadores dentro del sistema escolar.

Que creó el Consejo Nacional de Educación Técnica e innovó con la participación de docentes especializados y representantes de la CGT y el empresariado en el gobierno, la gestión educativa del sector. Transformó la Universidad Obrera de Perón en la Universidad Tecnológica Nacional. Respetó la autonomía universitaria y otorgó más recursos a una Universidad estatal. Impulsó la investigación cinética y técnica, amplió los horizontes del INTA e INTI.

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VT 44 - Pág. 44 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que en 1992, a treinta años exactos de su derrocamiento, la misma institución que lo derrocó lo condecoró con su máxima distinción: la Medalla de oro del Ejército Argentino. Tres años después, el 18 de abril de 1995, a los 86 años moría Arturo Frondizi

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 601/2008

Artículo 1º.- Decláranse de Interés Cultural de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires los actos conmemorativos del Centenario del Nacimiento del Presidente Arturo Frondizi.

Art. 2º.- A tal efecto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, colocará una placa recordatoria de mármol en la Plaza de los Dos Congresos entre las calles Hipólito Yrigoyen, Virrey Cevallos y Solís, cuyo texto será el siguiente:

Homenaje al doctor Arturo Frondizien el centenario de su nacimiento

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta y DI FILIPPO, Facundo.

Declarar Sitio de Interés Cultural al inmueble sito en Cabrera 2937, casa natal del compositor y músico Aníbal Troilo

DESPACHO 868

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 1267-D-2008, iniciado por el diputado Gramajo, quien propicia se declare Sitio de Interés Cultural al inmueble sito en la calle Cabrera 2937, casa natal del compositor y músico Anibal Troilo, y

Considerando:

Que el ilustre bandoneonista nació el 11 de julio de 1914 en la Calle Cabrera 2937, entre Anchorena y Laprida, en pleno barrio del Abasto.

Que músico precoz, Pichuco debutó tocando a los 12 años en un cine de barrio, a una cuadra de esta casa. A los 23 años, Troilo fundó una orquesta que no sólo iba a convertirse en institución fundamental del arte musical porteño, sino que también impulsaría el tango a cumbres de popularidad en las que se mantuvo por varias décadas. Fue un melodista inigualable, cuyo talento para la composición quedó registrado en la autoría de sesenta tangos.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 45 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que entre sus composiciones podemos destacar los tangos: Barrio de Tango, Sur, Discepolín, Che Bandoneón, con letras de Homero Manzi. En las orquestas de Troilo cantaron Edmundo Rivero, Elba Berón, Alberto Marino, entre otros. Pichuco fue llamado por el poeta Julián Centeya “el Bandoneón Mayor de Buenos Aires”.

Que la casa natal del compositor constituye un paseo obligado para turistas y porteños. Parte del circuito de recorridos históricos de nuestra ciudad, se encuentra presente en sitios webs, revistas culturales y en el portal oficial de turismo de la Ciudad de Buenos Aires.

Que ha intervenido con un informe favorable la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley 1227.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente

RESOLUCIÓN 602/2008

Artículo 1°.- Declárese Sitio de Interés Cultural al inmueble ubicado en la calle Cabrera 2937, casa natal del compositor y músico Aníbal Troilo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza 48039.

Art. 2 º.- Colócase en el frente de la Casa Natal del compositor una placa de mármol con el siguiente texto:

“Casa natal de Ánibal Troilodeclarada

sitio de interes culturalLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires”

(fecha)

Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Beneplácito por las recientes elecciones presidenciales en los Estados Unidos de América, y saluda al presidente electo,

senador Barack Obama, al vicepresidente electo Joe Biden y al pueblo de los EE.UU

DESPACHO 870

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente N° 2749-D-2008, de autoría del diputado Gerardo Ingaramo, relacionados con el proceso electoral mediante el cual el pueblo norteamericano consagró a Barack Obama y Joe Biden, del Partido Demócrata, como Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos de América, y

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VT 44 - Pág. 46 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Considerando:

Que el pasado 4 de noviembre, se llevó a cabo el proceso electoral mediante el cual el pueblo norteamericano consagró a Barack Obama y Joe Biden, del Partido Demócrata, como Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos de América.

Que es noble destacar la calidad democrática del proceso eleccionario. Las internas abiertas y simultáneas de los dos principales partidos es un claro ejemplo para todos los partidos políticos a lo largo y a lo ancho del mundo.

Que esta elección marca una bisagra en la historia del país del Norte, ya que el Presidente Electo, será el primer ciudadano afro-americano en ocupar la primera magistratura del mencionado país.

Por lo expuesto, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales aconseja la aprobación de la siguiente

DECLARACIÓN 571/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su beneplácito por las recientes Elecciones Presidenciales de los Estados Unidos de América, y saluda al Presidente Electo, Senador Barack Obama, al Vicepresidente Electo Joe Biden, y al Pueblo de los Estados Unidos de América.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008PAGANI, Enzo; GRAMAJO, Sebastián; INGARAMO, Gerardo; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge; GONZÁLEZ, Álvaro y LA RUFFA, Silvia.

Declarar de Interés de la Legislatura las actividades de la Fundación Federico Dominick, referidas a los programas Capacitación Familiar, Becas de Estudio, Capacitación

Profesional y Programa de Integración

DESPACHO 882

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente N° 2256-D-2008, de autoría del diputado Néstor Abbas, en el que solicita se declaren de interés las actividades de la Fundación Federico Dominick, y

Considerando:

Que la Fundación Federico Dominick fue fundada el 8 de marzo de 2000. Su misión es posibilitar la educación de los niños con discapacidad auditiva y/o con patologías múltiples y trastornos en el desarrollo del lenguaje y la comunicación, dándoles así la posibilidad de

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 47 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

desarrollar al máximo sus capacidades y acceder a una mejor integración familiar, escolar y social.

Que la Fundación Federico Dominick trabaja para desarrollar programas a favor de los niños que padecen necesidades complejas de comunicación y sus familiares y con los profesionales relacionados con la temática; para crear espacios de inclusión para las personas con discapacidad y para dar respuestas a sus problemáticas concretas.

Que un niño naturalmente accede al lenguaje oral a través de los modelos de comunicación que recibe de su entorno. En el caso de aquellos que por diferentes causas no puedan lograrlo, se necesita ofrecerles otro modo de comunicación para compensar este déficit, ya que existe una relación directa entre la habilidad para comunicarse en forma efectiva y la independencia personal.

Que el concepto de CAA involucra todos los recursos que reemplacen (comunicación alternativa) o acompañen (comunicación aumentativa) a la expresión oral del lenguaje, ya sea en forma temporaria o permanente.

Que la Fundación trabaja con personas que sufren una discapacidad que afecta su posibilidad de aprender el código de comunicación más eficaz: el lenguaje oral.

Por este motivo resulta indispensable que la familia de los niños que emplean CAA aprenda cómo comunicarse con él.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente

DECLARACIÓN 572/2008

Decláranse de Interés de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes actividades de la Fundación Federico Dominick, referidas a los siguientes programas: Capacitación familiar; becas de estudio; Capacitación profesional y programa de integración.

Sala de la comisión: 12 de Noviembre de 2008SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique y MAFFÍA, Diana.

Informes sobre implementación del Programa de Evaluación de Asistencia Alimentaria a la Población en Situación Crítica

DESPACHO 883

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente N° 1702-D-2008, de autoría de la diputada Diana Maffía, en el que solicita informes sobre implementación del Programa de Evaluación de Asistencia Alimentaria a la población en situación crítica, y

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VT 44 - Pág. 48 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Considerando:

Que en la Ciudad de Buenos Aires existen alrededor de 2.500 niños/as que padecen deficiencias nutricionales.

Que según el Informe elaborado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), “actualmente, en la Ciudad, se registran casi 270 mil personas por debajo de la línea de la pobreza y desde el 2003 al 2005 los chicos/as detectados con deficiencia nutricional aumentaron de 1.630 a 2.500. Sin embargo, esta estadística muestra solamente los casos de demanda espontánea, es decir, de quienes han concurrido a centros de salud u hospitales para tratarse pero no el de aquellos afectados que no se hayan hecho tratar. Esto último –es decir, la falta de identificación y posterior tratamiento de problemas alimentarios de los niños/as, es especialmente probable en el caso de las personas más excluidas de la sociedad”.

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires proclama en su artículo 17 que “la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”.

Que además, en su artículo 18, establece que “la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio”.

Que en el Capítulo Segundo –salud–, el mismo texto garantiza el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente y define el gasto público en salud como “una inversión social prioritaria”.

Que el derecho a una alimentación adecuada forma parte del conjunto de normas que adquieren jerarquía constitucional en la Argentina a partir de la reforma de 1994 y por lo tanto, uno de los compromisos constitucionales que el gobierno local debe asumir y respetar.

Que en este sentido, resulta imperioso la implementación de políticas públicas que atiendan la salud y la vida de miles de ciudadanas y ciudadanos, en particular de aquellos sectores más vulnerables.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la aprobación de la siguiente

RESOLUCIÓN 603/2008

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad, que a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, informe sobre diferentes puntos referidos al “Programa de Estudio y Evaluación de los Servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la Población en Situación Vulnerable o Crítica”, dispuesto por la Ley 105 (BOCBA Nº 603 del 5/01/99).

a.- Si la Unidad de Proyectos Especiales de Políticas Intersectoriales sobre Riesgo Nutricional (UPE-RN) ha elaborado un mapa diagnóstico sobre la situación alimentaria-nutricional de la población de la Ciudad según lo establece la ley mencionada. Informar cuáles son los principales resultados y los datos más relevantes obtenidos. En caso negativo, explicite los motivos que imposibilitaron cumplir con lo dispuesto, e indique las fuentes sobre las que se construye el diagnóstico nutricional de la Ciudad.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 49 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

b.- Informe si dicha Unidad ha implementado un programa integral alimentario-nutricional. Detallar dependencia/s responsable/s que intervienen, acciones implementadas, metas físicas y grado de cumplimiento.

c.- Nómina detallada de los programas alimentarios-nutricionales y acciones reparadoras de los déficit nutricionales de la población que se encuentren vigentes a la fecha.

d.- Informe si se ha llevado a cabo el “análisis y evaluación de resultados e impacto de los servicios existentes” tal como se dispone en el Artículo 2°, inciso b), de la Ley 105. En caso negativo explicite los motivos que imposibilitaron cumplir con lo dispuesto.

e.- Según el informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud (ver expediente 2008-2120-MSGC, a fojas 17), el Programa Nutricional lleva a cabo de manera sistemática encuestas antropométricas a la población que asiste a los efectores de salud. En este sentido solicitamos se remitan las conclusiones derivadas de estos estudios para el año 2007 y 2008.

f.- Informe qué acciones y programas están previstos implementar para el año 2009, jurisdicciones a cargo, recursos físicos y partida presupuestaria asignada a tal fin.

Art.2 °.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 12 de noviembre de 2008SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana; CANTERO, Fernando y ALEGRE, Gabriela.

Declarar Sitio de Interés cultural al café-bar El Tokio, ubicado en la Avenida Álvarez Jonte 3550

DESPACHO 924

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El expediente 2309-D-2008, iniciado por el diputado Meis, quien propone declarar Sitio de Interés Cultural al café bar El Tokio, ubicado en la Avda. Alvarez Jonte 3550, y

Considerando:

Que el bar El Tokio, abierto en abril de 1930, siempre fue un referente identitario de los barrios de Villa del Parque y Villa Santa Rita, y testigo del paso de numerosas figuras del espectáculo y del deporte que le dieron una fuerte impronta cultural, reforzada por la conservación de su barra, mobiliario y fachada original.

Que así lo comprendió la Comisión creada por la Ley 35, que lo declaró “Bar Notable” de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Ordenanza Nº 48039/994, BM 19.886, especifica en su Artículo 3º, inciso b), que son dignos del reconocimiento de “Sitio de Interés Cultural” aquellos “lugares que por sí solos se han constituido en parte inseparable de la ciudad como cines, cafés, teatros, templos, etcétera”.

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VT 44 - Pág. 50 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente

RESOLUCIÓN 604/2008

Artículo 1°.- Declárase Sitio de Interés Cultural al café bar El Tokío, ubicado en la Avda. Álvarez Jonte 3550, de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Dispónese la colocación de una placa de bronce de 40 x 30 cm, con el siguiente texto:

Café bar “El Tokio”Fundado el 23 de abril de 1930

Símbolo de la tradición porteña, declaradoSitio de Interés Cultural

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires25-02-2009

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 24 de noviembre de 2008URDAPILLETA, Inés; DE ANCHORENA, Teresa; MOSCARIELLO, Oscar; ALEGRE, Gabriela; OLMOS, Juan Manuel; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Informes sobre diversos puntos relacionados con la campaña “Jugá limpio”

DESPACHO 926

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2742-D-2008, de Resolución, de autoría del diputado Eduardo Epszteyn, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo que informe sobre diversos puntos relacionados con la campaña “Jugá Limpio”, y

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo ha lanzado la campaña “Jugá Limpio” con un despliegue de publicidad masivo, a través de medios audiovisuales y gráficos.

Que la gran cantidad de publicidad que se despliega actualmente en distintos medios de comunicación intenta sumar jugadores a la “Gran Campaña”, cuyas acciones y objetivos no logran conocerse cabal e íntegramente.

Que en sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público destaca la existencia de la “Campaña Juga Limpio”, donde se describen conceptos de “concientización y cooperativismo, para llegar a resultados más eficientes”.

Que en los afiches de la vía pública, se publica el número 42222 para enviar el SMS y no se publica que posee un costo de $ 0.25.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 51 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que una vez enviado este mensaje, que no anticipa y comunica previamente su carácter oneroso, el servicio te responde simplemente “Gracias por jugar limpio”, como una burla a los ingenuos participantes de una desinteresada campaña.

Que todo esto genera una gran incertidumbre sobre los verdaderos motivos y finalidad de la campaña, desconociéndose –además– el costo para el Gobierno de la Ciudad, del contrato con la empresa telefónica que presta el servicio.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Comunicación Social aconseja la aprobación de la presente:

RESOLUCIÓN 605/2008

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, dentro de un plazo de veinte (20) días de recibida la presente, remita la documentación e información que a continuación se detalla, referida a la Campaña “Jugá Limpio”:

a) Objetivos y lineamientos generales y particulares de la Campaña “Jugá Limpio”, desarrollada por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.b) Detalle las actividades y acciones previstas en la referida campaña, tendientes a generar la pretendida concientización, cooperativismo y eficiencia.c) Detalle las acciones previstas con perfil deportivo, conforme fuera declarado públicamente por funcionarios del Gobierno de la Ciudad.d) Informe las frases centrales del programa, y su vinculación con la campaña o programa desarrollado.e) Describa y detalle las etapas y partes de la cruzada o campaña, y su relación con las fechas publicadas como “etapa de entrenamiento y convocatoria” y “etapa del partido”.f) Defina los distintos “target” previstos para los eventos y acciones de la campaña, referidos en la página www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/juga_limpio, e informe si los mismos garantizan el derecho de igualdad e inclusión social.g) Informe el objeto y finalidad de la suscripción formal a la campaña, y los modos y vías habilitadas al efecto.h) Informe el objetivo de fomento de la suscripción, a través de la modalidad de los mensajes de texto.i) Informe sobre la contratación celebrada entre la Ciudad y la/s empresa/s que presta/n el servicio de mensaje de SMS 42222, que se encuentra publicada en la publicidad de la campaña “Jugá Limpio”. Asimismo, acompañe los pliegos o contratos respectivos, sus costos y precios establecidos tanto para la empresa, como para el Gobierno de la Ciudad y los usuarios.j) Informe si la Ciudad conoce el costo que posee dicho servicio para los habitantes de la Ciudad que participan “jugando” en la campaña a través de este sistema.k) Informe los motivos por los cuales no se publica, junto con el anuncio, el aviso del costo de dicho servicio.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 19 de noviembre de 2008. GRAMAJO, Sebastián; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; VARELA, Marta; ROMAGNOLI, Gerardo y MAFFÍA, Diana.

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VT 44 - Pág. 52 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Declarar de interés cultural y social las actividades desarrolladas por la Asamblea de Flores

DESPACHO 927

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 566-D-2008, iniciado por la diputada Liliana Parada, quien solicita declarar de Interés Cultural y Social de la Ciudad las actividades desarrolladas por la Asamblea de Flores, y

Considerando:

Que la Asamblea de Flores se constituyó en el contexto de la crisis de 2001, como organización de los habitantes del barrio para hacer frente a las problemáticas políticas, económicas y sociales que acuciaban a toda la población.

Que la Asamblea radicada en su sede de Avenida Avellaneda 2177 se ha mantenido desde sus comienzos, en la firme convicción de trabajar por la cultura popular del barrio de Flores, siendo un activo motor de actividades barriales que tienen un claro sentido identitario.

Que para desarrollar sus actividades, la Asamblea Popular recupera dos predios abandonados, donde acondiciona los primeros espacios, así como también, comienza a dar solución a la imperiosa necesidad de la vivienda. De esta manera, se crea la Cooperativa de Vivienda Casa Social de Flores Limitada, que trabaja activamente hasta la actualidad, en función de garantizar la vivienda para todos sus miembros. Está compuesta por más de setenta familias del barrio y realiza sus reuniones periódicamente en el espacio de la Asamblea.

Que las primeras acciones de la Asamblea Popular estuvieron signadas por la urgencia de la situación, de carácter necesariamente asistencial. De esta manera, se creó un comedor comunitario que todavía funciona en la actualidad, abierto desde hace más de 5 años. Este comedor pudo constituirse finalmente una vez que la Asamblea se instaló en el predio que actualmente ocupa. Otra actividad que se inicia en esos primeros meses, se vincula a tareas sociales: Asesoramiento para los vecinos en situación de calle para la tramitación pertinente ante el Ministerio de Desarrollo Social y la gestión de subsidios para aquellos miembros de la Asamblea sin trabajo (Programa Autoempleo, Plan Familia, Programa Ciudadanía Porteña).

Que un paso importante para el desarrollo de la Asamblea fue la creación de la Guardería Maternal “Espacio Infantil de la Asamblea de Flores”, que ayudó sustancialmente a las familias que allí viven. De esta forma, los niños encuentran un espacio de recreación, contención y juego, mientras que sus padres y madres trabajan. Este emprendimiento es autogestionado por padres y maestros y se vincula directamente con la ausencia de Jardines Maternales de Educación Pública en la zona.

Que en la misma línea, se creó la Biblioteca Comunitaria, dirigida especialmente a los niños y niñas de la Asamblea y del barrio. Este espacio es gestionado también, por docentes del jardín maternal y compañeros de la Asamblea.

Que a medida que la Asamblea se fue desarrollando en el barrio, comenzaron a realizarse una serie de actividades y talleres vinculados con la expresión artística y cultural, orientadas a

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 53 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

niños, niñas, jóvenes y adultos. En la actualidad se desarrollan diversos talleres que incluyen malabares, trapecio y tela; danzas árabes, danzas folclóricas, danzas andinas; yoga y pilates; taller de teatro y “clown”.

Que por otro lado, la Asamblea se compromete activamente con la promoción del trabajo cultural y popular existente en el barrio. Se han desarrollado ciclos de poesía mensualmente, durante todo el año 2007. También se han realizado festivales de música folclórica y encuentros varieté con el objetivo de juntar fondos para las diferentes actividades. En el marco de la defensa de los derechos humanos, la Asamblea organizó un festival contra la impunidad al cumplirse 31 años del golpe de Estado, en conjunto con la Coordinación de Políticas Territoriales y Urbanas, coordinado por Lito Borello.

Que en la actualidad se viene trabajando intensamente en un proyecto de aprendizaje y difusión de música andina, en conjunto con ONG´s dedicadas a la temática. La ONG financió la compra de instrumentos y los viáticos a los docentes, mientras que la Asamblea constituyó el espacio cultural con una nutrida concurrencia de chicos y chicas del barrio con inquietudes de aprender y promocionar la cultura andina.

Que la Asamblea de Flores se ha constituido en un actor cultural y social fundamental para el barrio, tras haber desarrollado la colonia de vacaciones durante los 3 últimos veranos. Esta actividad se lleva adelante de forma cogestionada con la Dirección de Deportes del G.C.B.A. La colonia se inauguró con 30 chicos y chicas y ha llegado a trabajar con 200 chicos y chicas de todo el barrio de Flores, durante las últimas vacaciones de 2008. Esta actividad se da por intermedio de la Central Argentina de los Trabajadores (CTA), a la cual la Asamblea está adherida. La organización de la colonia es llevada adelante por un grupo de madres de la Asamblea y ha llegado a nuclear a muchos chicos y chicas del barrio, permitiéndoles acercarse a diferentes establecimientos deportivos de la Ciudad, a los que de otra manera no podrían acceder.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente:

DECLARACIÓN 573/2008

Declárense de Interés Cultural y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las actividades de promoción cultural desarrolladas por la Asamblea de Flores en su sede de Av. Avellaneda 2177.

Sala de la comisión: 24 de noviembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; DE ANCHORENA, Teresa; ALEGRE, Gabriela; OLMOS, Juan Manuel; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.

Sra. Walsh.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero dejar constancia de nuestro voto negativo al Despacho 870

y solicitar autorización para abstenerme en la votación del Despacho 882.

Sr. Romagnoli.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero dejar asentado mi voto negativo al Despacho 870.

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VT 44 - Pág. 54 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, señores diputados.Se va a votar la solicitud de abstención para todos aquellos diputados que la

requieran.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar los despachos de resolución y de declaración.

- Sin observación, se votan y aprueban en general y en particular.

Sr. Presidente (Santilli).- Quedan aprobadas las normas contenidas en los proyectos enunciados.

Despacho acordado para su vuelta a comisión

Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de la Ciudad y la Asociación Civil AFS Programas Interculturales

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde tratar la propuesta de volver a comisión el Despacho 876.

Se va a votar la vuelta a comisión.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Santilli).- El Despacho 876 vuelve a comisión.

Archivo de expedientes

Rezonificación del Barrio Parque General Belgrano

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito el archivo de dos expedientes, 540-D-08 y 946-D-08, que

han sido votados por el Cuerpo en primera lectura, porque hay un inconveniente con ellos. Se trata de evitar que se avance con esta temática, porque de lo contrario habría que llamar a audiencia pública, y no estamos en condiciones de hacerlo.

Sr. Olivera.- Pido la palabra.Señor presidente: por su intermedio, le solicito al diputado Moscariello que nos

comente la temática de los despachos.

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 55 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Señor presidente: se trata de dos expedientes, iniciativas de la diputada Pedreira y del diputado Ingaramo, que involucran al Barrio Parque General Belgrano. Tienen la intención de generar allí un polígono que produzca una nueva zonificación. Los vecinos del sector visitaron ese lugar, y creemos que este tema amerita un estudio más profundo.

Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, se va a votar la alteración del Orden del Día y la inclusión de estos dos expedientes en este segmento. Se requieren los votos de los dos tercios de las diputadas y diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el pase a archivo de los dos proyectos de resolución.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y en particular. Sr. Presidente (Santilli).- Los expedientes pasan a Archivo.

Despachos de leyes, sin disidencias ni observaciones acordados para su aprobación sin debate

Leyes cuya aprobación requiere mayoría simple

Convenio marco de colaboración entre la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Chubut

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 871.

DESPACHO 871

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente N° 2486-J-2008, de autoría del Jefe Gobierno, elevado mediante el Mensaje Nº 122/08, por el cual se requiere la aprobación del Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Chubut, y

Considerando:

Que con el fin de aprobar el Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri, y la Provincia del Chubut, representada en dicho acto por el señor Gobernador, don Mario Das Neves, con fecha 25 de junio de 2008, y registrado bajo el N° 34/2008.

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VT 44 - Pág. 56 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que el Convenio mencionado tiene como objeto que la Provincia mencionada apadrine a la Escuela Nº 19 denominada “Provincia del Chubut”, del Distrito Nº 9 de esta Ciudad, comprometiéndose a solventar anualmente el viaje de los alumnos de séptimo (7º) grado que egresen de dicho establecimiento, a la Provincia citada, entregar a las autoridades escolares las banderas de Ceremonia de la República Argentina y de la Provincia del Chubut y material didáctico de la misma.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta el fin de las partes respecto de la necesidad de aunar esfuerzos para el desarrollo del establecimiento educativo apadrinado creando lazos educativos y culturales.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80, inc. 8º y 104, inc. 3º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remiten las presentes actuaciones para su tratamiento legislativo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2948

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Provincia del Chubut, representada en dicho acto por el señor Gobernador, Don Mario Das Neves, con fecha 25 de junio de 2008 y registrado bajo el Nº 34/2008, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008PAGANI, Enzo; GRAMAJO, Sebastián; INGARAMO, Gerardo; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge y GONZÁLEZ, Álvaro.

NOTA: Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general. Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 44 votos emitidos, se han registrado 44 votos a favor. Agrega su voto el diputado Kravetz.

Queda aprobado en general.En consideración en particular el Artículo 1º.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 57 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

- Se registra el voto negativo de la diputada Pedreira.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 50 votos emitidos, se han registrado 49 votos a favor y 1 voto en contra. La diputada Pedreira cambia su voto por positivo.

Queda aprobado el Artículo 1º.El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.

Prórroga del Convenio Marco de Cooperación Nº 22/06

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 872.

DESPACHO 872

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente N° 2639-J-2008, de autoría del Jefe Gobierno, elevado mediante el Mensaje Nº 127/08, por el cual se requiere la aprobación del Convenio de Prórroga al Convenio Marco de Cooperación Nº 22/06, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Municipio de Belo Horizonte, y

Considerando:

Que oportunamente, mediante la Ley 2364, se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Nº 22/06, suscripto entre el Municipio de Belo Horizonte y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado con fecha 24 de agosto de 2006.

Que en dicho Convenio se prevé la posibilidad de su prórroga, conforme lo estipulado en su Artículo VIII (BO Nº 2745 del 13/082007).

Que dicha prórroga, fue suscripta entre el Municipio de Belo Horizonte, representado en dicho acto por el Jefe del Ejecutivo, Fernando Damata Pimentel, encontrándose presentes el Secretario Municipal de Gobierno Interino, Ricardo Carvalho Ferreira Pires, el Secretario Municipal Adjunto de Relaciones Internacionales, Rodrigo de Oliveira Perpétuo, el Procurador

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VT 44 - Pág. 58 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

General del Municipio, Marco António de Rezende Teixeira y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en dicho Acto por el Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, con fecha 22 de Agosto de 2008 y registrado bajo el Nº 53/08, cuya copia certificada se acompaña.

Que a través de dicho instrumento se prorroga el citado Convenio Marco de Cooperación Nº 22/06 por el término de dos años a partir del día 24 de agosto de 2008.

Que al respecto, es dable destacar que el objetivo del Convenio Marco cuya prórroga se propicia, es la promoción de actividades conjuntas e intercambio de experiencias, información y conocimientos en diferentes áreas de gobierno con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, profundizando los vínculos existentes.

Que con relación al Convenio de prórroga, cabe poner de relevancia lo dispuesto en su cláusula segunda, la cual se establece que las cláusulas y condiciones del Convenio prorrogado, no expresamente modificadas por dicho Instrumento Adicional, se mantienen inalteradas.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80, inc. 8º y 104, inc. 3º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remiten las presentes actuaciones para su tratamiento legislativo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2949

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de prórroga al Convenio Marco de Cooperación Nº 22/06, aprobado oportunamente por Ley Nº 2364, suscripto entre el Municipio de Belo Horizonte, representado en dicho Acto por el Jefe del Ejecutivo, Fernando Damata Pimentel y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por el Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, con fecha 22 de Agosto de 2008 y registrado bajo el Nº 53/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°. - Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.PAGANI, Enzo; GRAMAJO, Sebastián; INGARAMO, Gerardo; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge; GONZÁLEZ, Álvaro y LA RUFFA, Silvia.

Nota: Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Varela y Zago.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 59 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 47 votos emitidos, todos a favor.

Queda aprobada en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Failde, Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 37 votos, todos a favor. Se agrega el voto del diputado Asinelli.

Queda aprobado el Artículo 1º. El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.

Sr. Ibarra.- Pido la palabra para una aclaraciónSeñor presidente: ¿la votación por sistema es apretando un botón, o también se

puede hacer en forma inalámbrica?

Sr. Presidente (Santilli).- Es apretando un botón, diputado.

Sr. Ibarra.- Gracias, señor presidente.

Convenio Marco de Cooperación Estratégica entre la Ciudad de Buenos Aires y el Ayuntamiento de Madrid

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 873.

DESPACHO 873

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2583-J-2008, de autoría del Jefe Gobierno, elevado mediante el Mensaje Nº 125/08, por el cual se requiere la aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Estratégica, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ayuntamiento de Madrid, y

Considerando:

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VT 44 - Pág. 60 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que el Acuerdo Marco de Cooperación Estratégica suscripto entre Ayuntamiento de Madrid y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue suscripto el día 24 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 51/08, cuya copia certificada se acompaña.

Que el referido Convenio y la experiencia de cooperación que del mismo resulta entre las ciudades signatarias, contribuirá a fortalecer su inserción internacional y su participación en ámbitos de negociaciones multilaterales en los cuales, se harán manifiestos los principios de progreso, cooperación, justicia, igualdad y colaboración mencionados en los considerandos del mencionado Acuerdo.

Que en dicha inteligencia, el Acuerdo Marco de Cooperación Estratégica de marras tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica de Cooperación en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las Partes, basada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.

Que asimismo, a los efectos de supervisar el eficaz cumplimiento de los compromisos acordados en el referido instrumento, las partes firmantes, establecieron la creación de la Comisión Mixta Buenos Aires-Madrid, la cual estará conformada por el Alcalde de Madrid y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes, a su vez, designarán en representación de cada ciudad a un Coordinador General y a los responsables de cada uno de los programas que se establezcan.

Que por otra parte, en el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre los suscriptos en los temas propios de la relación bilateral, así como para actuar conjunta y coordinadamente en el ámbito internacional y, particularmente, en el ámbito de las redes y organizaciones de ciudades, inspirados en principios, objetivos y valores comunes, para la defensa y promoción de la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; el cuidado del medio ambiente y la gestión de políticas públicas para el desarrollo sustentable de la ciudades.

Que cabe mencionar que para el desarrollo del presente Acuerdo las partes acordaron establecer, inicialmente, diversas áreas de colaboración, con la posibilidad de ser ampliadas, como Cultura, Industrias Creativas, Desarrollo Económico, Política Internacional, Seguridad Urbana, Desarrollo Urbano e Infraestructura, Turismo, Medio Ambiente, Espacio Público y Sistemas de Emergencia.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80 inc. 8º y 104 inc. 3º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remiten las presentes actuaciones para su tratamiento legislativo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2950

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Estratégica, celebrado entre el Ayuntamiento de Madrid, representado en dicho acto por el Alcalde de la Ciudad de Madrid, señor Alberto Ruiz-Gallardón y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri, suscrito el 24 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 51/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 61 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.PAGANI, Enzo; GRAMAJO, Sebastián; INGARAMO, Gerardo; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge; GONZÁLEZ, Álvaro y LA RUFFA, Silvia.

Nota: Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Libertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Pagani, Pedreira, Puy, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 44 votos emitidos, todos a favor. Se agrega el voto de los diputados Ritondo, Amoroso y González.

Queda aprobado en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Araujo, Borrelli, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han registrado 39 votos, todos a favor.Queda aprobado el Artículo 1º.El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.

Convenio Interjurisdiccional entre el Gobierno de la Ciudad y el Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos de la Nación

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 874.

DESPACHO 874

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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VT 44 - Pág. 62 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Visto:

El Expediente 2482-J-2008, de autoría del Jefe Gobierno, elevado mediante el Mensaje Nº 121/08, por el cual se requiere la aprobación del Convenio Interjurisdiccional entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y

Considerando:

Que el Convenio Interjurisdiccional suscripto entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue suscripto el 17 de julio de 2008 y registrado en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº 4452 el 4/08/08.

Que como antecedente de la presente gestión, corresponde señalar la existencia de las leyes nacionales Nº 22418 y Nº 24588, con su Ley modificatoria Nº 26288, marco normativo en virtud del cual los responsables de ambas jurisdicciones convinieron en la necesidad de coordinar los recursos con que cada una de ellas cuenta, en pos de brindar a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos eficientes y eficaces para su protección ante la eventualidad de una situación que así lo requiera.

Que el Convenio citado precedentemente tiene como objetivo primordial la implementación de una respuesta coordinada ante incidentes mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la declaración y el cese de Estado de Emergencia/Desastre y/o Zona de Emergencia.

Que en tal sentido, cabe destacar que en dicho Convenio se establece la organización y la correspondiente integración de sendos Comandos Operativo, Táctico y Estratégico, se definen nomenclaturas para la demarcación de áreas, así como los roles específicos de cada uno de los actores de los organismos involucrados.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80, inc. 8º, y 104, inc. 3º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remiten las presentes actuaciones para su tratamiento legislativo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2951

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Interjurisdiccional para la respuesta coordinada ante incidentes mayores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el día 17 de julio de 2008, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en dicho acto por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, Doctor Guillermo Montenegro y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, representado en dicho acto por el señor Ministro Doctor Aníbal Domingo Fernández, registrado en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº 4452/2008 y ratificado mediante Decreto Nº 864/GCBA/2008, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 63 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

PAGANI, Enzo; GRAMAJO, Sebastián; INGARAMO, Gerardo; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge; GONZÁLEZ, Álvaro y LA RUFFA, Silvia.

Nota: Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Pedreira, Puy, Ritondo, Santilli, Saya, Varela, Walsh y Zago.

- Se registra el siguiente voto negativo: Rodríguez Araya.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 40 votos emitidos, 39 a favor y 1 en contra. La diputada Rodríguez Araya cambia su voto a positivo. Se agrega el voto del diputado Olmos.

Queda aprobada en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han registrado 44 votos, todos a favor.Queda aprobado el Artículo 1º. El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.

Convenio de Cooperación para la atención de casos de violencia doméstica, entre el Gobierno de la Ciudad y la Corte

Suprema de Justicia de la Nación

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 875.

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VT 44 - Pág. 64 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

DESPACHO 875

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2393-J-2008, de autoría del Jefe Gobierno, elevado mediante el Mensaje Nº 113/08, por el cual se requiere la aprobación del Convenio de Cooperación para la atención de casos de violencia doméstica, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y

Considerando:

Que dicho proyecto de ley por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación, fue suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 3 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 48/08, cuya copia certificada se acompaña como Anexo I de la misma.

Que el referido Convenio establece pautas de coordinación entre las partes firmantes tendientes optimizar el servicio asistencial de las personas afectadas por episodios de violencia doméstica, favoreciendo su atención, orientación, derivación y tratamiento.

Que dicha inteligencia, en el marco del citado Convenio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procurará brindar la prestación de servicios médicos, psicológicos y psiquiátricos especializados gratuitos en los Hospitales, Centros de Salud, Dirección General de la Mujer y otros Centros Especializados de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta las necesidades de mujeres, varones adolescentes y niños y niñas, en aquellos casos que éstos sean derivados por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o por orden de juez competente.

Que por otra parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a garantizar el funcionamiento de un refugio para el albergue de las personas afectadas por episodios de violencia doméstica, que fueran derivadas por las instancias antes mencionadas, en los términos que en cada caso se fije y comunique el juez de la causa.

Que asimismo, a los efectos de garantizar el eficaz cumplimiento de los compromisos acordados en el referido instrumento, las partes firmantes, convinieron integrar un Comité de Enlace y Seguimiento integrado por el/la Jefe/a de la Oficina de Violencia Doméstica citada ut supra, dos jueces designados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con competencia en las áreas pertinentes y tres funcionarios que serán designados al efecto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que cabe mencionar, que este Gobierno ha acordado en el marco del mentado Convenio, que en el término de treinta (30) días comunicará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el listado de los servicios afectados a las finalidades del referido acuerdo, por zonas de la ciudad, y en el término de ciento ochenta (180) días, los planes anuales de adecuación e incremento de los servicios afectados al cumplimiento del mismo.

Que es dable advertir, que las partes signatarias del Convenio en cuestión, han acordado que éste tiene fuerza ejecutoria a partir del día siguiente de su firma.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 65 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que en virtud de las consideraciones expuestas, se eleva a los fines de su tratamiento, el proyecto de ley de marras y la copia certificada del Convenio en cuestión, que como Anexo, forma parte integrante del mismo.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80, inc. 8º, y 104, inc. 3º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remiten las presentes actuaciones para su tratamiento legislativo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2952

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la atención de casos de violencia doméstica, representada por su Vicepresidente, Doctora Elena I. Highton de Nolasco, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Jefe de Gobierno, ingeniero Mauricio Macri, en fecha 3 de septiembre de 2008, y registrado bajo el Nº 48/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.PAGANI, Enzo; GRAMAJO, Sebastián; INGARAMO, Gerardo; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge; GONZÁLEZ, Álvaro y LA RUFFA, Silvia.

Nota: Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.

Sr. Meis.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito autorización para abstenerme en este proyecto de ley,

porque sólo genera prestaciones por parte de la Ciudad y no desde el ámbito nacional.

Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, diputado. Se va a votar la autorización de abstención para todos aquellos que quieran hacerlo.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar en general, a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Alegre, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

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VT 44 - Pág. 66 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

- Se registran las siguientes abstenciones: Abrevaya y Meis.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 48 votos emitidos, 46 a favor y 2 abstenciones. Agrega el voto positivo el diputado Abbas. El diputado Abrevaya cambia la abstención por el voto positivo.

Queda aprobada en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Varela, Walsh y Zago.

- Se registra la abstención del diputado Meis.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 49 votos: 48 a favor y 1 abstención.Queda aprobado el Artículo 1º.El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.

Acuerdo de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la Ciudad y el Comité Popular de la Ciudad de Hanoi

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 877.

DESPACHO 877

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2150-J-2008, de autoría del Jefe Gobierno, elevado mediante el Mensaje Nº 108/08, por el cual se requiere la aprobación del Acuerdo de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Comité Popular de la Ciudad de Hanoi, y

Considerando:

Que el Acuerdo de Relaciones Amigables y Cooperación suscripto entre el Comité Popular de la Ciudad de Hanoi y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue celebrado el 7 de julio de

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 67 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

2008 y registrado bajo el número 42/08 y están agregados como anexos, sendas copias en idioma vietnamita e inglés y la traducción pública correspondiente.

Que el citado instrumento contractual tiene por objeto desarrollar actividades conjuntas y de intercambio entre ambas ciudades, en diversas áreas de cooperación entre las cuales se encuentran planeamiento urbano, desarrollo económico, cultura, y turismo.

Que cabe señalar que las partes realizarán intercambios de delegaciones para discutir y decidir acerca del plan y el contenido del programa de cooperación anual de conformidad con lo establecido en el mencionado Convenio, así también cada parte mantendrá informada a la otra acerca de los documentos necesarios para la implementación de los programas de cooperación.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80, inc. 8º, y 104, inc. 3º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remiten las presentes actuaciones para su tratamiento legislativo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2953

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Relaciones Amigables y Cooperación, suscripto el 7 de julio de 2008 entre, el Comité Popular de la Ciudad de Hanoi, representado en dicho acto por el señor Nguyen The Thao y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Jefe de Gobierno, ingeniero Mauricio Macri, registrado como Convenio Nº 42/08, cuyas copias en idioma vietnamita e inglés y la traducción pública, se agregan como anexos y como tal forman parte integrante de la presente ley.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.PAGANI, Enzo; GRAMAJO, Sebastián; INGARAMO, Gerardo; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge; GONZÁLEZ, Álvaro y LA RUFFA, Silvia.

Nota: Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general. Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 47 votos emitidos, se registraron todos a favor. Queda aprobado en general el proyecto de ley.

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VT 44 - Pág. 68 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

En consideración en particular el Artículo 1°.Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Parada, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 42 votos emitidos, se registraron todos a favor.

El Artículo 2° es de forma. Queda sancionada la ley.

Protocolo de Cooperación entre el Gobierno de la Ciudad y la Comunidad de Madrid

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 878.

DESPACHO 878

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2118-J-2008, de autoría del Jefe Gobierno, elevado mediante el Mensaje Nº 107/08, por el cual se requiere la aprobación del Protocolo de Cooperación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Conserjería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y

Considerando:

Que el Protocolo de Cooperación fue celebrado con fecha 19 de mayo de 2008, entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto por el Señor Consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y el Señor Ministro de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el N° 4.257 el 20/05/2008 y ratificado mediante Decreto 895/GCBA/2008.

Que la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideran de interés compartir conocimientos y experiencias adquiridos por cada una de ellas –por sí, o por medio de las entidades adscritas y tuteladas– en las funciones que le son propias, y colaborar en el desarrollo de los medios técnicos y humanos necesarios en sus ámbitos de actividad, como medio para conseguir una continuada mejora y racionalización de los respectivos sistemas de transporte público, a cuyo fin han decidido suscribir el Protocolo de Cooperación.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 69 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que se destaca además que a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, como órgano superior de la Administración de la misma, le corresponde el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas de su Gobierno, en materia de carreteras, infraestructuras y servicios de transporte.

Que asimismo como parte de la Administración Institucional adscrita a dicha Consejería, el Consorcio Regional de Transportes, entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene encomendada la gestión del servicio de transporte público regular de viajeros en la Comunidad de Madrid, para lo que cuenta con la cooperación y participación de la misma y de sus Ayuntamientos. (Madrid, Infraestructuras del Transporte MINTRA), en su calidad de Ente de Derecho Público, tiene la finalidad de ejecutar las infraestructuras de transporte colectivo de la Comunidad de Madrid, sirviendo así, con mayor eficacia a los objetivos sociales propios de una política general de transporte encaminada a la consecución de un modelo integrado potenciador del transporte público colectivo, y Metro de Madrid, S.A. es una empresa dedicada a la prestación del servicio público de transporte de viajeros por medio del ferrocarril metropolitano en la Comunidad de Madrid, lo que le ha permitido contar con una experiencia avanzada y vanguardista en lo relacionado con la operación del citado sistema de transporte.

Que por su parte, el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene entre sus competencias, a través de sus organismos dependientes, entender en la regulación y control del transporte y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como formular e instrumentar las políticas y programas para ejecutar proyectos de obras públicas de arquitectura, ingeniería e infraestructura urbana.

Que conforme a tales antecedentes, el Protocolo de Cooperación tiene por objeto aprovechar la infraestructura, el conocimiento, la experiencia de sus recursos humanos, la capacidad en administración con sustento en los recursos financieros asignados a cada una de las partes destinados a promover, apoyar y/o realizar los proyectos de interés común específicamente establecidos, a través de los acuerdos concretos que los firmantes del documento, o las entidades adscritas a los mismos, alcancen en el futuro.

Que por otra parte, y para el desarrollo del Protocolo suscripto, las partes establecieron inicialmente, tres áreas de cooperación, con la posibilidad de ser ampliadas mediante acuerdos específicos. Éstas son: Estudios y planificación de sistemas de transporte; construcción, planificación, puesta en servicio, operación y explotación de nuevas líneas de subterráneo; y diseño, estructuración e implementación de modalidades de financiación de Participación Público Privada/Iniciativa de Financiamiento Privada, así como otros instrumentos de financiación de posible desarrollo e implementación.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80, inc. 8º, y 104, inc. 3º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remiten las presentes actuaciones para su tratamiento legislativo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2954

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Cooperación, celebrado con fecha 19 de mayo de 2008, suscripto por el Ministro de Desarrollo Urbano, arquitecto Daniel Chain, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Excmo. Señor Consejero de Transportes e Infraestructuras, D. Manuel Lamela Fernández, en representación de la Comunidad de Madrid, registrado en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de

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VT 44 - Pág. 70 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Buenos Aires, bajo el nº4257, el 20/05/2008 y ratificado mediante Decreto Nº 895/GCBA/2008, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.PAGANI, Enzo; GRAMAJO, Sebastián; INGARAMO, Gerardo; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge; GONZÁLEZ, Álvaro y LA RUFFA, Silvia.

Nota: Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general. Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, Gramajo, Hourest, Ingaramo, Kravetz, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Parada, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 46 votos emitidos, se registraron todos a favor. Queda aprobado en general.

En consideración en particular el Artículo 1°.Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 45 votos emitidos, se registraron todos a favor. Agrega su voto el diputado Failde. Queda aprobado el Artículo 1°.

El Artículo 2° es de forma. Queda sancionada la ley.

Convenio Marco entre el Gobierno de la Ciudad y entidades empresarias de comercio

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 71 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 879.

DESPACHO 879

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente N° 1766-J-2008, de autoría del Jefe Gobierno, elevado mediante el Mensaje Nº 91/08, por el cual se requiere la aprobación del Convenio Marco entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Cámara Argentina de Comercio y la Agrupación de Centros de Atención al Cliente de la Cámara Argentina de Comercio, y

Considerando:

Que el Convenio Marco fue suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, ingeniero Mauricio Macri; la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, representada en dicho acto por su Secretario General, señor Armando O. Cavalieri; la Cámara Argentina de Comercio, representada en dicho acto por su Presidente, Lic. Carlos De la Vega, y la Agrupación de Centros de Atención al Cliente de la Cámara Argentina de Comercio, representada en dicho acto por su Vicepresidente, señor Martín Sucari, con fecha 2 de junio de 2008, y registrado bajo el Nº 24/2008, cuya copia certificada forma parte de la presente como Anexo.

Que el Convenio mencionado tiene por objetivo conformar una Mesa de Diálogo Sectorial permanente, integrada por representantes designados por las partes, para llevar adelante en forma consensuada un proceso de adecuación de la oferta educativa relacionada con el sector Centros de Contactos, definiendo sus mecanismos de funcionamiento y de registro de sesiones en un plazo no superior a los treinta (30) días.

Que dicho proceso tiene como fin garantizar mayores niveles de pertinencia en acuerdo con los requerimientos de calificación del sector, así como también de actualizar la enseñanza de competencias de índole general (uso de herramientas de software, hardware y tecnología, comunicación, negociación y trabajo en equipo) que ayuden a fortalecer las trayectorias profesionales de los trabajadores más allá del perfil específico requerido por el sector.

Que en ese sentido, el proceso de adecuación de la oferta educativa, deberá contemplar una implementación modular basada en competencias, capaz de satisfacer las diferentes necesidades de formación de los trabajadores en función de sus distintos saberes y experiencias.

Que por otro lado, se delega en los titulares de los Ministerios de Educación y de Desarrollo Económico, la suscripción de los Protocolos en los cuales se determinarán objetivos particulares, acciones y metas específicas, plazos, compromisos asumidos, mecanismos y fuentes de financiamiento y dispositivos de gerenciamiento, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.

Que cabe señalar que la formación para el trabajo resulta una herramienta para la inclusión social, la inserción laboral de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad del sector y, en ese marco, este Gobierno considera indispensable la generación de espacios de diálogo entre los distintos actores sociales, reconociendo la eficacia de trabajar segmentadamente sobre las particularidades de cada sector para adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades del mundo productivo.

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VT 44 - Pág. 72 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 80, inc. 8º, y 104, inc. 3º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remiten las presentes actuaciones para su tratamiento legislativo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2955

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, ingeniero Mauricio Macri la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, representada en dicho acto por su Secretario General, señor Armando O. Cavalieri; la Cámara Argentina de Comercio, representada en dicho acto por su Presidente, Lic. Carlos De La Vega, y la Agrupación de Centros de Atención al Cliente de la Cámara Argentina de Comercio, representada en dicho acto por su Vicepresidente, señor Martín Sucari, con fecha 2 de junio de 2008, y registrado bajo el Nº 24/2008, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.PAGANI, Enzo; GRAMAJO, Sebastián; INGARAMO, Gerardo; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge; GONZÁLEZ, Álvaro y LA RUFFA, Silvia.

Nota: Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general. Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Cabandié, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 39 votos emitidos, se registraron todos a favor. Queda aprobado en general.

En consideración en particular el Artículo 1°.Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Alegre, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo,

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 73 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 41 votos emitidos, se registraron todos a favor. Queda aprobado el Artículo 1°.

El Artículo 2° es de forma. Queda sancionada la ley.

Creación del “Programa de apoyo, consolidación y fortalecimiento a grupos comunitarios”

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 886.

DESPACHO 886

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

Que en el Expediente 1596-D-2008, de autoría de las señoras diputadas Luciana Blasco, Silvia Majdalani y María Rodríguez Araya y del señor diputado Néstor Abbas, se propone la creación del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

Que en las últimas décadas múltiples factores de orden político, social y económico impulsaron un fuerte desarrollo del conjunto de organizaciones sociales y del tercer sector cuya importancia es indiscutida y reconocida desde distintos ámbitos sean éstos públicos, estatales, no estatales o privados y en los niveles local, provincial, nacional e internacional. Estas organizaciones cuentan con suficiente capacidad para promover la participación ciudadana y, al mismo tiempo, ocupan un lugar primordial en la satisfacción de necesidades básicas y en el fortalecimiento del capital social, suministrando, según su temática y características estructurales, servicios vinculados a la educación, la salud, la promoción social, el empleo y la capacitación ocupacional, la vivienda, la cultura, la promoción de derechos humanos y sociales, o la atención y promoción social de grupos en situación de vulnerabilidad social.

Que, dentro de este universo heterogéneo, existen asociaciones de mayor y menor complejidad y en él se sitúan los Grupos Comunitarios, organizaciones de base con menor grado de desarrollo formal que actúan como emergentes de las necesidades de la comunidad y que, en su mayoría, requieren de diversos recursos (alimentarios, educativos, financieros, apoyo técnico, etc.) para la mejor implementación de los servicios que brindan.

Que, en este contexto, en el año 1986, y como respuesta del Estado a una demanda cada vez mayor de estos grupos, se creó en el ámbito de la entonces Secretaría de Promoción Social, el Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios mediante la ordenanza Nº 41.579 (B.M. 17.913). Dicho programa se encuentra funcionando desde 1987 y, según se establece en el Anexo I de su Decreto Reglamentario Nº 4.141/987, su objeto es “brindar apoyo (material y técnico) a grupos sociales comunitarios sin fines de lucro, que desarrollan actividades en respuesta a necesidades de la comunidad de la cual forman parte…”.

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VT 44 - Pág. 74 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que, en la actualidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se registran oficialmente más de 300 Grupos Comunitarios que se vinculan con diferentes aspectos del desarrollo y fortalecimiento de la comunidad.

Que, haciendo una breve síntesis histórica, podemos afirmar que a partir de las sucesivas crisis económicas que repercutieron en forma directa y más duramente en los sectores más pobres de nuestra Ciudad, ante el alto desempleo y la falta de recursos sociales se generaron respuestas espontáneas de la comunidad para tratar de paliar la angustiante situación. Aparecen entonces las ollas populares, comedores infantiles, miniguarderías para pasar a ser Grupos Comunitarios, Jardines y Guarderías Comunitarias.

Que estos Grupos hoy se encuentran preparados para transformarse en Centros Comunitarios con un foco de asistencia integral ya que, durante estos últimos años, han surgido nuevas modalidades de atención que, manteniendo las mismas características, en cuanto al trabajo solidario, se diferencian en que dentro de sus objetivos, no sólo pretenden brindar apoyo alimentario sino también apoyo escolar, aprovechamiento del tiempo libre, capacitación laboral, talleres de producción, etc.

Que ha aumentado su cantidad y se han diversificado sus objetivos y modalidades de atención.

Que las leyes Nº 122/998 y Nº 320/999, pretendieron revisar ciertas cuestiones no previstas en la Ordenanza Nº 41571 y su Decreto Reglamentario pero, sin embargo, se hace imprescindible su redefinición a los efectos de optimizar la organización y funcionamiento de estos grupos y permitir que quienes lo conforman y quienes son sus eventuales beneficiarios puedan lograr una paulatina reconversión.

Que, en primer lugar, esta reconversión debería estar relacionada con los objetivos del programa, enfatizando la creación de recursos comunitarios destinados a fortalecer la formación, actuación y consolidación de los Grupos Comunitarios y, en segundo lugar, se considera importante proveer de una representación realista a estas organizaciones, poniendo especial atención en aquellas que carecen de una estructura jurídica formal y que actualmente los diversos servicios que prestan exceden el plano meramente alimentario como estaba previsto en la ordenanza original. Al haber funcionado históricamente como un programa alimentario no se había puesto atención a otros aspectos fundamentales que aquí se mencionan tales como el apoyo técnico y asesoramiento de los grupos para fortalecimiento de sus capacidades autónomas y, por otra parte, el establecimiento de una serie de requisitos indispensables que los beneficiarios directos deben completar para acceder a los beneficios otorgados por el programa, así como la indispensable evaluación de un equipo técnico responsable.

Que, finalmente, las políticas sociales deben apuntar, en el corto plazo, a resolver situaciones emergentes y, en el mediano plazo, a reestructurar los recursos, a promover la organización y la participación efectiva y protagónica de los miembros de la sociedad, a través de las organizaciones comunitarias. Es justamente a través de los Programas de Apoyo donde convergen los tres ejes de una política social: resolución de una problemática emergente, creación de recursos sociales y organización comunitaria.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social aconseja, en los términos del artículo Nº 134 del R.I., la aprobación del siguiente

LEY

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 75 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS

Capítulo I

Creación del Programa

Artículo 1º.- Denominación. Créase el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios.

Art. 2º.- Definición. A los fines de esta ley se consideran “Grupos Comunitarios” a las organizaciones sociales sin fines de lucro que, bajo principios de solidaridad y equidad, priorizan sus acciones hacia sectores de la población en situación de vulnerabilidad social y que además acrediten su funcionamiento en forma continua en un lugar físico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Objetivos. Los objetivos específicos del programa son:

a) Promover el desarrollo de procesos que tengan eje en la asociatividad y la recuperación de valores solidarios.b) Fortalecer a los Grupos Comunitarios que desarrollan actividades en respuesta a necesidades de la comunidad.c) Fortalecer la articulación y complementación con otros programas de Gobierno, permitiendo una mejor utilización de los recursos e instrumentos de intervención.d) Promover estrategias de gestión concertadas con otros actores locales y de diferentes niveles del Gobierno, orientadas a identificar y priorizar problemas y necesidades comunitarias formulando propuestas de intervención para dar solución a las mismas.

Art. 4º.- Organismo de Aplicación. El Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación a todos sus efectos.

Capítulo II

De los Grupos Comunitarios

Art. 5°.- Cantidad y Características. La Autoridad de Aplicación establece, a través de la reglamentación, la cantidad y características de los Grupos Comunitarios que pueden ser incluidos en este programa, de acuerdo a las necesidades y a la cobertura de la población asistida en cada zona, priorizando la asociatividad y la recuperación de los valores solidarios. No puede existir superposición de funciones y/o acciones y no debe incluirse más de un (1) Grupo Comunitario por domicilio.

Art. 6º.- Prestaciones. Los Grupos Comunitarios brindan las siguientes prestaciones:

a) Distribuir los módulos nutricionales en beneficio de la población asistida;b) Desarrollar actividades de asistencia social y comunitaria adicionales a la atención alimentaria;c) Ampliar las perspectivas acerca del trabajo pedagógico con la primera infancia en el ámbito comunitario y en los procesos hacia la incorporación de las niñas y niños asistidos al sistema educativo formal;d) Promover la terminalidad educativa de los jóvenes y adultos;

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VT 44 - Pág. 76 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

e) Impulsar la participación de los beneficiarios en proyectos de carácter laboral para lograr su reinserción en el ámbito productivo.

Estas prestaciones deben ser cumplidas manteniendo las condiciones de salubridad y habitabilidad necesarias para la permanencia y atención de la población que se asiste.

Art. 7º.- Beneficios. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación propone, para cada Grupo Comunitario, el otorgamiento de:

a) Módulos nutricionales que cubran adecuadamente los requerimientos proteicos, vitamínicos y calóricos indispensables para los beneficiarios de atención alimentaria que brindan lo Grupos Comunitarios, de acuerdo con las prestaciones que cada uno realice.b) Subsidios semestrales para solventar gastos corrientes y de capital que permitan sostener el funcionamiento de los Grupos Comunitarios.c) Acciones de orientación, capacitación y apoyo técnico para lograr su correcto funcionamiento y asegurar eficientes resultados en sus actividades.

Los beneficios que otorga la presente ley se adecuan, en cada caso, a las características y recursos requeridos por cada Grupo Comunitario en función de la especificidad de la población asistida y conforme a las orientaciones de los equipos técnicos interdisciplinarios, dispuestos por la Autoridad de Aplicación, encargados de ejercer la evaluación y el seguimiento del programa.

Art. 8º.- Registros. Los Grupos Comunitarios deben llevar los siguientes registros:

a) Registro de miembros de Comisión Interna y colaboradores.b) Registro de personas atendidas, que debe incluir datos personales y otros, según lo disponga la reglamentación de la presente Ley, en el marco de la Ley 1845 - Ley de Protección de Datos Personales.c) Registro de movimiento de fondos con la documentación respaldatoria y otros, según lo determine la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación es la responsable de proveer los formularios y el asesoramiento necesario para que los Grupos Comunitarios cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Art. 9º.- Obligaciones. Los Grupos Comunitarios deben cumplir con las siguientes obligaciones para poder acceder a los beneficios y permanecer dentro del presente programa:

a) Desarrollar sus acciones en zonas de la Ciudad que no cuenten con servicios gratuitos del mismo tipo que aquellos para el cual solicitan el apoyo o cuando las instituciones que los brindan no tengan vacantes disponibles.b) Presentar ante el organismo responsable un proyecto anual en el que se incorporen los objetivos y tareas que desarrollan y los recursos necesarios para su implementación.c) Incluir, por lo menos, una actividad de contención social adicional a las destinadas a la atención alimentaria.d) Presentar cuatrimestralmente un listado actualizado de beneficiarios, clasificados por edad y tipo de prestación que reciben. Esta información debe ser sistematizada por la Autoridad de Aplicación a través de un registro habilitado a tal efecto.e) Realizar la rendición de los subsidios que reciban en la forma y los plazos que establezca la reglamentación.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 77 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

f) Contar con libreta sanitaria otorgada por establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas determina que la Autoridad de Aplicación no otorgue o suspenda los beneficios indicados en el Artículo 7º de la presente ley. En estos casos, la Autoridad de Aplicación debe garantizar la continuidad de las prestaciones.

A los efectos del presente artículo no se exigirán otras obligaciones que las mencionadas ut supra.

Art. 10º.- Organización. Los Grupos Comunitarios cuentan con una Comisión Interna de cinco (5) miembros como mínimo, responsables de presentar las peticiones y registros ante la Autoridad de Aplicación y de designar a dos (2) representantes a efectos de recibir el subsidio y efectuar la rendición de cuentas correspondiente establecida en el Artículo 9º de la presente ley.

Capítulo III

Mesa de Trabajo, Participación y Consenso

Art. 11.- Integración. Para la participación, organización y orientación de las actividades se constituye una Mesa de Trabajo, Participación y Consenso (MTPC).

Integran la citada Mesa:

a) El o la Ministro/a de Desarrollo Social o quien él o ella designe.b) El o la Subsecretario/a de Promoción Social o quién él o ella designe.c) El o la Directora/a General de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil o quien él o ella designe.d) Cuatro (4) representantes de los Grupos Comunitarios.

Art. 12.- Elección de representantes. Sobre la participación de los Grupos Comunitarios en la Mesa de Trabajo, Participación y Consenso:

Los representantes que participan en la MTPC son elegidos por la totalidad de los Grupos Comunitarios adheridos al Programa y surgen de plenarios zonales de acuerdo a lo determinado por la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación es la veedora en el proceso de elección de los representantes de los Grupos Comunitarios y convoca fehacientemente a la totalidad de los mismos a los plenarios zonales. Los representantes de los Grupos Comunitarios que formen parte de la MTPC no pueden tener relación contractual, en el área de aplicación del programa, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 13.- Redes de trabajo. La MTPC promueve la creación de redes de trabajo entre los Grupos Comunitarios con el objeto de impulsar una mayor articulación entre ellos, potenciar su organización y fortalecer la construcción y consolidación de una cultura solidaria.

Art. 14º: Articulación con otros organismos. La Autoridad de Aplicación puede convocar a representantes de los Ministerios y de las distintas áreas que conforman el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de coordinar acciones conjuntas en beneficio de la población asistida por los Grupos Comunitarios.

Capítulo IV

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VT 44 - Pág. 78 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Disposiciones Generales

Art. 15.- Acuerdos. La Autoridad de Aplicación realiza acuerdos de gestión con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de establecer criterios complementarios de atención y seguimiento de los beneficiarios del programa y formular convenios con institutos de enseñanza y universidades públicas o privadas incorporadas a la enseñanza oficial a fin de instrumentar pasantías para favorecer la capacitación y fortalecer el trabajo social que llevan a cabo los Grupos Comunitarios.

En los casos en que los convenios prevean pasantías en los lugares específicos donde funcionan los Grupos Comunitarios, se requerirá aceptación fehaciente de los responsables de los mismos.

Art. 16.- Donaciones. Los Grupos Comunitarios pueden solicitar la donación de bienes en desuso comprendidos en el Artículo 2º, categoría b) de la Ordenanza 40453 (B.M. Nº 17.452) para ser destinados al equipamiento de los centros de asistencia que estén administrando. A tal efecto, los grupos comunitarios deben inscribirse en el Registro creado por el Artículo 8º de la Ordenanza 40453.

Art. 17.- Informe anual. La Autoridad de Aplicación elabora un informe anual detallando la evaluación de cada grupo y los montos de los subsidios. Esta información debe ser remitida a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 18.- Expediente de cada Grupo. La Autoridad de Aplicación confecciona un expediente de cada Grupo Comunitario, donde se incluirán las evaluaciones periódicas que se realizan sobre los mismos, los proyectos presentados por el grupo, las renovaciones de la Comisión Interna, el tipo y cantidad de apoyo recibido con la documentación respaldatoria de los gastos efectuados y toda otra información que pueda ser de utilidad. La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro donde constará el listado de los Grupos Comunitarios.

Art. 19.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos competentes, realiza las inspecciones y verificaciones que correspondan a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia el Artículo 9º de la presente ley.

Art. 20.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 21.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Art. 22.- Derogaciones. Deróguese la Ordenanza 41579; B.M. 17.913; publicada el 17/11/1982 y las leyes 122 y 320, que serán reemplazadas por la presente ley.

Art. 23.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 1° de octubre de 2008.BLASCO, Luciana; PEDREIRA, Silvina; MAJDALANI, Silvia; ABBAS, Néstor; DI STEFANO, Patricio; RODRÍGUEZ ARAYA, María y CANTERO, Fernando.

DI FILIPPO, Facundo y PARADA, Liliana; en disidencia parcial.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 79 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

El Expediente 1596-D-2008, de autoría de los diputados Luciana Blasco, Néstor Abbas, Silvia Majdalani y María Rodríguez Araya, por el cual se propone la creación del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

Que en las últimas décadas múltiples factores de orden político, social y económico impulsaron un fuerte desarrollo del conjunto de organizaciones sociales y del tercer sector cuya importancia es indiscutida y reconocida desde distintos ámbitos sean éstos públicos, estatales, no estatales o privados y en los niveles local, provincial, nacional e internacional. Estas organizaciones cuentan con suficiente capacidad para promover la participación ciudadana y, al mismo tiempo, ocupan un lugar primordial en la satisfacción de necesidades básicas y en el fortalecimiento del capital social, suministrando, según su temática y características estructurales, servicios vinculados a la educación, la salud, la promoción social, el empleo y la capacitación ocupacional, la vivienda, la cultura, la promoción de derechos humanos y sociales, o la atención y promoción social de grupos en situación de vulnerabilidad social.

Que, dentro de este universo heterogéneo, existen asociaciones de mayor y menor complejidad y en él se sitúan los Grupos Comunitarios, organizaciones de base con menor grado de desarrollo formal que actúan como emergentes de las necesidades de la comunidad y que, en su mayoría, requieren de diversos recursos (alimentarios, educativos, financieros, apoyo técnico, etc.) para la mejor implementación de los servicios que brindan.

Que, en este contexto, en el año 1986, y como respuesta del Estado a una demanda cada vez mayor de estos grupos, se creó en el ámbito de la entonces Secretaría de Promoción Social, el Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios mediante la Ordenanza 41579 (B.M. 17.913). Dicho programa se encuentra funcionando desde 1987 y, según se establece en el Anexo I de su Decreto Reglamentario Nº 4.141/987, su objeto es “brindar apoyo (material y técnico) a grupos sociales comunitarios sin fines de lucro, que desarrollan actividades en respuesta a necesidades de la comunidad de la cual forman parte…”.

Que, en la actualidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se registran oficialmente más de 300 Grupos Comunitarios que se vinculan con diferentes aspectos del desarrollo y fortalecimiento de la comunidad.

Que, haciendo una breve síntesis histórica, podemos afirmar que a partir de las sucesivas crisis económicas que repercutieron en forma directa y más duramente en los sectores más pobres de nuestra Ciudad, ante el alto desempleo y la falta de recursos sociales se generaron respuestas espontáneas de la comunidad para tratar de paliar la angustiante situación. Aparecen entonces las ollas populares, comedores infantiles, miniguarderías para pasar a ser Grupos Comunitarios, Jardines y Guarderías Comunitarias.

Que estos Grupos hoy se encuentran preparados para transformarse en Centros Comunitarios con un foco de asistencia integral ya que, durante estos últimos años, han surgido nuevas modalidades de atención que, manteniendo las mismas características, en cuanto al trabajo solidario, se diferencian en que dentro de sus objetivos, no sólo pretenden brindar apoyo alimentario sino también apoyo escolar, aprovechamiento del tiempo libre, capacitación laboral, talleres de producción, etc.

Que ha aumentado su cantidad y se han diversificado sus objetivos y modalidades de atención.

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VT 44 - Pág. 80 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que las leyes 122/998 y 320/999, pretendieron revisar ciertas cuestiones no previstas en la Ordenanza 41571 y su Decreto Reglamentario pero, sin embargo, se hace imprescindible su redefinición a los efectos de optimizar la organización y funcionamiento de estos grupos y permitir que quienes lo conforman y quienes son sus eventuales beneficiarios puedan lograr una paulatina reconversión.

Que, en primer lugar, esta reconversión debería estar relacionada con los objetivos del programa, enfatizando la creación de recursos comunitarios destinados a fortalecer la formación, actuación y consolidación de los Grupos Comunitarios y, en segundo lugar, se considera importante proveer de una representación realista a estas organizaciones, poniendo especial atención en aquellas que carecen de una estructura jurídica formal y que actualmente los diversos servicios que prestan exceden el plano meramente alimentario como estaba previsto en la ordenanza original. Al haber funcionado históricamente como un programa alimentario no se había puesto atención a otros aspectos fundamentales que aquí se mencionan tales como el apoyo técnico y asesoramiento de los grupos para fortalecimiento de sus capacidades autónomas y, por otra parte, el establecimiento de una serie de requisitos indispensables que los beneficiarios directos deben completar para acceder a los beneficios otorgados por el programa, así como la indispensable evaluación de un equipo técnico responsable.

Que, finalmente, las políticas sociales deben apuntar, en el corto plazo, a resolver situaciones emergentes y, en el mediano plazo a reestructurar los recursos, a promover la organización y la participación efectiva y protagónica de los miembros de la sociedad, a través de las organizaciones comunitarias. Es justamente a través de los Programas de Apoyo donde convergen los tres ejes de una política social: resolución de una problemática emergente, creación de recursos sociales y organización comunitaria.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria adhiere al dictamen de su similar de Políticas de Promoción e Integración Social.

Sala de la comisión: 12 de noviembre de 2008.GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; DESTÉFANO, Roberto; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos; ZAGO, Oscar y FERNÁNDEZ, Raúl.

Se deja constancia de que la reunión de la Comisión se llevó a cabo con quórum suficiente, en el marco del Artículo 144, del Reglamento Interno.

PALERMO, Vicente. Director de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

LEY

PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS

Capítulo I

Creación del Programa

Artículo 1º.- Denominación. Créase el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 81 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Artículo 2º.- Definición. A los fines de esta ley se consideran “Grupos Comunitarios” a las organizaciones sociales sin fines de lucro que, bajo principios de solidaridad y equidad, priorizan sus acciones hacia sectores de la población en situación de vulnerabilidad social y que además acrediten su funcionamiento en forma regular en un lugar físico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Objetivos. Los objetivos específicos del programa son:

a) Promover el desarrollo de procesos que tengan eje en la asociatividad y la recuperación de valores solidarios;b) Fortalecer a los Grupos Comunitarios que desarrollan actividades en respuesta a necesidades de la comunidad;c) Fortalecer la articulación y complementación con otros programas de Gobierno, permitiendo una mejor utilización de los recursos e instrumentos de intervención;d) Promover estrategias de gestión concertadas con otros actores locales y de diferentes niveles del Gobierno, orientadas a identificar y priorizar problemas y necesidades comunitarias formulando propuestas de intervención para dar solución a las mismas.

Artículo 4º.- Organismo de Aplicación. El Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación a todos sus efectos.

Capítulo II

De los Grupos Comunitarios

Artículo 5°.- Cantidad y Características. La Autoridad de Aplicación establece, a través de la reglamentación, la cantidad y características de los Grupos Comunitarios que pueden ser incluidos en este programa, de acuerdo a las necesidades socioeconómicas y ambientales y a la cobertura de la población asistida en cada zona, priorizando la asociatividad y la recuperación de los valores solidarios. No puede existir superposición de funciones y/o acciones y no debe incluirse más de un (1) Grupo Comunitario por domicilio.

Artículo 6°.- Requisitos Formales. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 10 de esta ley y en la reglamentación correspondiente no podrá constituirse en un impedimento legal para el goce y ejercicio de los derechos que esta norma busca garantizar. En estos casos, la Autoridad de Aplicación consensuará un plazo plausible para su cumplimiento durante el cual se compromete a asistir a los Grupos Comunitarios a tal fin.

Artículo 7º.- Prestaciones. Los Grupos Comunitarios brindan las siguientes prestaciones:

a) Distribuir los módulos nutricionales en beneficio de la población asistida;b) Desarrollar actividades de promoción e integración social y comunitaria;c) Ampliar las perspectivas acerca del trabajo pedagógico con la primera infancia en el ámbito comunitario y en los procesos hacia la incorporación de las niñas y niños asistidos al sistema educativo formal;d) Promover la terminalidad educativa de los jóvenes y adultos;e) Impulsar la participación de los beneficiarios en proyectos de carácter laboral para lograr su reinserción en el ámbito productivo.

En los casos en que las prestaciones brindadas por los Grupos Comunitarios fueran también otorgadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la misma zona de influencia, los equipos técnicos interdisciplinarios designados por la Autoridad de Aplicación

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VT 44 - Pág. 82 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

evaluarán las necesidades sociales de la zona y de la población asistida. En función de dicha evaluación, y si resultare necesario, se rediseñará en forma consensuada el plan anual de actividades oportunamente presentados por el Grupo Comunitario conforme lo dispuesto por el Artículo 10, inciso a).

Estas prestaciones deben ser cumplidas manteniendo las condiciones de salubridad y habitabilidad necesarias para la permanencia y atención de la población que se asiste.

Artículo 8º.- Beneficios. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación dispone, para cada Grupo Comunitario, el otorgamiento de:

a) Módulos nutricionales que cubran adecuadamente los requerimientos proteicos, vitamínicos y calóricos indispensables para los beneficiarios de atención alimentaria que brindan lo Grupos Comunitarios, de acuerdo con las prestaciones que cada uno realice;b) Subsidios semestrales para solventar gastos corrientes y de capital que permitan sostener las actividades de promoción e integración social y comunitaria que desarrollan los Grupos Comunitarios mencionadas de manera enunciativa en el artículo precedente a excepción del inciso a);c) Acciones de orientación, capacitación y apoyo técnico para lograr su correcto funcionamiento y asegurar eficientes resultados en sus actividades.

Los beneficios que otorga la presente ley se adecuan, en cada caso, a las características y recursos requeridos por cada Grupo Comunitario en función de la especificidad de la población asistida y conforme un diagnóstico consensuado entre los Grupos Comunitarios y los equipos técnicos interdisciplinarios, dispuestos por la Autoridad de Aplicación. La sistematización de la información relevada, la evaluación y el monitoreo del Programa están a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9º.- Registros. Los Grupos Comunitarios deben llevar los siguientes registros:

a) Registro de miembros de Comisión Interna y colaboradores;b) Registro de personas atendidas, que debe incluir datos personales y otros, según lo disponga la reglamentación de la presente ley, en el marco de la Ley Nº 1845 -Ley de Protección de Datos Personalesc) Registro de movimiento de fondos con la documentación respaldatoria y otros, según lo determine la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación es la responsable de proveer los formularios y el asesoramiento necesario para que los Grupos Comunitarios cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 10º.- Obligaciones. Los Grupos Comunitarios deben cumplir con las siguientes obligaciones para poder acceder a los beneficios y permanecer dentro del presente programa:

a) Presentar ante el organismo responsable un proyecto anual en el que se incorporen los objetivos y tareas que desarrollan y los recursos necesarios para su implementación;b) Desarrollar actividades de promoción e integración social y comunitaria; c) Presentar cuatrimestralmente un listado actualizado de beneficiarios, clasificados por edad y tipo de prestación que reciben. Esta información debe ser sistematizada por la Autoridad de Aplicación a través de un registro habilitado a tal efecto;d) Realizar la rendición de los subsidios que reciban en la forma y los plazos que establezca la reglamentación;

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 83 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

e) Contar con libreta sanitaria otorgada por establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Cumplido el plazo establecido en el Artículo 6º de la presente ley, el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas determina que la Autoridad de Aplicación no otorgue o suspenda los beneficios indicados en el Artículo 8º de la presente ley. En estos casos, la Autoridad de Aplicación debe garantizar la continuidad de las prestaciones.

A los efectos del presente artículo no se exigirán otras obligaciones que las mencionadas ut supra.

Artículo 11.- Organización. Los Grupos Comunitarios cuentan con una Comisión Interna de cinco (5) miembros como mínimo, responsables de presentar las peticiones y registros ante la Autoridad de Aplicación y de designar a dos (2) representantes a efectos de recibir el subsidio y efectuar la rendición de cuentas correspondiente establecida en el Artículo 10º de la presente ley.

Capítulo III

Mesa de Trabajo, Participación y Consenso

Artículo 12.- Integración. Para la participación, organización y orientación de las actividades se constituye una Mesa de Trabajo, Participación y Consenso - (MTPC).

Integran la citada Mesa:

a) El o la Ministro/a de Desarrollo Social o quien él o ella designe;b) El o la Subsecretario/a de Promoción Social o quién él o ella designe;c) El o la Director/a General de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil o quien él o ella designe;d) Cuatro (4) miembros de los Grupos Comunitarios, uno (1) por cada una de las cuatro (4) zonas.

Artículo 13.- Elección de representantes. Sobre la participación de los Grupos Comunitarios en la Mesa de Trabajo, Participación y Consenso:

Los representantes que participan en la MTPC son elegidos por la totalidad de los Grupos Comunitarios adheridos al Programa y surgen de plenarios zonales de acuerdo a lo determinado por la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación es la veedora en el proceso de elección de los representantes de los Grupos Comunitarios y convoca fehacientemente a la totalidad de los mismos a los plenarios zonales. Los representantes de los Grupos Comunitarios que formen parte de la MTPC no pueden tener relación contractual, en el área de aplicación del programa, con el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14.- Redes de trabajo. La MTPC promueve la creación de redes de trabajo entre los Grupos Comunitarios con el objeto de impulsar una mayor articulación entre ellos, potenciar su organización y fortalecer la construcción y consolidación de una cultura solidaria.

Artículo 15.- Articulación con otros organismos. La Autoridad de Aplicación puede convocar a representantes de los Ministerios y de las distintas áreas que conforman el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de coordinar acciones en beneficio de la

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VT 44 - Pág. 84 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

población asistida por los Grupos Comunitarios, a partir del diagnóstico efectuado en forma conjunta según lo dispuesto por el Artículo 7º.

Capítulo IV

Disposiciones Generales

Artículo 16.- Acuerdos. La Autoridad de Aplicación realiza acuerdos de gestión con otras dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de establecer criterios complementarios de atención y seguimiento de los beneficiarios del programa. Asimismo podrá formular convenios con institutos de enseñanza y universidades públicas y/o privadas incorporadas a la enseñanza oficial a fin de instrumentar pasantías para favorecer la capacitación y fortalecer el trabajo social que llevan a cabo los Grupos Comunitarios. Se priorizará la incorporación de alumnos de institutos de enseñanza y universidades públicas.

En los casos en que los convenios prevean pasantías en los lugares específicos donde funcionan los Grupos Comunitarios, se requerirá aceptación fehaciente de los responsables de los mismos.

Artículo 17.- Donaciones. Los Grupos Comunitarios pueden solicitar la donación de bienes en desuso comprendidos en el Artículo 2º, categoría b) de la Ordenanza 40453 (B.M. Nº 17.452) para ser destinados al equipamiento de los centros de asistencia que estén administrando. A tal efecto, los grupos comunitarios deben inscribirse en el Registro creado por el Artículo 8º de la Ordenanza 40453.

Artículo 18.- Informe anual. La Autoridad de Aplicación elabora un informe anual detallando la evaluación de cada grupo y los montos de los subsidios. Esta información debe ser remitida a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 104.

Artículo 19.- Expediente de cada Grupo. La Autoridad de Aplicación confecciona un expediente de cada Grupo Comunitario en el que se incluirán las evaluaciones periódicas que se realizan de los mismos, los proyectos presentados por el grupo, las renovaciones de la Comisión Interna, el tipo y cantidad de apoyo recibido con la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, la sistematización de la información relevada conforme el artículo 8º y toda otra información que pueda ser de utilidad. Los Grupos Comunitarios tienen derecho a tomar vista de su expediente. La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro donde constará el listado de los Grupos Comunitarios.

Artículo 20.- El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, realiza las inspecciones y verificaciones que correspondan a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia el Artículo 10º de la presente Ley.

Artículo 21.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 22.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 23.- Derogaciones. Deróguese la Ordenanza 41579; B.M. 17.913 y publicada el 17/11/1982 y las leyes Nº 122 y Nº 320, que serán reemplazadas por la presente ley.

Artículo 24.- Comuníquese, etc.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 85 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general. Se aclara que se va a votar el texto consensuado que obra en las bancas.Se va a votar en general mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Rabinovich, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registra la abstención de la diputada Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 41 votos emitidos, se registraron 40 a favor y una abstención. Agrega su voto positivo la diputada Alegre. Queda aprobado en general.

En consideración en particular los artículos 1° a 23.

Sra. Blasco.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero hacer una pequeña corrección en función del texto que obra

en las bancas. El Capítulo IV, Disposiciones Generales, Artículo 16, en el cuarto renglón dice: “Asimismo, podrá formular convenios con institutos de enseñanza…”, y así continúa el texto.

Me acaba de hacer una sugerencia el diputado Ruanova, que creo pertinente, proponiendo cambiar la palabra “formular” por “proponer”. Por lo tanto, el texto quedaría redactado de la siguiente manera: “Asimismo, podrá proponer convenios con institutos…”. Legalmente, es más preciso.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar en particular mediante el sistema electrónico, con la modificación planteada por la diputada Blasco.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Alegre, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registra la abstención de la diputada Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 47 votos emitidos, 46 a favor y una abstención. Agregan sus votos los diputados Amoroso y Meis.

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VT 44 - Pág. 86 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

El Artículo 24 es de forma.Queda sancionada la ley.

Texto Definitivo LEY 2956

PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS

Capítulo I

Creación del programa

Artículo 1º.- Denominación. Crease el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios.

Artículo 2º.- Definición. A los fines de esta ley se consideran “Grupos Comunitarios” a las organizaciones sociales sin fines de lucro que, bajo principios de solidaridad y equidad, priorizan sus acciones hacia sectores de la población en situación de vulnerabilidad social y que además acrediten su funcionamiento en forma regular en un lugar físico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Objetivos. Los objetivos específicos del programa son:

a) Promover el desarrollo de procesos que tengan eje en la asociatividad y la recuperación de valores solidarios;b) Fortalecer a los Grupos Comunitarios que desarrollan actividades en respuesta a necesidades de la comunidad;c) Fortalecer la articulación y complementación con otros programas de Gobierno, permitiendo una mejor utilización de los recursos e instrumentos de intervención;d) Promover estrategias de gestión concertadas con otros actores locales y de diferentes niveles del Gobierno, orientadas a identificar y priorizar problemas y necesidades comunitarias formulando propuestas de intervención para dar solución a las mismas.

Artículo 4º.- Organismo de Aplicación. El Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación a todos sus efectos.

Capítulo II

De los Grupos Comunitarios

Artículo 5°.- Cantidad y Características. La Autoridad de Aplicación establece, a través de la reglamentación, la cantidad y características de los Grupos Comunitarios que pueden ser incluidos en este programa, de acuerdo a las necesidades socioeconómicas y ambientales y a la cobertura de la población asistida en cada zona, priorizando la asociatividad y la recuperación de los valores solidarios. No puede existir superposición de funciones y/o acciones y no debe incluirse más de un (1) Grupo Comunitario por domicilio.

Artículo 6º.- Requisitos Formales. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de esta ley y en la reglamentación correspondiente no podrá constituirse en un impedimento legal para el goce y ejercicio de los derechos que esta norma busca garantizar. En

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 87 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

estos casos, la Autoridad de Aplicación consensuará un plazo plausible para su cumplimiento durante el cual se compromete a asistir a los Grupos Comunitarios a tal fin.

Artículo 7º.- Prestaciones. Los Grupos Comunitarios brindan las siguientes prestaciones:

a) Distribuir los módulos nutricionales en beneficio de la población asistida;b) Desarrollar actividades de promoción e integración social y comunitaria;c) Ampliar las perspectivas acerca del trabajo pedagógico con la primera infancia en el ámbito comunitario y en los procesos hacia la incorporación de las niñas y niños asistidos al sistema educativo formal;d) Promover la terminalidad educativa de los jóvenes y adultos;e) Impulsar la participación de los beneficiarios en proyectos de carácter laboral para lograr su reinserción en el ámbito productivo.

En los casos en que las prestaciones brindadas por los Grupos Comunitarios fueran también otorgadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la misma zona de influencia, los equipos técnicos interdisciplinarios designados por la Autoridad de Aplicación evaluarán las necesidades sociales de la zona y de la población asistida. En función de dicha evaluación, y si resultare necesario, se rediseñará en forma consensuada el plan anual de actividades oportunamente presentados por el Grupo Comunitario conforme lo dispuesto por el Artículo 10º inciso a).

Estas prestaciones deben ser cumplidas manteniendo las condiciones de salubridad y habitabilidad necesarias para la permanencia y atención de la población que se asiste.

Artículo 8º.- Beneficios. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación dispone, para cada Grupo Comunitario, el otorgamiento de:

a) Módulos nutricionales que cubran adecuadamente los requerimientos proteicos, vitamínicos y calóricos indispensables para los beneficiarios de atención alimentaria que brindan los Grupos Comunitarios, de acuerdo con las prestaciones que cada uno realice;b) Subsidios semestrales para solventar gastos corrientes y de capital que permitan sostener las actividades de promoción e integración social y comunitaria que desarrollan los Grupos Comunitarios mencionadas de manera enunciativa en el artículo precedente a excepción del inciso a);c) Acciones de orientación, capacitación y apoyo técnico para lograr su correcto funcionamiento y asegurar eficientes resultados en sus actividades.

Los beneficios que otorga la presente ley se adecuan, en cada caso, a las características y recursos requeridos por cada Grupo Comunitario en función de la especificidad de la población asistida y conforme un diagnóstico consensuado entre los Grupos Comunitarios y los equipos técnicos interdisciplinarios, dispuestos por la Autoridad de Aplicación. La sistematización de la información relevada, la evaluación y el monitoreo del Programa están a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9º.- Registros. Los Grupos Comunitarios deben llevar los siguientes registros:

a) Registro de miembros de Comisión Interna y colaboradores;b) Registro de personas atendidas, que debe incluir datos personales y otros, según lo disponga la reglamentación de la presente Ley, en el marco de la Ley Nº 1845 -Ley de Protección de Datos Personales.c) Registro de movimiento de fondos con la documentación respaldatoria y otros, según lo determine la reglamentación.

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VT 44 - Pág. 88 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

La Autoridad de Aplicación es la responsable de proveer los formularios y el asesoramiento necesario para que los Grupos Comunitarios cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 10º.- Obligaciones. Los Grupos Comunitarios deben cumplir con las siguientes obligaciones para poder acceder a los beneficios y permanecer dentro del presente programa:

a) Presentar ante el organismo responsable un proyecto anual en el que se incorporen los objetivos y tareas que desarrollan y los recursos necesarios para su implementación;b) Desarrollar actividades de promoción e integración social y comunitaria; c) Presentar cuatrimestralmente un listado actualizado de beneficiarios, clasificados por edad y tipo de prestación que reciben. Esta información debe ser sistematizada por la Autoridad de Aplicación a través de un registro habilitado a tal efecto;d) Realizar la rendición de los subsidios que reciban en la forma y los plazos que establezca la reglamentación;e) Contar con libreta sanitaria otorgada por establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Cumplido el plazo establecido en el Artículo 6º de la presente ley, el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas determina que la Autoridad de Aplicación no otorgue o suspenda los beneficios indicados en el Artículo 8º de la presente ley. En estos casos, la Autoridad de Aplicación debe garantizar la continuidad de las prestaciones.

A los efectos del presente artículo no se exigirán otras obligaciones que las mencionadas ut supra.

Artículo 11.- Organización. Los Grupos Comunitarios cuentan con una Comisión Interna de cinco (5) miembros como mínimo, responsables de presentar las peticiones y registros ante la Autoridad de Aplicación y de designar a dos (2) representantes a efectos de recibir el subsidio y efectuar la rendición de cuentas correspondiente establecida en el Artículo 10º de la presente ley.

Capítulo III

Mesa de Trabajo, Participación y Consenso

Artículo 12.- Integración. Para la participación, organización y orientación de las actividades se constituye una Mesa de Trabajo, Participación y Consenso - (MTPC).

Integran la citada Mesa:

a) El o la Ministro/a de Desarrollo Social o quien él o ella designe;b) El o la Subsecretario/a de Promoción Social o quién él o ella designe;c) El o la Director/a General de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil o quien él o ella designe;d) Cuatro (4) miembros de los Grupos Comunitarios, uno (1) por cada una de las cuatro (4) zonas.

Artículo 13.- Elección de representantes. Sobre la participación de los Grupos Comunitarios en la Mesa de Trabajo, Participación y Consenso:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 89 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Los representantes que participan en la MTPC son elegidos por la totalidad de los Grupos Comunitarios adheridos al Programa y surgen de plenarios zonales de acuerdo a lo determinado por la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación es la veedora en el proceso de elección de los representantes de los Grupos Comunitarios y convoca fehacientemente a la totalidad de los mismos a los plenarios zonales. Los representantes de los Grupos Comunitarios que formen parte de la MTPC no pueden tener relación contractual, en el área de aplicación del programa, con el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14.- Redes de trabajo. La MTPC promueve la creación de redes de trabajo entre los Grupos Comunitarios con el objeto de impulsar una mayor articulación entre ellos, potenciar su organización y fortalecer la construcción y consolidación de una cultura solidaria.

Artículo 15.- Articulación con otros organismos. La Autoridad de Aplicación puede convocar a representantes de los Ministerios y de las distintas áreas que conforman el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de coordinar acciones en beneficio de la población asistida por los Grupos Comunitarios, a partir del diagnóstico efectuado en forma conjunta según lo dispuesto por el artículo 7º.

Capítulo IV

Disposiciones Generales

Artículo 16.- Acuerdos. La Autoridad de Aplicación realiza acuerdos de gestión con otras dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de establecer criterios complementarios de atención y seguimiento de los beneficiarios del programa. Asimismo podrá proponer convenios con institutos de enseñanza y universidades públicas y/o privadas incorporadas a la enseñanza oficial a fin de instrumentar pasantías para favorecer la capacitación y fortalecer el trabajo social que llevan a cabo los Grupos Comunitarios. Se priorizará la incorporación de alumnos de institutos de enseñanza y universidades públicas.

En los casos en que los convenios prevean pasantías en los lugares específicos donde funcionan los Grupos Comunitarios, se requerirá aceptación fehaciente de los responsables de los mismos.

Artículo 17.- Donaciones. Los Grupos Comunitarios pueden solicitar la donación de bienes en desuso comprendidos en el Artículo 2º, categoría b) de la Ordenanza 40453 (B.M. Nº 17.452) para ser destinados al equipamiento de los centros de asistencia que estén administrando. A tal efecto, los grupos comunitarios deben inscribirse en el Registro creado por el Artículo 8º de la Ordenanza 40453.

Artículo 18.- Informe anual. La Autoridad de Aplicación elabora un informe anual detallando la evaluación de cada grupo y los montos de los subsidios. Esta información debe ser remitida a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 104.

Artículo 19.- Expediente de cada Grupo. La Autoridad de Aplicación confecciona un expediente de cada Grupo Comunitario en el que se incluirán las evaluaciones periódicas que se realizan de los mismos, los proyectos presentados por el grupo, las renovaciones de la Comisión Interna, el tipo y cantidad de apoyo recibido con la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, la sistematización de la información relevada conforme el Artículo 8º y toda otra información que pueda ser de utilidad. Los Grupos Comunitarios tienen derecho a tomar vista

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VT 44 - Pág. 90 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

de su expediente. La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro donde constará el listado de los Grupos Comunitarios.

Artículo 20.- El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, realiza las inspecciones y verificaciones que correspondan a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia el Artículo 10º de la presente ley.

Artículo 21.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 22.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 23.- Derogaciones. Deróguese la Ordenanza 41579; B.M. 17.913 y publicada el 17/11/1982 y las leyes Nº 122 y Nº 320, que serán reemplazadas por la presente ley.

Artículo 24.- Comuníquese, etc.

Sra. Blasco.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero solicitar la inserción de mi discurso en la versión

taquigráfica* y agradecer el trabajo de todos los miembros de la Comisión de Promoción Social y de los grupos comunitarios quienes, junto con el director de la comisión y el equipo de trabajo, llegaron a este despacho.

En particular, quiero agradecer el trabajo del diputado Abbas, quien fue un permanente buscador de consensos, gracias a los cuales es posible esta ley. (Aplausos)

Plan marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración el Despacho 918.

DESPACHO 918

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de ley presentado en el Expediente 1312-D-08, por los diputados Juan Cabandié y Gonzalo Ruanova, y

Considerando:

La sexualidad es una construcción cultural e histórica sujeta a múltiples transformaciones. En este sentido hablar de diversidad sexual es, en primer lugar, tomar una decisión política, ya que implica reconocer que existen variadas orientaciones sexuales y que éstas no son alteraciones patológicas, sino expresiones de la propia sexualidad.

* Ver Apéndice I.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 91 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Así, la aceptación de las diferencias tiene que ver –en absoluta medida– con el respeto y la defensa de los derechos humanos. Por ello, una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas es una sociedad injusta. Por ello, la conformación de un Plan de Derechos y Diversidad Sexual pretende buscar las herramientas para combatir la discriminación y generar el compromiso de todos los habitantes de la ciudad en la construcción de una ciudadanía plena, sin distinciones de orientación sexual o identidad de género.

En este sentido, hay un gran cuerpo normativo que establece derechos, deberes y garantías para los hombres y mujeres. Así, la Constitución Nacional establece que la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento y que todos sus habitantes son iguales ante la ley (Art. 16). Por otra parte afirma que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. (Art. 19).

Asimismo, diversos tratados internacionales, con jerarquía constitucional, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Sobre los Derechos del Niño, entre otros, promueven derechos, deberes y garantías acerca del ejercicio de los derechos humanos, la igualdad real de oportunidades y de trato, sin distinciones de raza, color, sexo, idioma, credo, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Por ello, las políticas públicas cobran relavada importancia y se hace necesario diseñar estrategias integrales centradas en brindar capacidades que permitan una mejor inserción en la sociedad para el desarrollo personal y comunitario. Es por esta razón que desde el Estado debe darse prioridad a respuestas orientadas a la inclusión e integración de los diferentes sectores de la sociedad, logrando la participación comunitaria y el fortalecimiento de las organizaciones sociales.

En este marco, las lesbianas, gays, bisexuales y trans han ganado las calles y otros espacios sociales para reclamar por derechos que les son propios en tanto ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho. Así, en todos los países del mundo el movimiento reivindicativo llevado adelante por la población LGBT se consolida cotidianamente y ha logrado importantes conquistas en el camino hacia la igualdad de oportunidades y derechos.

A pesar de ello, en nuestro país, a pesar de contar hoy con mayor visibilidad de la temática LGBT, es aún incipiente, cuando no inexistente, la prestación de este tipo de servicios y el financiamiento estatal para la diversidad sexual, por lo general escaso y ubicado muy focalmente en determinadas localidades o provincias de nuestro país, ha llegado en líneas generales a través del VIH/SIDA, obligando a muchas organizaciones a desviar fondos de sus destinos originales, para poder sostener sus acciones y su funcionamiento cotidiano.

Es importante destacar que el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) participó en la elaboración del Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado por el Decreto Nº 1087, que establece diferentes líneas de acción iniciales que tienen por objetivo remover todo tipo de discriminación por cualquier tipo de motivo, incluyendo orientación sexual e identidad de género.

Por su parte, a nivel provincial sólo dos jurisdicciones cuentan con ámbitos que trabajan específicamente la temática: Córdoba y Buenos Aires, y en ambas dichas acciones se desarrollan en el marco de las Secretarías de Derechos Humanos provinciales.

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VT 44 - Pág. 92 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Mientras tanto en las grandes ciudades de nuestro país la temática aún no ha tenido un trabajo sistemático ni un Plan o Programa que articule acciones o campañas entre el Estado y la Sociedad Civil. Más bien, los esfuerzos han sido aislados y muy puntuales, en algunas ocasiones en relación a VIH/SIDA, en otras a derechos civiles y sociales, en otras a campañas específicas.

El proyecto de los autores recoge, asimismo, los antecedentes de la Ciudad de Rosario, quien es pionera en la construcción de políticas públicas en la dirección de otorgar igualdad de derechos y reconocimiento pleno a todas y todos sus ciudadanos a través de legislación moderna, que reconoce las nuevas formas de relación, nuevas formas de familias y nuevas relaciones sociales.

En esta línea consideramos de vital importancia que desde el Poder Ejecutivo se desarrollen políticas que permitan alcanzar una igualdad plena para lesbianas, gays, bisexuales y trans, en todo el ámbito de nuestra ciudad, entendiendo que esto permite la construcción de una democracia comprometida en garantizar la pluralidad de voces, involucrándolas en un proceso de participación real.

Finalmente, esta iniciativa es el producto de una propuesta acercada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans –cuya defensa de los derechos de personas LGBT es ampliamente reconocida– que fue impulsada asimismo por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y trabajada en conjunto.

Por ello consideramos que es necesario trabajar en la inclusión y la construcción de la plena ciudadanía de la población LGTB y en función de ello esta Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2957

LEY PLAN MARCO DE POLITICAS DE DERECHOS Y DIVERSIDAD SEXUAL

Artículo 1º.- Créase el “Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual”, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o del organismo que en el futuro asuma sus competencias, con la finalidad de promover la construcción de una ciudadanía plena, sin discriminación con pretexto de la orientación sexual o la identidad de género de las personas.

Art 2º.- Serán objetivos del plan que se crea por la presente ley, los siguientes:

a. Elaborar, articular y ejecutar políticas públicas tendientes a remover obstáculos que limiten el ejercicio de derechos a las personas con pretexto de su orientación sexual e identidad de género, promoviendo la defensa y el goce de sus derechos para su desarrollo integral en la sociedad.b. Elaborar, articular y ejecutar, con criterios de interdisciplinariedad y participación activa de la comunidad, políticas públicas tendientes a erradicar la discriminación por orientación sexual e identidad de género.c. Articular transversalmente las políticas públicas dentro del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los aspectos vinculados con la diversidad sexual, tanto cuando dichas políticas se destinan, en particular, a las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT), como cuando lo hacen a la sociedad en general.d. Promover la difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 93 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, se deberán desarrollar las siguientes acciones:

a. Campañas de difusión, comunicación y formación antidiscriminatorias destinadas a la población en general y en particular para todos/as los/as trabajadores/as de la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires, en especial en los ámbitos de educación, salud y de atención al público.b. Servicios de atención, información, orientación y asistencia al conjunto de la población sobre Diversidad Sexual.c. Coordinación y cooperación con organismos gubernamentales nacionales, provinciales, municipales, fomentando la participación activa de las personas LGBT, para el efectivo cumplimiento de los objetivos del presente Plan y de toda norma referida a garantizar el ejercicio de sus derechos.d. Contribución al fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales que trabajan la temática y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado local, coordinando eventos y conmemoraciones, así como también una agenda vinculada a la materia.e. Propuesta e impulso de iniciativas y reformas institucionales y legislativas, destinadas a garantizar el ejercicio de derechos a las personas LGBT y remover obstáculos que les dificulten el pleno ejercicio de sus derechos.f. Realización de estudios, relevamientos e investigaciones para la producción de conocimiento sobre la materia de su competencia para el diseño de políticas públicas.

Art 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley establecerá los contenidos, metodologías, estrategias y pautas temporales de implementación del plan.

Art 5º.- La autoridad de aplicación del plan deberá conformar, en el plazo de treinta (30) días de la promulgación de la presente, un Consejo Consultivo Asesor Honorario, constituido por:

a. Cuatro (4) diputados/as de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.b. Representantes de Universidades Nacionales, que a través de sus departamentos, carreras o institutos cuenten con investigaciones en la materia de competencia de la presente ley.c. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su defensa de los derechos de personas LGBT, con actividad en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto social se refiera a la materia del plan y tengan, como mínimo, un año de antigüedad legalmente reconocida.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerá la nómina de los cuatro (4) diputados/as que integrarán el Consejo Consultivo Asesor Honorario, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la promulgación de la presente ley.

Art 6º.- El Consejo establecido en el artículo anterior, fijará el Estatuto interno de funcionamiento en el término de las tres (3) primeras reuniones. El mismo deberá garantizar la publicidad fehaciente de los encuentros y garantizar su carácter público y abierto.

Art 7º.- Son funciones del Consejo Consultivo Asesor Honorario, las siguientes:

a. Proponer a la autoridad de aplicación estrategias para la implementación del plan.b. Asesorar a la autoridad de aplicación en los contenidos específicos de derechos y diversidad sexual que deben guiar y respetar las políticas públicas, y en particular las campañas y materiales de difusión y promoción de derechos.

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VT 44 - Pág. 94 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

c. Elaborar y proponer a la autoridad de aplicación políticas públicas en el marco de los objetivos del plan.d. Aconsejar a la autoridad de aplicación, mediante la elaboración de un informe semestral, sobre el desarrollo del plan en cuanto al cumplimiento de los objetivos, acciones, proyectos y su implementación. Dicho informe no es vinculante.

Art 8º.- El presente plan tendrá como criterio de implementación el impulso, a través de las Comunas, de mecanismos descentralizados para la ejecución de proyectos y acciones que garanticen los derechos a las personas LGBT.

Art 9º.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art 10º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de septiembre de 2008. CABANDIÉ, Juan; WALSH, Patricia; SAYA, Lidia; MORALES GORLERI, Victoria; LUBERTINO, Mónica y MAFFÍA, Diana, BELLO, Alicia.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1312-D-2008, de iniciativa de los diputados Juan Cabandié y Gonzalo Ruanova, por el cual se propicia crear el “Plan de Derechos y Diversidad Sexual” en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad, y

Considerando:

Que la aceptación de las diferencias tiene que ver con el respeto y la defensa de los derechos humanos. Por ello, una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas es una sociedad injusta.

Que el presente proyecto propone la conformación de un Plan de Derechos y Diversidad Sexual con el cual buscar las herramientas para combatir la discriminación y generar el compromiso de todos los habitantes de la ciudad en la construcción de una ciudadanía plena, sin distinciones de orientación sexual o identidad de género.

Que la Constitución Nacional establece que la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento y que todos sus habitantes son iguales ante la ley (Art. 16). Por otra parte afirma que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe (Art. 19).

Que asimismo, diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Sobre los Derechos del Niño, entre otros, promueven derechos, deberes y garantías acerca del ejercicio de los derechos humanos, la igualdad real de oportunidades y de trato, sin distinciones de raza, color, sexo, idioma, credo, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 95 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que en nuestro país, a pesar de contar hoy con mayor visibilidad de la temática de lesbianas, gays, bisexuales y trans –LGBT–, es aún incipiente, cuando no inexistente, la prestación de éste tipo de servicios y el financiamiento estatal para la diversidad sexual, por lo general escaso y ubicado muy focalmente en determinadas localidades o provincias de nuestro país, ha llegado en líneas generales a través del VIH/SIDA, obligando a muchas organizaciones a desviar fondos de sus destinos originales, para poder sostener sus acciones y su funcionamiento cotidiano.

Que es importante destacar que el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) participó en la elaboración del Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado por el Decreto Nº 1087, que establece diferentes líneas de acción iniciales que tienen por objetivo remover todo tipo de discriminación por cualquier tipo de motivo, incluyendo orientación sexual e identidad de género.

Que en las grandes ciudades de nuestro país la temática aún no ha tenido un trabajo sistemático ni un Plan o Programa que articule acciones o campañas entre el Estado y la sociedad civil. Más bien, los esfuerzos han sido aislados y muy puntuales, en algunas ocasiones en relación a VIH/SIDA, en otras a derechos civiles y sociales, en otras a campañas específicas.

Que el proyecto de los autores recoge, asimismo, los antecedentes de la Ciudad de Rosario, quien es pionera en la construcción de políticas públicas en la dirección de otorgar igualdad de derechos y reconocimiento pleno a todas y todos sus ciudadanos a través de legislación moderna, que reconoce las nuevas formas de relación, nuevas formas de familias y nuevas relaciones sociales.

Que en esta línea es de vital importancia que desde el Poder Ejecutivo se desarrollen políticas que permitan alcanzar una igualdad plena para lesbianas, gays, bisexuales y trans, en todo el ámbito de nuestra ciudad, entendiendo que esto permite la construcción de una democracia comprometida en garantizar la pluralidad de voces, involucrándolas en un proceso de participación real.

Que esta iniciativa es el producto de una propuesta acercada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans –cuya defensa de los derechos de personas LGBT es ampliamente reconocida– que fue impulsada asimismo por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y trabajada en conjunto.

Que obra informe del INADI y de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad, que dan marco a lo establecido en el Art. 168 del Reglamento Interno.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria adhiere al dictamen de su similar de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación.

Sala de la comisión: 12 de noviembre de 2008GONZÁLEZ, Alvaro; ASINELLI, Christian; ABREVAYA, Sergio; SANTILLI, Diego; DESTÉFANO, Roberto; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos; CERRUTTI, Gabriela; FERNÁNDEZ, Raúl; D'ANGELO, Julián; RUANOVA, Gonzalo.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general. Se va a votar mediante el sistema electrónico.

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VT 44 - Pág. 96 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Asinelli, Bello, Blasco, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Romagnoli, Ruanova, Santilli, Tamargo, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 45 votos emitidos; 45 a favor. Agregan sus votos los diputados Amoroso y Epzsteyn.

Queda aprobado en general. (Aplausos) En consideración en particular. En el Artículo 5º, inciso c), dice: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establecerá la nómina de los cuatro (4) diputados/diputadas que integrarán el Consejo Consultivo Asesor Honorario dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles desde la promulgación.” No sé si conviene establecer un plazo de quince días. Yo puedo cumplirlo, pero el problema es si el Poder Ejecutivo no lo manda. Y si el plazo fuera a partir de la sanción todavía sería peor.

Yo no fijaría fecha, a pesar de que nosotros lo sacamos rápido, apenas los bloques lo manden.

Sr. Olmos.- Pido la palabra.Señor presidente: ¿cuál es el problema si es partir de la promulgación? Una vez que

leamos el Boletín, en quince días se hace la propuesta.

Sr. Presidente (Santilli).- Pero hay un Consejo Consultivo que tiene más integrantes. Yo voy a mandar los cuatro integrantes nuestros, pero ¿cómo hago para cumplir con la ley, si los demás comités consultivos no lo hacen? Nosotros lo vamos a sacar apenas lo manden.

Sr. Olmos.-Se interpreta que usted tiene que responder por los que son de la Legislatura...

Sr. Presidente (Santilli).- Interpretémoslo así. Entonces, dejémoslo de esta manera.Se van a votar en particular los artículos 1º al 9º, mediante sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Cabandié, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Ruanova, Santilli, Saya, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 44 votos emitidos, 44 a favor.

Quedan aprobados los artículos 1º al 9º.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 97 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

El artículo 10 es de forma.Queda sancionada la ley. (Aplausos).

Sr. Cabandié.- Pido la palabra. Señor presidente: simplemente, deseo destacar el trabajo que se dio en la Comisión

de Derechos Humanos y también en la Comisión de Presupuesto. Quiero agradecer tanto a la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, así como al diputado Ruanova, con el que trabajamos juntos en la elaboración de este proyecto. Asimismo, le agradezco al diputado Asinelli por su apoyo, así como también al INADI –con muchos presentes aquí– y a la Federación que se encuentra presente.

Pero, más que nada, quiero destacar la importancia de este Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual, la importancia de sancionar esta ley, por la incorporación necesaria para la inclusión y la construcción de la ciudadanía plena de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.

Agradezco a todos los presentes, y gracias también a los que acompañaron el proyecto. (Aplausos).

Sra. Gómez.- Pido la palabra.Señor presidente: como bloque, queremos acompañar y celebrar esta iniciativa que

viene a promover el respeto a la diversidad sexual, que tiene un fuerte antecedente en la creación del Área de Diversidad Sexual del Gobierno Socialista de la Ciudad de Rosario. Queremos felicitar y reconocer a la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans porque, en definitiva, es un proyecto que ellos impulsaron.

Y, como bloque, queremos hacer un llamamiento al espacio político del Frente para la Victoria, que tiene mayoría en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, para que se termine de zanjar la deuda histórica que tenemos respecto de la igualdad real de oportunidades y de trato, se modifique el Código Civil, se sancione la ley que determina el matrimonio entre personas del mismo sexo y la identidad de géneros que garantice la identidad de las personas trans, el derecho a usar su nombre y a disponer de su propio cuerpo. (Aplausos).

Sra. Maffía.- Pido la palabra.

Sr. Presidente (Santilli).- Les voy a pedir que sean breves, ya que estamos en el segmento de tratamiento sin discurso; porque, de lo contrario, van a hablar los sesenta diputados.

Tiene la palabra la diputada Maffía, a quien le solicito que sea breve.

Sra. Maffía.- Señor presidente: quiero adherir a este proyecto que hemos tenido la oportunidad de discutir en la Comisión de Derechos Humanos. Quiero felicitar al diputado Cabandié en nombre del bloque de la Coalición Cívica; a la Federación, ya que ha trabajado intensamente y al INADI, que también amparó a este proyecto.

Realmente, creo que pensar la igualdad real de oportunidades y de trato es un camino muy largo, integral y transversal. Son muchas las políticas que vamos a tener que repensar desde modelos no dicotómicos, no heterosexistas, no homofóbicos y no

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VT 44 - Pág. 98 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

transfóbicos. De manera tal que acompaño este proyecto, y me da mucha alegría que tenga origen en esta Legislatura. (Aplausos).

Sr. Ruanova.- Pido la palabra.Señor presidente: en el mismo sentido que los diputados preopinantes, quiero

señalar que se trata de una iniciativa que trabajamos durante el año, y poder culminar votando este proyecto es una satisfacción para los diputados de este bloque y para quienes trabajamos en este proyecto.

También quiero reconocer en este trabajo, el ida y vuelta que se dio con el Poder Ejecutivo, que fue fructífero y que permitió aprobar la norma.

Solicito autorización para insertar mi discurso en la versión taquigráfica*. (Aplausos).

Implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado de la Ciudad

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 922.

DESPACHO 922

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto contenido en el Expediente 1776-D-2008, de autoría de la diputada Morales Gorleri, mediante el cual propicia la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado, y

Considerando:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 20 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

Que la Ley 2524 (BOCBA 2832) de la Ciudad, sancionada el 22 de noviembre del año 2007, determina la responsabilidad del Estado en promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, parto, y promover, proteger y apoyar la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad.

Que conforme la Ley 471 (BOCBA 1026) de Relaciones Laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Artículo 24, “La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de 2 horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de 12 meses”, pero pocas dependencias laborales cuentan con guarderías, lo que torna impracticable el amamantamiento.

* Ver Apéndice II.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 99 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que, por su parte, la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20744 en su Artículo 179 establece que “Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Que en la Declaración Conjunta entre la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (1989), ratificada por la Asamblea Mundial de la Salud, Resolución 47.5 (1994), se destaca la importancia de Proteger, Promover y Apoyar a la Lactancia Natural. Esta iniciativa se dirige a promover la adopción por los Organismos públicos y privados de la formación de lactarios.

Que la República Argentina como la mayoría de los Estados del mundo respeta y protege el derecho a la lactancia. De acuerdo a la Constitución Nacional, es deber del Estado garantizar la alimentación de niñas y niños, la asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurar el servicio de planificación familiar integral basado en valores éticos y científicos a fin de lograr su sano desarrollo, tomando todas las medidas preventivas, curativas, rehabilitadoras, educativas y protectoras que tiendan a promover y contribuir en consecuencia, a la disminución de la morbilidad y mortalidad infantil.

Que el Artículo 75, inc. 22), de la Constitución Nacional incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, con jerarquía constitucional, numerosos instrumentos jurídicos internacionales que lo garantizan.

Que el Artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna.

Que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna.

Que el artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatiza el derecho a la alimentación y la salud.

Que el Artículo 75, inc. 23, y el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, determinan que la lactancia materna será protegida a través de disposiciones de seguridad social.

Que a su vez la República Argentina ha participado de la Cumbre Mundial de la Alimentación, de la Conferencia Internacional de Nutrición y Plan de Acción, Cumbre Mundial a Favor de la Infancia, Declaración del Milenio y Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, y ha endosado la Declaración de Innocenti sobre la Protección, el Fomento y el Apoyo de la Lactancia Materna (1990).

Que la Junta Ejecutiva de UNICEF aprobó la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y Niño Pequeño (Global Strategy for Infant and Young Child Feeding), presentada en el informe «Nutrición del lactante y del niño pequeño» (A55/15, de 16 de abril de 2002) y

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VT 44 - Pág. 100 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

aprobada por la 55ª Asamblea Mundial de la Salud en su decisión WHA55.25, del 18 de mayo de 2002.

Que esta Estrategia que avala la Declaración de Innocenti sobre la Protección, Promoción y Apoyo a la Lactancia Natural, en el contexto global de las Políticas y Programas Nacionales sobre Nutrición y Salud de Niños y Niñas, conforme con la Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición, proporciona una base para las iniciativas de salud que protejan, promuevan y apoyen la lactancia y se basa en el respeto, la protección, la facilitación y el cumplimiento de los principios aceptados de Derechos Humanos.

Que la estrategia que pretende ser una guía para la adopción de medidas; se basa en las pruebas científicas acumuladas sobre la importancia que los primeros meses y años de vida tienen para el crecimiento y el desarrollo de los niños, y exige a los gobiernos que aprueben leyes innovadoras tendientes a proteger los derechos a amamantar de las mujeres que trabajan, y a crear los medios necesarios para hacer cumplir dichas medidas, coherentes con las normas internacionales del trabajo (WHO/UNICEF 2003).

Que la protección de la lactancia está basada en promover el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N° 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97;

Que se ha comprobado científicamente que la lactancia materna, durante los primeros seis meses de vida, es una de las principales estrategias para mejorar la salud infantil en forma integral, propiciando en consecuencia, tanto la OMS, UNICEF y el Ministerio de Salud de Nación, y la Sociedad Argentina de Pediatría dicho tipo de alimentación.

Que como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna exclusiva (sin ningún otro tipo de alimento ni bebida, ni siquiera agua) para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos.

Que la idea principal de la implementación de los lactarios, es otorgar a las madres trabajadoras un espacio digno y adecuado que permita a las mismas poder extraerse la leche materna en el horario laboral para poder ser llevada posteriormente a sus casas. Con esta medida, se promueve la lactancia materna, se asegura un derecho primordial de las madres trabajadoras, se contribuye a la adecuada nutrición de la primera infancia y se busca conciliar las actividades laborales con la maternidad. Fundamentalmente este lactario favorecerá a los niños de madres trabajadoras.

Que los lactarios y/o salas de amamantamiento son espacios ubicados en las empresas o instituciones, tanto públicas como privadas, que brindan servicios cálidos y amables a las madres trabajadoras para que amamanten a su hijo o hija.

Que el lactario es una pequeña oficina con una mesa y una heladera donde las mujeres tienen espacio y privacidad para extraer su leche durante la jornada laboral y guardarla en refrigeración para que después sirva de alimento a su hijo, asegurando que así se garantiza la adecuada nutrición del niño y el cuidado de la salud de la madre.

Que en mayo del 2001, la 54ª Asamblea Mundial de la Salud exhortó a los Estados Miembros a promover la lactancia materna exclusiva por seis meses como una recomendación mundial de salud pública (Asamblea Mundial de la Salud, 2001).

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 101 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que la lactancia materna evita la morbilidad, promueve el desarrollo físico y cognitivo óptimo, así como también la reducción del riesgo de contraer algunas enfermedades crónicas.

Que la leche humana es la más apta para el aparato digestivo del bebé y sus riñones por la calidad de sus ácidos grasos, reduciendo las probabilidades de que sufra de cólicos, gases y salivación excesiva. Tampoco produce alergias ni rechazo por intolerancia.

Que Unicef advierte que los recién nacidos que no toman leche materna son seis veces más propensos a morir de diarrea o de infecciones respiratorias.

Que la lactancia natural no sólo es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres, siendo que está asociada a una menor hemorragia materna durante el postparto, una menor incidencia de cáncer de mama, cáncer de ovario y cáncer de endometrio como así también está vinculada a una menor pérdida ósea en la posmenopausia.

Que la lactancia materna da poder a las mujeres logrando un mayor espaciamiento entre embarazos, secundario a la lactancia materna, ayudando a prevenir la desnutrición materna derivada de intervalos breves entre embarazos.

Que la leche materna es insustituible y brinda al niño la posibilidad de estar excelentemente nutrido al menor costo, fortalece el sistema inmune del recién nacido, reduce el riesgo de enfermedades, favorece la maduración del sistema nervioso central y aumenta el coeficiente intelectual, proporciona al bebé todos los nutrientes necesarios para un saludable desarrollo, razón por la cual se recomienda aun cuando madre e hijo deban separarse.

Que los expertos consideraron los resultados de una revisión sistemática de las pruebas existentes (Kramer y Kakuna, 2002) y concluyeron que la lactancia materna exclusiva por seis meses proporciona varios beneficios al niño y a la madre. Uno de los beneficios principales es el efecto protector contra infecciones gastrointestinales, que ha sido observado no sólo en países en vías de desarrollo sino también en países industrializados (Kramer y col., 2001). Contribuye fortaleciendo el sistema inmunológico del niño, por lo que se reduce el riesgo de enfermedades, infecciones y alergias.

Que la lactancia materna está contemplada y protegida por la normativa nacional y local.

Que las mujeres, tienen derecho a una nutrición adecuada, a decidir el modo de alimentar a sus hijos, a disponer de información completa y condiciones adecuadas que les permitan poner en práctica sus decisiones. En muchos entornos, estos derechos aún no se han hecho efectivos.

Que las mujeres en edad fértil constituyen una gran proporción de los recursos humanos, y contribuyen significativamente a la economía nacional.

Que la protección, promoción y apoyo de la lactancia es una prioridad de la salud pública en todo el mundo.

Que los bajos índices y el abandono precoz de la lactancia conlleva importantes implicaciones adversas sociales y sanitarias para las mujeres, los niños, la comunidad y el medio ambiente, resultando un gasto mayor en disposición de cuidados de salud nacional y un aumento de las desigualdades en salud.

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VT 44 - Pág. 102 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que la promoción de la lactancia materna depende de la implementación de políticas públicas y recomendaciones a todos los niveles del sistema social y de salud para que se perciba la lactancia como la norma. El apoyo eficaz requiere compromisos para establecer una normativa de prácticas en todas las instituciones.

Que si bien la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de deberes a cumplir para que las mujeres, como titulares de este derecho, estén habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminando los obstáculos que pudieren existir.

Que para adoptar la recomendación de la OMS de seis meses de lactancia materna exclusiva, las mujeres necesitan un contexto propicio tanto en el hogar como en el trabajo que proteja y promueva la lactancia materna.

Que para el logro de tasas elevadas tanto de lactancia materna como de empleo de mujeres, es indispensable el apoyo sociocultural además de medidas en el orden del mercado laboral, sanitario y de la primera infancia (Galtry 2003).

Que una investigación realizada en dos empresas diferentes, el 75% de las participantes de un programa que involucró el acceso a una habitación con sacaleches en el lugar de trabajo, junto con el consejo de un profesional de la lactancia, continuó la lactancia materna hasta los seis meses de vida (Cohen 1994).

Que otro estudio demostró que un 58% de las mujeres con acceso a una habitación con sacaleches en el lugar de trabajo, servicios de un especialista certificado en lactancia y una clase sobre los beneficios de la lactancia materna, continuó con la lactancia materna hasta los seis meses de vida (Ortiz 2004).

Que el principal motivo por el que las madres optan por no amamantar es que deben permanecer en sus lugares de trabajo, por lo que los lactarios son una opción.

Que en los últimos años en Buenos Aires y en el resto del país ha habido una atención creciente a la política institucional frente a la lactancia natural. Aún así la realidad está muy lejos de satisfacer probablemente a las autoridades de salud, profesionales interesados, y madres lactantes; por todo ello creemos necesario articular una estrategia estatal específica de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, debido a la importancia que ésta tiene en cuanto a las políticas de salud preventiva al niño/a y/o adulto/a, y a la salud de la mujer, y por tanto, la necesaria protección que de la misma esperan usuarios/as y profesionales.

Que la mayoría de las mujeres expresan el deseo de continuar con la lactancia materna tras el regreso al trabajo si disponen de los recursos necesarios, flexibilidad horaria y recesos de descanso durante las horas de trabajo (Kosmala-Anderson 2006). Además, un gran número de madres que trabajan puede continuar con la lactancia materna durante seis meses (Cohen 1994; Ortiz 2004) si el lugar de trabajo es ideal y apoya la decisión.

Que el Estado tiene un papel importante que desempeñar en la aplicación de esta estrategia. Entre ellos ofreciendo la posibilidad de que la madre extraiga y almacene su leche para que quien esté a su cuidado la administre luego al lactante, a fin de facilitar su alimentación con leche materna una vez terminada la licencia de maternidad de la asalariada.

Que a los fines de la aprobación de este proyecto de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento se ha desarrollado un análisis de contenido técnico junto a los considerandos, razón por la cual sirva el presente como dictamen e informe técnico.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 103 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Por lo expuesto, esta Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2958

IMPLEMENTACION DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1°.- Implementación de Lactarios. Objeto.

Las Instituciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cuales trabajen veinte (20) o más mujeres en edad fértil, deben contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.

Art. 2°.- Lactarios. Requisitos.

Las Instituciones deben poseer un ambiente acondicionado para su uso como lactario que:

1) Brinde privacidad y comodidad y permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas. 2) Posea una mesa, un sillón y una heladera en la que la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral. 3) Cuente con un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos.

Art. 3°.- Plazo de implementación

Las Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán implementar los lactarios en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 4º.- Difusión. La Autoridad de Aplicación realizará una campaña de difusión, acerca de los beneficios de contar con lactarios en las instituciones del sector privado.

Art. 5º.- Invitación. Se invita al sector privado, a implementar lactarios de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Art. 6º. Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 12 de noviembre de 2008.DESTÉFANO, Roberto; ZAGO, Oscar; AMOROSO, Víctor; PAGANI, Enzo; INGARAMO, Gerardo y ALEGRE, Gabriela.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1776-D-2008, proyecto de ley de la diputada Victoria Morales Gorleri, quien solicita “Implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado”, y

Considerando:

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VT 44 - Pág. 104 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

El dictamen producido por la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo, esta Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud resuelve adherir al mismo.

Sala de la comisión: 26 de noviembre de 2008ALEGRE, Gabriela; MAFFÍA, Diana; MORALES GORLERI, Victoria y BLASCO, Luciana.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 44 votos emitidos, resultaron 44 votos por la afirmativa. Se agrega el voto de los diputados de Andreis, Borrelli y Pagani.

Queda aprobada en general la ley.En consideración en particular. Se van a votar los artículos 1º al 5º, a través del

sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 45 votos emitidos, todos a favor. Agrega su voto el diputado de Andreis.

Quedan aprobados los artículos 1° a 5°.El Artículo 6° es de forma.Queda sancionada la ley.

Declarar “Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad”, al inmueble sito en Rodríguez Peña 252, 254, Casa

Suiza

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 923. Se trata de un proyecto de ley.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 105 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

DESPACHO 923

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

Los expedientes 638-D-2008 y 932-D-2008, de autoría de la diputada Teresa De Anchorena, quien propone la catalogación del sito, en Rodríguez Peña 252/54, conocido como Casa Suiza, y

Considerando,

Que la fundación “Sociedad Filantrópica Suiza” se constituyó el 12 de mayo de 1861 en el “Café del Parque”, con la asistencia de unos 100 suizos, y el Señor Antonio Demarchi fue elegido presidente. El propósito era socorrer a Suizos residentes en el país y a sus hijos, así como también para fomentar la actividad sociocultural de sus miembros y de la colectividad suiza en general y apoyando las instituciones suizas sin fines de lucro, limitando las actividades societarias al territorio de la República Argentina.

Que esta fundación es una de las sociedades filantrópicas más ligadas a la inmigración europea en Argentina, iniciada a principios del siglo pasado. Ya entre 1820 y 1850 vivía en Buenos Aires un número relativamente considerable de suizos muchos de los cuales, al llegar, se encontraban con una realidad difícil, con un idioma que desconocían y sin trabajo. En 1858 fue abierto el consulado suizo, siendo el primer cónsul Antonio Demarchi quien, tres años después, se convertiría en el primer presidente de la fundación.

Que sus funciones primordiales eran la de sostener a los ancianos, viudas y huérfanos de la colectividad y la de ocuparse de que los desocupados no recibieran sólo la ayuda financiera sino también un nuevo puesto de trabajo, además de interesarse por los recién llegados.

Que en el primer año el 80% de los ingresos ordinarios fue destinado a socorros de toda clase y en 1871 se destinó una importante suma de dinero a la repatriación de familias de colonos. Desde Suiza llegaban algunas donaciones, aunque eran muy modestas.

Que en el pasado desde este lugar salía todos los años un carnaval compuesto exclusivamente por negros, hecho muy singular que fue incluso relatado en una película. En los años 70 la “Casa Suiza” dio refugio en su sótano por tres días, a las “Madres de Plaza de Mayo” cuando eran perseguidas a poco de comenzar sus reclamos de justicia. Desde hace varios años la fundación alquila el salón de actos de la sede como teatro y salón de baile, como forma de obtener ingresos para sus obras filantrópicas.

Que el 25 de junio de 1891 se autorizó la compra del terreno donde sería construida la sede de la sociedad cuya piedra fundamental fue colocada el 6 de agosto de 1893. La obra fue finalizada en el lapso, relativamente rápido, de un año y medio.

Que este edificio se emplazaba retirado de la línea municipal y estaba precedido por un importante jardín por el que se accedía a una importante escalera que conducía a la planta principal del inmueble. Estaba desarrollado en cuatro niveles: planta baja, que alojaba las áreas de servicio; planta principal, primero y segundo piso.

Que el desarrollo de la fachada, simétrica, se inscribía dentro de los cánones de la arquitectura académica, presentaba tres ventanas con arcos de medio punto en el primer nivel y tres pares de ventanas más pequeñas, también de medio punto, en el segundo. La ventana central del primer

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VT 44 - Pág. 106 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

nivel estaba rematada por un frontis curvo italianizante, sostenido por dos columnas, en cuyo centro hay un rosetón con una cruz en relieve sobre un fondo rojo, en referencia a la bandera de Suiza.

Que en el año 1914 se adquirió el terreno lindero, Rodríguez Peña 240/44, y se realizó un concurso para la construcción de una nueva sede, que nunca se materializó. El proyecto ganador era del arquitecto de origen suizo Albertolli y consistía en un edificio de cinco pisos con una fachada estilo “jungendstijl”, variante del “art nouveau”.

Que en 1937, bajo la presidencia del Señor Luis Antonini, se aprobó la reconstrucción de la Casa Suiza y comenzó la remodelación que finalizó al año siguiente cuando fue reinaugurada.

Que, en esta intervención, se agregó un volumen en el frente del edificio de un sólo nivel con una fachada austera de reminiscencias “art decó” que tiene en el centro el ingreso, rematado por un bajo relieve con la leyenda “Casa suiza”, y dos locales comerciales en los laterales. En este sector se encuentra un hall de acceso, oficinas administrativas en los laterales, la escalera de acceso al subsuelo, donde hay un salón y un bar, y el acceso al salón principal que está en el segundo volumen del edificio, que tiene dos pisos más en los que hay distintas oficinas y salones más pequeños.

Que, posteriormente, en 1955 y bajo la presidencia del Señor José Fries, se autorizó una nueva refacción en la que se modificaron el salón de actos y el restaurante.

Que el agregado de este volumen resultó ser una intervención nociva para el edificio original ya que impide que se tenga de él una lectura integral. Además se demolió la escalinata que conducía a la planta principal y se realizaron alteraciones en las condiciones de iluminación y ventilación del restaurante, localizado en la planta baja.

Que, asimismo, se retiraron los ornatos y decoraciones que formaban parte del lenguaje expresivo de la fachada, de los cuales se conserva sólo el frontis de la ventana central del primer piso antes mencionado, desconociéndose si esto ocurrió durante la intervención de 1937 o en la de 1955.

Que el Código de Planeamiento Urbano establece, en su Sección 10, las herramientas para la protección y preservación de aquellos inmuebles que revistan para la ciudad valor urbanístico, arquitectónico, histórico-cultural y/o singular.

Que el valor urbanístico se define como las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público; el valor arquitectónico, se otorga a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante; el valor histórico-cultural, lo ostentan aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual y el valor singular, que se refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.

Que las alteraciones que sufriera el edificio produjeron una pérdida del valor patrimonial del edificio, opinión compartida en los informes realizados por la Dirección General de Interpretación Urbanística, con el asesoramiento del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, y la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, obrantes en los presentes actuados.

Que los organismos antes mencionados reconocen, sin embargo, la significación histórica del predio, que pertenece a la comunidad Suiza desde 1861, es decir, desde hace casi un siglo y

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 107 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

medio, y continúa dando asistencia a esta comunidad además de ser escenario de innumerables actos de la colectividad y de diversos sucesos ligados a la historia de la ciudad, proponiéndose, en consecuencia, la declaración como “Lugar Histórico” y acordando la preservación de determinados elementos arquitectónicos, documentales y de uso vinculados a la comunidad suiza, en los términos de la Ley 1227.

Que la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, órgano asesor de la aplicación de la Ley 1227, e integrante del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, acuerda con lo propuesto por este mencionado Consejo.

Que ha tomado intervención y emitido dictamen la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico recomendando la declaratoria en el marco de la Ley 1227.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Cultura, aconseja la sanción de la siguiente

LEY 2959

Artículo 1º.- Declárase como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA) al solar sito en Rodríguez Peña 252/54 de esta Ciudad, en los términos del artículo 4º, incisos b), h) e i) de la Ley 1227.

Art. 2º.- Se preservan el pórtico de ingreso, las arañas de cristal, el archivo histórico con los antecedentes familiares y demás documentos que integran el archivo histórico de inmigrantes suizos. El uso será acorde al valor patrimonial del predio, especialmente, en lo referido a actividades vinculadas con la comunidad suiza en la Argentina.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 24 de noviembre de 2008URDAPILLETA, Inés; DE ANCHORENA, Teresa; MOSCARIELLO, Oscar; ALEGRE, Gabriela; OLMOS, Juan Manuel; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general el proyecto de ley.Se va a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 44 votos emitidos, todos a favor.

Queda aprobado en general. En consideración en particular el Artículo 1° y 2°. Se va a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

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VT 44 - Pág. 108 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 41 votos emitidos; todos a favor.

Quedan aprobados los artículos 1° y 2°.El Artículo 3° es de forma.Queda sancionada la ley.

Prevención y detección precoz del cáncer genito mamario

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 925. Se trata de un proyecto de ley.

DESPACHO 925

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente N° 450-D-2008, de autoría de la diputada Patricia Walsh, en el que solicita la prevención y detección precoz de cáncer genito mamario, y

Considerando:

Que según el Ministerio de Salud de la Nación, la tasa nacional de muertes por cáncer de cuello de útero (CCU) en 1999 era de casi 4.5 cada 100.000 mujeres y la tasa porteña era menor a 3 (Informe OPS Argentina 1980-1999, Doctor Daniel Rocco). El informe también estima que “un 70% de las muertes por tumor de útero sin especificar correspondió a cáncer de cuello”, lo que elevaría la tasa real a 5 muertes. La cifra es mayor en la zona sur, la más pobre de la Ciudad. Y la tasa bonaerense es de 10, lo que también incide en la Ciudad dada la elevada proporción de pacientes provenientes del conurbano.

Que según los últimos datos de la Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer, la incidencia estimada de neoplasias malignas de cuello uterino en Argentina es de 23.2 ajustada cada 100.000 mujeres (Globocam 2002). A su vez, ssegún el censo 2003 de la Dirección de Estadísticas del Gobierno porteño, en la Ciudad habitan 1.511.486 mujeres. Aplicando dicha tasa de 23.2, nos indica unas 350 afectadas cada año. Y considerando una tasa de 5 muertes cada 100.000, esto implica que de esas 350 fallecen alrededor de 75. Es decir, cada año mueren en la Ciudad tantas mujeres por CCU como por accidentes de tránsito, lo cual evidencia la gravedad de esta problemática evitable.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 109 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que a su vez, el resumen del Movimiento Hospitalario de la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Salud de la Ciudad informa que en el 2006 hubo 788 egresos por tumor maligno de cuello uterino y carcinoma in situ, que insumieron más de 6.800 días/cama. Sumando los 899 egresos por tumores malignos de mama, con 8.8 días promedio de estada, totaliza 14.720 días de internación de mujeres por cáncer genito-mamario.

Que la misma fuente indica que durante el primer semestre de 2007 se realizaron 53.810 consultas de tocoginecología en los CeSAC y otras 22.255 a través de los 286 profesionales del Plan Médicos de Cabecera (PMC), lo cual suma 76.065 consultas al año en el primer nivel de atención. En el Hospital de Oncología María Curie, durante el primer semestre de 2007, hubo 4.815 consultas externas de ginecología, cifra que se duplica al término del año, y de las cuales un 34% es de primera vez;

Que por otra parte, en la web oficial, el Ministerio de Desarrollo Social informa en el apartado Mujer que seis hospitales de la Ciudad realizan el Pap y examen mamario e indica una línea telefónica para pedir turno: 800-66-68537 (Mujer). Tales hospitales son: Zubizarreta, Rivadavia, Ramos Mejía, Pirovano, Piñero y Penna. La demora mínima en los turnos para Pap es de una semana, y 15 días más para tener el resultado. También los hospitales Durand y Santojanni tienen servicios especializados en patologías de cuello uterino. Pero en los hospitales generales de agudos los turnos demoran más de un mes, lo que desalienta la concurrencia. Más aún cuando lo usual es que las mujeres deban sacar un primer turno para la consulta en ginecología, otro para hacer el Pap, otro más para la colposcopía y aun un cuarto para retirar los resultados. Ante estos obstáculos, muchas dejan de ir;

Que, según el informe de la Auditoría General de la Ciudad sobre el Hospital Curie en el 2005, existe una diferencia del 30% entre los 1.193 turnos otorgados al mes y las 832 consultas realizadas en clínica oncológica (informe 3.06.05 b). O sea, hay pacientes que sacan turno y luego no van. La demora para obtener turno programado era de 10 días corridos (informe 3.06.05 a) y para consultas externas en patología mamaria era de 150 días. Si bien ha disminuido, persisten demoras de 15 días para las consultas de primera vez, 90 para las posteriores y más de 120 para las cirugías;

Que además del Curie, tienen mamógrafos los 13 hospitales generales de agudos y la Maternidad Sardá. Ampliar la aparatología cabría holgadamente dentro de las posibilidades presupuestarias, ya que el precio actual de un aparato nuevo ronda los 40.000 dólares. Asimismo sería necesario que el Poder Ejecutivo reforzara la dotación global de profesionales del área ginecológica, todo lo cual ayudaría a incrementar el número de mamografías y controles a las mujeres;

Consideraciones generales

Que el CCU es una de las patologías más frecuentes entre las mujeres de Latinoamérica y demás países no desarrollados. En Argentina la incidencia es mayor en las provincias del Noroeste, con peores índices de pobreza y menor nivel de instrucción.

Tomando la tasa Globocam antes citada, se estima que este mal afecta a unas 5.000 mujeres cada año, de las cuales mueren alrededor de 1.700: una cada 5 horas. Así lo confirma el Anuario 2006 del Ministerio de Salud de la Nación, que registra 1.765 defunciones por tumores malignos de cuello de útero y 5.339 por tumores malignos de mama. En este último caso, hay una muerte cada hora y media. Entre ambos, son casi 20 muertes diarias. Incluso estas cifras sean probablemente inferiores a las reales debido al subregistro. En suma, como indica el propio Ministerio, los tumores malignos son la segunda causa de muerte de mujeres de todas las edades y la primera a partir de los 35 años;

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VT 44 - Pág. 110 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que como lo señala la Organización Mundial de la Salud, y es sabido, “la reducción del impacto en la incidencia de esta patología en la mortalidad depende principalmente de los programas de detección precoz que posibilitan la prevención y el éxito de la curación, particularmente en el caso de los cánceres de mama y del cuello uterino” (Informe Mundial sobre el Cáncer, 3 de abril de 2003, OMS Ginebra);

Que una alta proporción, estimada en hasta un 70% de los casos, el CCU se vincula a la presencia del Virus del Papiloma Humano (HPV), que se contagia principalmente por vía sexual y es más frecuente en las mujeres menores de 20 años. Existe un centenar de variedades de cepas de HPV, 15 de ellas de alto riesgo, de las cuales la 16 y la 18 son las más cancerígenas. En base a un estudio efectuado en el Hospital de Clínicas de la UBA en el 2005, el doctor Silvio Tatti, responsable del Servicio de Patología Cervical, señaló: “En Argentina el 17% de la población de entre 15 y 65 años está infectada por el papiloma virus humano de alto riesgo, es decir oncogénico.”

Fortalecer la atención primaria

Del 11 al 14 de marzo de 2008, nuestro bloque hizo un relevamiento telefónico de la atención ginecológica en los Centros Médicos Barriales (CMB) y Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) de la Ciudad.

De 38 CMB, uno no tiene teléfono y en 4 responden fax o contestadores. De los otros 34, en 2 da siempre ocupado y 11 directamente no contestan. Este evidente déficit de personal administrativo obstaculiza el acceso de las mujeres a la atención. De los 21 CMB que contestaron, 3 no dan información telefónica. De los 18 que la dieron, en uno la ginecóloga tenía licencia por maternidad, y en otro, vacaciones, confirmando que también hacen falta profesionales reemplazantes; otro requirió pedir turno y dos no atienden ginecología y derivan al hospital de referencia o al PMC. Los 13 centros que informaron atender ginecología, lo hacen así: de doble turno hay uno que atiende tres veces por semana, y otro, dos veces por semana; de turno simple, 9 atienden tres veces por semana y 2 dos veces por semana. Sobre 38 centros, sólo uno atiende ginecología de lunes a viernes.

A su vez, según la web del Ministerio de Salud, de los 40 CeSAC 22 atienden ginecología. En realidad, hasta donde pudimos averiguar sólo 2 no atienden y derivan a otro centro. Pero informar mal también es restringir el acceso a la atención. De los 38 CeSAC donde se supone hay ginecología, en 2 responde un contestador, 6 no contestan, otro no da información porque el personal está trabajando a reglamento, otro requiere pedir turno –un mes de plazo o más– y en otro directamente no saben si hay o no ginecóloga; otro centro, para las pacientes de primera vez, da sólo 12 turnos un único día por semana. De los 26 centros que sí informaron, 2 atienden cinco días por semana, 3 atienden cuatro días y medio, 2 atienden cuatro días, 2 tres días y medio, 5 tres días, 3 dos días y medio, 4 dos días, 4 un día y medio, y otro centro atiende un sólo día. Entre estos centros, en uno la ginecóloga también estaba de vacaciones, y en otro, por falta de administrativos, el teléfono lo atienden los médicos.

En resumen, en los CeSAC la atención promedio no llega a dos días y medio por semana, y en los CMB no llega a un día y medio. Entre todos los centros de salud, la atención media de ginecología es de apenas dos días semanales. No es, claro está, un panorama muy alentador para el acceso de las mujeres a la prevención de su salud ginecológica.

Estamos convencidos de que esta situación puede y debe cambiar. Máxime cuando la mayor proporción de las 750.000 personas registradas en el primer nivel de atención de salud son mujeres: 57% de la demanda en el PMC y 65% en los CeSAC.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 111 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Más allá de que creemos imprescindible un incremento, el salario inicial actual de un médico es de 2.400 pesos por 24 horas semanales. Un microscopio para la tarea de anatomía patológica vale 4.000 dólares. Los insumos, como espátulas de Ayre, citobrush, espéculos descartables y pinzas de biopsia, son económicos. Esto significa que el costo presupuestario de extender este plan está plenamente al alcance de esta Ciudad, que es la más rica del país. Lo que se requiere es voluntad política.

La experiencia del PRODEGEM

La vanguardia en la prevención del cáncer génito-mamario en nuestra Ciudad es el CeSAC N° 5. Atiende por demanda espontánea y aplica el Programa de Detección Precoz del Cáncer Génito Mamario y Enfermedades de Transmisión Sexual (PRODEGEM), ideado por la doctora Mirta Buratti en 1986, quien desde entonces lo lleva adelante junto a su equipo interdisciplinario. Este Programa ha sido presentado en la Sociedad Argentina de Patología Cervical Uterina y Colposcopía, la Asociación Argentina de Ginecología y Obstetricia Psicosomática, cursos en el Hospital Curie, las Jornadas de Salud 2004 del Gobierno de la Ciudad y diversos congresos nacionales e internacionales, y fue premiado por la Asociación de Médicos Municipales.

El Centro 5 es el más importante de los CeSAC porteños y funciona en Ciudad Oculta. Junto a los centros 3, 4, 7, 28 y 29 pertenece al Área Programática del Hospital Santojanni. La atención ginecológica incluye examen mamario, con palpación y punción si hace falta; vulvoscopía, vaginoscopía y colposcopía; papanicolaou endo y exo-cervical; biopsia si es necesaria, la que se deriva al hospital, y prevención de enfermedades de Transmisión Sexual (ETS). Esta rutina se le hace a toda embarazada y a toda mujer que pase por ginecología o utilice anticonceptivos. Todos los resultados constan en una ficha individual, cuyo número a la fecha es de casi 30.000 mujeres de primera vez. La consulta dura unos 45 minutos, y 15 más el informe de anatomo-patología. Es el único efector de salud que da el resultado del Pap en el momento, lo cual es una ventaja incuestionable tanto para la mujer como para la salud pública.

La actividad del Centro 5 mereció un reconocimiento de la Legislatura de la Ciudad, que el 9 de diciembre de 2004 en su Declaración 495 solicitó “al Poder Ejecutivo se hagan extensivas en los efectores públicos las acciones de promoción y protección… que desarrolla el CeSAC N° 5”. Si bien es una valoración positiva, su efecto fue formal y limitado ya que se trató de una declaración, que lamentable y evidentemente hasta ahora no ha encontrado el eco que merece.

Esta tarea la reconoció incluso, aunque por una vía indirecta, el propio Poder Ejecutivo. En la estadística del Ministerio de Salud hay un sólo destaque con el número de informes citológicos realizados: en el 2006 fueron 3.613 y, en el primer semestre del 2007, 2.056. Todos corresponden a los que hizo el CeSAC 5, cuya producción anual supera los 4.000 Pap informados de inmediato. Desde ya no son los únicos informes citológicos que realiza el sector estatal, pero cabe señalar entonces las deficiencias de la información estadística.

Según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de mayo del 2005, en comparación con los otros distritos del país la Ciudad de Buenos Aires tiene la mayor prevalencia de mujeres que dicen que se han hecho un Pap: en los últimos dos años un 69% y en el último año un 48%. Este hecho se relaciona, sin duda, con el mayor nivel económico y de instrucción. Sin embargo, y aunque se trata del distrito más rico del país, el acceso masivo a una prevención y detección precoz del cáncer génito-mamario todavía está lejos de ser satisfactorio.

Por ejemplo la doctora Laura Fleider, del Servicio de Ginecología del Hospital de Clínicas, lo explica así: “El problema es que sólo un 20% de las mujeres se realiza periódicamente exámenes de papanicolau. Por lo general, estos estudios son accesibles en los grandes centros

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urbanos pero no llegan a toda la población” (Diario Perfil, 16/2/08). El acceso al tratamiento también plantea mayores obstáculos para las más humildes. Así lo confirma la doctora Silvina Arrossi, quien junto a un equipo de especialistas del Instituto Roffo realizó un estudio del impacto socio-económico del CCU en 120 mujeres bajo radioterapia entre 2002 y 2004: “La enfermedad de esas mujeres impactó a 182 hogares y la vida de 654 personas”. Esto incluyó más gastos, menos horas de trabajo debido al cuidado o acompañamiento, mayor ausencia escolar y hasta venta de sus bienes. Según Arrossi un 30% de las pacientes no pudo cumplir el tratamiento y “entre las de hogares pobres ese porcentaje fue mayor” (Argenpress, 10/4/07).

El acceso a la salud es particularmente problemático para los sectores sociales más humildes, que son a la vez quienes más lo necesitan. Según la Encuesta Anual de Hogares 2004-2005 de la Dirección General de Estadísticas de la Ciudad, “el tipo de cobertura incide en la frecuencia de realización de Pap… Entre quienes acceden al sistema público, sólo un 35%, porcentaje notoriamente más bajo que la media de la Ciudad, realizó su último examen dentro del año anterior al relevamiento. Una situación opuesta se encuentra entre las mujeres adheridas a la medicina privada, quienes lo hicieron en un 60%...” La encuesta muestra lo mismo para las mamografías: mientras un 62.6% de las mujeres con medicina prepaga dijo que se hizo al menos una en el año anterior, entre aquellas que sólo cuentan con el sistema público la cifra cae al 40.7%.

Agregamos algunos datos del Anuario estadístico 2005 de la Ciudad. El 21% de los habitantes se atiende solamente en el sector público, porcentaje mucho mayor en el Gran Buenos Aires. En los hospitales de agudos hay unas 600.000 consultas al mes (el 90% del total), de las cuales un 20% es de ginecología y tocoginecología.

Fortalecer cualitativamente la atención primaria es, entonces, la primera de las tres herramientas que proponemos. El Pap es un estudio sencillo y económico, cuya condición básica es contar con recurso humano suficiente de especialistas en ginecología y anatomo-patología. Por eso planteamos que todos los CeSAC y los CMB de la Ciudad brinden atención de ginecología de lunes a viernes, en ambos turnos, para extender la aplicación del PRODEGEM. Esto requiere personal con estabilidad laboral, así como los aparatos e insumos necesarios para hacer el Pap y la colposcopía, y poder entregar los resultados en forma inmediata.

Proveer la vacuna contra el HPV

Los otros dos instrumentos de este proyecto de prevención son la provisión de la vacuna contra el HPV, para poner a disposición de las mujeres los últimos adelantos científicos en la materia, y la realización de campañas de información de alcance masivo, fundamentales para lograr la concientización sobre la importancia de la prevención y el control periódico.

En cuanto a la vacuna, hace ya más de un año que en nuestro país la ANMAT ha autorizado el ingreso y la comercialización del fármaco marca Gardasil, del laboratorio Merck Sharp & Dohme. Se estima que en breve también estará disponible la vacuna marca Cervarix, del laboratorio Glaxo Smith Kline. La Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil recomienda vacunar a las adolescentes a partir de los 12 años y hasta los 26. Según las comprobaciones realizadas hasta el presente, la vacuna otorga una inmunidad aproximada de cinco años.

Es nuestra aspiración que, en plazos no muy lejanos, la producción pública de medicamentos y vacunas reciba un fuerte impulso en el país y en la Ciudad. Así estaríamos en condiciones de superar las enormes limitaciones que imponen los laboratorios privados, dominados por el sector multinacional y sus onerosas patentes farmacéuticas, que conciben el medicamento como un millonario negocio y no como lo que debería ser: un bien social. La existencia de 40

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 113 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

laboratorios estatales en nuestro país permitiría grandes progresos en esta perspectiva si existiera una verdadera voluntad política gubernamental. El hermano país de Brasil, con su ente estatal Fiocruz, constituye todo un ejemplo en el campo de la fabricación pública, con un destacado logro en la producción de antirretrovirales. Desde ya, si bien esta temática excede los alcances de este proyecto, es bueno recordar que está vigente la Ley 1355, aprobada en junio de 2004, que establece que “el Poder Ejecutivo promoverá la expansión de la capacidad de producción de vacunas de los organismos públicos competentes de la Ciudad”.

La necesidad actual y concreta es establecer formalmente la gratuidad de la vacuna por parte del subsistema estatal de salud de la Ciudad, para garantizar su provisión a la población de menores recursos susceptible de ser afectada. Como indica la web oficial, un objetivo del Programa de Inmunizaciones del Ministerio de Salud de la Ciudad es “fortalecer la actividad preventiva priorizando la satisfacción de las necesidades de la población más vulnerable”, que, insistimos, es el sector más humilde.

Ya en países como España, Alemania, Francia y Gran Bretaña la vacuna es cubierta en forma gratuita en el sector público de salud y en Canadá se estudia su implementación. En Argentina, el 1º de noviembre de 2006, al inaugurar las VI Jornadas de Prevención del Cáncer Genito-mamario, el ministro de Salud bonaerense, Claudio Mate, anunció la posibilidad de incorporar la vacuna contra el HPV al calendario de vacunación de ese distrito, aunque aclaró que esa decisión depende de la política de salud nacional. Lamentablemente, hasta ahora no se ha avanzado ni a nivel provincial ni tampoco nacional.

El costo actual de dicha vacuna es de casi 3.000 pesos por las tres dosis necesarias, lo cual de hecho la torna inaccesible para las mujeres de los sectores populares, más aún para aquellas cuya única cobertura es el sistema público. Por eso proponemos incorporarla de manera obligatoria a dicho Programa de Inmunizaciones y al Calendario de Vacunación, otorgándole al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación la facultad de regular la estrategia y el cronograma adecuado para lograr la mayor inmunización.

El 8 de marzo de 2007, la Organización Panamericana de la Salud realizó un foro en Washington sobre el CCU. Su lema fue: “Que todas las niñas cuenten: el cáncer cervical es prevenible”. La directora de la OPS, doctora Mirta Roses Periago, afirmó: “Esta enfermedad continúa siendo un significativo problema de salud pública en América Latina y el Caribe. Cada año se diagnostican 72.000 nuevos casos entre mujeres y más de 33.000 de nuestras hermanas, hijas, esposas, madres y abuelas mueren de esta enfermedad prevenible.” Sobre la vacuna contra el HPV, señaló: “Esta eficaz herramienta tiene el potencial de reducir la carga global de cáncer cervical en hasta un 70%, siempre y cuando seamos capaces de lograr una alta cobertura entre poblaciones pobres vulnerables y en riesgo de contraer esta enfermedad.” Y finalizó: “Hoy se cuenta con mejores instrumentos para combatir el cáncer cervical. Por eso estamos empeñados en la tarea de crear consensos para utilizarlo efectivamente y así salvar todos los años la vida de decenas de millares de mujeres. Ésta sería, sin duda, la mejor forma de conmemorar el Día Internacional de la Mujer.”

El lema de la ONU para el Día Internacional de la Mujer 2008 es “Invertir en las mujeres y las niñas”. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con las posibilidades concretas de hacerlo.

Realizar campañas sistemáticas

Para incorporar o modificar conductas sociales se requiere de un trabajo educativo no sólo profundo sino también sostenido en el tiempo. En tal sentido, por ejemplo, el 21 de setiembre de 2006 la Legislatura señaló en su Declaración 373 que “vería con agrado que el Poder

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Ejecutivo estudie la factibilidad de implementar de forma inmediata campañas y/o programas sistemáticos de detección precoz de cáncer de mama. Asimismo se solicita que arbitre las medidas necesarias para la adquisición de equipos de diagnóstico”.

El desconocimiento del Pap entre los adolescentes de la Ciudad es más que alarmante. Según una encuesta del 2006 hecha por el Programa de Adolescencia del Hospital de Clínicas, sobre 2.110 adolescentes porteños escolarizados el 64% de las mujeres desconoce para qué sirve el Pap y el 94% del total de encuestados desconoce la infección por HPV (Clarín, 29/9/07).

Por eso como tercera herramienta de este plan integral planteamos la realización de campañas informativas anuales, dirigidas en especial a las jóvenes y las mujeres. Deben ser implementadas por el Poder Ejecutivo, articulando sus contenidos con los ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social e integrándolas en sus respectivas políticas de Salud Sexual, Educación Sexual y Mujer. El alcance de dichas campañas se adecuará al grado de extensión del PRODEGEM en los centros, en una perspectiva creciente y con un objetivo de masividad.

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Art. 17º sobre Políticas especiales, “promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”. En el capítulo Salud, el Art. 20º señala que “el gasto público en salud es una inversión social prioritaria” y el Art. 21 inc. 2 que “el área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria… jerarquizando el primer nivel”.

La Ley 153 Básica de Salud, en su Art. 4º sobre los derechos, propone en el inc. i “simplicidad y rapidez en turnos y trámites”. Entre las funciones de la autoridad de aplicación, el Art. 12º inc. b plantea “el impulso de la jerarquización de los programas y acciones de promoción y prevención en los tres subsectores”. Y entre los objetivos del subsector estatal, el Art.14 propone en su inc. a “contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la población más vulnerable y a las causas de morbimortalidad prevenibles y reductible”, y en su inc. v, “eliminar los efectos diferenciales de la iniquidad sobre la mujer en la atención de salud”.

Por su parte, la Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, en el Art. 4º sobre los objetivos específicos, propone en su inc. k “contribuir a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y patología genitomamaria” y en su inc. l, “contribuir al diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisión sexual y patología genitomamaria”.

En este marco, nuestra propuesta integra los tres componentes que creemos imprescindibles para asegurar la eficacia en la prevención y la detección precoz del cáncer genito-mamario en nuestra Ciudad: la extensión del PRODEGEM a todo el primer nivel de atención de salud, la cobertura de la vacuna por parte del Estado y las campañas sistemáticas de concientización.

Por lo expuesto, esta Comisión de Salud aconseja la sanción de la siguiente

LEY 2960

Artículo 1°. A partir de la sanción de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extiende a toda el área de Atención Primaria la aplicación del Programa de Detección Precoz del Cáncer Genito Mamario y Enfermedades de Transmisión Sexual (PRODEGEM).

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 115 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 2°. Todos los Centros de Salud y Acción Comunitaria y los Centros Médicos Barriales deben brindar atención ginecológica, de acuerdo a las siguientes características:

a) El servicio debe funcionar de lunes a viernes en ambos turnos.b) La atención debe estar a cargo de un equipo de salud idóneo, que incluya ginecólogos/as y anatomo-patólogos/as.c) Los centros deben contar con el personal profesional y administrativo necesario, y con todos los insumos requeridos para realizar los exámenes de papanicolaou y colposcopía a cargo del Gobierno de la Ciudad.d) El PRODEGEM articulará la atención y la realización de los exámenes con los/as tocoginecólogos /as del Plan Médicoa de Cabecera.

Art. 3°. El Ministerio de Salud provee en forma gratuita la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (HPV) en los casos en que los/as profesionales del PRODEGEM prescriban su aplicación, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

Art. 4°. El Poder Ejecutivo debe realizar una campaña informativa, articulada con las áreas específicas de los ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social, con periodicidad anual, contenidos modernos y científicos, y alcance adecuado a la extensión del PRODEGEM.

Art. 5°. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su sanción.

Art. 6°. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputan a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 7º. Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 13 de agosto de 2008.SAYA, Lidia; RODRÍGUEZ ARAYA, María; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; LUBERTINO, Mónica; BELLO, Alicia; OLIVERA, Enrique; MAFFÍA, Diana; CANTERO, Fernando y ALEGRE, Gabriela.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente N° 450-D-2008, proyecto de Ley de autoría de la diputada Patricia Walsh, quien solicita “Prevención y detección precoz del cáncer genito mamario”, y

Considerando:

El dictamen producido por la Comisión de Salud, esta Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud dispone adherir al mismo.

Sala de la comisión: 20 de agosto de 2008.ALEGRE, Gabriela; MAFFÍA, Diana; MORALES GORLERI, Victoria; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana y LUBERTINO, Mónica.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

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VT 44 - Pág. 116 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

El Expediente Nº 450-D-2008, de Ley, de autoría de la diputada Patricia Walsh, por el cual se propone la creación de Programa de Detección Precoz del Cáncer Génito Mamario y Enfermedades de Transmisión Sexual; y

Habiendo considerado los despachos producidos por sus similares de Salud y Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, esta Comisión de Comunicación Social adhiere en su totalidad a aquellos.

Sala de la comisión: 17 de septiembre de 2008.GRAMAJO, Sebastián; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; TAMARGO, Avelino; DI STEFANO, Patricio; VARELA, Marta; ROMAGNOLI, Gerardo y MAFFÍA, Diana.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente N° 450-D-2008, de autoría de la diputada Patricia Walsh, por el que se propicia el Programa de prevención y detección precoz de cáncer genito mamario, y

Considerando:

Que las estadísticas tanto las reflejadas por el Ministerio de Salud de la Nación como de la Agencia Internacional para la Investigación sobre Cáncer, y como el Movimiento Hospitalario de la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Salud de la Ciudad, el número de pacientes diagnosticadas con cáncer de útero se viene incrementando, también por la elevada proporción de pacientes provenientes del conurbano.

Que por otra parte, en la web oficial, el Ministerio de Desarrollo Social informa en el apartado Mujer que seis hospitales de la Ciudad realizan el Pap y examen mamario e indica una línea telefónica para pedir turno: 800-66-68537 (MUJER). Tales hospitales son: Zubizarreta, Rivadavia, Ramos Mejía, Pirovano, Piñero y Penna. La demora mínima en los turnos para Pap es de una semana, y 15 días más para tener el resultado. También los hospitales Durand y Santojanni tienen servicios especializados en patologías de cuello uterino. Pero en los hospitales generales de agudos los turnos demoran más de un mes, lo que desalienta la concurrencia. Más aún cuando lo usual es que las mujeres deban sacar un primer turno para la consulta en ginecología, otro para hacer el Pap, otro más para la colposcopía y aun un cuarto para retirar los resultados. Ante estos obstáculos, muchas dejan de ir;

Que sería necesario ampliar la aparatología y reforzar la dotación global de profesionales del área ginecológica, todo lo cual ayudaría a incrementar el número de mamografías y controles a las mujeres;

Que como lo señala la Organización Mundial de la Salud, y es sabido, “la reducción del impacto en la incidencia de esta patología en la mortalidad depende principalmente de los programas de detección precoz que posibilitan la prevención y el éxito de la curación, particularmente en el caso de los cánceres de mama y del cuello uterino” (Informe Mundial sobre el Cáncer, 3 de abril de 2003, OMS Ginebra);

Que fortalecer cualitativamente la atención primaria es, entonces, la primera de las tres herramientas que proponemos. El Pap es un estudio sencillo y económico, cuya condición básica es contar con recurso humano suficiente de especialistas en ginecología y anatomo-patología. Para eso es que todos los CeSAC y los CMB de la Ciudad brinden atención de

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 117 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

ginecología de lunes a viernes, en ambos turnos, para extender la aplicación del PRODEGEM. Esto requiere personal con estabilidad laboral, así como los aparatos e insumos necesarios para hacer el Pap y la colposcopía, y poder entregar los resultados en forma inmediata.

Que los otros dos instrumentos de este proyecto de prevención son la provisión de la vacuna contra el HPV, para poner a disposición de las mujeres los últimos adelantos científicos en la materia, y la realización de campañas de información de alcance masivo, fundamentales para lograr la concientización sobre la importancia de la prevención y el control periódico.

Que en cuanto a la vacuna, hace ya más de un año que en nuestro país la ANMAT ha autorizado el ingreso y la comercialización del fármaco marca Gardasil, del laboratorio Merck Sharp & Dohme. Se estima que en breve también estará disponible la vacuna marca Cervarix, del laboratorio Glaxo Smith Kline. La Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil recomienda vacunar a las adolescentes a partir de los 12 años y hasta los 26. Según las comprobaciones realizadas hasta el presente, la vacuna otorga una inmunidad aproximada de cinco años.

Que la necesidad actual y concreta es establecer formalmente la gratuidad de la vacuna por parte del subsistema estatal de salud de la Ciudad, para garantizar su provisión a la población de menores recursos susceptible de ser afectada. Como indica la web oficial, un objetivo del Programa de Inmunizaciones del Ministerio de Salud de la Ciudad es “fortalecer la actividad preventiva priorizando la satisfacción de las necesidades de la población más vulnerable”, que -insistimos- es el sector más humilde.

Que el costo actual de dicha vacuna es de casi 3.000 pesos por las tres dosis necesarias, lo cual de hecho la torna inaccesible para las mujeres de los sectores populares, más aún para aquellas cuya única cobertura es el sistema público. Por eso proponemos incorporarla de manera obligatoria a dicho Programa de Inmunizaciones y al Calendario de Vacunación, otorgándole al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación la facultad de regular la estrategia y el cronograma adecuado para lograr la mayor inmunización.

Que como tercera herramienta de este plan integral es necesaria la realización de campañas informativas anuales, dirigidas en especial a las jóvenes y las mujeres. Deben ser implementadas por el Poder Ejecutivo, articulando sus contenidos con los ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social e integrándolas en sus respectivas políticas de Salud Sexual, Educación Sexual y Mujer. El alcance de dichas campañas se adecuará al grado de extensión del PRODEGEM en los centros, en una perspectiva creciente y con un objetivo de masividad.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Art. 17º sobre Políticas especiales, “promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”. En el capítulo Salud, el Art. 20º señala que “el gasto público en salud es una inversión social prioritaria” y el Art. 21, inc. 2) que “el área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria… jerarquizando el primer nivel”.

La Ley 153 Básica de Salud, en su Art. 4º sobre los derechos, propone en el inc. i) “simplicidad y rapidez en turnos y trámites”. Entre las funciones de la autoridad de aplicación, el Art. 12º inc. b) plantea “el impulso de la jerarquización de los programas y acciones de promoción y prevención en los tres subsectores”. Y entre los objetivos del subsector estatal, el Art.14 propone en su inc. a) “contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la población más vulnerable y a las causas de morbimortalidad prevenibles y reductible”, y en su inc. v) “eliminar los efectos diferenciales de la inequidad sobre la mujer en la atención de salud”.

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VT 44 - Pág. 118 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Por su parte, la Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, en el Art. 4º sobre los objetivos específicos, propone en su inc. k) “contribuir a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y patología génitomamaria” y en su inc. l), “contribuir al diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisión sexual y patología génitomamaria”.

Que el informe Nº 2979 de la Dirección General de Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud de la Ciudad, de fecha 6/11/08, hace un análisis técnico del proyecto, fundamentando la necesidad de controles ginecológicos y haciendo una propuesta de implementación en los CESAC.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria adhiere al dictamen de su similar de Salud.

Sala de la comisión: 26 de noviembre de 2008.ASINELLI, Christian; ABREVAYA, Sergio; SANTILLI, Diego; ZAGO, Oscar; IBARRA, Aníbal; DI FILIPPO, Facundo; FERNÁNDEZ, Raúl; D'ANGELO, Julián; MEIS, Marcelo y RUANOVA, Gonzalo.GONZÁLEZ, Alvaro; DE ANDREIS, Fernando y ARAUJO, Carlos en disidencia parcial.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general el proyecto de ley.Se va a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, D'Angelo, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 43 votos emitidos; todos a favor. Agregan sus votos los diputados Puy, Ruanova y Olivera.

Queda aprobado en general. En consideración en particular.

Sra. Majdalani.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero felicitar a la diputada Walsh por hacer realidad este

proyecto, que sin dudas va a significar la diferencia entre la vida y la muerte para muchas mujeres, si logramos que se les detecte a tiempo esta patología.

Además, solicito autorización para que se inserte mi discurso en la versión taquigráfica. *

Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar en particular los artículos 1° a 6°. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro,

* Ver Apéndice III.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 119 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Meis, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 46 votos emitidos; todos a favor. Agregan su voto los diputados Tamargo y Abbas y la diputada Martínez Barrios.

Quedan aprobados los artículos 1° a 6°.El Artículo 6° es de forma.Queda sancionada la ley. (Aplausos.)

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: en nombre de mi bloque y en el mío personal quiero felicitar a la

diputada Walsh, porque sé el esfuerzo que ha puesto para lograr sancionar hoy esta ley. Este asunto pasó por cuatro comisiones; fue una ley muy discutida y muy trabajada pero, por sobre todas las cosas, muy militada por la diputada, que lo hizo desde la política y sé que también lo hizo desde el corazón. Por esto, no quería dejar de felicitarla.

Sra. Walsh.- Pido la palabra.

Sr. Presidente (Santilli).- Les recuerdo que estamos en el segmento de tratamientos sin discursos. Les pido a todos que sean breves.

Tiene la palabra la diputada Walsh.

Sra. Walsh.- Pido autorización para que se inserte su discurso en la versión taquigráfica y quiero hacer un reconocimiento a la doctora Mirta Buratti y su equipo, que se encuentran presentes en el recinto. La doctora Buratti es una verdadera pionera en lo que se refiere a prevención de cáncer génito mamario.

También quiero hacer un reconocimiento a todas las compañeras legisladoras de este recinto, porque éste es un proyecto que sobre todo las mujeres legisladoras acompañaron desde el primer momento.

Asimismo, quiero hacer un reconocimiento a los varones que, al principio mayoritariamente y luego de manera unánime, se sumaron al respaldo de esta ley, que creo justa. (Aplausos.)

También quiero pedir que se incorpore como antecedente de esta ley que acabamos de aprobar el Expediente 1712-D-07, de autoría del diputado Failde, quien también se preocupó en su momento por esta temática. (Aplausos.)

Sra. Parada.- Pido la palabra.Señor presidente: en nombre de mi bloque, no sólo quiero felicitar a la diputada

Walsh, sino también expresar nuestro profundo reconocimiento por su trabajo y por reconvertir el dolor en actitudes tendientes a salvar vidas. Ver Apéndice III.

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VT 44 - Pág. 120 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

La felicito.

Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.Señor presidente: en el mismo sentido que todos los diputados que opinaron

anteriormente, deseo manifestar que para nuestro bloque es una gran satisfacción que se haya podido aprobar esta ley.

Vaya nuestra felicitación en particular a la diputada Walsh.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: en nombre del bloque de la Coalición Cívica, felicito a Patricia

por esta ley, por su gesto de militancia, por haber extendido el beneficio de esta norma a todas nuestras hijas y a las hijas de nuestras hijas, y por haber llevado este tema al Encuentro Nacional de Mujeres.

Se trata de una cuestión que estaba totalmente ausente y que hoy está en la cabeza de muchas mujeres, y probablemente en las iniciativas de otras jurisdicciones, gracias a este proyecto.

Felicito a Patricia por su militancia. Este logro es nada más que la concreción individual de una actitud de vida. Gracias, Patricia.

Sr. Rabinovich.- Pido la palabra.Señor presidente: en el mismo sentido de lo ya expresado por otros diputados y

diputadas, deseo recordar que, apenas asumió la diputada Walsh, la primera vez que tuve la oportunidad de conversar con ella en esta Casa me dijo que tenía idea de trabajar en este proyecto. Realmente, como dijeron otros diputados y diputadas, se trata de la concreción de un proyecto que fue militado durante este año, que es el primero en que la diputada Walsh está en la Legislatura.

En nombre del bloque, la felicito, y traigo aquí el recuerdo de aquella charla que habíamos tenido apenas asumió la diputada en el mes de diciembre del año pasado, cuando me dijo que quería trabajar para poder concretar este proyecto.

Patricia, en nombre del bloque, te felicito.

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero sumar mi voz a la de los diputados preopinantes, y decirle

a la diputada Walsh que es una satisfacción que en el día de hoy hayamos sancionado una ley de estas características.

En realidad, se trata de un tema que me toca muy de cerca, porque tengo una colaboradora que está atravesando por un período muy complejo con relación a esta temática y, si hubiese existido una ley de estas características, es probable que esa patología que está padeciendo se hubiese evitado.

Nuevamente, en nombre de nuestro bloque reitero mis felicitaciones por esta iniciativa, y la acompañamos con entusiasmo.

Sra. Varela.- Pido la palabra.Señor presidente: no sólo quiero felicitar a la diputada Walsh por su iniciativa, sino

también agradecérsela. Realmente, me parece que es valiosísima.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 121 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Presidente (Santilli).- Creo que en los últimos diez minutos hemos sancionado tres leyes muy importantes para las personas. Es muy meritorio para el Cuerpo el hecho de haber votado a favor de estas tres leyes en relación con la memoria, la identidad y el cáncer genito-mamario.

Felicitaciones a todos.

Información al consumidor sobre prendas inflamables

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 928.

DESPACHO 928

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto contenido en el Expediente N° 2315-D-2007, de autoría de la diputada Marta Varela, mediante el cual se dispone la obligatoriedad de advertencia sobre el contenido de prendas para bebes y niños.

Considerando:

Que teniendo en cuenta que un gran número de lesiones por quemaduras en niños son causadas por el encendido de prendas confeccionadas con fibras sintéticas o naturales no retardantes de llama (o sin tratamiento), es necesario advertir a la población en general sobre la peligrosidad que reviste el acercar dichos tejidos a la llama o fuentes de calor.

Que en la década de 1970, los Estados Unidos resolvieron el riesgo de este tipo de accidentes con la ropa de dormir de los niños, mediante una legislación federal: la Ley de Tejidos Inflamables, que exigió que la ropa de dormir infantil (tallas -6X) tuviera un efecto retardante en cuanto al encendido de la llama. En poco tiempo esta medida tuvo un impacto espectacular al reducir en un 95 % las muertes y las lesiones.

Que en el proyecto en dictamen se propone la instrumentación de medidas de advertencia eficaz con el fin de evitar graves lesiones que se producen por el encendido accidental de las prendas de vestir.

Que el 7 de julio de 2008 mediante informe nº 275/HQ/2008 las autoridades del Hospital de Quemados por encargo del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, sugieren incluir en las etiquetas de las prendas las palabras “peligro-inflamable” seguidas de la frase “mantener esta prenda alejada del fuego y/o fuente de calor”.

Que en otro punto del informe se expide sobre la conveniencia de incorporar las advertencias no sólo a las prendas de vestir sino también a los artefactos del hogar.

Que el informe considera que al Estado le corresponde fiscalizar que las ropas que se fabriquen o importen sean ignífugas o que por lo menos lleven una advertencia sobre el carácter de

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VT 44 - Pág. 122 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

inflamable, en particular en el caso de la ropa de cama o de las prendas para dormir que, habitualmente suelen ser de nylon, plush de nylon y otras.

Que por lo expuesto, esta Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo aconseja la sanción de la siguiente

LEY 2961

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE PRENDAS INFLAMABLES

Artículo 1º.- El que fabrique y/o comercialice prendas de vestir para bebes y niños/as dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, elaboradas con tejidos que contengan fibras sintéticas, debe incorporar, en algún lugar visible para el consumidor, la siguiente etiqueta de advertencia:

“PELIGRO INFLAMABLE”

“mantener esta prenda alejada del fuego y/o fuente de calor”.

Art. 2º.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley nº 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario (BOCBA Nº 1432).

CLÁUSULA TRANSITORIA: Esta ley entrará en vigencia a partir de los 180 (ciento ochenta) días de publicada la presente.

Art. 3° - Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 24 de septiembre de 2008.DESTÉFANO, Roberto; ZAGO, Oscar; AMOROSO, Víctor; INGARAMO, Gerardo; CERRUTI, Gabriela; ALEGRE, Gabriela y SMITH, Guillermo.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto contenido en el Expediente N° 2315-D-200 de autoría de la diputada Varela Marta Lucía, mediante el cual se dispone la obligatoriedad de advertencia sobre el contenido de prendas para bebes y niños, y

Habiendo analizado detalladamente el Despacho de su similar de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo, esta Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios, adhiere al mismo.

Sala de la comisión: 24 de noviembre de 2008CENTANARO Ivana; LUBERTINO, Mónica y GRAMAJO, Sebastián.

Se deja constancia de que la reunión de la Comisión se llevó a cabo con quórum suficiente, en el marco del Art 144, del Reglamento Interno.

ELISSECHE, Andrés, Director General Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general la ley.Se va a votar a través del sistema electrónico.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 123 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Garayalde, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Puy, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 41 votos emitidos, todos a favor. Agrega su voto el diputado Araujo.

En consideración en particular los artículos 1° al 3°.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Epszteyn, Failde, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Rabinovich, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 41 votos emitidos, todos a favor. Agrega su voto el diputado Abbas.

El Artículo 4° es de forma.Queda sancionada la ley.

Regulación de servicios técnicos y de entrega de productos

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 929.

DESPACHO 929

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El expediente N° 2521 - D - 2008, de autoría de la diputada Alicia Bello, mediante el cual se dispone la regulación de servicios técnicos y entrega de productos.

Considerando:

Que la Ley 2475 reglamentó el servicio de atención telefónica de las empresas prestatarias de servicios que operan en el ámbito de la Ciudad. Lamentablemente aún carece de regulación la resolución de las demandas planteadas por los consumidores y usuarios a los operadores telefónicos.

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VT 44 - Pág. 124 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que este vacío normativo ha dado lugar a que las empresas muy frecuentemente demoren varios días en realizar las reparaciones o verificaciones de servicios. Peor aún, las franjas horarias programadas para concurrir al domicilio de los consumidores son extremadamente amplias y se superponen con los horarios habituales de oficina. En consecuencia, quienes trabajan se ven en la necesidad de posponer la visita del técnico hasta el fin de semana, solicitar permisos en su trabajo o acordar con algún conocido que pueda permanecer en su domicilio durante toda la jornada.

Que se torna necesario contar con una regulación que permita mejorar la calidad de los servicios prestados por las empresas que operan en la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, la iniciativa pretende reducir las demoras en la atención de los reclamos, ampliar los días y horarios en que se prestan los servicios técnicos.

Que por lo expuesto, esta Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios aconseja la sanción de la siguiente.

LEY 2962

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular los servicios que ofrezcan las empresas prestatarias de servicios técnicos, que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Las empresas que tengan sucursales en la Ciudad de Buenos Aires, deben asegurar la prestación de los servicios técnicos como mínimo de lunes a sábado entre las 7 y las 20 horas.

Art. 3°.- Las empresas prestatarias deben ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de pautar la realización del servicio técnico en un día y horario predeterminado.

Art. 4°.- Salvo pedido expreso del usuario o consumidor, la fecha pautada para la prestación del servicio técnico no puede exceder las setenta y dos (72) horas de realizada la solicitud.

Art. 5°.- En ningún caso se pueden pautar franjas horarias mayores a tres (3) horas para la prestación de servicios técnicos.

Art. 6°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días (180) días de su sanción.

Art. 7°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 24 de noviembre de 2008.CENTANARO Ivana; LUBERTINO, Mónica; INGARAMO, Gerardo y GRAMAJO, Sebastián.

Se deja constancia de que la reunión de la Comisión se llevó a cabo con quórum suficiente, en el marco del Art 144, del Reglamento Interno.

ELISSECHE, Andrés. Director General Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general la ley.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 125 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: se han emitido 47 votos, todos a favor.

Queda aprobado en general. En consideración en particular. Se van a votar los artículos 1º al 6º por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Fernández, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Martínez Barrios, Meis, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Rabinovich, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 40 votos, todos a favor. Agrega su voto la diputada Parada. Quedan aprobados los artículos 1º al 6º. El Artículo 7º es de forma. Queda sancionada la ley.

Creación del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el despacho 930. Les recuerdo que se va a tratar el texto consensuado que obra en las bancas.

DESPACHO 930

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El expediente N° 2825-D-2008 de autoría de la diputada Ivana Centanaro y otros, mediante el cual se crea el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Considerando:

Que la Ley 24240 y sus modificatorias establecen que: la autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en la Ley de Defensa del

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VT 44 - Pág. 126 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Consumidor. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresariales.

Que dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral. (Ley 26361, Art. 59).

Que se pretende una resolución simple y rápida, en que las partes por su voluntad decidan el sometimiento de la contienda a estos Tribunales, con árbitros imparciales y equilibrio entre las partes. Ya que el tribunal estaría conformado por árbitros representantes de las asociaciones de consumidores y de las empresas, no se requiere patrocinio legal y la resolución que se adopte tiene autoridad de cosa juzgada.

Que esta modalidad de resolución de conflictos es adoptada por diferentes países. Así, vemos a modo de ejemplo, que en España, ley 60/2003, y en México, Ley Federal de Protección al Consumidor, adoptan esta resolución de conflictos en materia de consumidores.

Que en cuanto a la cuestión de si la legislatura local tiene o no competencia para regular aspectos de fondo en materia de defensa del consumidor, la jurisprudencia es pacífica, estableciendo que la Legislatura tiene innegables facultades en materia de policía de consumo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires—art. 46 CCABA—, concepto éste que se integra con el Art. 59 de la Ley 26361 mencionada, para la creación de estos Tribunales Arbitrales.

Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario se refirió sobre este asunto de la siguiente manera: “Así, es claro que dicha norma constitucional habilita a la Ciudad para legislar en protección de los consumidores en el ámbito de su jurisdicción. A su vez, la atribución de la Nación de dictar los códigos sustantivos no impide que las provincias —o, en su caso, la Ciudad— ejerzan sobre esta materia el poder de policía de seguridad, moralidad y salubridad, en especial, cuando se trata de cuestiones relativas al comercio dentro de sus respectivas jurisdicciones. En este contexto también cabe recordar que, como señala la Sra. Fiscal de Cámara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que, en principio, las provincias —y, luego de la reforma constitucional de 1994, también la Ciudad— pueden ejercer las atribuciones concurrentes en materia de poder de policía, salvo que el Congreso de la Nación inequívocamente prohíba, con base en la “cláusula del progreso” (art. 75, inc. 8 de la Constitución Nacional) el ejercicio de dicha potestad o se demuestre que, por las circunstancias del pleito, la normativa local dificulta o impide el adecuado cumplimiento de los propósitos del Congreso de la Nación contenidos en la normativa federal dictada con fundamento en la citada cláusula (CSJN, “Boto, Armando c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros”, sentencia del 6/05/97 conf. fallos 320:786). A todo ello se suma que, por expresa previsión constitucional, la Ciudad “regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella” (art. 22 CCABA) y, asimismo, la Legislatura puede dictar leyes en materia de comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor y en toda otra materia de competencia de la Ciudad (art. 80, incs. g) y j) CCABA)”(Autos: Asociacion de Supermercados Unidos c/ GCBA s/ Amparo (ART. 14 CCABA). Sala I. Del voto de doctor Carlos F Balbín, doctor Horacio G. Corti, doctor Esteban Centanaro. 13/09/2007. Sentencia N° 56).

Que el artículo 80 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto atribuye a la Legislatura la facultad de legislar en materia de defensa del consumidor y usuario y en base a lo normado en reciente Ley 26361, estos Tribunales Arbitrales revisten un avance

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 127 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

importante en lo que hace a la defensa de los consumidores y usuarios en esta Ciudad por constituir un método alternativo de resolución de conflictos en esta materia que garantiza el acceso a la justicia de las partes involucradas en la relación de consumo.

Que por lo expuesto, esta Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios aconseja la sanción de la siguiente.

LEY

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- Créase el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la máxima autoridad que tenga bajo su órbita a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor u organismo que lo reemplace en el futuro, la que tendrá a su cargo la sustanciación del procedimiento instaurado por esta ley.

Art. 2°.- La presente ley tiene por objeto atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada para ambas partes, los reclamos de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la ley 24240 y su modificatoria 26361, ley 22802 y disposiciones complementarias, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y usuario.

El sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter voluntario y deberá constar por escrito.

Art. 3°.- No pueden someterse a proceso arbitral:

a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos.

b) Las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas a juicio arbitral.

c) Las cuestiones de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor.

d) Las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por la reglamentación.

Art. 4°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Disponer la integración y funcionamiento de los Tribunales Arbitrales de Consumo, dictar las normas de procedimiento de los mismos y aprobar los textos de los acuerdos arbitrales conforme a lo establecido en la ley 24240 y su modificatoria 26361, y su reglamentación.

b) Crear y administrar un Registro de Representantes de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un Registro de Representantes de Asociaciones Empresariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que podrán integrar los Tribunales Arbitrales de Consumo.

c) Crear y administrar un Registro de Árbitros Institucionales del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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VT 44 - Pág. 128 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

d) Crear y administrar un Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entregar el distintivo correspondiente a las personas físicas y jurídicas inscriptas en el mismo.

e) Ejercer el control del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de su personal.

f) Propender a la difusión del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la capacitación de su personal.

CAPÍTULO II: DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Art. 5°.- Los Tribunales Arbitrales de Consumo se integrarán con tres (3) Vocales, los que serán asistidos por UN (1) Secretario. Uno de los árbitros será elegido entre los representantes de las asociaciones de consumidores, el otro entre los representantes de las asociaciones empresariales, y el tercer miembro será designado entre los inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales.

El Árbitro Institucional deberá poseer título de abogado y cinco (5) años en el ejercicio de la profesión como mínimo, y acreditar especial preparación en materia de defensa del consumidor y en métodos alternativos de resolución de conflictos.

Los árbitros sectoriales deberán poseer título universitario y cinco (5) años en el ejercicio de la profesión como mínimo, y acreditar especial preparación en materia de defensa del consumidor y en métodos alternativos de resolución de conflictos.

La Autoridad de Aplicación podrá fijar otros requisitos para poder ser árbitro.

Art. 6°.- El Árbitro Institucional será sorteado por la autoridad de aplicación entre aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales; el mismo será Presidente del Tribunal Arbitral de Consumo. Dirigirá el procedimiento y dictará por si sólo las providencias de mero trámite.

Los árbitros sectoriales serán designados de la siguiente forma:

El consumidor, o quien lo represente, deberá elegir su representante entre los inscriptos en el Registro de Representantes de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proveedor, o quien lo represente, deberá elegir su representante entre los inscriptos en el Registro de Representantes de Asociaciones Empresariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si por alguna causa las partes no realizan la elección del árbitro de su sector, se realizará por sorteo entre los inscriptos en los respectivos registros.

Art. 7°.- Los Árbitros decidirán la controversia planteada según equidad, actuando como amigables componedores.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO

Art. 8°.- El proceso arbitral comenzará con la designación del Tribunal Arbitral de Consumo que tendrá un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles para emitir su laudo, contados a

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 129 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

partir de su conformación, sin perjuicio de las prórrogas debidamente fundadas que pudieran fijarse.

Art. 9°.- Las partes podrán actuar por derecho propio o debidamente representadas. No será obligatorio el patrocinio letrado.

Art. 10°.- El impulso del procedimiento será de oficio, en caso de inactividad de las partes.

Art. 11°.- El Tribunal Arbitral de Consumo deberá intentar la conciliación entre las partes en la audiencia que fije a estos efectos, la que de lograrse, será homologada por el Tribunal dejándose constancia de todo ello. No lograda la conciliación el Tribunal oirá a las partes y ordenará la producción de las pruebas que estime pertinentes.

Art. 12°.- Cuando el proveedor hubiese realizado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de futuros conflictos con consumidores y usuarios, el acuerdo arbitral quedará formalizado con la presentación de la solicitud de arbitraje por el reclamante.

Art. 13°.- El laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo tendrá carácter vinculante y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada. El laudo será asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales.

Art. 14°.- Contra el laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo sólo podrán interponerse el recurso de aclaratoria y la acción de nulidad.

Art. 15°.- Los tribunales de la justicia que resulten competentes en razón de la materia, entenderán en los casos de incumplimiento del laudo arbitral o en la acción de nulidad del mismo.

CAPÍTULO IV: DE LA OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 16°.-Se denomina Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adhesión previa que efectúen los proveedores de bienes y servicios para solucionar a través del mismo los posibles conflictos que se lleguen a suscitar en el marco de una relación de consumo, de conformidad a las reglas que se establezcan y aquellas que defina la Autoridad de Aplicación.

Art. 17°.- Los interesados en adherir al sistema de oferta pública, deberán presentar su solicitud por escrito ante el Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a tal efecto habilitará la Autoridad de Aplicación. Ésta determinará los requisitos formales que deberá contener la solicitud pertinente y los demás efectos de la adhesión.

Art. 18°.- Los proveedores que hayan realizado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán informar adecuadamente a los consumidores y usuarios tal circunstancia. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación otorgará el distintivo oficial de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual podrán ostentar en toda publicación.

Art. 19°.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de laudos dictados por Tribunales Arbitrales de Consumo por los proveedores adheridos al Sistema, facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al infractor del Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral

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VT 44 - Pág. 130 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello sin perjuicio de las acciones judiciales y de las sanciones que en cada caso correspondieren.

Art. 20°.- La renuncia a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la modificación de las características de la oferta respecto de las anteriormente fijadas deberá ser presentada a la Autoridad de Aplicación por escrito, juntamente con los demás recaudos que se establezcan.

El proveedor deberá informar adecuadamente a los consumidores y usuarios tales circunstancias.

Art. 21°.- Los consumidores y usuarios que decidan someterse voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las disposiciones de esta ley deberán suscribir el convenio arbitral en los formularios que la Autoridad de Aplicación proveerá al efecto. El proveedor o comerciante individual también deberá suscribirlo en el supuesto en que no se encuentre adherido a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El sometimiento voluntario de las partes contendientes se efectuará en todos los casos y sin excepción a través del acuerdo arbitral que establezca la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO V: PROVEEDORES NO ADHERIDOS A LA OFERTA PÚBLICA

Art. 22°.- En caso de que el proveedor reclamado no se encuentre adherido a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le notificará de la existencia de la solicitud de arbitraje admitida por la autoridad de aplicación. Aquél deberá aceptar o rechazar el arbitraje solicitado dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la notificación. En caso de aceptarlo, deberá suscribir el convenio arbitral correspondiente y designar el árbitro de su sector dentro del citado plazo. Si el proveedor rechazara formalmente la solicitud o no se presentare a suscribir el convenio arbitral dentro del plazo establecido, se dará inicio a las actuaciones administrativas ante la autoridad de aplicación de la ley 757 (BOCBA N° 1613).

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 23°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de su sanción.

Art. 24°.- La autoridad de aplicación dictará las normas que implementarán el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 25°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 24 de noviembre de 2008.CENTANARO Ivana; LUBERTINO, Mónica; INGARAMO, Gerardo; GRAMAJO, Sebastián y RABINOVICH, Alejandro.

Se deja constancia de que la reunión de la Comisión se llevó a cabo con quórum suficiente, en el marco del Art 144, del Reglamento Interno.

ELISSECHE, Andrés. Director General Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 131 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

DESPACHO 930

Texto concensuado

LEY 2963

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- Créase el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la máxima autoridad que tenga bajo su órbita a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor u organismo que lo reemplace en el futuro, la que tendrá a su cargo la sustanciación del procedimiento instaurado por esta ley.

Art. 2°.- La presente ley tiene por objeto atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada para ambas partes, los reclamos de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la ley 24240 y su modificatoria 26361, ley 22802 y disposiciones complementarias, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y usuario.

El sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter voluntario y deberá constar por escrito.

Art. 3°.- No pueden someterse a proceso arbitral:

a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos.

b) Las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas a juicio arbitral.

c) Las cuestiones de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor.

d) Las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por la reglamentación.

Art. 4°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Disponer la integración y funcionamiento de los Tribunales Arbitrales de Consumo, dictar las normas de procedimiento de los mismos y aprobar los textos de los acuerdos arbitrales conforme a lo establecido en la ley 24240 y su modificatoria 26361, y su reglamentación.

b) Crear y administrar un Registro de Árbitros propuestos por Asociaciones de Consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un Registro de Árbitros propuestos por Asociaciones Empresariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que podrán integrar los Tribunales Arbitrales de Consumo.

c) Crear y administrar un Registro de Árbitros Institucionales del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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VT 44 - Pág. 132 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

d) Crear y administrar un Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entregar el distintivo correspondiente a las personas físicas y jurídicas inscriptas en el mismo.

e) Ejercer el control del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de su personal.

f) Propender a la difusión del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la capacitación de su personal.

CAPÍTULO II: DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Art. 5°.- Los Tribunales Arbitrales de Consumo se integrarán con tres (3) Vocales, los que serán asistidos por un (1) Secretario. Uno de los árbitros será elegido entre los propuestos por las asociaciones de consumidores, el otro entre los propuestos por las asociaciones empresariales, y el tercer miembro será designado entre los inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales.

El Árbitro Institucional deberá poseer título de abogado y cinco (5) años en el ejercicio de la profesión como mínimo, y acreditar especial preparación en materia de defensa del consumidor y en métodos alternativos de resolución de conflictos.

El resto de los árbitros deberán poseer título universitario y cinco (5) años en el ejercicio de la profesión como mínimo, y acreditar especial preparación en materia de defensa del consumidor y en métodos alternativos de resolución de conflictos.

La Autoridad de Aplicación podrá fijar otros requisitos para poder ser árbitro.

Art. 6°.- El Árbitro Institucional será sorteado por la autoridad de aplicación entre aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales; el mismo será Presidente del Tribunal Arbitral de Consumo. Dirigirá el procedimiento y dictará por si sólo las providencias de mero trámite.

El resto de los árbitros serán designados de la siguiente forma:

El consumidor, o quien lo represente, deberá elegir un Árbitro entre los inscriptos en el Registro de Árbitros propuestos por las Asociaciones de Consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proveedor, o quien lo represente, deberá elegir un Árbitro entre los inscriptos en el Registro de Arbitros propuestos por las Asociaciones Empresariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ninguno de los Árbitros que integren las listas propuestas por las asociaciones de consumidores o empresariales tendrá a su cargo velar los intereses de su respectivo sector durante el proceso arbitral. Todos los árbitros deberán ser imparciales.

Si por alguna causa las partes no realizan la elección del árbitro de su sector, se realizará por sorteo entre los inscriptos en los respectivos registros.

Art. 7°.- Los Árbitros decidirán la controversia planteada según equidad, actuando como amigables componedores.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 133 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 8°.- El proceso arbitral comenzará con la designación del Tribunal Arbitral de Consumo que tendrá un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles para emitir su laudo, contados a partir de su conformación, sin perjuicio de las prórrogas debidamente fundadas que pudieran fijarse.

Art. 9°.- Las partes podrán actuar por derecho propio o debidamente representadas. No será obligatorio el patrocinio letrado.

Art. 10°.- El impulso del procedimiento será de oficio, en caso de inactividad de las partes.

Art. 11°.- El Tribunal Arbitral de Consumo deberá intentar la conciliación entre las partes en la audiencia que fije a estos efectos, la que de lograrse, será homologada por el Tribunal dejándose constancia de todo ello. No lograda la conciliación el Tribunal oirá a las partes y ordenará la producción de las pruebas que estime pertinentes.

Art. 12°.- Cuando el proveedor hubiese realizado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de futuros conflictos con consumidores y usuarios, el acuerdo arbitral quedará formalizado con la presentación de la solicitud de arbitraje por el reclamante.

Art. 13°.- El laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo tendrá carácter vinculante y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada. El laudo será asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales.

Art. 14°.- Contra el laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo sólo podrán interponerse el recurso de aclaratoria y la acción de nulidad.

Art. 15°.- Los tribunales de la justicia que resulten competentes en razón de la materia, entenderán en los casos de incumplimiento del laudo arbitral o en la acción de nulidad del mismo.

CAPÍTULO IV: DE LA OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 16°.- Se denomina Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adhesión previa que efectúen los proveedores de bienes y servicios para solucionar a través del mismo los posibles conflictos que se lleguen a suscitar en el marco de una relación de consumo, de conformidad a las reglas que se establezcan y aquellas que defina la Autoridad de Aplicación.

Art. 17°.- Los interesados en adherir al sistema de oferta pública, deberán presentar su solicitud por escrito ante el Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a tal efecto habilitará la Autoridad de Aplicación. Ésta determinará los requisitos formales que deberá contener la solicitud pertinente y los demás efectos de la adhesión.

Art. 18°.- Los proveedores que hayan realizado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán informar adecuadamente a los consumidores y usuarios tal circunstancia. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación otorgará el distintivo oficial de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual podrán ostentar en toda publicación.

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VT 44 - Pág. 134 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Art. 19°.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de laudos dictados por Tribunales Arbitrales de Consumo por los proveedores adheridos al Sistema, facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al infractor del Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello sin perjuicio de las acciones judiciales y de las sanciones que en cada caso correspondieren.

Art. 20°.- La renuncia a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la modificación de las características de la oferta respecto de las anteriormente fijadas, deberá ser presentada a la Autoridad de Aplicación por escrito, conjuntamente con los demás recaudos que se establezcan.

El proveedor deberá informar adecuadamente a los consumidores y usuarios tales circunstancias.

Art. 21°.- Los consumidores y usuarios que decidan someterse voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las disposiciones de esta ley deberán suscribir el convenio arbitral en los formularios que la Autoridad de Aplicación proveerá al efecto. El proveedor o comerciante individual también deberá suscribirlo en el supuesto en que no se encuentre adherido a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El sometimiento voluntario de las partes contendientes se efectuará en todos los casos y sin excepción a través del acuerdo arbitral que establezca la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO V: PROVEEDORES NO ADHERIDOS A LA OFERTA PÚBLICA

Art. 22°.- En caso de que el proveedor reclamado no se encuentre adherido a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le notificará de la existencia de la solicitud de arbitraje admitida por la autoridad de aplicación. Aquél deberá aceptar o rechazar el arbitraje solicitado dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la notificación. En caso de aceptarlo, deberá suscribir el convenio arbitral correspondiente y designar el árbitro de su sector dentro del citado plazo. Si el proveedor rechazara formalmente la solicitud o no se presentare a suscribir el convenio arbitral dentro del plazo establecido, se dará inicio a las actuaciones administrativas ante la autoridad de aplicación de la ley 757 (BOCBA N° 1613).

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 23°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de su sanción.

Art. 24°.- La autoridad de aplicación dictará las normas que implementarán el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 25°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 24 de noviembre de 2008.CENTANARO Ivana; LUBERTINO, Mónica; INGARAMO, Gerardo; GRAMAJO, Sebastián y RABINOVICH, Alejandro.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general el texto consensuado. Se va a votar por el sistema electrónico.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 135 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Martínez Barrios, Meis, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 43 votos, todos a favor. Queda aprobado en general. En consideración en particular el texto consensuado. Se van a votar los artículos 1º al 24 por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Rabinovich, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 40 votos, todos a favor. Agrega su voto la diputada Parada. Quedan aprobados los artículos 1º al 24. El Artículo 25 es de forma. Queda sancionada la ley.

Texto definitivo

LEY 2963

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- Créase el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la máxima autoridad que tenga bajo su órbita a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor u organismo que lo reemplace en el futuro, la que tendrá a su cargo la sustanciación del procedimiento instaurado por esta ley.

Art. 2°.- La presente ley tiene por objeto atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada para ambas partes, los reclamos de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la ley 24.240 y su modificatoria 26.361, ley 22.802 y disposiciones complementarias, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y usuario.

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VT 44 - Pág. 136 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

El sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá carácter voluntario y deberá constar por escrito.

Art. 3°.- No pueden someterse a proceso arbitral:

a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos.

b) Las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas a juicio arbitral.

c) Las cuestiones de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor.

d) Las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por la reglamentación.

Art. 4°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Disponer la integración y funcionamiento de los Tribunales Arbitrales de Consumo, dictar las normas de procedimiento de los mismos y aprobar los textos de los acuerdos arbitrales conforme a lo establecido en la ley Nº 24.240 y su modificatoria 26.361, y su reglamentación.

b) Crear y administrar un Registro de Árbitros propuestos por Asociaciones de Consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un Registro de Árbitros propuestos por Asociaciones Empresariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que podrán integrar los Tribunales Arbitrales de Consumo.

c) Crear y administrar un Registro de Árbitros Institucionales del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Crear y administrar un Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entregar el distintivo correspondiente a las personas físicas y jurídicas inscriptas en el mismo.

e) Ejercer el control del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de su personal.

f) Propender a la difusión del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la capacitación de su personal.

CAPÍTULO II: DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Art. 5°.- Los Tribunales Arbitrales de Consumo se integrarán con TRES (3) Vocales, los que serán asistidos por UN (1) Secretario. Uno de los árbitros será elegido entre los propuestos por las asociaciones de consumidores, el otro entre los propuestos por las asociaciones empresariales, y el tercer miembro será designado entre los inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales.

El Árbitro Institucional deberá poseer título de abogado y CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión como mínimo, y acreditar especial preparación en materia de defensa del consumidor y en métodos alternativos de resolución de conflictos.

El resto de los árbitros deberán poseer título universitario y CINCO (5) años en el ejercicio de la profesión como mínimo, y acreditar especial preparación en materia de defensa del consumidor y en métodos alternativos de resolución de conflictos.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 137 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

La Autoridad de Aplicación podrá fijar otros requisitos para poder ser árbitro.

Art. 6°.- El Árbitro Institucional será sorteado por la autoridad de aplicación entre aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales, el mismo será Presidente del Tribunal Arbitral de Consumo. Dirigirá el procedimiento y dictará por si solo las providencias de mero trámite.

El resto de los árbitros serán designados de la siguiente forma:

El consumidor, o quien lo represente, deberá elegir un Árbitro entre los inscriptos en el Registro de Árbitros propuestos por las Asociaciones de Consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proveedor, o quien lo represente, deberá elegir un Árbitro entre los inscriptos en el Registro de Arbitro propuestos por las Asociaciones Empresariales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ninguno de los Árbitros que integren las listas propuestas por las asociaciones de consumidores o empresariales tendrá a su cargo velar los intereses de su respectivo sector durante el proceso arbitral. Todos los árbitros deberán ser imparciales.

Si por alguna causa las partes no realizan la elección del árbitro de su sector, se realizará por sorteo entre los inscriptos en los respectivos registros.

Art. 7°.- Los Árbitros decidirán la controversia planteada según equidad, actuando como amigables componedores.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO

Art. 8°.- El proceso arbitral comenzará con la designación del Tribunal Arbitral de Consumo que tendrá un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles para emitir su laudo, contados a partir de su conformación, sin perjuicio de las prórrogas debidamente fundadas que pudieran fijarse.

Art. 9°.- Las partes podrán actuar por derecho propio o debidamente representadas. No será obligatorio el patrocinio letrado.

Art. 10°.-El impulso del procedimiento será de oficio, en caso de inactividad de las partes.

Art. 11°.- El Tribunal Arbitral de Consumo deberá intentar la conciliación entre las partes en la audiencia que fije a estos efectos, la que de lograrse, será homologada por el Tribunal dejándose constancia de todo ello. No lograda la conciliación el Tribunal oirá a las partes y ordenará la producción de las pruebas que estime pertinentes.

Art. 12°.- Cuando el proveedor hubiese realizado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de futuros conflictos con consumidores y usuarios, el acuerdo arbitral quedará formalizado con la presentación de la solicitud de arbitraje por el reclamante.

Art. 13°.- El laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo tendrá carácter vinculante y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada. El laudo será asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales.

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VT 44 - Pág. 138 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Art. 14°.- Contra el laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo sólo podrán interponerse el recurso de aclaratoria y la acción de nulidad.

Art. 15°.- Los tribunales de la justicia que resulten competentes en razón de la materia, entenderán en los casos de incumplimiento del laudo arbitral o en la acción de nulidad del mismo.

CAPÍTULO IV: DE LA OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 16°.- Se denomina Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adhesión previa que efectúen los proveedores de bienes y servicios para solucionar a través del mismo los posibles conflictos que se lleguen a suscitar en el marco de una relación de consumo, de conformidad a las reglas que se establezcan y aquellas que defina la Autoridad de Aplicación.

Art. 17°.- Los interesados en adherir al sistema de oferta pública, deberán presentar su solicitud por escrito ante el Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a tal efecto habilitará la Autoridad de Aplicación. Ésta determinará los requisitos formales que deberá contener la solicitud pertinente y los demás efectos de la adhesión.

Art. 18°.- Los proveedores que hayan realizado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán informar adecuadamente a los consumidores y usuarios tal circunstancia. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación otorgará el distintivo oficial de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual podrán ostentar en toda publicación.

Art. 19°.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de laudos dictados por Tribunales Arbitrales de Consumo por los proveedores adheridos al Sistema, facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al infractor del Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello sin perjuicio de las acciones judiciales y de las sanciones que en cada caso correspondieren.

Art. 20°.- La renuncia a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la modificación de las características de la oferta respecto de las anteriormente fijadas, deberá ser presentada a la Autoridad de Aplicación por escrito, juntamente con los demás recaudos que se establezcan.

El proveedor deberá informar adecuadamente a los consumidores y usuarios tales circunstancias.

Art. 21°.- Los consumidores y usuarios que decidan someterse voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las disposiciones de esta ley deberán suscribir el convenio arbitral en los formularios que la Autoridad de Aplicación proveerá al efecto. El proveedor o comerciante individual también deberá suscribirlo en el supuesto en que no se encuentre adherido a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El sometimiento voluntario de las partes contendientes se efectuará en todos los casos y sin excepción a través del acuerdo arbitral que establezca la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO V: PROVEEDORES NO ADHERIDOS A LA OFERTA PÚBLICA

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 139 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 22°.- En caso de que el proveedor reclamado no se encuentre adherido a la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le notificará de la existencia de la solicitud de arbitraje admitida por la autoridad de aplicación. Aquél deberá aceptar o rechazar el arbitraje solicitado dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la notificación. En caso de aceptarlo, deberá suscribir el convenio arbitral correspondiente y designar el árbitro de su sector dentro del citado plazo. Si el proveedor rechazara formalmente la solicitud o no se presentare a suscribir el convenio arbitral dentro del plazo establecido, se dará inicio a las actuaciones administrativas ante la autoridad de aplicación de la ley 757 (BOCBA N° 1613).

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 23°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de su sanción.

Art. 24°.- La autoridad de aplicación dictará las normas que implementarán el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 25°.- Comuníquese, etc.

Leyes cuya aprobación requiere 31 votos

Declarar de utilidad pública a un tramo de la calleSantos Dumont

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el despacho 865. Se trata de una ley de primera lectura para cuya aprobación se requieren 31 votos.

DESPACHO 865

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 411-J-2008, de iniciativa del señor Jefe de Gobierno, por el cual se propone la apertura, la correspondiente declaración de utilidad pública y su denominación, del tramo que es continuación de la calle Santos Dumont, comprendido entre Rodney y Guzmán, como asimismo el sentido único de circulación en coincidencia con el resto de la arteria, que posee mano única fijada por la Ordenanza N° 26923 (B. M. 14.365), y

Considerando:

Que el Gobierno de la Ciudad posee un predio de su propiedad, en el cual se construyó una calle interna cuyo trazado es coincidente con la traza de la calle Santos Dumont. Dicha propiedad, limitada por la Avenida Jorge Newbery y las calles Rodney, Concepción Arenal y Guzmán, creó una suerte de “tapón” a un barrio que por el lado opuesto limita con las vías del Ferrocarril San Martín y a su costado se encuentra el paredón del Cementerio de la Chacarita.

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VT 44 - Pág. 140 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que el gobierno ha participado en el mejoramiento y recapado del pavimento de ese tramo de calle interna, existente entre Rodney y Guzmán y encerrado por las paredes perimetrales de dicha fracción de terreno. Por otra parte es de destacar que próximo al cierre que nos ocupa, se ha instalado sobre la calle Santos Dumont la sede de la Comisaría 29ª de la Policía Federal Argentina y se prevée, allí mismo, la construcción de un destacamento de la Superintendencia Federal de Bomberos de esa misma institución.

Que debe tenerse en cuenta que la rampa del paso a nivel, de próxima construcción en la Av. Dorrego sobre las vías del ferrocarril San Martín, conllevará el cierre de dicha avenida a la altura de la calle Rodney, por lo cual el barrio en cuestión quedaría cerrado por los cuatro lados.

Que el motivo de la propuesta es mejorar la circulación del tránsito local del barrio, que de por sí posee cortes naturales como el ferrocarril y el Cementerio de la Chacarita, por lo tanto resulta imprescindible la apertura propuesta.

Que la presente iniciativa tiene Informes Técnicos favorables de la Subsecretaría de Planeamiento, de la Subsecretaría de Transporte y del Consejo del Plan Urbano Ambiental.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente

LEY(Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1°.- Aféctase al dominio público la fracción de terreno existente entre las calles Rodney y Guzmán, en un ancho de diecisiete (17) metros, comprendida entre la prolongación de ambas líneas de edificación de la calle Santos Dumont, cuya nomenclatura catastral es Fracción A, Manzana 165, Sección 47, Circunscripción 15.

Art 2º.- Desígnase “Santos Dumont” a la calle construida en la fracción detallada en el artículo anterior.

Art 3º.- Dispónese la apertura al uso público, de la calle Santos Dumont, entre las calles Rodney y Guzmán.

Art 4º.-Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza Nº 10407/47 (B.M. Nº 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, otorgándole sentido único a la calle Santos Dumont, desde la calle Rodney hasta la calle Guzmán, de SE a NO.

Art. 5º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 16 de septiembre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Alvaro; OCAMPO, Fernando; ASINELLI, Christian; DE ANCHORENA, Teresa y EPSZTEYN, Eduardo.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Exp. Nº 411-J-2008, autoría del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, relacionado con la apertura de la calle Santos Dumont, entre las calles Rodney y Guzmán, y

Considerando:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 141 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que esta Comisión de Tránsito y Transporte comparte el criterio no teniendo objeciones que formular, se adhiere al despacho producido por su similar de Planeamiento Urbano.

Sala de la comisión: 23 de septiembre de 2008.AMOROSO, Víctor; ZAGO, Oscar; DESTÉFANO, Roberto; FAILDE, Pablo; ABREVAYA, Sergio y DI FILIPPO, Facundo.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 411-J-2008, de autoría del Señor Jefe de Gobierno, por medio del cual dispone la apertura al uso público de la calle Santos Dumont entre las calles Rodney y Guzmán, esta Comisión de Obras y Servicios Públicos, puesta al estudio de los presentes actuados, resolvió adherir al Despacho producido por sus similares de Planeamiento Urbano y de Tránsito y Transporte.

Sala de la comisión: 14 de octubre de 2008.RITONDO, Cristian; MOSCARIELLO, Oscar; OCAMPO, Martín; BORRELLI, Martín; ARAUJO, Carlos; EPSZTEYN, Eduardo; CANTERO, Fernando y D'ANGELO, Julián.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 411-J-2008, de autoría del Jefe de Gobierno, por el cual dispone la apertura al uso público de la calle Santos Dumont, entre las calles Rodney y Guzman, esta Comisión de Cultura adhiere a sus similares de Planeamiento Urbano y de Tránsito y Transporte.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general. Se va a votar por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Meis, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 42 votos, todos a favor. Queda aprobado en general. En consideración en particular los artículos 1º al 4º. Se van a votar por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis,

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VT 44 - Pág. 142 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Meis, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 41 votos, todos a favor. Agrega su voto la diputada Martínez Barrios. La ley ha recibido aprobación inicial de acuerdo con lo establecido por los artículos

89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Denominar Paseo Jardín Tripulantes Buque Mercante Formosa a un espacio sito en la Plaza General Martín

Rodríguez

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el despacho 869.Se trata de una ley de primera lectura, cuya aprobación requiere 31 votos.

DESPACHO 869

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 619-J-2008, iniciado por el diputado Pagani, quien propicia denominar “Jardín Tripulantes Buque Mercante Formosa/LRQF” a un espacio sito en la Plaza General Martín Rodríguez, ubicada entre las calles Helguera, Pareja, Habana y Argerich, y

Considerando:

Que el buque “Formosa” de la Marina Mercante realizó su viaje número 14 con destino a Puerto Argentino - Islas Malvinas. Zarpó del Puerto de Buenos Aires el 13 de abril de 1982 y rompió el bloqueo naval o zona de exclusión impuesto unilateralmente por el Reino Unido de Gran Bretaña. Llegó a Puerto Argentino donde se descargó la totalidad de la carga, que consistía en diferentes municiones y armamentos bélicos de alta peligrosidad; barriles de 200 litros conteniendo combustible para aviación; radares; jeeps; ambulancias; camiones; cocinas de campaña y contenedores con alimentos. Cada uno de los tripulantes del buque y sin distinción de cargo, realizó tareas de estibadores con el propósito de agilizar la descarga y para que ésta llegara en tiempo y forma a los diferentes destinos. Horas después de finalizar la tarea, el 1° de mayo de 1982, comenzaron a soportar diversos ataques aéreos por parte de la fuerza aérea británica, mientras se encontraban fondeados en la rada interior de Puerto Argentino. Una vez que zarparon, con destino final al puerto de matrícula y ya en navegación franca con rumbo al continente, ese mismo 1° de mayo de 1982, a las 17:45, fueron atacados por un avión de guerra, que en cuatro sobrevuelos, descargó sus cañones junto a sus 4 bombas, sin mayores consecuencias. El buque rompió una vez más el bloqueo naval, llegando días después al puerto metropolitano. Ante estos hechos puntuales, todos los tripulantes del buque fijaron el día 1° de mayo como fecha fundacional para recordar lo vivido hace casi 26 años, al igual que la Fuerza Aérea conmemora su bautismo de fuego.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 143 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que todos y cado uno de los tripulantes del buque “Formosa” son oficiales egresados de la Escuela Nacional de Náutica Manuel Belgrano, como el Personal Subalterno, o sea, civiles. El buque, de pabellón argentino, perteneció a la prestigiosa Empresa Líneas Marítimas Argentinas, - ELMA S.A.-, liquidada a fines del año 1997.

Que se hace mención al antecedente planteado cuando se sancionó la Ley 1418 con la denominación “Patio Radioaficionados Voluntarios Veteranos de Guerra” en un sector del Parque Chacabuco de esta Ciudad.

Que ha intervenido la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana, de acuerto con lo dispuesto en la Ley 83/98 y en su informe hace mención de la Ley citada en el párrafo anterior recordando “que en esa oportunidad, la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana expresó que su criterio general era no fraccionar espacios verdes imponiendo nombres a sectores internos o pequeños de los mismos, hecho que en definitiva, termina por vulnerar la denominación original. Sin embargo, el Cuerpo Legislativo ha sentado precedentes en ese sentido, con lo cual esta Comisión no se expide al respecto”. En el caso que nos ocupa, la denominación Martín Rodríguez a la plaza limitada por las calles Helguera, Pareja, Habana y Argerich, fue impuesta por Decreto Nº 782/45 (BM Nº 7373). El presente proyecto no hace mención a por qué se ha elegido ese espacio verde, pero informa que en la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales de esta Legislatura, que preside el diputado autor del proyecto, trabaja el que “era en ese entonces el Jefe de Radiocomunicaciones, señor Fabio V. Maichen”.

Que en el lugar se propone también la colocación de una placa de .80 mts. por 1.20 mts., por parte del Poder Ejecutivo, donde consten los nombres de todos los tripulantes del buque: 42 personas. A posteriori de la presentación del proyecto, la Asociación de Amigos de la Plaza Gral. Martín Rodríguez adhiere al mismo y solicita que el espacio afectado y donde se colocará la placa, sea el área central, donde está el mástil de la bandera, por ser el “área cívica” en la cual se realizan los actos conmemorativos.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación inicial, conforme a lo dispuesto en el Art. 89, inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la siguiente

LEY

(Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1°.- Denomínase “Paseo Jardín Tripulantes Buque Mercante Formosa/LRQF” al espacio central de la Plaza General Martín Rodríguez, ubicada en el Barrio de Villa Pueyrredón, entre las calles Helguera, Pareja, Habana y Argerich, sin que ello modifique la nomenclatura original impuesta por Decreto Nº 782/45 (BM Nº 7373).

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo procederá a colocar una placa de mármol de ,80 por 1,20 m dentro del espacio determinado en el artículo 1° de la presente, en homenaje a los tripulantes del Buque Mercante Formosa/LRQF con el siguiente texto:

Jardín Tripulantes Buque Mercante “Formosa / LRQF”Lista de Rol de la Tripulación - Viaje N° 14

Juan Gregorio CapitánRicardo Calafell 1° Oficial de CubiertaJuan Nusshold 2° Oficial de CubiertaHoracio Bianco 3° Oficial de Cubierta

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VT 44 - Pág. 144 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Carlos Haendel Jefe de MáquinasPablo Delfino 1° Oficial de Máquinas

Miguel Basiluk 2° Oficial de MáquinasCarlos Siracusa 3° Oficial de Máquinas

Fabio Maichen Jefe de RadiocomunicacionesDaniel Fernández 1° Oficial de Radiocomunicaciones

Juan del Palacio 1° ComisarioMiguel Belikow Alumno de la Escuela Nacional de Náutica

Adrián Balda Alumno de la Escuela Nacional de NáuticaRoberto Gil Alumno de la Escuela Nacional de Náutica

Esteban Zielinsky ContramaestreMario Ramirez Cabo de Mar

Jorge Centeno MarineroRafael Caramés MarineroJuan Giachetti Marinero

Juan Flores MarineroDaniel Pardo Marinero

Hugo Carreras MarineroRodolfo Luggren MarineroModesto Muller Marinero

Jorge Ariagno Aprendiz MarineroDoris West Enfermera

Damián Nuñez 1° ElectricistaJorge Siri 2° Electricista

José Scarcella 1° MecánicoCirilo Pereyra 2° Mecánico

Eugenio Pruzzo 1° CaboCarlos Etchebest EngrasadorFrancisco Fortes Engrasador

Rubén Miranda Aprendiz MáquinasRoberto Suárez Aprendiz Máquinas

Antonio Saúl 1° CocineroJorge Manovich 2° Cocinero

Ricardo Vercellino MozoRosendo Romero Mozo

Ángel Mazzeo MozoRosendo Coscarelli Aprendiz Mozo

Eloy Gonzáles Práctico

“Único buque de nuestra Marina Mercante que rompió dos veces el bloqueo naval impuesto por el Reino Unido de Gran Bretaña durante la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur en el año 1982”.

Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89, inc. 3), y 90) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general. Se va a votar por el sistema electrónico.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 145 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 39 votos, todos a favor. Agrega su voto la diputada Mouzo. Queda aprobado en general. Se van a votar los artículos 1º y 2º por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Santilli, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 35 votos, todos a favor. Quedan aprobados los artículos 1º y 2º.

Artículo 3º.- La ley ha recibido aprobación inicial de acuerdo con lo establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Normas para el Distrito APH 15, Casco Histórico de Flores

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el despacho 880.Se trata de una ley de primera lectura cuya aprobación requiere 31 votos.

DESPACHO 880

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1440-D-2007, de autoría de la señora diputada Teresa De Anchorena, por el cual se proponen normas para el distrito APH 15, y

Considerando:

Que las Áreas de Protección Histórica fueron incorporadas al Código de Planeamiento Urbano como distritos de zonificación en el año 1992 cuando se designó el APH1 Av. de Mayo - San Telmo (Parágrafo 5.4.12.1). Esto representó un reconocimiento del valor patrimonial de ciertos sectores de la ciudad que antes no contaban con una normativa específica. El Distrito APH1 abarca la Av. de Mayo en toda su extensión y el sector de mayor valor patrimonial del barrio de San Telmo desde Plaza de Mayo hasta Parque Lezama, entre la calle Perú y la Av. Paseo Colón.

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VT 44 - Pág. 146 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que posteriormente, mediante Ordenanza 51981 (BOCBA Nº 337, Publ. 03/12/97), y como complemento de la normativa arriba mencionada, se encomendó al Poder Ejecutivo la elaboración de las normas de protección de una serie de ámbitos entre los que se encuentra el “Casco Histórico de Flores”, elaborándose el correspondiente Proyecto de Ley que tramitó en esta Legislatura con el número 1847-J-2005. Que dicho expediente fue enviado a archivo por haber perdido estado parlamentario debido al tiempo transcurrido desde su ingreso a la Legislatura. Corresponde aclarar que oportunamente se habían cumplimentado los pedidos de informes correspondientes.

Que en consecuencia, la presentación de este proyecto de ley retoma el elaborado por el Ejecutivo atendiendo a la necesidad de cumplimentar lo establecido en la Ordenanza arriba mencionada, ratificada por el Código de Planeamiento Urbano modificado mediante la Ley 449 del año 2000, y reconociendo el valor patrimonial de este sector de la ciudad que merece ser protegido.

Que el área en cuestión es un ámbito de valor histórico, en torno a la estación del ferrocarril, compuesto por edificios de diversas tipologías que se localizan en el casco fundacional de Flores, cuyos componentes más relevantes son la plaza Juan Martín de Pueyrredón, la Basílica San José de Flores y la Mansión Popular de Flores, entre otros inmuebles de valor patrimonial localizados en su polígono.

Que dicha área posee, asimismo, valor urbanístico por tratarse de un conjunto urbano conformado por un sector céntrico en el que se emplaza la Basílica San José de Flores, enmarcada por los pasajes Pescadores, Salala y Espejo; el Pasaje La Porteña, distante a unas pocas cuadras, en cuyo perfil homogéneo se destaca el antiguo Palacio Las Lilas (actual Escuela Fernando Fader) y el eje de la calle Bacacay, entre Condarco y Boyacá, cuyo carácter está definido por una sucesión armónica de edificios residenciales de baja escala y variada composición estilística.

Que su valor arquitectónico reside en las características de los edificios emplazados en el polígono entre los que se destacan los siguientes: la Basílica San José de Flores, cuya construcción comenzó en 1879; el Banco de la Nación Argentina, lindero a ésta, construido por el arquitecto Carlos Nordmann e inaugurado el 25 de mayo de 1910; el conjunto de viviendas conocido como “Mansión de Flores”, obra del arquitecto Fermín Bereterbide; las casonas ubicadas a lo largo de la traza ferroviaria, en su mayoría de estilo italianizante, que datan del siglo XIX y los edificios residenciales emplazados a lo largo de la calle Bacacay, entre los que resaltan numerosos ejemplos del estilo “Art decó”.

Que el valor histórico de este sector urbano está directamente relacionado con el origen del barrio, que a principios del XIX constituía un pueblo, cuya formación se origina en las chacras existentes en el siglo XVI, que fueron adquiridas por Juan Diego Flores a fines del siglo XVIII. Este poblado comenzó a delinearse a partir de la actual Av. Rivadavia y se expandió a partir de la llegada del Ferrocarril del Oeste que lo unía con Almagro, Caballito y Floresta.

Que la propuesta fue elevada por el Poder Ejecutivo en cumplimiento con el Art. 5.4.12.15 del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449 (BOCBA 1044, Publ. 9/10/2000) donde se encomienda elaborar las normas urbanísticas del Distrito APH 15 “Casco Histórico de Flores”, y contó, en esa oportunidad, con informes técnicos positivos de los organismos consultados.

Que asimismo obra Informe Técnico favorable de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 147 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

LEY(Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1º.- Desaféctanse de los Distritos C2, C3II, R2bII y R2aII de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bacacay, correspondientes a la Manzana 53, Sección 65, Circunscripción 5, desde el eje de la calle Condarco hasta su intersección con el eje de la calle Boyacá, por este eje hasta su intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bacacay correspondientes a la Manzana 128C, Sección 65, Circunscripción 5, hasta la intersección con el eje de la calle Caracas; por este eje hasta el eje de las vías del FFCC Domingo F. Sarmiento, por éste hasta el eje de la calle Fray Cayetano Rodríguez; por este eje y su continuación con el eje de la calle Rivera Indarte hasta el eje de la Av. Ramón Falcón, por este eje hasta su intersección con el eje de la calle Pedernera, por este eje y su continuación con el eje de la calle Gral. José G. Artigas hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de la Fracción 0, Manzana 62ª, Sección 65, Circunscripción 5; hasta su intersección con el eje de la calle Bolivia, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bacacay correspondientes a la Manzana 52B, Sección 65, Circunscripción 5, por esta línea hasta su intersección con el eje de la calle Condarco y por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bacacay correspondientes a la Manzana 53, Sección 65, Circunscripción 5.

Art. 2º.- Aféctase a Distrito APH 15 - “Casco Histórico de Flores” el polígono delimitado por el Artículo 1º de la presente ley.

Art. 3º.- Sustitúyase el parágrafo 5.4.12.15 APH 15 - “Casco Histórico de Flores”, correspondientes al Artículo 5.4.12 “Distrito Áreas de Proteccion Histórica Nuevos APH” del Capítulo 5.4. “Normas Específicas para cada Distrito” (A.D.610.19), por el siguiente texto:

“5.4.12.15. Distrito APH 15 “Casco Histórico de Flores”

1. Carácter.Ámbito de valor histórico, entorno a la estación Flores, compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de Flores. Los componentes más relevantes del sector lo constituyen la plaza Juan Martín de Pueyrredón, la Basílica San José de Flores, los pasajes que la enmarcan y la Mansión Popular de Flores.

2. Delimitacion.El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº 5.4.12.15ª

3. Parcelamiento.No será de aplicación el Artículo 3.2.6. “Estímulo por englobamiento parcelario” del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.9). Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m² de superficie.

4. Obligación de proteger.4.1. Protección especialLos bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº 5.4.12.15 b, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados” Distrito APH15 “Casco Histórico de Flores”.4.1.1. Proteccion edilicia4.1.1.1 Normas para inmuebles catalogados

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VT 44 - Pág. 148 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH15 “Casco Histórico de Flores”, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Areas de Protección Histórica.

4.1.1.2. Normas para inmuebles no catalogados4.1.1.2.1. Normas Particulares por zonaLos predios del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados – Distrito APH15, se regirán por las normas de tejido de cada una de las zonas graficadas en el Plano Nº 5.4.12.15a.

Zona 1a) Carácter: Zona destinada al uso residencial predominante con una densidad media y media-baja, conformada por viviendas individuales y colectivas.b) Delimitación: Según plano de zonificación. Distrito APH15.c) Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras d) Disposiciones Particulares: Altura Máxima: 9 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 9 m. y con un plano límite horizontal a 12 m. de la cota de la parcela.

FOS: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1. para los Distritos R2bII.Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

Espacio urbano: se considera a partir de la cota -3,50 m.

Zona 2

a) Carácter: Zona destinada al uso residencial predominante con una densidad baja, conformada mayoritariamente por viviendas individuales.b) Delimitación: Según plano de zonificación. Distrito APH15.c) Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras. d) Disposiciones Particulares: Altura Máxima: 7 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 7 m. y con un plano límite horizontal a 10,50 m. de la cota de la parcela.En las parcelas de esquina la altura máxima será de 10,50 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 10,50 m. y con un plano límite horizontal a 13,50 m. de la cota de la parcela. En estas parcelas será de aplicación lo dispuesto por el parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida “b” de 8,00 m.. La construcción de mayor altura en las parcelas de esquina deberá retirarse 3 m. del eje divisorio de los predios del pasaje. El plano retirado deberá recibir el tratamiento de fachada. Gráfico Nº 5.4.12.1.f.

FOS: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1. para el Distrito R2bII.Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 149 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Espacio urbano: se considera a partir de la cota -3,50 m.

Zona 3

a) Carácter: Zona mixta destinada a los usos comercial-financiero, residencial, de culto y esparcimiento, con densidad alta, media y baja, conformada predominantemente por viviendas colectivas, tanto en el entorno de la zona como en los pasajes.b) Delimitación: Según plano de zonificación. Distrito APH15.c) Tipología Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras.d) Disposiciones Particulares:

Subzona 3.a.

Basamento: Altura máxima: 7,00 m. por encima de la cota de la parcela.Area edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela comprendida entre la L.E. y la Línea Interna de Basamento, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. para el Distrito C2.

Altura Máxima: 22 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 60º desde la altura de 22 m. y con un plano límite horizontal a 25 m. de la cota de la parcela.

FOS: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1. para el Distrito C2.Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

Espacio urbano: se considera a partir de la cota -3,50 m.

Subzona 3.b.

Plaza Juan Martín de Pueyrredón

Subzona 3.c.Basamento:Altura máxima: 7,00 m. por encima de la cota de la parcela.Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela comprendida entre la L.E. y la Línea Interna de Basamento, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. para el Distrito C2.

Altura Máxima:

1) Caso general: 1.1.) Parcelas frentistas a la Avda. Rivadavia y calles Pedernera, Ramón L. Falcón y Rivera Indarte: 17 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro exceptuadas las parcelas frentistas a los Pasajes Salala y Pescadores.

2) Caso Particular:2.1.) Parcelas frentistas a Pasajes Salala, Pescadores y Espejo: 7 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m. desde la L.O. y por debajo de un plano

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VT 44 - Pág. 150 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

inclinado de 45º desde la altura de 7 m. y con un plano límite horizontal a 10,50 m. de la cota de la parcela2.2.) Parcelas de esquina de los Pasajes Salala, y Pescadores: En las parcelas de esquina la altura máxima será de 9 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 9 m. y con un plano límite horizontal a 12 m. de la cota de la parcela. En estas parcelas será de aplicación lo dispuesto por el parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida “b” de 4,00 m.. La construcción de mayor altura deberá retirarse 3 m. del eje divisorio de los predios del pasaje. El plano retirado deberá recibir el tratamiento de fachada. Gráfico Nº 5.4.12.1.f.2.3) Parcela de esquina del Pasaje Espejo: En la parcela de esquina la altura máxima será de 17 m. por encima de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Será de aplicación lo dispuesto por el parágrafo 4.2.7.1, siendo la medida “b” de 8,00 m.. La construcción de mayor altura deberá retirarse 3 m. del eje divisorio coincidente con la línea divisoria de la parcela. El plano retirado deberá recibir el tratamiento de fachada. Gráfico Nº 5.4.12.1.f.

FOS: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Frente Interno, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos 5.2.1. para el Distrito C2.Por debajo de la cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.

Espacio urbano: se considera a partir de la cota -3,50 m.

4.1.2. Proteccion Ambiental

4.1.2.1. Niveles de calidad ambientalLos niveles de calidad ambiental se indican en el plano 5.4.12.15b

4.1.2.1.1. Nivel 1 Ámbitos ConsolidadosComprende las acciones tendientes a la protección del espacio público o privadode la Zona 2. El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública, en el espacio público, que cumplimenten y no alteren el carácter del mismo.

4.1.2.1.2. Nivel 2 Ámbitos PreconsolidadosSon los espacios que carecen de alguno de los rasgos esenciales definidos en el Nivel 1, o que los presenta en forma incompleta o con ciertas indeterminaciones, especialmente en el uso social pleno. Comprende los espacios o edificios de: las Zonas 1, 3.b y c.

4.1.2.1.3. Nivel 3 Ámbito PotencialSon los espacios que presentan alguno de los rasgos esenciales, definidos para el Nivel 1, o que tienen más de uno, en forma incompleta y/o no integradas. Comprenden los espacios o edificios de la Zona 3.a.Toda intervención en dichos niveles deberá ser sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación. Se fijan para este ámbito los siguientes criterios de intervención.

4.1.2.2. Grados de intervención ambiental

a) Aceras y calzadasSe mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.b) Marquesinas:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 151 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Se prohíbe la colocación de marquesinas.Las marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.c) Toldos:Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.No llevarán anuncio de ningún tipo, sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.d) Publicidad:En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los vanos.Los anuncios deberán ser del tipo de letras sueltas,. que no superen los 5 cm. de espesor.Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni desdibujarán los perfiles del edificio.Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas y techos de los edificios.e) Forestación:Los ejemplares de especies arbóreas existentes deberán conservarse.La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies existentes se hará sobre la base de criterios paisajísticos e históricos.Los elementos arbóreos que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración, están registrados en la ficha de la Plaza Juan Martín de Pueyrredón que se encuentra en el Organismo de Aplicación, quedando prohibida la tala o transplante de las especies vegetales incluidas en este registro.Las tareas de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido. Los ejemplares deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción.En el caso de conjuntos arbóreos se prohíbe la supresión de cualquier elemento de los mismos, así como cualquier actuación que pueda dañar o producir deterioro en los elementos protegidos y que desvirtúen su carácter paisajístico en función de las distintas situaciones espaciales generadas por el conjunto, según se grafica en la ficha de la Plaza Juan Martín de Pueyrredón.f) Fachadas:Las intervenciones en las fachadas deberán buscar la armonía del conjunto en el uso de colores y texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de los edificios catalogados o la de los edificios que tipológicamente consoliden el conjunto.g) Iluminación, señalización y sonido:Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

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VT 44 - Pág. 152 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

La señalización se limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación y suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

h) Mobiliario urbano:Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad pública así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías predominantes que constan en el “Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH 15 Casco Histórico de Flores”.Están prohibidos los elementos de plástico y materiales análogos, así como las terminaciones brillantes o que reflejen la luz.

“Cuadro de Tipologías de Mobiliario Urbano Distrito APH 15 Casco Histórico de Flores”.

FOTOGRAFIA DESCRIPCIÓN

Farol de diseño neoclásico constituido por una columna de hierro ornamentada rematando en el aparato lumínico

Tiene todas las características de L1. Sólo se diferencia por estar constituido de dos faroles.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 153 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Banco de símil piedra sin respaldo con ornamentación en cada soporte.

Cartel de diseño neoclásico cuya columna de hierro fundido se encuentra ornamentada sosteniendo una estructura rectangular para colocar la denominación de la plaza.

Mástil conmemorativo de mampostería y hierro.

i) Monumentos:Protección de monumentos y elementos singulares (estatuas y elementos ornamentales)

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VT 44 - Pág. 154 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

En el “Listado de monumentos y elementos singulares Distrito APH 15 “Casco Histórico de Flores” se consignan los elementos protegidos.Cualquier intervención sobre monumentos y elementos singulares deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.

LISTADO DE MONUMENTOS Y ELEMENTOS SINGULARES DISTRITO APH 15 CASCO HISTÓRICO DE FLORES

Circ. Secc. Manz. Ubicación Denominación

5 65 71Plaza Juan Martín de Pueyrredón

Estatua

Conjunto escultórico

Cerámica

Monumento a Juan Martín de Pueyrredón

Estatua

Estatua

Mástil

j) Actividades en la vía pública:El Órgano de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.

k) Empresas de servicios públicos y privados:Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.Quedan prohibidas las redes que atraviesen en forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.

l) Muros visibles desde la via pública:Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación los planos de elevación correspondientes. Cuando se efectúen obras nuevas, refacciones o modificaciones que impliquen una reforma en el aspecto exterior de los edificios existentes y que dejen al descubierto muros divisorios y privativos de edificios linderos, visibles desde la vía pública o desde el espacio libre de manzana, deberán tratarse dichos muros divisorios con las mismas características del edificio que integran, a costa del propietario que emprende dichas obras.No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

ll) Plazos:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 155 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los cinco años de la puesta en vigencia de la presente ley.

5. Usos5.1. Usos en inmuebles catalogadosEn los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 15 Casco Histórico de Flores”, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta.En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5.2. Usos en inmuebles no catalogadosLos inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 15 Casco Histórico de Flores”, se regirán por el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes a los distritos de zonificación:

Zona Distrito Base

1 R2bII2 R1bI3a (frentista Yerbal) C23b (Plaza Pueyrredón) UP3c 1) (frentistas Rivadavia, Indarte, Pedernera, Falcón)

C2

3c 2) (frentistas pjes. Salala, Pescadores, Espejo)

R1bI

6. Incentivos:Las desgravaciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 15 CASCO HISTÓRICO DE FLORES

NIVELES DE PROTECCIÓN ANTIGÜEDAD

PORCENTAJE HASTA

Integral > de 60 años 100Estructural > de 60 años 70Estructural <= de 60 años 50Cautelar > de 60 años 30Cautelar <= de 60 años 20

El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

7. Tramitaciones:7.1 Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.Cualquier intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada

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VT 44 - Pág. 156 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

al Organismo de Aplicación.

7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según procedimientos indicados en 7.4 para su visado.La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo 2.4. “De las penalidades” del Código de la Edificación (AD.630.16).

7.3 Intervenciones en la vía pública. Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4., previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 Documentación de obra.7.4.1 Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.b) Ficha catastral.c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.d) Copia de planos oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir éstos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.e) Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50. Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.f) Fotografías en color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.g) Estudio de fachada y tejido urbano en escala 1:100.h) El Organismo de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:

- Distancias a las aberturas- Altura desde el nivel de la vereda- Distancia a las líneas divisorias-Otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.

j) Hoja de consulta

7.4.2 Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación. Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública deberán constar de:a) Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.b) Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.c) Plano de ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.O. a la línea de

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 157 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

cordón y a otros elementos emplazados en la acera.Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.En caso de edificios sujetos a protección el Organismo de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

7.5. Demolición7.5.1 Demolición de edificios no sujetos a protección.El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.7.5.2 Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios protegidos.Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16).En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Organismo de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

8. Organismo de aplicación:Es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Art. 4º.- Modifícase la plancheta Nº 16 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1º a 3º.

Art. 5º.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos Nº 5.4.12.15a y Nº 5.4.12.15b que como Anexo I forman parte de la presente.

Art. 6º.- Incorpórase el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 15 Casco Histórico de Flores” al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITOAPH 15 CASCO HISTÓRICO DE FLORES”

Circ.

Secc. Manz. Parc. Dirección Nº Puerta Catalogación

5 48 109A 0 Av. Rivadavia,Pedernera

700012/26/28

Estructural

5 48 109C 0Av. Rivadavia,PescadoresSalala

69506760/80

Integral

5 48 109D 8 Rivera Indarte,Pje Pescadores

5536

Cautelar

5 65 52B 29c,d,e,f Bolívia,Vías del FFCC 202/04/20/24 Estructural

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VT 44 - Pág. 158 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

5 65 62ª FraccA

Gral José G de Artigas,Vías del FFCC,Bolivia

160

Estructural

5 65 62B 10jGral José G de Artigasesq Bolivia

202225

Estructural

5 65 62B 9 Bacacay 2570 Estructural

5 65 81 7aAv Rivadavia,Fray Cayetano Rodríguez

6867/69/71/73/7547/51/53

Cautelar

5 65 81 5B Fray Cayetano Rodríguez 85/87/95 Estructural

5 65 81 5A Yerbal 2370 Cautelar5 48 109D 1 Av Rivadavia 6902 Cautelar

5 48 119 3a y 34aAv Rivadavia,R. Falcón,Membrillar

6836/402547/51/5351

Cautelar

5 48 125 1C Membrillar 44 Cautelar

5 57 Terr FFCC

Donato Álvarez,Bacacay,Prolongación Morelos,Vías FFCC

S/nº

Cautelar

5 65 100ª Yerbal 2217/91 Estructural55

6565

111111

17a17b

Bacacay,Granaderos

2161216/28

CautelarCautelar

5 65 121 1 Bacacay 2001/51/85/99 Cautelar555

656565

128C128C128C

928a

Av Boyacá,Bacacay,Fray Luis Beltrán

1461928/34165

CautelarEstructuralEstructural

5 65 32B 22a Terrada 212 Estructural5 65 41B 26 Pje La Porteña 36/54 Estructural5 65 42B 3a Bacacay 2760/72 Estructural5 65 42B 1a Condarco 206 Estructural5 65 42B 6/7 Terrada 203/27 Cautelar

5 65 62B 14 Gral José G de Artigas 260/62/64/66 Cautelar

5 65 72B 11 Gral José G de Artigas 225/27 Cautelar

5 65 81 20 Caracas 10/48 Estructural5 65 82B 1a Caracas 218/62 Estructural

5 65 82B 9 Fray Cayetano Rodríguez 207/45 Estructural

5 65 41B 25 La Porteña 24/26 Cautelar5 65 41B 27 La Porteña 74/76 Cautelar5 65 41B 1 Yerbal 2740 Cautelar5 65 41ª 9 La Porteña 47 Cautelar5 65 41ª 4 La Porteña 81 Cautelar5 65 41ª 3 Yerbal 2734 Cautelar

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 159 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

5 65 52B 8 Bacacay 2690 Cautelar5 65 52B 1/2/3/4 Bacacay 2602/30 Estructural5 65 53 25 Bacacay 2653/59 Cautelar5 65 53 26/27 Bacacay 2635/51 Cautelar5 65 53 29 Bacacay 2621 Cautelar5 65 63 23 Bacacay 2559 Cautelar5 65 63 24 Bacacay 2555 Cautelar5 65 63 25 Bacacay 2551 Estructural5 65 63 26 Bacacay 2547 Cautelar5 65 63 27 Bacacay 2543 Cautelar5 65 63 18 Bacacay 2595 Cautelar5 65 63 19 Bacacay 2593/91 Cautelar5 65 63 20 Bacacay 2587/85/83 Cautelar5 65 63 21 Bacacay 2569 Cautelar5 65 63 28 Bacacay 2541/39/37 Cautelar5 65 63 29 Bacacay 2535/31/27 Cautelar5 65 63 30 Bacacay 2525 Cautelar5 65 63 31/32 Bacacay 2501/07/11 Cautelar5 65 62B 12 Bacacay 2594 Cautelar5 65 62B 11 Bacacay 2586 Cautelar5 65 62B 10a Bacacay 2576 Cautelar5 65 62B 8 Bacacay 2562 Cautelar5 65 62B 7 Bacacay 2550 Cautelar5 65 62B 6d Bacacay 2544 Cautelar5 65 62B 5 Bacacay 2532 Cautelar5 65 62B 3 Bacacay 2528 Cautelar5 65 62B 1a/2 Artigas 290 Cautelar5 65 62B 15 Artigas 270/78/80 Cautelar5 65 82B 5 Bacacay 2364/68 Cautelar5 65 82B 4b Bacacay 2358 Cautelar5 65 82B 4a Bacacay 2350 Cautelar5 65 82B 3a Bacacay 2344 Cautelar5 65 82B 2c Bacacay 2340 Cautelar5 65 82B 2b Bacacay 2334 Cautelar5 65 82B 2a Bacacay 2330 Cautelar5 65 83 17a/b Bacacay

Fray Cayetano Rodríguez

2391/93/95/99305

Cautelar

5 65 101 9d Bacacay 2289 Estructural5 65 120C 4y5 Bacacay 2082/2100 Estructural

Art. 7º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de la Comisión: 11 de noviembre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Álvaro; SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando; ARAUJO, Carlos; ASINELLI, Christian y EPSZTEYN, Eduardo.

NOTA: Los anexos al presente despacho podrán ser consultados en la Dirección General de Despacho Parlamentario.

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VT 44 - Pág. 160 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Gómez, Hourest, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Parada, Pedreira, Puy, Ritondo, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 38 votos, todos a favor. Agrega su voto el diputado Rabinovich. Queda aprobado en general. Se van a votar los artículos 1º al 6º por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Gómez, Hourest, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Ritondo, Ruanova, Santilli, Saya, Smith y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 37 votos, todos a favor. Agregan sus votos los diputados Rabinovich y Varela.Quedan aprobados los artículos 1º al 6º. La ley ha recibido aprobación inicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos

89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Leyes cuya aprobación requiere 40 votos

Otorgar al Centro de Jubilados y Pensionados La Amistad el uso precario de un predio bajo autopista AU6

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 920.

DESPACHO 920

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

Que en el Expediente 2719-D-2007, de autoría del señor diputado (mc) Santiago De Estrada, se solicita otorgar al Centro de Jubilados y Pensionados La Amistad el uso precario de un predio Bajo Autopista AU6, y

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 161 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Considerando:

Que en el predio cuyo permiso de uso se propicia, funciona desde hace más de trece años el Centro de Jubilados y Pensionados La Amistad de Villa Luro. Actualmente el Centro de Jubilados ocupa el predio en virtud de una subconcesión gratuita, por el plazo de dos (2) años, otorgada por la concesionaria Autopistas Urbanas S.A a través de un contrato celebrado en el marco de las facultades establecidas por el Decreto 2366 del año 2003, posteriormente renovada por igual plazo en el año 2005, que a la fecha se encuentra vencida.

Que el Centro de Jubilados y Pensionados La Amistad de Villa Luro es una institución que viene desarrollando sus tareas tendientes al bienestar de sus asociados y vecinos del barrio desde el año 1994. Cuenta con personería jurídica, como asociación civil sin fines de lucro, otorgada mediante resolución 1759 de la I.G.J. Asimismo, se encuentra inscripta bajo el N° 856 en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (R.O.A.C) que funciona en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, en dicho predio funciona desde el año 2004 el Hogar de Día Nº 4, perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde alrededor de 60 adultos mayores concurren diariamente a realizar distintas actividades, acordes a su edad y posibilidades, además de desayunar, almorzar y merendar.

Que el predio en cuestión al tiempo de su entrega al Centro era un terreno baldío y actualmente gracias al esfuerzo de los socios que lo integran y de los vecinos de la zona cuenta con numerosas instalaciones. Entre las obras realizadas pueden mencionarse un salón cubierto de 256 m2 con escenario, dos baños, un patio de 250 m2 con parrilla, cocina y salas de enfermería y pedicuría.

Que dada la importancia que reviste la actuación de este Centro de Jubilados tanto para los adultos mayores como para la comunidad de la zona y atendiendo que se ha operado el vencimiento del término del título de ocupación del predio donde funciona, se torna necesaria la sanción de una ley como la que se propone a fin de garantizar la continuidad de sus actividades, cumpliendo de este modo con el mandato de protección e integración social cultural de los adultos mayores establecido en el Artículo 41 de la Constitución local.

Por lo expuesto, esta Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social aconseja, la aprobación del siguiente:

LEY(Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Articulo 1º.- Otórgase a la Asociación Civil sin fines de lucro, Centro de Jubilados y Pensionados La Amistad, de Villa Luro, por el término de diez (10) años, el uso precario y gratuito del predio determinado por la proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre la calle Pedro Calderón de la Barca esquina Yerbal hacia Milton de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral Circunscripción 1ª, Sección 77ª , Manzana 7B.

Art. 2°.- El Centro de Jubilados y Pensionados debe destinar el inmueble para el desarrollo de sus actividades específicas. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni ceder ni transferir total o parcialmente los derechos otorgados por esta cesión, siendo esto causal suficiente para la revocación de estos derechos.

Art. 3°.- El Centro de Jubilados y Pensionados debe abonar la totalidad de los gastos por servicios públicos y tributos, nacionales y locales que correspondan en el presente o que se

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VT 44 - Pág. 162 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

determinen normativamente en el futuro y que afecten el predio objeto de la cesión gratuita o a las actividades desarrolladas por el mismo.

Art 4°.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, el Centro cederá sus instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando éstos no entorpezcan el normal desenvolvimiento de la institución.

Art. 5°.- Estarán a cargo del Centro de Jubilados y Pensionados los gastos ordinarios o extraordinarios derivados de la conservación del inmueble.

Art. 6°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 1° o bien cuando medien razones de interés general, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirá la entrega inmediata del inmueble citado con las construcciones y mejoras que lo integren sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización de ningún tipo.

Art. 7º El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, realizará anualmente los controles necesarios a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones enumeradas en la presente norma.

Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con lo previsto en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 12 de Noviembre de 2008.BLASCO, Luciana; ABBAS, Néstor; RODRÍGUEZ ARAYA, María; PARADA, Liliana; CANTERO, Fernando y DI FILIPPO, Facundo.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2719-D-2007, de autoría del diputado (mc) Santiago De Estrada, por el cual se propicia otorgar al Centro de Jubilados y Pensionados La Amistad el uso precario de un predio bajo Autopista AU6, y

Considerando:

Que hace más de trece años que el Centro de Jubilados y Pensionados La Amistad de Villa Luro funciona en el predio bajo Autopista solicitado. Actualmente lo hace en virtud de una subconcesión gratuita por el plazo de 2 años, otorgada por la concesionaria Autopistas Urbanas S.A a través de un contrato celebrado en el marco de las facultades establecidas por el Decreto Nº 2366 del año 2003, posteriormente renovada por igual plazo en el año 2005, que a la fecha se encuentra vencida.

Que el Centro de Jubilados y Pensionados La Amistad de Villa Luro es una institución que viene desarrollando sus tareas tendientes al bienestar de sus asociados y vecinos del barrio desde el año 1994. Cuenta con personería jurídica, como asociación civil sin fines de lucro, otorgada mediante Resolución Nº 1759 de la I.G.J. Asimismo se encuentra inscripta bajo el N° 856 en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (R.O.A.C) que funciona en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que este centro cuenta actualmente con más de 200 socios, pero realiza actividades para todos los vecinos del barrio, siendo éstas deportivas y recreativas como clases de yoga, gimnasia, folklore, tai-chi, cestería, baile y turismo.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 163 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que asimismo en dicho predio funciona desde el año 2004 el Hogar de Día Nº 4, perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en donde alrededor de 60 adultos mayores concurren diariamente a realizar distintas actividades, acordes a su edad y posibilidades, además de desayunar, almorzar y merendar.

Que debe señalarse que el predio en cuestión anteriormente era un terreno baldío y actualmente gracias al esfuerzo de los socios que integran el Centro y de los vecinos de la zona cuenta con numerosas instalaciones. Entre las obras realizadas pueden mencionarse un salón cubierto de 256 m2 con escenario, dos baños, un patio de 250 m2 con parrilla, cocina y salas de enfermería y pedicuría, los cuales son utilizados no sólo por los miembros del centro, sino también por otros vecinos de la zona que se benefician con las actividades desarrolladas por la asociación.

Que dada la importancia que reviste la actuación de este Centro de Jubilados tanto para los adultos mayores como para la comunidad de la zona y atendiendo que se ha operado el vencimiento del término del título de ocupación del predio donde funciona.

Que tal como lo establece el Art. 41 de la Constitución de la Ciudad en cuanto a la obligación del Estado de protección e integración de los adultos mayores, esta ley propende a la continuidad de sus actividades como asociación.

Que en el folio obrante a fs. 2 se adjunta constancia de inscripción de la entidad ante la Dirección General de Tercera Edad del Gobierno de la Ciudad, copia del Decreto Nº 2366/03 por el cual se aprueba la subconcesión a título gratuito de los predios, copia del contrato de subconcesión, notas del Centro de Jubilados solicitando el predio, copia de Acta de Asamblea del 3/03/06 con nómina de autoridades, copia de Resolución Nº 1759/IGJ/95, certificado de inscripción en el ROAC bajo el Nº 856.

Que a fs. 8 se adjunta copia de Acta de Asamblea del 5/04/08 donde consta nómina actual de integrantes de la Comisión Directiva de la entidad.

Que a fs. 25/39 se agrega copia de Balance General de la entidad al 31 de diciembre de 2007.

Que a fs. 65/66 obra nota de AUSA S.A. en la que expresa no haber renovado el convenio suscripto con la entidad en razón de que la administración de los predios bajo autopista fue traspasada a la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad. Asimismo aclara que el comportamiento del Centro de Jubilados ha sido satisfactorio.

Que a fs. 84/85 obra nota de la Dirección General de Concesiones manifestando haber efectuado un relevamiento del predio otorgado al Centro de Jubilados, y teniendo bajo análisis las actuaciones que tramitan la renovación del convenio suscripto oportunamente.

Que la documentación agregada da marco a lo establecido en el art. 168 del Reglamento Interno.

Que por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria adhiere al dictamen de su similar de Políticas de Promoción e Integración Social.

Sala de la comisión: 26 de noviembre de 2008.GONZÁLEZ, Alvaro; ASINELLI, Christian; ABREVAYA, Sergio; SANTILLI, Diego; DESTÉFANO, Roberto; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos; ZAGO, Oscar; IBARRA, Aníbal; DI FILIPPO, Facundo; FERNÁNDEZ, Raúl; D'ANGELO, Julián; MEIS, Marcelo y RUANOVA, Gonzalo.

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VT 44 - Pág. 164 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Presidente (Santilli).- Se trata de una ley de primera lectura y requiere 40 votos para su aprobación.

En consideración en general el proyecto de ley.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Ritondo, Ruanova, Santilli, Saya, Smith y Varela.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 43 votos emitidos, todos a favor. Agrega su voto el diputado Rabinovich.

Queda aprobado en general.En consideración en particular.Se van a votar los artículos 1° a 7°.

- Se registran los siguientes votos positivos: Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Godoy, Gómez, González, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olmos, Pagani, Pedreira, Ritondo, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 36 votos emitidos, todos a favor. Agregan su voto los diputados Majdalani, La Ruffa, Araujo, Rabinovich, Abbas y Garayalde.

Con 42 votos, quedan aprobados los artículos 1° a 7°.Artículo 8º.- La ley ha recibido aprobación inicial conforme a lo establecido por los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Otorgar a la Asociación Civil Nueva estrella el permiso de uso precario y gratuito de un predio del Gobierno de la

Ciudad

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 921.

DESPACHO 921

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 165 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

El Expediente 1340-D-2008, de autoría del diputado Gonzalo Ruanova, por el cual se propicia otorgar a la Asociación Civil Nueva Estrella, el permiso de uso precario y gratuito de un predio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y

Considerando:

Que la Asociación Civil Nueva Estrella, con personería jurídica Nº 1473, se encuentra emplazada en la calle Santander a la altura del 4600, entre las calles Basualdo, Dellepiane y Escalada; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el barrio de Lugano.

Que la entidad realiza diferentes actividades: práctica de deportes, trabajo social con chicos de bajos recursos económicos, atención a personas de tercera edad, clases de apoyatura escolar, yoga, folklore, todo ello brindado a un universo de personas de las cuales muy pocas podrían hacer frente a una cuota social, pero igualmente acceden a los mismo beneficios y trato igualitario para la satisfacción de sus necesidades.

Que la Asociación Civil Nueva Estrella ha cedido las instalaciones a diversas instituciones educativas, religiosas e intermedias, entre otros el instituto de enseñanza media y superior América, el centro misionero San Juan Diego de la Arquidiócesis de Buenos Aires, el Instituto de enseñanza primaria Sara Chamberlain, el centro de jubilados Ruca Malem, al Club Deportivo Español, para desarrollar actividades deportivas. Asimismo, se han desarrollado en la entidad jornadas de capacitación, atención a los mayores en conjunto con centro de jubilados vecinos.

Que esta institución deportiva, cumpliendo con todos los requisitos de una sociedad civil sin fines de lucro ha realizado enormes esfuerzos para dotar a toda la zona aledaña de una mejor calidad de vida.

Que la Asociación Civil Nueva Estrella, registrada en la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibe diariamente cerca de 250 niños, niñas, y jóvenes, brindando a la comunidad un espacio de interacción social sumamente relevante en estos tiempos donde las redes de contención se han visto desbordadas.

Que la Asociación Civil tiene 21 años de vida, y ha nacido en plena Ciudad de Buenos Aires en 1987; surgió de la voluntad de los vecinos de los barrios lindantes para proveer a sus hijos y familiares de un lugar de esparcimiento acorde a sus necesidades y donde poder realizar tareas deportivas y recreativas, ofreciéndoles por primera vez colonia de vacaciones, escuelas de iniciación deportiva (ambas actividades con interacción con la Dirección de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), actividad deportiva competitiva y ampliando su espectro últimamente a los jóvenes y adultos en competencias de orden nacional en la disciplina futsal. Siendo el único club de Villa Lugano y del barrio de Mataderos que práctica esta disciplina. Realizando para esta zona un esfuerzo importante en pos de la inclusión social de los niños, niñas y jóvenes mas postergados de la sociedad, tratando de darle entidad e identidad a una comunidad y un barrio que expresan claramente su pertenencia a la Ciudad de Buenos Aires.

Que a fs. 11 obra copia de constancia de inscripción de la entidad ante la Inspección General de Justicia por la cual se la autoriza a funcionar como persona jurídica con fecha 27/07/95 otorgado por Resolución Nº 1473.

Que a fs. 15/24 obra copia del Estatuto de la asociación.

Que a fs. 27/29 se adjuntan copias de Actas de Asamblea donde consta la nómina de la Comisión Directiva de la Asociación.

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VT 44 - Pág. 166 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que a fs. 31 se agrega copia de constancia de inscripción ante AFIP como asociación civil sin fines de lucro, y por lo tanto, exenta de tributar ganancias e IVA.

Que a fs. 35/48 obra copia de los Estados Contables al 31/12/07 y al 31/12/06 de la entidad.

Que a fs. 49/50 se agrega copia del convenio de tenencia precaria entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad y la entidad, de fecha 11/02/04, para el otorgamiento del predio que ocupa por el término de dos años.

Que la documentación agregada da marco al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 168º del Reglamento Interno de esta Legislatura.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del Cuerpo la sanción de la siguiente

LEY(Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1°.- Otórgase a Asociación Civil Nueva Estrella, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 1473 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años el predio ubicado en la Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 84 A, Fracciones A y C, con frente en la calle Santander 4600.

Art. 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales, comunitarias y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.

Art. 3°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias del Distrito Escolar respectivo, que así lo requieran, así como también del área de Deportes perteneciente al Poder Ejecutivo de la ciudad.

Art. 5º.- La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Art. 6º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 7º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Art. 8º.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 167 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 9º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 26 de noviembre de 2008.GONZÁLEZ, Alvaro; ASINELLI, Christian; ABREVAYA, Sergio; SANTILLI, Diego; DESTÉFANO, Roberto; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos; ZAGO, Oscar; IBARRA, Aníbal; DI FILIPPO, Facundo; FERNÁNDEZ, Raúl; D'ANGELO, Julián; MEIS, Marcelo y RUANOVA, Gonzalo.

Sr. Presidente (Santilli).- Se trata de una ley de primera lectura que requiere 40 votos para su aprobación.

En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Cabandié, Cantero, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Godoy, Gómez, González, Hourest, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 37 votos emitidos, todos a favor. Agregan su voto los diputados Maffía, Rabinovich, Moscariello, Abbas, Borrelli, Di Filippo, Destéfano, Ingaramo y Parada.

Queda aprobado en general.En consideración en particular los artículos 1° a 7°.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, de Andreis, Destéfano, Epszteyn, Fernández, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olmos, Pagani, Parada, Puy, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 38 votos emitidos, todos a favor. Agregan su voto los diputados Rabinovich, Abbas, Moscariello, Ritondo, Pedreira y De Anchorena.

Quedan aprobados los artículos 1° a 7°.En consideración en particular el Artículo 8°.Se va a votar.

- Se registran los siguientes votos positivos: Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo,

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VT 44 - Pág. 168 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Olmos, Parada, Puy, Rabinovich, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 40 votos emitidos, todos a favor. Agregan su voto los diputados Epszteyn, Pedreira, Ritondo y Abrevaya.

Queda aprobado el Artículo 8°.Artículo 9°.- La ley ha recibido aprobación inicial conforme a lo establecido por los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Sra. Gómez.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito que se retire la tabla que lleva el número 3,

correspondiente al Expediente N° 2993, referente a la Escuela de Bellas Artes Manuel Belgrano, porque hoy se publicó un decreto del Poder Ejecutivo sobre esta temática y hay un compromiso del bloque del PRO para considerarla la semana que viene, previamente a tratar de abrir una instancia de diálogo con la comunidad educativa.

Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, diputada.

Mociones sobre tablas acordadas sin discursos

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar las tablas acordadas sin discursos.

Sr. Secretario (Pérez).- Como las tablas están en las bancas, solamente leeremos los proyectos que tienen modificaciones. Aclaro que en las bancas se encuentran las modificaciones formales. Se van a considerar desde la 1 a la 41, exceptuando la número 3.

Tabla N° 1Exp. 2965-D-08Donde dice “La Legislatura solicita que el Poder Ejecutivo” debe decir “La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que”

Tabla N° 2Exp. 1604-D-08Donde dice “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés social y cultural” debe decir “Declárase de interés social y cultural de la Ciudad de Buenos Aires”

Tabla N° 5Exp. 2942-D-08En el Artículo 1° donde dice “treinta días hábiles” debe decir “treinta (30) días de recibida la presente”.

Tabla N° 6Exp. 1873-D-08En el Artículo 1° se suprime la expresión “a esta Legislatura”.

Tabla N° 7

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 169 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Exp. 2655-D-08En el Artículo 1° se suprime la expresión “a esta Legislatura”.

Tabla N° 12Exp. 2974-D-08Donde dice “Motiva la siguiente declaración” debe decir “motivan la presente declaración”

Tabla N° 14Exp. 2609-D-08En el Artículo 1° donde dice “treinta días” debe decir “treinta (30) días de recibida la presente”.En el inciso b) se suprime la expresión “a esta Legislatura”.

Tabla N° 15Exp. 1720-D-08En el artículo 1° donde dice “en el marco de la Ley 578” debe decir “de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires”.

Tabla N° 16Exp. 967-D-08Se unifican los artículos 1º y 2º y donde dice “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colocará una placa de homenaje para el artista mencionado en el artículo 1°” debe decir “Dicha placa se colocará”

Tabla N° 17Exp. 2978-D-08En el Artículo 1° donde dice “en un plazo de veinte (20) de recibida la presente” debe decir “dentro de un plazo de treinta (30) días de recibida la presente”.

Tabla N° 19Exp. 2963-D-08En el Artículo 1° donde dice “dentro del plazo de 15 días de recibida la presente” debe decir “dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la presente”.

Tabla N° 21Exp. 2961-D-08En el Artículo 1° donde dice “dentro de los quince (15) días de recibida la presente” debe decir “dentro de los treinta (30) días de recibida la presente”.

Tabla N° 23Exp. 2957-D-08Luego de la palabra “científico” se incorpora “de la Ciudad de Buenos Aires”.

Tabla N° 26Exp. 2988-D-08Donde dice “Declara de interés social de la Ciudad la realización de” debe decir “Declárase de interés social de la Ciudad de Buenos Aires”

Tabla N° 31Exp. 2218-D-08En el Artículo 1° donde dice “Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por intermedio del organismo que corresponda, informe a esta Legislatura” debe decir “La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe”

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VT 44 - Pág. 170 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Tabla N° 32Exp. 2990-D-08En el inciso a) del artículo 1° se suprime la expresión “a esta Legislatura”.

Tabla N° 36Exp. 2992-D-08Donde dice “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural y social” debe decir “Declárase de interés cultural y social de la Ciudad de Buenos Aires”

Tabla N° 37Exp. 1526-D-08Después de la palabra “Cultural” se incorpora la expresión “de la Ciudad de Buenos Aires”

Tabla N° 39Exp. 2982-D-08En el Artículo 1° se suprime la expresión “a esta Legislatura”

Tabla N° 50Exp. 1330-J-07 y 1886-D-07En el inciso o) del Artículo 3° donde dice “punto 16” debe decir “punto 15”En el inciso p) del Artículo 3° donde dice “punto 17” debe decir “punto 16”.En el inciso q) del Artículo 3° donde dice “punto 18” debe decir “punto 17”.

Tabla N° 52Exp. 2350-D-08 y agregadosEn el Artículo 1° donde dice “Rodolfo Goyeneche” debe decir “Roberto Goyeneche”.

Gestiones para la remodelación integral y puesta en valor de la plaza De los Mataderos

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura solicita que el Poder Ejecutivo realice trabajos de remodelación integral y puesta en valor de la Plaza De los Mataderos, ubicada entre las calles Bragado, Timoteo Gordillo, Tapalqué y la Av. Lisandro de la Torre.Asimismo, se requiere que una vez realizados los trabajos referidos se instrumenten las acciones pertinentes para la protección y mantenimiento de dicha plaza.

CANTERO, Fernando

Señor Presidente:

La presente inquietud se sustenta en una solicitud efectuada ante el C.G.P. 9 por el señor Presidente de la República de Mataderos, Doctor Hugo Suárez, en la que propicia la realización de mejoras en la plaza en razón del estado de deterioro en que se encuentra ese espacio verde.

Describe el estado de la plaza al señalar que se encuentran “Rotos y desaparecidos los juegos infantiles, destruidos los cercos ladrillados de núcleos de entretenimiento, abandonados los caminos interiores y la vereda perimetral…”.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 171 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Tal descripción es lo suficientemente contundente para que se considere imprescindible apoyar con la presentación de la presente iniciativa la propuesta efectuada por la República de Mataderos.

Por lo expuesto y en el entendimiento de que con la concreción de la obra propuesta se beneficiará a miles de vecinos del querido barrio de Mataderos es que solicito la urgente aprobación del presente proyecto de declaración.

Declarar de interés social y cultural la labor desarrollada por la Asociación Civil Movimiento de Música Infantil “Momusi”

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés social y cultural, la labor cultural desarrollada por la Asociación Civil “Momusi”, Movimiento de Música Infantil.

D' ANGELO, Julián y GÓMEZ, Verónica.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

“Momusi” (Movimiento de Música para niños), es una asociación civil sin fines de lucro, cuya intención es difundir la buena música para las niñas y niños de nuestro país. Se encuentra integrada por grupos de diversos intérpretes, por personas dedicadas a la creación y difusión de música infantil, con la participación de docentes, que muchas veces en forma solidaria, trabajan para mantener las propuestas de nivel estético.

Surge ante la percepción de que la música para chicos estaba desapareciendo de los teatros. “Había un predominio de producciones comerciales y está desapareciendo una línea musical, una tradición que en Argentina es muy importante. La idea de juntarnos fue para tener una mayor presencia, lograr una mejor distribución del material y crear una serie de acciones para ir incorporando gente nueva”, tal cual lo expresa Daniel Viola, uno de sus coordinadores.

Desde hace diez años se vienen realizando encuentros musicales, bautizado como el “Momusi” estos eventos comenzaron en 1997 en el Teatro de la Ribera con su ciclo “La Música en Domingo”, luego en el Teatro Regio y después en 1999 en el Teatro General San Martín, donde se llegó a un promedio de quinientas personas en cada función. En el año 2000, continúa, e inicia el programa “La Escuela Canta”, con el Ministerio de Educación de la Nación, realizando seminarios para docentes y conciertos para niños en varias provincias de nuestro país. En el 2004 organizó numerosas funciones en distintos Centros Culturales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el año 2006 sus funciones se realizaron en el Centro Cultural Carlos Gardel. Durante el año 2007 realizaron funciones a beneficios de asociaciones civiles que trabajan con menores carenciados, además de mantener y promover ciclos con distintas instituciones educativas, y realizar numerosas funciones en distintos Centros Culturales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En la actualidad el “Momusi” coordina junto al Centro Cultural San Martín el ciclo de música para chicos. Desde entonces es que los domingos han comenzado a tener otro color y los tradicionales encuentros ya son parte de la actividad de fin de semana

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VT 44 - Pág. 172 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Algunos de sus objetivos son: la colaboración con la comunidad para que tenga acceso a mensajes diversos, la capacitación a través de talleres y jornadas, transmitiendo la experiencia para enriquecer la educación musical para los niños. Brindar espacios a los nuevos artistas, fortaleciendo a los grupos ya integrantes, así como también, aumentando la diversidad. La participación de los chicos en los shows, mediante juegos o incentivándolos a cantar, de una manera pedagógica es que los niños aprendan.

A lo largo de su trayectoria ha realizado varios Encuentros Nacionales de Música Infantil, comenzando en 1998 con el Primer Encuentro Nacional de la Canción Infantil, con el objetivo de que cantautores, compositores, intérpretes, comunicadores, educadores e investigadores relacionados con la creación, difusión, circulación y consumo de la canción para niños, tengan un espacio para reflexionar a cerca de la actividad, y asimismo, puedan ponerse al tanto de las novedades y contactarse con la mayor cantidad de material posible. Éstos se vienen realizando cada dos años y luego de haber participado en otros tantos encuentros latinoamericanos, el movimiento decidió concentrar su acción en impulsar encuentros provinciales y regionales. En el año 2001 se concreta la realización de su primer CD 'La Gata Peluda', al que luego suceden otras producciones discográficas.

La actividad de Momusi es coordinada por María Teresa Corral y Daniel Viola.

Nadie mejor que María Teresa Corral, compositora, pedagoga e impulsora de “Momusi”, para definir la función que cumple dicha asociación, “Recuperar desde un lenguaje actual los sonidos, las voces, los guiños, los juegos que nos pertenecen”, “Nosotros no creemos que haya una música exclusiva para niños”, dice uno de los integrantes, y agrega: “Lo que nosotros hacemos es música para toda la familia, cada uno recibe en el renglón que le corresponde”. Y para finalizar María Teresa Corral diría: “La música es un alimento a nivel de sensibilidad, a nivel corporal y de comunicación” dejando en claro que para cada edad hay un alimento y, por lo tanto, una música.

Hoy, los conciertos del “Momusi” ya son un clásico en la cartelera, y en cuanto a su función social, los padres cuentan con una actividad para compartir en familia, donde los chicos fundamentalmente hallan un lugar de diversión y de aprendizaje a través de los ritmos de Caracachumba, Sonsonando, Los Musiqueros, el Murgón de la esquina, Lalá, La Chicharra, Indio Universo, la Banda del Grillo, Al Tun Tun , Jorge Marziali, Cielo Arriba, Los tinquiritas, Risas de la Tierra, Raúl Manfredini, Maria Teresa Corral, 5 En Cantando, espectáculos musicales con garantía de calidad, con entrada libre y gratuita.

Conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, es nuestra obligación promover las actividades creadoras, garantizar la democracia cultural, asegurar la libre expresión artística, facilitar el acceso a los bienes culturales, crear y preservar los espacios culturales y proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular.

Este proyecto tiene como objetivo, reconocer y contribuir a la difusión de la labor del “Momusi”, una asociación, que rescata y vivencia el arte como un instrumento de transformación social y de recuperación del espacio publico para la comunidad, declarándolo por ello de interés social y cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

Por todo lo expuesto, Señor presidente, es que solicitamos la aprobación del siguiente proyecto.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 173 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Adhiérase a la resolución sobre trata de personas adoptada por la VII reunión anual de la Red de Mujeres Parlamentarias de

las Américas

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Adhiérase a la Resolución sobre la Trata de Personas adoptada por VII Reunión Anual de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas Ciudad de México (D.F.), México el 10 de septiembre de 2008.

Art. 2°.- Desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dispondrán las medidas pertinentes, para el cumplimiento de la adhesión dispuesta en el Artículo 1º de la presente ley.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.

PARADA, Liliana.

FUNDAMENTOS 

Señora Presidenta: 

La Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas realizó la VII Reunión Anual el 10 de septiembre de 2008 en la ciudad de México, D.F., México.

Esa reunión se llevó a cabo en el marco de la VIII Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), desde el 9 al 13 de septiembre de 2008, la cual tuvo como anfitriones al Senado de la República y al Congreso del Estado de México.

Esta VII Reunión Anual versó sobre el tema de “La trata de personas”. Brindó también la oportunidad de fortalecer los intercambios de experiencias entre las parlamentarias y consolidar las actividades de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas.

Este encuentro fue abierto a todas las parlamentarias de las asambleas legislativas de las Américas. Desde nuestro país se contó con la presencia de representantes parlamentarios de las provincias de Mendoza y Santa Cruz, entre otros.

En esta reunión se acordó lo siguiente:

a) Condenar firmemente la trata de personas.b) Insistir para que todos los Estados americanos ratifiquen o adhieran a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.c) Comprometerse a seguir de cerca el cumplimiento de las convenciones mencionadas en cada Nación.d) Reclamar que las víctimas no sean incriminadas cuando presentan recursos o acciones independientemente de su sexo, raza, edad, etc, y que no sean objeto de persecuciones por ingreso o residencia ilegales.e) Incitar a cada parlamento local a que tome las medidas necesarias que alienten a las víctimas de trata a prestar testimonio.f) Apoyar la creación de centros especializados de ayuda a las víctimas de trata.g) Crear registros sistemáticos de los cambios de estado civil, nacimientos y fallecimientos.

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VT 44 - Pág. 174 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

h) Proponer que los gobiernos tengan programas de formación para los agentes de policía, procuradores, jueces, agentes de inmigración y demás funcionarios, a fin de actuar con precisión y rapidez en la identificación de las víctimas de trata y de acudir en su ayuda.i) Consolidar el papel de la sociedad civil en la lucha contra la trata de personas alentando a los organismos públicos encargados de la lucha contra la trata de personas a cooperar y asociarse con las organizaciones de la sociedad civil, celebrar acuerdos con los organismos no gubernamentales para velar por la sensibilización del público, la prevención de la trata, la protección y la asistencia a las víctimas.j) Combatir las causas profundas de la trata de personas, en particular la pobreza y la desigualdad entre los sexos, y a trabajar por el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de las mujeres, mediante la educación, la formación y el apoyo a la independencia financiera.

Por las razones expuestas es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Sr. Secretario (Pérez).- Se suprime el Artículo 2º.

Informes referidos a una presentación de condonación de deuda presentada ante la Dirección General de Rentas

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo que a través de los organismos correspondientes, informe dentro de los 30 días hábiles, sobre una solicitud de condonación de deudas presentada oportunamente ante la Dirección General de Rentas, lo siguiente:

a) Si fue recibida por la Dirección General de Rentas un pedido de condonación de deuda de alumbrado barrido y limpieza formulado por la señora Amanda Elena Parodi, sobre la propiedad de la calle García del Río 4456, partida 356916, con fecha 25 de noviembre de 2005.b) Si dicho trámite recibió el número CI 34321.c) Si aún se encuentra pendiente de resolución. En dicho caso informe cuáles fueron las distintas etapas del trámite y en que estado se encuentra actualmente.d) Si dicho expediente no se puede localizar informe si se le indicó al solicitante que presentara un nuevo pedido de condonación y si el mismo recibió el número CI 24058. En caso afirmativo indique cuál es el estado actual de dicho expediente e) Si la Dirección General de Rentas fue notificada de la Resolución Nº 1110/07 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires por la que se requería el pronto despacho de la carpeta indicada en el inciso b). En caso afirmativo cuáles fueron las medidas que se adoptaron para dar cumplimiento a dicho requerimiento.f) Cuál es la deuda por todo concepto que mantiene el inmueble de la calle García del Río 4456, partida 356916 a la fecha de la primera presentación de condonación de deuda realizada en el año 2005.

PARADA, Liliana

FUNDAMENTOS

Las tribulaciones que viene pasando la señora Amanda Parodi por una deuda de un plan de pago no cumplido, no suscripto por ella sino por quién fuera en su momento inquilino de la propiedad de la calle García del Río 4456, nos llevan a decir que sentimos vergüenza ajena.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 175 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

La demora de un trámite, que en la mayoría de los casos no pasaría de los 90 días, plazo que de por sí ya es elevado, no puede merecer como respuesta de la administración, la reanudación del trámite para ver si en una segunda presentación logra tener más suerte que en la primera.

El derecho a peticionar, consagrado en nuestra Carta Magna, se ve claramente vulnerado, porque si bien en el caso que nos ocupa, el requerimiento se realizó, la única respuesta que se encontró fue el silencio de la administración y este silencio lleva ya 3 años.

El administrado tiene derecho a peticionar ante la Administración y la Administración tiene obligación de resolver mediante un acto expreso. No importa ya el resultado de su resolución se trate de declarar admitida o no la petición, lo que no puede hacer la Administración es un acto de silencio.

Sumamos en este caso en especial el perjuicio que ocasiona a la señora Parodi el silencio de la Administración, desde hace tres años no puede resolver su situación particular y día a día al no expedirse la Administración le genera un perjuicio económico mayor a la propia deuda.

Donde existe un derecho de un ciudadano existe una obligación por parte de la Administración.

Debería preocupar sobremanera a la Administración la demora en la atención de los reclamos, pero mucho más que un trámite no muy complejo se transforme en una agobiante experiencia kafkiana.

Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.

Informes relativos al seguimiento nutricional y odontológico de los niños, niñas y adolescentes que habitan en hogares

convivenciales de la Ciudad

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1873-D-2008, proyecto de resolución de la diputada Liliana Parada, quien solicita: informes relativos al seguimiento nutricional y odontológico de los niños, niñas y adolescentes que habitan en hogares convivenciales del GCABA, y

Considerando:

Que la Ley 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En su Artículo 23, prevé una enumeración de medidas que deberá adoptar el Gobierno, para la “Protección de la salud”, entre ellas “a) reducir la morbi-natalidad y b) combatir las enfermedades y la malnutrición.”

Que a fin de poder dar cumplimiento con la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, fue creado el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como organismo especializado a cargo de las funciones que le competen a la Ciudad, en esa acción de protección.

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VT 44 - Pág. 176 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que la urgente detección y tratamiento del déficit nutricional y odontológico, de los niños, niñas y adolescentes que conviven en hogares evitaría los trastornos de crecimiento y reduciría las secuelas psicofísicas de la malnutrición.

Por lo expuesto, esta Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura a través de los organismos correspondientes y en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, los siguientes puntos relativos al seguimiento nutricional y odontológico de los niños, niñas y adolescentes que habitan en Hogares Convivenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conveniados (transitorios y/o permanente):

1. Si existen programas de control nutricional, de crecimiento y odontológico que se llevan adelante sobre niños, niñas y adolescentes, que residen en Hogares de niños, niñas y adolescentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o conveniados, transitorios y/o permanentes. En caso afirmativo, detalle los mismos; de ser negativa la respuesta, indique sus causas.2. Si existe algún tipo de examen nutricional, de crecimiento y odontológico, que se practique sobre los niños, niñas y adolescentes, al momento de ingresar a un Hogar convivencial, sea éste dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o conveniado, transitorios y/o permanentes. En caso afirmativo, detalle los mismos, de ser negativa la respuesta, indique sus causas.3. Si de los resultados obtenidos en los exámenes de los puntos anteriores, se instrumenta algún tipo de medidas de control y/o seguimiento y/o tratamiento sobre los casos detectados de déficit nutricional, de crecimiento y/o dentadura deficiente. De ser afirmativo, detalle los mismos, de ser negativa la respuesta, indique sus causas.4. Indique cuáles son los equipos técnicos, y quienes los responsables, que se ocupan de llevar adelante los exámenes y controles citados en los puntos 2 y 3, y el área de la cual dependen.5. Indique si existe algún tipo de normativa, instructivo o protocolo en que se indique a las direcciones de los hogares convivenciales, sean estos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conveniados y/o permanentes, respecto de este tipo de controles sobre los niños, niñas y adolescentes.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 26 de noviembre de 2008.ALEGRE, Gabriela; MAFFÍA, Diana; MORALES GORLERI, Victoria y BLASCO, Luciana.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de la Mujer.

Pedido de informes sobre el convenio realizado entre la Subsecretaría de Gestión Cultural y el Metropolitan Opera

House de Nueva York

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 177 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura a través de los organismos correspondientes en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, en relación al convenio que se publicita en la página del Gobierno de la Ciudad, realizado entre la Subsecretaría de Gestión Cultural con el Metropolitan Opera House de Nueva York, lo siguiente:

a) Si dicho convenio fue publicado en el Boletín Oficial. En caso afirmativo, indique día y número de la publicación. En caso negativo, acompañe copia del convenio.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

PARADA, Liliana

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

En la página del gobierno de la Ciudad se informa que la Subsecretaría de Gestión Cultural ha firmado un convenio exclusivo con el Metropolitan House de New York, para la transmisión de once funciones de ópera en el Centro Cultural Cine Teatro 25 de Mayo. La transmisión se realizará vía satélite y el precio de las entradas es el siguiente: Platea $ 80. Pullman $65. Super Pullman $50.

Cómo hasta la fecha el convenio mencionado no aparece publicado en el Boletín Oficial y conforme lo informado en el Ministerio de Cultura la Subsecretaría de Gestión Cultural ha sido disuelta por Decreto Nº 1160, y dado el valor de las entradas para asistir a las funciones televisivas que se anuncian, resulta imprescindible contar con una copia del convenio suscripto.

Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.

Informes sobre la creación del Instituto Superior Metropolitano de Arte

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Educación proceda a contestar en el plazo de 30 días de recibida la presente, sobre las siguientes cuestiones vinculadas a la inminente apertura del Instituto Superior Metropolitano de Arte cuya inscripción de vacantes año 2009 se publicó el pasado 16 de noviembre en medios gráficos masivos:

l. Normativa que dio lugar a la creación del Instituto Superior Metropolitano de Arte. En caso de existir la documentación requerida se solicita remitir copia de la misma y fecha de su publicación en el Boletín Oficial. En caso negativo, informar los motivos y procedimientos utilizados.

2. Programa de estudios y desarrollo curricular del mencionado Instituto de Arte. Ámbitos institucionales a partir de los que fue diseñado el mismo.

3. Si se ha establecido la continuidad, el traspaso o la reubicación del personal que actualmente se desempeña en los distintos magisterios de enseñanza artística para cubrir los cargos docentes en el recién creado Instituto Metropolitano Superior de Arte. Si no se han

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VT 44 - Pág. 178 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

previsto dichos mecanismos indicar cuál es la previsión para el personal actual y cómo se ha procedido para la conformación de los nuevos cuerpos y planteles docentes.

4. ¿Qué intervención se le ha brindado a la Junta de Clasificación de Enseñanza Artística, a las supervisiones pedagógicas, a los equipos de conducción de las actuales escuelas de arte y a los representantes gremiales docentes afines con la temática?

5. ¿Cómo se ha planificado la continuidad de los actuales magisterios de enseñanza artística tanto desde el punto de vista de la oferta educativa a la franja adolescente y juvenil, como la previsión con respecto al personal, edificios, entre otros temas?

6. ¿Cuáles son los edificios en los que se va a desenvolver el Instituto Superior de Metropolitano Arte? Si va a constar de una sede central y anexos, detalle de los mismos.

7. Indicar si está aprobado el Reglamento provisorio de la Institución de nivel terciaria. En caso afirmativo remita copia del mismo.

8. Si va a depender del área de enseñanza artística o corresponde su pertenencia al ámbito de Educación Superior.

9. Si la partida del presupuesto 2009 por $ 30.000.000 para personal temporario en el Área de Educación Artística del Ministerio de Educación se ha incluido para hacer frente a las nuevas erogaciones resultantes. Si así fuera, se solicita el desagregado de la mencionada partida presupuestaria, indicando cantidad de personal previsto y carga salarial.

10. Si se ha brindado a la comunidad educativa, en particular a los establecimientos de enseñanza artística, autoridades, docentes y estudiantes, la información necesaria para realizar la inscripción de vacantes del ciclo lectivo 2009 del nuevo Instituto

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

IBARRA, Aníbal

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

De manera totalmente sorpresiva, sin que mediara comunicación institucional alguna, nos hemos visto sorprendidos por las solicitadas publicadas por el Gobierno de la Ciudad el pasado 16 de noviembre convocando a inscripción para el nuevo Instituto Metropolitano Superior de Arte de la Ciudad de Buenos Aires.

Con anterioridad a dicha fecha, representantes de distintas escuelas de Arte de la ciudad, que actualmente imparten la enseñanza del Magisterio de Enseñanza Artística como carrera simultánea con los bachilleratos de enseñanza media, tales como la Escuela de Artes Lola Mora, la Escuela Pedro Esnaola, las Escuelas de Cerámica I y II, las Escuelas de Danzas I, II y Danzas Central, la Escuela de Artes Manuel Belgrano, concurrieron a la Legislatura de la Ciudad expresando su preocupación por los comentarios y circulares de muy escasa información, acerca de la apertura de un Instituto Superior de Arte que reemplazaría a los Magisterios actualmente existentes.

No hubo hasta la fecha respuesta de los diputados del bloque oficialista, así como de las gestiones informales en distintos ámbitos ni a las escuelas solicitantes ni al resto de los bloques.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 179 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Se propuso invitar a la Comisión de Educación a la directora de Enseñanza Artística del Ministerio de Educación a fin de canalizar las inquietudes expresadas sin ningún resultado hasta el momento.

Además del debate de fondo acerca de las características de las nuevas instituciones superiores de formación docente en la Ciudad o de la enseñanza de las artes que es necesario profundizar, la actitud inconsulta del Poder Ejecutivo de la Ciudad creando un Instituto que se superpone con la actividad docente desarrollada por las escuelas mencionadas anteriormente ha generado un clima de angustia, incertidumbre e indignación que solamente la sorpresa y la fecha próxima a la finalización de clases han podido minimizar.

Los Magisterios de enseñanza artística de nuestra ciudad forman maestros de distintas disciplinas de arte con facultad para enseñar en escuelas del nivel primario. La Ley Nacional de Educación Superior de la década del 90, actualmente en revisión, estableció para la titulación de todo el personal docente la aprobación de carreras con nivel terciario, por lo cual nuestros magisterios de arte –paralelos, integrados o articulados con el bachillerato de enseñanza media– iban a entrar en contradicción con la mencionada normativa. La calidad de su innovadora gestión educativa, la adhesión y entusiasmo de la comunidad de estos establecimientos y la práctica habitual del alumnado egresado de estas escuelas de proseguir estudios de grado y de postgrado dentro del sistema de educación artística, sea local o nacional, posibilitó la continuidad de las mismas.

No podemos dejar de mencionar que este mismo tema ocasionó hace no más de diez años la creación del Instituto Universitario Nacional de Artes (IUNA) el cual absorbió los niveles superiores de las mencionadas escuelas de la ciudad, y produjo un conflicto político educativo en su momento muy traumático para la sociedad y para el alumnado en particular.

Nos parece increíble que se haya creado un Instituto Superior de Enseñanza Artística en la ciudad de Buenos Aires sin la participación y la consulta a sus actores principales, las conducciones, los centros de estudiantes y de graduados de las Escuelas de arte existentes, que no se haya enviado a la Comisión de Educación de la Legislatura ni a la Junta de Enseñanza Superior o a la de Artística información al respecto.

Más allá de la opinión sobre la cuestión académica y pedagógica de fondo y las vinculadas a los temas legales de titulación apuntados, es grave la desinformación y la incertidumbre de la comunidad artística, por ello y por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Beneplácito por la distinción otorgada a la jugadora argentina de Hockey Luciana Aymar, elegida por 5ª vez como la mejor

jugadora del mundo

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su beneplácito por la distinción otorgada a la jugadora argentina de hockey, Luciana Aymar, al ser elegida por la Federación Internacional y por quinta vez, como la Mejor Jugadora del Mundo.

PUY, Raúl

Señora Presidenta:

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VT 44 - Pág. 180 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Según el diccionario, el término leyenda “es la narración tradicional o colección de narraciones relacionadas entre sí de hechos imaginarios pero que se consideran reales”. Sin embargo, nada tiene de imaginaria la trayectoria de Luciana Aymar en las canchas de hockey sobre césped del mundo.

El último sábado 29 de noviembre, Luciana “Lucha” Aymar fue distinguida por la Federación Internacional de Hockey, al igual que cuatro veces anteriores (2001, 2004, 2005 y 2007) como la Mejor Jugadora del Año. Pero esta vez, en los estudios Universal de Los Angeles, donde se desarrolló la ceremonia, fue distinguida además como Leyenda del Hockey.

Sin embargo, no fue sorpresa. Es que esta rosarina de 31 años de edad integró el seleccionado que logró el primer puesto en el Mundial de Perth 2002, los Champions Trophy de Amstelveen 2001 y Moenchengladbach 2008, los Panamericanos de 1999, 2003 y 2007, las Copas de las Américas 2001 y 2004 y los Panamericanos Junior de 1997; el segundo puesto en los Juegos Olímpicos de Sydney 2000, en el Champions Trophy de Macao 2002 y en el de Quilmes 2007, la medalla de bronce en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 y de Pekín 2008, el Mundial de Madrid 2006, el Champions Trophy de Rosario 2004 y el Mundial Junior de Seongnam 1997.

Como dijo un periodista de un conocido matutino, “única por donde se la mire”, esta excepcional jugadora de hockey, de una riqueza técnica maravillosa, de un profundo sentir amateur pese a la profesionalidad, ha recibido muchísimas más distinciones, siendo galardonada como la jugadora más valiosa en el Mundial 2002, en los Champions Trophy 2000, 2003, 2004, 2005 y 2008, Olimpia de Oro (con las Leonas) en 2000, Olimpia de Plata en 2007 e integrante del equipo de las estrellas en varias ocasiones.

Mucho han tenido que ver Las Leonas para que el hockey sea hoy popular en nuestro país, pero mucho ha tenido que ver “Lucha” Aymar para ese desempeño.

De la tierra de Nebbia, de Fito, de Baglietto, de Fontanarrosa, del negro Olmedo, de Messi…. también Rosario nos ha regalado otra joya, en este caso acompañada de un palo y una bocha, dotada de magia, habilidad y sentido deportivo.

Por las razones expuestas, y porque los argumentos abundan le solicitamos, Sra. Presidenta, la aprobación del presente proyecto de declaración.

Profundo pesar por el fallecimiento del actor Ulises Dumont

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su profundo pesar por el fallecimiento del gran actor argentino Ulises Dumont.

PUY, Raúl

Señora Presidenta:

La noticia nos conmovió el sábado 29 de noviembre. A quienes pudimos disfrutar de sus inolvidables máscaras e interpretaciones, el fallecimiento de Ulises Dumont realmente nos golpeó.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 181 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Pero también en ese momento, surgieron en el recuerdo sus magníficos personajes del teatro, de la televisión y del cine. Quién puede olvidar su labor en La parte del León (1978), Tiempo de Revancha (1981), Últimos días de la víctima (1982), No habrá más penas ni olvido (1983), Los chicos de la guerra (1984), Cuarteles de Invierno (1984), El Censor (1995), Yepeto (1999). Además, hay que destacar que desde mediados de los ’60, intervino en más de 80 filmes.

Este porteño nacido un 7 de abril de 1937, que a los 19 años comprendió que lo único que le interesaba en la vida era ser actor, también se destacó en las tablas. Es así que el teatro nos lo supo mostrar en La Nona, Arlequín, servidor de dos patrones, El acompañamiento, El hombre elefante, El sol naciente, La cal viva, Gris de ausencia y en decenas de obras más. Quizás Yepeto, representada unas 1.500 veces, fuese unas de sus más celebradas actuaciones. Al respecto, Ulises decía que “esa obra perduraba porque hablaba de valores que no habían cambiado, sin bajar línea”. Y agregaba entonces que “nunca como ahora veo retratada a mi generación, que vivió, no sé si decirlo, con mayor responsabilidad. Los años de plomo nos marcaron”.

Este magnífico actor que en 1963 diera sus primeros pasos en el escenario, supo desenvolverse en sus inicios también como bailarín en espectáculos musicales.

Pero es a partir de Crecer de golpe de Sergio Renán, cuando su nombre adquirió mayor notoriedad, siendo convocado por directores de la talla de Héctor Olivera, Manuel Antín, Carlos Sorín, Fernando Solanas, Adolfo Aristarain, Agustín Alezzo.

Este actor, que según Alfredo Alcón “tenía un talento luminoso en el escenario y nunca se creyó que era un genio”, participó en varios ciclos de la televisión, como Los miedos, Compromiso, Situación límite, Hombres de ley.

Por Yepeto, se hizo merecedor a los premios Molière y María Guerrero. En 1996 obtuvo el premio Podestá por su trayectoria, mientras que en 1981, 1991 y 2001, fue distinguido con el Konex de Platino.

Gran actor y gran persona, según sus mismos pares, la muerte de Ulises Dumont representa una pérdida fundamental para el arte y la cultura nacional. Pero queda en el recuerdo el extraordinario aporte que ha hecho a nuestra cultura este artista inmenso.

Por las razones vertidas, es que le solicitamos, señora Presidenta, la aprobación del presente proyecto.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su pesar por el fallecimiento del actor Ulises Dumont.

URDAPILLETA, Inés

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

“Tenía un talento luminoso en el escenario y además nunca se creyó que era un genio. Era eterno, de esa gente que uno necesita y que parece que nunca se va a acabar. Era un hombre

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VT 44 - Pág. 182 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

bueno, noble, de gran sentido del humor. Es imposible que un actor se olvide de alguien como Ulises, porque te enseñaba a usar el humor en la vida.” Con estas palabras, Alfredo Alcón se refirió al fallecimiento de Ulises Dumont, ocurrido el sábado 29 de noviembre.

Nacido en Buenos Aires el 7 de abril de 1937, descubrió a los 19 años que su vocación era el teatro. “No sé qué me pasó, pero cuando subí al escenario sentí un shock –recordó alguna vez–. En ese momento me di cuenta que lo único que me interesaba en la vida era ser actor.”

Ulises Dumont trabajó, desde mediados de los años 60, en más de 80 películas, algunas de ellas emblemáticas del cine argentino: La parte del león (1978); Tiempo de revancha (1981) y Últimos días de la víctima (1982), estas tres con Adolfo Aristarain, también hizo No habrá más penas ni olvido (1983), con Héctor Olivera; Los chicos de la guerra (1984), de Bebe Kamin; Cuarteles de Invierno (1984) de Lautaro Murúa, y El censor (1995) con Eduardo Calcagno.

Ulises Dumont fue, además, un actor de teatro que puso su talento en obras significativas, entre las que podemos mencionar La nona; Arlequín, servidor de dos patrones; Yepeto; La cal viva; El hombre elefante; Gris de ausencia; El acompañamiento y El sol naciente, y en las cuales trabajó con directores como Griselda Gambaro, Agustín Allezo, Emilio Alfaro y Carlos Somigliana, entre otros.

También participó en ciclos televisivos como Los miedos, Compromiso, Situación límite y Hombres de ley, aunque el medio lo tenía un poco olvidado últimamente.

En definitiva y tal como señaló acertadamente alguna crónica periodística, Ulises Dumont “fue, a pesar de su bajo perfil, su humor ácido y su rechazo a todo tipo de exhibicionismo –en síntesis, una ‘rara avis’ del espectáculo–, una de las caras más famosas del cine nacional. También, de los más queribles: en parte, porque sus personajes solían ser una representación del argentino medio”.

Por todo lo expuesto, señora Presidenta, solicitamos la aprobación de este proyecto.

Sr. Secretario (Pérez).- Se vota el texto del expediente 2953.

Declarar “Sitio de interés cultural de la ciudad” a la tanguería La Casona de Fernando

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2817-D-2008, iniciado por el diputado Meis, quien propicia declarar sitio de Interés Cultural de la ciudad a la tanguería La Casona de Fernando, y

Considerando:

Que La Casona de Fernando, difunde nuestra música ciudadana desde hace 25 años, y justamente fue un 11 de diciembre de 1983, el Día Internacional del Tango, en que abriera sus puertas para ofrecer a sus visitantes la mejor propuesta artística y gastronómica de Buenos

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 183 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Aires; el espectáculo que ofrece con primeras figuras del tango conmueve a los argentinos y sorprende a los foráneos.

Que este centro cultural porteño, tiene historia sobrada, que la familia Mancini supo con mucho sacrificio y trabajo fecundo llevar adelante exponiendo, todas las noches, profesionales del canto popular para el placer de sus clientes

Que las tanguerías, dedican también segmentos importantes a los tangos instrumentales, complementando el repertorio tanguero, con música folklórica, en el cual los mismos bailarines de tango, se caracterizan ataviados con un vestuario tradicional campero, interpretando chacareras y zambas.

Que en el interior del local su escenografía se completa con pinturas sobre la Ciudad de Buenos Aires, con sus cuadros colgados con figuras destacadas del tango como Carlos Gardel o Aníbal Troilo y con sus luces moderadas que ceden su lugar claroscuro formando parte del show y que hacen a la recreación y a la magia de nuestro acervo porteño.

Que entre las estrellas de primer nivel y máximas figuras de la expresión tanguera han pasado por La Casona de Fernando: Argentino Ledesma, Jorge Valdez, Tito Reyes, Virginia Luque, Nelly Vázquez, Jorge Sobral, Cacho Castaña, Rubén Juárez, María Graña, Miguel Ángel Robles, José Ángel Trelles, María José Mentana, Roberto Rimoldi Fraga, Oscar Ferrari, entre otros.

Que personalidades del deporte, como: Diego Armando Maradona, Airton Senna, Carlos Salvador Bilardo, Marcelo Domínguez, y en el arte y la cultura: Luis Aguilé, Ben Molar, Gogó Andréu, Marcos Zucker, Lidia Lamaison, Alejandro Doria, Rodrigo Bueno, Los Nocheros, Los Panchos, Los Nocturnos, Los Hermanos Rivas, han sido convocados como invitados especiales y galardonados en una noche especial para ellos.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente

RESOLUCIÓN 611/2008

Artículo 1º - Declárese Sitio de Interés Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la tanguería La Casona de Fernando, situada en la Avenida Juan de Garay 2301, Barrio de San Cristóbal de esta Ciudad.

Art. 2º - A tal efecto se colocará una placa de mármol con el siguiente texto:

La Casona de Fernandodeclarada Sitio de Interés Cultural

Símbolo del Tango en San CristóbalLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1983 - 11 de diciembre - 2008

Art. 3º - Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 2 de diciembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; DE ANCHORENA, Teresa; MOSCARIELLO, Oscar; ALEGRE, Gabriela y DI FILIPPO, Facundo.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura. Se vota como resolución.

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VT 44 - Pág. 184 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Gestiones para la reapertura del canil ubicado en el sector noroeste de la plaza Lorea

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo, la reapertura del canil ubicado en el sector noroeste de la Plaza Lorea, para uso diurno exclusivamente.

OLIVERA, Enrique

FUNDAMENTOS

Sra. Presidente:

Este proyecto se fundamenta en el pedido de vecinos de los barrios de Congreso, Monserrat y San Nicolás (se adjuntan firmas) que se vieron perjudicados por el cierre del canil ubicado en la Plaza Lorea. Los mismos sienten la necesidad de que el canil abra sus puertas para poder pasear sus mascotas sin molestar a la gente que transita por el lugar y sin ensuciar las veredas y los espacios verdes, pudiendo así gozar de un espacio público limpio.

La reapertura del canil ayudará a establecer pautas de comportamiento para todos los vecinos que deseen hacer uso civilizado de este espacio público, ya que es necesario que los vecinos de la zona tengan no sólo un lugar a donde sacar sus animales, sino también una forma de mantener limpia la plaza.

Al respecto, pudimos saber que en su momento se cerró este canil debido a denuncias de algunos vecinos frentistas a dicho espacio verde, que se quejaron por la desaprensión de los comúnmente llamados “paseadores de perros” quienes no respetaban lugares ni horarios, para el ejercicio de su trabajo. Pero el cierre de los caniles perjudicó no sólo a estos “paseadores” profesionales, si no también a los vecinos que necesitan sacar a pasear sus mascotas. Por ello, se pide la reapertura del canil, para su uso diurno únicamente, a los efectos de evitar una utilización inadecuada del mismo.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.

Informes referidos a la implementación de la Ley Nº 599, que afecta a la escuela de educación especial Nº 34

General San Martín

DESPACHO 898

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 185 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

El Expediente 2609-D-2008, de resolución, del diputado Olivera, referido a solicitar informes sobre la implementación de la Ley 559, que afecta a la Escuela de Educación Especial Nº 34 General San Martín, y

Considerando:

Que la Escuela de Educación Especial Nº 34/6º General San Martín atiende a Adultos con Discapacidad Visual. Cuenta además con un Gabinete Materno, Primaria y Apoyo a Escuela Media.

Que esta escuela en la actualidad desarrolla sus actividades en el predio de la Avenida Independencia Nº 2448 y carece de la seguridad y de los recursos que el alumnado requiere. No posee una salida de emergencia, que facilite la evacuación en caso de siniestro. Las aulas son pequeñas para la cantidad de alumnos y para el desplazamiento de no videntes. En síntesis un edificio inadecuado para alumnos ciegos y o de baja visión y para discapacitados múltiples.

Que la Ley 599 estableció la afectación a la Secretaría de Educación, con destino a la Escuela de Educación Especial Nº 34 General San Martín, el predio de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en las calles Yerbal 741 y 749 y Colpayo 146/132. Asimismo el artículo segundo estableció que el predio mencionado sería destinado a la construcción del edificio para la citada escuela.

Que el 21 de septiembre de 2005, por Expediente 1464-D-2005, contestó la Secretaría de Educación (Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento); manifestando que “De acuerdo a lo informado por el Departamento de Proyectos, los planos obran en poder de dicho departamento”.

Que la comunidad de la escuela merece un edificio apto y seguro para quienes a pesar de sus capacidades concurren para tener posibilidades de insertarse en la sociedad, gracias a los saberes adquiridos y para quienes con dedicación y compromiso desempeñan su labor docente y cuidada y resguardan al alumnado.

Que esta escuela como todas las que imparten educación especial se proponen desarrollar todas las capacidades en las personas con necesidades especiales, para que pueda integrarse en las mejores condiciones a la sociedad

Que teniendo en cuenta que nos encontramos en el 2º semestre del año 2008 y, que conforme a lo enunciado por el Poder Ejecutivo, ya se deberían haber iniciado y hasta concluido las tareas de construcción, es que se propicia esta iniciativa.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología aconseja la sanción de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º-. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo, que por intermedio del área que corresponda, y en un plazo no mayor a (30) treinta días, informe sobre los siguientes puntos referidos a la implementación de la ley 559, que afecta con destino a la Escuela de Educación Especial Nº 34 General San Martín, el predio de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en las calles Yerbal 74 y Colpayo 146:

a) Si la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación inició las obras en el predio conforme a lo establecido en la Ley 599 del año 2001. De resultar afirmativa la respuesta, indicar las obras realizadas a la fecha.

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VT 44 - Pág. 186 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

b) Remitir a esta Legislatura copia del proyecto, y de los planos de obra.c) Indicar monto de presupuesto ejecutado y montos requeridos para finalizar la obra.d) Si la obra a que hace referencia el Artículo 1º no se inició, indicar las causales y cuál es el proyecto del Poder Ejecutivo para dar cumplimiento a la Ley 599.

Art. 2º-. Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 11 de noviembre de 2008.DE ANDREIS, Fernando; MORALES GORLERI, Victoria; LUBERTINO, Mónica; MOSCARIELLO, Oscar; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; ALEGRE, Gabriela; KRAVETZ, Diego; ASINELLI, Christian; MAFFÍA, Diana; GÓMEZ, Verónica y WALSH, Patricia.

Declarar de “Interés cultural y educativo” el programa radial “El oro de los tigres”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- Declárase de interés cultural y educativo en el marco de la Ley 578 al programa radial que semanalmente emite Radio Cultura F.M. 97.9 todos los días jueves de 21 a 22 hs., titulado “El Oro de los Tigres - Comunicación de Autor -”, creado, dirigido y conducido por el profesor, Doctor Manuel Lozano, poeta, narrador y ensayista argentino.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SMITH, Guillermo.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

1- Convocar las tendencias y actores más notorios del hecho cultural contemporáneo puede presentársenos –bajo una primera lectura o visión primigenia– como una tarea inabarcable, de hecho lo ha sido a lo largo de las últimas décadas, en especial cuando la mirada de lo cultural roza los previsibles “ismos” o “clichés” de nuestra época, acaso en un vano intento de objetivar falsamente las riquezas ínsitas de las diversidades culturales.

“El Oro de los Tigres -Comunicación de Autor-” www.elorodelostigres.com.ar va más allá de lo que se entiende como una propuesta mediática radial como televisiva. El Oro de los Tigres se revela, ante todo, como un concepto de creación, buscando impulsar y reivindicar el debate de ideas, la investigación y el desarrollo de una mirada del mundo contra-hegemónica.

Más allá de su título, que vindica y homenajea la obra homónima de nuestro grandísimo escritor argentino, Jorge Luis Borges (quien entre otros elogiara la obra del escritor Manuel Lozano), bajo las inquietas conversaciones mantenidas con Wole Soyinka, José Saramago y Juan José Arreola. Hicimos un salto a la tigritud, afirma Lozano y expresa ¿Por qué no pensar (Nietzsche dixit) que “lo mejor del hombre reside en ser un puente, nunca una meta? Hay que transformarse en océano, advierte el autor de El viajero y su sombra. Allí está la tigritud: en el salto, en la grieta y en la suma de puentes que construye un lenguaje desde y hacia el cuerpo. Y así se enriquece nuestro mundo.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 187 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

2- Las profundísimas metamorfosis operadas en el territorio de la creación de bienes culturales, requieren –en la actualidad– otras formas de visitación; las prácticas creativas se contaminan en la actualidad de fórmulas provenientes de otros campos que exigen una mayor complejidad de análisis, proveyéndose de nuevas y disímiles herramientas para su lectura.

El Oro de los Tigres –Comunicación de Autor– recoge y refleja esa complejidad cultural in crescendo con el objetivo de construir un “continuum”: Éste al mismo tiempo cumple tanto el papel de sismógrafo, como de detonador. ¿Cómo trazar un intercambio permanente con los hacedores del hecho cultural sino a través del cruce, la superposición y la contaminación de todas las prácticas creativas?

3.- Cada emisión de El Oro de los Tigres difunde y propicia el conocimiento de las actividades artísticas y científicas, así como también de las últimas tendencias culturales de nuestro país, hispanoamérica y el mundo.

4.- El Oro de los Tigres -Comunicación de Autor- rescata la idea de construcción educativa y cultural. Se construye cultura. Se construye educación. Se funda un espacio interactivo donde la posibilidad que dan los mass-media tradicionales, integrados a las casi ilimitadas herramientas de la Red, darán como resultado eficaz más y mejor participación.

Ofrece a sus escuchadores y visitantes una variada reflexión e información sobre la actualidad cultural del país y del mundo: exposiciones, proyectos educativos, presentaciones, seminarios y diferentes tipos de eventos de calidad para el desarrollo de la producción contemporánea. Los contenidos más relevantes de cada programa se ven prestigiados por invitados especiales (de Argentina y del exterior), provenientes de las más diversas áreas del pensamiento.

Al mismo tiempo –y continuando en esta dirección de contenidos–, ha inaugurado el “Ciclo de Homenaje a Grandes Creadores Argentinos”, cuyo principal objeto es conmemorar y actualizar obras de artistas y escritores sobresalientes, propiciando el conocimiento y la difusión de sus obras. Ya fueron homenajeados Liliana Herrero, Astor Piazzolla, Olga Orozco y Liliana Heker. Paralelamente, ha presentado un “Ciclo de conversaciones con políticos argentinos en relación con las áreas de Educación y Cultura”, destinado a ofrecer una mirada prismática y abierta a los problemas de referencia.

También se desarrollan emisiones temáticas, acordes con núcleos candentes de la ciencia y el arte: “Del Poder y la Palabra”, “Baudrillard y la verdad del simulacro”, Andy Warhol, Jean Paul Goude y Grace Jones: El pop. Estado de gracia”, “El Simbolismo: Puvis de Chavannes, Odilón Redón y Gustav Moreau”, entre otros. El Oro de los Tigres ofrece en cada uno de sus programas un espacio dedicado a la creación literaria, leyéndose y publicándose una obra de pensamiento escrita (ex profeso) para cada edición. 

5- La idea de la tigritud (creada por este programa) exhuma, labra y funda. Reconstruye sobre ruinas, ¿acaso no ha sido siempre ése el trabajo desde y por la cultura? Surge para resignificar valores en aparente estado de extinción. Louis Pauwels, un fidelísimo seguidor del pensamiento meditante y crítico acerbo del deductivo, nos advertía ya por 1966: “(...) Un pensamiento que nace del corazón del hombre, producto y medida de nuestra autenticidad, es un pensamiento difícil de mantener, pues deja de esclarecer las cosas cuando nos apartamos del corazón. Entonces cae sobre nosotros y el mundo la noche de las frialdades mecánicas. Para simular nuestra comunicación con nosotros mismos sólo nos quedan los delirios y los apetitos, y, para simular nuestra comunicación con el mundo, el pensamiento calculador no es el pensamiento sino su fantasma. 

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VT 44 - Pág. 188 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

El pensamiento que surge del corazón del hombre es el pensamiento meditante, y el ejercicio de dicho pensamiento, siempre amanazado y siempre retomado, constituye para mí el verdadero trabajo del hombre. Es un pensamiento que se esfuerza constantemente. Y ante todo se esfuerza constantemente para ser. Se ejerce al mismo tiempo en dos direcciones: interroga al mundo e indaga su propia naturaleza en la experiencia íntima del ser.

En realidad, este pensamiento es cada vez más raro aunque, por la presión misma del mundo técnico, su necesidad nunca se hizo sentir de manera más angustiosa que hoy, al punto de que podemos interpretar la violencia que nos produce este mundo como una forma de obligarnos a reconocer esta necesidad.”

Haciendo algunos cambios laterales de epítetos o expresiones al texto precedente (“frialdad mecánica” por “vacío de hiperrealidad” o “saturación virtual”, por ejemplo), sus ideas denotan la actual-inactualidad –valga la contradictio in adjecto– de esta confrontación. Porque en medio de las disociaciones inmisericordes de la tribu, de la verdad del simulacro postulada por Jean Baudrillard: la imaginación es una tigra de sed.

6.- Corresponsales en 40 países y trascendencia, El Oro de los Tigres mantiene un estrecho vínculo con los centros culturales más relevantes de Argentina, de la ciudad de Buenos Aires y del mundo, contando con una red de corresponsales y colaboradores en las principales ciudades del país, latinoamérica, Europa, África y Oceanía. Esta retroalimentación permanente fortifica el concepto representativo de puente abierto a las diversidades culturales, ajeno a la mirada hegemónica.

Allí donde surja un evento destacado, un nuevo movimiento o se realice una presentación significativa, hay un colaborador de El Oro de los Tigres que rápida y claramente comunica estos hechos. Con periodicidad semanal y manteniendo una performance nada solemne, este programa brinda una novedosa comunicación sobre el arte actual, comunicación de contenidos variados, a la vez tratados de manera novedosa, ágil, y al alcance de todos los escuchadores y visitantes.

7.- Este programa promueve, asimismo la participación de numerosos profesionales, administradores de la llamada industria cultural, estimulando aún más las ideas, los argumentos y tendencias, presentes en el ‘site’, en las diferentes secciones como “Tus ideas”, “Eventos”, “Notas de interés” o el “Blog”. De esta manera se propicia el crecimiento intelectual de cada oyente, así como también la profesionalización de la crítica cultural en Argentina, erigiéndose en referencia indubitable para el conocimiento e investigación del desarrollo del arte a nivel internacional.

El programa mencionado brinda a sus escuchadores tanto complejos de análisis teóricos de los fenómenos artísticos de nuestro tiempo como un acercamiento crítico de las prácticas y discursos emergentes de la sociedad. Por todas estas razones se ha constituido en un programa indispensable dentro del panorama de los medios de comunicación argentinos, manteniendo un necesario equilibrio entre los contenidos intemporales y los significantes de la actualidad cultural.

Va construyendo una suma de puentes dentro del vasto espacio que implica el pensamiento, la estética y las teorías del arte. Con la asunción de esta línea de contenidos, uno de los principales objetivos ha sido y es la elaboración de un marco para la reflexión, debate e investigación en torno a la educación y cultura. Para lograr dicho propósito, el programa y su web se presentan como foro de conocimiento y discusión, intentando plasmar de manera eficaz y talentosa las distintas temáticas que afectan al mundo del conocimiento.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 189 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Por su contenido cultural y educativo, nivel académico y formativo del programa solicitamos la aprobación de este proyecto en el marco de la Ley 578, Capítulo II, Artículo 7º.

Colocación de placa recordatoria en homenaje a Don Carlos di Sarli

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- Dispónese la colocación de una placa recordatoria en homenaje a la trayectoria musical del eximio compositor, pianista y director de orquesta típica Don Carlos Di Sarli , que supo interpretar y difundir el tango a lo largo de muchas décadas en la ciudad de Buenos Aires y en el mundo.

Art. 2º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colocará una placa de homenaje para el artista mencionado en el Artículo 1º, en el frente del edificio ubicado en calle Maipú Nº 359 , a título de reposición en el espacio que quedara vacío por la desaparición de una placa similar anterior, conforme a las características del fileteado y según las disposiciones de la normativa vigente con la siguiente leyenda: “El piano y la orquesta de Carlos Di Sarli, escribieron en este lugar que se denominara Marabú, páginas imperecederas de la historia del tango – Año 2008 – Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

SMITH, Guillermo.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

Los hechos vandálicos comprometen la cultura de nuestra ciudad. Este es el caso de la desaparición de una placa de metal recordatoria del eximio músico, compositor, pianista y director de orquesta típica don Carlos Di Sarli, elaborada por el destacado artista Don Luis Zors y que fuera colocada oportunamente por sus admiradores en el frente del mítico local y confitería denominado Marabú, que fuera declarado Sitio Cultural de la Ciudad por Ordenanza 51353 del 27 de diciembre de 1996.

En dicho local este virtuoso de la música ciudadana fue admirado y reconocido durante décadas por el innumerable público, que noche a noche asistía en inolvidables jornadas musicales.

Creemos que la ciudad tiene una deuda siempre permanente con el arte musical del 2 x 4 en la persona de sus artistas, que desde la composición, ejecución y la interpretación demuestran aptitudes y formas de conductas que son un ejemplo de vida armoniosa y medio interesante de inclusión social.

Por todo lo mencionado y sin entrar a fundamentar la importancia de este artista, toda vez que ya ha sido reconocido una y mil veces por la ciudad y sus gentes y tal como fuera solicitado reiteradamente por diferentes entidades y personalidades para que se repusiera la placa recordatoria de referencia, merece citarse entre ellas por su representatividad con los vecinos de

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VT 44 - Pág. 190 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

la ciudad, a la Junta de Estudios Históricos del Barrio de Boedo que efectuó una presentación en tal sentido.

En este caso estimo importante que sea el sector público el que recoja el interés de los vecinos y más aún sea esta Legislatura, que al representar al pueblo de la ciudad y por ser un fiel custodio del recuerdo y la memoria proponga el presente proyecto de resolución para la reposición de dicha placa.

Informes sobre estudio de relleno costero para instalación de planta de tratamiento de residuos

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, solicita al Poder Ejecutivo que –a través del organismo que corresponda dentro de un plazo de veinte (20) de recibida la presente– informe:

1º.- Si el Gobierno tiene en estudio, proyectado o en algún grado de ejecución la conformación de un relleno costero (en la costa del Río de la Plata) en el que se instalaría una planta de tratamiento de residuos.

2º.- En caso afirmativo informe si el proyecto se ha sometido al régimen previsto en la Ley 123.

3º.- Si se ha dado intervención a organismos nacionales y locales de Hidráulica a fin de evaluar las consecuencias en el normal régimen de flujo y reflujo del Río de la Plata.

4º.- Si se ha solicitado informes a las direcciones competentes en materia Cartográfica y de Delimitación del territorio de la Ciudad en virtud de que estarían produciéndose modificaciones en los mencionados aspectos. Indique en caso de corresponder si se han solicitado las autorizaciones o consultas a los organismos nacionales competentes en las mismas materias.

5º.- Si se ha estudiado las características de los elementos con que se va a realizar el relleno, sus posibles contaminantes y los mecanismos de transporte de los mismos.

6º.- Si se ha estudiado el impacto sobre el paisaje, la biodiversidad costera y en general sobre las especies de flora y fauna nativas.

7º.- Si se han estudiado las posibles consecuencias del proyecto en la toma de agua para la provisión de agua potable en razón, por un lado, del emplazamiento del relleno y por otro, de la actividad a llevar adelante con residuos.

8º.- Si se ha hecho un análisis técnico jurídico con relación a la normativa nacional y local en materia específica de residuos que se haya expedido sobre la factibilidad jurídica del proyecto citado.

9º.- Remita copia de toda la documentación que respalde los actos administrativos en los que se sustenta el proyecto de marras.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 191 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

FAILDE, Pablo y EPSZTEYN, Eduardo.

FUNDAMENTOS

Señora presidente:

Seguir generando rellenos sobre el Rio de la Plata sólo puede justificarse ante necesidades muy urgentes –más tierras para desarrollo inmobiliario, un nuevo puerto– que la ciudad hoy no tiene.

Nos enteramos por la lectura del presupuesto solicitado para el año 2009, y por declaraciónes de funcionarios, entre ellos el mismo Jefe de Gobierno, que el Ejecutivo está proyectando el desarrollo de un emprendimiento denominado Península Ecológica, y que implicaría un relleno de muchas hectáreas sobre el Río y que contemplaría tierras para inversión inmobiliaria y la instalación de una planta de tratamiento de residuos.

Aunque no fueron coincidentes con respecto a las características y objetivos del proyecto, las declaraciónes de los funcionarios que concurrieron a explicar los fundamentos del presupuesto para el año entrante y las realizadas en los mismos días en medios de prensa, todo lleva a pensar en un relleno con el destino planteado más arriba.

La falta de información veraz y de respuesta por parte de los funcionarios que concurrieron a esta casa sobre las futuras obras, nos lleva a preguntarnos cómo es posible que se anuncie una intervención de esta magnitud sin que se conozcan los resultados de una EIA sobre los mismos.

Por lo tanto quién ha estudiado los siguientes impactos y sus medidas mitigatorias, ¿si es que existen? ¿Cómo afectarán en las escorrentías de las aguas de lluvia, incrementarán los efectos de inundaciones? ¿Qué pasará con el paisaje y los espacios costeros actuales? ¿Se ha investigado la calidad de las tierras y escombros que se proyecta depositar. ¿Que niveles de contaminación contienen? ¿Cómo y por dónde se transportarán? Cómo afectarán a las poblaciones de flora y fauna nativa, y en general a la biodiversidad costera.

A esto sumamos las dudas sobre el posible tratamiento de residuos. ¿Qué tipo de tratamiento? Incineración, simple separación ¿Qué destino tendrán los elementos separados? ¿Cómo se transportarán y como se dispondrán?

Estos interrogantes más los plantados en el articulado nos planten como queda visto innumerables dudas y preocupaciones, por lo que solicitamos Sra. Presidenta la pronta aprobación de este proyecto.

Declarar de interés sanitario el curso de cuidados domiciliarios desarrollado por la Fundación Armonía

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declárase de interés sanitario de la Ciudad el Curso de Cuidados Domiciliarios desarrollado por la Fundación Armonía.

ASINELLI, Christian.

Señora presidenta:

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VT 44 - Pág. 192 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Desde 1992 la Fundación Armonía despliega sus actividades en nuestro país ante la convicción de la necesidad de fortalecer la democracia social y la cooperación popular a través de la organización en distintas instituciones comunitarias.

En esta línea, se inscribe el Curso de Capacitación de Cuidadores Domiciliarios desarrollado por la Fundación en el marco del Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. El objetivo principal es contar con trabajadores calificados para hacer frente a las necesidades de atención domiciliaria de aquellas personas que no pueden desenvolverse por sí mismas y se encuentran en situación de riesgo social.

De este modo, no solamente ancianos, discapacitados y personas con patologías crónicas invalidantes o terminales en situación de vulnerabilidad pueden recibir atención domiciliaria especializada, sino que además se favorece la permanencia de estas personas en la comunidad, conservando sus roles familiares y sociales y evitando o difiriendo en el tiempo la internación. Así, estos cursos en última instancia, promueven la inclusión y la evasión del desarraigo, alcanzando la institucionalización sólo en caso de que las circunstancias no ofrezcan una mejor alternativa.

Dentro de las actividades que se realizan, se encuentran las tareas vinculadas con la higiene y adecuación de hábitat para prevenir enfermedades y accidentes en las personas que viven o permanecen solas mucho tiempo. También preparan la dieta de alimentos a partir de la correcta utilización de los recursos disponibles, apuntando al logro de una buena nutrición, siguiendo las indicaciones médicas y llegando a la ingesta asistida cuando sea necesario. Realizan el control de signos vitales, presión arterial, efectúan curaciones de escaras y úlceras, así como todo tipo de tarea vinculada a primeros auxilios ya que han realizado prácticas en el Hospital Escuela de San Martín.

En lo relativo a la autoestima del paciente, hacen tareas de recreación, terapia ocupacional, peluquería y pedicuría. Y cuando el estado del paciente lo permite los acompañan para que comiencen, continúen y terminen tratamientos médicos, concurran a lugares de esparcimiento y encuentros de personas mayores adultas o discapacitadas y a la realización de distintos trámites. Puesto que uno de los aspectos fundamentales de su tarea consiste en fortalecer los lazos familiares o el intento de restituir los mismos encaran el establecimiento de esos lazos solidarios con los vecinos y con la comunidad en general.

Como contraparte, cabe destacar la sinergia generada a partir del desarrollo de estas actividades de formación con la creación de nuevos puestos de trabajo. Sin duda la realización de estos cursos constituye a todas luces un gran catalizador de la inclusión y el desarrollo social.

Por lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Informes sobre diversos puntos relacionados con el evento realizado por el Día Internacional de la Música

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través de los organismos que correspondan, informe dentro del plazo de 15 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con el evento realizado por el Día Internacional de la Música en el cual se presentó la Orquesta Sinfónica de Berlín:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 193 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

1. Cuál ha sido el criterio de selección con el que ha sido escogida la Orquesta Sinfónica de Berlín para presentarse en la Ciudad de Buenos Aires con motivo del Día Internacional de la Música.2. Si se ha puesto en consideración la posibilidad de presentación de otros artistas, cuáles, por qué se ha descartado su presentación.3. Teniendo en cuenta que la Orquesta Sinfónica de Berlín ya se había presentado el año pasado en tres oportunidades en la Argentina, por qué no se escogió otra orquesta o actividad cultural para realizar la celebración del día de la música, enriqueciendo y ofreciendo a los porteños el disfrutar de diversas actividades culturales.4. Cuál ha sido la campaña publicitaria que se estableció para la divulgación de la actividad realizada en torno al Día Internacional de la Música, en qué zonas de la Ciudad de Buenos Aires se realizó, hacía que sectores de la población estuvo dirigida.5. A cuánto se elevan los montos de contratación y organización del evento realizado por el Día Internacional de la Música en el cual se presentó la Orquesta Sinfónica de Berlín en la Ciudad de Buenos Aires.6. A cuánto se elevaban los montos de contratación y organización de otros artistas seleccionados para presentarse en el Día Internacional de la Música.7. Qué cantidad de personas asistieron a la presentación realizada por el Día Internacional de la Música en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

ASINELLI, Christian

Señora presidenta:

Pasadas las 19.30 horas del día 22 de noviembre del año 2008 se presentó La Orquesta Sinfónica de Berlín en centro porteño de Buenos Aires. El evento se realizó en el marco del programa Primavera 8 y con motivo de la celebración del Día Internacional de la Música organizado por el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La mundialmente prestigiosa Orquesta Sinfónica de Berlín (Berliner Symphoniker) fue fundada hace 42 años y es considerada una de las orquestas más importantes de Alemania.

La Orquesta de Berlín ya visitó el país para actuar en la Tercera Edición del Festival Internacional de Ushuaia, y a su vez realizó dos presentaciones en Buenos Aires: una de ellas en el Teatro Coliseo y otra en el Hipódromo de San Isidro, ante 30 mil espectadores.

El evento este año se presentó en la avenida 9 de Julio, al sur del Obelisco, en la Plaza de la República, con la conducción del director argentino Jorge Uliarte.

Señora presidenta: celebrando este tipo de actividades culturales gratuitas nos urge la necesidad de conocer como cuerpo legislativo los criterios culturales con los que se produce la selección de los artistas que se presentan en nuestra ciudad, qué tipo de contrataciones son las que se llevan a cabo, el valor de las mismas, entre tantas otras inquietudes. Es por esto señora presidenta que le solicito la aprobación del presente proyecto.

Tabla 19 - Texto corregido

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

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VT 44 - Pág. 194 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través de los organismos que correspondan, informe dentro del plazo de 15 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con el evento realizado por el Día Internacional de la Música en el cual se presentó la Orquesta Sinfónica de Berlín:

1. Cuál ha sido el criterio de selección con el que ha sido escogida la Orquesta Sinfónica de Berlín para presentarse en la Ciudad de Buenos Aires con motivo del Día Internacional de la Música.2. Si se han puesto en consideración la posibilidad de presentación de otros artistas, cuáles, por qué se ha descartado su presentación.3. Teniendo en cuenta que la Orquesta Sinfónica de Berlín ya se había presentado el año pasado en tres oportunidades en la Argentina, por qué no se escogió otra orquesta o actividad cultural para realizar la celebración del día de la música, enriqueciendo y ofreciendo a los porteños el disfrutar de diversas actividades culturales.4. Cuál ha sido la campaña publicitaria que se estableció para la divulgación de la actividad realizada en torno al Día Internacional de la Música, en qué zonas de la Ciudad de Buenos Aires se realizó, hacía qué sectores de la población estuvo dirigida, especificando el costo de la misma.5. A cuánto se elevan los montos de contratación y organización del evento, especificando los montos de contratación de la Orquesta, del escenario, del sonido y demás ítems que hayan sido contratados.6. A cuánto se elevaban los montos de contratación y organización de otros artistas seleccionados para presentarse en el Día Internacional de la Música.7. Qué cantidad de personas asistieron a la presentación realizada por el Día Internacional de la Música en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sr. Secretario (Pérez).- Se vota el texto consensuado que obra en las bancas.

Modificación de la Resolución 582/2008, homenaje al bombero voluntario José Ambrosio Nardulli

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Articulo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rinde homenaje y expresa su profundo pesar ante el fallecimiento del bombero voluntario José Ambrosio Nardulli, fallecido el 30 de noviembre de 2008.

Art. 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución 582, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Se realizará un acto en homenaje a los bomberos voluntarios Carlos Guevara y José Ambrosio Nardulli con la presencia de familiares, autoridades, vecinos y compañeros del cuartel de Vuelta de Rocha del barrio de La Boca.”

Art. 3º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución 582, el que queda redactado de la siguiente manera:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 195 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

“Artículo 3º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires colocará una placa en el cuartel de Vuelta de Rocha sito en calle Garibaldi 2042 del barrio de La Boca de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde Carlos Guevara y José Ambrosio Nardulli se desempeñaran como bomberos voluntarios con el siguiente texto:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesrinde homenaje por la valentía en el cumplimiento del debera los bomberos voluntarios del cuartel de Vuelta de Rocha

Carlos Guevara1964-2008

José Ambrosio Nardulli1950-2008

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

ASINELLI, Christian.

Señora presidente:

El jueves 27 de noviembre de 2008 fue aprobada la Resolución 582 de esta Legislatura, donde se disponía la realización de un acto y la colocación de una placa en homenaje a Carlos Guevara, bombero voluntario del cuartel de Vuelta de Rocha, muerto en el cumplimiento de su deber.

A raíz de las lesiones recibidas en el mismo hecho falleció el 30 de noviembre un compañero del anterior, que se encontraba en terapia intensiva desde la fecha del siniestro. Se trata de José Ambrosio Nardulli.

Entendemos que resulta de toda justicia que el homenaje que esta Legislatura proyecta realizar incluya a los dos compañeros quienes por su valor en el cumplimiento de su deber entregaron su vida.

Por lo expuesto es que solicito se proceda a aprobar el presente proyecto modificatorio de la Resolución 582.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su pesar por el fallecimiento del Comandante José Ambrosio Nardulli Bombero Voluntario gravemente herido en el siniestro del 1° noviembre del corriente año en el depósito de neumáticos ubicado en el barrio de La Boca.

LA RUFFA, Silvia.

FUNDAMENTOS

Señora presidenta:

Nuevamente y luego de una larga agonía debemos honrar la memoria de otro héroe, otro bombero voluntario, que pierde la vida por las heridas recibidas en el incendio de La Boca, pero convencida de que gana la gloria y el reconocimiento de todos los vecinos de nuestra ciudad y la sociedad toda.

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VT 44 - Pág. 196 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Por lo expuesto brevemente es que solicito se apruebe el presente proyecto de declaración.

Sr. Secretario (Pérez).- Se vota una resolución y una declaración.

Informes sobre diversos puntos referidos a las autopistas porteñas

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, dentro de los quince (15) días de recibida la presente lo siguiente:

1. Cantidad de vehículos que pagaron por la utilización de las autopistas durante el período 2006, 2007 y hasta el 20 de noviembre del año 2008.2. Cantidad de vehículos que pagaron por la utilización de las autopistas en el 3º trimestre del año 2008 y los correspondientes al 4º trimestre hasta el día 20 de noviembre del año 2008.3. Cantidad de vehículos que pagaron por la utilización de las autopistas en el mes de agosto, setiembre, octubre y hasta el 20 de noviembre del año 2008. 4. Cantidad de vehículos que pagaron por la utilización de las autopistas en el período de 7 hs a 10 hs y de 17 hs a 20 hs en el mes de octubre del año 2007 y en el mes de octubre del año 2008.5. Tiempo promedio de demora por cabina de peaje, en hora pico (7 hs. a 10 hs y 17 hs a 20 hs.) y en hora no pico.6. Si se conoce el monto de recaudación que permite dicho aumento y cuál es el destino que se dará al mismo. 7. Con qué criterio la empresa autoriza el pase sin pago de peaje cuando, por la excesiva cantidad de vehículos, se produce una espera considerable. De cuánto tiempo debe ser esa espera para considerar que puede darse el libre pase.

Art. 2°.- Comuníquese.

ASINELLI, Christian.

Señora presidenta:

Desde el 1º de octubre los usuarios de las autopistas porteñas debieron pagar el peaje de las vías rápidas de nuestra ciudad con un incremento oscila entre el 50% y el 300%.

El objetivo que se argumenta para la implementación de dicha política, lo podemos definir en dos aspectos: el primero de ellos es reducir la cantidad de autos que ingresan en la Capital Federal en las horas picos, es decir de 7 a.m. a 10 a.m. y de 17 p.m. a 20 p.m., el segundo es producir una actualización de tarifas.

Dicho incremento en las tarifas, trae directamente consecuencias no sólo en el bolsillo de miles de personas que ingresan a diario en nuestra ciudad por distintos quehaceres, sino también en un sector no menor de nuestra economía local, como es el autotransporte de cargas, al cual se les eliminó la exención de que gozaban.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 197 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Federación de Entidades Empresarias del autotransporte de Cargas (Fadeeac) aseguró que “ese aumento provocará un incremento en los costos del transporte de cargas, que no podrá ser absorbido por las empresas y terminará generando nuevamente pérdidas para los transportistas”, según un comunicado difundido por dicha organización, que también agregó que, de acuerdo a la medida del gobierno porteño, las empresas que “opten por no utilizar las autopistas para no encarecer sus costos ocasionarán graves perjuicios al tránsito” de las aceras urbanas ya sumamente congestionadas y deterioradas.

A modo de ilustración, un automóvil que para transitar por la autopista Perito Moreno pagaba antes del 1º de octubre 2 pesos, hoy debe abonar 3 pesos (50 por ciento más), si pasa el peaje fuera del horario pico y 4 pesos (100 por ciento más) si lo hace en los períodos de mayor congestión, siendo posible aplicar el mismo ejemplo para cada una de las categorías.

Es oportuno aclarar que esta medida cumplió el requisito del debate previo en una audiencia pública, realizada el martes 26 de agosto en el Centro Cultural Adán Buenosayres (Parque Chacabuco), etapa obligatoria establecida por la Ley 6. En dicho encuentro el Ministro de Desarrollo Urbano añadió que la implementación de esta política “contribuirá a una mayor inversión en seguridad vial y a solventar el aumento de los costos de operación, mantenimiento y administración, como también al financiamiento de nuevas obras para la ciudad” al mismo tiempo que, destacó también que “la implementación de tarifas diferenciales por franja horaria puede constituir una herramienta más para desalentar el uso de autopistas en los horarios pico, contribuyendo a direccionar a los usuarios hacia otras bandas horarias”.

La medida adoptada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha ocasionado un fuerte impacto en diversos sectores de nuestra sociedad, y es por lo tanto Señora Presidenta, que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Gestiones para el otorgamiento de la tenencia precaria de un predio, propiedad del Gobierno de la Ciudad, a la Escuela

Nº 30, D.E. 18, Dr. E. Gascón

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2026-D-2008, de declaración, de la diputada Martínez Barrios, referido a realizar gestiones para el otorgamiento de la tenencia precaria de un predio propiedad del Gobierno de la Ciudad a la Escuela Nº 30, D.E. 18, Doctor E. Gascón, y

Considerando:

Que en el año 1970 la Asociación Cooperadora de la Escuela de Comercio Nº 30 Esteban Agustín Gascón realiza el boleto de compraventa por el cual adquiere el inmueble ubicado en la calle San Blas 5351 de la Ciudad de Buenos Aires.

Que con fecha 27 de julio de 1971, la Dirección de la Escuela en cuestión solicita a la Dirección Nacional de Arquitectura hacerse cargo del saldo de la deuda así como también de los gastos de escrituración.

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VT 44 - Pág. 198 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que en el acta Nº 170 de la Asociación Cooperadora de la Escuela Nacional de Comercio Nº 30 se decidió y se comunicó la donación al Estado, del boleto de compra-venta del inmueble situado en la calle San Blas 5351 de la Ciudad, lindero a la escuela mencionada, con el objeto de la construcción de un gimnasio para ser utilizado por los alumnos del establecimiento educacional mencionado.

Que con fecha 8 de julio de 1974, se emite una resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, a través del cual se decide adquirir el inmueble sito en la calle San Blas 5351 de la Ciudad, con destino a ampliar el edificio ocupado por la Escuela Nacional de Comercio Doctor Esteban Agustín Gascón, de Capital.

Que en el año 1997, la Dirección de la Escuela junto a la Asociación Cooperadora se dirigen por medio de una nota a las Autoridades de la Intercooperadora del D.E. Nº 18, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de gestionar un subsidio que tenga como destino la remodelación de una casa lindante al establecimiento.

Que los antecedentes demuestran que el predio en cuestión se encuentra bajo la titularidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que las autoridades de la Escuela de Comercio Nº 30, D.E. 18, Doctor E. Gascón, solicitan por este medio que se les otorgue el uso, por medio de la tenencia precaria, del predio lindero a la Escuela, ubicado en la calle Víctor Hugo s/n esquina calle San Blas 5387, identificado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 91, Manzana 75.

Que esta solicitud la hacen a partir de la gran utilidad que encontraría la Escuela si pudiera contar con el predio, ya que sería utilizado por los alumnos para desarrollar distintas actividades.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología aconseja la sanción de la siguiente:

DECLARACIÓN 581/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad realice las gestiones conducentes a establecer la situación dominial, formalizar el proceso de adquisición iniciado por la comunidad escolar y otorgar la tenencia precaria del predio sito en la calle Víctor Hugo s/n, esquina calle San Blas 5387, identificado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 91, Manzana 75 a la Escuela de Comercio Nº 30, D.E. 18, Doctor E. Gascón.

Sala de la comisión:OLIVERA, Enrique; DE ANDREIS, Fernando; MORALES GORLERI, Victoria; LUBERTINO, Mónica; MOSCARIELLO, Oscar; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; ALEGRE, Gabriela; ASINELLI, Christian; MAFFÍA, Diana; GÓMEZ, Verónica y WALSH, Patricia.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de Educación.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 199 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Declarar de interés científico el seminario “Presentación de la Haptonomía. Ciencia de la Afectividad” dictado por la

doctora Catherine Dolto

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declárase de interés científico el Seminario “Presentación de la Haptonomía, Ciencia de la Afectividad” dictado por la doctora Catherine Dolto, y organizado por la Fundación Creavida, a realizarse el 18 de diciembre en la Universidad John F. Kennedy.

MORALES GORLERI, Victoria e INGARAMO, Gerardo.

Señora presidenta:

La Haptonomía, “Ciencia de la Afectividad”, estudia y describe los aspectos de la vida íntima, de los sentimientos, del reencuentro psicotáctil, de las interacciones y de las relaciones afectivas humanas.

Es una ciencia fenómeno-empírica fundada hace más de cincuenta años por el profesor Frans Veldman como fruto de las investigaciones que emprendió tras las dramáticas experiencias que vivió durante la Segunda Guerra Mundial. Este investigador descubrió, reconoció y analizó las causas de los déficit, carencias, frustraciones o traumatismos que traban, inhiben o impiden el desarrollo de la salud psíquica. Esta ciencia concierne al fundamento mismo de la existencia a partir del que cada ser humano se expande y desarrolla para seguir su trayectoria personal. Comprende la vida afectiva humana, con sus interacciones, sus relaciones y sus problemas, con el propósito de establecer un estado de seguridad de base interno y un discernimiento estético, a través de contactos de proximidad tranquilizadora y de confirmación afectiva táctil.

Catherine Dolto es una reconocida pediatra, terapeuta infantil, miembro de un comité de Unicef, Caballero de la Legión de Honor y Comandante de la Orden de Mérito del gobierno francés que se dedica al estudio de la haptonomía pre y post natal. Hija de Françoise Dolto, una de las mayores personalidades de la pediatría y del psicoanálisis.

En palabras de la doctora Doltó, “la Haptonomía es la ciencia de la afectividad, y lo es en la medida en que pone en práctica fenómenos típicos de la persona humana, fenómenos reproducibles, previsibles y verificables. Es la ciencia de establecer una relación física para devolver la salud, curar o devolver la integridad psicosomática a una persona. Trata sobre la forma en que la persona percibe el mundo y en la forma en que una persona se integra en su relación afectiva con sus semejantes”.

Esta prestigiosa profesional fue invitada por la Fundación Creavida a dictar el seminario “Presentación de la Haptonomía, Ciencia de la Afectividad”, el 18 de diciembre en el Auditorio Presidente Julio A. Roca, de la Universidad John F. Kennedy.

Dicha Fundación también ha invitado a disertar en otras oportunidades a reconocidos médicos y especialistas relacionados con la Humanización del nacimiento, como el doctor Michel Odent, el doctor Tomas Verny, el doctor Marsden Wager y la doctora Robbie Davis Floyd.

Su tarea social es atraer la atención sobre el período primal y el tránsito de este trayecto en la vida de los hombres, las mujeres y los niños. La “Humanización del Nacimiento”, es decir, el

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VT 44 - Pág. 200 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

respeto por los aspectos personales, sociales, emocionales, vinculares, psicológicos y espirituales de la gestación, el parto y el nacimiento.

La Fundación trabaja en diferentes áreas de la cultura: el área Educativa, en los colegios a través de cuentos con los más chiquitos y de películas y debates con los jóvenes, el área Comunitaria, en el estímulo de la participación de todos en las reflexiones y en el cuidado de las mamás y los bebés, el área social mediante el armado de redes solidarias para acompañar a las mujeres embarazadas y las madres en período de puerperio y el área científica, mediante la difusión de las investigaciones sobre el período primal y la sensorialidad de los bebés.

Es por todo lo expuesto que consideramos oportuna la aprobación de la presente declaración.

Declárase sitio de interés cultural el museo porteño Lo de Gustavo

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1176-D-2008, iniciado por los diputados Abbas y Tamargo, quienes solicitan se declare Sitio de Interés Cultural el Museo Porteño Lo de Gustavo, y

Considerando:

Que el Señor Gustavo Daniel Sattori ha dedicado su vida a coleccionar objetos valiosos del pasado de nuestra ciudad. Ha abierto las puertas de esta colección al público en el año 2001, el cual puede ser visitado todos los días de la semana de 13 a 19 hs., realizándose visitas guiadas los fines de semana.

Que “Un pedazo de barrio allá en Pompeya” es uno de los lemas utilizados con justeza por este porteño que desde hace años se dedica a coleccionar y preservar elementos de la ciudad, algunos de ellos de más de un siglo de antigüedad, conformando lo que hoy es el Espacio Cultural Lo de Gustavo.

Que en él podemos encontrar antigüedades significativas de la vida porteña, incluyendo fotografías, publicidades, automóviles de las décadas de 1910, 1920, 1930 y 1960, incluyendo entre estos vehículos la tradicional chata que luciera en la novela Padre Coraje, motocicletas de los años 50, un motón italiano, una Siambretta, una Gilera 150, bicicletas, carruajes, sulkis, triciclos de panadero, carros rusos, discos, cuadros, elementos cinematográficos, bustos y estatuas.

Que en el primer piso se ha recreado un “bar-almacén” típico del 1900, así como en otro sector de la planta baja se exhibe lo que fuera una barbería del novecientos. También deslumbran las vitrolas, tocadiscos (el legendario Wincofón), desde donde se escuchan los discos de pasta de grandes orquestas típicas porteñas. Máquinas de coser, utensilios que nos muestran las costumbres de fines del siglo diecinueve y principios del siglo veinte. Todo se encuentra exhibido con propagandas de la época y decoraciones de filete porteño.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 201 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que ha intervenido la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires con un informe positivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley 1227.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 619/2008

Artículo 1º.- Declárase Sitio de Interés Cultural al Espacio Cultural Lo de Gustavo, sito en la calle Corrales 1860/62, en el barrio de Nueva Pompeya, según los términos de la Ord. 48034.

Art. 2º.- A tal efecto se colocará una placa de mármol con el siguiente texto:

Espacio Cultural Lo de GustavoDeclarado

Sitio de Interés CulturalPor sus valores simbólicos, históricos y culturales

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires(fecha)

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 2 de diciembre 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; DE ANCHORENA, Teresa, MOSCARIELLO, Oscar; ALEGRE, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura. Se vota como resolución.

Informes sobre diversos puntos referidos a la decisión del Banco Ciudad de sustituir las tarjetas Moderban

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, informará y remitirá dentro de los veinte (20) días de recibida la presente, toda la información relativa a la decisión del Banco de la Ciudad de Buenos Aires relativa a la sustitución de las tarjetas MODERBAN para el personal que revista en aquel órgano, en especial respecto de los siguientes puntos:

1. Se especifique el o los motivos por los cuales se adoptó la decisión de sustituir las referidas tarjetas correspondientes a las Cajas de Ahorros mediante las cuales se efectivizan los pagos de haberes del personal que revista en los cuadros de la Administración Activa.2.- Se precise el procedimiento de selección del contratante para la confección de las tarjetas referidas, el monto económico y plazo de dicha contratación y las razones por las cuales se produjeron numerosos errores y dificultades para activar el funcionamiento de las tarjetas MODERBAN, especificando la cantidad de tarjetas que se debieron emitir

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VT 44 - Pág. 202 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

por cada empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se requiere remitir a este cuerpo todos los antecedentes documentales de la referida contratación.3.- Se indique qué tipo de medidas implementará el Poder Ejecutivo ante los inconvenientes suscitados por la renovación de las tarjetas MODERBAN y en especial, qué tipo de sanciones aplicará el Banco de la Ciudad en relación a los incumplimientos o el cumplimiento defectuoso del contratante que llevó a cabo la confección de las mismas.

MEIS, Marcelo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente pedido de informes se funda en la necesidad de que este órgano legislativo obtenga del órgano ejecutivo toda la información relativa a la sustitución de las tarjetas MODERBAN, a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo destinatario de la medida es el personal que revista en el citado órgano.

El suscripto ha tomado conocimiento de los serios inconvenientes que ha suscitado la decisión adoptada de sustituir las referidas tarjetas, consistentes en dos o tres emisiones de las mismas para cada empleado del órgano ejecutivo, en algunos supuestos, y en otros, la constatación que se entregaron las mismas totalmente desmagnetizadas.

La problemática refiere a por lo menos, una contratación del servicio de emisión de tarjetas MODERBAN que incumplió con las condiciones que se debieron plasmar en el respectivo pliego licitatorio, lo cual se comprobará al momento que este cuerpo obtenga la información requerida por la presente. En dicha inteligencia, resulta imprescindible contar con la información relativa a los motivos y antecedentes por los cuales se adoptó la decisión de sustitución de los plásticos que nos ocupan, así como también el costo de la operatoria y las sanciones aplicadas al contratante por su cumplimiento defectuoso.

Un dato de color e insólito, lo constituye la circunstancia que durante los reclamos realizados por el personal que revista en el órgano ejecutivo, a los fines de calmar los ánimos, les fueron entregadas –a modo de obsequio– botellas de vinos finos, lo cual claramente no resulta un paliativo ni una compensación por los perjuicios ocasionados, bastando como prueba las peripecias sufridas por una médica pediatra que se desempeña en un hospital público de la ciudad, quien dirigió una misiva al Diario Clarín, publicada en la sección Cartas al País, bajo el título “El Banco la hizo ayunar 72 horas”, refiriendo en la misma que luego de serle sustituida la tarjeta MODERBAN no pudo obtener dinero del cajero automático, puesto que se encontraba inhabilitada para realizar todo tipo de operaciones, así como también la antigua tarjeta sustituida, hecho que la obligó a esperar 72 horas para intentar soluciones el problema, siendo que durante ese lapso de tiempo no tuvo dinero para su sustento.

Ante los hechos reseñados y teniendo en consideración el voluminoso gasto en que se habrá incurrido para producir los recambios de las tarjetas MODERBAN, las cuales se encontraban vigentes y en perfecto estado, resulta pertinente que este cuerpo legislativo se ocupe de requerir información respecto de erogaciones que comprometen la erario público respecto de inversiones que podrían diferirse en el tiempo toda vez que no resultan de urgente necesidad.

Por todo lo expuesto, y atento la urgencia que implica para este órgano de la Constitución conocer cabalmente los puntos detallados precedentemente es, señor presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 203 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Declárase de interés social la realización de la XIV edición de 2km por Sida

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires declara de interés social de la Ciudad, la realización de la XIV Edición de “2 KM por SIDA”, a realizarse el 7 de diciembre de 2008 a beneficio de “Casa Vela”.

Asimismo, expresa su reconocimiento a la labor desarrollada por la Asociación Civil Alfonso Farias, organizadora de la tradicional caminatón.

ZAGO, Oscar.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Asociación Civil Alfonso Farias nació en el año 1995 como una organización no gubernamental dedicada a la realización de campañas de concientización social sobre la problemática del SIDA, promoviendo –frente a las connotaciones altamente discriminatorias que caracterizan a esta enfermedad– la integración y la adopción de actitudes de tolerancia por parte del conjunto de la comunidad.

Es en esa dirección que, desde entonces, viene organizando la ya tradicional caminatón “2 km por SIDA”, por las calles de nuestra Ciudad, contando cada vez, con la participación de miles de personas, la presentación de artistas de rock y música popular de reconocida trayectoria y el apoyo de empresas e instituciones que colaboran de manera desinteresada.

Año tras año, cada caminatón ha perseguido un objetivo particular. En 1995 fue la construcción del hospital de día para pacientes VIH positivo del Hospital Muñiz y, en 1996-1997, la puesta en funcionamiento de la Sala de Inmunohematología de la Maternidad para negativizar niños VIH positivos.

No obstante, a partir de 1998, ha comenzado a hacerse especial hincapié en dar vida al proyecto institucional “Casa Vela” como un centro de día para niñas y niños huérfanos de familias VIH positivo, a partir de una iniciativa conjunta entre la Asociación y el Director del Pabellón Pediátrico del Hospital de Muñiz, Doctor Roberto Hirsch.

Cinco años más tarde, en el 2003, “Casa Vela” logró ponerse en funcionamiento en el inmueble ubicado en la calle Monteagudo 239, gracias a lo recaudado por la venta de remeras a los participantes de las últimas ediciones de “2 km por SIDA” y a las donaciones recibidas de parte de diversas empresas e instituciones.

En el informe denominado “Children on the brink” –que fuera elaborado conjuntamente por Usaid, Onusida y Unicef y presentado durante la XIV Conferencia Internacional sobre el SIDA, celebrada en Barcelona– se describe y advierte sobre un importante incremento en el número de huérfanos a causa del SIDA. En este sentido, el Director Ejecutivo de Onusida, Peter Piot, ha llegado a calificar como crítica esta situación sin precedentes que, según él, “exigirá que en los

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VT 44 - Pág. 204 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

próximos decenios se ofrezca una serie de respuestas ampliadas en los planos nacional, regional y comunitario”.

Muy tempranamente comienza en las niñas y niños afectados, la vivencia de la desprotección. La supresión del amamantamiento y el cuidado de personas diferentes a sus padres –también impactadas emocionalmente por la situación– configuran un clima poco propicio para el desarrollo neurológico, psicológico y para las funciones inmunológicas de los mismos. La vergüenza, el prejuicio social, la pérdida o el temor a la pérdida de sus progenitores, el aislamiento, la desintegración, el silencio y el ocultamiento desencadenan crisis familiares en las que las niñas y niños comienzan a percibir señales de discriminación con las que luego se enfrentarán en el mundo externo.

La mayoría de las instituciones que han intentado o intentan dar repuesta a esta cruda realidad, lo hacen a través de hogares apartados del núcleo familiar y social de pertenencia afectiva, favoreciendo un desmembramiento, un desarraigo que –con el tiempo– termina estigmatizando a las niñas y niños y victimizando su condición.

Por eso es tan importante la labor desarrollada por la Asociación Civil Alfonso Farías. Porque, a partir de la puesta en marcha de “Casa Vela”, aporta una visión innovadora al enfrentamiento de esta problemática, al proponer a este Centro como un ámbito de integración, contención, prevención y ayuda emocional y social para las niñas y los niños huérfanos de padres muertos de SIDA y sus familias.

Dirigiendo su labor a chicos de entre 6 y 16 años, “Casa Vela” se propone brindarles un espacio abierto de contención afectiva y psicológica, de soporte y asistencia psicosocial a ellos y a sus familiares, de capacitación preventiva, de formación artística, informática y apoyo escolar; de recreación y de satisfacción de sus necesidades básicas a través del funcionamiento de un comedor y una amplia red institucional.

En esta oportunidad, el caminatón “2 km X SIDA” que en su transcurso realiza el show itinerante sobre el camión, es una vez más en beneficio de la labor desarrollada a través de “Casa Vela” y por eso creemos que es tan importante que esta Legislatura vuelva a brindar su adhesión a esta iniciativa y a expresar su reconocimiento a la Asociación que lo organiza.

Por tal motivo y por lo que significa la concreción de un evento de estas características con miras a la construcción de una sociedad sin discriminación, integrada y tolerante, es que solicitamos, Señor Presidente, la aprobación del presente proyecto.

Gestiones para la realización de controles de tránsito vehicular y señalización en la intersección de las calles

Bulnes y Beruti e inmediaciones

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 205 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

El Expediente 2579-d-2008, autoría del diputado Sergio Abrevaya, relacionado con gestiones para la realización de controles de tránsito vehicular y señalización vial en la intersección de las calles Bulnes y Beruti y su entorno, y

Considerando:

Que en la intersección de las calles Beruti y Bulnes y sus alrededores se verifica diariamente una importante congestión vehicular, dado el importante flujo de tránsito de la zona.

Que tal situación hace que en determinadas franjas horarias colapsen las arterias mencionadas y sea imposible la circulación por las mismas, lo que se agrava significativamente por el estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos, como sucede sobre la acera par de la calle Beruti al 3300.

Que la falta de control hace más habituales las transgresiones, creando peligro no sólo para los vehículos sino especialmente para peatones y vecinos.

Por ello, esta Comisión de Tránsito y Transporte aconseja para su aprobación la siguiente:

DECLARACIÓN 584/2008

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan gestione ante la Policía Federal, la realización de controles vehiculares de estacionamiento, así como también la revisión general del señalamiento luminoso y de la demarcación vertical y horizontal en la intersección de las calles Beruti y Bulnes y sus inmediaciones.

Sala de la comisión: 18 de noviembre de 2008.AMOROSO, Víctor; MAJDALANI, Silvia; MEIS, Marcelo; DESTÉFANO, Roberto; FAILDE, Pablo y ABREVAYA, Sergio.

Informes referidos al planetario Galileo Galilei

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes, que informe en el término de 30 (treinta) días de recibida la presente, los siguientes puntos:

a) Si el Planetario Galileo Galilei de la Ciudad de Buenos Aires tiene en vigencia un Convenio o algún tipo de acuerdo con la Asociación Civil “Buena Ciencia Social Club”. En caso afirmativo, detallar los alcances de los mismos.b) Si en la dotación de personal que presta servicios en dicho Planetario, existen profesionales de las ciencias astronómicas o de características científicas afines.c) Si en dicho Planetario se realizan actos, eventos, presentaciones, fiestas o festivales organizados por entidades civiles o empresas privadas. En caso afirmativo, detallar los actos organizados en el transcurso del año 2008, las características de los mismos y los montos percibidos por arriendo o alquiler.d) Si dicho Planetario cuenta con un Plan Integral de Prevención de Contingencias, como Incendios, señalización de salidas de emergencias, materiales ignífugos, etc. Si en

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VT 44 - Pág. 206 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

dicho ámbito esta plenamente garantizada la accesibilidad a personas con movilidad reducida, discapacidades e instalaciones a tales fines.e) Detallar el total de visitantes y asistentes al Planetario en el año 2007 y los parciales del año en curso.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

ABREVAYA, Sergio.

FUNDAMENTOS.

Este pedido de informes se funda en la necesidad de aportar certidumbre y eficiencia, en la administración de los bienes culturales, integrantes del sector público de la Ciudad.

El Planetario Galileo Galilei es un hito en la formación y el conocimiento de los niños y los mayores, que intentan desentrañar los misterios de la composición astronómica.

En realidad, se describe de esta manera lo que debería ser, la existencia desde 1966 de este Planetario en nuestra Ciudad.

Se han recibido por diversos canales, opiniones sobre las actividades actuales de dicho Planetario, que refieren la influencia de la Asociación Cooperadora Buena Ciencia Social Club, en la organización de eventos de variadas características.

La existencia de Asociaciones Cooperadoras que sustentan o apoyan la gestión de organismos públicos, se encuentra normado por la Ordenanza 35514 y por ende se debe determinar con claridad, cómo y de qué manera se dispone de los bienes de la Ciudad.

Los bienes integrantes del patrimonio público, no deben ser utilizados o servir para la utilización de entidades, que nacidas bajo la premisa de cooperar o ayudar, se conviertan en comercializadoras o usufructúen el valor tangible o intangible de los dominios públicos.

Este Planetario como otros, deben contar con personal público idóneo, no sólo en la atención al público, organización, mantenimiento y demás, sino tener recursos humanos que con rigor científico aporten a una mejor divulgación y más eficiente programación.

Si la Ciudad no contara o no quisiera contar con especialistas en ciencias astronómicas, tal vez se termine favoreciendo las acciones de asociaciones o privados, que asimilan su acción como sucesores del patrimonio público.

Por otra parte, es necesario e imprescindible que en aquellos ámbitos donde se realizan actividades públicas y masivas, y donde se realizan vistas de escolares, no existan imprevisiones sobre las normas de seguridad necesarias para todos los asistentes y el personal.

A fin de arrojar certezas, es que solicito la aprobación del presente proyecto.

Profundo pesar por el fallecimiento de Darwina Gallichio

PROYECTO DE DECLARACIÓN

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 207 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su profundo pesar por el fallecimiento de Darwina Gallichio, ferviente defensora de los derechos humanos y referente de organismos sociales.

DI FILIPPO, Facundo.

FUNDAMENTOS

Señora presidenta:

Motiva el presente proyecto de Declaración el profundo pesar por el fallecimiento de Darwina Gallichio, quien ha tenido una larga militancia a favor de los Derechos Humanos y ha luchado por la recuperación de los hijos de desaparecidos nacidos en centros clandestinos de detención en la última dictadura militar.

Falleció este viernes 28 de noviembre, a los 84 años, en Rosario, ciudad en la que lideró la agrupación Madres y Abuelas de Plaza de Mayo. Comenzó a transitar el largo camino por la defensa de los Derechos Humanos el 5 de febrero de 1977, día en que secuestraron a su hija Stella Maris, a su yerno Juan Carlos Vicario y su nieta Ximena, que luego fue dejada en la ex Casa Cuna. Después de varios años de búsqueda incansable por recuperar la identidad de miles de chicos apropiados durante la dictadura militar, en 1989 se reencontró con su nieta. Sus padres, Juan Carlos Vicario y Stella Maris Gallichio, permanecen desaparecidos desde 1977.

Últimamente se había constituido en una figura pública ya que en el momento de mayor conflictividad social acaecido durante este año, por la derogación de la resolución 125, apareció en los medios masivos de comunicación porque había decidido que como luchadora social era trascendental enviarle una nota al titular de la Federación Agraria Argentina, Eduardo Buzzi, en apoyo al reclamo del campo en pleno conflicto entre los ruralistas y el Gobierno Nacional. Entendiendo de esta manera que aquel reclamo, de una de las entidades agropecuarias, era genuino y razonable. Así como también cabe destacar que ha formado parte de las distintas reivindicaciones que realizaban las organizaciones de docentes y las diferentes organizaciones de jubilados en la Argentina.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.

Gestiones a fin eliminar el lenguaje sexista de las páginas Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en cumplimiento de las disposiciones del Art. 38 y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de lo normado por la Ley 474 de Igualdad de Oportunidades y de Trato, se realicen las gestiones necesarias a fin de eliminar el lenguaje sexista de las páginas Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MAFFÍA, Diana.

Señora Presidenta:

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VT 44 - Pág. 208 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

El lenguaje cumple un papel fundamental en la formación de la identidad social de las personas. Lo que no se nombra no existe, esto trasladado al género implica que cuando las mujeres no tienen representación simbólica en la lengua tiende a consolidarse su invisibilización.

El uso del genérico masculino para referirse tanto a hombres como a mujeres, contribuye a oscurecer la presencia de las mujeres en la sociedad, ya que la lengua –en términos generales– es el reflejo de una sociedad machista. Podemos reconocer esa jerarquización del masculino en las palabras del famoso gramático Vaugelas, quien en el año 1647, declara que “la forma masculina tiene preponderancia sobre la femenina, por ser más noble”. La legua inglesa pasó por una evolución parecida. En 1746, el gramático inglés John Kirkby enunciaba sus ‘’88 reglas de gramática”. La número XXI afirmaba que el género masculino era más general que el género femenino. Kirkby así convertía al hombre en categoría universal.

Adoptada el 26 de agosto de 1789, después de largos y ríspidos debates entre diputados de la Asamblea Nacional, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano establece algunos de los derechos y principios que posteriormente servirían de cimientos para la declaración Universal de los Derechos del Hombre. Cuando fue redactada, la declaración de 1789 sólo se aplicaba a los hombres y la palabra “hombre” se refería claramente a un sólo género. La elección de la palabra no era “neutral” y tampoco pretendía a un alcance “universal”. La igualdad entre hombres y mujeres había sido tema de una discusión en la Asamblea Nacional, pero la mayoría de los diputados había rechazado tal principio: al ser la mujer desprovista de razón, apenas podía concedérseles derechos a una minoría de mujeres excepcionales. Hay palabras que expresan el poder de excluir; otras, la voluntad de incluir.

Se incurre en sexismo lingüístico cuando se emplean vocablos (sexismo léxico) o se construyen oraciones (sexismo sintáctico) que debido a la forma escogida por el hablante y no a otra razón, resultan discriminatorias por razón de sexo.

El diccionario recoge estas palabras que la sociedad crea, pero también consagra los usos lingüísticos correctos. El problema principal para superar el sexismo en la comunicación es, justamente, la falta de hábito en cuanto a expresarse aplicando la igualdad de género en el lenguaje, ya que las palabras construyen la realidad social.

El español es un idioma muy cargado de diferencias de género y es una realidad que la lengua –reflejo del bagaje cultural de la sociedad en la que está inmersa– es un elemento imprescindible para medir la desigualdad entre los sexos, es a través de muchos neologismos que se consolidan estereotipos muy sexistas. Y no todos son fáciles de resolver.

Las mujeres reclamamos un tratamiento igualitario a través del lenguaje porque no puede ser que una sociedad que aspira a la igualdad global olvide la discriminación a través de la palabra, principal herramienta de comunicación que tenemos los seres humanos y por medio de la cual gestionamos el mundo.

Sólo el uso de las formas femeninas de modo simétrico cuando usamos las masculinas, es decir, en los mismos contextos y con el mismo valor, conseguirá desterrar el carácter despectivo o inferior que la comunidad hablante asigna a determinadas palabras cuando se refieren a las mujeres.

En el ámbito internacional, la Conferencia General de la Unesco adoptó en 1991 y 1993 directrices que exigen el uso de redacciones que se refieran claramente a los dos sexos y, cada vez que sea posible, de la expresión “derechos de la persona”. En la conferencia Mundial sobre derechos humanos organizada en Viena en junio de 1993 bajo la égida de la ONU, el Foro de las organizaciones no gubernamentales (más de mil) adoptó una recomendación que llamaba a

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 209 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

eliminar cualquier parcialidad a favor de uno u otro sexo y a sustituir “derechos del hombre” por “derechos humanos” o “derechos de la persona humana”. 

Las páginas Web constituyen un nuevo modelo de producto audiovisual donde el lenguaje utilizado es recibido por todas y todos los que acceden a ella de manera directa, por lo que el análisis del lenguaje utilizado cobra importancia manifiesta ante la potencialidad de personas que reciben el mensaje ya que todo texto incorporado en la Web presupone implícitamente la existencia de alguien que recibirá la información. 1

En la página Web de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los términos “diputados” y “asesores” son de uso habitual así como de manera similar el uso de los masculinos en la mayoría de las páginas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos descentralizados y fuera de nivel. De acuerdo a la información aportada en los párrafos precedentes, esta circunstancia nos preocupa por lo que solicitamos se disponga la eliminación de todas las formas del uso del lenguaje sexista.

Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

Informes referidos a la última edición del Buenos Aires Feria Internacional de la Música (BAFIM)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:

Artículo 1º.- Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por intermedio del organismo que corresponda, informe a esta Legislatura, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, sobre la última edición del Buenos Aires Feria Internacional de Música (BAFIM), según lo que se requiere a continuación:

1) ¿Cuál fue la razón que justificó la modificación en el criterio de ingreso libre y gratuito a los recitales del BAFIM, ya que en esta última edición se impuso una entrada con un valor de 8 (ocho) pesos?2) Indique cuáles fueron las asociaciones vinculadas a la música en vivo y a la producción discográfica invitadas a participar en esta edición del BAFIM.3) Informe si se han invitado a músicos independientes a participar del festival. En caso negativo informe las razones de dicha decisión. En caso afirmativo remita el listado de participantes, e informe los motivos por los cuales se decidió excluir a la Unión de Músicos Independientes (UMI) de la participación en el mismo.4) Informe los motivos por los cuales se publicitó en el sitio web del BAFIM ’08 que para el ingreso a presenciar el festival se requería un “bono contribución” de 8 (ocho) pesos, pero a continuación se explicaba que se trataba de una “entrada válida para un solo día”.

1 En orden a esta modalidad rescatamos el “Estudio sobre el Lenguaje y Contenido sexista en la Web dentro del marco de proyecto Web con género, que constituye un antecedente valioso para aplicar en el ámbito de esta Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el recopilatorio de recurso Web sobre lenguaje no sexista ( http://tinincluye.org/recursos/documentos/recopilatorio_de _recursos_web_sobre_ lenguaje_no_sexista.pdf)

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VT 44 - Pág. 210 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

5) Si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contrató a una o más empresas para la organización y realización del festival, mencione la razón social de las mismas y adjunte el o los respectivos contratos.6) Informe la cantidad de entradas que se vendieron para los cuatro días de recitales, y el monto de la recaudación obtenida.7) Explique cuál será el destino del dinero recaudado.8) Respecto al inciso anterior, si lo recaudado fue para cubrir los costos del BAFIM ’08, desglose esos costos, rubro por rubro. 9) Informe la capacidad habilitada del Centro Municipal para el BAFIM.10) Informe si en alguno de los cuatro días de espectáculos se vendieron más entradas que las correspondientes a la capacidad del Centro de Exposiciones. En caso afirmativo especifique los días y las razones de esa sobreventa de localidades.11) Si tiene conocimiento de que la noche del pasado domingo 7 de septiembre –día de clausura del BAFIM– centenares de jóvenes no pudieron ingresar, pese a contar con la entrada correspondiente, y que agentes de la Policía Federal (Guardia de Infantería y de otras divisiones) los dispersaron a bastonazos.12) Respecto al inciso anterior, informe si algún funcionario –o funcionarios– del Gobierno de la Ciudad requirieron la actuación represiva de la Policía. En caso afirmativo indique el o los funcionarios intervinientes, y si dicho requerimiento se realizó en forma verbal o escrita.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

DI FILIPPO, Facundo.

FUNDAMENTOS

Señora presidenta:

Nuestra ciudad se ha caracterizado por ser una de las pocas en América Latina que ofrece una variada y rica gama de espectáculos culturales, muchos de ellos gratuitos organizados por el propio Gobierno porteño. Uno de ellos, de gran trascendencia para la difusión artística musical, es el Buenos Aires Feria Internacional de Música (BAFIM).

Sin embargo, en la edición de este año –que se desarrolló en el Centro Municipal de Exposiciones, del 4 al 7 de septiembre– se abandonó el criterio de gratuidad y se decidió cobrar una entrada de 8 (ocho) pesos, lo cual, por cierto, impidió que muchos jóvenes pudieran disfrutar de los recitales ofrecidos.

Posiblemente, esa idea de cobrar entradas tenga que ver con algunas declaraciónes discriminatorias que medios periodísticos –por ejemplo, el diario digital ADN Ciudad- le atribuyeron a directivos del festival. Para colmo, en el sitio web del BAFIM se advertía que para el ingreso al festival se ofrecía un bono contribución de 8 (ocho pesos) y a continuación, entre paréntesis, se aclaraba que se trataba de “una entrada válida para un solo día”, lo cual es, en buen romance, un contrasentido, pues un bono contribución no es obligatorio, pero una entrada sí.

No obstante lo apuntado, que por supuesto merece la correspondiente explicación, existen otras cuestiones sobre la organización y realización del BAFIM ’08 que también, en aras del principio de publicidad de los actos de gobierno, deben ser debidamente explicitadas por los responsables del festival.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 211 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Tanto es así que, como podrá advertir, señora presidenta, en la parte resolutiva del presente proyecto, se requiere información adecuada y veraz sobre la cantidad de entradas vendidas, el valor total de lo recaudado, el destino de ese dinero, el costo del festival y si el o los funcionarios que intervinieron en la organización y realización del BAFIM ’08 contrataron empresas para su organización y realización.

Otra cuestión que tampoco puede dejar de ser informada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es si hubo sobreventa de entradas, irregularidad denunciada por muchos jóvenes que no pudieron ingresar y que, por supuesto, merece ser investigada. Es que –según esas denuncias– el domingo pasado, alrededor de las 21 horas, en la jornada de cierre del festival, gran cantidad de personas no pudo ingresar al Centro Municipal de Exposiciones pese a que habían adquirido su localidad.

Esos centenares de jóvenes que no pudieron ingresar a la última función del BAFIM ’08 fueron dispersados a bastonazos por agentes de la Policía Federal (unos 30 de la Guardia de Infantería y otros tantos de otras divisiones policiales), represión que no tiene el mínimo justificativo y que, por supuesto, debe ser repudiada. Pero, es obvio que algún funcionario debe haber requerido la presencia policial y también esa acción represiva.

Señora presidenta: después de la tragedia de Cromañón se restringieron los espacios para la actuación de muchos músicos jóvenes que, lógicamente, deben ser apoyados desde los ámbitos estatales para difundir su arte. El BAFIM ’08 aparecía, entonces, como una oportunidad excepcional para esos artistas, pero, extrañamente, sus organizadores no los invitaron, tal como surge de la queja que hizo pública la Unión de Músicos Independientes (UMI), asunto que también merece una repuesta por parte del Gobierno de nuestra ciudad.

Por lo expuesto, solicito a mis pares de esta Legislatura la urgente aprobación del presente proyecto de resolución.

Informes referidos a la Ley 1831, Régimen Legal para el Ejercicio Profesional de los Técnicos de la Salud de la Ciudad

de Buenos Aires

RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, en el término de treinta (30) días de recibida la presente, tenga a bien responder los siguientes puntos acerca la Ley 1831 “Régimen Legal para el ejercicio profesional de los técnicos de la salud de la Ciudad de Buenos Aires”.

a. Informe a esta Legislatura si la presente ley ha sido reglamentada tal como lo establece en su Artículo 19. b. En caso negativo:

b.1. Informe qué iniciativas se han tomado para la reglamentación desde el Poder Ejecutivo.b.2. Informe si se han previsto medidas y acciones tendientes a crear el registro de matriculación para el ejercicio de las especialidades técnicas de la salud.b.3. Informe si se ha procedido a la matriculación de todos los/las licenciados/as técnicos y técnicos/as con título habilitante y desempeño en la Ciudad.

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VT 44 - Pág. 212 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

b.3. Informe si se han previsto medidas y acciones con respecto a la constitución de la Comisión Permanente ad honorem tal como se establece en el art. 13. En caso afirmativo, qué funciones está desempeñando a la fecha dicha Comisión.

c. Informe dentro de que plazos estará reglamentada la Ley 1831.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

MAFFÍA, Diana.

FUNDAMENTOS

El presente pedido de informes se fundamenta en el tiempo transcurrido para la reglamentación de la Ley 1831 “Régimen Legal para el ejercicio profesional de los técnicos de la salud de la Ciudad de Buenos Aires” sancionada el 3 de noviembre 2005, promulgada por Decreto 1808 y publicada en el Boletín Oficial Nº 2341 del 19/12/2005.

La Ley 1831 tiene por objeto, regular y controlar el ejercicio de las distintas especialidades técnicas en el área de salud, en todas las modalidades, ámbitos y niveles del sistema de salud de la Ciudad.

Dicha ley se funda en dos importantes principios. Por un lado, la consolidación de la participación de los/las técnicos/as profesionales como integrantes del equipo de salud. Por otro, el fortalecimiento de las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional, teniendo en cuenta los avances y desarrollos en el manejo de nuevas tecnologías en salud. Todo lo cual, resulta de suma relevancia para la ciudad a la hora de contar con un cuerpo normativo que permita la regularización y a su vez la jerarquización de la actividad de los técnicos en salud.

Si tenemos en cuenta que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su Artículo 22 establece que “La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla (...) el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los Servicios de Salud; y avanzamos en el camino que trazara la sanción de Ley 153 (Básica de Salud) de acuerdo a lo establecido en su artículo 48°, inciso b), de complementar con legislación específica sobre distintos temas que detalla en salud, sancionada la ley 1831 se vuelve imprescindible la reglamentación de esta norma que regula el ejercicio profesional de los/las técnicos/as de la salud, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

En lo que hace a la salud, hemos entendido desde un principio, que las leyes del sector deben implicar un crecimiento en positivo, que vaya acompañado de jerarquizar las profesiones, mejorar las condiciones de trabajo y de las prestaciones que se brindan en el sector, tanto público, como privado y de la seguridad social, garantizar la capacitación continua del personal y generar en las distintas instancias las transformaciones que permitan lograrlo.

Por todo lo expuesto, se considera fundamental el presente pedido de informe respecto a la reglamentación de la Ley 1831.

Informes sobre diversos puntos relacionados con prácticas de terapias electroconvulsivas (T.E.C)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 213 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, por medio del organismo técnico que corresponda, en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con prácticas de Terapias Electro Convulsivas (T.E.C):

a) Informar si actualmente se aplican Terapias Electro Convulsivas a pacientes en instituciones psiquiátricas públicas y/o privadas en la Ciudad.En caso afirmativo indicar:b) Cuáles son los criterios diagnósticos que se utilizan para prescribir dicho tipo de terapia.c) Informar qué otras terapias alternativas –cuyos procedimientos sean menos invasivos– se consideran como opción a la aplicación de T.E.C. antes de prescribir su empleo, y si estas consideraciones quedan asentadas en la historia clínica.d) Informar qué condiciones materiales y tecnológicas de seguridad e higiene, entre otras, se consideran indispensables para el mantenimiento de los equipos que requieren estas prácticas, y qué área realiza estas inspecciones. e) Indicar si consta en la historia clínica la información que se le debe brindar al paciente o a su representante legal respecto de la aplicación de T.E.C., los riesgos y efectos secundarios que pudieran resultar de la aplicación de este método terapéutico, y su consentimiento informado.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

MAFFÍA, Diana.

FUNDAMENTOS

Señora presidente:

El presente pedido de informes se origina en diversas consultas que hemos recibido de organizaciones no gubernamentales respecto de la aplicación de Terapias Electro Convulsivas en Hospitales y Clínicas Psiquiátricas privadas de la Ciudad de Buenos Aires, que no cumplimentan con los resguardos necesarios para garantizar los derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios de Salud Mental.

La terapia electro convulsiva consiste en descarga de energía eléctrica en el cerebro a fin de inducir convulsiones. Se trata de una técnica dolorosa y que provoca sufrimiento en quien la recibe. Es un tratamiento invasivo que incluye la utilización de anestesia intravenosa, bloqueo neuromuscular y ventilación mecánica para paliar los efectos secundarios y los riesgos que conlleva. Su uso como herramienta terapéutica varía en distintos países y no existe consenso en la comunidad médica sobre el uso apropiado y la eficacia de este procedimiento. En la actualidad, el avance de la psicofarmacología ha permitido reemplazar el uso de TEC por tratamientos alternativos que no sean lesivos para la dignidad humana, la autonomía de su voluntad, la integridad física, psíquica y moral y el resguardo del derecho de las personas a acceder a la mejor calidad de vida posible.

La Ley Básica de Salud que rige en la Ciudad de Buenos Aires, en su Artículo 12, inciso k), contempla la regulación y control de la tecnología sanitaria como una de las funciones de la autoridad de aplicación. En el caso de las TEC es indispensable una evaluación permanente, y caso por caso, del estado de mantenimiento de la tecnología e insumos que se necesitan para garantizar su precisa aplicación, ya que cualquier desvío en la precisión de la técnica acarrea sufrimiento, dolor y posibles daños irreversibles en la persona a quien se le suministra.

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VT 44 - Pág. 214 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Cabe recordar que las reglas del Derecho Internacional de Derechos Humanos prescriben que la ejecución de una T.E.C. o electro shocks, aplicada sin consentimiento pleno, libre e informado, y/o sin las condiciones tecnológicas y de anestesia adecuadas, y/o sin el debido procedimiento y garantías en la sede administrativa y judicial, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano y degradante.

Por último, es de esperar que los efectores de salud garanticen el cumplimiento del Artículo 3 de la Ley 448 en relación a los pacientes que utilizan los servicios de Salud Mental y su derecho a la información adecuada y comprensible inherente a su salud y tratamiento incluyendo las alternativas para su atención.

Señora Presidenta: a través de todo lo expresado, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

Beneplácito por el 90º Aniversario de la Fundación de la Asociación Vecinal y Biblioteca Popular Cornelio Saavedra

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por el 90º Aniversario de la Fundación de la Asociación Vecinal y Biblioteca Popular Cornelio Saavedra.

FERNANDEZ, Raúl.

Señora presidenta:

En el año 1918, un grupo de vecinos de Saavedra y Núñez movilizados por la búsqueda constante de mejoras para la comunidad de sus barrios, fundaron la Asociación Vecinal y Biblioteca Popular Cornelio Saavedra.

La institución, a partir de entonces, se dedicó durante años al fomento vecinal y a la actividad bibliotecaria, hasta que en la década del '60 se incorporó un nutrido grupo de jóvenes que aportaron ideas, proyectos y energías, dándole un notable impulso y transformando a la Asociación en una institución de vanguardia para la zona.

La experiencia de los centros de salud mental barriales desarrollada en la Ciudad, realizó su primera práctica piloto instalándose en la sede de la biblioteca, convirtiéndose así en el primer centro de salud mental que atendió gratuitamente a los vecinos que concurrían en busca de ayuda terapéutica.

Asimismo, en 1963 se adhirió al plan de alfabetización para adultos y se comenzaron a dictar diversos talleres de capacitación laboral.

La institución se movilizó activamente en el reclamo por el entubamiento y posterior mantenimiento del Arroyo Medrano, la parquización de las avenidas San Isidro y García del Río, la instalación de semáforos y las mejoras de la iluminación. Este accionar fue convirtiendo a la biblioteca en un lugar de referencia donde los vecinos acudían para plantear reclamos, proyectos y sugerencias.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 215 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

En la actualidad la biblioteca posee 20.000 libros, asiste diariamente a alumnos de la zona que concurren en busca de material bibliográfico y dicta una variada oferta de cursos y talleres social culturales.

La Asociación Civil y Biblioteca Popular Cornelio Saavedra además participa junto a otras instituciones de la vida comunitaria del barrio, de las redes, el Consejo Consultivo Comunal, el Presupuesto Participativo, de las instancias de participación vecinal para la prevención del delito, la organización de los festejos en conmemoración de las fechas patrias, del aniversario de los barrios de Saavedra y Núñez, etcétera.

Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente de declaración.

Beneplácito por el premio Emmy con el que fue distinguido el ciclo televisivo “Televisión por la Identidad”

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por el premio Emmy, con el que fue distinguido, el ciclo “Televisión por la identidad” el 25 de noviembre próximo pasado en la ciudad de Nueva York.

RABINOVICH, Alejandro.

FUNDAMENTOS

Señora presidenta:

El pasado 25 de noviembre, en la ciudad de Nueva York, el ciclo “Televisión por la identidad” fue reconocido con la obtención de un premio Emmy como mejor miniserie de la TV mundial.

Constituye un reconocimiento internacional, hasta ahora, inédito toda vez que el precitado ciclo fue distinguido con un premio Emmy Internacional 2008 como mejor miniserie de la televisión mundial.

Se trató de tres unitarios escritos por Marcelo Camaño y Guillermo Salmerón, y dirigidos por Miguel Colom centrado en la lucha desplegada de las Abuelas de Plaza de Mayo por la recuperación de la identidad de niños apropiados durante la última dictadura militar.

Televisión por la Identidad se impuso en el rubro de miniserie de televisión frente a producciones del Reino Unido, Alemania y China y fue la única vez que una producción latinoamericana obtiene un galardón en esta especialidad.

Debe hacerse notar que su producción fue declarada de interés cultural por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue complemento de Teatro y Música por la Identidad, todos promovidos por las “Abuelas de Plaza de Mayo”.

Es importante destacar que desde hace varios años las Abuelas de Plaza de Mayo han dedicado una parte importante de su trabajo a realizar distintas actividades de difusión. Gracias a la información que circula a través de muestras, obras de teatro, ciclos como el premiado, spots radiales y televisivos; muchos jóvenes que tenían dudas sobre su identidad se acercaron a la

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sede de Abuelas de Plaza de Mayo y muchos de ellos resultaron ser hijos de personas desaparecidas durante la última dictadura. Sin duda ello corrobora que la difusión de la problemática es una vía idónea para convocar a jóvenes y hacerlos partícipes de su propia búsqueda como forma de luchar contra el delito de apropiación de la identidad.

Por todo lo expuesto, señora presidenta, solicito la pronta sanción de la presente.

Declárase de interés cultural y social el 80º Aniversario de la Biblioteca El Resplandor

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés Cultural y Social el ochenta aniversario de la Biblioteca El Resplandor a celebrarse el 19 de diciembre de 2008 y cuyos festejos se realizarán el viernes 19 de diciembre de 2008.

CANTERO, Fernando.

FUNDAMENTOS

Señora presidente:

En un día del mes de diciembre de 1928, en una pieza de la casa de la calle Campillo 2863 se reunieron cinco amigos: don Francisco Ávalos, don Miguel Casalnuovo, don Cristóbal Romero, don Juan Pariani y don Emiliano Esteban, con el propósito de fundar una Biblioteca Popular, a la que denominaron “Biblioteca el Resplandor en el Abismo”.

“Con el tiempo nosotros vamos a ser un resplandor en el abismo de este barrio” dijo el vecino Don Emilio Esteban y fue así que finalmente se fusionaron la Sociedad de Fomento y la Biblioteca en: “Sociedad de Fomento Agronomía y Biblioteca el Resplandor en el Abismo”. Luego en los años '30, con los aires dictatoriales del primer gobierno de facto del país, presidido por el general Uriburu, la frase “en el Abismo” tuvo que ser eliminada, quedando definitivamente el nombre de Sociedad de Fomento Agronomía y Biblioteca el Resplandor (SABER).

Los fundadores de la Biblioteca contaron con la suma de 5 pesos de ese entonces, producto de sumar la cuota social de un peso de cada uno ellos constituyéndose en su primer capital.

Contando siempre con la colaboración desinteresada del barrio, se dedicaron a juntar libros y también recibieron muchas donaciones. Muchos socios llegaban de sus trabajos e iban a la biblioteca para ayudar a armar los estantes.

De aquella primera sede de Campillo 2863, se trasladó a una modesta pieza de Llerena al 3000, propiedad de la familia Gentile; luego a una casa de Bauness y Campillo, propiedad del señor del Cerro; tiempo después se ocupó la casa de Llerena al 2500, para luego quedar instalada definitivamente en la actual sede de Llerena 2727.

Éste es el balance anual de actividades de la Biblioteca, según consta en el ejemplar número 1 del Órgano oficial de la Sociedad de Fomento Agronomía y Biblioteca el Resplandor de diciembre de 1939:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 217 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

“En general, las bibliotecas que surgen por la iniciativa privada, se desenvuelven precariamente debido a la escasez de recursos de que disponen y que les obliga a reducir su radio de acción, limitando los beneficios a los pocos vecinos de la zona en que actúan y quienes poco compenetrados de la labor que ésta desarrolla, no aportan su espontánea colaboración.

”A pesar de los inconvenientes que ello significa, nuestra biblioteca se dirige en forma lenta, pero segura, hacia la meta propuesta, llevando como única aspiración “la educación del pueblo”, ideal sublime del ilustre precursor de las Bibliotecas Populares en el País: Don Domingo Faustino Sarmiento.

”He aquí una breve reseña de nuestra labor:

”En el año 1937, nuestra Biblioteca ha facilitado 2.700 libros.

”En el año 1938, nuestra Biblioteca ha facilitado 2.817.

”En los nueve primeros meses del año actual se han facilitado 2.435 libros y 118 folletos y se han consultado 3.484 volúmenes en biblioteca”.

En la Biblioteca El Resplandor, que es también sede de la Junta de Estudios Históricos de Agronomía y Parque Chas, se desarrollan las siguientes actividades, Talleres de Historia, Encuentros Literarios, y el día 19 de diciembre del corriente año al cumplir 80 años inaugurará “El Rincón Infantil”.

Por todo lo expuesto, señora presidenta, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.

Declárase de interés cultural el documental Café de los Maestros, producido por Gustavo Santaolalla y dirigido por

Miguel Kohan

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declárase de Interés Cultural el documental Café de los maestros, producido por Gustavo Santaolalla y dirigido por Miguel Kohan.

OLMOS, Juan Manuel.

FUNDAMENTOS

Señora presidenta:

Café de los maestros forma parte de un proyecto del músico, productor y compositor argentino Gustavo Santaolalla, quien arrancó, en octubre de 2003, con un disco doble, siguió con un libro y cerró su primera etapa con esta película, que fue vista recientemente en el Festival de Berlín y se estrenó el pasado 26 de junio en los cines de Buenos Aires.

Este documental ha logrado reunir a los grandes valores del tango, para mantener viva esta música ciudadana, difundirla entre los jóvenes y expandirla a otras latitudes.

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Los protagonistas de esta historia son Leopoldo Federico, Horacio Salgán, Atilio Stampone, Ubaldo de Lío, Mariano Mores, Virginia Luque, Oscar Berlingeri, Ernesto Baffa, Emilio de la Peña, Osvaldo Requena, y el ya fallecido Carlos García, entre otros.

El gestor de la idea y director artístico es Gustavo Santaolalla, quien contó con la colaboración del director Miguel Kohan y de los productores Walter Salles y Lita Stantic.

La película registra la palabra de viejas glorias del tango. El siguiente es un fragmento de las palabras del recordado Carlos García: “Si cuando tocás un tango no sentís un estremecimiento acá en el pecho, dedicate a otra cosa”.

El objetivo “fue hacer una película que invitara a asomarse a este mundo alucinante del tango –señala Santaolalla-, y también a sus grandes creadores, con sus vidas tan especiales. Nos encantaría que cuando salgas del cine te vayas con ganas de conocer más de esta música y más de lo que hacen. Si eso se logra, el objetivo está cumplido”.

Por todo lo expuesto, señora presidenta, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Declarar de interés social los actos que se realizan en celebración del día del podólogo universitario

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declaransé de interés social de la Ciudad los actos que se realizan el 17 de diciembre en celebración del día del podólogo universitario en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires y otros centros académicos.

ASINELLI, Christian.

Señora presidenta:

El día 17 de diciembre se conmemora el “Día del Podólogo Universitario”. Esta fecha es coincidente con la creación de la Escuela de Podología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires de acuerdo a la Resolución 1923/68.

Desde entonces, esta disciplina ha estado en constante crecimiento y evolución académica. Prueba de ello, es que cada día se incorpora en mayor grado al equipo de salud, interactuando con distintas especialidades médicas como por ejemplo: diabetólogos, dermatólogos, traumatólogos, infectólogos, etcétera.

En este mismo sentido, el plan de estudio se ha modificado en diversas oportunidades: se comenzó con un plan de trescientas (300) horas cátedra y actualmente se han alcanzado mil cuatrocientas cuarenta (1.440) horas, con un total de veintiocho (28) materias. Además, el 13 de noviembre del corriente año, el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, mediante Resolución 2367 y por unanimidad aprobó el Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Universitaria en Podología con una carga horaria de dos mil cuatrocientas (2.400) horas cátedra.

Esta evolución acompaña al resto del mundo que tienen carreras de Podología: España, Italia, Grecia, Rusia Uruguay, etcétera.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 219 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Por último, es dable considerar, que el podólogo es un profesional que pertenece al área de Atención Primaria de la Salud, encontrándose capacitado para efectuar evaluaciones podológicas a efectos de compensar trastornos del pie y prevenir deficiencias; reconocer los distintos cuadros clínicos referidos a patologías podálicas a efectos de una correcta derivación; como también las patologías laborales y deportivas a efectos de realizar un diagnóstico temprano, para luego realizar la evaluación con el especialista y su tratamiento preventivo y/o terapéutico.

En celebración de este día, el próximo 17 de diciembre se llevará a cabo un acto en el salón de consejo de la Facultad de Medicina de la UBA junto con los estudiantes, graduados, docentes y personal administrativo de la Carrera.

Por todo lo expuesto, solicito a esta Legislatura la aprobación del presente proyecto de declaración.

Informes referidos a la contratación de vehículos de transporte escolar para las colonias de vacaciones 2009

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos correspondientes, informará a esta Legislatura en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la contratación de vehículos de transporte escolar para las Colonias de Vacaciones 2009:

a) Previsiones realizadas para cubrir las necesidades de traslado de los niños y niñas que concurren a las Colonias de Vacaciones 2009.b) Si prevé la contratación de vehículos de transporte escolar habilitados en la Provincia de Buenos Aires u otras jurisdicciones. En caso afirmativo detallar bajo qué condiciones se planifica dicha contratación.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

LA RUFFA, Silvia.

FUNDAMENTOS

Señora presidenta:

La cercanía de las vacaciones hace que debamos ponernos nuevamente en alerta en lo que respecta al servicio de transporte que será utilizado para el traslado de quienes concurren a las colonias.

Según la información que proporciona la Subsecretaría de Deportes las colonias de vacaciones se desarrollarán entre el 5 de enero hasta el 6 de febrero de 2009. Se conocen asimismo los polideportivos, parques y clubes donde se llevarán adelante las actividades deportivas y de recreación. La inscripción para los niños y niñas de entre 4 y 12 años ya ha finalizado, para lo cual se ha establecido un cupo total de 15.000 vacantes.

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Para cumplir con el servicio de transporte durante las colonias de vacaciones 2007, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/06 por el cual se autorizaba la contratación de vehículos de transporte escolar habilitados en la Provincia de Buenos Aires que reunieran determinados requisitos de seguridad. Dicha norma colisionaba con los principios establecidos en la Ley 1665 que regula la actividad del transporte escolar en la Ciudad, lo que se sumaba al hecho de que la misma había sido tomada un 28 de diciembre cuando las colonias comenzaban el 2 de enero.

Esta situación se volvió a repetir en la temporada 2008. El titular del Poder Ejecutivo, recién asumido su cargo luego de una larga transición, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2007 por el cual autorizaba nuevamente la contratación de vehículos que no cumplieran todos los requisitos de seguridad estipulados en la Ley 1665 y la simplificación de los procedimientos.

Transcurrido un año desde su asunción, este gobierno ha contado con el tiempo suficiente para realizar las previsiones para la contratación de los micros escolares que cumplan la normativa vigente en materia de transporte y necesarios para trasladar a los 15.000 alumnos de las colonias.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto recabar información acerca de cómo el Gobierno de la Ciudad ha planificando el servicio de traslado necesario para la colonia 2009, considerando que seguridad es un bien por el que todos debemos bregar.

Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Acéptase renuncia y desígnase integrante del Consejo de Promoción Cultural

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2487-D-2008, iniciado por el diputado Santilli, quien propicia aceptar la renuncia y designar integrante del Consejo de Promoción Cultural, y

Considerando:

Que motiva el presente proyecto de resolución la renuncia presentada por el licenciado Pablo Batalla como integrante del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que fuera designado mediante Resolución 26/07. En consecuencia y conforme a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley 2264 corresponde a esta Legislatura designar a su reemplazante.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN 626/2008

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 221 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el licenciado Pablo Batalla (DNI 14.619.001) como integrante del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- Desígnase como integrante del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Franco Pedro Vicente Bronzini (DNI 17.030.568).

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 2 de diciembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; DE ANCHORENA, Teresa; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela y DI FILIPPO, Facundo.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura.

Creación del Sistema Central de Hemerotecas y Videotecas

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 936-D-07, de Ley, del diputado Cantero, referido a la creación de un sistema central de hemerotecas, y

Considerando:

Que es indudable la importancia de los medios de comunicación y su incidencia en la formación de opinión.

Que esta iniciativa tiene por objeto instar al Poder Ejecutivo a la creación y organización de un sistema central de hemerotecas y videotecas accesible a todos los estudiantes de nuestra Ciudad.

Que la implementación de lo señalado contribuirá a sacar a los alumnos de la apatía y desinterés por el estudio y la investigación.

Que los docentes podrían utilizar esta herramienta para estimular a los niños a leer los periódicos en forma diaria, más allá de que sus padres tengan la posibilidad económica de adquirirlos, como también estimular su uso como material de investigación

Que de esta manera se estaría contribuyendo a asegurar la igualdad de oportunidades, al tener todos los alumnos acceso al mismo volumen informativo, que ayuden en el desarrollo de capacidades para el debate y discernimiento y tendiendo a formar personas con conciencia crítica.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología aconseja la sanción de la siguiente:

DECLARACIÓN 592/2008

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VT 44 - Pág. 222 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, por intermedio de los organismos pertinentes, organice un sistema central de hemerotecas y videotecas en el ámbito del Ministerio de Educación, al que puedan acceder todos los establecimientos Educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 8 de abril de 2008.OLIVERA, Enrique; DE ANDREIS, Fernando; MORALES GORLERI, Victoria; LUBERTINO, Mónica; MOSCARIELLO, Oscar; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; ALEGRE, Gabriela; ASINELLI, Christian; MAFFÍA, Diana y GÓMEZ, Verónica.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 936-D-2007, de Ley, de autoría del diputado Fernando Cantero, por el cual se propone la creación de un Sistema Central de Hemerotecas y Videotecas de la Ciudad de Buenos Aires, y

Habiendo considerado el despacho producido por su similar de Educación, Ciencia y Tecnología, esta Comisión de Comunicación Social adhiere en su totalidad a aquél.

Sala de la comisión: 20 de agosto de 2008.GRAMAJO, Sebastián; MARTÍNEZ BARRIOS, Diana; DI STEFANO, Patricio y VARELA, Marta.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto el Expediente 936-J-2007, de autoría del diputado Cantero, por el cual se propone la creación del Sistema Central de Hemerotecas y Videotecas, esta Comisión de Cultura adhiere a sus similares de Educación, Ciencia y Tecnología; y Comunicación Social.

Sala de la comisión: 10 de noviembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; SAYA, Lidia; BLASCO, Luciana; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura. Se vota como declaración.

Sra. Alegre.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero dejar constancia del voto negativo de nuestro bloque para

la tabla número 12.

Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, diputada.

Sr. Olmos.- Pido la palabra.Señor presidente: de acuerdo con lo leído al comienzo de la sesión por la Defensora

del Pueblo y después por el Defensor Adjunto Lesbegueris, me parece que sería procedente

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 223 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

que votemos una resolución a fin de prorrogarles el mandato hasta que asuman las nuevas autoridades, cosa que tenemos que votar en estos días.

Por una cuestión administrativa y legal, si los diputados están de acuerdo, ya que estamos en el segmento de mociones sobre tablas y resoluciones, creo que éste es el momento para proponerlo.

Sr. Presidente (Santilli).- Espere que votemos de la tabla 1 a la 41, salvo la 3, respecto de lo que ha leído el diputado Moscariello, y después incorporamos lo que usted está planteando.

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: acompaño la petición del diputado Olmos y, al mismo tiempo,

aprovecho para solicitar que se retire la tabla 47, dado que vamos a postergar su tratamiento por una semana.

Sr. Presidente (Santilli).- Eso lo vamos a considerar después.

Sra. Walsh.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito autorización para abstenerme de votar la tabla 40.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la solicitud de abstención para todos aquellos que lo quieran hacer.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- Quedan autorizados a abstenerse.

Sr. Hourest.- Pido la palabra.Señor presidente: seré muy breve.Adelanto que nuestro bloque vota en contra de la tabla número 12.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda constancia, diputado.

Sra. Gómez.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero dejar constancia del voto negativo para la tabla 12 y

también solicitar que, en la tabla 14, se corrija por Secretaría el Artículo 1º. Donde dice “Ley 559”, debe decir “Ley 599”, como está correctamente expresado en el inciso a).

Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, diputada.

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero dejar constancia del voto negativo del bloque Frente para

la Victoria para la tabla 12.

Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, diputada. Vamos a votar por separado la tabla 12.

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VT 44 - Pág. 224 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Se van a votar si se tratan sobre tablas. Se requieren los dos tercios de los votos de los diputados presentes.

- Se votan y resultan afirmativas. Sr. Presidente (Santilli).- En consideración los proyectos de resolución de las tablas 1 a 41, excepto la 3, que fue retirada, y la 12, que se va a votar por separado.

Se van a votar.

- Se votan y aprueban en general y en particular. Sr. Presidente (Santilli).- Quedan aprobadas las normas contenidas en los proyectos enunciados.

Texto definitivoDECLARACIÓN 574/2008

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que realice trabajos de remodelación integral y puesta en valor de la Plaza “De los Mataderos”, ubicada entre las calles Bragado, Timoteo Gordillo, Tapalqué y la Av. Lisandro de la Torre.

Asimismo se requiere que una vez realizados los trabajos referidos se instrumenten las acciones pertinentes para la protección y mantenimiento de dicha plaza.

Texto definitivoDECLARACIÓN 575/2008

Declarase de interés social y cultural de la Ciudad de Buenos Aires la labor cultural desarrollada por la Asociación Civil “MOMUSI”, Movimiento de Música Infantil.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 606/2008

Artículo 1°.- Adhiérase a la Resolución sobre la Trata de Personas adoptada por VII Reunión Anual de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas Ciudad de México (D.F.), México el 10 de septiembre de 2008.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 607/2008

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo que a través de los organismos correspondientes, informe dentro de los treinta (30) días de recibida la presente sobre una solicitud de condonación de deudas presentada oportunamente ante la Dirección General de Rentas, lo siguiente:

a) Si fue recibida por la Dirección General de Rentas un pedido de condonación de deuda de alumbrado barrido y limpieza formulado por la Señora Amanda Elena Parodi, sobre la propiedad de la calle García del Río 4456, partida 356916, con fecha 25 de noviembre de 2005.b) Si dicho trámite recibió el número CI 34321c) Si aún se encuentra pendiente de resolución. En dicho caso informe cuáles fueron las distintas etapas del trámite y en qué estado se encuentra actualmente.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 225 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

d) Si dicho expediente no se puede localizar informe si se le indicó al solicitante que presentara un nuevo pedido de condonación y si el mismo recibió el número CI 24058. En caso afirmativo indique cuál es el estado actual de dicho expediente e) Si la Dirección General de Rentas fue notificada de la Resolución 1110/07 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires por la que se requería el pronto despacho de la carpeta indicada en el inciso b). En caso afirmativo cuáles fueron las medidas que se adoptaron para dar cumplimiento a dicho requerimiento.f) Cuál es la deuda por todo concepto que mantiene el inmueble de la calle García del Río 4456, partida 356916 a la fecha de la primera presentación de condonación de deuda realizada en el año 2005.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 608/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a través de los organismos correspondientes y en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, los siguientes puntos relativos al seguimiento nutricional y odontológico de los niños, niñas y adolescentes que habitan en Hogares Convivenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conveniados, (transitorios y/o permanente):

1. Si existen programas de control nutricional, de crecimiento y odontológico que se llevan adelante sobre niños, niñas y adolescentes, que residen en Hogares de niños, niñas y adolescentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o conveniados, transitorios y/o permanentes. En caso afirmativo, detalle los mismos, de ser negativa la respuesta, indique sus causas.2. Si existe algún tipo de examen nutricional, de crecimiento y odontológico, que se practique sobre los niños, niñas y adolescentes, al momento de ingresar a un Hogar convivencial, sea éste dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o conveniado, transitorios y/o permanentes. En caso afirmativo, detalle los mismos, de ser negativa la respuesta, indique sus causas.3. Si de los resultados obtenidos en los exámenes de los puntos anteriores, se instrumenta algún tipo de medidas de control y/o seguimiento y/o tratamiento sobre los casos detectados de déficit nutricional, de crecimiento y/o dentadura deficiente. De ser afirmativo, detalle los mismos, de ser negativa la respuesta, indique sus causas.4. Indique cuáles son los equipos técnicos, y quiénes los responsables, que se ocupan de llevar adelante los exámenes y controles citados en los puntos 2 y 3, y el área de la cual dependen.5. Indique si existe algún tipo de normativa, instructivo o protocolo en que se indique a las direcciones de los Hogares convivenciales, sean estos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conveniados y/o permanentes, respecto de este tipo de controles sobre los niños, niñas y adolescentes.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 609/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a través de los organismos correspondientes en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, en relación al convenio que se publicita en la página del Gobierno de la Ciudad, realizado entre la Subsecretaría de Gestión Cultural con el Metropolitan Opera House de Nueva York, lo siguiente:

a) Si dicho convenio fue publicado en el Boletín Oficial. En caso afirmativo indique día y número de la publicación. En caso negativo acompañe copia del convenio.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

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VT 44 - Pág. 226 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

RESOLUCIÓN 610/2008

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Educación proceda a contestar en el plazo de 30 días de recibida la presente, sobre las siguientes cuestiones vinculadas a la inminente apertura del Instituto Superior Metropolitano de Arte cuya inscripción de vacantes año 2009 se publicó el pasado 16 de noviembre en medios gráficos masivos:

l. Normativa que dio lugar a la creación del Instituto Superior Metropolitano de Arte. En caso de existir la documentación requerida se solicita remitir copia de la misma y fecha de su publicación en el Boletín oficial. En caso negativo informar los motivos y procedimientos utilizados. 2. Programa de estudios y desarrollo curricular del mencionado Instituto de Arte. Ámbitos institucionales a partir de los que fue diseñado el mismo.3. Si se ha establecido la continuidad, el traspaso o la reubicación del personal que actualmente se desempeña en los distintos Magisterios de enseñanza artística para cubrir los cargos docentes en el recién creado Instituto Metropolitano Superior de Arte. Si no se han previsto dichos mecanismos indicar cuál es la previsión para el personal actual y cómo se ha procedido para la conformación de los nuevos cuerpos y planteles docentes.4. ¿Que intervención se le ha brindado a la Junta de Clasificación de Enseñanza Artística, a las supervisiones pedagógicas, a los equipos de conducción de las actuales escuelas de arte y a los representantes gremiales docentes afines con la temática?5. ¿Cómo se ha planificado la continuidad de los actuales magisterios de enseñanza artística tanto desde el punto de vista de la oferta educativa a la franja adolescente y juvenil, como la previsión con respecto al personal, edificios, entre otros temas?6. ¿Cuales son los edificios en los que se va a desenvolver el Instituto Superior de Metropolitano Arte? Si va a constar de una sede central y anexos, detalle de los mismos. 7. Indicar si está aprobado el Reglamento provisorio de la Institución de nivel terciario. En caso afirmativo remita copia del mismo.8. Si va a depender del área de enseñanza artística o corresponde su pertenencia al ámbito de Educación Superior.9. Si la partida del presupuesto 2009 por $ 30.000.000 para personal temporario en el Área de Educación Artística del Ministerio de Educación se ha incluido para hacer frente a las nuevas erogaciones resultantes. Si así fuera, se solicita el desagregado de la mencionada partida presupuestaria, indicando cantidad de personal previsto y carga salarial.10. Si se ha brindado a la comunidad educativa, en particular a los establecimientos de enseñanza artística, autoridades, docentes y estudiantes, la información necesaria para realizar la inscripción de vacantes del ciclo lectivo 2009 del nuevo Instituto

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

DECLARACIÓN 576/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su beneplácito por la distinción otorgada a la jugadora argentina de hockey, Luciana Aymar, al ser elegida por la Federación Internacional y por quinta vez, como la Mejor Jugadora del Mundo.

DECLARACIÓN 577/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su profundo pesar por el fallecimiento del gran actor argentino Ulises Dumont.

DECLARACIÓN 578/2008

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 227 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo, la reapertura del canil ubicado en el sector noroeste de la Plaza “Lorea”, para uso diurno exclusivamente.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 612/2008

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo, que por intermedio del área que corresponda, y en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibida la presente, informe sobre los siguientes puntos referidos a la implementación de la Ley 599, que afecta con destino a la Escuela de Educación Especial Nº 34 General San Martín, el predio de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en las calles Yerbal 74 y Colpayo 146:

a) Si la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación inició las obras en el predio conforme a lo establecido en la Ley 599 del año 2001. De resultar afirmativa la respuesta indicar las obras realizadas a la fecha.b) Remitir copia del proyecto, y de los planos de obra.c) Indicar monto de presupuesto ejecutado y montos requeridos para finalizar la obra.d) Si la obra a que hace referencia el Artículo 1º no se inició, indicar las causales y cuál es el proyecto del Poder Ejecutivo para dar cumplimiento a la Ley 599.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 613/2008

Artículo 1º.- Declárase de interés cultural y educativo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires al programa radial que semanalmente emite Radio Cultura F.M. 97.9 todos los días jueves de 21 a 22 hs., titulado “El Oro de los Tigres - Comunicación de Autor”, creado, dirigido y conducido por el profesor, doctor Manuel Lozano, poeta, narrador y ensayista argentino.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 614/2008

Artículo 1º.- Dispónese la colocación de una placa recordatoria en homenaje a la trayectoria musical del eximio compositor, pianista y director de orquesta típica Don Carlos Di Sarli, que supo interpretar y difundir el tango a lo largo de muchas décadas en la ciudad de Buenos Aires y en el mundo.

Dicha placa se colocará en el frente del edificio ubicado en calle Maipú Nº 359, a título de reposición en el espacio que quedara vacío por la desaparición de una placa similar anterior, conforme a las características del fileteado y según las disposiciones de la normativa vigente con la siguiente leyenda: “El piano y la orquesta de Carlos Di Sarli, escribieron en este lugar que se denominara Marabú, páginas imperecederas de la historia del tango –año 2008–Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 615/2008

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, solicita al Poder Ejecutivo que –a través del organismo que corresponda dentro de un plazo de treinta (30 ) días de recibida la presente– informe:

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VT 44 - Pág. 228 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

1º.- Si el Gobierno tiene en estudio, proyectado o en algún grado de ejecución la conformación de un relleno costero (en la costa del Río de la Plata) en el que se instalaría una planta de tratamiento de residuos.2º.- En caso afirmativo informe si el proyecto se ha sometido al régimen previsto en la Ley 123.3º.- Si se ha dado intervención a organismos nacionales y locales de Hidráulica a fin de evaluar las consecuencias en el normal régimen de flujo y reflujo del Río de la Plata.4º.- Si se ha solicitado informes a las direcciones competentes en materia Cartográfica y de Delimitación del territorio de la Ciudad en virtud de que estarían produciéndose modificaciones en los mencionados aspectos. Indique en caso de corresponder si se han solicitado las autorizaciones o consultas a los organismos nacionales competentes en las mismas materias.5º.- Si se ha estudiado las características de los elementos con que se va a realizar el relleno, sus posibles contaminantes y los mecanismos de transporte de los mismos.6º.- Si se ha estudiado el impacto sobre el paisaje, la biodiversidad costera y en general sobre las especies de flora y fauna nativas.7º.- Si se han estudiado las posibles consecuencias del proyecto en la toma de agua para la provisión de agua potable en razón, por un lado, del emplazamiento del relleno y por otro, de la actividad a llevar adelante con residuos.8º.- Si se ha hecho un análisis técnico jurídico con relación a la normativa nacional y local en materia específica de residuos que se haya expedido sobre la factibilidad jurídica del proyecto citado.9º.- Remita copia de toda la documentación que respalde los actos administrativos en los que se sustenta el proyecto de marras.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

DECLARACIÓN 579/2008

Declárase de interés sanitario de la Ciudad el Curso de Cuidados Domiciliarios desarrollado por la Fundación Armonía.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 616/2008

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través de los organismos que correspondan, informe dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con el evento realizado por el Día Internacional de la Música en el cual se presentó la Orquesta Sinfónica de Berlín:

1. Cuál ha sido el criterio de selección con el que ha sido escogida la Orquesta Sinfónica de Berlín para presentarse en la Ciudad de Buenos Aires con motivo del Día Internacional de la Música.2. Si se han puesto en consideración la posibilidad de presentación de otros artistas, cuáles, por qué se ha descartado su presentación.3. Teniendo en cuenta que la Orquesta Sinfónica de Berlín ya se había presentado el año pasado en tres oportunidades en la Argentina, por qué no se escogió otra orquesta o actividad cultural para realizar la celebración del día de la música, enriqueciendo y ofreciendo a los porteños el disfrutar de diversas actividades culturales.4. Cuál ha sido la campaña publicitaria que se estableció para la divulgación de la actividad realizada en torno al Día Internacional de la Música, en qué zonas de la Ciudad de Buenos Aires se realizó, hacía qué sectores de la población estuvo dirigida, especificando el costo de la misma.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 229 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

5. A cuánto se elevan los montos de contratación y organización del evento, especificando los montos de contratación de la Orquesta, del escenario, del sonido y demás ítems que hayan sido contratados.6. A cuánto se elevaban los montos de contratación y organización de otros artistas seleccionados para presentarse en el Día Internacional de la Música.7. Qué cantidad de personas asistieron a la presentación realizada por el Día Internacional de la Música en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

RESOLUCIÓN 617/2008

Articulo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rinde homenaje y expresa su profundo pesar ante el fallecimiento del bombero voluntario José Ambrosio Nardulli fallecido el 30 de noviembre de 2008.

Art. 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución 582, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Se realizará un acto en homenaje a los bomberos voluntarios Carlos Guevara y José Ambrosio Nardulli con la presencia de familiares, autoridades, vecinos y compañeros del cuartel de Vuelta de Rocha del barrio de la Boca.”

Art. 3º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución 582, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires colocará una placa en el cuartel de Vuelta de Rocha sito en calle Garibaldi 2042 del barrio de la Boca de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde Carlos Guevara y José Ambrosio Nardulli se desempeñaran como bomberos voluntarios con el siguiente texto:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesrinde homenaje por la valentía en el cumplimiento del debera los bomberos voluntarios del cuartel de Vuelta de Rocha

Carlos Guevara1964-2008

José Ambrosio Nardulli1950-2008

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

DECLARACIÓN 580/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su pesar por el fallecimiento del Comandante José Ambrosio Nardulli Bombero Voluntario gravemente herido en el siniestro del 1° Noviembre del corriente año en el depósito de neumáticos ubicado en el barrio de la Boca.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 618/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente lo siguiente:

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VT 44 - Pág. 230 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

1. Cantidad de vehículos que pagaron por la utilización de las autopistas durante el período 2006, 2007 y hasta el 20 de noviembre del año 2008.2. Cantidad de vehículos que pagaron por la utilización de las autopistas en el 3º trimestre del año 2008 y los correspondientes al 4º trimestre hasta el día 20 de noviembre del año 2008.3. Cantidad de vehículos que pagaron por la utilización de las autopistas en el mes de agosto, setiembre, octubre y hasta el 20 de noviembre del año 2008. 4. Cantidad de vehículos que pagaron por la utilización de las autopistas en el período de 7 hs a 10 hs y de 17 hs a 20 hs en el mes de octubre del año 2007 y en el mes de octubre del año 2008.5. Tiempo promedio de demora por cabina de peaje, en hora pico (7 hs. a 10 hs y 17 hs a 20 hs.) y en hora no pico.6. Si se conoce el monto de recaudación que permite dicho aumento y cuál es el destino que se dará al mismo. 7. Con qué criterio la empresa autoriza el pase sin pago de peaje cuando, por la excesiva cantidad de vehículos, se produce una espera considerable. De cuánto tiempo debe ser esa espera para considerar que puede darse el libre pase.

Art. 2°.- Comuníquese.

Texto definitivoDECLARACIÓN 582/2008

Declárase de interés científico de la Ciudad de Buenos Aires el Seminario “Presentación de la Haptonomía, Ciencia de la Afectividad” dictado por la doctora Catherine Dolto, y organizado por la Fundación Creavida, a realizarse el 18 de diciembre en la Universidad John F. Kennedy.

RESOLUCIÓN 620/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, informará y remitirá dentro de los veinte (20) días de recibida la presente, toda la información relativa a la decisión del Banco de la Ciudad de Buenos Aires relativa a la sustitución de las tarjetas MODERBAN para el personal que revista en aquel órgano, en especial respecto de los siguientes puntos:

1. Se especifique el o los motivos por los cuales se adoptó la decisión de sustituir las referidas tarjetas correspondientes a las Cajas de Ahorros mediante las cuales se efectivizan los pagos de haberes del personal que revista en los cuadros de la Administración Activa.

2.- Se precise el procedimiento de selección del contratante para la confección de las tarjetas referidas, el monto económico y plazo de dicha contratación y las razones por las cuales se produjeron numerosos errores y dificultades para activar el funcionamiento de las tarjetas MODERBAN, especificando la cantidad de tarjetas que se debieron emitir por cada empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se requiere remitir a este cuerpo todos los antecedentes documentales de la referida contratación.

3.- Se indique qué tipo de medidas implementará el Poder Ejecutivo ante los inconvenientes suscitados por la renovación de las tarjetas MODERBAN y en especial, qué tipo de sanciones aplicará el Banco de la Ciudad en relación a los incumplimientos o el cumplimiento defectuoso del contratante que llevó a cabo la confección de las mismas.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 231 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Texto definitivoDECLARACIÓN 583/2008

La Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires declara de interés social de la Ciudad de Buenos Aires la realización de la XIV Edición de “2 KM por SIDA”, a realizarse el 7 de diciembre de 2008 a beneficio de “Casa Vela”.

Asimismo, expresa su reconocimiento a la labor desarrollada por la Asociación Civil “Alfonso Farías”, organizadora de la tradicional caminatón.

RESOLUCIÓN 621/2008

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes que informe en el término de 30 (treinta) días de recibida la presente, los siguientes puntos:

a) Si el Planetario Galileo Galilei de la Ciudad de Buenos Aires tiene en vigencia un Convenio o algún tipo de acuerdo con la Asociación Civil “Buena Ciencia Social Club”. En caso afirmativo, detallar los alcances de los mismos.b) Si en la dotación de personal que presta servicios en dicho Planetario, existen profesionales de las ciencias astronómicas o de características científicas afines.c) Si en dicho Planetario se realizan actos, eventos, presentaciones, fiestas o festivales organizados por entidades civiles o empresas privadas. En caso afirmativo, detallar los actos organizados en el transcurso del año 2008, las características de los mismos y los montos percibidos por arriendo o alquiler.d) Si dicho Planetario cuenta con un Plan Integral de Prevención de Contingencias, como Incendios, señalización de salidas de emergencias, materiales ignífugos, etc. Si en dicho ámbito está plenamente garantizado la accesibilidad a personas con movilidad reducida, discapacidades e instalaciones a tales fines.e) Detallar el total de visitantes y asistentes al Planetario en el año 2007 y los parciales del año en curso.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

DECLARACIÓN 585/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su profundo pesar por el fallecimiento de Darwina Gallichio, ferviente defensora de los derechos humanos y referente de organismos sociales.

DECLARACIÓN 586/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 38 y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de lo normado por la Ley 474 de Igualdad de Oportunidades y de Trato, se realicen las gestiones necesarias a fin de eliminar el lenguaje sexista de las páginas Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 622/2008

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VT 44 - Pág. 232 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, sobre la última edición del Buenos Aires Feria Internacional de Música (BAFIM), según lo que se requiere a continuación:

1) ¿Cuál fue la razón que justificó la modificación en el criterio de ingreso libre y gratuito a los recitales del BAFIM, ya que en esta última edición se impuso una entrada con un valor de 8 (ocho) pesos?2) Indique cuáles fueron las asociaciones vinculadas a la música en vivo y a la producción discográfica invitadas a participar en esta edición del BAFIM.3) Informe si se han invitado a músicos independientes a participar del festival. En caso negativo informe las razones de dicha decisión. En caso afirmativo remita el listado de participantes, e informe los motivos por los cuales se decidió excluir a la Unión de Músicos Independientes (UMI) de la participación en el mismo.4) Informe los motivos por los cuales se publicitó en el sitio web del BAFIM ’08 que para el ingreso a presenciar el festival se requería un “bono contribución” de 8 (ocho) pesos, pero a continuación se explicaba que se trataba de una “entrada válida para un solo día”.5) Si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contrató a una o más empresas para la organización y realización del festival, mencione la razón social de las mismas y adjunte el o los respectivos contratos.6) Informe la cantidad de entradas que se vendieron para los cuatro días de recitales, y el monto de la recaudación obtenida.7) Explique cuál será el destino del dinero recaudado.8) Respecto al inciso anterior, si lo recaudado fue para cubrir los costos del BAFIM ’08, desglose esos costos, rubro por rubro. 9) Informe la capacidad habilitada del Centro Municipal para el BAFIM.10) Informe si en alguno de los cuatro días de espectáculos se vendieron más entradas que las correspondientes a la capacidad del Centro de Exposiciones. En caso afirmativo especifique los días y las razones de esa sobreventa de localidades.11) Si tiene conocimiento de que la noche del pasado domingo 7 de septiembre -día de clausura del BAFIM- centenares de jóvenes no pudieron ingresar, pese a contar con la entrada correspondiente, y que agentes de la Policía Federal (Guardia de Infantería y de otras divisiones) los dispersaron a bastonazos.12) Respecto al inciso anterior, informe si algún funcionario –o funcionarios– del Gobierno de la Ciudad requirieron la actuación represiva de la Policía. En caso afirmativo indique el o los funcionarios intervinientes, y si dicho requerimiento se realizó en forma verbal o escrita.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 623/2008

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, en el término de treinta (30) días de recibida la presente, tenga a bien responder los siguientes puntos acerca la Ley 1831 “Régimen Legal para el ejercicio profesional de los técnicos de la salud de la Ciudad de Buenos Aires”.

a. Informe si la presente ley ha sido reglamentada tal como lo estableceen su Artículo 19. b. En caso negativo:

b.1 Informe que iniciativas se han tomado para la reglamentación desde el Poder Ejecutivo.b.2 Informe si se han previsto medidas y acciones tendientes a crear el registro de matriculación para el ejercicio de las especialidades técnicas de la salud.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 233 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

b.3 Informe si se ha procedido a la matriculación de todos los/las licenciados/as técnicos y técnicos/as con título habilitante y desempeño en la Ciudad.b.3 Informe si se han previsto medidas y acciones con respecto a la constitución de la Comisión Permanente ad honorem tal como se establece en el art. 13. En caso afirmativo, qué funciones está desempeñando a la fecha dicha Comisión.

c. Informe dentro de qué plazos estará reglamentada la Ley 1831.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

RESOLUCIÓN 624/2008

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, por medio del organismo técnico que corresponda, en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con prácticas de Terapias Electro Convulsivas (T.E.C):

a) Informar si actualmente se aplican Terapias Electro Convulsivas a pacientes en instituciones psiquiátricas públicas y/o privadas en la Ciudad.En caso afirmativo indicar:b) Cuáles son los criterios diagnósticos que se utilizan para prescribir dicho tipo de terapia.c) Informar qué otras terapias alternativas –cuyos procedimientos sean menos invasivos– se consideran como opción a la aplicación de T.E.C. antes de prescribir su empleo, y si estas consideraciones quedan asentadas en la historia clínica.d) Informar qué condiciones materiales y tecnológicas de seguridad e higiene, entre otras, se consideran indispensables para el mantenimiento de los equipos que requieren estas prácticas, y qué área realiza estas inspecciones. e) Indicar si consta en la historia clínica la información que se le debe brindar al paciente o a su representante legal respecto de la aplicación de T.E.C., los riesgos y efectos secundarios que pudieran resultar de la aplicación de este método terapéutico, y su consentimiento informado.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

DECLARACIÓN 587/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por el 90º Aniversario de la Fundación de la Asociación Vecinal y Biblioteca Popular “Cornelio Saavedra”.

DECLARACIÓN 588/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por el premio Emmy, con el que fue distinguido, el ciclo “Televisión por la identidad” el 25 de noviembre próximo pasado en la ciudad de Nueva York.

Texto definitivoDECLARACIÓN 589/200

Declárase de interés cultural y social de la Ciudad de Buenos Aires el ochenta aniversario de la Biblioteca El Resplandor a celebrarse el 19 de diciembre de 2008 y cuyos festejos se realizarán el viernes 19 de diciembre de 2008.

Texto definitivoDECLARACIÓN 590/2008

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VT 44 - Pág. 234 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Declarase de Interés Cultural de la Ciudad de Buenos Aires el documental “Café de los maestros”, producido por Gustavo Santaolalla y dirigido por Miguel Kohan.

DECLARACIÓN 591/2008

Declaransé de interés social de la Ciudad los actos que se realizan el 17 de diciembre en celebración del día del podólogo universitario en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires y otros centros académicos.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 625/2008

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos correspondientes, informará, en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la contratación de vehículos de transporte escolar para las Colonias de Vacaciones 2009:

a) Previsiones realizadas para cubrir las necesidades de traslado de los niños y niñas que concurren a las Colonias de Vacaciones 2009;b) Si prevé la contratación de vehículos de transporte escolar habilitados en la Provincia de Buenos Aires u otras jurisdicciones. En caso afirmativo detallar bajo qué condiciones se planifica dicha contratación.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Gestiones para establecer mayores medidas de prevención del delito y mayor presencia policial en el barrio de Recoleta.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración la tabla 12.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione ante la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal Argentina, medidas de prevención del delito y mayor presencia de efectivos policiales, en el barrio de Recoleta, jurisdicción de las comisarías 19 y 21. Motivan la siguiente declaración los recientes delitos contra la integridad sexual, de las que fueron victimas 6 mujeres.

Asimismo, este Cuerpo expresa su pesar a las víctimas, a sus familiares y muestra su preocupación frente a la comisión de tan aberrantes actos.

INGARAMO, Gerardo.

Señora presidenta:

Me dirijo a Usted, y por su intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, a fin de considerar la siguiente iniciativa.

Son 6 lamentables episodios los que originan de esta Declaración, cada delito contra la integridad sexual marca significativamente la vida de la víctima, así como también la de la familia y los allegados de quien padece situaciones como ésta.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 235 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

El domingo 23, una mujer fue victima de una violación y otras dos se salvaron milagrosamente. El miércoles 26 otras dos mujeres fueron sometidas al mismo tipo de delito mientras trabajan en comercios ubicados en el mencionado barrio. El 1º de diciembre, nuevamente nos anoticiamos de un intento de violación.

Situaciones como ésta no hacen más que coartar el derecho a la salud, a la integridad física y a la libertad de las personas, degradan a la sociedad en su conjunto, y afectan la vida del vecino, condicionándola por la carencia de seguridad.

El monopolio de la coacción física es patrimonio indelegable del Estado, y éste debe procurar arbitrar todo tipo de medidas dentro del marco legal para que esta afirmación no sea inocua, para brindar mayores garantías a los vecinos y vecinas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar.

- Se vota y aprueba en general y en particular.

Sr. Presidente (Santilli).- Queda aprobada la declaración.

Texto definitivoDECLARACIÓN 593/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione ante la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal Argentina, medidas de prevención del delito y mayor presencia de efectivos policiales, en el barrio de Recoleta, jurisdicción de las comisarías 19 y 21. Motivan la presente declaración, los recientes delitos contra la integridad sexual, de las que fueron víctimas 6 mujeres.

Asimismo, este Cuerpo expresa su pesar a las víctimas, a sus familiares y muestra su preocupación frente a la comisión de tan aberrantes actos.

Sr. Cabandié.- Pido la palabra.Señor presidente: propongo que se realice votación nominal.

Sr. Presidente (Santilli).- Ya la votamos, diputado. Además, votó todo este sector, más los diputados de allá arriba.

Prórroga de mandatos en la Defensoría del Pueblo

Sr. Olmos.- Pido la palabra.Señor presidente: propongo una resolución que, en su Artículo 1º, diga lo siguiente:

“Prorróguese el mandato de la Defensora del Pueblo, doctora Alicia Pierini, y de los defensores del pueblo adjuntos, arquitecto Atilio Alimena, señora Claudia Serio, profesor

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VT 44 - Pág. 236 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Gustavo Lesbegueris y profesora Graciela Muñiz, hasta tanto asuman sus funciones las nuevas autoridades de dicho organismo”. Artículo 2º, de forma.

Sr. Hourest.- Pido la palabra.Señor presidente: en línea con lo que planteaba el diputado Olmos, me parece que

no podemos aprobar que diga: “Hasta tanto asuman”, por si hubiera cualquier proceso. Entonces, creo que habría que poner una fecha estimativa, es decir, 30 ó 60 días, o “si se produjese antes la nominación de los candidatos”.

Sr. Presidente (Santilli).- O puede decir “hasta que sean designados por el Ente”.

Sr. Olmos.- Pero están vencidos, señor Presidente: vencen hoy. Con lo cual, si ponemos 30 días, y votamos las designaciones antes, estarían sobrando días.

¿Cómo ponemos: “30 días”, o “hasta su asunción”? Si no, que diga: “Prorróguese el mandato por el término de 30 días...” o “ ...hasta la

asunción de las nuevas autoridades”.

Sr. Presidente (Santilli).- Podría decir “hasta que sean designados”

Sr. Olmos.- Sí, señor presidente: “hasta que sean designados”. Es decir, una cosa o la otra. Entonces, quedaría: “Prorróguese el mandato por el término de 30 días o hasta la asunción de las nuevas autoridades de la Defensora del Pueblo, Alicia Pierini, y de los Adjuntos, arquitecto Atilio Alimena, señora Claudia Serio, profesor Gustavo Lesbegueris y profesora Graciela Muñiz”.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: creo que hay que agregar “lo que ocurra antes”, porque si pasan

los 30 días y no fueron designados, con esa redacción podrían seguir in eternum –que es una expresión que usted conoce–. Es decir, tiene que decir, “por 30 días o hasta la designación por parte de esta Legislatura, lo que ocurriera antes”. Si antes pasan los 15 días, allí vence el período de extensión; si previamente fueron designados, allí vence la extensión y asumen los nuevos defensores.

Con esta redacción, lo que ocurra antes no se va a poder extender más allá de 30 días.

Sr. Presidente (Santilli).- Perdón, pero la otra alternativa sería: “Prorróguese por 30 días…” y el día que sean designados, poner: “Desígnase a partir del día de la fecha las autoridades”. Entonces, cuando los designemos, lo haremos.

Sr. Olmos.- Pido la palabra.Señor presidente: aceptamos lo que sugiere la Presidencia. En todo caso, votaríamos

30 días más. De todos modos, supongo que no va a suceder ningún hecho que no nos permita que antes de 30 días lo votemos.

Sr. Presidente (Santilli).- Yo creo que no.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 237 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Olmos.- Señor presidente: tendríamos que desaparecer 31 diputados del recinto. (Risas).

Sr. Presidente (Santilli).- Exactamente. Entonces, cuando se produzca la designación, en las próximas dos semanas, diremos: “Desígnase a partir del día de la fecha…”, y ahí quedará subsanado el tema.

Se va a votar el tratamiento sobre tablas. Se requieren los dos tercios de los votos de las diputadas y diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Prorrógase por el término de treinta (30) días el mandato de la Defensora del Pueblo Doctora Alicia Pierini y de los Defensores Adjuntos Arq. Atilio Alimena, Sra. Claudia Serio, Prof. Gustavo Lesbegueris, Profesora Graciela Muñiz.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A través del presente, solicito la prórroga de los mandatos de los Defensores del Pueblo a fin de solucionar la irregularidad existente.

Por todo lo expuesto solicito la sanción del presente proyecto.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Por tratarse de una designación, se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Rabinovich, Ritondo, Santilli, Smith, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 46 votos emitidos, se han registrado 46 votos a favor.

Queda aprobado en general.En consideración en particular.Se va a votar a través del sistema electrónico.

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VT 44 - Pág. 238 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

- Se registran los siguientes votos positivos: Alegre, Asinelli, Bello, Borrelli, Cabandié, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pedreira, Rabinovich, Ritondo, Santilli, Smith, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 39 votos emitidos, se han registrado 39 votos a favor. Agregan su voto la diputada Martínez Barrios y el diputado Cantero.

Queda aprobada la resolución.

Texto definitivoRESOLUCIÓN 627/2008

Artículo 1°.- Prorróguese por treinta (30) días el mandato de la Defensora del Pueblo Doctora Alicia Pierini y de los Defensores Adjuntos Arq. Atilio Alimena, señora Claudia Serio, Prof. Gustavo Lesbegueris, Profesora Graciela Muñiz.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sr. Olmos.- Pido la palabra. Señor presidente: habría que felicitar al profesor Lesbegueris, porque se queda

durante treinta días más. (Risas)

Sr. Presidente (Santilli).- Les pido que no hagan discursos tan largos a partir de ahora.

Adaptabilidad de asientos en espacios públicos, asientos especiales para quienes padecen obesidad

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Expediente 1619-D-07. Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con despacho de las comisiones de Planeamiento Urbano, de Derechos Humanos y de Desarrollo Económico.

Se trata de una ley de primera lectura y requiere de 31 votos.

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1619-D-2007, de autoría de la señora diputada Liliana Parada, por el cual se propone la modificación del Código de la Edificación respecto de las medidas de los asientos, y

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 239 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Considerando:

Que la adaptabilidad es la posibilidad de modificar una estructura o entorno físico para hacerlo accesible, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley de Accesibilidad Física para todos.

Que la Ley de Accesibilidad física también incorporó el término de “barrera urbanística” (entre otras barreras), que refiere a aquellos impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos. Resulta evidente, entonces, que ya está en el espíritu de la legislación resolver la problemática de la que se ocupa la propuesta que ponemos a consideración.

Que el Código de Edificación estipula tres tipos de asientos: fijos, movibles y sueltos, en el punto referido a “Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos”, Ordenanza Nº 45425. Luego, se amplió su incidencia sobre los “lugares de Congresos y Convenciones”, en la Ordenanza Nº 40298. La modificación del presente consiste en agregar un nuevo tipo de asiento: los especiales. Los mismos se complementan con los ya existentes porque en un mismo local habría asientos de dos tipos. Los fijos, por ejemplo, y los especiales, que mantienen las mismas características de construcción de los primeros pero con un tamaño mayor. La cantidad de asientos especiales es, como mínimos, dos (2) y si en el local hubiese más de doscientos (200) asientos, el 1% del total.

Que la Constitución de la Ciudad en su artículo 11, segundo párrafo, establece que: “La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.

Que la obesidad no sólo puede desencadenar otras enfermedades físicas, sino también psíquicas y múltiples trastornos sociales. El rechazo y la pérdida de la pertenencia a una comunidad son factores determinantes en estas últimas. Por ello, se debe evitar la posibilidad de cualquier tipo de discriminación. Esta iniciativa tiende a garantizar las condiciones de accesibilidad para hombres y mujeres con obesidad (o antropométricos, según la ley citada).

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, inciso 7), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires corresponde considerar esta iniciativa como oportuna.

Por lo expuesto, las Comisiones de Planeamiento Urbano, de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo aconseja la sanción de la siguiente:

LEY(Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1º.- Modifíquese el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en el punto 4.7.6.4, que quedará redactado de la siguiente forma:

4.7.6.4 Asientos. Se admiten cuatro tipos de asientos: fijos, movibles, sueltos y especiales. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.

a) Asientos fijos: Cuando los asientos sean de tipo fijo, serán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán individuales, separados entre sí mediante apoyabrazos. El ancho entre ejes de apoyabrazos no será inferior a ,55 m, la profundidad mínima utilizable del asiento será de ,45 m. El asiento será construido de modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo. El respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento; su altura mínima será de ,50 m.

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VT 44 - Pág. 240 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

medida desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto de la vertical y no dejará claro libre entre respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de tal modo que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto.

b) Asientos movibles: Cuando los asientos sean de tipo movible, se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes.

c) Asientos sueltos: Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones con brazos las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará de la proporción de uno por cada ,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos.

d) Asientos especiales: El ancho entre ejes de brazo no será inferior a ,80 m y la profundidad mínima del asiento será de ,70 m. Conserva las demás características de construcción del tipo de asiento que haya en el local donde se encuentren, asegurando la resistencia adecuada al efecto. El número mínimo de asientos especiales por local es de 2 unidades; o el 1% del número total de asientos por local, sólo si este número fuera mayor que 200.

Art. 2°.- Se estipula un plazo de ciento veinte (120) días corridos, de publicada la presente ley, para realizar los cambios necesarios a fin de dar cumplimiento al Artículo 1º.

Art. 3°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Sala de las Comisiones: 28 de octubre de 2008.PEDREIRA, Silvina; GONZÁLEZ, Alvaro; SANTILLI, Diego; MAJDALANI, Silvia; OCAMPO, Fernando; ARAUJO, Carlos; ASINELLI, Christian; DE ANCHORENA, Teresa y EPSZTEYN, Eduardo.

DESTÉFANO, Roberto; SANTILLI, Diego; ZAGO, Oscar; AMOROSO, Víctor; PAGANI, Enzo; INGARAMO, Gerardo; ALEGRE, Gabriela y FERNÁNDEZ, Raúl.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados y diputadas presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Ritondo, Santilli, Smith, Varela, Walsh y Zago.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 241 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 41 votos, todos a favor. Se agrega el voto de la diputada Alegre.

Queda aprobada en general.En consideración en particular los artículos 1º y 2º.Se van a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olmos, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Santilli, Smith, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 45 votos emitidos, todos afirmativos. Se agrega el voto del diputado Pagani.

La ley ha recibido aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

Declaración como personalidad destacada de la cultura al actor y humorista Diego Esteban Capusotto

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 947. (Aplausos)

DESPACHO 947

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1960-D-2008, iniciado por la diputada Gabriela Alegre, quien solicita se declare Personalidad Destacada de la Cultura al actor y humorista Diego Esteban Capusotto, y

Considerando:

Que Capusotto nació en Castelar, Provincia de Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1961. A la edad de 7 años, se mudó al barrio porteño de Villa Luro, donde vivió por más de treinta años. Actualmente reside en el barrio de Barracas de nuestra ciudad.

Que a los 25 años empezó su carrera artística, cuando ingresó a estudiar actuación en el Teatro Arlequines, luego de haber trabajado como vendedor de corpiños y fotoduplicador en el negocio de su padre, entre otras actividades. Al año de haber comenzado las clases, formó un dúo teatral, “Los Queterrecontra”, que actuaba en fiestas, pequeños teatros o “en el espacio que nos dieran”, según sus propias palabras.

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VT 44 - Pág. 242 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que a partir de 1987, Capusotto comenzó a realizar presentaciones en el ya mítico espacio “Parakultural”, en el barrio de San Telmo, donde conoció a Alfredo Casero y a Fabio Alberti, actores con los que luego trabajaría en lo que sería su primera experiencia televisiva, el programa ‘De la Cabeza’, de 1992 a 1993, emitido por América TV.

Que ‘De la Cabeza’ poseía una narrativa particular: cada grupo grababa quince minutos de asociaciones libres sobre ideas propias y de ahí se elegía un minuto, dando lugar a un estilo novedoso y vanguardista para la televisión argentina, y generando un quiebre en su tradicional forma narrativa.

Que luego de este programa se iniciaría, también en América TV, el ciclo ‘Cha Cha Cha’, de 1993 a 1997, del que Diego Capusotto participaría hasta su finalización, y que marcaría también un hito en el humor en nuestro país. Durante 1998 participó del programa ‘Delicatessen’.

Que fue con ‘Todo por dos Pesos’, emitido entre 1999 y 2002, que Diego Capusotto terminó de consolidarse como un referente ineludible del humor para el público y la crítica argentinas. Su labor en este programa, realizado en conjunto con Fabio Alberti, lo hizo merecedor, en 2001, al Premio Martín Fierro en el rubro “Labor Humorística”.

Que en 2003, Diego Capusotto personificó a un paciente mental en la serie ‘Sol Negro’ y tuvo una participación en el ciclo televisivo ‘Tiempo Final’.

Que en 2004, y junto a Fabio Alberti, Capusotto volvió al teatro con el espectáculo ‘Una Noche en Carlos Paz’, con dirección de Néstor Montalbano y autoría de Pedro Saborido. El mismo equipo de trabajo que presentó en 2006 la obra teatral ‘Qué Noche Bariloche’.

Que a partir de 2006, protagoniza desde la televisión pública ‘Peter Capusotto y sus videos’, programa que combina la proyección de videos musicales con una parodia crítica de los clichés de la cultura rock y de la cultura política argentina. Ampliamente reconocido por la crítica cultural y el público, Capusotto obtuvo por este ciclo en el 2007 los galardones de “mejor programa humorístico” y “musicalización” en los Premios Clarín Espectáculos. En 2008 repitió la cosecha de premios, obteniendo en este año el Premio Martín Fierro por “Mejor Labor Humorística Masculina” y “Mejor Programa Humorístico”.

Que sin embargo, la carrera de Diego Capusotto no es solamente televisiva y teatral. Desde 1997 participó en seis largometrajes y un cortometraje: Tiempo de Descuento (1997), Zapada, una comedia beat (2002), Mataperros (2002), India Praville (2003), Soy tu aventura (2003), Dos Ilusiones (2004) y Regresados (2007).

Que desde el inicio de su carrera, y hasta la actualidad, Capusotto no solamente contribuyó desde un lugar central a revolucionar la forma de hacer humor en nuestro país, sino que también impulsó, desde sus creaciones artísticas, el pensamiento crítico sobre nuestra realidad cultural, social y política.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2964

Artículo 1°.- Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al actor y humorista Diego Esteban Capusotto.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 24 de noviembre de 2008.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 243 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

URDAPILLETA, Inés; MOSCARIELLO, Oscar; ALEGRE, Gabriela; OLMOS, Juan Manuel; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados y diputadas presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general la ley.

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Meis, Morales Gorleri, Mouzo, Ocampo, Olivera, Pagani, Pedreira, Puy, Rabinovich, Santilli, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han registrado 42 votos, todos afirmativos. Se agregan los votos de los diputados Ritondo y Moscariello.

Queda aprobada en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Parada, Puy, Rabinovich, Santilli, Smith, Urdapilleta, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 39 votos emitidos, todos a favor. Se agregan los votos de los diputados Ritondo y Pagani.

Queda aprobado el Artículo 1º.El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.

Declaración como personalidad destacada de la cultura a Pipo Pescador

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Expediente 1507-D-08.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura.

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VT 44 - Pág. 244 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1507-D-2008, iniciado por el diputado Marcelo Meis, quien propicia se declare Personalidad Destacada de la Cultura a Pipo Pescador, y

Considerando:

Que Enrique Daniel Fischer, apodado en su carrera artística como Pipo Pescador, nació en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, un 29 de abril de 1946; descendiente de alemanes del Volga, traducción al castellano de su apellido, dio origen a su seudónimo “Pescador”.

Que a la edad de 16 años, se trasladó a la Ciudad de La Plata con el fin de estudiar escenografía en la Escuela Nacional de Bellas Artes, mientras se ganaba la vida trabajando en jardines de infantes. En 1972, debutó en un auditorio llamado Río de la Plata y tuvo gran cantidad de propuestas laborales. Fue invitado a participar de numerosos programas de televisión, hasta obtener su propio espacio televisivo.

Que su currículum vitae tiene una amplia gama de actividades realizadas en el país y en el exterior como actor, conductor, escenógrafo, cantante, músico y compositor de sus temas, entre los que se encuentra la popular copla del cancionero cotidiano argentino, famoso en el mundo entero: El Auto de Papá, cantado y grabado por diversos intérpretes en todo el mundo como el Topo Gigio y los payasos Gaby, Fofó y Miliki.

Que fue galardonado con premios en el país y en el exterior: en 1981 y 1991 se le otorgó el Premio Konex con Diploma al mérito infantil. En 1988 recibió el Premio Argentores por el Cancionero mágico. En 1998 recibió el Premio Ace; en 2001 el Premio Santa Clara de Asís; en 2002 el Premio Carlos Gardel; en 2007 el Premio Estrella de Buenos Aires, todos éstos en la Argentina. En Italia ganó el Premio “Zecchino D' Oro” a la mejor canción infantil Tango loco. En España ganó el Premio María Guerrero del Teatro Chupete.

Que entre sus actividades cinematográficas protagonizó en 1975 Luces de mis zapatos, bajo la dirección de Luis Puenzo; en 1989 filmó un documental, en Rusia, Moscú y su circo; en el año 1991 filmó en Colombia otro documental llamado Cartagena, tesoro de pirata, y este año en coproducción argentina-española, el largometraje El árbol del eco.

Que en su faceta como escritor, expuso en varias oportunidades en la “Feria del Libro”, auspiciado por Unicef y por el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación; fue narrador de la ópera El Barbero de Sevilla, en el Teatro Colón, auspiciado por la Fundación Konex. Sus libros fueron editados por prestigiosas editoriales argentinas, entre ellas se pueden citar a: Editorial Estrada; Paulinas; Abril; El Ateneo; Círculo del Buen Lector; Bonum; Beas Ediciones; Espasa-Calpe; Ameghino; El Narrador y en España la Editorial Montena; Ayuntamiento de Valdepeñas; Ayuntamiento de Torralba, entre otras.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2965

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 245 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Artículo 1°.- Declárase “Personalidad Destacada de la Cultura” al señor Enrique Daniel Fischer conocido como Pipo Pescador.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 2 de diciembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; DE ANCHORENA, Teresa; MOSCARIELLO, Oscar; ALEGRE, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados y diputadas presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Godoy, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Pagani, Pedreira, Puy, Rabinovich, Santilli, Smith, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han registrado 39 votos, todos afirmativos. Se agrega el afectuoso voto del diputado Ritondo y el de los diputados Fernández, Abrevaya y Parada.

Queda aprobada en general.En consideración en particular el Artículo 1º.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Santilli, Smith, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 42 votos emitidos, todos afirmativos. Se agrega el voto del diputado Olmos.

Queda aprobado el Artículo 1º.El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.Les pido un aplauso para “Pipo Pescador”. (Aplausos)

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VT 44 - Pág. 246 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

- Ocupa la Presidencia el Vicepresidente Segundo, diputado Olmos.

Convalídase el emplazamiento del monumento en homenaje a Oscar Natalio “Ringo” Bonavena

Sr. Presidente (Olmos).- Corresponden considerar los expedientes 2036-D-08 y 2241-D-08. Cuentan con despacho de la Comisión de Cultura.

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2036-D-2008, iniciado por el diputado Meis, y su agregado, el 2241-D-2008, del diputado Puy, quienes proponen regularizar la situación del monumento a Oscar “Ringo” Bonavena, emplazado en el Parque de los Patricios, y

Considerando:

Que la figura histórica de “Ringo” Bonavena y su monumento, forman parte de la identidad de Parque de los Patricios, de tal manera que, incluso una calle del barrio lleva su nombre.

Que en el año 2003 se cumplieron los trámites que determinan los artículos 89, inciso 3), y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo el dictado de la “ley final”; y, sin embargo, el monumento fue emplazado en virtud del apoyo vecinal que tuvo y tiene aún en el presente.

Que la donación del monumento fue aceptada por el Poder Ejecutivo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 104, inciso 16).

Que corresponde convalidar el emplazamiento realizado hace más de cinco años, dado que constituye una situación irregular, que motiva la falta de finalización del trámite necesario para incorporar el monumento al registro patrimonial del Departamento de Monumentos y Obras de Arte, dependiente de la Dirección de Espacios Verdes, que no obstante lo cuida y ya lo ha resguardado con rejas.

Que no se trata en este caso de disponer un emplazamiento, sino de convalidar uno efectuado, por lo cual no corresponde el trámite especial de “doble lectura”.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2966

Artículo 1°.- Convalídase el emplazamiento del monumento en homenaje a Oscar “Ringo” Bonavena, ubicado en el Parque de los Patricios, frente a la sede del Club Atlético Huracán, a la altura del 3500 de la Avenida Caseros.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 247 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sala de la comisión: 2 de diciembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; DE ANCHORENA, Teresa; MOSCARIELLO, Oscar; ALEGRE, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados y diputadas presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Olmos).- En consideración en general.

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Puy, Smith, Urdapilleta, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: 43 votos emitidos, todos a favor.

Queda aprobada en general.En consideración en particular el Artículo 1°.Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Ocampo, Olivera, Olmos, Pedreira, Puy, Smith, Urdapilleta, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 40 votos emitidos, se registraron todos a favor.

Queda aprobado el Artículo 1°. El Artículo 2° es de forma.Queda sancionada la ley.

Declarar personalidades destacadas de la cultura a los integrantes del grupo vocal Opus Cuatro

Sr. Presidente (Olmos).- Corresponde considerar el Expediente 2744-D-08, que cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura.

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VT 44 - Pág. 248 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2744-D-2008, iniciado por la diputada Diana Martínez Barrios, quien solicita se declaren Personalidades Destacadas de la Cultura a los integrantes del Grupo Vocal Opus Cuatro, y

Considerando:

Que Opus Cuatro es un grupo vocal de ininterrumpida y prolongada trayectoria a nivel local e internacional. Desde 1968, su repertorio se ha orientado a la interpretación de la música popular de raíz folklórica de América Latina, el Tango y los “spirituals”.

Que el grupo vocal realizó a lo largo de su carrera, más de 7.000 presentaciones en teatros, auditorios, festivales populares, corales y folklóricos. En la Argentina, son de destacar sus actuaciones en los teatros Colón, San Martín y Pte. Alvear de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus sucesivas presentaciones en el Festival de Cosquín en la provincia de Córdoba.

Que han realizado veinticuatro (24) por Europa y nueve (9) en los Estados Unidos e innumerables giras por América Latina, obteniendo sus presentaciones grandes repercusiones en festivales de reconocimiento internacional.

Que la actividad artística de Opus Cuatro ha sido declarada de interés provincial y parlamentario por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en 1997. A su vez, ha sido galardonado con el Premio “Carlos Gardel a la Música 2002”, “Estrella de Mar” (1993) en reconocimiento a su trayectoria artística, “Homero Manzi” (1995), la distinción “Amigo” del Premio Nacional de Teatro María Guerrero, entre otros.

Que el grupo posee una vasta discografía integrada por veintiún registros de larga duración. Gran parte de su material ha sido editado en países de América, Europa y Japón.

Que es importante destacar los interesantes logros artísticos obtenidos en la recreación de la música popular, a través de interpretaciones que no se privan de establecer un puente entre la lírica, el folklore y el tango, obteniendo así producciones de gran calidad y originalidad.

Que en julio de este año el conjunto cumplió 40 años ininterrumpidos de actuación, por lo que consideramos una oportunidad propicia para otorgarles una distinción que exprese el reconocimiento que la Ciudad les debe a los artistas que tienen el privilegio de exhibir la trayectoria descripta precedentemente.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2967

Artículo 1º.- Decláranse Personalidades Destacadas de la Cultura a los Tenores Alberto Hassan y Marcelo Balsells, al Barítono Hernando Irahola y al Bajo Federico Galiana, integrantes del grupo vocal Opus Cuatro.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 249 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sala de la comisión: 2 de diciembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; DE ANCHORENA, Teresa, MOSCARIELLO, Oscar; ALEGRE, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Olmos).- En consideración en general.Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Smith, Urdapilleta, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 40 votos emitidos, se registraron todos a favor. Agrega su voto el diputado Di Filippo. Queda aprobado en general.

En consideración en particular el artículo 1°. Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Olivera, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Smith, Urdapilleta, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 39 votos emitidos, se registraron todos a favor. Queda aprobado el Artículo 1°.

El Artículo 2° es de forma. Queda sancionada la ley.

Prórroga de la Ley 2548, Procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial

Sr. Presidente (Olmos).- Corresponde considerar el Expediente 2663-D-08, que cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura.

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VT 44 - Pág. 250 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 2663-D-2008, iniciado por la diputa De Anchorena, quien propicia prorrogar la ley Nº 2548 - Procedimiento de promoción especial de Protección Patrimonial, y

Considerando:

Que el presente proyecto de ley propone la prorroga de la Ley 2548, sancionada el 29 de noviembre de 2007, que estableció un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) para los inmuebles de propiedad pública o privada, incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría “Edificios Representativos”, comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la Unesco, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, y/o galardonados con el “Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.

Que esta ley, vigente hasta el 6 de diciembre de 2008, tiene por objeto la salvaguarda de aquellos edificios de valor patrimonial, comprendidos por las categorías arriba mencionadas, que aún no estuvieran catalogados.

Que gracias a la aplicación de este procedimiento se identificó una gran cantidad de edificios de valor patrimonial que aún no contaban con protección normativa, iniciándose los trámites de catalogación correspondientes.

Que en aquellos casos en que los edificios analizados no eran pasibles de ser protegidos, se ha desestimado su catalogación, continuando el trámite de autorización de obras por los carriles normales.

Que cabe destacar que la ley se aplica desde su entrada en vigencia sin que se hayan producido conflictos. Esto se debe en gran parte a que el establecimiento de este procedimiento por ley generó un marco de seguridad jurídica para propietarios y profesionales de los inmuebles sujetos a su aplicación. Las consultas no sólo se realizan al momento de realizar obras sino también en forma previa a la realización de obras e, incluso, a la compra de inmuebles.

Que este procedimiento, permitió por otra parte que se evite judicializar los conflictos en torno a la protección de inmuebles de valor patrimonial dentro del polígono establecido por la ley y fundamentalmente en aquellos casos que se encontraban en el listado de edificios denominados como “representativos” por el Ministerio de Cultura y en el de los premios municipales, para los cuales no se habían cumplido los procedimientos de catalogación previstos en el Código de Planeamiento Urbano, aunque por su valor se presume deben ser preservados. Esto motivó innumerables conflictos que derivaron en la presentación de recursos de amparo y la consiguiente intervención del Poder Judicial, situación que fue subsanada con la sanción de la ley que se pretende prorrogar.

Que por otra parte, los Ministerios de Cultura y Desarrollo Urbano, con el asesoramiento del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, vienen realizando una importante tarea no obstante lo cual no se ha finalizado, en un año de vigencia de la ley, el estudio de todos los inmuebles involucrados por lo que resulta imprescindible la prórroga de la citada ley.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 251 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente:

LEY 2968

Artículo 1º.- Prorróguese por el término de ciento ochenta (180) días el plazo previsto en el articulo 2° de la Ley 2548 (BOCBA N° 2832 del 14/12/2007), por el cual se estableció un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP).

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 2 de diciembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; DE ANCHORENA, Teresa; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo y WALSH, Patricia.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Olmos).- En consideración en general. Se va a votar mediante el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Cabandié, Cantero, Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ingaramo, La Ruffa, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Mouzo, Olivera, Olmos, Pagani, Pedreira, Smith y Walsh.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 36 votos emitidos, se registraron todos a favor. Queda aprobado en general.

En consideración en particular el Artículo 1°.

Sr. Di Stefano.- Pido la palabra.Señor presidente: propongo una modificación en el Artículo 1° y la inclusión del

nuevo Artículo 2°, que fue consensuado con la autora del proyecto.El Artículo 1° quedaría redactado de la siguiente manera: “Amplíase hasta el 31 de

diciembre de 2010 el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial –PEPP– establecido en la Ley 2548”.

“Artículo 2º.- El procedimiento establecido en el Artículo 1º se aplicará a los inmuebles de propiedad pública o privada incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría de edificios representativos que no hayan sido valuados hasta la fecha de vigencia de la Ley 2548 y a los inmuebles emplazados en cualquier parte del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha”.

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VT 44 - Pág. 252 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sra. Urdapilleta.- Pido la palabra.Señor presidente: este despacho es del lunes. En ningún momento se me planteó

esta inquietud, y hemos acordado, justamente por una cuestión de buen trato entre los bloques, levantar el giro a la Comisión de Planeamiento, para poder aceptar esta prórroga.

Entonces, de ninguna manera nuestro bloque está de acuerdo con esto. En todo caso, sugiero que este proyecto de ley vuelva a comisión.

Sr. Presidente (Olmos).- Entonces, no es un texto consensuado.

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.Señor presidente: nosotros apoyamos la habilitación del tratamiento sobre tablas

tomando en consideración el texto que obra en las bancas, que es el dictamen de la Comisión de Cultura al cual hizo referencia la diputada Urdapilleta. De modo que entendemos que se habilitó la tabla para el tratamiento de este dictamen y su aprobación.

Sr. Olivera.- Pido la palabra.Señor presidente: durante las manifestaciones quedó explicitado que había un

proyecto que modificaba el que había sido tratado en comisión. A tal punto, que participaron de los comentarios en este recinto varios de los diputados y diputadas.

Queremos anticipar que estamos de acuerdo con el texto que acaba de leer el bloque del PRO.

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.Señor presidente: cuando el diputado Moscariello hizo referencia al 31 de diciembre

de 2010, la diputada Urdapilleta le explicitó que de ninguna manera era eso lo que se había consensuado en la Comisión de Cultura, y ningún otro diputado del bloque del PRO insistió o siquiera refirió que iba a pedir una modificación en particular.

Entonces, como dije anteriormente, si se iba a dar esta situación se tendría que haber informado antes de la votación del tratamiento sobre tablas, porque este bloque votó a favor de la habilitación para considerar el texto que elaboró la Comisión de Cultura. Me parece que están cambiando las reglas de juego.

Sr. Presidente (Olmos).- Se trata de una tabla sin discursos. Estamos fuera de ese segmento. Lo digo porque los diputados están haciendo uso de la palabra, y les pido que ordenemos esta situación.

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.Señor presidente: la presidenta de la Comisión de Cultura planteó una moción de

orden. En todo caso, si esa moción no es aceptada, pide que se insista con el texto. La propuesta es la siguiente: que se insista con el texto de la Comisión de Cultura que cuenta con la firma de seis o siete diputados de todos los bloques.

Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito la extensión horaria.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 253 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar la extensión horaria. Se requieren treinta y un votos.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Olmos).- Queda aprobada la extensión horaria.

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.Señor presidente: vamos a retirar la moción de vuelta a comisión. La presidenta de

la Comisión de Cultura, que es la que acepta o rechaza, anteriormente adelantó su rechazo a la modificación. Por lo tanto, pedimos que se vote el texto que obra en las bancas. Si no reúne la mayoría, el resto de los bloques verá que hace.

Cuarto intermedio

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito un cuarto intermedio de dos minutos en las bancas.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar un cuarto intermedio de dos minutos en las bancas.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Olmos).- El Cuerpo pasa a cuarto intermedio.

- Es la hora 20 y 49.- A la hora 20 y 57:

Reanudación de la sesión

Sr. Presidente (Olmos).- Se reanuda la sesión.

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: en función de lo que hemos conversado durante el cuarto

intermedio, y para evitar controversias entre los distintos bloques, vamos a votar tal como está en las bancas el Expediente 2663, es decir, el expediente que ha sido despachado por la Comisión de Cultura.

Sr. Presidente (Olmos).- Queda pendiente la votación en particular, con el texto que obra en las bancas del despacho de la Comisión de Cultura.

Se va a votar en particular el Artículo 1º a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Bello, Borrelli, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo,

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VT 44 - Pág. 254 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Moscariello, Ocampo, Olivera, Olmos, Pedreira, Rodríguez Araya, Romagnoli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 39 votos emitidos, resultaron 39 votos por la afirmativa. Se agrega el voto del diputado Santilli. Queda aprobado el Artículo 1º.

El Artículo 2º es de forma.Queda sancionada la ley.

Decláranse de utilidad pública los inmuebles de la fábrica I.M.P.A.

Sr. Presidente (Olmos).- Corresponde considerar el Expediente 1051-D-08.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico. Al no tener despacho de la Comisión de Presupuesto, hay que constituir el Cuerpo en comisión.

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto contenido en el Expediente 1051-D-2008, de autoría de los diputados Eduardo Epszteyn, Facundo Di Filippo y Silvia La Ruffa, mediante el cual se propicia la declaración de utilidad pública a los inmuebles de la fábrica I.M.P.A, y

Considerando:

Que los trabajadores de I.M.P.A. recuperaron la empresa en mayo de 1998, en el comienzo de la peor crisis que atravesó nuestro país.

Que al convertirse en la primera experiencia de fábrica recuperada, y al no existir en ese momento ninguna política pública que contara con salidas a estas realidades, los trabajadores se hicieron cargo de la recuperación de la empresa.

Que numerosas fueron las tareas que tuvieron que realizar: la puesta en marcha de la planta –que en ese momento tenía la luz y el gas cortados–, la recuperación de la cartera de clientes, conseguir el capital para comprar las primeras toneladas de aluminio, encarar el acuerdo del concurso de acreedores en el cual Impa estaba desde diciembre del año 1997 (el monto de esa deuda era en ese momento 8.400.000 dólares/pesos).

Que entre los numerosos inconvenientes afrontados, el mayor fue hacerse cargo de una deuda que no habían contraído los trabajadores; y por estar concursada la Cooperativa, fuera del

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 255 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

sistema financiero formal tuvo que pagar tasas de interés de hasta el 60% anual, creando un fondo de inversión propio pagando tasas de interés a los inversores del 30% anual.

Que los trabajadores de I.M.P.A. no sólo recuperaron su fuente de trabajo, fueron capaces de generar una empresa abierta a la comunidad.

Que en esta apertura, los espacios no destinados a la producción se utilizan para actividades vinculadas a temas culturales, educativos y sanitarios para los vecinos de la zona que está ubicada en la planta, incluyendo un lugar para la tercera edad en acuerdo con el Hospital Durand.

Que en la actualidad casi noventa puestos de trabajo sobre cuarenta iniciales, son desempeñados en la sede fabril.

Que en la mencionada reconstrucción financiera y económica debe señalarse un importante nivel de proveedores, quienes a su vez generan puestos indirectos de trabajo.

Que son de conocimiento público diferentes instancias que en el proceso del litigio llevaron a intervenciones policiales.

Que la necesidad de finalizar con los contenciosos suscitados en el marco del proceso judicial y de la situación de inestabilidad de un gran número de trabajadores hace necesaria la intervención de la Legislatura.

Que los trabajadores de I.M.P.A pasaron a formar parte de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo inscripta en el INAES, bajo la matrícula Nº 22080 (Resolución 805/2000).

Que reproduciendo los términos del informe de la viabilidad técnica y económica de la Cooperativa, elaborado en julio de 2008 por el Gobierno de la Ciudad, debe resaltarse la contención laboral y social de sus integrantes y sus respectivas familias, sobre todo si se tiene en cuenta el nivel educativo y la conformación etárea de los mismos.

Que prosiguiendo con el informe en cuestión entre sus fortalezas deben mencionarse la forma jurídica y organizacional de la Cooperativa, su experiencia en la actividad desarrollada y el conocimiento del mercado.

Que a los efectos de esta propuesta se ha realizado un análisis de contenido técnico de conformidad con el artículo 168 del Reglamento, contando informes técnicos de proyección y viabilidad económica y financiera de la Cooperativa de marras.

Por lo expuesto, esta Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo aconseja la sanción de la siguiente:

LEY

Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Artículo 30 de la Ley 238, el inmueble ubicado en la calle: Querandíes 4248, Manzana 39, Parcela 04 A, Sección 17, correspondiente a la partida matriz 178437.

Art. 2º.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

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VT 44 - Pág. 256 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Art. 3º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y muebles existentes en los predios identificados en el Artículo 1º.

Art. 4º.- Los mencionados predios, y sus bienes muebles, deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada, ubicada en los predios mencionados en el Artículo 1º.

Art. 5º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación, se hará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 10 de la Ley 238.

Art. 6º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato, a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo, los bienes a expropiar, con la condición de que la entidad continúe con la explotación del establecimiento donde desarrollaba sus actividades la mencionada empresa.

Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma definitiva las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada, quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.

Art. 8.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2009.

Art. 10.- Una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Ltda. a expropiar los inmuebles citados, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 238.

Art. 11.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de diciembre de 2008.DESTÉFANO, Roberto; SANTILLI, Diego; ZAGO, Oscar; AMOROSO, Víctor; PAGANI, Enzo; INGARAMO, Gerardo; KRAVETZ, Diego; ALEGRE, Gabriela y SMITH, Guillermo.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requiere el voto de los dos tercios de las diputadas y diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Olmos).- Para el tratamiento del mencionado expediente, se necesita la constitución del Cuerpo en comisión. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

Se va a votar.

- Se vota y resulta afirmativa Sr. Presidente (Olmos).- El Cuerpo queda constituido en comisión.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 257 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Se propone considerar el texto que obra en las bancas.

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar el cese del funcionamiento del Cuerpo en comisión. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa Sr. Presidente (Olmos).- Se reanuda la sesión.

En consideración en general. Se va a votar el texto que obra en las bancas a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 51 votos emitidos, resultaron 51 votos por la afirmativa. Agrega su voto la diputada Alegre. Queda aprobada en general.

En consideración en particular.Se van a votar los artículos 1º al 10 a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Rabinovich, Rodríguez Araya, Romagnoli, Santilli, Saya, Tamargo, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 50 votos emitidos, resultaron 50 votos por la afirmativa. Agregan su voto los diputados Puy y Destéfano.

El Artículo 11 es de forma. Queda sancionada la ley. (Aplausos).

Texto definitivoLEY 2969

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VT 44 - Pág. 258 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Artículo 30 de la Ley 238, el inmueble ubicado en la calle: Querandíes 4248, Manzana 39, Parcela 04 A, Sección 17, correspondiente a la partida matriz 178437.

Art. 2º.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 3º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y muebles existentes en los predios identificados en el Artículo 1º.

Art. 4º.- Los mencionados predios, y sus bienes muebles, deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada, ubicada en los predios mencionados en el Artículo 1º.

Art. 5º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación, se hará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 10 de la Ley 238.

Art. 6º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato, a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo, los bienes a expropiar, con la condición de que la entidad continúe con la explotación del establecimiento donde desarrollaba sus actividades la mencionada empresa.

Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma definitiva las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada, quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.

Art. 8.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2009.

Art. 10.- Una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Ltda. a expropiar los inmuebles citados, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la ley 238.

Art. 11.- Comuníquese, etc.

Prorrógase por dos años la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación efectuada mediante la Ley 1529

Sr. Presidente (Olmos).- Corresponde considerar el Expediente 1330-J-07 y agregados.

Sr. Secretario (Pérez).- Cuenta con dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico.

DESPACHO

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 259 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto contenido en el Expediente 1330-J-2007, de autoría del Jefe de Gobierno y su agregado 1886-D-2007, de autoría del diputado Diego Kravetz y de la diputada (m.c.) Beatriz Baltroc, mediante el cual se propicia la prórroga por dos años de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación efectuada mediante la Ley 1529, y

Considerando:

Que el Artículo 1º de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2124) establece la declaración de utilidad publica y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley 238 (BOCBA Nº 798), de una serie de inmuebles y todas sus instalaciones, que fueron objeto de explotación por parte de empresas que estando en crisis, fueron recuperadas por sus trabajadores a través de emprendimientos autogestionados, conducidos Cooperativas de Trabajo.

Que la Ley 1529 (BOCBA Nº 2124) reconoce como antecedentes otras leyes anteriores, que establecieron –en cada caso–, la declaración de utilidad pública y el uso temporario de las explotaciones, las que se otorgaron en favor de las Cooperativas de Trabajo aludidas.

Que en este marco, la norma en cuestión en su Artículo 2º, dispuso la cesión a título oneroso, por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los inmuebles expropiados a las Cooperativas de Trabajo, constituyendo derecho real de hipoteca sobre ellos.

Que es dable destacar que la mencionada ley se complementa e integra con la Ley 238 (BOCBA Nº 798), en tanto esta última define los procedimientos y plazos aplicables, regulando todo lo referente a la calificación de utilidad pública de un bien o un conjunto de ellos, el régimen de expropiaciones y de ocupación o uso temporario, en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que tal norma establece que la declaración de utilidad pública se tiene por abandonada, si el expropiante –en este caso el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires–, no promueve el juicio expropiatorio dentro de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la Ley, cuando se trate de bienes individualmente determinados. Además dispone que si transcurre un (1) año desde la vigencia de la Ley de declaración de utilidad pública sin que el expropiante notifique la tasación respectiva, procederá la expropiación inversa. Del mismo modo, si transcurre un (1) año desde que se acepta la tasación por la expropiada, y la expropiación no se perfecciona.

Que el Artículo 18 de la misma norma faculta a esta Legislatura a prorrogar este plazo mediante la sanción de una ley especial dictada a tal efecto.

Que a los efectos y dada la posibilidad cierta que se vea frustrada la finalidad perseguida por la Ley 1529, ante el inminente cumplimiento de los plazos es que se promueve la presente iniciativa, de proceder a la prórroga de la declaración de utilidad publica y de sujeción a expropiación de los bienes indicados en la ley referida.

Que ante estas circunstancias en el Artículo 2º de la norma propuesta se incorporan al anexo I de la Ley 1529 las siguientes cooperativas de trabajo: 1) La Nueva Esperanza Limitada, 2) Rabbione su Transporte Limitada, 3) Standard Motor Argentina Limitada y 4) Trabajadores de Mac Body Limitada.

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VT 44 - Pág. 260 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que cabe destacar la necesidad de consolidar un proceso que se iniciara ya hace un lustro, manteniendo puestos de trabajo, garantizando la actividad de las unidades productivas que estaban cerradas.

Que a los efectos de esta propuesta se ha realizado un análisis de contenido técnico de conformidad con el Artículo 168 del Reglamento, contando informes técnicos de proyección y viabilidad económica y financiera de las Cooperativas que se incluyen en el proyecto en dictamen.

Por lo expuesto, esta Comisión de Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo aconseja la sanción de la siguiente:

LEY

Artículo 1º.- Al sólo efecto del cumplimiento de la Ley 1529 (B.O.C.B.A. Nº 2104, de fecha 7/01/2005), amplíase el plazo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 238 (BOCBA N° 798 de fecha 15/10/99), a seis (6) años.

Art. 2º.- Incorpóranse al Anexo I de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104, de fecha 7/01/2005) los siguientes incisos:

14. Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda. Calle Marcos Paz 2561/67, entre Marcos Sastre y Santo Tome de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 101, Parcelas 17a y 16.

15. Cooperativa de Trabajo Rabbione Su Transporte Ltda. a) Calle Monasterio 269 y 271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 21; b) Calle Monasterio 275/77 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 20 y c) Calle Los Patos 2413/15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 17.

16. Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. Avenida Pedro de Mendoza 2001/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 119, Parcela 1u.

17. Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda. Calle Andonaegui 2720/50 y Pedro I. Rivera 5401/43 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 78, Parcela 1A.

Art. 3º.- Incorpórense al Artículo 2º de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104, de fecha 7/01/2005) las siguientes Cooperativas de Trabajo:

n. Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 14 del Anexo I.

o. Cooperativa de Trabajo Rabbione Su Transporte Ltda. inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 16 del Anexo I.

p. Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 17 del Anexo I.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 261 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

q. Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 18 del Anexo I.

Artículo 4º.- Modificase el Artículo 5º de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104, de fecha 7/01/2005) el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l), m), o) y q) del Artículo 2° de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1005, 1037, 1077, 1159, 1245, 2075 y 2549, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2° incisos g), h), j), k), n), y p) de la presente Ley”.

Art. 5º.- Incorpórase como Artículo 16 de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104) el siguiente texto:

“Artículo 16º.- Deróganse los artículos Nros 1º, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8º, 9º y 10º de la Ley N° 1795; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10º y 11º de la Ley N° 2075; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 2379 y 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 2.549 “.

Art. 6º.- Incorpórase como Artículo 17 de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104) el siguiente texto:

“Artículo 17º.- Deróganse los topes indemnizatorios contemplados el Artículo 3° de la Ley 1795; el artículo 1° de la Ley N° 2123 y el artículo 1° de la Ley N° 2138”.

Art. 7º.- Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la Ley 2379 por el siguiente:

“Artículo 6º.- La Cooperativa se compromete a celebrar convenios de colaboración para brindar capacitación a alumnos de colegios técnicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Art. 8º.- Renumérase el Artículo 16 de la Ley 1529 (B.O.C.B.A. Nº 2104), como Artículo 18.

Art. 9º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 3 de diciembre de 2008.DESTÉFANO, Roberto; SANTILLI, Diego; ZAGO, Oscar; AMOROSO, Víctor; PAGANI, Enzo; INGARAMO, Gerardo; KRAVETZ, Diego; ALEGRE, Gabriela y SMITH, Guillermo.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Olmos).- Para el tratamiento del mencionado expediente, se necesita la constitución del Cuerpo en comisión. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

Se va a votar.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Olmos).- El Cuerpo queda constituido en comisión.

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VT 44 - Pág. 262 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Se propone considerar el texto que obra en las bancas.

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar el cese del funcionamiento del Cuerpo en comisión. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Olmos).- Se reanuda la sesión.

En consideración en general.Se va a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

- Se registran los siguientes votos positivos: Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Romagnoli, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Urdapilleta, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: 48 votos emitidos; todos a favor.

Queda aprobado en general.En consideración en particular los artículos 1° a 8°.Se van a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olmos, Pagani, Parada, Pedreira, Puy, Rabinovich, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: 46 votos emitidos; todos a favor.

Quedan aprobados los artículos 1° a 8°.El Artículo 9° es de forma.Queda sancionada la ley. (Aplausos.)

Texto definitivoLEY 2970

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 263 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Artículo 1º.- Al sólo efecto del cumplimiento de la Ley Nº 1529 (B.O.C.B.A. Nº 2104, de fecha 7/01/2005), amplíase el plazo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 238 (BOCBA N° 798 de fecha 15/10/99), a seis (6) años.

Art. 2º.- Incorpóranse al Anexo I de la Ley Nº 1529 (BOCBA Nº 2104, de fecha 7/01/2005) los siguientes incisos:

14. Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda. Calle Marcos Paz 2561/67, entre Marcos Sastre y Santo Tome de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 101, Parcelas 17a y 16.

15. Cooperativa de Trabajo Rabbione Su Transporte Ltda. a) Calle Monasterio 269 y 271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 21; b) Calle Monasterio 275/77 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 20 y c) Calle Los Patos 2413/15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 72, Parcela 17.

16. Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda. Avenida Pedro de Mendoza 2001/11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 119, Parcela 1u.

17. Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda. Calle Andonaegui 2720/50 y Pedro I. Rivera 5401/43 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 78, Parcela 1A.

Art. 3º.- Incorpórense al Artículo 2º de la Ley Nº 1529 (BOCBA Nº 2104, de fecha 7/01/2005) las siguientes Cooperativas de Trabajo:

n. Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 14 del Anexo I.

o. Cooperativa de Trabajo Rabbione Su Transporte Ltda. inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 15 del Anexo I.

p. Cooperativa de Trabajo Standard Motor Argentina Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 16 del Anexo I.

q. Cooperativa de Trabajo Trabajadores de Mac Body Ltda., inmuebles e instalaciones enumerados en el punto 17 del Anexo I.

Art. 4º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 1529 (BOCBA Nº 2104, de fecha 7/01/2005) el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), l), m), o) y q) del artículo 2° de la presente Ley los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1005, 1037, 1077, 1159, 1245, 2075 y 2549, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2° incisos g), h), j), k), n), y p) de la presente Ley”.

Art. 5º.- Incorpórase como artículo 16 de la Ley Nº 1529 (BOCBA Nº 2104) el siguiente texto:

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VT 44 - Pág. 264 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

“Artículo 16º.- Deroganse los artículos Nros 1º, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8º, 9º y 10º de la Ley N° 1795; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10º y 11º de la Ley N° 2075; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 2379 y 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 2.549 “.

Art. 6º.- Incorpórase como artículo 17 de la Ley Nº 1529 (BOCBA Nº 2104) el siguiente texto:

“Artículo 17º.- Deróganse los topes indemnizatorios contemplados el artículo 3° de la Ley N° 1795; el artículo 1° de la Ley N° 2123; el artículo 1° de la Ley N° 2138”.

Art. 7º.- Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la Ley 2379 por el siguiente:

“Artículo 6º.- La Cooperativa se compromete a celebrar convenios de colaboración para brindar capacitación a alumnos de colegios técnicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Art. 8º.- Renumérase el Artículo 16 de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104), como Artículo 18º

Art. 9º.- Comuníquese, etc.

Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble sito en Terrada 1164, Av. Gaona Nº 3415 y 3449,

Av. Nazca Nº 1145 y Luis Viale S/Nº

Sr. Presidente (Olmos).- Corresponde considerar el expediente 2980. Se trata de un proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la ley Nº 238 el inmueble ubicado en las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: circunscripción 15, sección 67, manzana 38 y parcelas 1 y 8, de propiedad de la fallida Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Art. 2º.- El plazo de la ocupación temporaria es de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 3º.- Prorrógase, en los términos del Artículo 18 segundo párrafo de la Ley 238, la declaración de utilidad pública dispuesta por el Artículo 3º de la Ley 1911.

Art. 4º.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada.

Art. 5º.- El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados a la atención de la salud.

Art. 6º.- Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la autoridad de aplicación en materia de habilitaciones permitirá el funcionamiento del Hospital Israelita por medio de autorizaciones precarias y condicionales por todo el plazo de la ocupación temporaria y hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, siempre que se encuentren garantizadas las condiciones generales de seguridad e higiene.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 265 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 7º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación y a ocupación temporaria se hará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 238.

Art. 8º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada los bienes a expropiar, siempre que se cumpla con las condiciones del Artículo 5º.

Art. 9º.- Una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente ley, la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada tendrá opción para la expropiación de los citados inmuebles, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 238.

Art. 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2009.

Art. 11.- Comuníquese, etc.

ALEGRE, Gabriela y SANTILLI, Diego.

FUNDAMENTOS

Señora presidenta:

Por el Artículo 7º de la Ley 1911, sancionada el día 6 de diciembre de 2005, se ha cedido en comodato el inmueble del Hospital Israelita sito en la calle Terrada 1164 a la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada.

El mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria y los bienes intangibles y bienes muebles fueron expropiados para ser destinados a la atención en salud por intermedio de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada.

Al vencimiento del plazo de ocupación temporaria y de la caducidad de la declaración de utilidad pública, la cooperativa mencionada continúa brindando atención y cobertura a aproximadamente tres mil personas en el marco del plan de salud solidario para fábricas recuperadas, mil personas en el marco de la Obra Social Prepaga Isramed, a pacientes a la espera del tercer nivel de atención en el marco de un convenio establecido en la disposición Nº 511/06 firmado con el PAMI y pacientes atendidos en forma ambulatoria; además el hospital se encuentra asociado a la Universidad de Buenos Aires.

A mayor abundamiento la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita cuenta con 134 socios trabajadores no médicos y emplea a 150 personas.

Por ello y ante la urgencia del caso, pues no podemos dejar que un centro de salud de la envergadura como lo es éste cierre sus puertas a la comunidad, resulta necesario sancionar una norma que declare la utilidad pública y la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Terrada 1164 donde funciona el Hospital Israelita, atento el vencimiento del plazo previsto en la Ley 1911.

Ante la caducidad de la expropiación declarada por la Ley 1911 de los bienes muebles y bienes intangibles resulta necesario establecer la prórroga tal como lo autoriza el segundo párrafo del Artículo 18 de la Ley 238.

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VT 44 - Pág. 266 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Por el Artículo 6º se propone que la autoridad de aplicación permita el funcionamiento del hospital hasta que la cooperativa pueda obtener la habilitación definitiva para el debido funcionamiento del establecimiento hospitalario.

Por lo demás y en lo que respecta al articulado restante de la norma hemos repetido en su mayoría los correspondientes a la Ley 1911 dado que se tratan de normas rituales que hacen al procedimiento de expropiación.

Por todo lo expuesto y ante la subsistencia del interés que motivará la declaración de utilidad pública aprobada por la Ley 1911, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Olmos).- Para el tratamiento del mencionado expediente, se necesita la constitución del Cuerpo en comisión. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

Se va a votar.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Olmos).- El Cuerpo queda constituido en Comisión.

Se propone considerar el texto que obra en las bancas.

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar el cese del funcionamiento del Cuerpo en comisión. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Olmos).- Se reanuda la sesión.

En consideración en general. Se va a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Alegre, Amoroso, Araujo, Bello, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Ocampo, Olmos, Pagani, Parada, Puy, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Romagnoli, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Walsh y Zago.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 267 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: 44 votos emitidos; todos a favor.

Queda aprobado en general. (Aplausos.) En consideración en particular los artículos 1° a 10.Se van a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Bello, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olmos, Pagani, Parada, Puy, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Romagnoli, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: 46 votos emitidos; todos a favor.

El Artículo 11 es de forma.Queda sancionada la ley. (Aplausos.)

Texto definitivoLEY 2971

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la ley Nº 238 el inmueble ubicado en las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: circunscripción 15, sección 67, manzana 38 y parcelas 1 y 8, de propiedad de la fallida Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Art. 2º.- El plazo de la ocupación temporaria es de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 3º.- Prorrógase, en los términos del Artículo 18 segundo párrafo de la Ley 238, la declaración de utilidad pública dispuesta por el Artículo 3º de la Ley 1911.

Art. 4º.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada.

Art. 5º.- El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados a la atención de la salud.

Art. 6º.- Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la autoridad de aplicación en materia de habilitaciones permitirá el funcionamiento del Hospital Israelita por medio de autorizaciones precarias y condicionales por todo el plazo de la ocupación temporaria y hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, siempre que se encuentren garantizadas las condiciones generales de seguridad e higiene.

Art. 7º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación y a ocupación temporaria se hará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 238.

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VT 44 - Pág. 268 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Art. 8º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada los bienes a expropiar, siempre que se cumpla con las condiciones del Artículo 5º.

Art. 9º.- Una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente ley, la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada tendrá opción para la expropiación de los citados inmuebles, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 238.

Art. 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2009.

Art. 11.- Comuníquese, etc.

Sra. Alegre.- Pido la palabra.Señor presidente: en primer lugar, quiero agradecer a los trabajadores del Hospital

Israelita la confianza que depositaron en mi persona y en las personas de mi despacho al proponernos la elaboración de este proyecto de ley, y toda la negociación que fue necesaria para su aprobación.

En segundo lugar, agradezco que usted esté ocupando la Presidencia, porque varias veces le escuché decir que “la mejor ley es la ley posible”; cosa que no comparto en absoluto, porque pienso que la mejor ley es la que cumple con su cometido. En este caso, no estoy conforme con lo que dispone esta ley, por lo menos en este momento, porque lo que queríamos era la expropiación definitiva, de modo que este inmueble quedara definitivamente en manos de los trabajadores, que fueron quienes sostuvieron este proyecto de hospital y de cooperativa. La idea es que se pueda seguir cumpliendo con la función de atender el derecho a la salud que tienen los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.

En este caso, estoy conforme con la aprobación de esta ley, porque los trabajadores comparten la necesidad de aprobarla según el consenso que quiso establecer el oficialismo.

Por lo tanto, una vez más, agradezco la confianza de los trabajadores, y también agradezco que este Cuerpo haya votado a favor de esta ley. (Aplausos prolongados)

Sr. Presidente (Olmos).- Yo también felicito a los trabajadores, y lamento no estar ocupando mi banca para poder contestarle, diputada.

Sr. Santilli.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero agradecer a los trabajadores y a todos los diputados por su

trabajo y por haber logrado un consenso para poder sancionar esta ley. En particular, agradezco a los trabajadores, porque son ellos quienes desde hace

muchos meses recorren los pasillos de todos nuestros despachos, y son ellos los que han dado muestras de razonabilidad y responsabilidad a la hora de sancionar una norma.

Aprovecho la oportunidad para pedirles que continuemos trabajando para la resolución definitiva de este tema. Hemos dado un paso adelante; quedan muchos pasos por dar y les pido que sigan caminando los pasillos que sean necesarios. Nosotros los vamos a acompañar desde la Legislatura con el compromiso de reunirnos con el Ministro de

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 269 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Desarrollo Económico, como ocurrió el otro día, para avanzar en la resolución definitiva de esta cuestión.

Muchas gracias por aceptar una propuesta razonable. (Aplausos.)

Denominación como “Anna Eleanor Roosevelt” a la plaza ubicada sobre la Av. Parque Goyeneche y Manzanares

Sr. Presidente (Olmos).- Corresponde considerar el Expediente 2350-D-08.

Sr. Secretario (Pérez).- Se trata de un proyecto de ley de primera lectura, que cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura.

DESPACHO

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

Los expedientes 2350-D-2008, y agreg. 2409-D-2008, 2519-D-2008 y 2534-D-2008, iniciados por los diputados Failde, Asinelli, Moscariello y Smith, respectivamente, quienes propician un homenaje en la nomenclatura a Anna Eleanor Roosevelt, y

Considerando:

Que en virtud de cumplirse el 60º aniversario de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, la organización Amnistía Internacional, ha gestionado un homenaje en la nomenclatura de Buenos Aires a la Sra. Anna Eleanor Roosevelt.

Que la señora Roosevelt (1884-1962) fue la mujer que presidió el Comité que aprobó la Declaración mencionada y tuvo una militancia destacada en la defensa de los Derechos Humanos, las mujeres y los niños, destacándose en su lucha humanitaria contra la pobreza, la exclusión y el racismo.

Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la aprobación inicial, conforme con lo dispuesto en los Arts. 89, inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la siguiente:

LEY

Artículo 1°.- Denomínanse “Anna Eleanor Roosevelt” la plaza ubicada sobre la Avenida Parque Roberto Goyeneche, entre Manzanares y García del Río y el cantero central adyacente, delimitado por la Av. Parque Roberto Goyeneche, Manzanares, García del Río y Donado.

Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con la dispuesto en los artículos 89, inc. 3), y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala de la comisión: 2 de diciembre de 2008.URDAPILLETA, Inés; TAMARGO, Avelino; DE ANCHORENA, Teresa; MOSCARIELLO, Oscar; VARELA, Marta; ALEGRE, Gabriela y DI FILIPPO, Facundo.

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VT 44 - Pág. 270 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar si se trata sobre tablas. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados y las diputadas presentes.

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Olmos).- En consideración en general la ley.

Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Olmos, Pagani, Parada, Puy, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Urdapilleta, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: 45 votos emitidos, todos a favor. Agrega su voto la diputada Pedreira.

En consideración en particular el Artículo 1°. Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Cabandié, Cantero, Centanaro, D'Angelo, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Godoy, Gómez, González, Gramajo, Hourest, Ibarra, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Olmos, Pagani, Parada, Puy, Rabinovich, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Varela, Walsh y Zago.

Sr. Presidente (Olmos).- El resultado de la votación es el siguiente: 42 votos emitidos, todos a favor. Agregan su voto las diputadas Urdapilleta y Pedreira.

Ha recibido aprobación inicial la ley, de acuerdo con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

LEY (Aprobación inicial conforme con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1°.- Denomínanse “Anna Eleanor Roosevelt” la plaza ubicada sobre la Avenida Parque Roberto Goyeneche, entre Manzanares y García del Río y el cantero central adyacente, delimitado por la Av. Parque Roberto Goyeneche, Manzanares, García del Río y Donado.

Art. 2º.- Publíquese y cúmplase con la dispuesto en los artículos 89, inc. 3), y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 271 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Failde.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero dejar constancia en la versión taquigráfica del trabajo

intenso que ha realizado Gabriela Boada, coordinadora de Campaña de Amnistía Internacional, para que este proyecto inicie el trámite legislativo de la primera lectura

Con relación a este proyecto, solicito que se incorpore mi discurso en la versión taquigráfica.

Preferencias con despacho

Sr. Presidente (Olmos).- Corresponden considerar las preferencias con despacho.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito la alteración del orden de las preferencias para tratar, en

primer lugar, el Despacho 768, ya que desde temprano están aquí las organizaciones de diversidad sexual. Como seguramente será un debate largo, solicito la alteración del orden para tratar dicho proyecto en primer lugar.

Sr. Presidente (Olmos).- Se va a votar la alteración solicitada por la diputada Maffía. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta negativa.

Sr. Presidente (Olmos).- Ha sido rechazada la moción de alteración solicitada por la diputada Maffía.

Promoción de las empresas de tecnologías de la información y de las comunicaciones

Sr. Presidente (Olmos).- Corresponde considerar el despacho 896.

DESPACHO 896

DESPACHO DE MAYORÍA

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto contenido en el Expediente 1332-J-2008, del Jefe de Gobierno, de ley mediante el cual se propicia la creación del Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

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VT 44 - Pág. 272 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que el proyecto en dictamen tiene como fundamento primario el reconocimiento del fenómeno de la tecnología, entendida como inteligencia aplicada a la creación de productos y servicios de alto valor agregado, como eje de generación de riqueza, y busca posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para la producción de software y el desarrollo de tecnologías informáticas y de las comunicaciones.

Que, asimismo, busca reposicionar a los barrios de Parque Patricios y Nueva Pompeya, barrios emblemáticos de la Ciudad que sufren hoy un estado de importante abandono y deterioro, para que aún manteniendo su fisonomía industrial concentren actividades de base tecnológica, innovadoras e intensivas en el uso del conocimiento, estimulando a la par su desarrollo urbanístico, comercial y social.

Que se ha tomado como modelo el desarrollo del distrito tecnológico “22arroba” en la Ciudad de Barcelona, España. Allí, al igual que en el plan que se propone, se implementó un modelo de revalorización urbana mediante la confluencia de esfuerzos del sector público y privado; convirtiendo a uno de los barrios más relegados en un distrito de vanguardia.

Que el concepto a desarrollar, en torno al llamado “Parque de los Patricios”, es el de un “distrito de la innovación”. Que mantenga la fisonomía tradicional de esta área emblemática, a la vez que concentre actividades de base tecnológica, intensivas en el uso del conocimiento.

Que como proyecto de renovación urbana, se busca revalorizar una zona ubicada dentro de los límites de la Comuna 4 (y un pequeño sector de la Comuna 5) que, aunque geográficamente está en un área privilegiada, padece un estado de menoscabo y abandono.

Que como proyecto de desarrollo económico, el Distrito Tecnológico constituye una oportunidad para reconvertir a Buenos Aires en un eje internacional competitivo generador de tecnología innovación y conocimiento.

Que como proyecto de desarrollo social, la motorización de actividades de base tecnológica brinda oportunidades laborales y de inclusión para toda la sociedad. El Distrito Tecnológico desde su concepción promueve la inclusión social a través de la educación.

Que la política a implementar importa, por otra parte, la materialización de los objetivos de la política general de Ciencia y Tecnología prevista por el Artículo 58 de la Constitución local, que pone entre los objetivos del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el de promover la investigación científica y la innovación tecnológica garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad, así como el de cooperar con las empresas productivas.

Que se trata de una política de fomento encaminada a proteger y promover la actividad de que se trata, y a revitalizar un territorio en el que se busca se asienten las denominadas Empresas TIC.

Que el proyecto en análisis desarrolla en nueve capítulos la temática que seguidamente se detalla:

- Creación del Distrito Tecnológico: se definen los límites territoriales del Distrito cuya creación se propone, y los sujetos alcanzados por el régimen promocional planteado.- Autoridad de Aplicación: se asigna tal carácter al Ministerio de Desarrollo Económico, determinándose sus competencias en la materia.- Registro de Empresas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC): se crea el correspondiente Registro a los fines de controlar que los interesados en gozar de los beneficios de la Ley propiciada cumplan los requisitos por ella establecidos y los que

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 273 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

en el futuro establezca su reglamentación, resultando un instrumento idóneo para el efectivo control de la política pública diseñada. - Incentivos Promocionales: se detallan en cuatro Secciones las medidas de carácter fiscal a implementar y las condiciones para acceder a sus beneficios, entre las que se encuentran exenciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al Impuesto de Sellos, a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y al pago del Derecho de Delineación y Construcciones. Asimismo, se contempla la creación de un Programa de Subsidios no reintegrables, a los fines de financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de obtención de certificaciones de calidad a favor de las empresas inscriptas en el Registro de empresas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC). Por otro lado, se extiende la exención del pago de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza para las propiedades de la zona que sean propias o alquiladas por los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el régimen de la Ley.- Plan Educativo para Promover el desarrollo formativo en el sector de las Industrias Tecnológicas: se pone a cargo del Ministerio de Educación la implementación y desarrollo de planes y programas en el campo informático. En este sentido, aquellas instituciones educativas que se establezcan en el Distrito Tecnológico y cuyas actividades se concentren en el área de Ciencia y Técnica, podrán gozar también de los incentivos promocionales previstos por la norma.- Infraestructura Urbana y Seguridad: se define el perfil del desarrollo urbano buscado para el distrito que se crea, acorde a las necesidades de las actividades que se alienta desarrollar en su ámbito. Con la intención de que se constituya como un modelo de vanguardia en cada uno de los aspectos de la gestión urbana, se promueve su desarrollo ecológicamente sustentable. Asimismo, se implementa un Plan Piloto de Seguridad y se designa al Distrito como área prioritaria para un programa de recolección de basura en contenedores.- Internacionalización del Distrito Tecnológico: se esboza una estrategia orientada a generar acciones de inserción internacional del Distrito creado, como por ejemplo, la capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad exportadora, provisión de inteligencia competitiva y planes de primera exportación. - Adhesión a la Ley Nacional Nº 25922: se completa de esta manera la mecánica de fomento a la industria del software ya que la normativa nacional prevé para quienes realizan actividades de investigación y desarrollo o exportación de software, y estén inscriptos en su régimen, una estabilidad fiscal nacional por el plazo de diez (10) años, la posibilidad de convertir en un bono de crédito fiscal hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales pagadas por la empresa, el cual puede luego ser utilizado para cancelar tributos nacionales, excepto ganancias, así como otros beneficios fiscales. De esta forma se completa el núcleo de incentivos fiscales que persiguen no solamente generar ventajas de orden impositivo, sino confirmar el posicionamiento del sector como una de las áreas económicas de mayor dinamismo de la Ciudad y el país.- Disposiciones Finales: relativas a la reglamentación de la ley, concesión de inmuebles y adecuaciones presupuestarias.

Que a los fines de la aprobación de este proyecto de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento se ha desarrollado un análisis de contenido técnico junto a los considerandos, razón por la cual sirva el presente como dictamen e informe técnico.

Por lo expuesto, esta Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo aconseja la sanción de la siguiente:

LEY

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VT 44 - Pág. 274 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

PROMOCIÓN DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO IDISTRITO TECNOLÓGICO

Artículo 1º.- Créase el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Distrito”, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

Art. 2º.- Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nº 11723;b) Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo;c) Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo;d) Desarrollo de software a medida;e) Prestación de servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros;f) Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos);g) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y similares –siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma–, portales web;h) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software;i) Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado;j) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos;k) Prestación de servicios de contact centers, incluyendo atención al cliente, asistencia técnica remota, ventas y otros.

Se entiende que se desarrolla como actividad principal en el Distrito alguna de las precedentemente enumeradas cuando no menos de la mitad de la facturación total de las empresas radicadas en el distrito, proviene del ejercicio de las mismas.

Art. 3º.- Los beneficios que surgen de la presente ley no se aplican al autodesarrollo de software, entendiéndose por tal el realizado por las empresas cuya actividad no encuadre en el

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 275 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

primer párrafo del Artículo 2º, para uso propio por parte de sus titulares y/o de personas vinculadas a ellos.

CAPÍTULO IIAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º.- El Ministerio de Desarrollo Económico es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 5°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a) Promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas físicas y jurídicas comprendidas en los términos del Artículo 2°;b) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado; c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico;d) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Tecnológico;e) Coordinar un marco de cooperación público-privada a fin de promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones;f) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente ley;g) Llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de Empresas TIC), otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentación; h) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente ley respecta.

CAPÍTULO IIIREGISTRO DE EMPRESAS TIC

Art. 6º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro de Empresas TIC.

La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente ley.

Art. 7º.- Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 2º deben inscribirse en el Registro de Empresas TIC, a cuyo efecto deben acreditar:

a) Su efectiva radicación en el Distrito, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;b) Que las actividades promovidas se desarrollan en el Distrito, con excepción de aquellas que por su propia índole deban ser preponderantemente ejecutadas en establecimientos de terceros.

En caso de que el beneficiario posea su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del Distrito, los beneficios de esta Ley sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo.

CAPÍTULO IV

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VT 44 - Pág. 276 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

INCENTIVOS PROMOCIONALES PARA EL DISTRITO TECNOLÓGICO

Art. 8°.- Sin perjuicio de los efectos derivados de la adhesión a las Leyes Nacionales N° 25856 y 25922, las empresas radicadas en el Distrito Tecnológico reciben el tratamiento tributario establecido en el presente Capítulo, siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales.

Sección 1ªImpuesto sobre los Ingresos Brutos

Art. 9°.- Los ingresos derivados del ejercicio en el Distrito de las actividades enumeradas en el artículo 2° están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La exención se aplica, en cada caso particular, en la medida resultante del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley y en el Código Fiscal, y los que establezca la reglamentación.

Art. 10.- Las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2º y decidan radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito, pueden diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A tal fin, deben inscribirse provisionalmente en el Registro de Empresas TIC, acreditando en la forma que disponga la reglamentación:

a) El desarrollo de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2º;b) La decisión de radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito Tecnológico, yc) La celebración de un boleto de compraventa de un inmueble ubicado dentro del Distrito, siempre que haya sido pagado al menos el treinta por ciento del precio convenido, la celebración de un contrato de locación o concesión de un inmueble ubicado en dicha área, u otros medios que la reglamentación autorice.

Art. 11.- A partir de la inscripción en el Registro de Empresas TIC, los beneficiarios pueden diferir durante los primeros dos (2) años el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las declaraciónes juradas que deban presentar, hasta el límite que resulte de computar, según sea el caso:

a) El precio pagado por la adquisición del inmueble ubicado dentro del Distrito, ob) El precio o canon pagado, en el respectivo período fiscal, en virtud del contrato de locación o concesión del inmueble ubicado dentro del Distrito. Si los precios o cánones pagados por los beneficiarios resultasen superiores al monto del impuesto a pagar, tales diferencias no generarán créditos de ningún tipo a favor de los beneficiarios.

Art. 12.- El monto del impuesto susceptible de ser diferido, en cada período fiscal, debe ser cancelado por el beneficiario a los dos (2) años, contados desde el vencimiento general para pagar el impuesto correspondiente a cada período fiscal, aplicando sobre las sumas diferidas la tasa activa que corresponda del Banco de la Nación Argentina.

Sin perjuicio de ello, en la medida en que el beneficiario cumpla con los requisitos necesarios y haya obtenido su inscripción definitiva en el Registro de Empresas TIC a los fines de gozar de la exención establecida en el artículo 9º, y mientras se mantenga dicha situación, los montos de impuesto diferido se irán extinguiendo a medida que se produzca su respectiva exigibilidad.

Sección 2ªImpuesto de Sellos

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 277 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 13.- El plazo para ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico, es de tres (3) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo.

Si dentro del plazo referido en el párrafo anterior, el adquirente obtiene la inscripción en el Registro de Empresas TIC, y el inmueble se encuentra destinado principalmente al desarrollo de alguna de las actividades establecidas en el artículo 2º, el impuesto devengado se extingue:

a) Totalmente, si el instrumento es otorgado dentro de los primeros tres (3) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;b) En un setenta y cinco por ciento (75%), si el instrumento es otorgado entre el tercer y el séptimo año desde la entrada en vigencia de la presente ley;c) En un cincuenta por ciento (50%), si el instrumento es otorgado entre el séptimo y el décimo año desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 14.- A los fines de gozar del beneficio contemplado en el Artículo 13, el adquirente debe comprometerse, en la forma que determine la reglamentación, a desarrollar las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley en el inmueble, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento. En caso de incumplimiento, se considerará como no producida la extinción de la obligación respectiva, tornándose exigible la totalidad del impuesto con relación al adquirente, con más los intereses resarcitorios que hubieran correspondido.

Art. 15.- El régimen establecido en la presente Sección rige por el término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Sección 3ªOtros tributos

Art. 16.- Están exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal, durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico, sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el Artículo 2°, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 499 (BOCBA Nº 1014)

Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando más de la mitad de la superficie del inmueble se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Art. 17.- Están exentas del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el Título IV del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las obras nuevas que se construyan dentro del Distrito Tecnológico, y que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 2°, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 499 (BOCBA Nº 1014)

Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando más de la mitad de la superficie se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

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VT 44 - Pág. 278 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Art. 18.- Están exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico que sean alquilados o pertenezcan en propiedad a los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, siempre que se trate de la vivienda única y familiar de dichos empleados. La reglamentación establece las condiciones para acceder a este beneficio.

Sección 4ªOtros incentivos

Art. 19.- Créase un Programa de Subsidios no reintegrables a favor de empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, destinado a financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de obtención de certificaciones de calidad a favor de dichas empresas. La reglamentación establece los requisitos y condiciones del Programa.

Art. 20.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la relocalización de empresas de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones hacia el Distrito Tecnológico.

A tales fines, financia:

a) La compra de inmuebles, realización de construcciones, mudanzas, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento, por parte de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC;b) La adquisición de vivienda única familiar por parte de los empleados en relación de dependencia, docentes y estudiantes, de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC, o de las instituciones educativas referidas en el Artículo 22 de la presente ley, respectivamente, siempre que la vivienda se encuentre ubicada dentro del Distrito.

Art. 21.- Autorízase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a realizar aportes a Sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, a los fines del otorgamiento de garantías a favor de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC, a los fines de la realización de alguna de las actividades promovidas por esta Ley dentro del Distrito Tecnológico.

CAPÍTULO VPLAN EDUCATIVO PARA PROMOVER LAS INDUSTRIAS TECNOLÓGICAS

Art. 22.- Son beneficiarios de los incentivos previstos en la presente ley las instituciones educativas establecidas o que se establezcan en el Distrito Tecnológico, cuyas actividades se concentren en el área de TIC.

Los beneficios alcanzan –en la medida en que las actividades educativas sean desarrolladas dentro del Distrito– a:

a) Universidades e Institutos Universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24521;b) Centros académicos de investigación y desarrollo, Centros de Formación Profesional e Institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación lleva un registro de instituciones educativas en los términos del presente artículo.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 279 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 23.- El Distrito Tecnológico es área prioritaria para la implementación de proyectos pilotos de enseñanza del idioma inglés e informática en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo de gestión estatal, y para la radicación de nuevas escuelas de modalidad técnica.

Art. 24.- El Ministerio de Educación elabora un programa de innovación curricular en las escuelas técnicas de gestión estatal, teniendo como referencia las necesidades formativas del desarrollo del Distrito Tecnológico.

Art. 25.- El Ministerio de Educación, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico, administra y ejecuta los siguientes programas:

a) Programa de Becas a la Excelencia en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para graduados secundarios que deseen realizar estudios universitarios en áreas de ciencia y técnica en instituciones universitarias con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;b) Programa de capacitación de formación técnico profesional que dé respuesta a las diferentes necesidades de calificaciones del Distrito Tecnológico.

CAPÍTULO VIINFRAESTRUCTURA URBANA Y SEGURIDAD

Art. 26.- Dentro de los tres (3) meses de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo adopta las medidas necesarias para instrumentar los mecanismos legales que aseguren:

a) El diseño e instalación del cableado con fibra óptica dentro del Distrito;b) La provisión del servicio de conexión a Internet por red inalámbrica (WiFi) en todas las áreas públicas del Distrito.

Art. 27.- El Ministerio de Justicia y Seguridad implementa un plan piloto de seguridad para el Distrito Tecnológico dentro de los tres (3) meses de promulgada la presente ley.

Art. 28.- Desígnase al Distrito Tecnológico como área prioritaria en la implementación de un programa de recolección de basura en contenedores.

El Poder Ejecutivo elabora el plan piloto de recolección de basura en contenedores, y adopta las medidas necesarias para asegurar su implementación y puesta en marcha en un lapso no mayor a los seis (6) meses de la promulgación de la presente ley.

Art. 29.- Se establece como prioridad la promoción de construcciones ecológicas dentro del Distrito Tecnológico.

El Poder Ejecutivo elabora e implementa un Programa de Promoción de construcciones bioclimáticas dentro del Distrito Tecnológico, que contemple el otorgamiento de un subsidio del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el costo de la construcción tradicional y el costo de la construcción bioclimática para edificios nuevos, y de un subsidio del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el costo de la instalación de sistemas de ahorro energético en construcciones existentes.

CAPÍTULO VIIINTERNACIONALIZACIÓN DEL DISTRITO TECNOLÓGICO

Art. 30.- La estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico se orienta a generar acciones de inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.

CAPÍTULO VIII

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VT 44 - Pág. 280 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25922

Art. 31.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Industria del Software, en los términos de la Ley Nacional Nº 25.922.

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Art. 32.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Art. 33.- Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Fiscal, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:

a) Baja de la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TICb) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC

Art. 34.- El Poder Ejecutivo realiza las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio fiscal de su sanción.

Art. 35- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 14 de octubre de 2008.SANTILLI, Diego; ZAGO, Oscar; AMOROSO, Víctor; PAGANI, Enzo; INGARAMO, Gerardo y SMITH, Guillermo.

DESPACHO DE MINORÍA

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de ley contenido en el Expediente 1332-J-2008, de Jefe de Gobierno, de ley mediante el cual se propicia la creación del Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

Que la herramienta de creación de un Distrito de desarrollo de una actividad en particular es fundamental para la creación de condiciones especiales que tiendan al mejoramiento general de la calidad de vida de una Ciudad, contando con experiencias de éxito en diversas partes del país y del mundo.

Que el proyecto en cuestión reconoce primariamente la importancia de la tecnología, entendida como inteligencia aplicada a la creación de productos y servicios de alto valor agregado, como eje de generación de riqueza y busca posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para la producción de software y el desarrollo de tecnologías informáticas y de las comunicaciones.

Que, si bien el proyecto enuncia que de manera adicional se busca el reposicionamiento de los barrios de Parque Patricios y Nueva Pompeya, concentrando actividades de base tecnológica, para a la par lograr el desarrollo urbanístico, comercial y social; y que para atender “el abandono y deterioro” de la zona, que el propio proyecto admite, esto requiere de una intervención más profunda que la planteada para lograr este objetivo.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 281 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que en consonancia con esto, y habiéndose tomado como modelo el desarrollo del distrito tecnológico “22arroba” en la Ciudad de Barcelona, es necesario prever que, al igual que en la experiencia española, es fundamental la inversión desde el sector público en el mejoramiento de la infraestructura del lugar, fundamentalmente en lo que tiene que ver con vivienda social, infraestructura social e infraestructura urbana.

Que, en ese sentido, la implementación de un modelo de revalorización urbana mediante la confluencia de esfuerzos del sector público y privado, debe contemplar los ineludibles efectos de sustitución poblacional –fenómeno conocido como getrification o ennoblecimiento– que produce el desplazamiento de los habitantes de una determinada área urbana y su sustitución por grupos sociales de más altos ingresos.

Que la voluntad de desarrollar, un “distrito de la innovación” en “Parque de los Patricios”, esgrimida en el proyecto del Jefe de Gobierno se verifica fundamentalmente en las exenciones impositivas sin diferenciación de ningún tipo entre las pequeñas, medianas y grandes empresas y que al respecto consideramos fundamental establecer incentivos promocionales diferenciados a fin de paliar la desventaja competitiva en la que se encuentran las Pymes.

Que se establece la adhesión a la Ley Nacional 25922 de Promoción de la Industria del Software, con la particularidad de que incluye la prestación de servicios de Contact centres, actividad que además de caracterizarse por la precarización de las condiciones laborales no reúne los requisitos para calificarla como industria TIC.

Que en cuanto a la política educativa a implementar en el Distrito Tecnológico y en función de la propia argumentación del proyecto, es necesario generar un Plan Educativo de amplio alcance y con una interacción con las empresas ubicadas en el lugar. Que dicho Plan con alcance en los niveles primario, medio y superior debe dar continuidad a los programas implementados por el Ministerio de Educación en cuanto a la formación informática y tecnológica.

Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo aconseja la sanción de la siguiente:

LEY

PROMOCIÓN DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO IDISTRITO TECNOLÓGICO

Artículo 1º.- Créase el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Distrito”, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

Art. 2º.- Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nº 11723;

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VT 44 - Pág. 282 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

b) Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo;c) Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo;d) Desarrollo de software a medida;e) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y similares –siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma–, portales web;f) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software;g) Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado;h) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos;i) Actualización, Perfeccionamiento y Capacitación de Docentes y Alumnos/as del sistema educativo.

Se entiende que se desarrolla como actividad principal en el Distrito alguna de las precedentemente enumeradas, cuando no menos de la mitad de la facturación total de las empresas radicadas en el distrito, proviene del ejercicio de las mismas.

Art. 3º.- Los beneficios que surgen de la presente ley no se aplican al autodesarrollo de software, entendiéndose por tal el realizado por las empresas cuya actividad no encuadre en el primer párrafo del Artículo 2º, para uso propio por parte de sus titulares y/o de personas vinculadas a ellos.

CAPÍTULO IIAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º.- El Ministerio de Desarrollo Económico juntamente con el Ministerio de Educación, son la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 5°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a) Promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas físicas y jurídicas comprendidas en los términos del artículo 2°;b) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado; c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico;d) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Tecnológico;e) Promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones;f) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente ley;

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 283 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

g) Llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de Empresas TIC), controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentación, otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios;h) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente ley respecta.

CAPÍTULO IIIREGISTRO DE EMPRESAS TIC

Art. 6º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro de Empresas TIC.

La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente ley.

Art. 7º.- Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 2º deben inscribirse en el Registro de Empresas TIC, a cuyo efecto deben acreditar:

a) Su efectiva radicación en el Distrito;b) Que las actividades promovidas se desarrollan en el Distrito. En caso de que el beneficiario posea su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del Distrito, los beneficios de esta Ley sólo son aplicables a las actividades promovidas desarrolladas dentro del mismo;c) Acreditación fehaciente de la relación de dependencia según la Ley Nacional Nº 20744 de por lo menos, la mitad de su personal.

CAPÍTULO IVINCENTIVOS PROMOCIONALES PARA EL DISTRITO TECNOLÓGICO

Art. 8°.- Sin perjuicio de los efectos derivados de la adhesión a las Leyes Nacionales N° 25856 y 25922, las empresas radicadas en el Distrito Tecnológico reciben el tratamiento tributario establecido en el presente Capítulo, siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales y nacionales.

Asimismo, se clasificará a dichas empresas según lo establecido por la Ley Nacional Nº 25300 “Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa” y sus modificaciones respectivas. En base a dicha clasificación, los beneficios y los plazos establecidos en el presente capítulo se verán reducidos a la mitad para aquellas empresas que no encuadren en dicha clasificación.

Sección 1ªImpuesto sobre los Ingresos Brutos

Art. 9°.- Los ingresos derivados del ejercicio en el Distrito de las actividades enumeradas en el artículo 2° están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La exención se aplica, en cada caso particular, en la medida resultante del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley y en el Código Fiscal, y los que establezca la reglamentación.

Art. 10.- Las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2º y decidan radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito, pueden diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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VT 44 - Pág. 284 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

A tal fin, deben inscribirse provisionalmente en el Registro de Empresas TIC, acreditando en la forma que disponga la reglamentación:

a) El desarrollo de alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2º; yb) La celebración de un boleto de compraventa de un inmueble ubicado dentro del Distrito, siempre que haya sido pagado al menos el treinta por ciento del precio convenido, la celebración de un contrato de locación o concesión de un inmueble ubicado en dicha área, u otros medios que la reglamentación autorice.

Art. 11.- A partir de la inscripción en el Registro de Empresas TIC, los beneficiarios pueden diferir durante los primeros dos (2) años el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las declaraciónes juradas que deban presentar, hasta el límite que resulte de computar, según sea el caso:

a) El precio pagado por la adquisición del inmueble ubicado dentro del Distrito, ob) El precio pagado, en el respectivo período fiscal, en virtud del contrato de locación del inmueble ubicado dentro del Distrito. Si los precios pagados por los beneficiarios resultasen superiores al monto del impuesto a pagar, tales diferencias no generarán créditos de ningún tipo a favor de los beneficiarios.

Art. 12.- El monto del impuesto susceptible de ser diferido, en cada período fiscal, debe ser cancelado por el beneficiario a los dos (2) años, contados desde el vencimiento general para pagar el impuesto correspondiente a cada período fiscal, aplicando sobre las sumas diferidas la tasa activa que corresponda del Banco de la Nación Argentina.

Sin perjuicio de ello, en la medida en que el beneficiario cumpla con los requisitos necesarios y haya obtenido su inscripción definitiva en el Registro de Empresas TIC a los fines de gozar de la exención establecida en el artículo 9º, y mientras se mantenga dicha situación, los montos de impuesto diferido se irán extinguiendo a medida en que se produzca su respectiva exigibilidad.

Sección 2ªImpuesto de Sellos

Art. 13.- El plazo para ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico, es de tres (3) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo.

Si dentro del plazo referido en el párrafo anterior, el adquirente obtiene la inscripción en el Registro de Empresas TIC, y el inmueble se encuentra destinado principalmente al desarrollo de alguna de las actividades establecidas en el Artículo 2º, el impuesto devengado se extingue:

a) Totalmente, si el instrumento es otorgado dentro de los primeros tres (3) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;b) En un setenta y cinco por ciento (75%), si el instrumento es otorgado entre el tercer y el séptimo año desde la entrada en vigencia de la presente ley;c) En un cincuenta por ciento (50%), si el instrumento es otorgado entre el séptimo y el décimo año desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 14.- A los fines de gozar del beneficio contemplado en el Artículo 13, el adquirente debe comprometerse, en la forma que determine la reglamentación, a desarrollar las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley en el inmueble, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento. En caso de incumplimiento, se considerará como no producida la extinción de la obligación respectiva, tornándose exigible la totalidad del impuesto con relación al adquirente, con más los intereses resarcitorios que hubieran correspondido.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 285 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 15.- El régimen establecido en la presente Sección rige por el término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Sección 3ªOtros tributos

Art. 16.- Están exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal, durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico, sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 2°, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 499.

Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando más de la mitad de la superficie del inmueble se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas.

Art. 17.- Están exentas del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el Título IV del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las obras nuevas que se construyan dentro del Distrito Tecnológico, y que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 2°, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 499.

Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando más de la mitad de la superficie se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas.

Art. 18.- Están exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico que sean alquilados o pertenezcan en propiedad a los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, siempre que se trate de la vivienda única y familiar de dichos empleados. La reglamentación establece las condiciones para acceder a este beneficio.

Sección 4ªOtros incentivos

Art. 19.- Créase un Programa de Subsidios no reintegrables a favor de empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, destinado a financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de obtención de certificaciones de calidad a favor de dichas empresas. La reglamentación establece los requisitos y condiciones del Programa.

Art. 20.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la relocalización de empresas de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones hacia el Distrito Tecnológico.

A tales fines, financia:

a) La compra de inmuebles, realización de construcciones, mudanzas, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento, por parte de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC;

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VT 44 - Pág. 286 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

b) La adquisición de vivienda única familiar por parte de los empleados en relación de dependencia de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC, o de las instituciones educativas referidas en el Artículo 22 de la presente ley, respectivamente, siempre que la vivienda se encuentre ubicada dentro del Distrito.

Art. 21.- Autorízase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a realizar aportes a Sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, a los fines del otorgamiento de garantías a favor de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC y que encuadren en la clasificación establecida por la Ley Nacional 25300 y sus modificatorias, a los fines de la realización de alguna de las actividades promovidas por esta Ley dentro del Distrito Tecnológico.

CAPÍTULO VPLAN EDUCATIVO PARA PROMOVER LAS INDUSTRIAS TECNOLÓGICAS

Art. 22.- Son beneficiarios de los incentivos previstos en la presente ley las instituciones educativas establecidas o que se establezcan en el Distrito Tecnológico, cuyas actividades se concentren en el área de TIC.

Los beneficios alcanzan –en la medida en que las actividades educativas sean desarrolladas dentro del Distrito– a:

a) Universidades e Institutos Universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24521;b) Centros académicos de investigación y desarrollo, Centros de capacitación e Institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación lleva un registro de instituciones educativas en los términos del presente artículo.

Art. 23.- El Ministerio de Educación elabora e implementa un Plan Piloto de Alfabetización Bilingüe y Tecnológica que incluye la enseñanza en paralelo con software libre, para que las escuelas públicas existentes dentro del Distrito brinden educación intensiva de inglés técnico y enseñanza de elementos informáticos, en un plazo no mayor al comienzo del segundo (2°) ciclo lectivo, contado desde el año escolar siguiente al de la promulgación de la presente ley.

Art. 24.- El Ministerio de Educación, crea un área educativa especializada en Tecnologías de la Información y Comunicación destinada al desarrollo e investigación en el nivel Secundario Medio y Técnico, el nivel Superior y en la modalidad correspondiente a la Formación Profesional.

Art. 25.- El Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente, procede a la creación de instituciones educativas de cada uno de los niveles y modalidades indicados, que se suman a las ya existentes en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 26.- Los Planes y Programas de Estudio de las escuelas creadas prevén un Sistema de Pasantías a realizarse en las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC (artículos 2° y 6°).

Art. 27.- El Área Educativa especializada en Tecnologías de la Información y de la Comunicación es ámbito para la Capacitación y mejora de la calidad del sistema educativo, para lo cual dispone con carácter no excluyente, de los recursos humanos pertenecientes al Programa INTEC (Incorporación de Tecnologías), garantizando la estabilidad laboral de los mismos y regularizando su situación de revista.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 287 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 28.- El Ministerio de Educación, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico, administran y ejecutan los siguientes programas:

a) Programa de Becas a la Excelencia en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para graduados secundarios de escuelas de gestión pública que deseen realizar estudios universitarios en áreas de ciencia y técnica en instituciones universitarias con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;b) Programa de capacitación de programadores informáticos;c) Programa de equipamiento tecnológico a las escuelas de gestión pública.

CAPÍTULO VIINFRAESTRUCTURA URBANA Y SEGURIDAD

Art. 29.- Dentro de los tres (3) meses de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo instrumenta los mecanismos que aseguren:

a) El diseño e instalación del cableado con fibra óptica dentro del Distrito;b) La provisión del servicio de conexión a Internet por red inalámbrica (WiFi) en todas las áreas públicas del Distrito;c) Readecuación de las redes de servicios básicos;d) Mejoramiento de las vías de comunicación de la zona delimitada en el artículo 1º.

Art. 30.- El Ministerio de Justicia y Seguridad implementa un plan piloto de seguridad para el Distrito Tecnológico dentro de los tres (3) meses de promulgada la presente ley.

Art. 31.- Desígnase al Distrito Tecnológico como área prioritaria en la implementación de un programa de recolección de basura en contenedores diferenciados.

El Poder Ejecutivo elabora un plan piloto de recolección de basura en contenedores y adopta las medidas necesarias para asegurar la separación en origen y el traslado en forma separada de los residuos orgánicos, inorgánicos y electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1854 para su posterior reciclamiento o reutilización social en lo que respecta a los aparatos electrónicos en desuso.

Art. 32.- Se establece como prioridad la promoción de construcciones ecológicas dentro del Distrito Tecnológico.

El Poder Ejecutivo elabora e implementa un Programa de Promoción de construcciones bioclimáticas dentro del Distrito Tecnológico, que contemple el otorgamiento de un subsidio del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el costo de la construcción tradicional y el costo de la construcción bioclimática para edificios nuevos, y de un subsidio del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el costo de la instalación de sistemas de ahorro energético en construcciones existentes.

CAPÍTULO VIIINTERNACIONALIZACIÓN DEL DISTRITO TECNOLÓGICO

Art. 33.- La estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico se orienta a generar acciones de inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.

CAPÍTULO VIIIADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25922

Art. 34.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Industria del Software, en los términos de la Ley Nacional Nº 25922.

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VT 44 - Pág. 288 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Art. 35.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Art. 36.- Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Fiscal, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:

a) Baja de la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TICb) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC

Art. 37.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 14 de octubre de 2008.KRAVETZ, Diego y ALEGRE, Gabriela.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1332-J-08, de Ley, del Jefe de Gobierno, referido a la Promoción de las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Comisión de Educación Ciencia y Tecnología adhiere al dictamen de mayoría de la Comisión de Desarrollo Económico.

Sala de la comisión: 11 de noviembre de 2008.DE ANDREIS, Fernando; MORALES GORLERI, Victoria; LUBERTINO, Mónica; MOSCARIELLO, Oscar y MARTÍNEZ BARRIOS, Diana.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1332-J-08, de Ley, del Jefe de Gobierno, referido a la Promoción de las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Comisión de Educación Ciencia y Tecnología adhiere al dictamen de minoría de la Comisión de Desarrollo Económico.

Sala de la comisión: 11 de noviembre de 2008.KRAVETZ, Diego y ASINELLI, Christian.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo contenido en el Expediente 1332-J-2008, mediante el cual se propicia la creación del Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 289 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que reconocemos la importancia de generar instrumentos de promoción de las industrias referidas a tecnologías de la información y comunicaciones en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en una parte del mismo.

Que, sin embargo, no compartimos la definición que hace de tales herramientas el proyecto en consideración ni los despachos emitidos en relación al mismo por la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

Que en los términos planteados por tales despachos el otorgamiento de beneficios excesivos sin distinción alguna en cuanto a sus destinatarios, termina atentando contra la equidad de la medida.

Que, en ese sentido, consideramos necesario establecer una restricción a efectos de considerar como destinatarias de los beneficios que se dispongan a las empresas de capital nacional y, dentro de éstas, establecer diferenciaciones a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que, en particular, deberían reducirse los plazos de la exención de ingresos brutos a cinco y dos años según se trate de micro, pequeñas y medianas empresas o grandes empresas, respectivamente.

Que, de la misma manera, las líneas especiales de crédito y los subsidios contemplados deberían apuntar exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que, por otra parte, la exención de alumbrado, barrido y limpieza debería limitarse al incremento resultante de las mejoras u obras nuevas que se realicen en el inmueble respectivo.

Que tampoco nos parecen adecuadas las restantes exenciones impositivas dispuestas en los despachos y, menos aún, la posibilidad de diferir el pago de impuestos ante el sólo compromiso de llevar adelante la actividad promovida en el distrito.

Que, agravando lo anterior, las sanciones por incumplimiento que se proponen en ambos despachos importan un tratamiento por demás benévolo respecto de los infractores que sólo se verían privados de la inscripción en el registro de empresas beneficiarias y deberían pagar con intereses el monto de los impuestos adeudados.

Que cualquier beneficio que se disponga debería plantear como contrapartida la protección del empleo a través, entre otras medidas, de la prohibición de los despidos sin causa por parte de las empresas incluidas en el régimen de promoción.

Que también sería necesario incorporar disposiciones tendientes a garantizar el trabajo registrado y promover la creación de nuevos puestos laborales.

Que, en otro orden de cosas y aún cuando en los fundamentos se cita como antecedente la experiencia del Programa 22@ de Barcelona, ni el proyecto del Poder Ejecutivo ni los despachos contemplan aspectos vinculados a requerimientos de carácter social o medio ambiental.

Que en lo que respecta al plan educativo destinado a promover las industrias tecnológicas, cuestionamos que en los beneficios reconocidos a favor de las Universidades no se establezca una prioridad a favor de las de carácter público, a pesar de que el Artículo 58 de la Constitución de la Ciudad les otorga el carácter de consultoras preferenciales.

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VT 44 - Pág. 290 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que, asimismo, consideramos contrario al carácter universal de la educación primaria y secundaria, el planteo contenido en los despachos respecto al desarrollo de programas especiales de aprendizaje de idiomas y del uso de tecnologías de la información en los establecimientos educativos de todos los niveles que se encuentran ubicados en el distrito.

Que también entendemos que cualquier programa de becas a la excelencia en tecnologías de la información y las comunicaciones que quiera implementarse debería tener como beneficiarios a alumnos/as de establecimientos públicos únicamente.

Que, en la medida en que la seguridad ciudadana es un derecho que corresponde por igual a todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideramos arbitraria la disposición de un plan piloto de seguridad especial a favor del distrito que se propone crear.

Que, en la misma línea, tampoco compartimos la idea de que se lleve a cabo un plan diferenciado de higiene urbana en lo que no se refiera específicamente a residuos electrónicos.

Que, finalmente y más allá de la duración que se prevea en relación a cada beneficio, nos parece necesario que la ley que se apruebe establezca un plazo de vigencia del régimen promocional a efectos de posibilitar la evaluación de sus resultados y evitar que se prolongue indefinidamente.

Que la mayoría de las cuestiones planteadas en los párrafos precedentes están directamente relacionadas con decisiones relativas a qué es lo que se quiere promover y, por lo tanto, su análisis y tratamiento son competencia de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología propone la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La vuelta a la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo del expediente 1332-J-2008.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 11 de noviembre de 2008.ALEGRE, Gabriela; MAFFÍA, Diana y GÓMEZ, Verónica.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 1332-J-2008, del Jefe de Gobierno, Ley de Promoción de las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y

Considerando:

Que en sus fundamentos, que reproduce el Despacho de Mayoría, el Jefe de Gobierno propone reconocer “el fenómeno de la tecnología entendida como inteligencia aplicada a recrear productos y servicios de alto valor agregado como eje de generación de riqueza y busca posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para producir software y desarrollar tecnologías informáticas y de las comunicaciones”.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 291 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que según Mauricio Macri, su proyecto se inspira en el modelo 22@ de Barcelona, destaca “la revalorización urbana en la confluencia del sector público y privado” y “busca reposicionar a los barrios emblemáticos de Parque Patricios y Nueva Pompeya, que sufren hoy un estado de importante abandono y deterioro”.

Que también se cita –en parte– el Artículo 58 de la Constitución porteña: “Promover la investigación científica y la innovación tecnológica, garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad, y la cooperación con las empresas productivas”. A tal fin, se incluye un “plan educativo” y otras medidas. Todo esto supuestamente colocaría a nuestra Ciudad “en un eje internacional competitivo generador de tecnología, innovación y conocimiento”. “Finalmente –se dice–, como proyecto de desarrollo social, motorizar actividades de base tecnológica brinda oportunidades laborales y de inclusión para toda la sociedad. El Distrito Tecnológico… promueve la inclusión social a través de la educación”.

Que en verdad, se propone conceder un sustancial apoyo económico y financiero en base a dineros públicos para favorecer a las empresas privadas del sector TIC mediante una amplia exención impositiva por 10 años y varios otros beneficios, en un área de alrededor de 100 manzanas de la Ciudad.

Que según los artículos 8º a 17, se dispensa a dichas empresas de:

- El pago del Impuesto a los Ingresos Brutos;- El pago del Impuesto de Sellos;- El pago de las Contribuciones de ABL, Territorial y de Pavimentos y Aceras, y- El pago del Derecho de Delineación y Construcciones para las obras nuevas.

Es decir, se eximiría a estas compañías de absolutamente todos los impuestos, contribuciones y tasas factibles de ser percibidos por la Ciudad. Es entonces a todas luces contradictorio que poco tiempo atrás el Jefe de Gobierno haya anunciado un aumento de las alícuotas de los impuestos de Ingresos Brutos y de Sellos para varios rubros económicos para el año próximo, mientras que con esta ley exime a las empresas TIC de toda obligación fiscal.

Que según publicó el diario Clarín el 12 de octubre pasado, el Jefe de Gobierno afirmó: “Hay que mantener el superávit fiscal y eliminar los subsidios… El gasto público fundamentalmente hay que contenerlo vía la eliminación de la enorme cantidad de subsidios, que además de distorsivos son injustos porque los financian todos los contribuyentes para beneficio de sólo una parte de la población”.

Que existe una evidente contradicción entre tales dichos y este proyecto. Lamentablemente, en nuestro país y nuestra Ciudad es historia repetida que aquellos gobernantes que reniegan de los subsidios sociales a los sectores humildes, las empresas recuperadas por sus trabajadores o las pymes de alguna rama productiva en dificultades sean más que generosos a la hora de promover a ciertos sectores industriales o de servicios, poderosos y “amigos”. Pero ya llegar a declarar públicamente que los subsidios son distorsivos e injustos y que hay que eliminarlos, mientras por otro lado se promueven, más que una contradicción evidente termina siendo una verdadera estafa política.

Que esto es aún más grave si, como en el presente proyecto, esa exención fiscal y ese otorgamiento de subsidios y créditos del Estado a sectores privados no establecen ninguna diferenciación entre las empresas nacionales y las multinacionales ni entre las empresas grandes, las medianas y las pequeñas.

Que nos estamos refiriendo a una industria de cuyo total nacional el 70% está localizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En 2007 el mercado nacional, el 40% del cual lo dominan

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VT 44 - Pág. 292 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

las grandes empresas, implicó 36.055 millones de pesos. Un tercio de ese monto corresponde a las tecnologías de información y dos tercios a las de comunicaciones. En 2008 se estima superar los 43.000 millones de pesos. Es decir, se trata de un sector empresarial que percibe altos beneficios. Por otro lado, si ya la “estrategia de internacionalización” que plantea el artículo 30º de por sí apuntaba a una adaptación a los mercados exteriores y no a desarrollar la tecnología TIC desde el Estado para contribuir a resolver las necesidades sociales, mucho más ocurrirá así en el marco de la profunda crisis económica internacional actualmente en curso.

Que esto no es todo. Según el Artículo 18, la exención de las contribuciones se extiende a “los inmuebles ubicados dentro del Distrito que sean alquilados o pertenezcan a los empleados de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, siempre que se trate de la vivienda única y familiar de dichos empleados”.

Que aparte de las ventajas impositivas descriptas, el proyecto prevé para las empresas TIC incentivos económicos y financieros adicionales:

- El Artículo 19 crea “un programa de subsidios no reintegrables… para financiar hasta el 50% del costo de las certificaciones de calidad”.- El Artículo 20 dispone que “el Banco Ciudad… implementa líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la relocalización de empresas”. A tal fin, financia “la compra de inmuebles, realización de construcciones, mudanzas, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento”, y también “la adquisición de vivienda única familiar por los empleados en relación de dependencia, docentes y estudiantes, de empresas TIC o de las instituciones educativas…”- El Artículo 21 autoriza “al Banco Ciudad a realizar aportes a Sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, a los fines de otorgar garantías a favor de empresas TIC”.

En suma: se les dan a las mencionadas empresas todos los beneficios fiscales posibles, además se las subsidia y por si eso fuera poco se pone al Banco Ciudad a su disposición.

Que por estas razones tan obvias en las entidades empresarias del sector –como CESSI (Cámara de Empresas de Software & Servicios Informáticos de la República Argentina), CICOMRA (Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina) y el Polo IT Buenos Aires– hay un alto grado de sintonía con este proyecto, tal como lo explicitaron los funcionarios del Poder Ejecutivo en la presentación realizada tiempo atrás en esta Legislatura.

Que aunque el mayor impulso es “mérito” de la actual gestión, el proyecto de Polo Tecnológico y la estrecha vinculación entre el gobierno porteño y las empresas no son nuevos. Hacemos una breve reseña:

- Desde el año 2000, el ex jefe de gobierno Aníbal Ibarra intentó avanzar en la implementación de un Distrito o Polo Tecnológico, pero debido a la crisis económica de 2001-2002 y luego por los hechos de Cromañón en 2004 –según explicó él– no pudo lograrlo.- En diciembre de 2006, el ministro de Producción del ex jefe de gobierno Jorge Telerman firmó una carta acuerdo con Telefónica y el Polo IT Buenos Aires para iniciar el proyecto Parque Tecnológico. El ministro festejó que “por primera vez una multinacional se plantea un emprendimiento con pymes” (La Nación, 27/12/06).- En abril pasado, Mauricio Macri http://www.canal-ar.com.ar/noticias/noticiamuestra.asp?Id=5779 - # “salió a buscar capitales extranjeros dispuestos a invertir en su proyecto de Distrito Tecnológico. Para eso, envió a su ministro de Desarrollo Económico a reunirse

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 293 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

con diplomáticos europeos y empresarios de países nórdicos para presentar la iniciativa. Cabrera prometió, en nombre de Macri, ‘seguridad jurídica’ a los inversores externos” (página web Canal-ar, 24/04/08). “Las empresas multinacionales compiten con sus filiales en otros países; es necesario el trabajo conjunto empresas-gobierno para posicionar a Buenos Aires como ciudad tecnológica”, decía el ministro (La Nación, 14/04/08).- En julio, el Jefe de Gobierno suscribió una carta de intención con el gigante holding de la industria tecnológica china Huawei. Recibió la promesa de que Huawei donaría material, colaboraría con el Polo Tecnológico y quizás se instalaría.- El 30 y 31 de octubre, en el Centro Cultural San Martín, el Polo IT Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Económico local realizaron el I Encuentro de la Industria IT Porteña. Mauricio Macri les dijo a los empresarios: “Nosotros somos principalmente facilitadores; nuestra tarea como Estado es crear los espacios para que ustedes, que son los verdaderos protagonistas, puedan generar el desarrollo que la sociedad necesita”.- Bajo el engañoso título “Las PyMEs buscan su lugar en el Distrito Tecnológico porteño”, la página web del Gobierno de la Ciudad anuncia el interés por el Distrito Tecnológico de parte de Tata Consultancy Services, “la compañía india con mayor reconocimiento mundial en la tercerización de servicios IT”.- Hace muy pocos días, el 7 y 8 de noviembre, en el Auditorio del Banco Ciudad, el mismo Ministerio realizó el IV Workshop Latinoamericano de Clusters de TIC (sic), con la presencia de unas 100 empresas.

Que corresponde asimismo dar algunos breves datos sobre las entidades empresariales del sector TIC que hemos mencionado antes y que respaldan el presente proyecto de ley:

- CESSI. Según su página web, “nuclea a las empresas dedicadas al desarrollo, producción, comercialización e implementación del software y todas las variantes de servicios en todo el ámbito de la Argentina. Con más de 300 empresas o entidades asociadas representa el 80% de los ingresos del sector y más del 85% de los empleos. Hoy es uno de los referentes centrales de la Industria de Tecnología Argentina entre los gobiernos nacional y extranjeros, el sector privado, la academia y los mercados Internacionales”…- CICOMRA. Su directorio lo integran representantes de multinacionales: Telefónica, IBM, Nextel, Telecom, Siemens, Alcatel, Hewlett Packard, NEC, Movistar y Microsoft, entre otras. En su discurso de apertura del evento Expo Comm Argentina 2008, realizado en La Rural a fin de setiembre pasado, el titular de CICOMRA –lobbista en favor de la instalación de antenas de telefonía móvil–, criticó “la a veces desproporcionada y superpuesta carga impositiva”…- Polo IT Buenos Aires. Según informa su página web, cuenta con un centenar de empresas asociadas y “la totalidad de las actividades del Polo IT Buenos Aires se llevan a cabo sin perseguir ningún fin de lucro”. No obstante semejante afirmación, entre sus objetivos explícitos se incluye el de “generar una región atractiva para la inversión de empresas extranjeras de base tecnológica”…

Que el Artículo 32 propone que la Ciudad adhiera a la Ley Nacional Nº 25922, de Régimen de Promoción de la Industria del Software, aprobada en diciembre de 2003. Cabe recordar que, cuando se debatió dicha norma en la Cámara de Diputados de la Nación, opusieron su disidencia total al dictamen los diputados Marcela Rodríguez, Rafael Romá, Fabián De Nuccio, Oscar González, Fernando Melillo, Graciela Ocaña, Irma Parentella, Alberto Piccinini y Atilio Tazzioli. En aquel momento, desde nuestra banca de diputada nacional, votamos en contra. También lo hizo el interbloque del ARI, cuya vocera, la diputada Marcela Rodríguez, expresó en el debate: “En nuestra opinión, básicamente se trata de un negocio para las grandes empresas

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como Microsoft e IBM…” Lo mismo podemos opinar del actual proyecto de ley: se trata de un negocio para las grandes empresas.

Que, como bien lo recuerda el Jefe de Gobierno en sus fundamentos, dicho régimen nacional –entre otros beneficios– incluye “la posibilidad de convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales, el cual puede luego ser utilizado para cancelar tributos nacionales, excepto Ganancias”. Según el Artículo 8º, las empresas TIC podrán verse favorecidas simultáneamente con la promoción nacional y con la local.

Que si bien la ley nacional únicamente promociona la producción de software, el presente proyecto en su artículo 2º inciso j admite también la de hardware. A la vez, el inciso k incorpora la “prestación de servicios de ‘contact centers’, incluyendo atención al cliente, asistencia técnica remota, ventas y otros”. O sea, no sólo se amplía el beneficio a las empresas de hardware sino asimismo a los llamados ‘call centers’, cuyas patronales gozan de triste fama en nuestro país y en otros por sus acendrados métodos de precarización laboral.

Que por si parecieran magros los privilegios ya descriptos para las empresas TIC que se instalen en el Distrito Tecnológico, se planean todavía algunos más:

- Por el Artículo 26, el Poder Ejecutivo se compromete a diseñar e instalar el cableado con fibra óptica y a proveer el servicio de conexión a Internet por red inalámbrica (WiFi) en todas las áreas públicas;- Por el Artículo 27, el Poder Ejecutivo se compromete a implementar un plan especial de seguridad;- Por el Artículo 28, el Poder Ejecutivo se compromete a implementar un plan piloto de recolección de basura, y- Por el Artículo 29, el Poder Ejecutivo se compromete a subsidiar construcciones bioclimáticas.

Según explicaron en su momento los funcionarios del Poder Ejecutivo que presentaron el proyecto en esta Legislatura, se trata de brindarle a los ejecutivos, programadores y demás personal de las empresas TIC “un ambiente cool”. A nuestro modo de ver, además de los cuantiosos beneficios económicos, es inadmisible solventar con fondos públicos estos privilegios de infraestructura y servicios para una zona exclusiva de la Ciudad. A ese ambiente cool que se pretende, bien cabría aplicarle aquella valoración que antes citamos de Mauricio Macri: “Es injusto, porque lo financian todos los contribuyentes para beneficio de sólo una parte de la población”…

Que en cuanto al denominado “Plan Educativo” no es poco lo que tenemos para cuestionar:

- El Artículo 22 extiende los beneficios de promoción a las empresas a “las instituciones educativas establecidas o que se establezcan en el Distrito Tecnológico, cuyas actividades se concentren en el área de TIC”. O sea, se les facilita a las Universidades privadas –como el ITBA, Instituto Tecnológico Buenos Aires– y a otros establecimientos educativos similares su instalación y su lucro.- El Artículo 23 habla de priorizar en el Distrito “la implementación de proyectos pilotos (sic) de enseñanza del idioma inglés e informática”. O sea, se introduce una desigualdad en relación con las escuelas de gestión estatal del resto de la Ciudad.- El Artículo 24 promueve “un programa de innovación curricular en las escuelas técnicas de gestión estatal, teniendo como referencia las necesidades formativas del desarrollo del Distrito Tecnológico”.- El Artículo 25 plantea un programa de becas y otro de “capacitación técnico profesional que dé respuesta a las necesidades de calificaciones del Distrito

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 295 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Tecnológico”. O sea, se pone a la escuela pública y a los fondos públicos en función de las necesidades de las empresas privadas.

Ninguna de estas medidas “educativas” fue consultada con quienes, entre otros docentes del Ministerio de Educación de la Ciudad, desde hace más de 20 años vienen llevando adelante programas específicos como el INTEC. Esos docentes han acercado por escrito a la Comisión de Educación sus propuestas sobre el proyecto, pero éstas han sido desoídas por el Despacho de Mayoría. Por otra parte, ellos han denunciado en esta Legislatura la escasez y obsolescencia del equipamiento informático en las escuelas, sin conexión a internet y con pocas horas de enseñanza, así como la precarización y flexibilización laboral que padecen, igual que miles de docentes contratados. Si el Poder Ejecutivo hoy sigue manteniendo en el atraso tecnológico a sus alumnos, y precarizados a sus docentes de Informática, mal podemos creer que de verdad quiera la innovación tecnológica para promover el desarrollo social, las oportunidades laborales y la inclusión.

Que más arriba decíamos que el Jefe de Gobierno y el Despacho de Mayoría citaban en forma parcial el Artículo 58 de la Constitución de la Ciudad. No es casual. Los párrafos omitidos señalan que la Ciudad “fomenta la vinculación con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad. La Universidad de Buenos Aires y demás Universidades Nacionales son consultoras preferenciales de la Ciudad Autónoma…”. ¿En qué parte del articulado del presente proyecto está la consultoría preferencial de la UBA y las Universidades Nacionales que marca la Constitución?

Que desde su surgimiento, el movimiento estudiantil argentino y porteño, universitario y secundario, ha luchado por impedir la manipulación de la educación pública al servicio de los grandes intereses económicos. Siempre propició una educación del Estado que aliente la libertad y el pensamiento crítico, al servicio de las necesidades del conjunto social y no del enriquecimiento de unos pocos. La adecuación de los planes de enseñanza que propicia este proyecto está diseñada, más que para una inserción laboral digna de los jóvenes, para proveer de mano de obra barata y altamente calificada a las grandes firmas que se instalen en el Polo Tecnológico. Es un objetivo muy similar al de la Ley Federal de Educación sancionada bajo el gobierno del menemismo, que desguazó el sistema educativo nacional y cuyas nefastas consecuencias perduran hasta el día de hoy.

Que en cuanto a las vecinas y vecinos de los barrios donde se instalará este Polo Tecnológico, ellos no han sido consultados debidamente ni han tenido una efectiva participación sobre la conveniencia, la oportunidad ni las características de esta decisión. Para muchos, en particular aquellos que se encuentran en una situación habitacional precaria, este plan tendrá de hecho un carácter no inclusivo sino expulsivo. La presente norma tampoco forma parte de un plan económico global de la Ciudad que haya sido elaborado con criterios participativos, donde el Estado cumpla un rol social en lugar de ser cómplice de los grandes negocios privados, sean éstos informáticos, inmobiliarios o de cualquier otra naturaleza.

Que, por otra parte, el Artículo 34 del proyecto original autorizaba al Poder Ejecutivo “a otorgar en concesión por 10 años el uso de los siguientes inmuebles del Gobierno de la Ciudad: Los Patos 2803, Lavardén 389, Lavardén 330…”

Que en el inmueble de la calle Los Patos (Uspallata y Lavardén) funcionan los Talleres Centrales, la verdadera fábrica de la Ciudad, donde casi 140 trabajadores realizan desde bancos de escuela hasta muletas y desde la reparación del mobiliario urbano hasta el mantenimiento de los vehículos y ambulancias de propiedad de la Ciudad. En esas dependencias, por otra parte, la Dirección General de Mantenimiento dicta cursos de formación laboral: electricidad de planta, herrería de obra, rectificación de motores, tornería, carpintería de obra y soldadura por arco y oxiacetilénica.

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VT 44 - Pág. 296 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que la legítima resistencia de los trabajadores de la Ciudad que allí se desempeñan ha obligado a retirar este artículo. Además, el otorgamiento en concesión hubiera obligado al procedimiento de doble lectura, lo cual demoraría la sanción de esta ley. Pero si bien el Artículo 34 original no se mantiene, es preciso dejar constancia de que el Poder Ejecutivo no ha abandonado su objetivo de vaciamiento de los Talleres a fin de ceder esos predios a las empresas TIC. Hace pocos días, por caso, se ha publicado el llamado a licitación pública a fin de concesionar el mantenimiento de ambulancias del SAME. De este modo, una tarea imprescindible para el sistema de salud de la Ciudad que venía realizando la propia Ciudad, en su propio Taller de Automotores, con su propio personal, ahora será tercerizada. Ésta es realmente una curiosa concepción de la tan proclamada inclusión social. El Taller de Automotores, que funcionaba en el predio de Lavardén 389, con 130 trabajadores, ya ha sido trasladado a Emilio Castro y Avenida General Paz. En el caso de los Talleres Centrales, funcionarios del Poder Ejecutivo ya les han anunciado a los trabajadores su intención de trasladar esa repartición a otro sitio.

Que más allá de nuestra visión crítica hacia la iniciativa 22@Barcelona, el jefe de gobierno ni siquiera la adopta tal como es. En Barcelona, en el barrio de Poblenou, funciona “22 Arroba BCN S.A.”: una sociedad mercantil de titularidad pública que regula todos los contratos. Se llevó adelante un plan de viviendas sociales. A la fecha hay instaladas allí 925 empresas TIC, que integran a su vez una Asociación de Empresas e Instituciones. El 25 de abril pasado, la Comisión de Recursos Humanos de esa Asociación dictó las Instrucciones Internas de Contratación. Su Artículo 34 establece: “Los pliegos incluirán requerimientos detallados de carácter social o medioambiental sobre la manera de ejecutar el contrato, como recuperar o reutilizar los envases o embalajes o productos usados, eficiencia energética de los productos o servicios, suministrar productos en recipientes reutilizables, recoger y reciclar los residuos o productos usados a cargo del contratista, obligación de dar trabajo a desocupados de larga data, organizar a cargo del contratista actividades de formación para jóvenes y desocupados, adoptar medidas de promoción de la igualdad de sexos o de integración de los inmigrantes, y la obligación de contratar para ejecutar el contrato a un número determinado de personas discapacitadas y otras análogas. En caso de incumplir estos requerimientos la entidad podrá optar por rescindir el contrato por incumplimiento a culpa del contratista o continuar la ejecución imponiendo las penalidades que establezcan el pliego o el contrato”. La cita es extensa, pero significativa. Queda claro que en el caso barcelonés sí se podría hablar, al menos, de algún elemental criterio de inclusión social. No así en el presente proyecto de Mauricio Macri, que no contempla ninguna de estas exigencias mínimas a las empresas TIC, pero que según él se inspira en el modelo @22 de Barcelona…

Que es llamativa la ausencia de toda mención en el presente proyecto de ley al posible rol o vínculo con la flamante Agencia de Sistemas de Información, toda vez que el artículo 1º de la Ley Nº 2689 que la creó la define como el “órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– en el ámbito del Poder Ejecutivo”.

Que, por último, según el Artículo 34 del presente proyecto el Poder Ejecutivo podrá readecuar el presupuesto vigente a fin de mejor cumplir la ley que se promueve. Esta delegación de facultades, sin esperar a que esta Legislatura debata y resuelva sobre el correspondiente otorgamiento de partidas en el Presupuesto 2009, merece un sólo nombre: superpoderes.

Que en cuanto a los Despachos de Minoría, aun reconociendo que plantean segmentar los beneficios según el tamaño de las empresas, así como endurecer las sanciones por incumplimiento, excluir a los ‘call centres’ y priorizar el área educativa estatal, creemos que no dejan de promover regímenes de exenciones fiscales y subsidios públicos en favor del sector privado.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 297 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que, en resumen, con esta ley una vez más el Jefe de Gobierno busca poner los recursos del Estado al servicio de los negocios privados, y a la educación pública en función de las grandes empresas.

Por lo expuesto, esta Comisión de de Educación, Ciencia y Tecnología aconseja la sanción de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo Único.- Archívese el Expediente Nº 1332-J-2008.

Sala de la comisión: 11 de noviembre de 2008.WALSH, Patricia

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1332-J-2008, iniciado por el señor Jefe de Gobierno, mediante el cual se propicia la promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

Que el proyecto en dictamen tiene como fundamento primario el reconocimiento del fenómeno de la tecnología, entendida como inteligencia aplicada a la creación de productos y servicios de alto valor agregado, como eje de generación de riqueza, y busca posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para la producción de software y el desarrollo de tecnologías informáticas y de las comunicaciones.

Que, asimismo, busca reposicionar a los barrios de Parque Patricios y Nueva Pompeya, barrios emblemáticos de la Ciudad que sufren hoy un estado de importante abandono y deterioro, para que aun manteniendo su fisonomía industrial concentren actividades de base tecnológica, innovadoras e intensivas en el uso del conocimiento, estimulando a la par su desarrollo urbanístico, comercial y social.

Que se ha tomado como modelo el desarrollo del distrito tecnológico “22arroba” en la Ciudad de Barcelona, España. Allí, al igual que en el plan que se propone, se implementó un modelo de revalorización urbana mediante la confluencia de esfuerzos del sector público y privado, convirtiendo a uno de los barrios más relegados en un distrito de vanguardia.

Que el concepto a desarrollar en torno al llamado “Parque de los Patricios”, es el de un “distrito de la innovación”, que mantenga la fisonomía tradicional de esta área emblemática, a la vez que concentre actividades de base tecnológica, intensivas en el uso del conocimiento.

Que como proyecto de renovación urbana se busca revalorizar una zona ubicada dentro de los límites de la Comuna 4 (y un pequeño sector de la Comuna 5) que, aunque geográficamente está en un área privilegiada, padece un estado de menoscabo y abandono.

Que como proyecto de desarrollo económico el Distrito Tecnológico constituye una oportunidad para reconvertir a Buenos Aires en un eje internacional competitivo generador de tecnología, innovación y conocimiento.

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VT 44 - Pág. 298 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que como proyecto de desarrollo social la motorización de actividades de base tecnológica brinda oportunidades laborales y de inclusión para toda la sociedad. El Distrito Tecnológico desde su concepción promueve la inclusión social a través de la educación.

Que la política a implementar importa, por otra parte, la materialización de los objetivos de la política general de Ciencia y Tecnología prevista por el Artículo 58 de la Constitución local, que pone entre los objetivos del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el de promover la investigación científica y la innovación tecnológica garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad, así como el de cooperar con las empresas productivas.

Que se trata de una política de fomento encaminada a proteger y promover la actividad de que se trata, y a revitalizar un territorio en el que se busca se asienten las denominadas Empresas TIC.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria adhiere al dictamen de mayoría de su similar de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

Sala de la comisión: 20 de noviembre de 2008.GONZÁLEZ, Alvaro; DESTÉFANO, Roberto; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos; ZAGO, Oscar y MEIS, Marcelo.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El proyecto de ley contenido en el Expediente 1332-J-2008, de Jefe de Gobierno, de ley mediante el cual se propicia la creación del Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

Que hemos analizado los despachos emitidos inicialmente por la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.

Que coincidimos en la necesidad de que el Estado diseñe políticas públicas tendientes a generar desarrollo económico en zonas relegadas, fomentando la creación de empleos y la mejora de la calidad de vida.

Que entendemos que la propuesta del Poder Ejecutivo puede y debe ser mejorada a partir de no poner en un pie de igualdad a las grandes corporaciones de la industria tecnológica y a las pequeñas y medianas empresas.

Que, además, no se entiende la incorporación de ciertas actividades en la categoría de “tecnológicas”.

Que en coincidencia, consideramos que el despacho firmado por los diputados Alegre y Kravetz mejora sustancialmente la propuesta del Ejecutivo.

Que, de todas maneras, creemos pertinente modificar los artículos 9º y 12 del despacho propuesto para someter a estas actividades al régimen de alícuota % en lugar de otorgar una exención, a fines de lograr un mayor control del costo tributario de la ley.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 299 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que, por otro lado, consideramos necesario tener en cuenta que el trámite parlamentario no incluyó un adecuado tratamiento por parte de esta Comisión de Presupuesto, atenta la importancia que el inciso 9 del Artículo 81 de la Constitución da a la imposición y modificación de tributos, estableciendo una mayoría especial para su aprobación.

Que, de la misma forma, entendemos que se debe modificar el artículo de forma de los distintos despachos que proponen la aprobación de leyes en este sentido, atento que el artículo 89, inciso 6), establece el procedimiento de doble lectura para las normas que consagren excepciones a regímenes generales.

Que, en este sentido, queda claro que la norma propuesta establece excepciones a las normas que rigen el cobro de impuestos en la Ciudad, específicamente las leyes tarifaria y fiscal, entre otras normas afectadas de la misma forma de acuerdo al contenido de las normas propuestas.

Que, por lo expuesto, se propone la aprobación de la siguiente:

LEY

PROMOCIÓN DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO IDISTRITO TECNOLÓGICO

Artículo 1º.- Créase el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Distrito”, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

Art. 2º.- Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nº 11723;b) Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo;c) Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo;d) Desarrollo de software a medida;e) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y similares –siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma–, portales web;f) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software;

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VT 44 - Pág. 300 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

g) Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado;h) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos;i) Actualización, Perfeccionamiento y Capacitación de Docentes y Alumnos/as del sistema educativo.

Se entiende que se desarrolla como actividad principal en el Distrito alguna de las precedentemente enumeradas cuando no menos de la mitad de la facturación total de las empresas radicadas en el distrito proviene del ejercicio de las mismas.

Art. 3º.- Los beneficios que surgen de la presente ley no se aplican al autodesarrollo de software, entendiéndose por tal el realizado por las empresas cuya actividad no encuadre en el primer párrafo del Artículo 2º, para uso propio por parte de sus titulares y/o de personas vinculadas a ellos.

CAPÍTULO IIAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º.- El Ministerio de Desarrollo Económico juntamente con el Ministerio de Educación, son la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 5°.-Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a) Promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas físicas y jurídicas comprendidas en los términos del Artículo 2°;b) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado; c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico;d) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Tecnológico;e) Promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones;f) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente ley;g) Llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de Empresas TIC), controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentación, otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios;h) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente ley respecta.

CAPÍTULO IIIREGISTRO DE EMPRESAS TIC

Art. 6º.- Crease en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro de Empresas TIC.

La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente ley.

Art. 7º.- Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 2º deben inscribirse en el Registro de Empresas TIC, a cuyo efecto deben acreditar:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 301 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

a) Su efectiva radicación en el Distrito;b) Que las actividades promovidas se desarrollan en el Distrito. En caso de que el beneficiario posea su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del Distrito, los beneficios de esta Ley sólo son aplicables a las actividades promovidas desarrolladas dentro del mismo;c) Acreditación fehaciente de la relación de dependencia según la Ley Nacional Nº 20.744 de por lo menos, la mitad de su personal.

CAPÍTULO IVINCENTIVOS PROMOCIONALES PARA EL DISTRITO TECNOLÓGICO

Art. 8°.- Sin perjuicio de los efectos derivados de la adhesión a las Leyes Nacionales N° 25856 y 25922, las empresas radicadas en el Distrito Tecnológico reciben el tratamiento tributario establecido en el presente Capítulo, siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales y nacionales.

Asimismo, se clasificará a dichas empresas según lo establecido por la Ley Nacional Nº 25.300 “Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa” y sus modificaciones respectivas. En base a dicha clasificación, los beneficios y los plazos establecidos en el presente capitulo, se verán reducidos a la mitad para aquellas empresas que no encuadren en dicha clasificación.

Sección 1ªImpuesto sobre los Ingresos Brutos

Art. 9°.- Los ingresos derivados del ejercicio en el Distrito de las actividades enumeradas en el Artículo 2° están sometidos al régimen de alícuota cero por ciento (0%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La incorporación al régimen se aplica, en cada caso particular, en la medida resultante del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley y en el Código Fiscal, y los que establezca la reglamentación.

Art. 10.- Las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2º y decidan radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito, pueden diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A tal fin, deben inscribirse provisionalmente en el Registro de Empresas TIC, acreditando en la forma que disponga la reglamentación:

a) El desarrollo de alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2º;yb) La celebración de un boleto de compraventa de un inmueble ubicado dentro del Distrito, siempre que haya sido pagado al menos el treinta por ciento del precio convenido, la celebración de un contrato de locación o concesión de un inmueble ubicado en dicha área, u otros medios que la reglamentación autorice.

Art. 11.- A partir de la inscripción en el Registro de Empresas TIC, los beneficiarios pueden diferir durante los primeros dos (2) años el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las declaraciónes juradas que deban presentar, hasta el límite que resulte de computar, según sea el caso:

a) El precio pagado por la adquisición del inmueble ubicado dentro del Distrito, ob) El precio pagado, en el respectivo período fiscal, en virtud del contrato de locación del inmueble ubicado dentro del Distrito. Si los precios pagados por los beneficiarios

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VT 44 - Pág. 302 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

resultasen superiores al monto del impuesto a pagar, tales diferencias no generarán créditos de ningún tipo a favor de los beneficiarios.

Art. 12.- El monto del impuesto susceptible de ser diferido, en cada período fiscal, debe ser cancelado por el beneficiario a los dos (2) años, contados desde el vencimiento general para pagar el impuesto correspondiente a cada período fiscal, aplicando sobre las sumas diferidas la tasa activa que corresponda del Banco de la Nación Argentina.

Sin perjuicio de ello, en la medida en que el beneficiario cumpla con los requisitos necesarios y haya obtenido su inscripción definitiva en el Registro de Empresas TIC a los fines de gozar de la incorporación al régimen de alícuota cero por ciento (0%) establecida en el artículo 9º, y mientras se mantenga dicha situación, los montos de impuesto diferido se irán extinguiendo a medida en que se produzca su respectiva exigibilidad.

Sección 2ªImpuesto de Sellos

Art. 13.- El plazo para ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico, es de tres (3) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo.

Si dentro del plazo referido en el párrafo anterior, el adquirente obtiene la inscripción en el Registro de Empresas TIC, y el inmueble se encuentra destinado principalmente al desarrollo de alguna de las actividades establecidas en el Artículo 2º, el impuesto devengado se extingue:

a) Totalmente, si el instrumento es otorgado dentro de los primeros tres (3) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;b) En un setenta y cinco por ciento (75%), si el instrumento es otorgado entre el tercer y el séptimo año desde la entrada en vigencia de la presente ley;c) En un cincuenta por ciento (50%), si el instrumento es otorgado entre el séptimo y el décimo año desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 14.- A los fines de gozar del beneficio contemplado en el Artículo 13, el adquirente debe comprometerse, en la forma que determine la reglamentación, a desarrollar las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley en el inmueble, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento. En caso de incumplimiento, se considerará como no producida la extinción de la obligación respectiva, tornándose exigible la totalidad del impuesto con relación al adquirente, con más los intereses resarcitorios que hubieran correspondido.

Art. 15.- El régimen establecido en la presente Sección rige por el término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Sección 3ªOtros tributos

Art. 16.- Están exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal, durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico, sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 2°, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 499.

Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando más de la mitad de la superficie del inmueble se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 303 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 17.- Están exentas del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el Título IV del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las obras nuevas que se construyan dentro del Distrito Tecnológico, y que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 2°, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 499.

Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando más de la mitad de la superficie se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas.

Art. 18.- Están exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico que sean alquilados o pertenezcan en propiedad a los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, siempre que se trate de la vivienda única y familiar de dichos empleados. La reglamentación establece las condiciones para acceder a este beneficio.

Sección 4ªOtros incentivos

Art. 19.- Créase un Programa de Subsidios no reintegrables a favor de empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, destinado a financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de obtención de certificaciones de calidad a favor de dichas empresas. La reglamentación establece los requisitos y condiciones del Programa.

Art. 20.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la relocalización de empresas de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones hacia el Distrito Tecnológico.

A tales fines, financia:

a) La compra de inmuebles, realización de construcciones, mudanzas, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento, por parte de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC;b) La adquisición de vivienda única familiar por parte de los empleados en relación de dependencia de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC, o de las instituciones educativas referidas en el Artículo 22 de la presente ley, respectivamente, siempre que la vivienda se encuentre ubicada dentro del Distrito.

Art. 21.- Autorízase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a realizar aportes a Sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, a los fines del otorgamiento de garantías a favor de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC y que encuadren en la clasificación establecida por la Ley Nacional 25300 y sus modificatorias, a los fines de la realización de alguna de las actividades promovidas por esta Ley dentro del Distrito Tecnológico.

CAPÍTULO VPLAN EDUCATIVO PARA PROMOVER LAS INDUSTRIAS TECNOLÓGICAS

Art. 22.- Son beneficiarios de los incentivos previstos en la presente ley las instituciones educativas establecidas o que se establezcan en el Distrito Tecnológico, cuyas actividades se concentren en el área de TIC.

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VT 44 - Pág. 304 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Los beneficios alcanzan –en la medida en que las actividades educativas sean desarrolladas dentro del Distrito– a:

a) Universidades e Institutos Universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24521;b) Centros académicos de investigación y desarrollo, Centros de capacitación e Institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación lleva un registro de instituciones educativas en los términos del presente artículo.

Art. 23.- El Ministerio de Educación elabora e implementa un Plan Piloto de Alfabetización Bilingüe y Tecnológica que incluye la enseñanza en paralelo con software libre, para que las escuelas públicas existentes dentro del Distrito brinden educación intensiva de inglés técnico y enseñanza de elementos informáticos, en un plazo no mayor al comienzo del segundo (2°) ciclo lectivo, contado desde el año escolar siguiente al de la promulgación de la presente ley.

Art. 24.- El Ministerio de Educación, crea un área educativa especializada en Tecnologías de la Información y Comunicación destinada al desarrollo e investigación en el nivel Secundario Medio y Técnico, el nivel Superior y en la modalidad correspondiente a la Formación Profesional.

Art. 25.- El Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente, procede a la creación de instituciones educativas de cada uno de los niveles y modalidades indicados, que se suman a las ya existentes en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 26.-Los Planes y Programas de Estudio de las escuelas creadas prevén un Sistema de Pasantías a realizarse en las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC (artículos 2° y 6°).

Art. 27.- El Área Educativa especializada en Tecnologías de la Información y de la Comunicación es ámbito para la Capacitación y mejora de la calidad del sistema educativo, para lo cual dispone con carácter no excluyente, de los recursos humanos pertenecientes al Programa INTEC (Incorporación de Tecnologías), garantizando la estabilidad laboral de los mismos y regularizando su situación de revista.

Art. 28.-El Ministerio de Educación, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico, administran y ejecutan los siguientes programas:

a) Programa de Becas a la Excelencia en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para graduados secundarios de escuelas de gestión pública que deseen realizar estudios universitarios en áreas de ciencia y técnica en instituciones universitarias con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;b) Programa de capacitación de programadores informáticos;c) Programa de equipamiento tecnológico a las escuelas de gestión pública.

CAPÍTULO VIINFRAESTRUCTURA URBANA Y SEGURIDAD

Art. 29.- Dentro de los tres (3) meses de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo instrumenta los mecanismos que aseguren:

a) El diseño e instalación del cableado con fibra óptica dentro del Distrito;

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 305 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

b) La provisión del servicio de conexión a Internet por red inalámbrica (WiFi) en todas las áreas públicas del Distrito;c) Readecuación de las redes de servicios básicos;d) Mejoramiento de las vías de comunicación de la zona delimitada en el artículo 1º.

Art. 30.- El Ministerio de Justicia y Seguridad implementa un plan piloto de seguridad para el Distrito Tecnológico dentro de los tres (3) meses de promulgada la presente ley.

Art. 31.- Desígnase al Distrito Tecnológico como área prioritaria en la implementación de un programa de recolección de basura en contenedores diferenciados.

El Poder Ejecutivo elabora un plan piloto de recolección de basura en contenedores y adopta las medidas necesarias para asegurar la separación en origen y el traslado en forma separada de los residuos orgánicos, inorgánicos y electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 1854,para su posterior reciclamiento o reutilización social en lo que respecta a los aparatos electrónicos en desuso.

Art. 32.- Se establece como prioridad la promoción de construcciones ecológicas dentro del Distrito Tecnológico.

El Poder Ejecutivo elabora e implementa un Programa de Promoción de construcciones bioclimáticas dentro del Distrito Tecnológico, que contemple el otorgamiento de un subsidio del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el costo de la construcción tradicional y el costo de la construcción bioclimática para edificios nuevos, y de un subsidio del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el costo de la instalación de sistemas de ahorro energético en construcciones existentes.

CAPÍTULO VIIINTERNACIONALIZACIÓN DEL DISTRITO TECNOLÓGICO

Art. 33.- La estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico se orienta a generar acciones de inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.

CAPÍTULO VIIIADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25922

Art. 34.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Industria del Software, en los términos de la Ley Nacional Nº 25922.

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Art. 35.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Art. 36.- Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Fiscal, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:

a) Baja de la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC.b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC.

Art. 37.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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VT 44 - Pág. 306 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sala de la comisión: 20 de noviembre de 2008.IBARRA, Aníbal y RUANOVA, Gonzalo.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1332-J-2008, propiciado por el señor Jefe de Gobierno, proyecto de ley de promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Buenos Aires, y

Considerando:

Que en lo referente al proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, comparto los fundamentos expresados en el Despacho de minoría presentado por la diputada Verónica Gómez, Diana Maffía y Gabriela Alegre, integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, en el que se solicita la vuelta a Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo de dicho expediente.

Sala de la comisión: 20 de noviembre de 2008.D'ANGELO, Julián.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1332-J-2008, de Jefe de Gobierno, de ley mediante el cual se propicia la creación del Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Habiendo considerado el dictamen de minoría de las Comisiones de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo y de Educación, Ciencia y Tecnología firmado por los/as diputados/as Diego Kravetz y Gabriela Alegre en la primera y por Diego Kravetz y Cristian Asinelli en la segunda, adherimos al mismo en todos sus términos.

Sala de la comisión: 20 de noviembre de 2008.ASINELLI, Christian; KRAVETZ, Diego; CERRUTI, Gabriela y CENTANARO Ivana.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: este proyecto que está en consideración fue enviado al Poder

Ejecutivo por iniciativa del Ministerio de Desarrollo Económico. Se trata de la creación del distrito tecnológico para la Ciudad de Buenos Aires, anclado en la zona sur de la ciudad, en el barrio de Parque de los Patricios, lugar que fue utilizado en todas las campañas políticas y donde muchos gobiernos hicieron poco y otros nada. El PRO presenta este proyecto para demostrar, una vez más, nuestra intención de fortalecer la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires.

Este proyecto es transformador, es ambicioso, es un modelo de recuperación, de puesta en valor y de especialización de una zona tan postergada hasta ahora. Es un proyecto de gran consenso gracias al trabajo en conjunto con el CGPC Nº 4, y porque los vecinos y los comerciantes de la zona desean revalorizar el barrio y tener un lugar con más

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 307 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

establecimientos educativos, con más desarrollo comercial y con la posibilidad de empleo y de progreso.

Se trata de un distrito integrado en la estructura urbana de la ciudad. No es un polo; no es un lugar donde solamente residirá un conjunto de empresas, sino que es un espacio donde conviven la vivienda, el esparcimiento, el comercio, el estudio y el trabajo. Es una verdadera ciudad compactada dentro de la ciudad; un lugar adonde concurren la identidad cultural existente con las empresas TIC, manteniendo la fisonomía tradicional.

El proyecto procura generar un importante desarrollo económico y un desarrollo social de alta envergadura. Será una oportunidad para colocar a la Ciudad de Buenos Aires como eje competitivo internacional, generador de tecnología, innovación y conocimiento. Fomenta la creación de nuevas fuentes de empleo y de inclusión para toda la sociedad.

El Artículo 58 de nuestra Constitución de la Ciudad manda que el Estado debe promover “la investigación científica y la innovación tecnológica, garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad, así como la cooperación con las empresas productivas”. También, “fomenta la vinculación con las universidades nacionales y con otras universidades con sede en la ciudad. La Universidad de Buenos Aires y las demás universidades nacionales son consultoras preferenciales de la Ciudad Autónoma. Propicia la creación de un sistema de ciencia e innovación tecnológica coordinando con el orden provincial, regional y nacional. Cuenta con el asesoramiento de un organismo consultivo con la participación de todos los actores sociales involucrados. Promueve las tareas de docencia vinculadas con la investigación, priorizando el interés y la aplicación social. Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de ciencia”. Eso establece el Artículo 58 de nuestra Constitución.

Este proyecto, señor presidente, promueve incentivos de exención de impuestos, como Ingresos Brutos, con un diferimiento de diez o quince años, según se trate de una empresa PyME o de una empresa grande. Promueve incentivos en relación con el Impuesto a los Sellos y exenciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza para aquellos inmuebles donde se realicen las actividades, las obras y las mejoras. También promueve la exención de derechos de delineación y construcción por diez años para las obras nuevas. Lo más importante para ayudar a la movilidad social es que promueve una exención de ABL para empleados en relación de dependencia dentro del distrito que sean propietarios o alquilen viviendas dentro de él.

Por otra parte, tiene un programa de subsidios no reintegrables para financiar hasta un 50 por ciento la obtención de certificados de calidad para empresas Pyme. Promueve líneas de crédito preferenciales para promover la relocalización de las empresas TICs en el distrito, incluyendo la compra de vivienda por parte de los empleados e instituciones educativas.

Además, cuenta con otros beneficios. Un plan educativo, que incluye un plan piloto de alfabetización bilingüe y tecnológica, un plan curricular con orientación informática y un programa de becas; un plan de recolección diferenciado de basura; promoción y construcciones ecológicas; y provisión de fibra óptica y servicio Wi-Fi. Además, adhiere a la Ley Nacional 25922, referente al régimen de promoción de la industria del software.

Esperamos, señor presidente, que con el esfuerzo conjunto de los actores públicos y privados finalmente se pueda posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como una

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VT 44 - Pág. 308 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

capital de Latinoamérica en tecnología, reteniendo y atrayendo inversiones estratégicas locales e internacionales.

Este proyecto se propone dar cumplimiento a lo que tantos gobiernos han intentado sin resultados, que es dar crecimiento a la Zona Sur de la ciudad. Además, propicia la creación de 30 mil nuevos puestos de trabajo en cuatro años y un aumento de la recaudación para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, motivo del valor actual neto positivo en los próximos dos años.

Señor presidente: creo que este proyecto que estamos sometiendo a votación es muy importante para la Ciudad de Buenos Aires: produce una política proactiva para el futuro de nuestra ciudad, impulsa la industria del conocimiento y tiene una mirada hacia adelante para que de alguna vez por todas tengamos el privilegio de poseer la movilidad social que nos merecemos a través de la contribución de los actores públicos y los privados.

No quiero dejar de agradecer en mis palabras el trabajo conjunto de todos los actores involucrados: la comisión que presido y su directora, así como también todas las comisiones intervinientes. Deseo hacer un reconocimiento especial por el apoyo y el trabajo conjunto de los diputados Smith, Ingaramo, Gómez y Kravetz, así como también de la diputada Maffía, con quien hemos tratado de llegar a un máximo consenso para lograr que este producto –que es de la Ciudad de Buenos Aires; no de un bloque– tenga el mayor de los apoyos y todos podamos salir a defender lo que este proyecto va a producir en la Ciudad de Buenos Aires.

Agradezco especialmente al Poder Ejecutivo por su apoyo, voluntad y predisposición al acompañarnos en todas y cada una de las reuniones, así como también en las visitas al Poder Legislativo, con la voluntad de colaborar con todos los legisladores para nutrirnos de las explicaciones que necesitábamos para llevar adelante este proyecto.

Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito que pasemos a votar este expediente. (Aplausos).

Sra. Martínez Barrios.- Pido la palabra.Señor presidente: respecto del tratamiento de la promoción para las tecnologías de la

información y las comunicaciones, que llega hoy al recinto con diversos despachos, deseo manifestar que estamos frente a una gran oportunidad para el desarrollo de nuestra ciudad. Hoy tenemos una importante oportunidad de demostrar que el trabajo, desde nuestras bancas y desde los diferentes espacios que representamos, está orientado hacia el diseño de políticas que alienten el crecimiento y la generación de oportunidades para las vecinas y los vecinos de la ciudad, tanto en el presente como en el futuro.

Creo firmemente que el Estado debe estar presente como facilitador de desarrollo y la inclusión social, a través de políticas públicas activas, tales como la iniciativa hoy presentada.

Hemos de mirar a estas políticas con atención en el presente, pero más aún con una visión estratégica hacia el futuro. Debemos dar los pasos que en el futuro beneficien a las generaciones venideras, que las integren a un mundo que se advierte cada vez más competitivo, interrelacionado globalmente y donde el principal elemento de trabajo será el uso intensivo de las tecnologías de la información.

Invito a los miembros de esta Casa a hacer de esta oportunidad un hecho trascendente: dar un paso inicial para hacer crecer esta iniciativa. Estamos convencidos de

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 309 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

que, a pesar de nuestras diferencias, el desarrollo tecnológico de la ciudad es un hecho positivo en el que todos coincidimos. Debemos impulsar políticas de Estado con énfasis en aquellas políticas educativas que han de ser a favor de la generación de oportunidades y la motivación del desarrollo personal.

La aprobación de esta ley dará comienzo a un círculo virtuoso del conocimiento que, si bien comenzará en un distrito, seguramente se extenderá en forma paulatina a toda la ciudad. (Aplausos.)

Sra. Gómez.- Pido la palabra.Señor presidente: como bloque del Partido Socialista, nosotros creemos

profundamente en el papel activo del Estado para fomentar nuevos sectores productivos y desarrollar zonas postergadas de la ciudad. Además, creemos en el potencial que tiene la Ciudad de Buenos Aires como precursora de desarrollo tecnológico del software de los servicios informáticos.

Sin embargo y pese al esfuerzo del diputado Destéfano, a quien quiero reconocer por el trabajo que llevó adelante y los intentos de contener las diferentes propuestas realizadas, entendemos que, aun a pesar de las reformas que se le van a hacer al texto que se somete a consideración en particular, todavía no es suficiente para direccionar la promoción como nosotros entendemos que debe ser direccionada.

Estamos fundamentalmente frente a un sector que está dominado, en su gran mayoría, por grandes empresas. Esto va a terminar haciendo que la mayor parte del marco promocional lo vayan a usufructuar esas empresas, en su gran mayoría extranjeras, que tienen mucho capital y que, desde nuestro punto de vista, no necesitan los beneficios fiscales del Estado en los términos en los que están planteados en el proyecto.

No los necesita en el marco de un contexto de crisis, como el que seguramente ya está empezando a atravesar nuestra ciudad y nuestro país, y que ciertamente se va a profundizar el año que viene. Entre otras cosas, para el año próximo, el Gobierno de la Ciudad propone una caída estrepitosa de los programas de Promoción del Empleo y Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Entonces, nos planteamos como necesario establecer cuáles son las prioridades y hacia dónde deben ir los beneficios y los recursos que aportan los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, creemos que los beneficios que se plantean en la ley, aun cuando se van a incorporar modificaciones y distinciones, entre las micro, pequeñas y medianas empresas y las grandes empresas, desde nuestro humilde saber y entender continúan siendo excesivos.

Son excesivos y deberían reducirse los plazos de exención de ingresos brutos, y no plantear –como seguramente se va a hacer– 10 y 15 años, sino términos más acotados que permitan evaluar cómo avanza el marco de promoción que se propone en la realidad.

De la misma manera, consideramos que tampoco es justo y equitativo que las líneas de crédito preferencial del Banco Ciudad se establezcan a favor de todas las empresas por igual, sino que creemos que deberían ser específicamente destinadas a las pequeñas y medianas empresas.

Tampoco compartimos que la exención del Alumbrado, Barrido y Limpieza alcance la totalidad del valor del impuesto, sino que creemos que debería sujetarse o reducirse a las

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obras o mejoras realizadas y al incremento del impuesto de la tasa del ABL, con relación, puntualmente, a ese porcentaje.

No nos parece oportuno que, ante la sola promesa de una empresa de querer desarrollar su actividad en el distrito, ésta quede habilitada para gozar de dos años de exención y que, después, si no lo hace, la única sanción que tenga, entre comillas, sea la de tener que pagar lo que, en realidad, debería haber pagado dos años antes.

También nos parece muy benévolo el tratamiento que se les da en el proyecto a los infractores.

Otro punto que creemos que debería zanjarse tiene que ver con que, en oportunidad de tratarse el proyecto en el orden nacional, el presidente de nuestro partido, el senador Rubén Giustiniani, planteaba como dato significativo que entre 1998 y 2002 las empresas extranjeras del sector tecnológico incrementaron su participación en la facturación de un 66 a un 81 por ciento; sin embargo, en el mismo período, el empleo generado por esas empresas bajó del 42 al 36 por ciento.

Por eso, me parece importante que si vamos a darle este tipo de exenciones y, además, vamos a darles créditos preferenciales y subsidios para construcciones ecológicas, deberíamos garantizar, al menos, que el trabajo que se genere sea registrado y que, además, se mantengan los puestos de trabajo y se promueva la generación de empleo.

En cuanto a la cuestión educativa, entendemos que debe establecerse expresamente la prioridad a favor de las universidades nacionales –particularmente, de la Universidad de Buenos Aires– y de los establecimientos educativos públicos de carácter general.

Con relación a las becas, consideramos que debe tenerse en cuenta la situación particular de los beneficiarios y no dejar abierto un régimen que contemple a cualquiera, sea cual sea su situación y el establecimiento educativo del cual es egresado.

No compartimos –y sabemos que se va a tomar esta sugerencia– que se prevea un plan piloto de seguridad diferenciado para esta zona, porque concebimos la seguridad como un derecho que le corresponde a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual, independientemente de que vivan o no en el distrito tecnológico.

En definitiva, queremos un polo tecnológico pero nacional, de empresas nacionales, que sea generador de empleo genuino; que no sea un cónclave de empresas extranjeras, sino que aparezca como la expresión del trabajo mancomunado entre los empresarios, las Pyme, la Universidad, la educación pública y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por eso, a pesar de las modificaciones que seguramente se van a hacer en particular y a las que aspiramos poder aportar, como bloque del Partido Socialista votaremos en contra de esta iniciativa.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: concuerdo con las observaciones de la diputada Verónica Gómez;

de hecho, habíamos realizado un proyecto de minoría, precisamente por compartirlas.Nosotros tuvimos la oportunidad de dialogar con el diputado Destéfano; trabajamos

la ley punto por punto. Muchas de estas observaciones fueron incorporadas a la propuesta que hoy vamos a hacer y consensuamos muchos cambios que van en el orden de estas observaciones, como priorizar las micro y medianas empresas; priorizar las empresas de orden nacional; que los subsidios sean dados a estas micro, pequeñas y medianas empresas;

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eliminar el artículo relacionado con un sistema específico de seguridad para el polo tecnológico, etcétera.

Algunos temas los vamos a seguir discutiendo. Los subsidios van a ser otorgados a las pequeñas y medianas empresas. Vamos a tener privilegios para estas empresas en relación con los impuestos y los tiempos de los que dispondrán para los privilegios que esta ley otorga en el distrito. Éstos se van a duplicar en el caso de las pequeñas y medianas empresas nacionales.

Por estos motivos, el bloque de la Coalición Cívica va a acompañar en general este proyecto y discutir particularmente algunos artículos en los que no hemos consensuado.

Les solicito a los compañeros y compañeras que no acompañan en general que, de todas maneras, aporten observaciones en particular. Se los he pedido personalmente y vuelvo a hacerlo ahora públicamente, porque creo que es un proyecto que vale la pena perfeccionar. Percibí voluntad política en hacer de esto el mejor proyecto y, por eso, lo vamos a acompañar. (Aplausos)

Sr. Ingaramo.- Pido la palabra.Señor presidente: en primer lugar, quiero agradecer la laboriosa tarea del diputado

Destéfano como presidente de la comisión y también a su directora, quienes han trabajado denodadamente con todos los asesores y diputados. También cabe mencionar la tarea desarrollada, en su momento, por el diputado Borrelli.

Quiero destacar, agregando a los conceptos vertidos por el presidente de la comisión, que este proyecto sin lugar a dudas constituye el inicio de una política pública muy importante para la Ciudad de Buenos Aires, porque intenta articular el Estado, las empresas, las universidades y el sector educativo.

Esto trata de ubicar a Buenos Aires como una capital mundial en materia de empresas TICs. Para tener conocimiento de la realidad del distrito tecnológico y de los fundamentos económicos que motivan esto, cabe recordar que, hace más de tres meses, dentro del marco de la Comisión de Desarrollo Económico, se llevó a cabo un seminario llamado “Emprendiendo Buenos Aires”, al cual asistieron, prácticamente, más de 500 personas; muchos de ellos eran jóvenes sub-30, todos emprendedores, todos innovadores, diseminados en la Ciudad de Buenos Aires, todos deseosos de contar con un Estado activo que les brinde herramientas y conocimientos para optimizar sus planes de negocios y desarrollarlos. Se trata de jóvenes que hoy están generando trabajo de la nada, sin que el Estado les dé una mano.

El distrito tecnológico es, quizás, la primera mano concreta que el Estado le brinda a muchos; sobre todo, a los sectores más necesitados, que son el pyme, el micro pyme y el emprendedor.

Por eso, vale la pena destacar esta política y felicitar por la sanción de esta ley a todos los diputados que nos acompañan en general y en particular. (Aplausos)

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: en primer término, quiero decir –sin querer ser reiterativo, porque

ya lo he dicho otras veces– que me sorprende que estemos tratando un proyecto enviado por el Jefe de Gobierno y que se encuentren sentados en sus bancas menos de diez diputados del bloque del PRO para defenderlo. Esto lo expresé el otro día, cuando se

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encontraba presente el Jefe de Gabinete de Ministros del PRO. Cuando me dirigí hacia el Salón Eva Perón, un diputado me trató de “buchón” –en esos términos–, y le contesté que podía ser. En realidad, uno espera que, como diputados –no importa nuestra identidad política–, la mayor parte del tiempo estemos sentados en nuestras bancas, defendiendo y tratando de aportar o comentando, tal vez, el tema que se trata. Con más razón si se trata de un proyecto por el cual un espacio político quiere sentirse identificado, como es éste que envió su propio Jefe de Gobierno.

No me voy a extender más sobre esto.Voy a volver a decirlo cada vez que me parezca, aunque me digan “buchón”. Recién comentaba con otro diputado que a nosotros nos cuesta mucho tener un bloque, mantenerlo, entrar en una lista, y la verdad es que nos cuesta entender por qué a algunos se nos hace tan difícil y a otros se les hace tan fácil. Discúlpenme, pero lo voy a repetir las veces que me parezca, aunque me tilden de lo que me tilden.

Yendo al tema, quiero referir que este tipo de proyectos, dentro del marco económico internacional y nacional que se está discutiendo, aparece a priori como un tema interesante e importante, aunque viniendo del Jefe de Gobierno es un tanto contradictorio.

Recordemos que esta promoción, que tiene una serie de incentivos de todo tipo, pero sobre todo impositivo, se contradice absolutamente con el impuestazo al consumo y a la producción que nos mandaron dentro del Presupuesto para que se transforme en ley el año que viene.

En ese sentido, no quiero dejar de llamar la atención acerca de que estamos discutiendo sobre modelos económicos y sociales distintos. Por eso, el otro día le decíamos al Ministro de Hacienda del PRO que, más allá del impuestazo, hay un problema de concepción, porque ellos –y cuando digo “ellos”, me refiero al macrismo– justifican la suba de ingresos con la suba del área de Promoción Social. Creo que es un enorme error, porque no creo que haya que subir, en época de crisis, el área de Promoción Social.

¿Sabe lo que quiere decir eso, señor presidente? Que, en realidad, están pensando que la economía se va a acomodar hacia un lugar recesivo, y que el Estado debe salir a levantar lo que la economía destroza. Entonces, están pensando en crear más planes sociales y menos empleo. Ésa es la contradicción que nosotros vemos en el Presupuesto, y ésa es la contradicción que vemos con este proyecto.

Visto desde ese lugar, uno entiende que el gobierno de Macri es bicéfalo: o que se equivocaron en el proyecto, o que, producto de que a un ministro le parecía que había que sacar una ley antes de irse, lo mandó así. La realidad es que nos dieron una herramienta para discutir.

Estamos de acuerdo con la herramienta. Tomamos la iniciativa como válida. Nos parece valioso discutir formas de incentivos de producción y de generación de puestos de trabajo, pero consideramos que este proyecto adolece de una serie de cuestiones que no son menores. No está lo suficientemente estudiado el tema de las viviendas. Hay muchas viviendas usurpadas. Hay que estudiar bien cómo se complementa con el plan que quiere implementar la ley con relación a la temática habitacional.

Me parece que no se hace hincapié en temas de infraestructura básicos; sí se hace hincapié en el Wi Fi, pero nada se dice sobre si los servicios serán suficientes respecto de las industrias que se quieren instalar.

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Este proyecto también trae algún otro problema con relación a la generación o no de mecanismos educativos que permitan solventar la industria en el tiempo; que permitan generar trabajadores formadores; que permitan incorporar en la cabeza de un alumno la intención de estudiar una temática nueva, de una industria moderna y no contaminante.

También se crea –y considero que hay que corregirlo en el texto– una especie de evasión impositiva, porque a las empresas no se les pide que estén radicadas, sino que con la sola manifestación y decisión de querer estar en el Polo ya se les hace la exención. En rigor de verdad, esto puede provocar que empresas que después no terminen radicadas, sean beneficiarias de una exención impositiva de primer nivel.

Otro tema que hay que estudiar es la problemática del trabajador en negro, que es bastante común en este tipo de empresas. Me parece que nosotros podríamos dejar planteada una posición con relación a este tema.

Creo que hay un último capítulo –el anteúltimo– que se refiere al Plan Educativo, que deberíamos –si no se trata este proyecto, si no termina siendo sancionado porque no reúne los votos– consensuar un proyecto de ley que nos permita tener esta posibilidad educacional, porque creo que es lo que le va a dar continuidad al proyecto en el tiempo.

Por estas razones, vamos a acompañar el proyecto en general, pero queremos plantear algunas modificaciones en particular.

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: la creación del distrito tecnológico destinado a promover el

desarrollo de inversiones estratégicas demuestra la determinación de nuestro Gobierno de propiciar el desarrollo económico, a través de una propuesta de altísimo potencial que está orientada a la innovación y al desarrollo de software y a los servicios vinculados con las nuevas tecnologías de la información.

La creación del distrito tecnológico presupone la existencia de un espacio urbano adecuado para la radicación y concentración de empresas de tecnología y el emplazamiento de establecimientos educativos, a fin de crear sinergias entre los diferentes actores económicos y sociales. En ese sentido, señor presidente, se busca posicionar a la Ciudad de Buenos Aires como promotora de las llamadas tecnologías de la información y de la comunicación, denominadas TIC.

La repercusión de este tipo de iniciativas, más allá de los criterios que aquí se han esbozado, creo que debe ser analizada a través de una óptica mucho más amplia y desde los múltiples beneficios agregados que conlleva. Y, en ese sentido, la recuperación y la revalorización del espacio urbano va a permitir, en primer lugar, multiplicar los efectos positivos de los núcleos centrales para la generación de empleo en la Ciudad.

En distintas partes del mundo en que se ha puesto en marcha este tipo de proyectos se ha demostrado la revitalización económica que también está vinculada con la transformación urbanística y la de la industria del conocimiento. La evolución que ha tenido en cada una de ellas ha sido distinta pero, sin ninguna duda, la infraestructura, la flexibilidad de los espacios en los que se emplaza y el elevado nivel y la calidad de vida se destacan como los verdaderos factores determinantes del éxito en todos aquellos lugares en que este tipo de industria se ha localizado.

El proyecto que hoy estamos proponiendo tiene distintas implicancias. Una es actuar urbanísticamente en un territorio con la intención de potenciarlo y, en ese sentido, la

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ubicación que hemos decidido para el distrito tecnológico en el barrio Parque de los Patricios, no es casual: resulta, señor presidente, de un trabajo y de un diagnóstico que se ha hecho previamente y de una articulación con los distintos actores territoriales. Como bien sabemos, son barrios que han sufrido un deterioro y un abandono progresivo y que deben ser revalorizados, preservando sus particularidades locales. Creo que a partir de esa singularidad pueden albergar actividades de base tecnológica, innovadora e intensiva en el uso del conocimiento, estimulando en forma simultánea el desarrollo comercial, social y cultural del territorio.

Como proyecto de desarrollo económico, el distrito tecnológico constituye, entonces, una oportunidad de reconvertir a la Ciudad de Buenos Aires como un eje internacional competitivo, generador de tecnología, de innovación y de conocimiento. Como proyecto de desarrollo social, la motorización de las actividades de base tecnológica brinda oportunidades laborales y de inclusión para toda la sociedad. Es importante destacar que el modelo de desarrollo económico que estamos impulsando está basado en el desarrollo del conocimiento organizado en torno a tres conceptos claves –como bien ha quedado claro–, que son: la promoción de la educación en tecnología, la creación de una comunidad académica de vanguardia y un modelo educativo de excelencia.

La sinergia que se busca establece que entre el espacio productivo y el educativo va a resultar clave para potenciar la capacidad de innovación y la traducción de productos de mayor valor agregado sustanciales en la nueva economía del conocimiento.

El plan que proponemos implica un proceso de adaptación, que no sólo supone nuevas inversiones de tecnología en infraestructura, sino también que comporta una nueva filosofía de conjunto destinada a favorecer más directamente la articulación entre investigación y desarrollo, potenciando así la innovación y propiciando asimismo la calidad medioambiental, como ejes sostenedores del proyecto.

Señor presidente: comprendo algunas de las disidencias, pero creo que no se está comprendiendo acabadamente la intención del proyecto y lo que implica. Porque, en realidad, tomar una decisión sobre un segmento de la economía –y precisamente la economía vinculada con los TICs–, tiene que ver con una decisión estratégica de la Ciudad de Buenos Aires –por lo menos, de la administración de nuestro Gobierno–, para que el desarrollo económico esté vinculado con estos ejes a que hacía referencia anteriormente.

Por eso, quiero citar un fragmento de un autor que todos conocemos, porque es quien más ha trabajado a lo largo de sus producciones académicas. Me estoy refiriendo al sociólogo Manuel Castells, quien en alguna oportunidad ha expresado que “la economía del conocimiento bien administrada puede rendir una cosecha extraordinaria de creatividad humana y bienestar social, reconociendo al mismo tiempo que existen muchas contradicciones importantes que amenazan la estabilidad de la economía del conocimiento, como han de ser la volatilidad de los mercados financieros globales, la rigidez institucional de los negocios, la creciente iniquidad y exclusión social que limita la expansión de los mercados y disparan tensiones sociales, y la creciente oposición a la globalización sin la representación de valores alternativos ni de preocupaciones legítimas sobre los costos ambientales y sociales de este modelo de crecimiento”.

En ese sentido, continúa reconociendo Manuel Castells “los grandes potenciales que ofrece la tecnología informática para ayudar a superar estas contradicciones del amanecer de un sistema socioeconómico emergente. La velocidad de la innovación tecnológica

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 315 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

requiere del desarrollo paralelo de innovaciones culturales y sociales, lejos de la burocracia y cerca de las personas, para asegurar la sustentabilidad de la economía del conocimiento y para expoliar la nueva ola de creatividad de la tecnología”.

Sin duda, señor presidente, las afirmaciones de Castells ilustran la sabiduría, la intención que este proyecto busca desplegar, los beneficios agregados de esta iniciativa en las diferentes dimensiones de lo social.

Entonces, creemos que más allá de las disquisiciones que se hagan en torno a este proyecto, una vez más poner en marcha un proyecto de estas características será una nueva ventana de oportunidades para favorecer el desarrollo y el progreso integral de nuestra Ciudad. (Aplausos).

Sra. Walsh.- Pido la palabra. Señor presidente: comparto las afirmaciones de un diputado preopinante, que no se

encuentra en este momento…

Sr. Kravetz.- Acá estoy.

Sra. Walsh.- Me parece bien, porque me gustaría que me escuche.Me estoy refiriendo a cuando el diputado señalaba que hay poco entusiasmo por

parte del oficialismo para ocupar sus propias bancas y defender un proyecto de esta magnitud, que propone la puesta en marcha de un polo tecnológico, de un distrito tecnológico, en dos barrios muy importantes de esta Ciudad, como Parque Patricios y Nueva Pompeya.

Eso es verdad: hay poco entusiasmo de parte del oficialismo. Comparto esa apreciación. Sin embargo, los bloques de la oposición, en principio, no estamos –creo yo, desde el bloque Nueva Izquierda– ocupando estas bancas para ayudar al oficialismo a aprobar sus proyectos. En realidad, siempre pienso que los bloques de la oposición estamos en este recinto para votar en su contra. Si votáramos en contra, el resultado sería, incluso, mejor para la Ciudad. Y, sobre todo, sería más razonable cuando, el año que viene, tengamos que explicar la cantidad de proyectos que pudo aprobar el oficialismo en este recinto, ya que por cierto no los aprobó solo, sino con el apoyo muy importante de bloques que se dicen opositores. Ésa me parece que es una reflexión mucho más relevante.

Yendo ya a la cuestión específica, el bloque de Nueva Izquierda va a votar en contra. Creemos que este proyecto es malo y que no se puede enmendar. Creemos que, incluso más allá de la vocación de tratar de arreglarlo sostenida por algunos bloques, más allá de las modificaciones que se van a hacer luego en el tratamiento en particular –algunas de ellas ya las conocemos, y, otras, tal vez no, pero entendemos cuál es el sentido de este proyecto– el resultado, de ningún modo, terminará siendo algo que podamos aprobar. Por esto, votamos en contra.

El Jefe de Gobierno y el despacho de mayoría nos proponen reconocer el fenómeno de la tecnología como “eje de generación de riqueza”. También mencionan la “confluencia de los sectores público y privado”. Lindas palabras. La dificultad reside en qué se entiende por “generación de riqueza”, cómo y a favor de quién, y qué se entiende por “confluencia entre el sector público y el privado”; cómo se pone en práctica y al servicio de quién.

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Como señalamos en nuestra observación, se nos propone conceder un sustancial apoyo, con dineros públicos, a empresas privadas del sector TIC, o sea, a las empresas de tecnología de la información y las comunicaciones. Se nos propone, en principio, una total exención impositiva por diez años, además de subsidios y otros beneficios materiales. Intentando mejorarlo, ahora, se hacen modificaciones que toman en cuenta a las Pymes y, entonces, extendemos el plazo propuesto a quince años. No es suficiente y votamos en contra.

Se nos propone eximir a las empresas que se instalen en este distrito tecnológico del impuesto a los ingresos brutos, del impuesto a los sellos, de las contribuciones de ABL, territorial y de pavimento y aceras y del derecho de delineación y construcciones de obras nuevas. En suma, se las exime absolutamente de todos los impuestos, contribuciones y tasas que puede cobrar la Ciudad. Y estamos hablando de empresas. Por eso, no es casual el apoyo de las dos cámaras empresariales, una de las cuales representa a las multinacionales.

Se comprende, entonces, para quién es la “riqueza que se genera” y dónde va esa riqueza. Se comprende a quién favorece esa “confluencia entre los sectores público y privado” de la que hablaba al comienzo: al sector público, no; al sector privado.

Nos proponen, entonces, una exención fiscal total. Pero, ¿acaso el proyecto de presupuesto 2009 de Mauricio Macri no propone aplicar el impuesto de sellos a todo lo aplicable, incluso, a las tarjetas de crédito? Todavía nos siguen planteando la cuestión de las tarjetas de crédito. ¿No propone también aumentar varias de las alícuotas de ingresos brutos, incluso, a la industria manufacturera? ¿No se dice que esto se hace por necesidad, dada la dificultad de obtener crédito por la crisis económica y financiera? ¿Cómo puede ser, entonces, que mientras se aumentan los impuestos a diestra y siniestro, a las empresas TIC se las va a eximir por completo y por diez años? ¿No parece existir algún nivel de contradicción entre el proyecto de presupuesto enviado y esta iniciativa?

Del total nacional de industrias TIC, el 70 por ciento está en nuestra Ciudad. Del mercado nacional, el 40 por ciento lo dominan las grandes empresas. Reitero: el 40 por ciento. En el año 2007, eso implicó operaciones por 36.055 millones de pesos –repito: 36.055 millones de pesos–; un tercio corresponde a tecnologías de información y dos tercios a las de comunicaciones.

En el 2008, se estima que van a superar los 43 mil millones de pesos. ¡43 mil millones de pesos! Quiere decir que es un sector empresarial de alta renta. Y, junto a la exención fiscal, a esas empresas se les otorgan otros incentivos económicos y financieros.

De acuerdo con el Artículo 19, se trata de “un programa de subsidios no reintegrables (…) para financiar hasta el 50 por ciento del costo de las certificaciones de calidad.”

Conforme el Artículo 20, “El Banco Ciudad (…) implementa líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la relocalización de empresas.”

Por medio del Artículo 21, se autoriza “al Banco Ciudad a realizar aportes a sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, a fin de otorgar garantías a favor de empresas TIC.” Si bien ahora plantean modificaciones en el sentido de que esos subsidios y garantías son sólo para Pyme, eso es mejor, pero no es suficiente para votarlo a favor.

Por otra parte, el Artículo 32 propone que la Ciudad adhiera a la Ley Nacional 25.922, Régimen de Promoción de la Industria del Software, aprobada en la Cámara de Diputados de la Nación en diciembre de 2003.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 317 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Es bueno tener memoria legislativa. Participé en ese debate como diputada nacional. Se trataba del debate de la Ley Nacional del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Me opuse en el recinto, junto con los diputados nacionales Marcela Rodríguez, Rafael Romá, Fabián De Nuccio, Oscar González, Fernando Melillo, Graciela Ocaña, Irma Parentella, Alberto Piccinini y el fallecido Atilio Tazzioli.

Los bloques opositores votamos en contra en ese debate de la ley nacional e hicimos muy encendidos discursos. Por el interbloque del ARI, la diputada nacional Marcela Rodríguez dijo: “En nuestra opinión, básicamente, se trata de un negocio para las grandes empresas.” ¡Qué bien, Marcela Rodríguez! Yo decía exactamente lo mismo. Y lo mismo decimos de este proyecto: se trata de un negocio para las grandes empresas.

A su vez, aunque la ley nacional sólo es de promoción de software, este proyecto incluye la promoción de la producción de hardware y también a los contact centers, más conocidos como call center, de tristísima fama por su metodología de precarización laboral, sobre todo porque emplean jóvenes para trabajar. Precarización laboral, trabajo en negro.

A las empresas TIC se les brinda, además, otros privilegios. Por el Artículo 26, el Poder Ejecutivo se compromete a diseñar e instalar el cableado con fibra óptica y a proveer el servicio de conexión a Internet por red inalámbrica Wi-Fi en todas las áreas públicas.

Por el Artículo 27, el Poder Ejecutivo se compromete a implementar un plan especial de seguridad. Lo sacaron. ¡Qué bien que lo hayan sacado! Porque es una vergüenza escribir esas cosas. ¡En la ciudad de Buenos Aires, planes especiales de seguridad a determinados barrios! Si lo han sacado, mucho mejor. Pero no es suficiente para aprobar este proyecto.

Por el Artículo 28, el Poder Ejecutivo se compromete a implementar un plan piloto de recolección de basura.

De acuerdo con el Artículo 29, el Poder Ejecutivo se compromete a subsidiar construcciones bioclimáticas. No se prevé implementar estos planes especiales en otras áreas de la Ciudad, y la verdad es que habría que discutir las necesidades del conjunto de la ciudad y de los barrios, y no sólo de dos.

Sobre el llamado Plan Educativo, señalamos en nuestra observación que los beneficios a las empresas abarcan también a las instituciones educativas privadas –Artículo 22.

El Artículo 23 incluye “proyectos pilotos” –sugerimos sacar la letra ese de la palabra “pilotos”–, de enseñanza de idioma inglés e informática, lo que significa establecer desigualdad con las escuelas del resto de la ciudad.

El Artículo 24 promueve un programa de innovación curricular en las escuelas técnicas, teniendo como referencia las necesidades formativas del desarrollo del distrito tecnológico.

El Artículo 25 plantea un programa de becas y otro de capacitación técnico- profesional que dé respuesta a las necesidades de calificaciones del distrito tecnológico. Es decir, se pone a la escuela pública en función de las necesidades de las empresas privadas. Repito: se pone a la escuela pública en función de las necesidades de las empresas privadas, con mano de obra barata y altamente calificada; es decir, el mismo objetivo de la Ley Federal de Educación del menemismo.

Ninguna de estas medidas fue consultada con los docentes contratados de la ciudad del Programa INTEC, que desde hace más de veinte años vienen llevando adelante la

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educación en tecnología. ¡Qué bonito: en las escuelas públicas no tenemos computadoras suficientes, pero en el distrito tecnológico les vamos a poner fibra óptica y conexión Wi Fi a las empresas privadas!

No quiero omitir el tema de los inmuebles públicos de las calles Los Patos 2803 y Lavardén 389 y 330. El proyecto original proponía darlos en concesión por diez años, lo cual no quedó en el despacho final. Sin embargo, el Poder Ejecutivo mantiene su ofensiva de vaciamiento de los entes que funcionan en esos inmuebles. Son los talleres centrales, la verdadera fábrica de la ciudad, y el taller de automotores, cuya tarea es la reparación de las ambulancias del SAME, que el Poder Ejecutivo terceriza. Los trabajadores están resistiendo ese vaciamiento.

Aun con todas las modificaciones que se puedan plantear; aun segmentando claramente los beneficios según el tamaño de las empresas; aun previendo sanciones más duras si éstas incumplen, aun excluyendo a los call centres y priorizando la educación pública, aun así, señor presidente, este régimen no deja de ser un régimen de promoción de exenciones fiscales y subsidios públicos a favor del sector privado, en un momento en el que todos los bloques decimos reconocer la crisis que está viniendo y decimos estar preocupados por ello. La verdad es que no hay que estar solamente preocupados, sino que también hay que legislar mejor.

Por esas razones, vamos a votar en contra.

Sr. Hourest.- Pido la palabra.Señor presidente: para nosotros éste es un debate muy interesante. Queremos

aprovechar la ocasión para instar a una reflexión en conjunto de la Legislatura, toda vez que estamos hablando de títulos que tienen que ver con mecanismos de desarrollo productivo y territorial y, en muchos casos, los mismos títulos superpuestos, en términos de decir “estamos incentivando el desarrollo productivo para generar desarrollo territorial”.

La primera cuestión importante a tener en claro es que se llame “polo tecnológico” o “distrito tecnológico”. Estamos hablando de un proceso de centralización de decisiones, de un flujo de riqueza a transferir y a crear que, en consecuencia, según lo informaban los distintos miembros del bloque de la mayoría, está destinado a generar, como lo llamaron ellos, sinergia, pero no sólo en relación con el aparato productivo, sino también con el propio tejido social de la ciudad.

La verdad es que la teoría de los polos económicos o de los distritos tecnológicos tiene una larga historia en materia de desarrollo económico. La teoría de que el polo o el distrito genere inmediatamente sinergias o eslabonamientos ha sido puesta en disputa infinidad de veces. De hecho, a muchos intentos de creación de polos o de distritos tecnológicos les siguió un proceso denominado “insularización” y luego uno todavía más grave, llamado “proceso de gentrificación social”, que se da cuando uno genera un lugar donde se produce riqueza –y supuestamente se distribuye– y, por el contrario, se produce un proceso de expulsión social y de partes enteras del tejido productivo.

El primer equívoco que nos plantea, en ese contexto, el dictamen de la mayoría –tomémoslo como polo–…

- Murmullos en la sala.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 319 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Hourest.- Le pido, señor presidente, que solicite silencio.

Sr. Presidente (Olmos).- Silencio, por favor. Además, les solicito a los diputados que están de pie que tomen asiento.

Continúa en el uso de la palabra el diputado Hourest.

Sr. Hourest.- El primer problema que plantea esta discusión del polo o del distrito, es que, en realidad, cuando se habla de tecnologías nuevas, se las entiende como productos finales, es decir, como la producción de un producto. Léase: un programa de software o una mejora tecnológica circunscripta a un bien en sí mismo. Y una de las peculiaridades que tienen las nuevas tecnologías es que, en realidad, se aplican a procesos productivos que no necesariamente tienen que ver con la fabricación de hardware, software o con la incorporación de tecnologías en comunicación. Con lo cual, eso que ahí se produce, en realidad, adquiere su mayor nivel de valor cuando se aplica a otros procesos productivos: desde la fabricación de automotores hasta la fabricación de instrumentos quirúrgicos de alta precisión o la factura de medicamentos de alta generación.

En consecuencia, lo primero que sería oportuno despejar es que cuando estamos hablando de un polo tecnológico nos referimos solamente a circunscribir producción de tecnología a un determinado lugar, y no difundirla ni sobre el conjunto del aparato productivo, ni tampoco sobre el conjunto de la sociedad. Es ahí donde aparece el primer punto que convendría discutir en conjunto, y que tiene que ver con lo siguiente: si en la ciudad de Buenos Aires estamos efectivamente tan preocupados –como lo planteaba recién la diputada Walsh– por la crisis, por la generación de empleo o por los mecanismos de sostenimiento de oportunidades productivas, lo primero que deberíamos reconocer es que estas nuevas tecnologías integran recién el décimo bloque –que se escuche bien– en materia de creación de valor. Y ocupan un lugar menor, aún, en materia de creación de empleo en la ciudad de Buenos Aires.

Es decir, cuando nosotros decimos que, a partir de este momento, nuestro vector de crecimiento son la denominadas industrias TICs, nos referimos a que arriba hay nueve bloques sectoriales que no integran nuestra preferencia en materia de desarrollo productivo, ni por su contribución al producto, ni por su contribución al empleo, ni por su contribución a la generación de riqueza. Y ésta es una definición muy fuerte de política, porque implica decir que sobre la industria que ya estaba –que puede tener procesos consolidados– o sobre la producción de bienes finales no es donde nosotros suponemos que debemos crecer. Tenemos que crecer sobre aquello que está por debajo del décimo lugar, y que no es claramente el mayor proveedor de divisas, ni el mayor proveedor de riquezas, ni el mayor generador de empleo.

Esto tiene que ver, señor presidente, con una determinación que también aparece como equívoca dentro del proyecto, y es que en nuestra ciudad de Buenos Aires nos estamos negando a discutir un régimen general de uso del suelo para políticas industriales. Yo decía que tenía interés en discutir esto, pero me parece que haber empezado a discutir un distrito tecnológico sin discutir la globalidad del uso del suelo en relación con bienes industriales en la ciudad es poner el carro delante de los caballos.

En el año 1977 –sin hacer una historia demasiado antigua– se modificó la normativa relacionada con la industria en la ciudad de Buenos Aires –se modifica el Código de

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VT 44 - Pág. 320 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

planeamiento–, y el rumbo que la ciudad adoptó en esa oportunidad fue básicamente, para tender a ser una ciudad dormitorio, sin fábricas y sin trabajadores.

- Murmullos en la sala.

Sr. Presidente (Olmos).- Silencio, por favor. Está hablando el diputado Hourest.

Sr. Hourest.- Fue una determinación no sólo de política económica, sino también de reconfiguración social, de espacio territorial de la ciudad, de la densidad de las clases, y de la propia conformación del imaginario colectivo de la ciudad.

Así es que ese proceso de desindustrialización, que golpeó a todos los segmentos sectoriales de la industria, llevó a que, en el censo de 1991 –relevado finalmente en 1993–, la Ciudad de Buenos Aires, en materia industrial con relación a la Nación, representara el 19 por ciento de la industria y diez años después hubiera representado el 15 por ciento.

¿Qué significa esto? En primer lugar, la Ciudad de Buenos Aires no detuvo el proceso de desindustrialización que se inició en el año 1977. Éste es el primer problema.

El segundo problema es que, a pesar de no haberlo detenido, sigue teniendo un parque industrial sustantivo al punto de que la contribución del distrito Ciudad de Buenos Aires, el Mapa Industrial del país, es el del segundo distrito industrial. No estoy hablando del distrito industrial de las TICs, ni tampoco del distrito industrial a crearse, sino de la industria que hoy produce en el marco del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, con las penalizaciones que el uso del suelo establece.

Para que se den una idea, entre 1974 y 1994, en el marco de la ciudad, desaparecieron el 38 por ciento de los establecimientos y el 44 por ciento de los puestos de trabajo. Es decir, hubo un proceso de matanza generalizada de la industria, que hoy pretende ser revisto en el marco de un proceso de reconstrucción parcial del tejido industrial, sólo que con eje en nuevas actividades.

Ahí se cruza esta alquimia que reviste el proyecto del Polo Tecnológico, entre la cuestión de los barrios y las actividades productivas. El primer problema que aparece es que cayó el 61 por ciento de los territorios utilizables para actividades industriales desde aquel 1977 a hoy en la ciudad y resultó que quedó fracturado el tejido industrial de la ciudad en zonas que no son industriales. Entonces, la industria que hoy produce, la industria que hoy genera empleo, la industria que hay que defender de la crisis, esos diez bloques sectoriales que están antes del bloque sectorial de industrias de alta tecnología, tiene un 50 por ciento de los establecimientos en zonas residenciales, un 5 por ciento en distritos comerciales y un 23 por ciento en zonas de equipamiento.

Sobre esto último hubiera querido que discutiéramos hoy, porque seguramente usted sabe de dónde surge esa definición. La zona de equipamiento de la ciudad surge de decir: “En esa zona no se puede radicar nueva industria y las que están radicadas no se pueden ampliar”. Es decir, operaba como un corsé sobre el proceso de rediseño del mapa y del tejido industrial de la Ciudad de Buenos Aires.

No estamos discutiendo el papel que genera esa normativa en materia de zona de equipamiento para impedir e inhibir un desarrollo industrial serio en el marco de la Ciudad de Buenos Aires. ¿Qué sucedió, señor presidente? Esta mortandad de empresas, efectivamente, fue seguida de un vaciamiento del territorio; el 71 por ciento del territorio

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 321 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

que la ciudad perdió en materia de equipamiento industrial no ha sido utilizado nuevamente. Son lugares vacíos, son lugares a la buena de Dios o, mejor dicho, a la buena del mercado.

En ese contexto, hay un sólo elemento positivo dentro de este programa de creación del Distrito Tecnológico, que es que no incentiva, como otras normativas en el marco de la ciudad, el proyecto de zona desocupada; es decir, zonas destinadas a la generación de viviendas de alto consumo o de poco metraje, para la nueva conformación que está teniendo la Ciudad de Buenos Aires en este contexto. Digo esto en términos de mapa.

¿Qué es lo que nos dice este programa? Primera cuestión: omite la definición de qué es un proceso tecnológico. Éste es el primer problema. Es una ley que instituye un polo tecnológico y omite la descripción seria de a qué se denomina como proceso tecnológico.

La segunda cuestión es que genera un vaciamiento fiscal asentado, como aquí se ha dicho, en términos de Ingresos Brutos, sellos, ABL, pero, además hace concurrir a ese paquete de financiamiento con el papel del Banco de la Ciudad, con provisión de infraestructura, de seguridad y de limpieza. ¿Qué significa esto en términos agregados? Que éste no es un paquete de radicación –tal como se dice–, sino de subsidio al funcionamiento, porque si lo que estuviésemos haciendo es incentivar la radicación, podríamos desgravar aquello que tiene que ver con el uso del territorio y acotar notablemente la creación de flujo de riqueza. Justamente, aquí, lo que se hace es levantar el hecho fiscal, tanto en el territorio como en el flujo de riqueza, por un tiempo extremadamente largo y con algunas condiciones que vamos a ver ahora.

La verdad, señor presidente, es que aquí se dan dos cuestiones. En primer lugar, esto huele parecido al régimen de incentivos que existe a nivel nacional para inversión de grandes empresas y puede ser cooptado de la misma manera, por la misma cantidad de proyectos generados por grandes empresas en el marco del diseño del plan tecnológico. Y esto es un problema.

¿Pero qué otra cosa no nos dice este programa? La verdad es que si fuera un programa de desarrollo industrial, lo votaría con las dos manos. Repito: ¿qué no nos dice? No requiere ningún tipo de contraprestación seria y verificable por parte de las empresas en materia de desarrollo tecnológico. Que se entienda: es un programa de desarrollo tecnológico que al que se radica en él no se le requiere que haga desarrollo tecnológico. Esto, por lo pronto, es un problema.

¿Qué otra cosa no dice? No establece la obligatoriedad de socializar los procesos de incorporación de tecnología a otra rama del proceso productivo; no dice una letra en torno a la creación de redes de productores y socios locales; no establece mecanismos de acceso al parque. Lo normal, si uno tiene semejantes niveles de beneficio, es que se licite por proyecto el acceso al parque. En este contexto, no hay ningún mecanismo licitatorio ni evaluador en torno a las empresas que quieran ocupar semejante nivel de beneficio y que las terminaremos pagando todas las mujeres y los hombres de la Ciudad. No inhibe los procesos de tercerización, típicos de la industria de tecnología. Esto es la construcción de cantidades de Pyme con una unidad de comando económica, tecnológica y financiera. Tampoco restringe la lógica de la armaduría, es decir, no tiene una ponderación de valor agregado con relación a los procesos que se desarrollan adentro del parque y, finalmente, no plantea absolutamente nada para optimizar los niveles de investigación y desarrollo hacia dentro del complejo.

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VT 44 - Pág. 322 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

En consecuencia, nos dice: “No me importa lo que hagan, no me importa cómo lo hagan, no me importa con quién lo hagan, pero vengan”. En ese contexto, la ocupación del espacio, si bien como decía Blas Pascal: la naturaleza le tiene horror al vacío, el llenado de distritos industriales sin condimento le da horror al erario u horror a los mecanismos que este tipo de distritos generan para la población; pero no a la que está dentro, que tiene una batería importante de promociones éticamente repudiables, sino a la población que no accede.

Digo esto, señor presidente, para dejar en claro que cuando votamos este polo o este distrito de desarrollo tecnológico, estamos diciendo, sobre todo el resto de la industria, que no tenemos nada para decir. Es decir, el trabajador que no tiene vivienda, que tiene que pagar el ABL, que trabaja en la industria del cuero, de la química, de procesos, de la confección o donde pueda, tiene en realidad menos derechos, porque es empleado de una empresa que no tiene la dicha de haber sido reconocida como empresa tecnológica por el Gobierno de la Ciudad. Por lo tanto, señor presidente, creo que estamos tomando una pésima decisión en materia de política industrial y una mucho peor decisión en materia de política social.

Esto no termina ahí, señor presidente, porque lo que he tratado de desarrollar recién es la estrategia del lado de la oferta; es decir, qué ofrece el Estado o qué traje le ofrece el Estado al privado. La verdad es que cuando uno mira este tipo de programas, la percepción que tiene es que el Estado toma lo que el privado se quiere poner y le hace el traje a medida. Entonces, le dice: “Le voy a ofertar este traje que a usted le queda pintado, porque le tomé las medidas, porque me sugirió el tipo de tela, porque el color que quiere es éste y porque mañana, como es el casamiento de su hija, se lo tiene que poner”. En consecuencia, el Estado, con esta política de oferta en materia tecnológica, le hace un traje a medida al sector privado.

Pero veamos, entonces, desde el otro lado, desde el de la demanda del sector privado, qué es lo que éste reclama. En ese contexto, señor presidente, más que hacer construcciones ideológicas, conviene ir a las fuentes. Las fuentes a las que recurrimos, básicamente están en el plan estratégico y en el plan de acción sectorial de ambas cámaras del sector de nuevas tecnologías.

¿Qué plantean, señor presidente? El primer problema ordinal es que deben incorporarse a un proceso de internacionalización de las cadenas de valores. Pero estamos definiendo cadenas de valores en el distrito tecnológico; no estamos definiendo cuál va a ser la cadena de valores que va a tener el polo. En consecuencia, cuando expresamos que se radiquen y sean ellos los que definan la cadena de valores, estamos diciendo que ellos definan qué tipo de papel –activo, pasivo o seguidor de una determinada estrategia de valorización de capitales– van a tener las empresas para integrarse a ese proceso de internacionalización. Respecto de esto, el texto no establece una sola línea.

Segundo problema –aquí me empecé a preocupar, señor presidente–: la segunda cosa que dicen es con relación a la situación de la Argentina. Se dice que la Argentina tiene una aceptable cobertura de computadoras hogareñas, una aceptable dotación de computadoras y de tecnología a nivel de empresas y una aceptable distribución de computadoras en pequeñas y medianas empresas. ¿Qué es lo que dicen? Que el bocado central para el desarrollo futuro del sector es el sector público, con sólo el 3 por ciento de la demanda potencial total. Aquí tengo el gráfico que provee la propia cámara.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 323 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Las empresas están diciendo que necesitan que el sector público les compre. La asociación es entre un proveedor y el comprador; hay que decirlo con todas las letras. Nos referimos al plan estratégico de las propias empresas, que no hablan de la brecha digital entre pobres y ricos, ni de la heterogeneidad tecnológica entre Pyme informatizadas y sin informatizar, sino que el Estado tiene que incorporar tecnología provista por esta cámara.

De manera que, señor presidente, se produce un doble proceso. Para los que estén interesados en ver esto desde el punto de vista de la política industrial, se dan dos cosas: demanda cautiva y base geográfica segura, que no es lo mismo que vender informática entre la Ciudad de Buenos Aires y Carmen de Patagones o en algún lugar del planeta, sino a veinte cuadras del polo tecnológico.

Señor presidente: el segundo elemento tiene que ver con que, como no hay mecanismo de regulación del polo, las que estén adentro – pymes, medianas empresas o las empresas de vanguardia– van a ser las que lideren, por un lado, la venta de hardware y, por el otro, la venta de software al propio sector público.

Aquí, señor presidente –acotación al margen y muy menor–, quiero señalar que en esta Casa se han presentado algunos proyectos –algunos de nuestra autoría– respecto de la opción del sector público como usuario de software libre. En este contexto del parque tecnológico, hegemonizado por lo más concentrado de las industrias de tecnología, quisiera saber cuál será la capacidad del Estado, después de haberlas subsidiado, engordado, preñado y de ser preñado a sí mismo por estas empresas para decir que, a partir de ahora, optamos por el software libre sin quedar esclavos de Microsoft o de otros proveedores de tecnología.

Finalmente, señor presidente –para no aburrirlos–, sería importante que reflexionáramos en concreto respecto del modelo de Ciudad productiva que han planteado los miembros del bloque de la mayoría. Con esto están financiando –y hay que decirlo con todas las letras–, entre otras cosas, modelos de mudanzas de empresas. Se trata de modelos de venta de tierras en zonas muy valiosas para radicarse en zonas disvaliosas, más baratas y con exención fiscal. Están diciendo claramente que no van a modificar el uso del suelo de la Ciudad, con lo cual están generando ganadores y perdedores en el tejido industrial, entre los trabajadores y entre las empresas.

También están expresando –y es vergonzoso– el planteo de hacer un polo tecnológico sin reglamentar la Ley de Ciencia y Tecnología de la Ciudad. Es decir, a un chico lo hacen correr una maratón cuando todavía no dio el primer paso. Además, señor presidente, con toda claridad, siendo que la Ciudad de Buenos Aires tiene una productividad promedio de los trabajadores que duplica la de los trabajadores nacionales, en el marco del bloque tecnológico y científico, están diciendo que vamos hacia el modelo como el de la India. Pero díganlo. Digan que, como los ingenieros y los técnicos son más baratos, ponemos un distrito que funcione como enclave y nos dedicamos a exportar tecnología, acorde con lo que las empresas que determinan en este proceso. Digan que vamos a vender mano de obra calificada al resto del mundo, porque es barata en la Argentina.

Finalmente, no han planteado un paquete tecnológico que incluya todas las ramas y sectores de la ciudad; no se preocupan de la ocupación, de la inversión ni del empleo; no tienen absolutamente nada para decir en materia de cómo se va a difundir el progreso

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tecnológico hacia el resto del aparato productivo. Es falso el mecanismo referente a que se recurrió a mecanismos de participación social para diseñar esta estrategia.

La ciudad no se va a hacer cargo de los beneficios de la industrialización, sino que se tendrá que hacer cargo de la profundización del proceso de la desindustrialización. Por todos estos motivos, nuestro bloque no va a acompañar la sanción del proyecto. (Aplausos)

Sra. Alegre.- Pido la palabra.Señor presidente: voy a ser breve, porque ya se ha dicho casi todo. De hecho,

coincido absolutamente con lo que ha expresado el diputado Hourest y con muchas de las cosas que plantearon las diputadas Walsh y Gómez.

En algún momento tuvimos la ilusión de que era posible trabajar en un proyecto que recogiera las preocupaciones que nuestro bloque había expresado. Nos pareció que la herramienta podía ser válida, porque una herramienta que genere riquezas es útil en un contexto en el cual se garantice su distribución; pero esto no sucede con este proyecto.

En primer lugar, nos parece –y así lo solicitamos– que es obvio que este proyecto debería haber pasado por la Comisión de Planeamiento y que debería haberse modificado el Código de Planeamiento, pero esto no sucedió.

Este proyecto de ninguna manera recoge la problemática de vivienda que se va a generar en los barrios de Parque Patricios y Nueva Pompeya. Esto nos preocupa mucho. Sabemos que es un de los problemas más graves que está viviendo la ciudad y no podemos admitir un proyecto en el que esto no sea contemplado.

Tampoco se atiende la desventaja competitiva que tienen las micropyme; tampoco se atiende la necesidad de garantizar el trabajo en blanco. Hay exenciones que seguimos considerando excesivas.

Tampoco fue posible trabajar en el proyecto –que se vota como dictamen de mayoría– la propuesta sobre el área educativa, acorde con lo que este proyecto está planteando. La idea es garantizar la equidad, el privilegio y la prioridad para las escuelas y universidades públicas.

Por todos estos motivos, y por todo lo que ya se expuso aquí, vamos a votar en contra de este proyecto, y vamos a insistir en que se hagan algunas modificaciones en particular. Ésta es la posición de nuestro bloque.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: la verdad es que, como diputado laborioso, no bien los diputados

comenzaron a oponerse al proyecto, tomé rápida nota de todo para contestar cada una de las preguntas y así poder dar una respuesta. Pero llegó un momento en que dije: “No lo voy a hacer, porque son muchas las expresiones inexactas y los equívocos”. Por eso, preferí que, en particular, cada diputado vaya viendo cómo se trabajó este proyecto con el consenso para lograr que, realmente, se contemplen algunas cosas que entendíamos, desde el bloque oficialista, que eran merecedoras de alguna modificación.

Entre las cosas que puedo contestar, le diría que algún diputado anda un poco atrasado con la lectura, porque la Ley de Ciencia y Tecnología fue reglamentada el 10 de noviembre, y también está publicada. Creo que debe estar leyendo algún otro diario, y no pudo leer el Boletín Oficial.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 325 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Cuando escuchaba los discursos de algunos diputados decía, como en la época en que iba al colegio: “¡Guau, cómo sabe esta gente!”. Cuando hablaban, decía: “Me gustaría saber lo que sabe esa persona”.

La verdad es que, conociendo la profundidad de la ley, me di cuenta de que se dicen muchas “sandadas”…

Sr. Presidente (Olmos).- Sandeces, diputado.

Sr. Destéfano.- Gracias por la corrección, señor presidente. Iba a decir “boludeces”, y por no decirlo me equivoqué. (Risas).

Me extrañan algunos comentarios respecto de este proyecto por parte de sectores del socialismo y de la izquierda. No sé hasta cuándo vamos a seguir escuchando esta “sanata”: que hay que incentivar el progreso del Sur; que hay que buscar la movilidad social; que hay que lograr que las universidades y los colegios se instalen; que hay que darle educación a los más pobres. Si este proyecto no contempla eso, entonces ¿cuál lo contempla?

La verdad es que me extraña mucho que se opongan porque sí, por una cuestión ideológica o por decir que son oposición.

- Murmullos en la sala.

Sr. Destéfano.- ¡Silencio, señor presidente!

Sr. Presidente (Olmos).- Lo estoy escuchando, diputado; estoy callado. Seguramente, usted me solicita que pida silencio. (Aplausos)

Sr. Destéfano.- Usted me entendió: le solicitaba que pida silencio. La verdad es que hablo poco pero, cuando lo hago, me gusta que me escuchen.Muchas veces hacemos comparaciones con otras ciudades de nuestro propio país:

Rosario, Tandil, Tucumán, Córdoba, Mendoza. Allí deben ser todos estúpidos, porque nos están sacando la posibilidad de que la Ciudad brinde mano de obra intensiva en este producto. Hace unos años, el 80 por ciento de estas industrias estaban radicadas en la Ciudad de Buenos Aires. Y hoy se dijo por aquí, correctamente…

Sr. Presidente (Olmos).- Diputado Destéfano: usted nombró a Rosario, y la diputada Gómez le solicitó una interrupción. ¿Se la concede? Sr. Destéfano.- Sí, señor presidente.

Sr. Presidente (Olmos).- Para una interrupción, tiene la palabra la diputada Gómez.

Sra. Gómez.- Por su intermedio, señor presidente, quiero informarle al diputado Destéfano que en la Ciudad de Rosario, efectivamente, se promueve la industria tecnológica; pero el requisito para acceder a los beneficios es ser una empresa de capital rosarino. (Aplausos).

Sr. Presidente (Olmos).- Silencio, por favor.

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VT 44 - Pág. 326 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Continúa en el uso de la palabra el diputado Destéfano.

Sr. Destéfano.- Señor presidente: también me gustaría que tratáramos de imitar –no porque sean mejores, pero lo bueno hay que copiarlo– a ciudades como Singapur, Recife, Barcelona, Curitiba, Mallorca, Johannesburgo, Irlanda. La verdad es que esta gente no debe saber lo que hace.

Este proyecto contempla todas las variantes. Se tuvo en cuenta que lo que muchas veces genera mano de obra intensiva son las Pymes. Sabemos que las pequeñas y medianas empresas son las que fortalecen el tejido laboral y, precisamente, atendimos a que las pequeñas, medianas y miniempresas puedan acceder, a través de un beneficio preferencial, a estos regímenes de promoción.

Se dijo que este proyecto se contradice con algunos aumentos impositivos que propicia nuestro Gobierno. Creo que cuando uno diseña política pública tiene que elegir cómo la direcciona. Y, en este caso, les estamos dando énfasis a muchos vecinos que durante treinta años estuvieron pagando por mucho más de lo que recibían. Hay que caminar por Parque de los Patricios para darse cuenta –y no lo digo porque está la cancha de Huracán.

Señor presidente: también se dijo que podían faltar servicios. Quiero expresar que conozco el barrio, y esta zona está subutilizada en cuanto a los servicios. Hay parcelas vacías, galpones e industrias abandonadas. Esta foto ya la vimos, y creo que más de uno no la quiere volver a ver. Me imagino a un Parque de los Patricios como en la foto que todos soñamos: con gente alegre y contenta, con trabajo, viviendo, estudiando y trabajando en el mismo lugar, sociabilizándose en la calle, que es el espacio público que todos podemos compartir; que crezcan los comercios; que crezcan los pequeños talleristas, aquellos que pueden dar servicios, la librería, la fotocopiadora y todo aquello que pueda dar servicio a esa gente; por ese motivo hablamos de “distrito tecnológico” y no de “polo tecnológico”, ya que son cosas distintas. Porque, además, queremos que la gente que trabaje allí no se vaya a la noche a Palermo Hollywood, Palermo SOHO, a Belgrano, sino que queremos que se quede en Parque de los Patricios, disfrutando con compañeros de trabajo, sociabilizando y potenciando el trabajo joven.

Señor presidente: creo que en mis expresiones está de manifiesto la voluntad y el entusiasmo que tengo con este proyecto. Por ese motivo, pido que se pase a la votación. (Aplausos).

Sr. Presidente (Olmos).- Tiene la palabra el diputado Romagnoli.

Sr. Romagnoli.- Señor presidente: voy a ser muy breve, porque varios diputados que han opinado anteriormente han planteado cosas con las cuales coincido.

Quiero plantear que desde el bloque Autodeterminación y Libertad vamos a votar en contra de este proyecto. Pero, mientras lo escuchaba hablar al diputado preopinante, pensaba por qué para tan pocos que manejan tanto capital hay tantos beneficios y tantas prebendas; y por qué para otros sectores –hoy hemos tenido un intercambio sobre lo que significa el Proyecto “Buenos Aires Produce”, referido a los talleres de costura– hay absolutamente nada que signifique apoyarlos en desarrollar un polo existente, disperso, sufriente, discriminado, alejado de todo tipo de posibilidad de acceso al crédito, al subsidio,

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 327 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

al auxilio técnico concreto para poder desarrollarse; y por qué para este proyecto hay tanto, que tiene que ver con un impulso a que la concentración del capital se concentre y lleve la producción y las riendas de lo que tiene que ser una decisión del conjunto de los sectores populares de la ciudad.

Voy a solicitar que sean insertados en la versión taquigráfica otros elementos que hacen a los fundamentos de por qué no vamos a acompañar este proyecto.*

- Ocupa la Presidencia el Vicepresidente Primero de la Legislatura, diputado Diego Santilli.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar en general el proyecto de ley, a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, Cerruti, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Cabandié, D'Angelo, Epszteyn, Gómez, Hourest, Ibarra, Parada, Puy, Romagnoli, Ruanova y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 52 votos emitidos, resultaron 41 votos por la afirmativa y 11 por la negativa.

Queda aprobado en general. (Aplausos.) En consideración en particular.Vamos a votar por capítulos.En consideración Capítulo I, artículos 1° a 3°.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: vamos a tomar algunas modificaciones. Por esto, no podríamos

votar por capítulo. Propongo que votemos artículo por artículo.

Sr. Presidente (Santilli).- No, señor diputado. En el Capítulo I, artículos 1° a 3° ¿tienen modificaciones?

Sr. Destéfano.- Sí, señor presidente.

Sr. Presidente (Santilli).- Léalas.

* Ver Apéndice V.

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VT 44 - Pág. 328 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Destéfano.- Proponemos una modificación en el Artículo 2°. Se incorporaría un inciso l), que diría lo siguiente: “Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo”.

Ni en el Artículo 1° ni en el 3° hay modificaciones.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: tenemos distintas observaciones en casi todos los artículos. Le

pediría que vaya uno por uno. Algunas de las modificaciones corresponden a artículos del Capítulo I. En el Artículo 1° no tenemos diferencias. Pero, en el Artículo 2° queremos plantear la eliminación de lo que tiene que ver con servicios, que son los incisos e), f) y k).

Por otro lado, queremos incorporar un nuevo inciso que diga lo siguiente: “Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes y alumnos del sistema educativo”.

Sr. Presidente (Santilli).- Esa modificación es la que leyó el diputado Destéfano.

Sr. Kravetz.- Exacto, señor presidente. Fue una propuesta nuestra que aceptaron.

Sr. Destéfano.- No vamos a aceptar las modificaciones referidas a los incisos e), f) y k); el k), por obvias razones. (Risas.) Sí aceptamos la modificación planteada con respecto al inciso l).

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: voy a insistir en que el diputado Destéfano me explique las

“obvias razones” por las que no acepta retirar el inciso k). Si las obvias razones son porque somos el bloque K, le aviso que le voy a votar en contra los capítulos I, II, III, IV y los que siguen.

Le pido, por favor, que me explique lo referido al inciso k), en principio, y, luego, el resto.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: las obvias razones son que el beneficio impositivo más importante

que le estamos dando a los ‘call centers’, es la exención a los ingresos brutos. Los ‘call centers’ ya están exentos del pago de ingresos brutos en la Ciudad de Buenos Aires. De este modo, lo que se promueve en este inciso es la relocalización hacia el distrito, como forma de fomentar el desarrollo de la zona.

A muchos nos pasa que llamamos a un celular y nos atiende una persona con acento cordobés. Esto es, precisamente, porque la ciudad de Córdoba promovió este tipo de iniciativas. Por esto, muchas empresas se radican en otro lugar y contratan los ‘call centers’ en otras jurisdicciones. Como legislador de la Ciudad de Buenos Aires, y buscando que no se vaya el empleo de la ciudad porteña, es que queremos incorporar a los ‘call centers’ y dejamos que las empresas se radiquen acá.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: entiendo la explicación; no la comparto.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 329 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Para que quede constancia en la versión taquigráfica, quiero decir que las empresas de ‘call center’ –no todas, pero sí muchas de ellas– son empleadores que suelen incumplir con el blanqueo de los trabajadores, por ejemplo. Son una de las principales fuentes de precarización del empleo. Me parece que, de alguna manera, esto debe quedar reflejado porque, si no, parece que incentivamos el establecimiento de empresas que usualmente incumplen leyes laborales.

Por esto, voy a insistir, señor presidente, en que se retire este inciso. De hecho, le pediría que se vote por separado, porque me parece que no deberíamos darle ningún tipo de exención.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: le pido que me tenga en cuenta cuando dialoguemos sobre esta

ley, porque voy a representar a mi bloque en esta discusión.

Sr. Presidente (Santilli).- Está bien, diputada.

Sra. Maffía.- Estoy de acuerdo con el diputado Kravetz en eliminar el inciso k). Al respecto, ya hemos dialogado con el diputado Destéfano.

Los ‘call centers’ son empresas de servicios y no aportan ningún desarrollo tecnológico. El hecho de que no tengan impuestos y que no vayan a producir un costo no implica que les tengamos que dar algún tipo de crédito o que tengamos que radicarlas.

Creo que en esta ley hay otras previsiones para que no haya trabajo en negro y para que se mantengan estables los puestos de trabajo. Eso es verdad: han sido incorporados mecanismos para que esos resguardos se tengan.

Efectivamente, creo que el problema del trabajo en el Ciudad es una situación a atender. El tema es si vamos a incluir a los ‘call centers’ en un distrito tecnológico. Me parece que eso no se justifica. Se justificaría proteger el trabajo de los jóvenes en los ‘call centers’ si se tratara de una inserción laboral razonable. Yo tengo mis dudas.

Por eso, solicito que este inciso no sea incluido. No me parece que favorezca el desarrollo tecnológico, ni que haya que capacitar gente para ‘call centers’, ni que la enseñanza de inglés tenga que estar aplicada a responder a un service de una empresa extranjera, radicando aquí a quienes van a responder las consultas telefónicas. Me parece que no es para un distrito tecnológico.

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.Señor presidente: suscribo todo lo dicho por la diputada Maffía, y entiendo que por

esas razones el diputado Kravetz está solicitando la eliminación del inciso k). Al miembro informante le quiero decir que no me parecen tan obvias las razones a

las que él hizo referencia, ya que puede ser que los ‘call centers’ estén exentos en las leyes vigentes, pero en el proyecto enviado por el Jefe de Gobierno con posterioridad a que remitiera este proyecto vuelve a incluir a los ‘call centers’ como actividades que deben pagar ingresos brutos. Más allá de que creo que no deben ir, porque no tienen nada que ver con la promoción tecnológica, la verdad es que las obvias razones dejaron de tener sentido con los últimos aumentos de impuestos que nos envió el ingeniero Macri.

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VT 44 - Pág. 330 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Presidente (Santilli).- Veo que la discusión se da con relación al Artículo 2°. Si les parece bien, vamos a votar el Artículo 1°.

La votación se realizará por medio del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo, Epszteyn, Gómez, Hourest, Ibarra, Parada y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 50 votos emitidos, 42 a favor y 8 en contra. Agregan su voto positivo el diputado Di Filippo y la diputada Cerruti.

Queda aprobado el Artículo 1°. Continuamos debatiendo sobre el Artículo 2°.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero agregar un argumento más, aparte de los que ya se han

esgrimido. En el Artículo 31 estamos adhiriendo a la Ley Nacional de Software, que es la N° 25922, que expresamente deja afuera lo que tiene que ver con los ‘call centers’.

Por lo tanto, hay una contradicción entre el inciso k) y el propio Artículo 31 de la ley.

Sr. González.- Pido la palabra.Señor presidente: deseo hacer una aclaración con referencia no ya a si los call

centers tienen que estar o no dentro del distrito tecnológico; entiendo que se trata de una opinión y supongo que habrá sido mensurada y valorada al momento de hacer esa incorporación en el despacho. De todos modos, veo que estamos mezclando la conversación.

En la Ciudad de Buenos Aires los ‘call centers’ son generadores de puestos de trabajo. Y lo digo porque me vinieron a ver justamente ahora, ya que volvieron a estar gravados. Son cerca de 25 mil puestos de trabajo, que a lo largo del año generan 300 millones de pesos en la Ciudad. De ese modo, la Ciudad tiene una enorme capacidad de aportarle mano de obra calificada. Provincias como Córdoba y Tucumán no sólo no les cobran impuestos, sino que además le subsidian a cada trabajador. El gobernador Alperovich le da el valor de un plan Jefas y Jefes de Hogar a cada ‘call center’ por cada empleado que tiene.

Me parece que estamos mezclando la conversación. La precarización del trabajo será una cuestión de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad, que debe controlar las condiciones de los trabajadores.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 331 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Me parece que demonizar una actividad que genera en la ciudad 25 mil o 30 mil puestos de trabajo es un disparate.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: nadie demoniza a nadie. Simplemente, estamos alertando sobre

una situación que es real dentro de esta actividad. Además, queremos circunscribir la ley a un objetivo. En principio, el objetivo de

esta ley –así lo dicen los fundamentos que envió el Jefe de Gobierno y se repiten en los despachos de mayoría y de minoría– es generar un polo tecnológico en donde lo que se premia –por eso se incentiva– es la generación de tecnología nueva.

El ‘call center’ es un servicio que no tiene nada que ver con lo que queremos incentivar. Por eso, queremos eliminar el inciso y alertamos a quién se quiere incentivar, porque los ‘call center’ tienen infinidad de denuncias de precarización laboral.

Dadas las dos circunstancias, pedimos que este tipo de actividad esté afuera de esta ley. No estamos negando la actividad ni creemos que sea el demonio. Simplemente, consideramos que no deben ser premiados por una ley de promoción especial, porque no es el objetivo de la ley premiar este tipo de actividades.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Kravetz: ¿usted solicita la eliminación de los incisos e), f) y k)?

Sr. Kravetz.- Sí, señor presidente.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Y agregar un nuevo inciso que es igual al que había planteado el diputado Destéfano?

Diputado Destéfano: ¿qué sostiene al respecto?

Sr. Destéfano.- Adhiero a los dichos del diputado González…

Sr. Presidente (Santilli).- Me refiero a los incisos e), f) y k).

Sr. Destéfano.- No aceptamos la modificación sugerida.

Sr. Cantero.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito que votemos inciso por inciso, dado que queremos

eliminar el inciso k).

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Pero sí van a votar los incisos e) y f)?

Sr. Cantero.- Exactamente.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar desde el inciso a) al d) por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié,

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VT 44 - Pág. 332 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Epszteyn, Gómez, Hourest, Ibarra, Parada, Puy y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 50 votos: 42 a favor y 8 en contra. Agrega el voto positivo el diputado Cantero. Quedan aprobados los incisos a) al d). Se van a votar los incisos e) y f) por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, Cantero, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Asinelli, Bello, Cabandié, Centanaro, Gómez, Hourest, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Olmos, Parada, Puy y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 46 votos: 32 a favor y 14 en contra.Agregan sus votos negativos los diputados Gramajo, Epszteyn, Smith, Ruanova,

Cerruti y Failde. Agrega el voto positivo el diputado Olivera. Quedan aprobados los incisos e) y f). Se van a votar los incisos g) al j) por el sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Epszteyn, Gómez, Hourest, Ibarra, Puy y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado es el siguiente: 47 votos emitidos, 41 a favor y 6 en contra. Agregan su voto negativo la diputada Parada y positivo el diputado Di Filippo.

Quedan aprobados los incisos g) a j).En consideración el inciso k).

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 333 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Se va a votar.

- Se practica la votación, tras lo cual varios diputados levantan la mano indicando modificaciones.

Sr. Presidente (Santilli).- Votemos nuevamente, porque muchos diputados están levantando la mano para solicitar el cambio de su voto. Además, en este momento existe la misma cantidad de diputados que antes había durante la votación.

Se va a votar el inciso k). Les solicito que opriman bien los botones.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Abrevaya, Alegre, Asinelli, Bello, Cabandié, Cantero, Centanaro, Cerruti, De Anchorena, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Gómez, Gramajo, Hourest, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Maffía, Olivera, Olmos, Parada, Puy, Rabinovich, Romagnoli, Ruanova y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 54 votos emitidos, 27 a favor y 27 en contra.

¿Todos los diputados votaron correctamente?

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Santilli).- Aclaro que mi voto es positivo. Por lo tanto, queda aprobado el inciso k). (Aplausos).

En consideración la incorporación del inciso planteado por el diputado Kravetz, que vamos a denominarlo con la letra “l”.

Le solicito que vuelva a leerlo, diputado Kravetz.

Sr. Kravetz.- “Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes y alumnos del sistema educativo”.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Destéfano: ¿está de acuerdo?

Sr. Destéfano.- De acuerdo con lo que me dicen en el bloque, sí.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el nuevo inciso l), planteado por el diputado Kravetz y aceptado por el diputado Destéfano.

- Se practica la votación.

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VT 44 - Pág. 334 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sra. Alegre.- Pido la palabra.Señor presidente: por lo que advertí, el diputado Smith no solicitó permiso para

abstenerse durante la votación del inciso k).Por lo tanto, solicito la rectificación.

Sr. Presidente (Santilli).- El diputado Smith no se abstuvo: en realidad, de acuerdo con el sistema, no votó.

Sra. Alegre.- Si estaba sentado, debería haber votado.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración el nuevo inciso l), de acuerdo con lo planteado por el diputado Kravetz y aceptado por el diputado Destéfano.

Se va a votar nuevamente a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Cerruti, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Gómez, Hourest, Ibarra, Parada, Puy, Ruanova y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado es el siguiente: 47 votos emitidos, 39 a favor y 8 en contra. Agregan su voto los diputados De Anchorena y Olivera. El diputado Epszteyn agrega su voto negativo.

Queda aprobado el inciso l).Queda aprobado el Artículo 2°.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: tengo una duda. En el articulado de los incisos, existía un

párrafo…

Sr. Presidente (Santilli).- Queda incorporado, diputado. Por supuesto.

Sr. Destéfano.- Ésa era la duda. Gracias, señor presidente.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en particular el Artículo 3º. Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, Cerruti, De Anchorena, de Andreis, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, González,

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 335 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Epszteyn, Gómez, Hourest, Ibarra, Parada, Puy y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 52 votos emitidos, se registraron 44 a favor y 8 en contra. Queda aprobado el Artículo 3º.

En consideración en particular el Capítulo II, Artículo 4º.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: este artículo tiene una modificación. ¿Puedo leerla?

Sr. Presidente (Santilli).- Por favor, diputado.

Sr. Destéfano.- El Artículo 4º diría lo siguiente: “El Ministerio de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien articulará juntamente con el Ministerio de Educación las cuestiones inherentes en el Capítulo V”.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar a través del sistema electrónico el Artículo 4º, con la modificación planteada por el diputado Destéfano.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, Cerruti, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Epszteyn, Gómez, Hourest, Ibarra, Parada, Puy, Ruanova y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 53 votos emitidos, se registraron 44 a favor y 9 en contra. Queda aprobado el Artículo 4º.

En consideración en particular el Artículo 5º.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: hay una modificación en un inciso de este artículo.

Sr. Presidente (Santilli).- Léala, diputado.

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VT 44 - Pág. 336 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Destéfano.- Se trata del inciso e), que quedará redactado de la siguiente manera: “Promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por las empresas de tecnología de la información y de las comunicaciones”.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Qué inciso sería ése?

Sr. Destéfano.- El inciso e) del Artículo 5º.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿O sea que lo está modificando?

Sr. Destéfano.- Sí. Leí cómo quedaría redactado el nuevo inciso.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Olivera: ¿usted quería agregar su voto al artículo anterior?

Sr. Olivera.- Sí, señor presidente.

Sr. Presidente (Santilli).- Así se hará, diputado. Se va a votar el Artículo 5º a través del sistema electrónico, con la modificación

planteada por el diputado Destéfano.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Centanaro, Cerruti, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Epszteyn, Gómez, Hourest, Puy y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 48 votos emitidos, se registraron 42 a favor y 6 en contra. Se agrega el voto negativo del diputado Ibarra y la diputada Parada, y el voto positivo del diputado Amoroso. Queda aprobado el Artículo 5º.

En consideración en particular el Artículo 6º.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: creo que podríamos votar entero el Capítulo III, que incluye los

artículos 6º y 7º, dado que no hay cambios.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 337 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Señor presidente: en el inciso b) del Artículo 7º se está incorporando a las empresas que prestan principalmente su actividad dentro de otras empresas, que no están en el distrito. Nosotros queríamos que de alguna manera quede incorporada la necesidad de que estas empresas, si van a ser beneficiarias, por lo menos incluyan a la mayoría del personal contratado bajo la modalidad de contratos de trabajo.

Tal vez, suele pasar que una empresa que es beneficiaria de este sistema de excepciones impositivas, que tiene que prestar servicios en otros lados con su personal, en general, tiene una modalidad de contratación que se relaciona más con una locación de servicios o locación de obras. Nosotros sugerimos que, para que sea beneficiaria, tenga personal incorporado dentro de la Ley de Contrato de Trabajo.

En definitiva –y lo voy a explicar un poco más–, es una forma de incentivar que aquel que es beneficiado con una herramienta estatal como es esta exención impositiva, también beneficie al resto de la sociedad haciendo los aportes correspondientes.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Kravetz: entonces, ¿cómo quedaría?

Sr. Kravetz.- Señor presidente: habría un inciso c), que diría: “Acreditación fehaciente de la relación de dependencia, según la Ley de Contrato de Trabajo, de la mitad del personal”.Sr. Destéfano.- Pido la palabra.

Señor presidente: aceptamos la modificación.

Sra. Alegre.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero incorporar en el inciso c): “Ley Nacional N° 20744 de al

menos la mitad de su personal”.

Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, con la modificación planteada por el diputado Kravetz y la diputada Alegre, y aceptada por el diputado Destéfano, se van a votar a través del sistema electrónico los artículos 6º y 7º.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Alegre, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, González, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Puy, Ritondo, Rodríguez Araya, Ruanova, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Epszteyn, Hourest, Parada y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 46 votos emitidos, se han registrado 42 votos a favor y 4 votos en contra.

Quedan aprobados los artículos 6º y 7º.En consideración el Artículo 8º.

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VT 44 - Pág. 338 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Hourest.- Pido la palabra.Señor presidente: ¿qué significa esto que acaban de votar? Es decir, “acreditación

fehaciente de la relación de dependencia, según la Ley Nacional 20744, de por lo menos la mitad de su personal”. Con esto, estamos diciendo en una ley de la Ciudad…

- La diputada Alegre habla fuera del micrófono, por lo que no se perciben sus palabras.

Sr. Hourest.- Justamente, por eso. Al quedar el vacío, no están los contratos eventuales y hay trabajadores en negro. Por eso le pregunto a la mayoría, ¿qué es lo que quiso votar? Porque una cosa es la Ley de Contrato de Trabajo y otra son las distintas formas contractuales. Si yo pongo sólo a la mitad en la ley de Contrato de Trabajo en una ley, reconozco que todos los demás están en negro.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: la apreciación del diputado es correcta, así que tenemos que

buscar una mejor redacción. Puede ser “de su planta”, en lugar de “personal”. Ésta puede ser una alternativa. O, quizás, podemos buscar otro término que quiera significar esto.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Kravetz: me parece que había quedado bien como usted lo había leído antes, porque cuando le agregamos la otra parte quedó medio extraño.

Sr. Kravetz.- Señor presidente: me parece que queremos expresar y hacer una cosa, pero estamos diciendo otra.

Sr. Ocampo.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero ver si podemos encontrar una redacción que exprese el

espíritu de lo que dijo el diputado Kravetz. Acá existe una situación entre lo que son las locaciones de servicio personales y no personales. El diputado Kravetz dice que hay locaciones de servicios personales a través del régimen de los monotributistas, en detrimento de la creación de empleo estable, a través del régimen tradicional de contratación del empleo.

Diputado Kravetz: ¿es esto lo que usted quería decir? Porque, si es así, las locaciones de servicio que no fueren personales no estarían comprendidas en esta situación. Entonces, tenemos que hacer una diferenciación y, en este caso, una redacción que dijera que no podrá haber una cantidad de locaciones de servicios personales que supere el 50 por ciento de la planta.

Sr. Gramajo.- Pido la palabra.Señor presidente: estimo que la idea de lo que establece la Ley de Contrato de

Trabajo es que tiene empleados en relación de dependencia. Después hay dos leyes, como la 24013, que establecía otro sistema de relación laboral; por ejemplo, pasantías, contratos de trabajos temporarios, que también establecen una relación de dependencia.

Obviamente, el cien por ciento del personal tiene que estar registrado, de acuerdo con las diversas formas de contratación, sea personal temporario o de diversos mecanismos.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 339 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Pero no podemos decir que el 50 por ciento del personal tiene que estar en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo. Entonces, decir “el 100 por ciento del personal registrado” es una obviedad; y lo segundo sería establecer si queremos que esté contratado bajo una determinada forma de contratación.

Sr. Presidente (Santilli).- Decir una determinada forma es meternos en algo que está vigente en la ley.

Sra. Gómez.- Pido la palabra.Es para hacer una sugerencia, señor presidente: entiendo que lo que debería decir la

ley es que, para acceder o sostener los beneficios que se proponen, se debería tener la totalidad de sus trabajadores registrados. Las locaciones de servicios, en la medida en que encubren relaciones laborales, son ilegales y, por lo tanto, no pueden ser beneficiarios de las exenciones. Por eso se establece como requisito para el mantenimiento de los beneficios la registración de la totalidad de la planta de personal; la otra situación es ilegal.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: creo que el fin que estamos persiguiendo es el mismo, y es muy

difícil de plasmar. Me parece que podemos encontrar una solución por la vía inversa de la sanción; es decir, pérdida del beneficio en caso de que se acredite fraude laboral. Creo que de esta manera se zanja la cuestión. Si existe fraude laboral, se pierde el beneficio estipulado por esta ley.

Las sanciones están estipuladas en el Artículo 33. Aquí se podría agregar algún párrafo que establezca que, en el caso de que exista fraude laboral acreditado, se pierde el beneficio.

- Murmullos en la sala.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputados: habría que reconsiderar…

- Murmullos en la sala. Sr. Destéfano.- Pido la palabra.

Señor presidente: me parece que la redacción que propone el diputado Kravetz es adecuada, porque no deberíamos permitir que exista un fraude laboral; en ese caso, que pierda los beneficios.

- Murmullos en la sala. Sr. Presidente (Santilli).- Escúchenme, por favor.

Debemos reconsiderar el Artículo 7º, dejándolo tal cual obra en las bancas, y volver a votar el artículo más adelante.

Se va a votar la reconsideración del Artículo 7º. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

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VT 44 - Pág. 340 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el Artículo 7º, tal como obra en el despacho de mayoría que se encuentra en las bancas, a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, Cerruti, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Failde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D’Angelo, Epszteyn, Gómez, Hourest, Ibarra, Parada, Puy y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 46 votos emitidos, 37 a favor y 9 en contra.

Queda aprobado el nuevo Artículo 7º.En consideración en particular el Artículo 8º.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: voy a plantear un agregado, a continuación del texto de este

artículo.

Sr. Presidente (Santilli).- Propóngalo, señor diputado.

Sr. Destéfano.- Al término del párrafo actual, en donde dice “obligaciones impositivas locales”, se agrega “…y nacionales”. Además, propongo agregar el siguiente párrafo: “Asimismo, se clasificará a dichas empresas según lo establecido en la Ley Nacional Nº 25300, Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificaciones respectivas. Los plazos establecidos en el presente capítulo se verán incrementados en un 50 por ciento para aquellas empresas que encuadren en dicha norma o sean de capitales nacionales”.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: tenía una idea parecida, pero está plasmada de otra manera. Estoy

de acuerdo con la forma en que está redactado.

Sr. Presidente (Santilli).- Con las modificaciones planteadas por el diputado Destéfano, se va a votar el Artículo 8º, a través del voto electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Centanaro, De Anchorena, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, González, Gramajo,

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 341 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Rabinovich, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: D'Angelo, Gómez, Hourest, Ibarra, Parada, Puy y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 48 votos emitidos, se registraron 41 a favor y 7 en contra. Queda aprobado el Artículo 8°.

En consideración en particular los artículos 9°, 10, 11 y 12.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: acá hay un inciso, el b), que fue remarcado por varios diputados

cuando fundamentaron su voto durante el tratamiento en general del proyecto.El inciso b) del artículo 10 dice: “La decisión de radicarse y desarrollar dichas

actividades dentro del distrito tecnológico…”. Acá la discusión es la siguiente: si una empresa reúne a sus accionistas y decide radicarse presentando, por ejemplo, el acta de asamblea de socios, sería beneficiaria de las exenciones planteadas por esta ley.

Consideramos que la decisión de radicarse no es suficiente; tiene que estar efectivamente radicada como para poder ser beneficiada. No es un tema menor, porque puede dar lugar a un fraude. Por ejemplo, una empresa, a los efectos de no pagar algún impuesto, puede tomar la decisión –que no es real, que es ficta–, a sabiendas de que no va a cumplir con el resto de la ley, que es la radicación definitiva en ese lugar.

Por lo tanto, creo que este inciso debe ser eliminado o, en todo caso, debe redactarse de tal forma que no dé lugar a dudas. Insisto, esto puede dar lugar a distintos fraudes contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: no sé si quiere que me refiera a la modificación del Artículo 9°, o

que le conteste al diputado preopinante sobre la sugerencia al Artículo 10.

Sr. Presidente (Santilli).- Realice la aclaración sobre el Artículo 10, en el que hay problemas, y después se refiere a la modificación del Artículo 9°.

Sr. Destéfano.- El inciso b), como dice el diputado, se refiere a la decisión de radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del distrito tecnológico, y refiere a las actas de directorio y a la documentación que pueda acreditar. Pero a continuación dice que se debe cumplir con lo que establece el inciso c); esto es, cumplir con la decisión específicamente documentada por acta y la celebración de un boleto de compraventa de un inmueble ubicado dentro del distrito. Esto no es volitivo, sino que es de hecho y de derecho.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Hay un inciso c)?

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VT 44 - Pág. 342 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Destéfano.- Hay tres incisos como condición: el a), el b) –que pide, por ejemplo, la decisión manifestada a través de un acta– y el c). Se conjugan los incisos b) y c). En todo caso, se podría dejar todo en un mismo inciso.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: con respecto a la sospecha fundada del diputado Kravetz, está

previsto en el Artículo 12 que, en caso de que no se hubiera cumplido apropiadamente con la radicación, se eliminaría esa ventaja de diferir los impuestos sobre Ingresos Brutos. Eso se difiere por dos años. En caso de haber incumplimiento, debe pagarlo, y debe hacerlo con costas y con intereses.

El inciso c) del Artículo 10 está destinado a prever que, efectivamente, haya un boleto de compra venta y que esté pagado, al menos, el 30 por ciento del precio convenido.

Los artículos 11 y 12 están destinados a que no tenga esta ventaja por los diez años que estaba previsto, sino por dos, ad referéndum del cumplimiento. Si no, tiene que hacer la devolución con costas e intereses.

Sra. Parada.- Pido la palabra.Señor presidente: por su intermedio, quiero preguntarle al miembro informante cuál

es el texto que estamos considerando. ¿Es el que obra en las bancas o es el del despacho? Porque el Artículo 10 que estamos analizando no es el que tenemos en las bancas.

Sr. Presidente (Santilli).- Lo que el diputado acaba de leer es el despacho.

Sra. Parada.- ¿Qué es lo que estamos votando?

Sr. Presidente (Santilli).- El despacho de mayoría.

Sra. Parada.- ¿Y el texto que está en las bancas? Porque se leyó un artículo de acuerdo con el texto que tenemos en las bancas.

Sr. Presidente (Santilli).- Nosotros tenemos el Despacho 869 de mayoría, con los incisos a), b) y c).

Sr. Ingaramo.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero abonar el argumento que acaba de brindar el miembro

informante.El último párrafo del Artículo 2º define qué se entiende por desarrollo como

actividad principal en el distrito. Y establece, efectivamente: “…enumeradas cuanto no menos de la mitad de la facturación”. Emitir una factura implica el cumplimiento de la norma vigente: verificación de la AFIP, domicilios y la presentación de los contratos. La AFIP hace una inspección –la realizan todas las agencias– y luego se verifica si está en condiciones de emitir una factura. De modo que hay un control del Estado que garantiza el cumplimiento de esta norma.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 343 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Señor presidente: voy a insistir en el establecimiento del inicio de actividades; no sólo la decisión, sino el inicio. Es decir, que muestren algo más. Porque no han faltado ejemplos en la Argentina en que el aprovechamiento de una zona franca o industrial con beneficio impositivo haya sido utilizada en forma poco clara. En la Ciudad de Buenos Aires no ha ocurrido, pero sí en otros lugares. Me parece que cuanto mayores recaudos tomemos, mejor, para evitarnos dificultades. Sr. Destéfano.- Pido la palabra.

Señor presidente: lo que estamos tratando de lograr es que la empresa demuestre que va a iniciar las actividades y para eso se le da un beneficio de dos años de prórroga en el pago de impuestos. Como condición debe cumplir con la verificación de esa radicación. Lo que queremos es que la empresa manifieste fehacientemente –por eso no hablamos de celebración de contratos– su voluntad de radicarse, que en muchos casos no tiene que ver con la celebración del inicio de la actividad.

Una empresa puede ir a un lugar, hacer un boleto, demostrar su voluntad de radicarse y para que pueda hacer los arreglos y la adaptación del inmueble –aunque la empresa todavía no esté en marcha– puede contar con el beneficio de prorrogar el impuesto de Ingresos Brutos hasta tanto se radique. Si se verifica esa radicación con una empresa en marcha, queda eximido del pago de esos impuestos. Si no se verifica, hemos establecido las condiciones respectivas que figuran en los articulados. De no radicarse pierde esa exención y tiene no sólo que pagar el impuesto adeudado, sino también costas, actualizaciones y multas.

Lo que estamos tratando de decir, en el Artículo 11, que es el que sigue, es que si tiene que hacer una manifestación, porque va a iniciar una actividad de las mencionadas en el Artículo 2, y a su vez hizo un acta de radicación en el distrito y realizó un boleto de compraventa, es evidente y fehaciente su voluntad de radicarse.

Sr. Smith.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero manifestar, y tal vez era la inquietud del diputado Kravetz

que ha sido satisfecha, que me parece que el Artículo 11 hay que relacionarlo con el Artículo 12. Repito: por su intermedio, quiero decirle al diputado Kravetz que hay que relacionarlo y leerlo en conjunto con el Artículo 12 porque, en definitiva, esto está marcando que el beneficio que va a recibir la empresa es en función de la inversión. Es decir, no sólo es una decisión de voluntad, sino que lo que está haciendo es una inversión en el distrito a través de un boleto de compraventa o de una locación, y el Artículo 12 le da ese límite; es decir, no es sólo un acto o una manifestación de voluntad que se va a radicar, sino que está haciendo una inversión y el beneficio está sujeto a esa inversión.

Quisiera saber si esto satisface al diputado Kravetz.

Sr. Hourest.- Pido la palabra.Señor presidente: sin ánimo de perturbar, quiero señalar que acaban de votar el

Artículo 7º, que dice: “Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el Artículo 2º deben inscribirse en el Registro de Empresas TICs a cuyo efecto deben acreditar su efectiva radicación en la forma y condiciones que determine la reglamentación”. Y dice: “Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo la inscripción en el Registro”.

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VT 44 - Pág. 344 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Esto significa que para poder ingresar al Registro y empezar a percibir los beneficios, deben tener establecido un mecanismo de radicación ya reglamentado, con lo cual no es la voluntad, sino que tiene que haber seguido una secuencia de procedimientos, que no tiene que ver con eso y, en realidad, me parece que la discusión en este contexto deviene en abstracta, porque lo que aquí hay es una remisión a la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar cuál va a ser el proceso mediante el cual se reconoce la radicación.

Si el proceso físico –y por eso, mal que le pese al diputado informante, dije que no era una disquisición teórica– no está puesto en la ley, queda ad referéndum de lo que determine el Poder Ejecutivo, y ese proceso físico puede ser la emisión de una boleta, colgar un cartel en la puerta e inscribir un inmueble, lo cual no implica que haya un proceso productivo adentro; por lo tanto, esto queda –y lamento decirlo– ad referéndum –porque ya se votó– de lo que el Poder Ejecutivo determine como reglamentación del proceso de radicación.

Sra. Lubertino.- Pido la palabra.Señor presidente: quisiera ver si se puede clarificar este tema.Jurídicamente, para que una empresa se radique en un lugar y tenga estos

beneficios, evidentemente para el Estatuto, si se trata de una empresa, debe tener el domicilio legal en esa jurisdicción, por lo que considero que se trata de una discusión bizantina.

Sr. Abrevaya.- Pido la palabra.Señor presidente: me parece que el origen del planteo del diputado Kravetz tiene

que ver con que los dos requisitos que estaban juntos y no eran alternativos del “b” y el “c”, al estar separados por incisos no parecen funcionar juntos.

Si uno quitase el “c”, quedaría mucho más claro que la decisión de radicarse y desarrollar dichas actividades, necesariamente tiene que estar acompañada por la compra del bien y el alquiler. Considero que si sacamos esa letra del inciso y conformamos un solo inciso en el “b” se resolvería el problema; porque la exigencia en la letra está, más allá de lo que señala el diputado Hourest, en la que quedará alguna otra exigencia –y en esto cada uno tiene su opinión– en la reglamentación. La Ley de Inmuebles para compra o locaciones está escrita, pero el problema es que al haber colocado “c”, pierde valor la letra “y” porque, en realidad, no es alternativo, sino que es conjunto.

Sr. Presidente (Santilli).- Su propuesta es que se elimine el “c” y que se coloque la letra “y”, por lo que quedarían en forma conjunta tanto el “b” y el “c” en una sola letra, de manera unificada.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra. Señor presidente: así como está, obviamente no vamos a acompañar. Yo comparto que hay un problema con el “b” y el “c”, por lo que hay que encontrar

alguna redacción que los unifique, porque lo que nosotros queremos es que la persona física o jurídica que vaya a ser beneficiaria realmente acredite que va a estar allí, que va a empezar a estar allí, o algo por el estilo. Yo diría que no es sólo la decisión ni tampoco

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 345 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

sería sólo el contrato de locación, porque la verdad es que eso tampoco es una garantía per se de nada; es un contrato entre partes. Sí podría serlo el inicio de la actividad o el inicio del trámite de habilitación. Eso significa que ya está el inmueble que se está habilitando, independientemente de cuál sea el título por el cual la persona física lo tiene. Hace falta algo que, de alguna manera, deje un poco más cerrado el sistema, e impida la posible comisión de fraudes a la administración.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: en realidad, me gustaría poder satisfacer al diputado en el sentido

de dejar esto más claro; me refiero a la cuestión del trámite de habilitación. Pero el trámite de habilitación, para el caso de boletos, no lo permite; no lo toman. Para habilitar una actividad debe haber una escritura.

Sr. Presidente (Santilli).- Está bien. Pero plantéeme una redacción porque, si no, entramos en un debate del que no salimos más.

Sr. Destéfano.- Es que todavía no se encontró una redacción adecuada. Para mí, está claro. Estamos hablando de un diferimiento de impuestos; no de una exención. Decimos que si alguien cumple con los requisitos establecidos en los tres incisos juntos prorroga el impuesto por dos años; si no lo cumple, debe pagar todo. No estamos haciendo una excepción. Estamos haciendo un diferimiento de impuestos. Me parece que está claro que nos referimos a la sumatoria de los tres incisos.

Sr. Presidente (Santilli).- Pido a los diputados y asesores que se acomoden, porque no se puede seguir trabajando así.

Diputado Destéfano: ¿sostiene la redacción original?Por favor léame la modificación que propone al Artículo 9°.

Sr. Destéfano.- En el Artículo 9° se agregaría un párrafo, a continuación del Código Fiscal, que dice: “y en la reglamentación, con la condición de que mantengan o incrementen el número de trabajadores con que cuenten al momento de la inscripción en el registro de empresas TIC”.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Está de acuerdo, diputado Kravetz?

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en particular el Artículo 9°, con la modificación propuesta por el diputado Destéfano.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: el Artículo 12 también tiene una modificación. ¿No es así?

Sr. Presidente (Santilli).- Sí, pero vamos por el 9°. Vamos a votar artículo por artículo.Se va a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

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VT 44 - Pág. 346 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo, Gómez, Ibarra, Kravetz y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 46 votos emitidos; 40 a favor y 6 en contra. El diputado Kravetz deja constancia de que, por error, votó al revés; su voto es positivo, no negativo.

Queda aprobado el Artículo 9°.En consideración en particular el Artículo 10, tal como obra en el despacho de

mayoría. Se va a votar. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, Cantero, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Asinelli, Bello, Cabandié, Centanaro, D'Angelo, Failde, Gómez, Gramajo, Ibarra, Kravetz, La Ruffa y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 45 votos emitidos; 32 a favor y 13 en contra. Agregan su voto negativo la diputada Parada y, positivo, la diputada Majdalani.

Queda aprobado el Artículo 10.En consideración en particular el Artículo 11.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: en este artículo, en el inciso b), habría que sacar las palabras

“canon” y “concesión” de todos los lugares donde aparecen. Cuando llegó el proyecto original, había una relación con inmuebles del Gobierno

de la Ciudad ubicados en la calle Los Patos que, finalmente, a los efectos de no hacer una ley de doble lectura –si no me equivoco– fueron incluidos en otro proyecto distinto. Con eso tenían relación las palabras “canon” y “concesión”. Creo que hay que cambiar eso.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 347 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Señor presidente: es correcto lo que dice el diputado Kravetz. Sacaríamos las palabras “canon” y “concesión” y quedaría la palabra “precios” solamente.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el Artículo 11, con la modificación planteada por el diputado Kravetz y aceptada por el diputado Destéfano. Se utilizará el sistema electrónico de votación.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Fernández, Godoy, González, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo, Gómez, Ibarra, Parada y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 45 votos emitidos; 39 a favor y 6 en contra.

Queda aprobado el Artículo 11.En consideración en particular el Artículo 12.Tiene la palabra el diputado Destéfano.

Sr. Destéfano.- Señor presidente: hay una modificación que se agrega a continuación del primer párrafo del Artículo 12, que termina diciendo lo siguiente: “… aplicando sobre las sumas diferidas las actualizaciones, intereses y multas correspondientes.”

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Eso iría a continuación de “Banco de la Nación Argentina”?

Sr. Destéfano.- No. Eso se suprime.

Sr. Presidente (Santilli).- Entonces, lea el artículo completo, por favor.

Sr. Destéfano.- “Artículo 12.- El monto del impuesto susceptible de ser diferido en cada período fiscal debe ser cancelado por el beneficiario a los dos años, contados desde el vencimiento general para pagar el impuesto correspondiente a cada período fiscal, aplicando sobre las sumas diferidas las actualizaciones, intereses y multas que correspondiesen.” Luego, continúa el párrafo siguiente.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el Artículo 12, con la modificación leída por el diputado Destéfano.

La votación se realizará por medio del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero,

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VT 44 - Pág. 348 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Centanaro, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo, Gómez, Ibarra y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 46 votos emitidos, 41 son a favor y 5 en contra.

Queda aprobado el Artículo 12.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: si le parece, podemos votar en conjunto los artículos de las

secciones II y III.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Usted está planteando que votemos en conjunto los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18?

Sr. Kravetz.- Sí, señor presidente.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en particular los artículos 13 a 18.Se van a votar por medio del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Asinelli, Bello, Blasco, Borrelli, Cabandié, Cantero, Centanaro, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo, Gómez, Ibarra y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 46 votos emitidos, 41 son a favor y 5 en contra.

Quedan aprobados los artículos 13 a 18.En consideración en particular el Artículo 19.Tiene la palabra el diputado Destéfano.

Sr. Destéfano.- Paso a leer el Artículo 19 completo: “Créase un programa de subsidios no reintegrables a favor de las empresas inscritas en el Registro de la Empresas TIC destinados a financiar hasta el 50 por ciento del costo de obtención de certificados de calidad a favor de las empresas comprendidas por la Ley Nacional número 25300, ley de fomento para la

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 349 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

micro, pequeña y mediana empresa y sus modificatorias. La reglamentación establece los requisitos y condiciones del programa.”

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: en realidad, no me quería referir a este artículo, sino al número 12,

porque me parece que hemos cometido un error con la modificación.No quiero ser yo quien retrase la sesión, pero si en el Artículo 12 a la persona física

o jurídica a la cual queremos beneficiar con un diferimiento –en este caso, impositivo–, aparte de cobrarle una tasa, le cobramos multas, intereses, etcétera, la verdad es que no le estaríamos haciendo ningún favor. Seguramente, le va a ser mucho más conveniente y barato pagarlo en el lugar.

En realidad, a quien queremos beneficiar, lo terminamos perjudicando mucho más. Me parece que la lógica de que tenga un pequeño interés tiene que ver con mantener el valor constante del dinero. Ahora bien, al aplicarle multas, punitorios, etcétera, la persona que quiera acogerse al régimen va a terminar pagando mucho más que quien no se acoja.

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra el diputado Destéfano.

Sr. Destéfano.- En realidad, si a ese artículo lo leemos completo, vemos que en realidad queremos perjudicar a quien no cumple, porque el Artículo 12 plantea claramente que el impuesto diferido –sobre el que hablábamos respecto de la erradicación– lo tiene que pagar a los dos años, salvo que no haya cumplido con lo que se había comprometido. Si no cumplió, tiene que cancelar la suma del impuesto adeudado, más actualizaciones, intereses y costas correspondientes. Porque las leyes fiscales ya prevén cómo pagar un impuesto adeudado. Si dijéramos la tasa de un banco, no estaríamos teniendo en cuenta las actualizaciones que prevén tanto la AFIP como la normativa local.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.No coincido en lo más mínimo. Lo que plantea el diputado no tiene nada que ver

con la redacción original del Artículo 12. Dicho artículo tiene claramente otro sentido, que es no hablar del incumplidor, sino del beneficiario. Si habláramos del incumplidor, tendríamos que referirnos a otro artículo que no es éste.

Entiendo a qué apunta el diputado, pero su planteo no se condice con el Artículo 12.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Destéfano: permítame decirle algo desde la presidencia. Lo que está faltando es lo que usted dice en el caso de incumplimiento. Eso no está. Le voy a leer cómo quedó: “El monto del impuesto susceptible de ser diferido, en cada período fiscal, debe ser cancelado por el beneficiario a los dos años, contados desde el vencimiento general para pagar el impuesto correspondiente a cada período fiscal, aplicando sobre las sumas…”.

El diputado Kravetz tiene razón. Está faltando un párrafo. Y sólo para el incumplimiento. ¿Se entiende?

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.No sé si no tendríamos que reconsiderar la votación…

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VT 44 - Pág. 350 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Presidente (Santilli).- Primero lea el artículo.

Sr. Destéfano.- Quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 12.- El monto del impuesto susceptible de ser diferido, en cada período fiscal, debe ser cancelado por el beneficiario a los dos años, contados desde el vencimiento general para pagar el impuesto correspondiente a cada período fiscal, aplicando en caso de incumplimiento el régimen de…”.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: creo que hay que separar este primer párrafo. Hay que poner un

punto después de “cada período fiscal”, y agregar: “En caso de incumplimiento, se aplicarán sobre las sumas diferidas las actualizaciones, intereses y multas correspondientes”.

Después de “impuesto correspondiente a cada período fiscal” iría un punto. Y comenzaría la oración de la siguiente manera: “En caso de incumplimiento, se aplicarán sobre las sumas diferidas las actuaciones, intereses y multas correspondientes. Sin perjuicio de ello en la medida en que el beneficiario cumpla con los requisitos…” ¿Es correcto?

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Insisto: para mí es correcta la redacción del despacho, porque el sentido de aplicar la

tasa activa del banco en relación con la suma tiene que ver con el mantenimiento del valor el dinero.

Como usted explicó, en el caso de incumplimiento hay que agregar un nuevo párrafo que diga: “En el caso de incumplimiento, la suma adeudada se devengará con intereses, punitorios, multas…”, más todo lo que corresponda de conformidad con las leyes vigentes.

Sr. Presidente (Santilli).- Me parece que es correcto, pero tenemos que escuchar la opinión del miembro informante.

Sr. Destéfano.- Es correcto. En realidad, hay que dividirlo en dos párrafos, como dice el diputado Kravetz: el primero debe contemplar la actualización bancaria y el segundo, en caso de incumplimiento, con el agregado de las actualizaciones, intereses y multas. Es decir, es como lo leyó la diputada Maffía Sr. Presidente (Santilli).- El párrafo original hasta donde dice “Banco de la Nación Argentina”. Luego de un punto seguido, se agregaría lo siguiente: “En caso de incumplimiento…”.

Sr. Destéfano.- “En caso de incumplimiento, se aplicarán sobre las sumas diferidas las actualizaciones, intereses y multas correspondientes”.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la reconsideración de la votación. Se requieren los votos de los dos tercios de los diputados presentes.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 351 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

- Se vota y resulta afirmativa. Sr. Presidente (Santilli).- En consideración el nuevo Artículo 12, cuyo texto es el que corresponde al texto original del despacho de la mayoría con el agregado –a partir de “Banco de la Nación Argentina”– del párrafo leído por el diputado Destéfano.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: me parece que en este artículo se había quitado la referencia al

Banco de la Nación Argentina.

Sr. Presidente (Santilli).- Sí, ¿pero, sabe por qué? Porque el párrafo referente al Banco de la Nación Argentina sirve para el mantenimiento del valor.

Sra. Maffía.- Claro. Además, agregaríamos eso.

Sr. Presidente (Santilli).- No.

Sra. Maffía.- Porque las actualizaciones se cobrarían en cualquier caso, y esto no consta en la redacción que leyó recién el diputado Destéfano.

Entonces, deberíamos volver a redactarlo.

Sr. Presidente (Santilli).- La redacción quedaría como estaba y, luego de un punto seguido, se agregaría “En caso de incumplimiento, se aplicarán…”

En consideración el nuevo Artículo 12.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo, Gómez, Parada y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 42 votos emitidos, 37 a favor y 5 en contra.

Queda aprobado el nuevo Artículo 12.En consideración el Artículo 19, de acuerdo con lo leído por el diputado Destéfano

y aceptado por el diputado Kravetz.

- Se procede a votar.

Sr. Presidente (Santilli).- Falló el sistema.

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VT 44 - Pág. 352 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Diputado Destéfano: ¿existe alguna observación respecto de los artículos 20 y 21?

Sr. Destéfano.- El Artículo 20 no tiene observaciones; el 21, sí.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración los artículos 19 y 20.

Sra. Gómez.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito que se elimine el inciso b) del Artículo 20, porque

consideramos que es claramente violatorio del Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad, que plantea la resolución del déficit habitacional dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: no se acepta la modificación.

Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar a través del sistema electrónico los artículos 19 y 20, según lo planteado por el diputado Destéfano.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, Cantero, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Bello, D'Angelo, Gómez, Gramajo, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Parada y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 41 votos emitidos, se registraron 31 a favor y 10 en contra. Se agrega el voto negativo del diputado Failde y el voto positivo del diputado Abbas. Quedan aprobados los artículos 19 y 20.

En consideración en particular el Artículo 21.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: quiero agregar una modificación. Paso a leer el artículo:

“Autorízase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a realizar aportes a sociedades de garantía recíproca de las que sea socio, a los fines del otorgamiento de garantías a favor de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC y que encuadren en la clasificación establecida por la Ley Nacional Nº 25300 y sus modificatorias, a los fines de la realización de alguna de las actividades promovidas por esta ley, dentro del distrito tecnológico”.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar a través del sistema electrónico el nuevo Artículo 21, leído por el diputado Destéfano.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 353 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, Cerruti, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Failde, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Olivera, Parada, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo, Epszteyn, Fernández, Gómez, Ibarra y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación ha sido el siguiente: sobre 45 votos emitidos, se registraron 38 a favor y 7 en contra. Se agrega el voto del diputado Pagani. La diputada Parada cambia el voto positivo a negativo.

En consideración el Capítulo V.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: respecto de este capítulo, en realidad, queremos plantear varias

modificaciones en todos y cada uno de los artículos, pero cada una de ellas responde a que entendíamos que el rol del Ministerio de Educación era otro con relación al distrito tecnológico. Por eso creemos que debe ser juntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, autoridad de aplicación de la ley.

La forma de redacción del despacho de mayoría, para mí, desjerarquiza el tema de la educación y la tecnología, con lo cual adelanto el voto negativo para los artículos 22 al 25.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito que se voten los artículos 22 al 24, porque el 25 tiene las

modificaciones aceptadas.

Sr. Presidente (Santilli).- ¿Cuál es la modificación aceptada?

Sr. Destéfano.- El último párrafo del inciso a) del Artículo 25 tiene que decir: “Privilegiándose las capacidades potenciales y la situación económica de cada aspirante”.

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: le aclaré al diputado Destéfano que teníamos una diferencia en el

Artículo 25. Nosotros creemos que tiene que ser para graduados secundarios de las escuelas de gestión estatal.

Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar, a través del sistema electrónico, los artículos 22, 23 y 24.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Araujo, Blasco, Borrelli, Cantero, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri,

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VT 44 - Pág. 354 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Bello, Cerruti, D'Angelo, Failde, Gómez, Gramajo, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Olmos y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 42 votos emitidos, se han registrado 30 votos a favor y 12 en contra. Agrega su voto positivo el diputado Amoroso.

Quedan aprobados los artículos 22, 23 y 24.En consideración el Artículo 25.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: como no fue aceptada la modificación por la diputada

preopinante, solicito que se vote el artículo tal como figura en el despacho de la mayoría.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Destéfano: ¿usted plantea sostener la redacción del despacho de mayoría?

Sr. Destéfano.- Señor presidente: sí, planteo que se vote el artículo tal como figura en el despacho de mayoría.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: como el miembro informante de la comisión había planteado una

modificación, mi duda es si la retiró.

Sr. Presidente (Santilli).- Sí, señor diputado, la modificación fue retirada, porque quiere que se vote el despacho tal cual figura en las bancas.

Por lo tanto, se va a votar, a través del sistema electrónico, el Artículo 25, tal como figura en el despacho de mayoría.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Araujo, Blasco, Borrelli, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Abrevaya, Bello, Cerruti, D'Angelo, Failde, Gómez, Gramajo, Kravetz, La Ruffa, Maffía, Olivera, Parada y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 42 votos emitidos, se han registrado 29 votos a favor y 13 en contra. Agregan su voto negativo la diputada Alegre y el diputado Ibarra, y su voto positivo el diputado Amoroso.

Queda aprobado el Artículo 25.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 355 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

En consideración el Artículo 26.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: planteo el agregado de dos incisos: el c), que diría: “La

readecuación de las redes de servicios públicos”, y el d), que diría: “El mejoramiento de la vías de comunicación de la zona delimitada en el Artículo 1º”.

Señor presidente, el sentido de generar este distrito tecnológico es dar un plan sustentable para que esto se mantenga en el tiempo, porque solamente dando Wi Fi, evidentemente, la sustentabilidad es ninguna. Por lo cual, me parece que hay que agregar, sí o sí, lo planteado por nuestro bloque.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: no aceptamos la modificación.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Destéfano: entonces, ¿sostiene la redacción original?

Sr. Destéfano.- Sí, señor presidente.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar, a través del sistema electrónico, el Artículo 26, tal como figura en el despacho de mayoría.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Garayalde, Godoy, González, Ingaramo, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, Bello, D'Angelo, Failde, Fernández, Gómez, Gramajo, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Olmos, Parada y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: sobre 44 votos emitidos, se han registrado 31 votos a favor y 13 votos en contra.

Queda aprobado el Artículo 26.En consideración el Artículo 27.

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.Señor presidente: en principio, aunque habíamos incluido un artículo en sentido

similar, la verdad es que con el mismo fundamento que hemos votado en contra de políticas que direccionen hacia algún sector geográfico ayuda social, en este caso, la seguridad pública es un deber indelegable del Estado, en la que de ninguna manera tiene prioridad una zona, por más que se quiera priorizar su recuperación.

Si el Ministerio de Justicia y de Seguridad cree que es conveniente implementar un plan piloto, que lo haga, pero no corresponde que una ley priorice la política de seguridad de un barrio por sobre otro.

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VT 44 - Pág. 356 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sra. Maffía.- Pido la palabra.Señor presidente: con el diputado Destéfano habíamos llegado a un consenso en el

sentido de que se retirara el Artículo 27 del proyecto de mayoría.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: sí, es así, así que retiro el Artículo 27.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: estoy de acuerdo. Por otro lado, con relación al Artículo 28, yo había propuesto en el despacho de

minoría una redacción distinta de la que figura en el despacho de la mayoría. Ahora creo que no deberíamos votar ni la redacción del despacho de mayoría ni la que propuse, y voy a explicar sucintamente por qué. Estamos planteando un área especial de recolección de basura con contenedores, cuando estamos a punto de votar una ley marco del pliego de licitación de residuos. Me parece que estamos enfrentándonos innecesariamente. La discusión del contrato de recolección de residuos ya es muy tensa y difícil; por lo tanto, no tiene sentido agregarle una ley votada por nosotros estableciendo una zona testigo distinta.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: voy a leer el artículo, para saber si el diputado Kravetz está de

acuerdo con esta modificación. Dice así: “Artículo 28.- Desígnase al distrito tecnológico como área prioritaria en la implementación de un programa de recolección diferenciada de residuos de origen electrónico”.

Sr. Kravetz.- No estoy de acuerdo.

Sr. Destéfano.- Entonces, retiramos el artículo.

Sr. Presidente (Santilli).- Me parece razonable, por el nivel de discusión que estamos teniendo con los residuos sólidos y secos urbanos.

¡Me estoy quedando sin artículos!En consideración en particular el Artículo 29.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: D'Angelo, Gómez, Ibarra y Walsh.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 357 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: se han emitido 41 votos, 37 a favor y 4 en contra.

Queda aprobado el Artículo 29 del despacho de mayoría. En consideración en particular el Artículo 30.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo, Gómez, Ibarra y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han registrado 44 votos: 39 a favor y 5 en contra.Queda aprobado el Artículo 30.En consideración en particular el Artículo 31.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Olivera, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo, Gómez, Ibarra y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 41 votos emitidos, 36 afirmativos y 5 negativos.

Queda aprobado el Artículo 31.En consideración en particular el Artículo 32.Se va a votar a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Olivera, Olmos, Pagani, Rabinovich, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

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VT 44 - Pág. 358 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

- Se registran los siguientes votos negativos: D'Angelo, Gómez, Ibarra y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- Se han emitido 42 votos: 38 a favor y 4 en contra.Queda aprobado el Artículo 32.En consideración en particular el Artículo 33.

Sra. La Ruffa.- Pido la palabra.Señor presidente: respecto de lo planteado por el diputado Kravetz cuando

discutimos el Artículo 9º, a fin de que no existan empleadores que tengan a sus trabajadores no registrados, queremos proponer la incorporación de un segundo párrafo en el Artículo 33, después de los incisos. Antes de leerlo, aclaro que sería, en principio, repetir los dos primeros incisos.

El párrafo quedaría redactado de la siguiente manera: “La baja de la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC y/o la inhabilitación para volver a solicitar la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC, procederá también cuando la Administración compruebe fraude a las leyes laborales vigentes”.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: aceptamos la modificación.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar el Artículo 33, a través del voto electrónico, con la modificación planteada por la diputada La Ruffa y aceptada por el diputado Destéfano.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abbas, Abrevaya, Amoroso, Araujo, Bello, Blasco, Borrelli, Cantero, de Andreis, Destéfano, Di Filippo, Fernández, Garayalde, Godoy, González, Gramajo, Ingaramo, Kravetz, La Ruffa, Lubertino, Maffía, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Olivera, Pagani, Rabinovich, Rodríguez Araya, Santilli, Smith, Tamargo, Varela y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Alegre, D'Angelo, Gómez, Ibarra y Walsh.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 39 votos emitidos, 34 a favor y 5 en contra. Se agrega el voto de los diputados Ritondo y Ocampo. Queda aprobado el Artículo 33.

En consideración en particular el Artículo 34.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: me parece que estamos ante la presencia de un artículo que no es

necesario votarlo hoy en esta ley, teniendo en cuenta que trataremos el Presupuesto en las próximas dos semanas.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 359 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene razón, diputado, porque habla del ejercicio fiscal, con lo cual estaríamos haciendo un presupuesto para 30 días. Creemos que el presupuesto se va a sancionar el 15 de diciembre. Por lo tanto, me parece que este artículo no tiene sentido.

Sr. Destéfano.- Pido la palabra.Señor presidente: retiramos el artículo.

Sr. Presidente (Santilli).- El Artículo 35 es de forma. Queda sancionada la ley. (Aplausos)

Texto definitivoLEY 2972

PROMOCIÓN DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO IDISTRITO TECNOLÓGICO

Artículo 1º.- Créase el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el Distrito”, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

Art. 2º.- Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nº 11723;b) Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo;c) Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo;d) Desarrollo de software a medida;e) Prestación de servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros;f) Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos);g) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y similares –siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma–, portales web;h) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos,

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VT 44 - Pág. 360 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software;i) Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado;j) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos;k) Prestación de servicios de contact centers, incluyendo atención al cliente, asistencia técnica remota, ventas y otros.l) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo.

Se entiende que se desarrolla como actividad principal en el Distrito alguna de las precedentemente enumeradas cuando no menos de la mitad de la facturación total de las empresas radicadas en el distrito, proviene del ejercicio de las mismas.

Art. 3º.- Los beneficios que surgen de la presente ley no se aplican al autodesarrollo de software, entendiéndose por tal el realizado por las empresas cuya actividad no encuadre en el primer párrafo del Artículo 2º, para uso propio por parte de sus titulares y/o de personas vinculadas a ellos.

CAPÍTULO IIAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º.- El Ministerio de Desarrollo Económico es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien articulará juntamente con el Ministerio de Educación las cuestiones inherentes en el Capítulo V.

Art. 5°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a) Promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas físicas y jurídicas comprendidas en los términos del Artículo 2°;b) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado; c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico;d) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito Tecnológico;e) Promover un incremento sostenido del número de empleados que sean incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones;f) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente ley;g) Llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Registro de Empresas TIC), otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentación; h) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente ley respecta.

CAPÍTULO IIIREGISTRO DE EMPRESAS TIC

Art. 6º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro de Empresas TIC.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 361 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente ley.

Art. 7º.- Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 2º deben inscribirse en el Registro de Empresas TIC, a cuyo efecto deben acreditar:

a) Su efectiva radicación en el Distrito, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;b) Que las actividades promovidas se desarrollan en el Distrito, con excepción de aquellas que por su propia índole deban ser preponderantemente ejecutadas en establecimientos de terceros.

En caso de que el beneficiario posea su establecimiento principal, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del Distrito, los beneficios de esta Ley sólo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo.

CAPÍTULO IVINCENTIVOS PROMOCIONALES PARA EL DISTRITO TECNOLÓGICO

Art. 8°.- Sin perjuicio de los efectos derivados de la adhesión a las Leyes Nacionales N° 25856 y 25922, las empresas radicadas en el Distrito Tecnológico reciben el tratamiento tributario establecido en el presente Capítulo, siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales y nacionales.

Asimismo, se clasificará a dichas empresas según lo establecido en la Ley Nacional N° 25300, ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa, y sus modificaciones respectivas. Los plazos establecidos en el presente capítulo se verán incrementados en un 50 por ciento para aquellas empresas que encuadren en dicha norma o sean de capitales nacionales.

Sección 1ªImpuesto sobre los Ingresos Brutos

Art. 9°.- Los ingresos derivados del ejercicio en el Distrito de las actividades enumeradas en el Artículo 2° están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La exención se aplica, en cada caso particular, en la medida resultante del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley y en el Código Fiscal, y en la reglamentación, con la condición de que mantengan o incrementen el número de trabajadores con que cuenten al momento de la inscripción en el registro de empresas TIC.

Art. 10.- Las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2º y decidan radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito, pueden diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A tal fin, deben inscribirse provisionalmente en el Registro de Empresas TIC, acreditando en la forma que disponga la reglamentación:

a) El desarrollo de alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2º;b) La decisión de radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito Tecnológico, yc) La celebración de un boleto de compraventa de un inmueble ubicado dentro del Distrito, siempre que haya sido pagado al menos el treinta por ciento del precio

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VT 44 - Pág. 362 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

convenido, la celebración de un contrato de locación o concesión de un inmueble ubicado en dicha área, u otros medios que la reglamentación autorice.

Art. 11.- A partir de la inscripción en el Registro de Empresas TIC, los beneficiarios pueden diferir durante los primeros dos (2) años el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las declaraciónes juradas que deban presentar, hasta el límite que resulte de computar, según sea el caso:

a) El precio pagado por la adquisición del inmueble ubicado dentro del Distrito, ob) El precio pagado, en el respectivo período fiscal, en virtud del contrato de locación del inmueble ubicado dentro del Distrito. Si los precios pagados por los beneficiarios resultasen superiores al monto del impuesto a pagar, tales diferencias no generarán créditos de ningún tipo a favor de los beneficiarios.

Art. 12.- El monto del impuesto susceptible de ser diferido, en cada período fiscal, debe ser cancelado por el beneficiario a los dos (2) años, contados desde el vencimiento general para pagar el impuesto correspondiente a cada período fiscal, aplicando sobre las sumas diferidas la tasa activa que corresponda del Banco de la Nación Argentina. En caso de incumplimiento se aplicarán sobre las sumas diferidas las actualizaciones, intereses y multas correspondientes.

Sin perjuicio de ello, en la medida en que el beneficiario cumpla con los requisitos necesarios y haya obtenido su inscripción definitiva en el Registro de Empresas TIC a los fines de gozar de la exención establecida en el Artículo 9º, y mientras se mantenga dicha situación, los montos de impuesto diferido se irán extinguiendo a medida en que se produzca su respectiva exigibilidad.

Sección 2ªImpuesto de Sellos

Art. 13.- El plazo para ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico, es de tres (3) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo.

Si dentro del plazo referido en el párrafo anterior, el adquirente obtiene la inscripción en el Registro de Empresas TIC, y el inmueble se encuentra destinado principalmente al desarrollo de alguna de las actividades establecidas en el artículo 2º, el impuesto devengado se extingue:

a) Totalmente, si el instrumento es otorgado dentro de los primeros tres (3) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;b) En un setenta y cinco por ciento (75%), si el instrumento es otorgado entre el tercer y el séptimo año desde la entrada en vigencia de la presente ley;c) En un cincuenta por ciento (50%), si el instrumento es otorgado entre el séptimo y el décimo año desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 14.- A los fines de gozar del beneficio contemplado en el Artículo 13, el adquirente debe comprometerse, en la forma que determine la reglamentación, a desarrollar las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley en el inmueble, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento. En caso de incumplimiento, se considerará como no producida la extinción de la obligación respectiva, tornándose exigible la totalidad del impuesto con relación al adquirente, con más los intereses resarcitorios que hubieran correspondido.

Art. 15.- El régimen establecido en la presente Sección rige por el término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Sección 3ªOtros tributos

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 363 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Art. 16.- Están exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal, durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico, sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 2°, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 499 (BOCBA Nº1014)

Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando más de la mitad de la superficie del inmueble se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Art. 17.- Están exentas del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el Título IV del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las obras nuevas que se construyan dentro del Distrito Tecnológico, y que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en el Artículo 2°, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 499 (BOCBA Nº 1014)

Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando más de la mitad de la superficie se encuentra destinada específicamente al desarrollo de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Art. 18.- Están exentos del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico que sean alquilados o pertenezcan en propiedad a los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, siempre que se trate de la vivienda única y familiar de dichos empleados. La reglamentación establece las condiciones para acceder a este beneficio.

Sección 4ªOtros incentivos

Art. 19.- Créase un Programa de Subsidios no reintegrables a favor de las empresas inscriptas en el Registro de las Empresas TIC, destinado a financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de obtención de certificados de calidad a favor de las empresas comprendidas por la Ley Nacional N° 25300, ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa y sus modificatorias. La reglamentación establece los requisitos y condiciones del Programa.

Art. 20.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adopta las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la relocalización de empresas de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones hacia el Distrito Tecnológico.

A tales fines, financia:

a) La compra de inmuebles, realización de construcciones, mudanzas, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento, por parte de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC;b) La adquisición de vivienda única familiar por parte de los empleados en relación de dependencia, docentes y estudiantes, de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC, o de las instituciones educativas referidas en el Artículo 22 de la presente ley, respectivamente, siempre que la vivienda se encuentre ubicada dentro del Distrito.

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VT 44 - Pág. 364 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Art. 21.- Autorízase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a realizar aportes a Sociedades de Garantía Recíproca de las que sea socio, a los fines del otorgamiento de garantías a favor de beneficiarios inscriptos en el Registro de Empresas TIC y que encuadren en la clasificación establecida por la Ley Nacional N° 25300 y sus modificatorias, a los fines de la realización de alguna de las actividades promovidas por esta ley, dentro del Distrito Tecnológico.

CAPÍTULO VPLAN EDUCATIVO PARA PROMOVER LAS INDUSTRIAS TECNOLÓGICAS

Art. 22.- Son beneficiarios de los incentivos previstos en la presente ley las instituciones educativas establecidas o que se establezcan en el Distrito Tecnológico, cuyas actividades se concentren en el área de TIC.

Los beneficios alcanzan –en la medida en que las actividades educativas sean desarrolladas dentro del Distrito– a:

a) Universidades e Institutos Universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24521;b) Centros académicos de investigación y desarrollo, Centros de Formación Profesional e Institutos de enseñanza, que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación lleva un registro de instituciones educativas en los términos del presente artículo.

Art. 23.- El Distrito Tecnológico es área prioritaria para la implementación de proyectos piloto de enseñanza del idioma inglés e informática en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo de gestión estatal, y para la radicación de nuevas escuelas de modalidad técnica.

Art. 24.- El Ministerio de Educación elabora un programa de innovación curricular en las escuelas técnicas de gestión estatal, teniendo como referencia las necesidades formativas del desarrollo del Distrito Tecnológico.

Art. 25.- El Ministerio de Educación, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico, administran y ejecutan los siguientes programas:

a) Programa de Becas a la Excelencia en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para graduados secundarios que deseen realizar estudios universitarios en áreas de ciencia y técnica en instituciones universitarias con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;b) Programa de capacitación de formación técnico profesional que de respuesta a las diferentes necesidades de calificaciones del Distrito Tecnológico.

CAPÍTULO VIINFRAESTRUCTURA URBANA Y SEGURIDAD

Art. 26.- Dentro de los tres (3) meses de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo adopta las medidas necesarias para instrumentar los mecanismos legales que aseguren:

a) El diseño e instalación del cableado con fibra óptica dentro del Distrito;b) La provisión del servicio de conexión a Internet por red inalámbrica (WiFi) en todas las áreas públicas del Distrito.

Art. 27.- Se establece como prioridad la promoción de construcciones ecológicas dentro del Distrito Tecnológico.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 365 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

El Poder Ejecutivo elabora e implementa un Programa de Promoción de construcciones bioclimáticas dentro del Distrito Tecnológico, que contemple el otorgamiento de un subsidio del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el costo de la construcción tradicional y el costo de la construcción bioclimática para edificios nuevos, y de un subsidio del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el costo de la instalación de sistemas de ahorro energético en construcciones existentes.

CAPÍTULO VIIINTERNACIONALIZACIÓN DEL DISTRITO TECNOLÓGICO

Art. 28.- La estrategia de internacionalización del Distrito Tecnológico se orienta a generar acciones de inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos.

CAPÍTULO VIIIADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25922

Art. 29.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Industria del Software, en los términos de la Ley Nacional Nº 25922.

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Art. 30.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Art. 31.- Sanciones: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Fiscal, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:

a) Baja de la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC.b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC.

La baja de la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC y/o la inhabilitación para volver a solicitar la inscripción provisoria o definitiva en el Registro de Empresas TIC, procederá también cuando la administración compruebe fraude a las leyes laborales vigentes.

Art. 32- Comuníquese, etc.

Modificaciones a la Ley de Emergencia Habitacional declarada mediante Ley 1408

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 891.

DESPACHO 891

DESPACHO DE MAYORÍA

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

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VT 44 - Pág. 366 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

El expediente Nº 1758-D-2007, por el cual el diputado Facundo Di Filippo propone modificaciones a algunos artículos de la Ley 1408, y

Considerando:

Que la vivienda constituye un medio insoslayable para alcanzar condiciones dignas en la calidad de vida de las personas. En Argentina la vivienda es un derecho de todos los ciudadanos, sin distinción alguna. La Ciudad de Buenos Aires cuenta con el “derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado” reconocido legalmente en el Artículo 31 de su propia Constitución. A su vez, el derecho a la vivienda digna fue consagrado por el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Artículo 75, inciso 22). En este sentido, el Artículo 25 de la Declaración Universal establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. El Artículo 11 del PIDESC refiere que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. En igual sentido, el Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (…). Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

Que esta consagración de la vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho internacional de los derechos humanos), que despoja a la vivienda de su calidad de simple demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos, para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera obligaciones jurídicas para los estados.

Que el derecho a la vivienda no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario, cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable.

Que la positivización del derecho en el marco constitucional referido constituye una variable determinante para hacer inteligible el contenido del mismo. De este conjunto de normas, así como del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, surge, con algún grado de certeza, el contenido del derecho a la vivienda. Es decir, las normas permiten aclarar de qué hablamos cuando hacemos referencia a la vivienda como derecho fundamental. De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.

Que en Argentina el acceso a la vivienda es considerado como un derecho exigible frente a los poderes públicos. La consagración de la vivienda como un derecho para los ciudadanos importa la asunción de obligaciones por parte de los poderes institucionales.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 367 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Que en este marco, existen a su vez antecedentes normativos implementados en situaciones de Emergencia Habitacional en la Ciudad de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Decreto 1128/97, que establece que, previo a los actos de desalojo y lanzamiento de inmuebles del Patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá dar intervención a la entonces Secretaría de Promoción Social, actualmente Ministerio de Derechos Humanos y Sociales; el Decreto 1020/02, que suspendió transitoriamente los desalojos de los inmuebles ocupados exclusivamente como vivienda; y la Ley 1408, que declara la Emergencia Habitacional por tres años a partir del 29 de julio de 2004, prorrogada por ley 2472 a partir del 20 de noviembre de 2007.

Que el desalojo de los vecinos de Estación Buenos Aires, ocurrido el 4 de julio del pasado año, fue una muestra de lo que ocurre ante despojos forzosos sin articulación entre jurisdicciones y sin alternativas habitacionales garantizadas por el Estado.

Que la orden de desalojo, emitida por el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, recayó sobre el predio ubicado entre las calles Miravé, Alfayate, Suárez y Zavaleta, situado detrás de la cancha de Huracán, frente a la estación del tren Buenos Aires de la ex línea Belgrano Sur, durante el cual fueron quemadas y derribadas las construcciones de los vecinos, quedando la mayoría a la deriva.

Que este predio es administrado por el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (Onabe), dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En él vivían 300 familias que estaban llevando adelante una mesa de diálogo con el Onabe y la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social, también dependiente del Ministerio antes nombrado. El compromiso de los vecinos fue realizar un censo de las familias ocupantes, relevando de esta manera el estado socio-económico de las familias, el estado de necesidad y poniendo en conocimiento tanto del Onabe como de la Subsecretaría de Tierras y Hábitat la dimensión de la necesidad y la organización de las familias. Exactamente tres semanas después de producido ese tercer encuentro, al tiempo de conclusión del censo, arriba la orden del desalojo el día 3 de julio.

Que el resultado fue la generación de un desalojo de gran magnitud en donde brilló la falta de criterio, de coordinación y de medidas precautorias suficientes que garanticen los derechos mínimos y básicos frente a una acción de consecuencias inusitadas para los que allí vivían. Se vieron vulnerados no sólo su derecho a la vivienda, sino también a la alimentación, la salud, y los servicios básicos, según lo establecido en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional a los que nuestro país adscribe.

Que a pesar de haberse realizado reuniones entre los gobiernos de Nación y Ciudad en los que participaron representantes de los organismos correspondientes, no se logró una solución transitoria que llegue a todas las personas perjudicadas, con altos grados de falta de coordinación y resolución de las mínimas acciones acordadas.

Que esto no es un dato más, sino que responde a un gran número de familias que han sido desalojadas en este último año. Para el primer trimestre del 2007, los desalojos efectuados dieron un total de 1.336 familias asistidas, mientras que para igual trimestre del 2.006 no eran más de 358 casos. No obstante, se calcula que existen 1.220 familias con desalojo pendiente. A este valor hay que sumarle los posibles desalojos de terrenos del Onabe de 600 familias más, y de los 75 hoteles clausurados comercialmente por el GCBA de alrededor de 1.500 familias. Por lo que estaríamos frente al desalojo de 3.317 familias en el corto plazo en situación de calle.

Que el más inminente de los desalojos será probablemente en Barracas, en el cual viven alrededor de 600 familias. Esta tierra, también dependiente del Ministerio de Planificación

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VT 44 - Pág. 368 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Federal, Inversión Pública y Servicios, es administrada por el Plan Arraigo y, una vez efectuado el desalojo, volvería a la órbita de la Onabe.

Que motorizado por los negocios que se encuentran detrás de los predios desalojados, el avance desmedido sin coordinación entre Nación y Ciudad, sin la generación de un censo socio, ambiental previo, sin la conformación de una alternativa de vivienda (ya que los subsidios son por tiempo limitado, los montos no alcanzan para el alquiler y en la mayoría de los casos no dejan ingresar a familias con hijos) genera que estas personas se encuentren automáticamente en situación de calle, víctimas de la falta de políticas públicas económicas y sociales que resuelvan el problema.

Que por esta razón, resulta imprescindible no sólo la prorroga de la Ley 1408, sino también la articulación necesaria para suspender los desalojos previstos y los que puedan generarse. En esta línea, la Ciudad deberá articular los medios que se encuentren bajo su órbita para hacerlo posible, así como también las instancias de coordinación con Nación, habida cuenta que más del 40% de los inmuebles con posibilidad de desalojo se encuentran bajo su jurisdicción. Por otra parte, es imprescindible que se conforme la Comisión de Seguimiento integrada por el Ejecutivo, el Legislativo, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, a fin de garantizar la aplicación de esta ley.

Que en tanto no exista una política que garantice el acceso a una vivienda digna tal como lo establece nuestra Constitución y los tratados internacionales a los cuales adhiere, y que por lo tanto los desalojos sean una regresión de la situación en que viven estas familias, despojándolas de lo que han logrado alcanzar, en la mayoría de los casos sin asistencia del Estado o coartadas por el mismo, resulta violento que la única solución al respecto sea la situación de calle.

Que en vista de la cantidad de desalojos ocurridos e iniciados y de la falta de una alternativa habitacional superadora, es imperioso que los legisladores entendamos que estamos frente a una emergencia habitacional.

Por lo expuesto, esta Comisión de Vivienda aconseja la sanción de la siguiente:

LEY

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“A los efectos de la presente ley, se entiende por emergencia habitacional la situación en la que se encuentran los siguientes grupos familiares y/o personas residentes en la Ciudad de Buenos Aires:

- ocupantes de viviendas de infraestructura deficitaria con ingresos por debajo del nivel de pobreza- ocupantes de viviendas en situación de inhabitabilidad- habitantes de núcleos habitacionales transitorios, asentamientos y villas de la ciudad que carezcan de un espacio vital suficiente, de acceso al agua potable y cualquier otro servicio básico - beneficiarios de los programas de emergencia habitacional del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo a quienes se encuentran alojados mediante subsidios en hoteles, pensiones y otros- en situación de calle”

Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 369 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

“Se constituye el Fondo para la Emergencia Habitacional, el que deberá asignarse exclusivamente a programas existentes o creados por ley específica que tengan por objeto las soluciones habitacionales transitorias o definitivas para los grupos familiares y/o personas objeto de la presente ley”.

Art. 3°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires una Comisión integrada por:

a. En representación del Poder Legislativo: los presidentes de las Comisiones de Vivienda, Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y Promoción e Integración Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.b. En representación del Poder Ejecutivo: un funcionario con rango de director ejecutivo en representación del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, uno en representación de la Secretaría General con rango de subsecretario, uno en representación del Ministerio de Hacienda con rango de subsecretario, uno en representación del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales con rango de subsecretario y el presidente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.c. Un representante de la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad.d. Un representante de la Defensoría General del Ministerio Público de la Ciudad.e. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

La Comisión tendrá como misión el seguimiento y contralor del estricto cumplimiento de la presente Ley y sus resultados, debiendo informar al Cuerpo sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de la presente Ley.”

Art. 4°.- Incorpórese el siguiente texto como Artículo 7° de la Ley 1408:

“Durante la vigencia de la Emergencia Habitacional, instrúyase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las autoridades del IVC, AUSA, Corporación Puerto Madero, Corporación Buenos Aires Sur y demás entes autárquicos de la Ciudad, a efectuar las diligencias necesarias a los fines de suspender la efectivización de todos los lanzamientos ordenados en actuaciones judiciales relativas a inmuebles del dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los mencionados organismos, utilizados con uso manifiesto de vivienda, que hasta la fecha de la presente Ley se encuentren ocupados por grupos familiares en situación de pobreza crítica.”

Art. 5°.- Modifíquese el Artículo 8° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El Poder Ejecutivo realizará gestiones ante los entes nacionales que correspondieren a los efectos de que, en los juicios que afecten a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se disponga que previo al libramiento de una cédula de notificación de la sentencia de desalojo sobre bienes inmuebles utilizados con uso manifiesto de vivienda actual y por familias en situación de pobreza crítica, los juzgados de primera instancia de los fueros pertinentes dispongan:

a. La realización de un informe socio-ambiental de los demandados, a cargo de profesionales idóneos para tal fin, el cual deberá ser suficientemente pormenorizado, en especial cuando un eventual lanzamiento afecte a menores de edad, a adultos mayores o a personas con necesidades especiales.

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VT 44 - Pág. 370 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

b. La remisión al Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por parte de los tribunales actuantes, de un oficio judicial que incluya una copia de dicho informe a fin de que éste adopte las medidas habitacionales o de protección de derechos correspondientes, articulando con otras áreas de los gobiernos Nacional y Local.”

Art. 6°.- Deróguese el Artículo 10 de la Ley 1408.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo presentará ante la Comisión creada por el Artículo 4º de la presente, dentro de un plazo de 90 días, un Plan Progresivo de Solución de la Emergencia Habitacional (PPSEH). El PPSEH deberá coordinar las acciones destinadas a resolver las situaciones de emergencia habitacional con medidas tendientes a:

a) Identificar o individualizar a las familias destinatarias de las acciones concretas que se prevean en el PPSEH;b) Realizar un cronograma de acciones concretas comprendidas en el PPSEH, indicando presupuesto cuya ejecución demande cada tipo de acción y las partidas presupuestarias que se afectará a cada una de ellas;c) Individualizar a los organismos responsables de la ejecución de cada una de las acciones comprometidas;d) Determinar los plazos de ejecución de las acciones individualizadas;e) Estimular la inclusión de las familias en situación de emergencia habitacional al mercado laboral, a través de participación en programas de desarrollo económico. A tal efecto, reservará un cupo no menor al 2% del presupuesto de las distintas áreas de gobierno destinado a la realización de obras públicas para ser ejecutado a través de empresas sociales o de economía social. Sin perjuicio de lo expuesto, el Poder Ejecutivo promoverá la realización de otros trabajos o servicios necesarios para la comunidad, por parte de organizaciones integradas por familias en situación de emergencia sociohabitacional.”

El Poder Ejecutivo determinará las áreas responsables de la formulación y ejecución del PPSEH. El Poder Ejecutivo, o en su caso las autoridades de los organismos descentralizados, designarán a los funcionarios que actuarán en representación de cada una de las áreas de gobierno que intervengan en la formulación y ejecución del PPSEH.

Los funcionarios mencionados deberán informar mensualmente y por escrito ante la Comisión creada por el artículo 4º acerca del desarrollo del PPSEH, identificando a las familias beneficiarias de cada solución habitacional transitoria o definitiva que implemente y actualizando la nómina de destinatarios del PPSEH en función de las acciones realizadas y de las nuevas demandas detectadas.

La Comisión creada por el artículo 4º de la presente podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones que estime necesarias, debiendo los funcionarios responsables, en su caso, dar respuesta a los mencionados pedidos en un plazo máximo de 15 días de recibidas las requisitorias.

El PE deberá publicar los informes actualizados, con sus correspondientes ampliaciones y aclaraciones en la página web del Gobierno de la Ciudad cada 30 días.

Art. 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.

Sala de la comisión: 5 de mayo de 2008.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 371 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

DI FILIPPO, Facundo; MOUZO, Dora; CABANDIÉ, Juan; DE ANCHORENA, Teresa y RUANOVA, Gonzalo.

DESPACHO DE MINORÍA

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1758-D-2007, por el cual el diputado Facundo Di Filippo propone modificaciones a algunos artículos de la Ley 1408, y

Considerando:

Que el despacho de mayoría expresa en el Artículo 1º modificatorio del Artículo 2º de la Ley 1408 una propuesta de definición por extensión de la emergencia habitacional, al enunciar un listado de beneficiarios de la presente ley.

Que el mencionado artículo del despacho de mayoría, no incluye como beneficiarios alcanzados por el texto modificatorio del Artículo 2º de la Ley 1408, a los grupos de familias detallados en el Artículo 4º del proyecto que incorpora un texto como Artículo 7º de la mencionada ley, referido a la imposibilidad de efectivizar los lanzamientos ordenados en actuaciones judiciales.

Que, el Artículo 7º del proyecto, en términos de técnica legislativa, no se encuadra como modificatorio de artículo alguno de la ley, ni mantiene un orden lógico para la incorporación como artículo nuevo.

Que, siguiendo con el análisis del mencionado Artículo 7º, éste determina una reserva de “un cupo no menor al 2% del presupuesto de las distintas áreas del gobierno destinado a la realización de obras públicas”, esto significa, afectar todas las partidas de las áreas del gobierno, inclusive temas tan sensibles e importantes como salud y educación por mencionar algunos, que requerirían de un amplio estudio y análisis de asignación presupuestaria.

Que, el inciso e) del Artículo 7º del despacho de mayoría, establece que las obras públicas a ejecutarse en el marco de la codificación propuesta, deberán ser efectuadas a través de “empresas sociales o de economía social”, implicando esto directamente la obligatoriedad del Poder Ejecutivo de implementar un sistema especial a efectos de la realización de obras que, al momento, no han sido analizadas.

Que, de acuerdo a lo enunciado en el Artículo 8º del despacho de mayoría, de ser aprobada esta ley afectaría todas las partidas en vigor correspondientes al presupuesto 2008, implicando ello la necesidad de efectuar toda una reconsideración presupuestaria.

Que, por otra parte, y volviendo a las competencias de esta Legislatura, este nuevo Artículo 7º significaría el paso obligado, para su dictamen, a las Comisiones de Desarrollo Económico y Promoción Social, además del giro adicional a la Comisión de Justicia por el tema enunciado en el Artículo 4º del proyecto que incorpora el Artículo 7º a ley, ya adelantado en considerandos anteriores.

Por lo anteriormente expuesto solicitamos al Cuerpo se someta a votación la siguiente:

RESOLUCIÓN

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VT 44 - Pág. 372 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Artículo único.- Archívese el expediente 1758-d-2007.

Sala de la comisión: 5 de mayo de 2008.MEIS, Marcelo; RITONDO, Cristian; DE ANDREIS, Fernando y PAGANI, Enzo

DESPACHO DE MINORÍA

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1758-D-2007, de autoría del diputado Facundo Di Filippo, por el cual se propone prorrogar por tres años la Emergencia Habitacional declarada mediante la Ley 1408, y

Considerando:

Que el despacho de mayoría expresa en el Artículo 1º modificatorio del Artículo 2º de la Ley 1408 una propuesta de definición por extensión de la emergencia habitacional, al enunciar un listado de beneficiarios de la presente ley.

Que el mencionado artículo del despacho de mayoría, no incluye como beneficiarios alcanzados por el texto modificatorio del Artículo 2º de la Ley 1408, a los grupos de familias detallados en el artículo 4º del proyecto que incorpora un texto como Artículo 7º de la mencionada ley, referido a la imposibilidad de efectivizar los lanzamientos ordenados en actuaciones judiciales.

Que el Artículo 7º del proyecto, en términos de técnica legislativa, no se encuadra como modificatorio de artículo alguno de la ley, ni mantiene un orden lógico para la incorporación como artículo nuevo.

Que siguiendo con el análisis del mencionado Artículo 7º, éste determina una reserva de “un cupo no menor al 2% del presupuesto de las distintas áreas del gobierno destinado a la realización de obras públicas”; esto significa, afectar todas las partidas de las áreas del gobierno, inclusive temas tan sensibles e importantes como salud y educación por mencionar algunos, que requerirían de un amplio estudio y análisis de asignación presupuestaria.

Que el inciso e) del Artículo 7º del despacho de mayoría, establece que las obras públicas a ejecutarse en el marco de la codificación propuesta, deberán ser efectuadas a través de “empresas sociales o de economía social”, implicando esto directamente la obligatoriedad del Poder Ejecutivo de implementar un sistema especial a efectos de la realización de obras que, al momento, no han sido analizadas.

Que de acuerdo a lo enunciado en el Artículo 8º del despacho de mayoría, de ser aprobada esta ley afectaría todas las partidas en vigor correspondientes al presupuesto 2008, implicando ello la necesidad de efectuar toda una reconsideración presupuestaria.

Que, por otra parte, y volviendo a las competencias de esta Legislatura, este nuevo Artículo 7º significaría el paso obligado, para su dictamen, a las Comisiones de Desarrollo Económico y Promoción Social, además del giro adicional a la Comisión de Justicia por el tema enunciado en el Artículo 4º del proyecto que incorpora el Artículo 7º a ley, ya adelantado en considerandos anteriores.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria adhiere al dictamen de minoría de nuestra similar de Vivienda.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 373 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sala de la comisión: 12 noviembre de 2008.GONZÁLEZ, Alvaro; SANTILLI, Diego; DESTÉFANO, Roberto; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos y ZAGO, Oscar.

DESPACHO DE MAYORÍA

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 1758-D-2007, proyecto de ley, de autoría del diputado Facundo Di Filippo, sobre Prórroga por tres años de la emergencia habitacional declarada mediante Ley 1408, y

Habiendo considerado el dictamen de mayoría de las Comisión de Vivienda firmado por los/as diputados/as Juan Cabandié, Teresa de Anchorena, Facundo Di Filippo, Dora Mouzo y Gonzalo Ruanova, adherimos al mismo en todos sus términos.

Sala de la comisión: 12 de noviembre de 2008.

ASINELLI, Christian; ABREVAYA, Sergio; IBARRA, Aníbal; CERRUTI, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo; FERNÁNDEZ, Raúl; RABINOVICH, Alejandro; D'ANGELO, Julián y RUANOVA, Gonzalo.

DESPACHO 891TEXTO CONSENSUADO

LEY

Artículo 1.- Incorpórese el Artículo 2° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“A los efectos de la presente ley, se entiende por emergencia habitacional la situación en la que se encuentran los siguientes grupos familiares y/o personas residentes en la Ciudad de Buenos Aires:

- ocupantes de viviendas de infraestructura deficitaria con ingresos por debajo del nivel de pobreza- ocupantes de viviendas en situación de inhabitabilidad- habitantes de núcleos habitacionales transitorios, asentamientos y villas de la ciudad que carezcan de un espacio vital suficiente, de acceso al agua potable y cualquier otro servicio básico - beneficiarios de los programas de emergencia habitacional del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo a quienes se encuentran alojados mediante subsidios en hoteles, pensiones y otros- en situación de calle”

Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Se constituye el Fondo para la Emergencia Habitacional, el que deberá asignarse exclusivamente a programas existentes o creados por ley específica que tengan por objeto las soluciones habitacionales transitorias o definitivas para los grupos familiares y/o personas objeto de la presente ley”.

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VT 44 - Pág. 374 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Art. 3°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires una Comisión integrada por:

a. En representación del Poder Legislativo: los presidentes de las Comisiones de Vivienda, Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y Promoción e Integración Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.b. En representación del Poder Ejecutivo: un funcionario con rango de director ejecutivo en representación del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, uno en representación de la Secretaría General con rango de subsecretario, uno en representación del Ministerio de Hacienda con rango de subsecretario, uno en representación del Ministerio de Desarrollo Social con rango de subsecretario y el presidente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.c. Un representante de la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad.d. Un representante de la Defensoría General del Ministerio Público de la Ciudad.e. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

La Comisión tendrá como misión el seguimiento y contralor del estricto cumplimiento de la presente Ley y sus resultados, debiendo informar al Cuerpo sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de la presente Ley.”

Art. 4°.- Incorpórese el siguiente texto como Artículo 7° de la Ley 1408:

“Durante la vigencia de la Emergencia Habitacional se suspenden los desalojos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de todos aquellos inmuebles pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizados con uso manifiesto de vivienda, que hasta la fecha de promulgada la presente Ley se encuentren ocupados por grupos familiares en situación de pobreza crítica”

Art. 5°.- Modifíquese el Artículo 8° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El Poder Ejecutivo realizará las gestiones que correspondiere a los efectos de que, en los juicios que afecten a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se disponga que previo al libramiento de una cédula de notificación de la sentencia de desalojo sobre bienes inmuebles utilizados con uso manifiesto de vivienda actual y por familias en situación de pobreza, los juzgados de primera instancia de los fueros pertinentes dispongan:

a. La realización de un informe socioambiental de los demandados, a cargo de profesionales idóneos para tal fin, el cual deberá ser suficientemente pormenorizado, en especial cuando un eventual lanzamiento afecte a menores de edad, adultos mayores o personas con necesidades especiales. b. La remisión al Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por parte de los tribunales actuantes, de un oficio judicial que incluya una copia de dicho informe a fin de que éste adopte las medidas habitacionales o de protección de derechos correspondientes, articulando con otras áreas de los gobiernos Nacional y Local.”

Art. 6°.- Deróguese el Artículo 10 de la Ley 1408.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo presentará ante la Comisión creada por el Artículo 6º de la Ley 1408, dentro de un plazo de noventa (90) días, un Plan Progresivo de Solución de la

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 375 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Emergencia Habitacional (PPSEH). El PPSEH deberá coordinar las acciones destinadas a resolver las situaciones de emergencia habitacional con medidas tendientes a:

a) Identificar o individualizar a las familias destinatarias de las acciones concretas que se prevean en el PPSEH;b) Realizar un cronograma de acciones concretas comprendidas en el PPSEH, indicando presupuesto cuya ejecución demande cada tipo de acción y las partidas presupuestarias que se afectará a cada una de ellas;c) Individualizar a los organismos responsables de la ejecución de cada una de las acciones comprometidas;d) Determinar los plazos de ejecución de las acciones individualizadas;e) Estimular la inclusión de las familias en situación de emergencia habitacional al mercado laboral, a través de participación en programas de desarrollo económico. A tal efecto, reservará un cupo no menor al 2% del presupuesto de las distintas áreas de gobierno destinado a la realización de obras públicas para ser ejecutado a través de empresas sociales o de economía social. Sin perjuicio de lo expuesto, el Poder Ejecutivo promoverá la realización de otros trabajos o servicios necesarios para la comunidad, por parte de organizaciones integradas por familias en situación de emergencia sociohabitacional.

El Poder Ejecutivo determinará las áreas responsables de la formulación y ejecución del PPSEH. El Poder Ejecutivo, o en su caso las autoridades de los organismos descentralizados, designarán a los funcionarios que actuarán en representación de cada una de las áreas de gobierno que intervengan en la formulación y ejecución del PPSEH.

Los funcionarios mencionados deberán informar mensualmente y por escrito ante la Comisión creada por el Artículo 6º de la Ley 1408 acerca del desarrollo del PPSEH, identificando a las familias beneficiarias de cada solución habitacional transitoria o definitiva que implemente y actualizando la nómina de destinatarios del PPSEH en función de las acciones realizadas y de las nuevas demandas detectadas.

La Comisión creada por el Artículo 6º de la Ley 1408 podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones que estime necesarias, debiendo los funcionarios responsables, en su caso, dar respuesta a los mencionados pedidos en un plazo máximo de quince (15) días de recibidas las requisitorias.

El PE deberá publicar los informes actualizados, con sus correspondientes ampliaciones y aclaraciones en la página web del Gobierno de la Ciudad cada treinta (30) días.

Art. 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general.

- Luego de unos instantes:

Sr. Di Filippo.- Pido la palabra.Señor presidente: hay gente que está sentada aquí desde las cuatro de la tarde.

Quiero saber si la bancada oficialista se va a quedar o si se va a ir.

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VT 44 - Pág. 376 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Presidente (Santilli).- Continúa la sesión, señor diputado.

Sr. Di Filippo.- Señor presidente: formulo una moción de orden de cierre de debate, sin lista de oradores, y pido que se pase a votar.

Sr. Presidente (Santilli).- Se va a votar la moción de orden de cierre de debate sin lista de oradores planteada por el diputado preopinante. Se requieren los votos de los tercios de los diputados presentes.

- Se vota y resulta negativa.

Sr. Presidente (Santilli).- Aclaro que se encuentran anotados para hacer uso de la palabra los diputados Meis y Moscariello.

Continúa en el uso de la palabra el diputado Di Filippo.

Sr. Di Filippo.- Señor presidente: esta noche vamos a tratar dos temas que se vienen discutiendo largo y tendido en la Legislatura. Son dos temas centrales para la discusión de la política habitacional de la Ciudad de Buenos Aires: este proyecto de modificación de la emergencia habitacional y, posteriormente, la intención de modificación de la competencia del IVC para trasladarla a la Corporación del Sur.

Está más que clara la gravedad de la situación habitacional en la Ciudad de Buenos Aires. No hace falta repasar datos duros sobre la situación que atraviesan más de 500 mil personas en este distrito. Lo único que tenemos declarado hasta ahora es el título de “emergencia habitacional”. Esta ley pretende generar las herramientas necesarias para, paulatinamente, ir paliando el déficit planteado.

En ese sentido, incorporamos a la ley el concepto y el alcance de los beneficiarios; y diferentes instituciones para el seguimiento de la normativa y de la emergencia, como es la comisión de seguimiento.

Además, señor presidente, estamos suspendiendo los desalojos en los inmuebles que pertenecen a la Ciudad de Buenos Aires y que están siendo ocupados como vivienda por personas en situación de pobreza.

Creemos que es necesario este debate porque, vuelvo a repetir, la ley de emergencia habitacional no cuenta con las herramientas para hacerla exigible, sólo tiene el título.

La política habitacional de la Ciudad de Buenos Aires está haciendo agua por todos lados. Posteriormente, discutiremos la transferencia de las competencias a la Corporación del Sur y a la UGIS que, dicho sea de paso, ya existen, y que comprueban fácticamente que no funciona el sistema planteado por la manda. Se ha planteado un intenso debate respecto de estas dos normas.

En principio, quiero dejar planteados los rectores fundamentales para la modificación de la emergencia habitacional, que ya fueron expuestos recientemente.

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: desde nuestro bloque habíamos solicitado el archivo de este

expediente. Si uno analiza esta ley va a encontrar, en los distintos artículos que se proponen, nada más ni nada menos que la incorporación, a la emergencia habitacional que

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 377 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

actualmente está vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de algunos temas que ya han sido vetados anteriormente. Por ejemplo, el Artículo 2º del proyecto hace una desagregación de los beneficiarios que, prácticamente, convalida la universalización del criterio, haciendo inviable e imposible que se efectivice. Tan amplio es el universo, que es imposible solucionar efectivamente el problema. A su vez, corresponde una adecuada focalización bajo criterios específicamente determinados para tal fin.

En segundo lugar, señor presidente, la desagregación propuesta no resulta pertinente, toda vez que se incluye a beneficiarios que son cubiertos por otros programas existentes y no se realiza una debida y adecuada focalización, ya que incluye grupos poblacionales que no se encuentran en emergencia habitacional.

Por estas razones, desde nuestro punto de vista, no puede universalizarse un criterio de este tipo; más bien, corresponde una adecuada valorización y ponderación de los casos, de modo de particularizar la situación objetiva de cada una de las familias en real situación de emergencia habitacional.

En su momento, el veto del ex Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, estaba planteado y direccionado hacia los dos artículos que en este momento hemos puesto en consideración. Es decir que los artículos 2º y 7º hacen inviable la ley.

Es inviable, señor presidente, crear un fondo de emergencia habitacional sin saber sobre qué universo se va a ubicar. Por otra parte, existen programas que se están desarrollando actualmente para mejorar la situación de la emergencia habitacional, transitoria, así como para lograr una solución efectiva y definitiva de situaciones de déficit habitacional.

Con relación al Artículo 7º, no se puede seguir convalidando situaciones de ilegalidad que constituyen variantes de las normativas vigentes y que además impiden favorecer una solución objetiva a la situación de carencia habitacional. Por ejemplo, respecto del tema de los desalojos, debo decir que es una medida que preserva la seguridad de las personas y las familias en condiciones de precariedad, hacinamiento y peligro, y el Poder Ejecutivo no puede perder esa facultad de desalojo.

En general, las situaciones de ocupación de viviendas en estado precario constituyen, en la mayoría de los casos, un riesgo para quienes las habitan y una altísima peligrosidad. Por eso, en las situaciones de desalojo, en la mayoría de los casos, se busca una manera concreta de preservar vidas y encontrar alternativas de vivienda en ámbitos que otorguen mayor seguridad integral a sus familias. Reubicar a las familias que viven en situaciones de precariedad y en situaciones de vulnerabilidad habitacional es el objetivo de las políticas habitacionales.

Los desalojos realizados han buscado solucionar una situación crítica de quienes fueron afectados, y no al revés. No puede impedirse al Poder Ejecutivo el desalojo, teniendo en cuenta las severas restricciones que esta situación generaría, sobre todo, al inhibir y preservar situaciones de statu quo habitacional que, de por sí, pueden poner en riesgo y en peligro a muchísimos ciudadanos.

Al mismo tiempo, quiero llamar la atención respecto de las competencias de poderes. La emergencia habitacional ya está declarada por ley, y por eso es indiscutible. A raíz de ello, el Poder Ejecutivo, conforme a sus competencias, debe ejecutar los planes y programas correspondientes, a fin de llevar a cabo una política adecuada en materia habitacional.

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VT 44 - Pág. 378 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Por otra parte, las decisiones públicas no pueden tomarse en forma descentralizada. Nuestro modelo constitucional se ampara bajo la forma republicana de división de poderes, y una de las misiones que tiene el Poder Legislativo es mantenerse dentro de la órbita de su competencia. Por eso, señor presidente, de estar avalando la decisión propuesta, estaríamos entrometiéndonos en disposiciones que ordena el propio Poder Judicial.

No creemos que ésta sea la solución adecuada que debemos tomar, a pesar de estar convencidos de que la situación de emergencia habitacional de nuestra Ciudad es algo que hay que erradicar. El proyecto no presenta propuestas eficaces a la problemática planteada. En realidad, creo que la incorporación que se hace a través del Artículo 7º, resulta una intromisión a los distintos poderes.

Señor presidente: por otra parte, creo que el pedido de archivo que nosotros estamos solicitando no implica desconocer el derecho a una vivienda digna, que está reconocida por la Constitución y por diversos instrumentos jurídicos que gozan de jerarquía constitucional. En realidad, si no se encuentran soluciones de fondo para el problema habitacional –situaciones como las de los “sin techo”–, se perpetúan situaciones inhumanas para quienes las padecen y gravosas para el Gobierno de la Ciudad. El subsidio para alojamientos transitorios a los que sufren emergencias, no debería transformarse en un alquiler permanente. Cuando esto sucede, los mayores beneficiarios terminan siendo los hoteleros y las prácticas clientelísticas, facilitando, en muchas ocasiones, usos corruptos y desvíos de los recursos públicos.

Por lo tanto, me parece que este planteo sobre la nueva emergencia habitacional contempla un escenario demasiado amplio, y yo diría impertinente, para la situación que se intenta atender.

Señor presidente: lo que el ex Jefe de Gobierno Telerman vetó en su momento es lo que actualmente el autor del proyecto intenta volver a tipificar, dando un indicador claro sobre los supuestos que pueden contemplarse; pero, de todas maneras, me parece que no se corresponde con el concepto de emergencia habitacional.

Aprobar este proyecto implica patear el problema para adelante, sin encontrar una solución de fondo. Aprobar este proyecto, señor presidente, implica amparar una realidad social deficitaria y avalar una situación de ilegalidad. Se estaría permitiendo una situación de inseguridad edilicia y habitacional, ya que el fin del desalojo no pretende atentar contra los ciudadanos, despojándolos de su vivienda, sino que, por el contrario, contempla situaciones de riesgo o de derrumbe que poseen los asentamientos respecto de los cuales hoy se pide continuar con la declaración de emergencia.

- Manifestaciones en las bancas.

Sr. Moscariello.- Señor presidente: hay que recordar que el 27 de noviembre de 2007, por ley 2472 se dispuso la prórroga de la Ley 1408 por un plazo de tres años, por lo cual la emergencia por la que atraviesa una parte del universo poblacional de la Ciudad está ya contemplada.

Señor presidente: vamos a insistir con el archivo de este expediente, porque realmente creo que la propuesta no da la solución que pretende abarcar.

- Manifestaciones en la barra.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 379 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor.

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: la de hoy es una sesión sorpresiva. Es sorpresiva por los discursos

y porque la Ley 1408 es de autoría de una ex diputada macrista, y fue sancionada en un día de discusión muy peculiar porque, en ese momento, había dos despachos para votar. El de esta ley que pretendemos prorrogar y, otro, del bloque del Frente para la Victoria que, obviamente, no llegó a ver la luz, no llegó a destino.

Pero lo interesante de la discusión fue, entre otras cosas, que nosotros, en aquel momento, planteábamos algunas de las cosas que hoy nos dice el diputado Moscariello: no está determinado el universo específico al que se quiere beneficiar y no está el plan específico contemplado en la ley. Estas cuestiones también las planteó el diputado Di Filippo. En aquel momento, el bloque macrista, juntamente con el bloque ibarrista, decidieron que lo más conveniente para la Ciudad de Buenos Aires era hacer una ley de emergencia habitacional, que sea lo suficientemente amplia como para amparar a todos y no amparar a nadie.

La única parte de la ley que era operativa, fue la que siempre terminó vetada, que era la que hacía referencia a los desalojos.

Ahora que son gobierno, el bloque macrista ya no está de acuerdo ni siquiera con abarcar en forma indefinida un universo de gente con problemas habitacionales. Me pregunto: si no hay política para un universo indefinido, pero tampoco hay política para un universo definido, ¿para qué universo hay política habitacional en este gobierno macrista?

No hay política; ése es el problema. Entonces, cuando uno plantea una herramienta de esta naturaleza, en definitiva, a mi entender –así como lo planteé hace cuatro años, lo planteo ahora– no es adecuada, no es una política adecuada, le falta determinar cosas, le falta fondear específicamente.

Nosotros, por ejemplo, diputado Moscariello, planteábamos como universo de aplicación de la ley a aquellas personas que estaban alojadas en los hoteles, en forma absolutamente indigna; hoteles sobre los cuales existían –y todavía existen– amparos que tratan de solucionar la problemática de la gente que vive ahí. Y, así y todo, no tuvimos acogida.

Ahora, ese proyecto era el proyecto light de emergencia. El proyecto de la l408 era el que daba el más mínimo de los amparos a la gente con problemas habitacionales en la Ciudad de Buenos Aires. Por eso lo apoyó el bloque macrista y, extrañamente, lo apoyó el bloque ibarrista, que en ese momento era gobierno. Y creo que por eso lo apoyó: porque no tenían políticas para solucionar el tema de los hoteles.

Pasado el tiempo, es injustificable que, siendo gobierno, el macrismo no tenga una sola política habitacional. Y que a la poca política que existía, que es la de esta ley, hoy la voten en contra. ¡Es una vergüenza! Como oposición, la hicieron light; y como oficialismo, la exterminaron.

Espero, señor presidente, que el bloque ibarrista –que votó ligth en el 2004– hoy vote la posición de fuerza en el 2008, a favor de alguna política pública en materia de vivienda para la Ciudad de Buenos Aires.

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VT 44 - Pág. 380 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Nosotros vamos a seguir diciendo lo mismo: esta política de emergencia habitacional es insuficiente, le falta definir el universo y le falta fondearse, pero es un poco más que la nada que nos propone el bloque macrista. (Aplausos)

Sra. Walsh.- Pido la palabra.Señor presidente: frente a la gravísima situación habitacional existente en la Ciudad

de Buenos Aires, veo muchas bancas vacías. Ciertamente, no hay correspondencia entre lo grave de la situación y el compromiso de los legisladores y legisladoras que no están ocupando sus bancas en el momento en que estamos dando este debate.

Sé que hace muchas horas que estamos en el recinto pero este proyecto es particularmente importante y hay que estar ocupando estas bancas para resultar creíbles después en la televisión y en los diarios, diciendo que nos preocupa realmente lo que le pasa a la gente y cómo se vive en la Ciudad de Buenos Aires. (Aplausos)

El Despacho 891 se vincula con el debate que se nos plantea en el plan de labor, para sostener posteriormente la reforma del Instituto de Vivienda de la Ciudad, el IVC. Adelanto, señor presidente, el voto positivo al despacho de la mayoría de la Comisión de Vivienda.

La Ciudad de Buenos Aires continúa en emergencia habitacional. Ni siquiera se puede pensar que la Ciudad de Buenos Aires está en otra situación que no sea la de emergencia habitacional, al menos hasta finales del año 2010, de acuerdo con lo que establece la Ley 2472, que a su vez prorrogó la Ley 1408, que originalmente había declarado esa situación de emergencia.

¿Cómo no va a seguir la Ciudad en emergencia habitacional? Según el informe del año 2007 presentado por la Defensoría del Pueblo en la Legislatura, hoy tenemos unas 150 mil personas que viven en villas de emergencia; otras 200 mil, en inmuebles ocupados; 70 mil, en inquilinatos y otras 70, en hospedajes o alojamientos. A eso hay que sumarles unas 120 mil personas alojadas en viviendas de familiares, habitaciones rentadas o hacinadas en viviendas propias. Esto totaliza un universo superior a 600 mil personas con problemas de vivienda; es decir, un 20 por ciento de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. ¡Uno de cada cinco porteños y porteñas, en la ciudad más rica del país, tiene problemas de vivienda! Eso se llama emergencia habitacional.

De más está decir que el año próximo, con los efectos recesivos de la crisis económica, esas dificultades van a tender a agravarse. Y eso no sólo afecta a los sectores sociales más humildes, sino también a la clase media, por ejemplo, debido al aumento de los alquileres.

Según los datos de la Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires, el año pasado sufrieron desalojos unas 30 mil personas de pensiones e inquilinatos y se estima que este año el número será mayor, en particular en el barrio de San Telmo. Sin embargo, sin normas adecuadas y actualizadas que le permitan al Estado de la Ciudad dar una respuesta efectiva a esta falta de vivienda, el sólo reconocimiento de que existe la emergencia habitacional es apenas una simple constatación formal sin efectos prácticos.

En este marco, la propuesta del despacho de mayoría es una reforma de la Ley 1408, que apunta en un sentido positivo. Vamos a votar a favor porque creemos que es uno de esos cambios que llamamos para bien.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 381 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Se define expresamente al universo de personas afectadas; se amplía la comisión correspondiente con representantes del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo y se proponen medidas para limitar los desalojos, así como la obligación para el Poder Ejecutivo de presentar un plan progresivo de solución de la emergencia habitacional. Es decir, es coherente con lo que se pretende resolver.

El despacho de minoría, para sostener la propuesta del archivo, fundamenta su postura en que, de aprobarse la norma, habría necesidad de “efectuar toda una reconsideración presupuestaria”. ¡Caramba! Parece que el oficialismo consideraba incorrecta o improcedente la reconsideración presupuestaria al 5 de mayo pasado, fecha en que se emitió el despacho. Sin embargo, tres meses después, el 1° de agosto, el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, nos envió la reformulación presupuestaria que luego se aprobó con nuestro voto en contra –por supuesto, igual se aprobó–, y el bloque del oficialismo no tuvo ninguna objeción para este criterio de doble medida.

Vamos a votar a favor porque este proyecto va en el sentido correcto. No es que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se construyan viviendas; se construye y mucho. La contradicción es que se construye cada vez más para los segmentos de mayor poder adquisitivo y para la especulación inmobiliaria, pero no para resolver el déficit de vivienda de los sectores populares y de la clase media.

Tengo la última estadística oficial de la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad, correspondiente a la edificación de viviendas del mes de septiembre pasado. Leo textual: “Del análisis de la distribución de las unidades por categoría surge…

- Murmullos en las bancas.

Sra. Walsh.- Si los colegas no escuchan, que al menos no hagan ruido y que permitan que este bloque pueda hablar.

- Aplausos en la barra.

Sra. Walsh.- Decía que tengo la última estadística oficial de la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad, correspondiente a la edificación de viviendas del mes de septiembre pasado. Leo textual: “Del análisis de la distribución de las unidades por categoría surge que las viviendas sencillas representan el 21,3; las confortables el 37,8; las lujosas el 7,7, y las suntuosas el 33,2 por ciento. Con relación a septiembre de 2007, las viviendas de categoría sencilla disminuyeron en un 31,8 por ciento”. Es decir, entre viviendas confortables, lujosas y suntuosas tenemos el 80 por ciento. Las sencillas, sólo un 20 por ciento. Y en relación al año pasado, disminuyeron más del 30 por ciento.

Por eso, resulta insustituible el rol del Estado para llevar adelante planes de vivienda. ¿Cómo estamos en este terreno? Estamos mal, seguimos mal y vamos peor.

Aquí tengo el cuadro comparativo del informe 2007 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que compara el promedio anual de viviendas construidas por el Estado en los distritos del país, entre 1993 y 2004. Lamento no poder usar el power point que tanto le gusta al Jefe de Gabinete de Ministros para mostrar mejor lo que diré. ¿En qué lugar del ranking ubicamos a la Ciudad de Buenos Aires que, insisto, es la más rica de todo el país? En el penúltimo. No es justo, señor presidente. Más bien, nos debería dar vergüenza

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VT 44 - Pág. 382 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

política. Así no se resuelven los problemas de vivienda que padecen 600 mil porteñas y porteños.

Por estas razones, el bloque Nueva Izquierda votará a favor del despacho de la mayoría.

- Aplausos y manifestaciones en la barra.

Sra. Parada.- Pido la palabra.Simplemente, quiero decirles que no votar a favor de esta ley es como querer tapar

el Sol con las manos.Esto es todo lo que quería decir y pido que se pase a votar.

- Aplausos y manifestaciones en la barra.

Sr. Presidente (Santilli).- Tiene la palabra el diputado Pagani.

Sr. Pagani.- Gracias, señor presidente.Voy a hacer dos pequeñas consideraciones antes de que se pase a votar.En primer lugar, deseo refutar y rebatir esta teoría que se pretende dejar latente en el

recinto diciendo que el gobierno de Mauricio Macri no tiene políticas habitacionales. Esto es absolutamente falso. Es cierto que hay cuestiones que corregir y mejorar, pero tenemos un Instituto de la Vivienda que durante este año entregó, en promedio –y a pesar de no haber funcionado en plenitud–, más del doble de unidades funcionales que las que se venían entregando en los últimos siete u ocho años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante esta semana hablamos en este recinto de los números.

- Manifestaciones en la sala. Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor.

Sr. Pagani.- En los últimos ocho años, señor presidente, respecto de la construcción en villas, tuvimos un promedio de 250 unidades entregadas por año. Y la Corporación del Sur, a pesar de que aquí se han dicho cosas en sentido contrario, durante este año licitó más de 550 viviendas, que serán entregadas el año próximo.

No nos vamos a extender en esta cuestión porque, seguramente, luego vamos a discutir sobre el IVC y la transferencia de funciones, de acuerdo con la forma en que se pretende instalar el tema en este recinto. Pero la realidad es que nuestro gobierno tiene una política de vivienda muy definida en la materia; considera la política habitacional como un derecho esencial de todos los porteños; consagra al Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad como uno de los pilares sobre los cuales vamos a recuperar y a devolverle la dignidad a los porteños.

Respecto de la emergencia habitacional, señor presidente…

- Manifestaciones en la barra. Sr. Presidente (Santilli).- Les solicito silencio, por favor.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 383 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Continúa en el uso de la palabra el diputado Pagani.

Sr. Pagani.- Gracias, señor presidente.Respecto de la emergencia habitacional, completando lo que quiero decir en nombre

de mi bloque, debo agregar que nuestro espacio no está su existencia; la emergencia habitacional fue declarada y está vigente. El diputado preopinante pretendió dejar en claro que se había sancionado la Ley 1408 y que en este momento no la acompañábamos. Lo que no acompañamos –porque creemos que es equivocada– es la modificación que se está promoviendo en el día de hoy que, entre otras cosas, implica la prohibición de desalojos, que lejos de querer decir lo que se ha manifestado en el recinto…

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Pagani: le solicita una interrupción el diputado Di Filippo. ¿Se la concede?

Sr. Pagani.- Cómo no, señor presidente.

Sr. Presidente (Santilli).- Para una interrupción, tiene la palabra el diputado Di Filippo.

Sr. Di Filippo.- Señor presidente: solicito que no se falte a la verdad en este recinto. Aquí se dijo que se desalojaba a las familias para después reubicarlas, y no se ha reubicado a una sola luego de los desalojos que se efectuaron. Aquí hay un montón de testigos –vecinos y familiares– de que no han sido reubicadas esas familias. Les dan un subsidio, sólo si hay presupuesto y cupo diario.

Solicito que no se falta a la verdad en esto. No hay una respuesta habitacional frente al desalojo. Hay que frenar los desalojos, y ésta es la manera de hacerlo, por lo menos en la Ciudad de Buenos Aires.

- Aplausos y manifestaciones en la barra. Sr. Presidente (Santilli).- Continúe, diputado.

Sr. Pagani.- Agradezco al diputado preopinante que me habla de si falto o no a la verdad, pero me parece que no corresponde que haga ese tipo de apreciaciones. Acá está claro…

- Manifestaciones en la barra. Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor.

Continúe, diputado.

Sr. Pagani.- Para volver al eje de la discusión, aquí no estamos cuestionando la evidente realidad de emergencia habitacional que tiene la Ciudad de Buenos Aires y la propuesta de gestión que tiene este gobierno, tan criticado en lo previo. Antes de empezar a debatir el proyecto, ya se lo critica en el sentido de eficientizar la política de vivienda que el IVC ha llevado adelante en parte, y que en los últimos años no ha sido exitosa en la ciudad. Es una prueba y una muestra de eso.

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VT 44 - Pág. 384 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Para completar lo que decía anteriormente, el Artículo 7º, que se pretende reincorporar por medio de la sanción de esta ley, impide los lanzamientos de los inmuebles de propiedad de la ciudad. Lejos de ser una medida proteccionista respecto de las personas que más lo necesitan, esto es un obstáculo a las políticas de fondo que permitan una solución real y verdadera a la crisis habitacional de la Ciudad de Buenos Aires. (Aplausos.)

Sr. Romagnoli.- Pido la palabra.Señor presidente: desde el bloque de Autodeterminación y Libertad queremos

plantear nuestra posición de acompañar con el voto positivo al despacho de la mayoría, pero también queremos señalar algunas cosas.

Nosotros creemos que el déficit habitacional en la Ciudad de Buenos Aires y en la Argentina es una producción política. Es el producto de políticas aplicadas durante años, desacertadas y erradas, para solucionar el problema que afecta a cientos de miles de habitantes de esta ciudad y a millones en el país.

Nos parece que hace falta una profunda transformación en las políticas habitacionales, centralmente, en la incorporación activa para que los mismos afectados puedan ser partícipes de todas y cada una de las decisiones que se tomen con relación a la construcción de viviendas y para el control de esas políticas. Son medidas que han estado totalmente alejadas de la posibilidad de ser aplicadas por los afectados directos.

Queremos señalar también que, para nosotros, este proyecto que estamos discutiendo tiene centralmente dos cuestiones que consideramos positivas: señala específicamente cuáles son los grupos interesados y afectados y, fundamentalmente, intenta que se produzca el cese de los desalojos en forma absoluta.

Junto con eso, también queremos señalar que la comisión que propone este proyecto carece de la necesaria participación que deberían tener, como decíamos antes, los afectados por este problema. Me refiero al control, a la mirada directa y a los mecanismos democráticos para que sean integrados directamente en el modo de generar las políticas que ataquen el déficit habitacional.

Señor presidente: reitero que nosotros vamos a acompañar con el voto positivo en general al despacho de la mayoría. (Aplausos.)

Sr. Epszteyn.- Pido la palabra.Señor presidente: la verdad es que nosotros no queríamos entrar en un debate

respecto de si el gobierno de Macri tiene o no políticas de vivienda, porque pensamos que este tema es muy importante, tiene mucha jerarquía y hasta merece algún nivel de reflexión por parte de los colegas del bloque del PRO.

Hacen mucha alharaca respecto de la crisis que se viene y de la preocupación por el impacto que va a tener sobre nuestra ciudad. Hemos escuchado durante toda la semana pasada un debate que, por cierto, fue enriquecedor respecto del presupuesto para el año que viene y la gran preocupación respecto de la crisis en términos del impacto sobre el mejoramiento del espacio público y sobre lo que se ve.

Nosotros, legítimamente pensábamos que el impacto, fundamentalmente sobre las políticas sociales y el déficit habitacional, debía ser también un motivo de preocupación por parte del Gobierno de la Ciudad. Sin embargo, voy a tomar las palabras del presidente del IVC, ingeniero Apelbaum, que estuvo presente aquí la semana pasada, cuando dijo que para

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 385 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

él lo importante no eran las viviendas que se empezaban, sino las que se entregaban. Con esa teoría, está terminando de entregar todo lo que algún otro gobierno empezó y, como no le importa las que se empiezan a hacer, no está empezando nada. Ése fue el discurso del presidente del IVC.

Cuando intentamos desmembrar la cuestión presupuestaria, nos cansamos de preguntarles a los distintos funcionarios con quién discutimos este problema. En realidad, lo que está claro –como también lo está en el tema del IVC, que vamos a debatir a continuación– es que hay una decisión política de desmembrar los organismos que tienen que ver con la construcción de una política de vivienda en nuestra Ciudad.

Entonces, a una crisis que se viene, a un problema que se profundiza, el Gobierno de Macri lo enfrenta negando el problema. Para villas, disminuyeron 60 millones el presupuesto; para la Ley 341, cero pesos; para viviendas porteñas, cero pesos, más allá de alguna modificación con la que vinieron después, por las dificultades para aprobar este presupuesto. Pero lo cierto es que, como decisión y señal política, el Gobierno de Macri, en términos económicos, es la mejor manera de valorizar las decisiones políticas. Éstas fueron las expresiones claras. La verdad es que queríamos evitarnos este debate, porque me parece que ese tema está absolutamente claro.

La cuestión aquí es esta Legislatura, que siempre está más cerca de los problemas de la Ciudad y de sus habitantes, porque estamos al lado del reclamo. En este momento, siendo la una menos diez de la mañana, acá hay vecinos preocupados por la cuestión de su vivienda, siguiendo este debate. Justamente, este problema lo tenemos todos los días y durante el año que viene va a crecer, porque con la crisis que se viene este problema amentará, no se va a achicar.

Desde nuestro bloque, evidentemente, vamos a acompañar este proyecto. Además, quiero felicitar el trabajo del diputado Di Filippo al frente de la Comisión de Vivienda, quien ha trabajado imperiosamente para conseguir la mayoría en esta comisión, porque sé que está absolutamente preocupado y consustanciado con esta problemática.

Señor presidente: el bloque Diálogo por Buenos Aires va a acompañar la aprobación de esta ley. (Aplausos).

Sra. Mouzo.- Pido la palabra.Señor presidente: solicito que se pase a votar. Desde ya, dejo asentado que voy a

votar a favor de la vivienda y de la mayoría. (Aplausos). Además voy a votar a favor de la gente que está esperando, así que solicito que pasemos a votar. (Aplausos).

Sr. Kravetz.- Pido la palabra.Señor presidente: yo iba a hacer una moción de orden para pasar a votar, pero estaba

esperando que terminen de hablar los presidentes de bloque, porque tenía dudas sobre algún espacio político que, en el 2004, mediante el Decreto 1611, vetó lo que hoy modifica la Ley 1408. Por eso, esperé a los últimos oradores, para ver la cantidad de votos que teníamos.

Como entiendo que estamos como para ganar la votación, hago una moción concreta de orden para que se pase a votar.

Sr. Presidente (Santilli).- No hace falta moción de orden, porque no hay más oradores anotados para hacer uso de la palabra.

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VT 44 - Pág. 386 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Se va a votar en general, a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Alegre, Asinelli, Bello, Cabandié, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, Gramajo, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Maffía, Mouzo, Olivera, Olmos, Parada, Rabinovich, Romagnoli, Ruanova, Smith y Walsh.

- Se registran los siguientes votos negativos: Abbas, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Garayalde, González, Ingaramo, Lubertino, Majdalani, Martínez Barrios, Meis, Moscariello, Ocampo, Pagani, Ritondo, Rodríguez Araya, Santilli, Saya, Varela y Zago.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 53 votos emitidos, 29 a favor y 24 en contra. (Aplausos) Se agrega el voto negativo del diputado Tamargo y de la diputada Morales Gorleri.

Queda aprobada en general.En consideración en particular el texto consensuado que obra en Secretaría.Diputado Di Filippo: ¿está distribuido?

Sr. Di Filippo.- Sí, señor presidente.

Sr. Presidente (Santilli).- Se van a votar los artículos 1º a 8º del texto consensuado que obra en las bancas, a través del sistema electrónico.

- Se registran los siguientes votos positivos: Abrevaya, Asinelli, Bello, Cabandié, Cantero, Centanaro, Cerruti, D'Angelo, De Anchorena, Di Filippo, Epszteyn, Failde, Fernández, Gómez, Gramajo, Ibarra, Kravetz, La Ruffa, Maffía, Majdalani, Mouzo, Olivera, Olmos, Parada, Rabinovich, Romagnoli, Ruanova, Santilli, Smith, Walsh y Zago.

- Se registran los siguientes votos negativos: Abbas, Amoroso, Araujo, Blasco, Borrelli, de Andreis, Destéfano, Di Stefano, Garayalde, González, Ingaramo, Lubertino, Martínez Barrios, Meis, Morales Gorleri, Moscariello, Ocampo, Pagani, Rodríguez Araya, Saya, Tamargo y Varela.

Sr. Presidente (Santilli).- El resultado de la votación es el siguiente: 53 votos emitidos, 31 a favor y 22 en contra. Cambio mi voto a negativo, al igual que la diputada Majdalani y el diputado Zago. Se agrega el voto positivo de la diputada Alegre.

Quedan aprobados los artículos 1º a 8º. El Artículo 9º es de forma.Queda sancionada la ley. (Aplausos)

Texto definitivoLEY 2973

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 387 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Artículo 1.- Incorpórese el Artículo 2° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“A los efectos de la presente ley, se entiende por emergencia habitacional a la situación en la que se encuentran los siguientes grupos familiares y/o personas residentes en la Ciudad de Buenos Aires:

- ocupantes de viviendas de infraestructura deficitaria con ingresos por debajo del nivel de pobreza- ocupantes de viviendas en situación de inhabitabilidad- habitantes de núcleos habitacionales transitorios, asentamientos y villas de la ciudad que carezcan de un espacio vital suficiente, de acceso al agua potable y cualquier otro servicio básico - beneficiarios de los programas de emergencia habitacional del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo a quienes se encuentran alojados mediante subsidios en hoteles, pensiones y otros- en situación de calle”

Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Se constituye el Fondo para la Emergencia Habitacional, el que deberá asignarse exclusivamente a programas existentes o creados por ley específica que tengan por objeto las soluciones habitacionales transitorias o definitivas para los grupos familiares y/o personas objeto de la presente ley”.

Art. 3°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires una Comisión integrada por:

a. En representación del Poder Legislativo: los presidentes de las Comisiones de Vivienda, Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y Promoción e Integración Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.b. En representación del Poder Ejecutivo: un funcionario con rango de director ejecutivo en representación del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, uno en representación de la Secretaría General con rango de subsecretario, uno en representación del Ministerio de Hacienda con rango de subsecretario, uno en representación del Ministerio de Desarrollo Social con rango de subsecretario y el presidente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.c. Un representante de la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad.d. Un representante de la Defensoría General del Ministerio Público de la Ciudad.e. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

La Comisión tendrá como misión el seguimiento y contralor del estricto cumplimiento de la presente Ley y sus resultados, debiendo informar al Cuerpo sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de la presente Ley.”

Art. 4°.- Incorpórese el siguiente texto como Artículo 7° de la Ley 1408:

“Durante la vigencia de la Emergencia Habitacional se suspenden los desalojos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de todos aquellos inmuebles pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizados con uso manifiesto de vivienda, que hasta la

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VT 44 - Pág. 388 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

fecha de promulgada la presente Ley se encuentren ocupados por grupos familiares en situación de pobreza crítica”

Art. 5°.- Modifíquese el Artículo 8° de la Ley 1408, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El Poder Ejecutivo realizará las gestiones que correspondiere a los efectos de que, en los juicios que afecten a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se disponga que previo al libramiento de una cédula de notificación de la sentencia de desalojo sobre bienes inmuebles utilizados con uso manifiesto de vivienda actual y por familias en situación de pobreza, los juzgados de primera instancia de los fueros pertinentes dispongan:

a. La realización de un informe socioambiental de los demandados, a cargo de profesionales idóneos para tal fin, el cual deberá ser suficientemente pormenorizado, en especial cuando un eventual lanzamiento afecte a menores de edad, adultos mayores o personas con necesidades especiales. b. La remisión al Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por parte de los tribunales actuantes, de un oficio judicial que incluya una copia de dicho informe a fin de que éste adopte las medidas habitacionales o de protección de derechos correspondientes, articulando con otras áreas de los gobiernos Nacional y Local.”

Art. 6°.- Deróguese el Artículo 10 de la Ley 1408.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo presentará ante la Comisión creada por el Artículo 6º de la Ley 1408, dentro de un plazo de noventa (90) días, un Plan Progresivo de Solución de la Emergencia Habitacional (PPSEH). El PPSEH deberá coordinar las acciones destinadas a resolver las situaciones de emergencia habitacional con medidas tendientes a:

a) Identificar o individualizar a las familias destinatarias de las acciones concretas que se prevean en el PPSEH;b) Realizar un cronograma de acciones concretas comprendidas en el PPSEH, indicando presupuesto cuya ejecución demande cada tipo de acción y las partidas presupuestarias que se afectará a cada una de ellas;c) Individualizar a los organismos responsables de la ejecución de cada una de las acciones comprometidas;d) Determinar los plazos de ejecución de las acciones individualizadas;e) Estimular la inclusión de las familias en situación de emergencia habitacional al mercado laboral, a través de participación en programas de desarrollo económico. A tal efecto, reservará un cupo no menor al 2% del presupuesto de las distintas áreas de gobierno destinado a la realización de obras públicas para ser ejecutado a través de empresas sociales o de economía social. Sin perjuicio de lo expuesto, el Poder Ejecutivo promoverá la realización de otros trabajos o servicios necesarios para la comunidad, por parte de organizaciones integradas por familias en situación de emergencia sociohabitacional.

El Poder Ejecutivo determinará las áreas responsables de la formulación y ejecución del PPSEH. El Poder Ejecutivo, o en su caso las autoridades de los organismos descentralizados, designarán a los funcionarios que actuarán en representación de cada una de las áreas de gobierno que intervengan en la formulación y ejecución del PPSEH.

Los funcionarios mencionados deberán informar mensualmente y por escrito ante la Comisión creada por el Artículo 6º de la Ley 1408 acerca del desarrollo del PPSEH, identificando a las familias beneficiarias de cada solución habitacional transitoria o definitiva que implemente y

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 389 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

actualizando la nómina de destinatarios del PPSEH en función de las acciones realizadas y de las nuevas demandas detectadas.

La Comisión creada por el Artículo 6º de la Ley 1408 podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones que estime necesarias, debiendo los funcionarios responsables, en su caso, dar respuesta a los mencionados pedidos en un plazo máximo de quince (15) días de recibidas las requisitorias.

El PE deberá publicar los informes actualizados, con sus correspondientes ampliaciones y aclaraciones en la página web del Gobierno de la Ciudad cada treinta (30) días.

Art. 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.

Modificaciones al régimen del Instituto de la Vivienda de la Ciudad

Sr. Presidente (Santilli).- Corresponde considerar el Despacho 888.

DESPACHO 888

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 575-J-2008, por el cual el Jefe de Gobierno propone modificaciones a algunos artículos de las Leyes 1251 y 470, y

Considerando:

Que dicho proyecto expresa la transferencia de competencias del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) a la Corporación Buenos Aires Sur en lo que compete a la planificación y urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios que se comprenden en el área definida en el Artículo 1º de la Ley 470, o sea, del Sur de la Ciudad de Buenos Aires.

Que dicha transferencia supone una fragmentación en cuanto a las políticas públicas de vivienda de la ciudad ya que profundiza la división norte-sur en la medida que discrimina territorialmente e institucionalmente la atención de una problemática idéntica. La transferencia de competencias para la planificación y urbanización de las villas a favor de la Corporación Sur no tiene sustento fáctico. En este sentido, en el proyecto de marras no se puntualiza en qué consiste la presunta ineficiencia del IVC para implementar planes de urbanización de villas ni cuáles fueron las políticas o acciones implementadas a fin de resolver esa situación, y que sirvan de fundamentación para la iniciativa de ley propuesta.

Que el proyecto tampoco expresa los fundamentos de la calificación positiva en términos de ejecutividad para resolver “problemas que se suscitan en torno a la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales de la ciudad” que se le atribuye a la  Corporación Sur. Inclusive, si la argumentación fuera que la Corporación es más expeditiva y eficiente para

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VT 44 - Pág. 390 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

“resolver estos problemas”, no se fundamenta la razón por la cual las villas del Norte quedarían sometidas al criticado IVC.

El proyecto confunde la categoría villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios al mencionar a las villas 31, 31bis y Rodrigo Bueno y no explicita las “razones operativas” que aconsejarían que se mantengan bajo la órbita funcional del Instituto. Asimismo, en los fundamentos del proyecto se hace referencia a tres villas o asentamientos, sin explicitar que dentro del área que atendería el IVC se emplazan, además de los citados, alrededor de quince villas o asentamientos precarios, entre ellos, la villa “El Playón” en el barrio de Chacarita, donde habitan más de cuatrocientos grupos familiares2. Tampoco se explicita de qué manera procederá el IVC con estos barrios.

El espíritu del proyecto define que las políticas de acceso a la vivienda para las personas de menores recursos de la ciudad se escinda en tres organismos, cuya naturaleza jurídica, objetivos, toma de decisiones, finalidades y forma de funcionamiento son totalmente diferentes a pesar de tratarse de una única temática.

Esta estructura administrativa propuesta deviene en un riesgo de duplicidad o triplicidad de funciones entre la Corporación, el Instituto y la Unidad de Gestión, entidades que realizarán tareas superpuestas, con el riesgo de abordar de modo diferente una misma problemática social.3

El carácter estructural de los problemas habitacionales de la Ciudad requiere de una política de Estado integral, diseñada, planificada y a ejecutarse progresivamente4. Este proyecto de ley sienta un precedente de políticas fragmentadas en materia de urbanización de villas con riesgo de convertirse en una situación que se repita a futuro.

La urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios implica mucho más que la simple actividad de construcción de viviendas significa un proceso político, cultural y social que debe darse al interior de los barrios, y los Institutos de Vivienda provinciales son los históricamente responsables de llevar adelante estos procesos en el marco de políticas públicas locales. En ese sentido, a través de la actividad que desplegaría una empresa del estado, simbólicamente los ciudadanos de las villas serían considerados clientes o usuarios de un servicio, cuando en realidad deben ser destinatarios de una política pública de vivienda integral.

Que la Corporación Buenos Aires Sur es una Sociedad del Estado y como tal, y conforme lo dispone expresamente el art. 1º de su Estatuto (aprobado por Decreto CABA 1814/2000), se encuentra regida por la ley 20705 a nivel nacional, y a nivel local por su norma de creación, la Ley 470, y complementariamente por las disposiciones de su estatuto. Tanto la ley 470 como el estatuto de la Corporación Sur deben, en consecuencia, enmarcarse dentro de los límites impuestos por la ley nacional en virtud de lo establecido por el Artículo 31 de la Constitución Nacional. Todo lo que exceda dicho marco importa un conflicto de constitucionalidad. La ley 20705 en su Artículo 1º establece que el objeto de las sociedades del Estado es la realización de

2 Datos proporcionados por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en su dictamen relativo al presente proyecto de ley.3 En este sentido se ha pronunciado la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en su dictamen relativo al presente proyecto de ley.4 La Declaración de Estambul sobre Asentamientos Humanos establece que los Estados deben hacer un esfuerzo para mejorar las condiciones de vida de los asentamientos humanos de forma compatible con las necesidades y realidades locales, garantizando de manera integral la participación de los habitantes en pie de igualdad a programas y proyectos que garanticen el acceso a la vivienda.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 391 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

finalidades públicas a través de acciones de naturaleza comercial, industrial o de explotación de servicios públicos. En virtud de ello es claro que la urbanización de villas tanto en el plano de su planificación como de su ejecución, no puede ser encuadrada dentro de ninguna de estas categorías en el marco del Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad.

Que de realizarse esta transferencia de competencias se estaría otorgando a una Sociedad del Estado la facultad para “diseñar políticas públicas”, acción que le corresponde exclusivamente a los organismos del Estado y no a las Sociedades del Estado, de acuerdo a la normativa que rige a dichas sociedades.

Que, además, el argumento único que expresan los fundamentos para sostener el proyecto, que hace referencia a la conformación societaria de la Corporación Buenos Aires Sur al decir que “le permite operar con una agilidad acorde a la urgencia de los problemas a resolver” aparece como carente de todo sentido a poco que se advierta que el IVC se encuentra conformado por un directorio de características similares al de una sociedad (arts. 11,12, 13, 14 y 15, Ley 1251), y cuenta con herramientas legales para llevar a cabo sus objetivos. Si ese es el fundamento del traspaso, no se explica entonces por qué no adecuar el IVC para lograr un mejor y acorde funcionamiento, en vez de dividir en distintos entes las políticas públicas de vivienda, efectuando el traspaso de un organismo que tiene el objeto específico de atender dicha problemática –el IVC–, a otro –la Corporación–, cuyo objeto es distinto (Artículo 2º, Ley 470).

Pero primordialmente, la Corporación Buenos Aires Sur, no presenta idoneidad para la ejecución de una política de regularización dominial, clave en los procesos de urbanización de villas, asentamientos y NHT5. Básicamente, una empresa del Estado no cuenta con la experticia suficiente para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de las viviendas de los habitantes de las villas, principio rector en materia de política de vivienda, reconocido en numerosos Pactos de Derechos Humanos.

Asimismo, la Corporación aparece como no obligada a garantizar los derechos de que deben gozar los habitantes de las villas y asentamientos precarios, facultad claramente asignada al IVC, a través de los artículos 4 y 5 de la Ley 1251. Estos artículos promueven el cumplimiento de los estándares internacionales de Derechos Humanos en materia de acceso a una vivienda adecuada6 y obligan al instituto de vivienda local a comprometerse con esos principios.

Que la Corporación Sur administra el Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur establecido en el Artículo 3 de la Ley 470. Dicho fondo no puede ser integrado con los fondos del FONAVI ni con los provenientes de los aportes nacionales en el marco de los planes federales de

5 Argumento sostenido en el Dictamen del Centro por el Derecho a la Vivienda y Contra los Desalojos (COHRE) en relación a este proyecto de ley. COHRE es una organización internacional de Derechos Humanos con estatus consultivo ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).6El art. 4 de la ley 1251 en concordancia con el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad establece como principios generales; contribuir al acceso a una vivienda digna de todos los habitantes de la ciudad, reducir progresivamente el déficit habitacional, garantizar la regularización dominial de los inmuebles y la participación ciudadana, entre otros. Estos principios se dan en concordancia con los estándares establecidos por el PIDESC en su artículo 11 y en las Observaciones Generales N° 4 y N° 7 del Comité de DESC de la ONU, que establecen las exigencias a las que se encuentran sujetos los Estados para garantizar la vivienda adecuada: seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural. La Observación General N° 7 establece que los Estados Partes deberían revisar la legislación y las políticas vigentes para que sean compatibles con las exigencias del derecho a una vivienda adecuada y derogar o enmendar toda ley o política que no sea conforme a las disposiciones del Pacto.

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VT 44 - Pág. 392 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

construcción de viviendas, puesto que ambos son de afectación específica, sin perjuicio de su libre disponibilidad por los organismos ejecutores de las políticas nacionales de vivienda en cada jurisdicción. De conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la ley 21581 y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 13 inciso b) de la Ley 24464, los organismos ejecutores de las políticas de vivienda deben ser entes autárquicos, no sociedades del Estado.

Que en el proyecto se establece que “en la adjudicación de inmuebles construidos a raíz de los programas de urbanización de los asentamientos que quedan dentro del área del IVC se deberá otorgar preferencia a las personas con necesidades especiales de escasos recursos, a cuyo efecto se les otorgará un puntaje adicional contra la presentación del Certificado único de discapacidad” pero no queda claro quién está obligado a cumplir este mandato en el área que se delega a Corporación del Sur.

Que en el proyecto se agrega que los escribanos y tasadores podrán ser del sector privado y no necesariamente de la Administración Pública. El Banco Ciudad, como ente descentralizado del Estado local, es un organismo técnico imparcial que establece, entre otros, los valores de los bienes para adquisición, enajenación, locación, valor contable u otros fines, requeridos por los organismos públicos para sí, o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan. Consecuentemente, se considera útil unificar criterios de tasación a nivel local a los fines de contar con un organismo rector en lo referente a la tasación de bienes. Adicionalmente, el Banco se encarga de la conformación de un registro actualizado de expertos independientes que auxilian a la entidad, ampliando su capacidad operativa. El concepto es asegurar la mejor práctica profesional en la materia, promoviendo la idea de claridad y transparencia en las valuaciones.

En cuanto a los escribanos, no queda claro el sistema mediante el cual el Instituto requeriría sus servicios ni las ineficiencias o dificultades que presenta el sistema actual.

Que algunos artículos del presente proyecto, en términos de técnica legislativa, no modifican ninguno de los incisos de dichos artículos originales en cuanto a cuestiones de fondo, sólo clasifican los incisos con letras y los transcriben textualmente de la ley original, por lo que dicha modificación resulta al menos absurda.

Que se traduce de la redacción del proyecto que se pretende modificar el rango del Presidente del IVC –en la actualidad equivalente al de Secretario– al de Ministro y nombra dos vicepresidentes entre los tres Directores, pero no determina la finalidad y funciones de esos cargos.

Que en el proyecto se establecen mecanismos de selección de las familias adjudicatarias de las viviendas y formas de publicidad de las nóminas de beneficiarios que debe implementar el IVC, sin que quede establecido quién será el encargado de realizar estas tareas en el área que corresponde a Corporación del Sur.

Que los artículos referentes a los deberes y atribuciones del Directorio no dejan en claro que todas las decisiones del Directorio serán emitidas mediante actas y ejecutadas por intermedio del Presidente. Con la falta de actas se perdería la memoria institucional del organismo, de carácter sustancial en cuanto su continuidad jurídica y fundamental a la hora del ejercicio de controles institucionales, como los previstos en la Constitución de la Ciudad.

Que se propone el dictado de un propio Régimen de Contrataciones para el Instituto. En los fundamentos del proyecto no se despliega ninguna justificación sobre cuáles serían los beneficios para el Instituto de tener un propio Régimen de Contrataciones y no seguir rigiéndose como hasta ahora por la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (Ley Nº

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 393 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

2095 de 2006). Por otra parte, el artículo que propone dicha modificación deviene en inconstitucional, ya que en términos del Artículo 80, inciso 2 a), de la Constitución de la Ciudad se establece que es atribución de la Legislatura legislar en materia administrativa y según el artículo 84 del mismo plexo normativo “la legislatura no puede delegar sus atribuciones”. En ese sentido, un ente autárquico como el IVC no podría dictar su propia ley de contrataciones si ya existe una norma vigente en la materia emanada del Poder Legislativo local.

Que se propone la transferencia de dominio de los inmuebles en los que se emplacen las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios cuya urbanización corresponderá a la Corporación Sur según lo dispuesto por dicho proyecto.

Sin embargo, en el anexo I del proyecto de ley no se encuentran comprendidas las villa 21-24 del Barrio de Barracas, la villa 26 en el límite con el Riachuelo ni el NHT del Trabajo, pese a estar comprendidas dentro del área de incidencia de la Corporación.

Por otra parte, la descripción de los inmuebles que se encuentran detallados en el anexo presenta numerosos errores. El más grave es que no todos los inmuebles transferibles se encuentran bajo la titularidad del IVC. Otros inmuebles se encuentran afectados a diversas ordenanzas y varias fracciones de villas y NHT no se encuentran comprendidas en el anexo, pese a que allí se implementarían diferentes acciones.

En varios casos se encuentran inscripciones pendientes debido a que la transferencia de tierras no se hizo efectiva por carecer del plano correspondiente dado el carácter parcial de la transferencia. Aun más, suponiendo que estos bienes se encontraran debidamente mensurados y escriturados, la transferencia de bienes de dominio privado del Estado al Fideicomiso creado por Corporación del Sur genera a su vez grandes dudas.

De esta forma, los inmuebles que se reciban en fideicomiso, luego de su transformación o construcción, son destinados a la venta o concedidos a título oneroso sin que para ello sea necesario el consentimiento previo de la Legislatura.

Es decir, el Poder Ejecutivo transfiere el inmueble para un proyecto específico: una vez que el inmueble fue transferido, la Corporación posee todos los atributos detallados en el Contrato de Fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento ni de la Legislatura ni del Gobierno de la Ciudad, quedando abierta la posibilidad de que esta Sociedad pueda cambiar los destinos originales que dichos inmuebles poseían: atender a la situación habitacional.

Que en el presente proyecto se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las reasignaciones presupuestarias que considere necesarias para la implementación de la ley que se propone, sin estar sujeto al límite establecido por el Artículo 22 de la ley de presupuesto, excepción que, de aprobarse, sin límites, posibilitaría que el Poder Ejecutivo pudiera reasignar la totalidad del presupuesto de la administración del GCBA a la Corporación Buenos Aires Sur.

Que se transfiere a la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS) dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, el personal, presupuesto y patrimonio del IVC en lo que compete al área de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios comprendidos en el área definida en el Artículo 1º de la Ley 470.

Que el traspaso de la función de la atención de la emergencia en villas a esta Unidad de Gestión sólo implica transferir funciones que actualmente están en el IVC sin que se advierta la conveniencia de semejante decisión. Antes bien, implica la creación de una unidad diferenciada, para cuya actuación requerirá de la coordinación con los otros organismos encargados de ejecutar políticas respecto de las cuales la acción de esta Unidad resultará complementaria.

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VT 44 - Pág. 394 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Que no resulta claro de la redacción del proyecto cuáles son las funciones de esta Unidad de Gestión ya que no se corresponden con las funciones que le fueron otorgadas a dicha Unidad según el Decreto Nº 2075/07 sobre la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Vivienda aconseja la aprobación de la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo Único.- Archívese el expediente 575-J-2008.

Sala de la comisión: 23 de junio de 2008.DI FILIPPO, Facundo; CABANDIÉ, Juan; DE ANCHORENA, Teresa y RUANOVA, Gonzalo.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 575-J-2008, propiciado por el Poder Ejecutivo, por intermedio del cual se solicita la modificación de la Ley 1251, que crea el Instituto de Vivienda de la Ciudad y la modificación de la Ley 470 que crea la Corporación del Sur, y

Considerando:

Que el proyecto de ley cuya aprobación se propicia encuentra su fundamento en la innegable necesidad de otorgar una atención más eficiente a los problemas que se suscitan en torno a la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios de la ciudad.

Que a los fines señalados, resulta conveniente transferir a la Corporación Buenos Aires Sur –entidad estatal cuya conformación societaria le permite operar con una agilidad acorde a la urgencia de los problemas a resolver– algunas de las funciones que desarrolla actualmente el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a la planificación de la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, en el ámbito territorial de competencia de la citada Sociedad del Estado.

Que sin perjuicio de lo expuesto, razones operativas relacionadas principalmente con la ubicación de algunos asentamientos en el norte de la Ciudad aconsejan que los núcleos habitacionales transitorios denominados “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno”, “Villa 31” y “Villa 31 bis” se mantengan bajo la órbita funcional del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en tal sentido, además de la transferencia de funciones a la que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, corresponde efectuar la respectiva transmisión dominial a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, en los casos en que las tierras en las que se encuentren los asentamientos correspondan al dominio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en esta instancia corresponde señalar que constituyendo la Corporación Buenos Aires Sur una Sociedad del Estado, nada impide incorporar entre sus cometidos una actividad con un contenido preponderantemente público, como la que aquí se señala, considerando que esta

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 395 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

entidad está dirigida a “favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona”, conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley 470 de creación de dicha Corporación.

Que en este sentido, la doctrina tiene dicho que “el Estado es siempre persona pública y ente de derecho público, aun cuando penetre en la esfera de las relaciones en que se mueven los entes o las personas privadas. La administración es siempre persona de derecho público, que realiza operaciones públicas, con fines públicos y dentro de los principios y de las formas del derecho público, aunque revista sus actos con formas que son comunes al derecho privado y use de los medios que éste autoriza y para objetivos análogos” (Cfr. Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, t. I, Ed. Macchi, Bs. As., cap. IX, ps. 9/10 con citas de Bullrich, Villegas Basavilbaso, Díez, Marienhoff, Altamira y Canasi.)

Que existen en nuestro país antecedentes de sociedades del Estado que persiguieron fines de carácter público, como es el caso –entre muchos otros– de “Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado”, cuyo objeto incluía la ejecución de tareas de riego, avenimiento y saneamiento de zonas inundables e insalubres y para la atenuación de crecidas en los cursos de agua.

Que como el texto de la Ley 1251 oportunamente sancionado y promulgado adolece de algunos errores formales, de carácter material, se ha considerado procedente incorporar al presente proyecto de ley prescripciones tendientes a subsanar los mismos, adecuando el texto legal a las reglas de técnica legislativa correspondientes.

Que el proyecto que se adjunta será de suma utilidad para promover el necesario proceso de urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios de la ciudad.

Por lo expuesto, esta comisión de Vivienda aconseja la aprobación del presente

LEY

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Capítulo I - MODIFICACIONES A LA LEY 1251

Artículo 1º.- Modifícanse los incisos e) y h) del Artículo 5º de la Ley 1251, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 5°.- Programas y Acciones. Los programas y acciones que formule deben:

a. Planificar y desarrollar los planes de acceso a la vivienda comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes. b. Promocionar la demanda a través de acciones tendientes a facilitar el acceso a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante políticas de crédito instrumentadas con recursos propios o de operatorias de cofinanciamiento con entidades financieras oficiales. c. Sostener y promover políticas y acciones autogestivas y cogestivas, a través de operatorias que permitan el acceso a la vivienda de sectores organizados colectivamente que reúnan las condiciones fijadas en las leyes locales, nacionales que rigen en la materia. d. Financiar la oferta estructurando operatorias que permitan el desarrollo de planes habitacionales o proyectos constructivos, a través de mecanismos de financiamiento o cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.

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VT 44 - Pág. 396 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

e. Planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios en todo el ámbito de la Ciudad a excepción del área definida en el Artículo 1º de la Ley Nº 470, implementando acciones tendientes al cumplimiento del Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.f. Ejecutar políticas dentro de la planificación integral, en materia de vivienda y hábitat, en coordinación con los organismos que tengan competencia en el área Metropolitana Buenos Aires. g. Promover el alquiler social en forma directa a aquellos grupos familiares vulnerables en situación de riesgo o a través de seguros de caución de acuerdo a lo fijado en la Ley N° 23091 de locaciones urbanas. h. En la adjudicación de inmuebles construidos a raíz de los programas de urbanización de los asentamientos mencionados en el inciso e) de este artículo, deberá otorgarse preferencia a las personas con necesidades especiales de escasos recursos que pertenezcan al mismo barrio, a cuyo efecto se les otorgará un puntaje adicional contra la presentación del Certificado Único de Discapacidad establecido por el Artículo 3° de la Ley Nacional N° 22431.i. Implementar programas de otorgamiento de créditos hipotecarios, a tasa de interés preferencial y a un plazo mínimo de quince (15) años, destinados a personas con necesidades especiales cuyos ingresos familiares no superen dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, que requieran refaccionar su vivienda para adecuarla a sus respectivas problemáticas.

Art. 2º.- Modificase el Artículo 6º de la Ley 1251, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°.- Facultades. El IVC tiene las siguientes facultades:

a. Administrar los fondos asignados por las normas vigentes, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que le impone al organismo la presente ley.b. Adquirir o transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales.c. Transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de todos aquellos bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad, o de salud), con cargo a la implementación de acciones para el ejercicio de sus respectivas competencias.d. Proponer la expropiación de los inmuebles requeridos para el desarrollo de los planes a su cargo según las previsiones de la Ley N° 238 de Expropiaciones de la Ciudad.e. Recibir subsidios, tomar dinero prestado, fianzas o garantías de Bancos u otras instituciones nacionales, provinciales, mixtas, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos internacionales de crédito, previa conformidad del Poder Ejecutivo y autorización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.f. Requerir, mediante resolución fundada del Directorio, los servicios de escribanos que no formen parte de los cuadros de la Administración Pública.g. Otorgar créditos hipotecarios a personas físicas que tengan residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la financiación de hasta el ciento por ciento del precio de compra, construcción, refacción, remodelación o ampliación del inmueble.h. Otorgar subsidios mediante resolución fundada sobre el precio de las unidades de vivienda o sobre la tasa de interés a aplicar, en las situaciones previstas en el inciso primero del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las operatorias tendientes a promocionar la demanda, y a aquellas tendientes a estimular la oferta de inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 397 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

i. Otorgar derechos reales o personales a personas físicas, sin perjuicio de la potestad de otorgar créditos intermedios a personas jurídicas para la construcción de viviendas.j. Celebrar convenios con Organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos de cumplimentar las finalidades de la presente Leyk. Aceptar donaciones o legados sin cargo.l. Estructurar y participar de fideicomisos, cuyo objetivo sea el financiamiento de planes de vivienda social, en conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional N° 24441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción.m. Organizar y participar de congresos y eventos relacionados con la temática de la construcción, la vivienda, el hábitat y materias afines.n. Elaborar, editar publicaciones, utilizar todo medio de comunicación para difundir cualquier actividad vinculada al cumplimiento de las finalidades del IVC.o. Ejecutar un estudio permanente de las necesidades relativas a la vivienda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, localizando déficit cualitativo y cuantitativo.p. Ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas en barrios que se encuentren dentro de la órbita de administración del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, subsidiando, de corresponder, a propietarios, adjudicatarios o legítimos ocupantes de unidades habitacionales beneficiadas por estas acciones.”

Art. 3º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 1251, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- Patrimonio y Recursos. Constituyen el patrimonio del IVC:

a. La totalidad del patrimonio con que actualmente cuenta el IVC.b. Los fondos que a tal efecto destine la Ley de Presupuesto Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.c. Los aportes que para el desarrollo de sus programas y acciones destine el Estado Nacional en sus presupuestos anuales.d. La participación que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la distribución del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI) o el que los sustituya o complemente en el futuro, en calidad de organismo de ejecución en jurisdicción de las políticas de vivienda.e. El 70% de las utilidades establecidas en el artículo 24 de la Ley Nº 538.f. Las donaciones y legados.g. Los fondos provenientes de convenios que celebre el IVC con el Estado Nacional, Provincias o Municipios.h. Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, organismos nacionales, descentralizados, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias o Municipios transfieran al IVC.i. El recupero de la cartera de crédito y los resultados que obtiene el IVC como consecuencia de sus operaciones.j. Los demás bienes, en los términos del artículo 2312 del Código Civil, que produzca o adquiera, por cualquier título, el IVC.k. Cualquier otro recurso que genere el IVC, en el marco de la presente o que se resuelva incorporar por ley.

Art. 4º.- Modificase el Artículo 11 de la Ley 1251, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Del Directorio. El IVC está dirigido por un Directorio integrado por un Presidente con rango equivalente al de Ministro tres Directores con rango de Subsecretarios. Son designados por el Poder Ejecutivo y duran cuatro años en sus funciones.”

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VT 44 - Pág. 398 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Art. 5º.- Modifícanse los incisos n) y o) del Artículo 14 de la Ley 1251, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Deberes y atribuciones del directorio

a. Dictar el reglamento interno de administración, en la Reunión Constitutiva requiriéndose para su aprobación el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble. b. Organizar, administrar y dirigir al IVC para celebrar todos los actos que hagan a su objeto. c. Establecer la estructura orgánica funcional del Instituto. d. Nombrar, remover y trasladar al personal dentro del ámbito del IVC. e. Dictar el régimen de concursos, escalafón, estructura, capacitación remuneraciones, servicios sociales del personal y el reglamento de disciplina, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo. f. Proyectar y remitir anualmente al Poder Ejecutivo el presupuesto anual para su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. g. Remitir trimestralmente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas en el período correspondiente y anualmente el balance general, la memoria del ejercicio y cuadro de ingresos y egresos a efectos de su examen y aprobación por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. h. Proponer al Poder Ejecutivo la sanción de las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente ley. i. Autorizar y aprobar licitaciones, concursos o contrataciones directas. j. Fijar, precios, alquileres y demás condiciones para la venta, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición o administración de los inmuebles comprendidos en sus programas y acciones, teniendo en cuenta para ello la protección y promoción del núcleo familiar, de acuerdo con las competencias establecidas en la presente. k. Delegar en funcionarios del IVC el dictado de los actos administrativos que resultaren necesarios a efectos de cumplir con los objetivos de la presente ley, cuando lo estime conveniente por razones operativas. l. Reglamentar, complementar e interpretar la presente ley, en las materias propias de competencia del IVC. m. Autorizar la cuenta de gastos, firmando los documentos necesarios de acuerdo a lo resuelto por el Directorio. n. Seleccionar las familias adjudicatarias de las viviendas que se construyan con motivo de la urbanización de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios mencionados en el inciso e) del artículo 5º, las cuales deberán pertenecer al mismo barrio. La selección se realizará antes de la construcción de las viviendas citadas anteriormente. o. Informar públicamente dentro de los noventa (90) días de iniciadas las obras, la nómina de familias adjudicatarias de las viviendas construidas en los diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios mencionados en el inciso e) del artículo 5º, a efectos que puedan realizarse impugnaciones. Dicha información se publicará en la Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en medios de difusión escritos, Centros de Gestión y Participación Comunal de cada barrio, organismos oficiales involucrados en el tema y cartelera pública de los barrios.p. Todas las decisiones del Directorio serán emitidas mediante actas y ejecutadas por intermedio del Presidente.

Art. 6º.- Modifícase el Artículo 15 de la Ley 1251, que quedará redactado de la siguiente manera:

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 399 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Artículo 15.- Atribuciones del Presidente del Directorio. Son atribuciones del Presidente del Directorio:

a. Actuar como Presidente del IVC.b. Ejercer la representación legal del IVC.c. Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciónes que adopte el Directorio.d. Velar por la buena marcha de la administración del Instituto, observando y haciendo observar su ley de creación, así como las normas reglamentarias correspondientes.e. Suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios celebrar para el cumplimiento de sus fines.f. Elevar para la aprobación del Directorio la aceptación de subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deuda, renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos extrajudiciales, y en general efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad.

Art. 7º.- Modifícase el Artículo 16 de la Ley 1251, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16.- Atribuciones de los Directores. Son atribuciones de los Directores:

a. Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.b. Convocar juntamente con otro Director a reuniones extraordinarias.c. Ejercer las funciones ejecutivas que se le asignen.”

Art. 8°.- Modifícase el Artículo 17 de la Ley 1251, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 17.- Régimen de Contrataciones. Todas las contrataciones de obras, bienes y servicios deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contrataciones utilizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuando las declaraciónes de emergencia sancionadas por Ley, que se refieran a los complejos urbanos y de vivienda comprendidos en el Artículo 6º, inc. p), de la presente. En esos casos puede el IVC recurrir a un régimen especial de contrataciones.

Capítulo II - MODIFICACIONES A LA LEY 470

Art. 9º.- Modificase el Artículo 2º de la Ley 470, que quedará redactado de la siguiente manera:

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO. Se crea la sociedad del Estado denominada Corporación Buenos Aires Sur para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, planificar la urbanización de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 31 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana. El Poder Ejecutivo designa sus autoridades. Actúa en el área enmarcada en el Artículo 1°.

Capítulo III - CESIONES

Art. 10.- Apruébase la cesión a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado de las parcelas que se detallan en el Anexo I de la presente ley.

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VT 44 - Pág. 400 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado deberán llevar a cabo las tramitaciones necesarias a efectos de concluir la transferencia de dominio de los inmuebles en los que se emplacen villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios cuya urbanización pasa a la orbita de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, suscribiendo a tal fin los convenios en el término de un año, prorrogable por el Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de la conclusión de los trámites de transferencia de dominio, los derechos y obligaciones inherentes a la titularidad dominial, así como las responsabilidades de cualquier tipo que de tal titularidad se deriven, quedan transferidos de pleno derecho a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Capítulo IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la reasignación de partidas presupuestarias del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines del cumplimiento de la presente ley.

La reasignación de partidas autorizadas en el párrafo anterior no se computa dentro del límite otorgado en la Ley de presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del presente ejercicio fiscal.

Art. 12.- Suspéndase la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 6º y 10 de la presente ley respecto de las obras en ejecución a la fecha de su sanción, así como de los servicios derivados de las mismas, hasta su respectiva finalización.

El Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá publicar en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la resolución que tenga por finalizadas cada una de dichas obras, resultando entonces plenamente operativas las disposiciones suspendidas por el párrafo precedente.

Art. 13.- El régimen de contrataciones especial enunciado en el Artículo 8º de la presente ley por el cual se modifica el Artículo 17 de la Ley 1251 debe establecerse dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.

Art. 14.- Transfiérase a la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, el personal, presupuesto y patrimonio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a la fecha de sanción de la presente ley se encuentre asignado al área de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la transferencia del personal, el cual conserva su status jurídico, derechos y obligaciones.

Capítulo V - DISPOSICIONES FINALES

Art. 15.- Condónase toda deuda que en concepto de impuestos, tasas o contribuciones, así como sus accesorios, afecte los inmuebles de propiedad del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 16.- Exímase al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todo impuesto, tasa o contribución que grave los inmuebles de su propiedad.

Art. 17.- Comuníquese, etc.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 401 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sala de la comisión: 23 de junio de 2008.MEIS, Marcelo; RITONDO, Cristian; DE ANDREIS, Fernando y PAGANI, Enzo.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 575-J-2008, de autoría del Jefe de Gobierno, que propicia modificaciones al régimen del Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

Que el proyecto de ley cuya aprobación se propicia encuentra su fundamento en la necesidad de otorgar una atención más eficiente a los problemas que se suscitan en torno a la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios de la ciudad.

Que a los fines señalados, resulta conveniente transferir a la Corporación Buenos Aires Sur –entidad estatal cuya conformación societaria le permite operar con una agilidad acorde a la urgencia de los problemas a resolver– algunas de las funciones que desarrolla actualmente el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a la planificación de la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, en el ámbito territorial de competencia de la citada Sociedad del Estado.

Que sin perjuicio de lo expuesto, razones operativas relacionadas principalmente con la ubicación de algunos asentamientos en el norte de la Ciudad aconsejan que los núcleos habitacionales transitorios denominados “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno”, “Villa 31” y “Villa 31 bis” se mantengan bajo la órbita funcional del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en tal sentido, además de la transferencia de funciones a la que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, corresponde efectuar la respectiva transmisión dominial a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, en los casos en que las tierras en las que se encuentren los asentamientos correspondan al dominio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en esta instancia corresponde señalar que constituyendo la Corporación Buenos Aires Sur una Sociedad del Estado, nada impide incorporar entre sus cometidos una actividad con un contenido preponderantemente público, como la que aquí se señala, considerando que esta entidad está dirigida a “favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona”, conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley 470 de creación de dicha Corporación.

Que en este sentido, la doctrina tiene dicho que “el Estado es siempre persona pública y ente de derecho público, aun cuando penetre en la esfera de las relaciones en que se mueven los entes o las personas privadas. La administración es siempre persona de derecho público, que realiza operaciones públicas, con fines públicos y dentro de los principios y de las formas del derecho público, aunque revista sus actos con formas que son comunes al derecho privado y use de los medios que éste autoriza y para objetivos análogos” (Cfr. Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, t. I, Ed. Macchi, Bs. As., cap. IX, ps. 9/10 con citas de Bullrich, Villegas Basavilbaso, Díez, Marienhoff, Altamira y Canasi.)

Que existen en nuestro país antecedentes de sociedades del Estado que persiguieron fines de carácter público, como es el caso –entre muchos otros– de “Agua y Energía Eléctrica Sociedad

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VT 44 - Pág. 402 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

del Estado”, cuyo objeto incluía la ejecución de tareas de riego, avenimiento y saneamiento de zonas inundables e insalubres y para la atenuación de crecidas en los cursos de agua.

Que el proyecto que se adjunta será de suma utilidad para promover el necesario proceso de urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios de la ciudad.

Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria adhiere al dictamen de nuestra similar de Vivienda que propone la modificación de la Ley 1251.

Sala de la comisión: 12 de noviembre de 2008.GONZÁLEZ, Alvaro; SANTILLI, Diego; DESTÉFANO, Roberto; DE ANDREIS, Fernando; ARAUJO, Carlos y ZAGO, Oscar.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente 575-J-2008, elevado por el Jefe de Gobierno, en el cual solicita modificar el Régimen del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

Que una vez analizados los dictámenes emitidos por la Comisión de Vivienda de esta Legislatura, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria considera adecuado adherir al despacho firmado por los diputados Cabandié, De Anchorena, Di Filippo y Ruanova, en todos sus términos.

Sala de la comisión: 12 de noviembre de 2008.ABREVAYA, Sergio; IBARRA, Aníbal; CERRUTI, Gabriela; DI FILIPPO, Facundo; D'ANGELO, Julián y RUANOVA, Gonzalo.

OBSERVACIÓN AL DESPACHO 888

Visto:

El Despacho 888, de las comisiones de Vivienda y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, y

Considerando:

Que el Despacho que se observa tiene origen en el Expediente 575-J-2008, por el cual el Jefe de Gobierno propone modificaciones a algunos artículos de las leyes 1251 y 470, y

Que, en síntesis, el proyecto de referencia propicia la transferencia de competencias para la urbanización y radicación de villas en la zona sur desde el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) hacia la Corporación Buenos Aires Sur S.E. (CBAS), mientras que –llamativamente– el Poder Ejecutivo no funda esta decisión en la definición de una política de largo plazo para la problemática, sino en meras afirmaciones acerca de ventajas de tipo ejecutivo que no se encuentran fundamentadas.

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su Artículo 31, inciso 1), establece que la Ciudad “resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Por ello, es claro que la Constitución establece un orden de prioridad, y es

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 403 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

también evidente por ello que el proyecto que el ejecutivo impulsa colisiona con este mandato constitucional, al extraer de entre las funciones del único organismo especializado en vivienda nada más y nada menos que la resolución de los problemas habitacionales de la población objetivo fijado como prioritario por la propia Constitución.

Que no es aventurado entonces, afirmar que el proyecto que se propicia tendría como resultado –de ser aprobado– la marginación de la política de vivienda de la población más postergada de la Ciudad, predicción que es posible corroborar en el hecho de que la transferencia de la competencia para radicar las villas en la zona sur a la Corporación Buenos Aires Sur, significaría la automática exclusión de las mismas de los fondos asignados por el Estado Nacional mediante el Plan Federal de Vivienda, en tanto estos planes no admiten la administración de sus fondos por parte de entes jurídicos que no tengan la forma de entes autárquicos. En este sentido, es importante mencionar que los fondos federales representan en el presupuesto del Instituto de Vivienda de la Ciudad de los últimos cinco años porcentajes que oscilan entre el 60% y el 80% del total de fondos destinados a construcción.

Que es destacable que a lo largo del presente año el Poder Ejecutivo ya tomó medidas en el sentido de lo impulsado por el proyecto de referencia. Así, los primeros resultados de estas medidas lamentablemente corroboran el grave error de desarticular la política de vivienda de la Ciudad. En este sentido la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS), que tomara competencias del IVC en lo relativo a la intervención estatal en villas de emergencia y asentamientos ejecutó al tercer trimestre del corriente año sólo el 1.7% de su presupuesto, provocando serias carencias de acción pública para un sector de la población claramente necesitado.

Que, por otra parte, la diferente naturaleza jurídica del Instituto de Vivienda de la Ciudad y la Corporación Buenos Aires Sur impiden el traspaso de personal entre ambas, condenando, si el proyecto es aprobado, a la Corporación a gestionar el área de mayor conflictividad en términos de hábitat sin el personal especializado con que cuenta el Instituto, personal que –por otra parte– quedaría prácticamente privado de tareas. Es ésta la más visible pero no la única de las falencias de pretender descomponer una política que debería ser única y centralizada en tres organismos –IVC, UGIS y CBAS– de naturaleza jurídica, organizativa y cultural diferentes, con escasa o nula posibilidad de coordinación al depender de estructuras y normativas diferentes.

Que, en función de lo expuesto, se sugiere el Archivo del Expediente 575-J-2008.

GRAMAJO, Sebastián; HOUREST, Martín y MAFFÍA, Diana.

OBSERVACIÓN AL DESPACHO 888

El Expediente 575-J-2008, del Jefe de Gobierno, propone una reforma del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, mediante una modificación de las leyes 1251 y 470.

La Constitución de la Ciudad, en su Artículo 31, “reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:

“1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

“2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las

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VT 44 - Pág. 404 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.

“3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.”

Por su parte, la Ley 1251, de creación del IVC, establece en su Artículo 3º que su objeto es “la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad… Asesora al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad… y de conformidad a los principios generales establecidos en esta ley.”

A su vez, el Artículo 4º establece como principios generales de acción del IVC:

“a. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad… imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualesquiera de los medios regidos por el sector privado y que requieran de la participación del sector público para lograrlo, priorizando lo enmarcado en el inciso 1) del Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad...

“b. Propender a reducir, mediante políticas activas, el déficit habitacional, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la Ciudad…; juntamente con las secretarías correspondientes del Poder Ejecutivo.

“c. Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad… Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.” (subrayados nuestros)

Es decir, y más allá de las críticas que tenemos sobre su funcionamiento, desde que nació el IVC fue concebido como un organismo para llevar adelante políticas habitacionales de carácter integral hacia el conjunto de la población porteña afectada.

Sin embargo, desde que asumió, el Poder Ejecutivo actual viene implementando una política de separación o desmembramiento de la política pública de vivienda. El mismo 10 de diciembre de 2007, el jefe de gobierno dictó el Decreto Nº 2075, que estableció la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad, incluida la creación en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico de la Unidad de Gestión Intervención Social (UGIS) como organismo fuera de nivel. Sus objetivos explícitos son:

“Ejecutar en el marco de las políticas globales adoptadas por el Organismo a cargo de la urbanización integral.

“Planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, implementando acciones tendientes al cumplimiento del Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad…

“Formular, implementar y ejecutar programas y planes habitacionales que se definan en orden a las villas, núcleos habitacionales transitorios y barrios carenciados, así como la atención de las situaciones de emergencia y asistencia comunitaria.

“Propender a un desarrollo sustentado y consensuado con la comunidad objeto de intervención, a través de la formulación y ejecución de programas de renovación urbana.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 405 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

“Organizar, ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional, mantenimiento del hábitat en las situaciones de emergencia en villas y barrios carenciados e integración a la trama de la ciudad, por ejecución de obras de construcción o autoconstrucción.”

Mediante ese decreto, entonces, el Poder Ejecutivo le transfirió a la UGIS la atribución de planificar y ejecutar la urbanización de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, hasta entonces en cabeza del IVC.

En ese mismo sentido, resulta interesante reseñar las conclusiones del último informe de la Auditoría de la Ciudad, sobre la gestión del IVC en el año 2006 (Informe final Nº 862, del 12 de marzo de 2008).

“1. Definir una organización con todos sus componentes…

“2. Definir un sistema de control integrado…

“3. Definir y desarrollar para todos los programas del IVC una metodología de planificación…

“9. Establecer un modelo de gestión único para la gestión de los servicios públicos…

“11. Definir sistemas informáticos únicos…” (subrayados nuestros)

O sea, en la primera, segunda, tercera y otras de las conclusiones centrales de su último informe sobre el IVC, la Auditoría de la Ciudad enfatizó en la necesidad de una integralidad de la gestión habitacional.

Inclusive, en el citado informe, la Auditoría incluye un mapa que ilustra sobre la distribución geográfica de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios porteños en el año 2007. Si bien salvo la 31 y la 31 bis el grueso de las villas está en la zona sur. Lo reproducimos porque demuestra que las carencias de vivienda afectan a la totalidad de la Ciudad.

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VT 44 - Pág. 406 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Con esta nueva modificación de las leyes del IVC y de la Corporación del Sur (Nº 470), se avanzaría en una desintegración aún mayor de las políticas públicas que deben apuntar a resolver el déficit habitacional, comenzando por los sectores sociales de menores recursos.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 407 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, en sus fundamentos, plantea “la innegable necesidad de otorgar una atención más eficiente a los problemas que se suscitan en torno a la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios de la ciudad”. Pero a renglón seguido nos propone sacar de la órbita del IVC a las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios de la zona sur, para trasladar la responsabilidad de su urbanización a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado. En cuanto a la emergencia habitacional, pasaría a la órbita de la mencionada Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.

En resumen, de aprobarse el proyecto del oficialismo, la resolución de la problemática habitacional en nuestra Ciudad pasaría a depender de tres organismos con objetivos, jefaturas, mecanismos de toma de decisiones, finalidades, procedimientos, planes, partidas presupuestarias y ámbitos territoriales de aplicación diferentes y separados. Esto realmente significa lo opuesto a una política habitacional diseñada y aplicada con una concepción integral, como lo presuponen la Constitución de la Ciudad, la Ley 1251 de creación del IVC, la Auditoría de la Ciudad y el más elemental sentido de eficiencia y eficacia que tantas veces se declama.

De ahora en más ya no existiría una política habitacional global, bajo una misma perspectiva, para todos los habitantes de la Ciudad, sino fragmentada. Los vecinos de la zona sur, donde todos sabemos que el déficit habitacional es mayor, quedarían al margen de una política integradora, que es función del IVC. La Villa 31, la 31 bis y la Rodrigo Bueno sí se mantendrían bajo la órbita del IVC, sin dar ninguna explicación coherente.

Por otro lado, la Corporación Buenos Aires Sur administra el Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur. Éste no puede ser integrado por los fondos provenientes del FONAVI ni del Plan Federal de construcción de viviendas, puesto que ambos son de afectación específica de los organismos ejecutores de las políticas de vivienda en cada jurisdicción… que en el caso de nuestra Ciudad es el IVC. Es decir que esos fondos, que se supone están destinados a la solución habitacional de los sectores sociales de menores recursos, quedarían en el IVC dejando por fuera a la zona más postergada de la ciudad. Nos referimos a una población estimada en 63.000 personas que habitan las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos ubicados en el ámbito que le correspondería a la Corporación Buenos Aires Sur. En lugar de avanzar a una superación de la histórica brecha Norte-Sur, el proyecto del Poder Ejecutivo tiende a su profundización.

Si nos remitimos a la presentación que en el mes de mayo pasado realizó en esta Legislatura el titular del IVC, ingeniero Roberto Apelbaum, la política habitacional del Instituto para los próximos años estaría dirigida esencialmente hacia los sectores medios y medios bajos. Esto dejaría por fuera a unas 400.000 personas, el 80% del total de habitantes porteños en situación de emergencia habitacional. Para este amplio sector sólo habría alguna urbanización de villas –a través de la Corporación Sur– y alguna atención de la emergencia –a través de la UGIS–, pero no planes de construcción de viviendas sociales, abarcativos y sostenidos en el tiempo, que permitan una verdadera integración de estos sectores a la Ciudad.

Por último, rechazamos la introducción de escribanos y tasadores del sector privado en las operatorias de vivienda a cargo del Estado.

Por todas estas razones, que van en el mismo sentido del despacho firmado por los diputados Facundo Di Filippo, Juan Cabandié, Teresa De Anchorena y Gonzalo Ruanova, proponemos el archivo del Expediente Nº 575-J-2008.

WALSH, Patricia.

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VT 44 - Pág. 408 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sr. Presidente (Santilli).- En consideración en general el despacho de la presidencia de la comisión, que propone el archivo.

Sr. Di Filippo.- Pido la palabra.Señor presidente: la consideración con respecto a este proyecto tiene que ver con

que, hace un rato, uno de los diputados preopinantes dijo que la política habitacional no podía ser criticada en este proyecto porque no estaba vigente. Quiero recordarles que existe una manda por la cual ya se han transferido estas competencias a la Corporación del Sur y a la UGIS.

Sr. Presidente (Santilli).- Disculpe que lo interrumpa, diputado, pero quiero hacer una pregunta. Para dar el debate en general, primero debemos someter a consideración a alguno de los dos proyectos, porque no estamos considerando ninguno. Demos un debate con algún proyecto. No se ha habilitado el tratamiento de ninguno de los dos.

Sra. La Ruffa.- El presidente de la comisión está manifestándose sobre su despacho.

Sr. Presidente (Santilli).- Diputado Di Filippo: ¿usted quiere manifestarse sobre su despacho y después votamos para saber cuál se tratará primero? ¿Ésa es su posición?

Sr. Di Filippo.- Sí, señor presidente.Este expediente ingresó a la comisión hace ya mucho tiempo, y fue debatido

profundamente. En algún momento, intentamos generar algún margen para poder discutir la letra chica. La verdad es que no hubo una respuesta satisfactoria por parte del Poder Ejecutivo o de las personas que sientan posición por parte del Poder Ejecutivo.

Con respecto al traspaso de la competencia –como lo había comentado–, las funciones que están cumpliendo tanto la Corporación del Sur como la UGIS son totalmente deficientes en este momento. Hay una división de competencia que no queda clara. Se han tomado atribuciones cruzadas.

Cuando vinieron a esta casa legislativa tanto el IVC como la Corporación del Sur quedó claro que la UGIS no podía, por ejemplo, entregar departamentos construidos por el IVC; y resulta que hoy tenemos en varias de las villas de emergencia y en varios de estos barrios a miembros de la UGIS armando supuestas listas para entregar y adjudicar estos inmuebles o, en su defecto, hay algunos punteros afines armando listados y prometiendo a futuro casas para la gente que apoye la lógica que intenta imprimir el Ejecutivo local en estos distintos barrios.

Quedó muy claro hace poco, cuando vino el ministro Cabrera, que la UGIS ha firmado una serie de convenios con algunas cooperativas; justamente, se trata de las mismas cooperativas, cuyos integrantes sacaron una solicitada hablando bien de su gestión, hablando bien de la UGIS. De hecho, muchas de las personas que firman estas solicitadas coinciden con los titulares de las cooperativas que han sido adjudicadas sin ningún tipo de licitación, discrecionalmente, con una cláusula de confidencialidad que su mismo titular no pudo justificar cuando vino a defender el presupuesto, al ser consultado por quien habla.

Fuimos a controlar trabajos realizados por esta supuesta UGIS, en convenio con

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 409 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

estas cooperativas. Podemos aseverar –y lo vamos a ratificar con una denuncia posterior– el incumplimiento de las obras. Además, le reparten estas actas de conformidad y recepción, donde la gente tiene que firmar en blanco una supuesta obra que jamás se va a hacer, para convalidar y para que después estas cooperativas puedan ir a cobrar, vía Corporación del Sur.

El IVC ha tenido un ineficiente funcionamiento, no sólo en esta gestión sino en anteriores, pero es el órgano que se ha decidido que solucione las problemática habitacional de la Ciudad de Buenos Aires.

Si no funciona, discutamos a fondo las competencias del IVC, la flexibilidad para trabajar, las posibilidades de trabajo, pero subdividir en diferentes áreas la respuesta habitacional lo único que hace es confundir a los vecinos.

Desde un comienzo solicitamos pedidos de informes, opiniones a diferentes organismos. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad ha emitido un dictamen negativo respecto de este proyecto, justamente criticando esta subdivisión en diferentes áreas. Y una respuesta habitacional en el marco de un derecho como es el derecho a la vivienda, como lo establecen los tratados internacionales, tiene que ser integral; no puede estar subdividido en áreas, como se intenta. No solamente la Defensoría del Pueblo emitió este dictamen negativo, sino que también lo hizo la ONG Core, que es una ONG internacional que tiene su sede principal en Ginebra, Suiza, con estatus consultivo en la ONU. Esa institución también emitió un dictamen negativo respecto de este tema.

Hay un problema adicional: la discrecionalidad que tiene para contratar la Corporación del Sur. Otro problema aún más grave desde nuestra percepción es que en este proyecto de ley se están traspasando los terrenos de las villas que quedan en la zona sur y tampoco se explica quién va a urbanizar la zona norte porque, como lo establece la ley de creación, la urbanización y la competencia de urbanización la tiene en la zona sur. A su vez, estaría trasladando estos terrenos a la Corporación y podrían ingresar al fideicomiso, con lo que esto significa, con la capacidad que tiene la Corporación del Sur para enajenarlos, para venderlos, para cambiarles el destino social que tienen y por el cual han sido comprados a través de gestiones.

Podemos seguir hablando toda la noche del trabajo deficiente que está haciendo la UGIS; del supuesto proceso que ha lanzado la Corporación del Sur con el programa Prohábitat que fue presentado en esta Legislatura hace muchos meses y que todavía no ha sido implementado.

Algunos personajes que trabajan en UGIS hacen todavía más difícil confiar en ella. Vuelvo a repetir, como lo dije cuando concurrieron el ministro Cabrera y el Jefe de Gabinete Rodríguez Larreta, y consta en ambas versiones taquigráficas, que una de las personas que comanda esta UGIS –por eso le dicen “comandante”, supongo–, el señor Miguel Ángel Rodríguez, estuvo preso por malversar fondos públicos. Ahora ha sido nuevamente contratado por el Estado, y maneja y dirige las operaciones centralmente en la Villa 1-11-14. Es inaceptable. No sé cómo van a justificar esto cuando haya una denuncia penal y después de haberlo avisado tantas veces.

Entonces, señor presidente, queda claro que esta división no hace más que perjudicar a la política habitacional, que la vuelve menos transparente; la gente no sabe a dónde ir a reclamar un derecho que le compete y que está establecido en la Constitución local, en los tratados internacionales; que pueden llegar a vender las tierras de las villas en

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VT 44 - Pág. 410 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

las que habitaron durante muchísimo tiempo. A su vez, no se sabe quién va a urbanizar la zona norte de la Ciudad de Buenos Aires. Ya lo ha manifestado al presidente del IVC que no hay voluntad de urbanizar ninguna villa. En ese sentido, estarían quedando las competencias solamente en el IVC. Se ha desatado una discusión sobre la Villa 31 y Villa 31 bis, para que lo haga la Corporación Puerto Madero. Hasta el momento, no hay novedad sobre este tema, y debo decir que claramente tampoco vemos con buenos ojos que la Corporación Puerto Madero se haga cargo de eso.

Lo que queda claro es que nadie se va a hacer cargo en la actualidad de urbanizar la zona Norte de la Ciudad de Buenos Aires; estamos hablando del asentamiento Rodrigo Bueno estamos hablando del asentamiento del playón de Chacarita, en donde viven casi seiscientas familias; estamos hablando de las Villas 31 y 31bis, que tanto conflicto generan y que tanto show mediático se ha encargado de realizar el Gobierno de la Ciudad con algunos de esos delegados que, justamente, son los mismos que utilizan el chaleco amarillo y que tienen bajo la órbita de los arreglos y de los convenios firmados con las cooperativas que antes mencionaba.

Señor presidente: ésa es la fundamentación de nuestro dictamen de Archivo, y esperemos que toda la oposición comparta este principio y vote por el archivo esta noche. (Aplausos).

Sra. Walsh.- Pido la palabra. Señor presidente: por supuesto que vamos a acompañar la propuesta de archivo,

porque esto es lo mejor que le puede pasar a este proyecto.Este proyecto, el Expediente 575 del Jefe de Gobierno, propone una reforma del

Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Con esa finalidad, propone cambios a las leyes 1251 del IVC y 470 de la Corporación del Sur. La ley 1251 que creó el IVC establece en su Artículo 3º que su objeto es ejecutar la política de vivienda del Gobierno de la Ciudad. Y, en su Artículo 4º, establece los principios generales de acción: “A).- Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado y que requieran de la participación del sector público para lograrlo. B).- Propender a reducir mediante políticas activas el déficit habitacional de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios que se registran en la Ciudad. C).- Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales”.

Es decir, más allá de las muchísimas críticas sobre su funcionamiento, desde que nació el IVC, fue concebido como un organismo para llevar adelante políticas habitacionales de carácter integral. Sin embargo, desde que asumió el Poder Ejecutivo de Mauricio Macri, viene implementando una política de desmembramiento.

El mismo 10 de diciembre de 2007, el Jefe de Gobierno dictó el decreto 2075 que estableció la estructura orgánica funcional del Gobierno, en donde creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico la Unidad de Gestión de Intervención Social –UGIS– de la cual hablaba el diputado preopinante. Mediante ese decreto se le transfirió a la UGIS la atribución de planificar y ejecutar la urbanización de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios hasta entonces en cabeza del IVC.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 411 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Con esta nueva modificación de las leyes del IVC y de la Corporación del Sur, se propone avanzar en una desintegración aún mayor de las políticas públicas que deben apuntar a resolver el déficit habitacional.

Como ya lo dijimos en el debate de la norma anterior, en esta ciudad tenemos 600 mil personas con problemas de vivienda. El proyecto del Poder Ejecutivo, en sus fundamentos, plantea la innegable necesidad de otorgar una atención más eficiente a los problemas que se suscitan en torno a la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales “transitorios” de la ciudad –entre comillas–, pero propone sacar de la órbita del IVC a villas, asentamientos y núcleos habitacionales de la zona sur para trasladar la responsabilidad de su urbanización a la Corporación del Sur. La situación de emergencia habitacional pasó a la órbita de la mencionada UGIS.

En resumen, la resolución del tema de vivienda pasaría a depender de tres organismos, con objetivos, jefatura, mecanismos de toma de decisiones, finalidad, procedimiento, planes, partida presupuestaria y ámbitos territoriales de aplicación diferentes y separados.

- Murmullos en la sala.

Sra. Walsh.- Uno tiene la sensación de estar hablando desde esta banca para las columnas del recinto. (Aplausos). Sin embargo, miro el reloj, señor presidente, y ya es de madrugada. En el recinto, hay bancas vacías, con una mayoría de legisladores y legisladoras a los cuales no les importa absolutamente nada. Sin embargo, toda la semana recibimos en nuestros despachos –y creo que también otros legisladores y legisladoras lo hicieron– a personas que viven en villas, y que están no sólo preocupados sino horrorizados por las tomas de decisiones que hacen a sus vidas, a su lugar de vivienda, a los lugares que ocupan desde hace décadas, que son atendidas por personas que no tienen la menor idea de qué significa vivir en una villa o en un asentamiento. (Aplausos.)

Lo que es peor, no les importa nada, y toman decisiones sobre la vida de familias pobres, familias con necesidades. No les importa nada. Les preocupa más la empanada que tenían que ir a buscar para no quedarse sin cenar. Está claro: si acá hubiera una cantidad importante de vecinos que escucharan estos debates, ustedes no podrían ganar ninguna elección. (Aplausos.) Está claro que los problemas de la gente más necesitada no les importan. (Aplausos.)

Igual, señor presidente, voy a seguir hablando para alguna gente que creo que, a pesar de todo, me puede escuchar.

Con esta nueva modificación de la Ley del IVC y de la Corporación del Sur se avanza en una desintegración aún mayor de las políticas públicas que deben apuntar a resolver el déficit habitacional.

Como ya dijimos, en esta Ciudad tenemos 600 mil personas con problemas de vivienda. El proyecto del Poder Ejecutivo en sus fundamentos, plantea la innegable necesidad…

- Manifestaciones en la Sala.

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VT 44 - Pág. 412 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

Sra. Walsh.- Si algunos bloques, por fin, han decidido hacer caer el quórum –digo esto porque me comunican que vamos a hacer caer el quórum–, la verdad es que yo me sumo. ¿Contaron bien? Si yo dejo de hablar…

- Aplausos y manifestaciones.

Sra. Walsh.- El diputado Ritondo grita, pero él sabe perfectamente que tengo derecho a levantarme e irme, y que si se trata de no tener quórum para no seguir legislando en contra, la verdad, me levanto y me voy.

- Manifestaciones.- Varios diputados se retiran de la Sala.

Sr. Presidente (Santilli).- Pido silencio, por favor.

Sr. Ocampo.- Pido la palabra.Señor presidente: que quede claro que desde este bloque, así como el día que

tuvimos que perder la discusión por el tema de la educación vinimos a este Cuerpo a dar el debate que correspondía en la democracia, ahora pedimos a los que se retiran de este recinto que vengan a dar el debate.

¡Rehúyen el debate que la democracia les exige, señor presidente! ¡Nosotros, como siempre, queremos poner nuestras ideas en discusión, para que den el resultado que corresponda en un debate sincero y sano, por una política pública que mejore la calidad de vida para los vecinos de la Ciudad!

- Aplausos y manifestaciones en la barra.

Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor.

Sr. Zago.- Señor presidente: ¡gente de la barra está insultando a los diputados!

Sr. Presidente (Santilli).- Señoras y señores del público: si ustedes siguen de esta manera, me van a obligar a desalojar el recinto.

- Manifestaciones en la barra.

Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, por favor.

- Luego de unos instantes:

Sr. Presidente (Santilli).- Vamos a cerrar las puertas.Para ver si se restablece el quórum, llamaremos por diez o quince minutos a los

diputados y diputadas que faltan. Pido a los diputados presentes que se mantengan en sus bancas.

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33ª Sesión Ordinaria LEGISLATURA VT 44 - Pág. 413 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo*

Sr. Ocampo.- ¡Que quede constancia de que no va a caer sólo esta ley, sino también el Despacho 768, sobre garantizar el cumplimiento del derecho a ser diferente!

- Manifestaciones en la Sala.

Sr. Presidente (Santilli).- No sé quién es ese asesor que está hablando, pero le pido que se retire inmediatamente del recinto.

- Manifestaciones en las bancas.

Sr. Presidente (Santilli).- Silencio, diputados. Vamos a llamar por quince minutos para ver si se restablece el quórum. Les pido a

los diputados que se mantengan en sus bancas.

- Es la hora 1 y 20 del 5 de diciembre de 2008.- A la hora 1 y 27:

Sr. Moscariello.- Pido la palabra.Señor presidente: hemos asistido a un final lamentable de la sesión del día de la

fecha. La oposición ha hecho uso de un recurso que, más que de un sistema republicano y democrático, es de un ejercicio autoritario: la imposición del número de diputados para evitar que la ciudad de Buenos Aires tenga políticas vinculadas con el Instituto de la Vivienda transmitiéndole facultades a la Corporación del Sur.

Este modo de proceder de la oposición, tratando permanentemente de obstaculizar la administración y la gestión del Gobierno de nuestra ciudad, es un hecho lamentable, que realmente pone un manto que oscurece el ejercicio democrático y las funciones que tenemos todos y cada uno de nosotros: legislar, ocupando la banca que nos dio el pueblo de la ciudad de Buenos Aires. Están faltando a ese ejercicio democrático de venir a debatir. (Aplausos).

Lo que corresponde es que cada uno fije sus posiciones y vote de acuerdo con su leal saber y entender, pero lo que la oposición está haciendo esta noche es obstaculizar la gestión del ingeniero Mauricio Macri. Están haciendo imposible llevar adelante las políticas de Estado, porque las políticas de vivienda no son de un sector, sino que son políticas públicas de Estado que todos y cada uno de nosotros debemos sostener. (Aplausos). Y las políticas, señor presidente, se definen aquí, en este recinto de las leyes. Éste es el único lugar donde la verdad debe imponerse sobre cualquier otra cuestión.

Por todo esto, lamento profundamente lo sucedido esta noche: el uso de un recurso bajo y rastrero. (Aplausos.)

Me gustaría decirles a todos y a cada uno de los que se han llenado la boca hablando de políticas de vivienda que vengan a debatirlas aquí, a este recinto, que es el único lugar donde corresponde debatir; no en la calle o en los medios. Éste es el lugar donde se discuten las leyes. (Aplausos.)

Dejo este testimonio para que lean la versión taquigráfica y rectifiquen sus posiciones, y la semana próxima todos juntos podamos recomponer una relación política que hoy ha sido mellada. (Aplausos.)

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VT 44 - Pág. 414 LEGISLATURA 4 de diciembre de 2008 * Texto pendiente de aprobación por el Cuerpo *

FINALIZACIÓN DE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Santilli).- Como no existe la posibilidad de recuperar el quórum, queda levantada la sesión.

- Es la hora 1 y 29 del día 5 de diciembre de 2008.

Oscar Ángel RochaDirector General de Taquígrafos

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V.T. 44

ANEXO

Estadística sobre la presencia de los diputados en las sesiones del mes de noviembre de 2008

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ESTADÍSTICA SOBRE PRESENCIA DE DIPUTADOS EN LAS SESIONES REALIZADAS DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2008

DIPUTADO SESIONES PRESENTE AUSENTE DIPUTADO SESIONES PRESENTE AUSENTE

ABBAS, Néstor Aníbal 4 4 0 KRAVETZ, Diego Gabriel 4 4 0ABREVAYA, Sergio Fernando 4 3 1 LA RUFFA, Silvia 4 4 0ALEGRE, Gabriela Patricia 4 4 0 LUBERTINO, Mónica Alicia 4 4 0AMOROSO, Víctor Daniel 4 3 1 MAFFÍA, Diana Elena 4 4 0ARAUJO, Carlos 4 4 0 MAJDALANI, Silvia Cristina 4 3 1ASINELLI, Christian 4 4 0 MARTÍNEZ BARRIOS, Diana 4 4 0BELLO, Alicia 4 4 0 MEIS, Marcelo Fernando 4 2 2BLASCO, Luciana 4 4 0 MORALES GORLERI, Victoria 4 4 0BORRELLI, Martín 4 3 1 MOSCARIELLO, Oscar A. 4 3 1CABANDIÉ, Juan 4 4 0 MOUZO, Dora Matilde 4 2 2CANTERO, Fernando 4 4 0 OCAMPO, Fernando Martín 4 2 2CENTANARO, Ivana Cecilia 4 4 0 OLIVERA, Enrique José 4 4 0CERRUTTI, Gabriela Carla 4 4 0 OLMOS, Juan Manuel 4 3 1D’ANGELO, Julián 4 4 0 PAGANI, Enzo Luis 4 3 1DE ANCHORENA, Teresa 4 3 1 PARADA, Liliana Beatriz 4 4 0De ANDREIS, Fernando 4 4 0 PEDREIRA, Silvina Aurora 4 4 0DESTÉFANO, Roberto Aníbal 4 4 0 PUY, Raúl Alberto 4 3 1DI FILIPPO, Facundo Martín 4 4 0 RABINOVICH, Alejandro Daniel 4 4 0DI STEFANO, Patricio 4 4 0 RITONDO, Cristian Adrián 4 4 0EPSZTEYN, Eduardo Ezequiel 4 4 0 RODRIGUEZ ARAYA, María 4 3 1FAILDE, Pablo 4 3 1 ROMAGNOLI, Gerardo José 4 2 2FERNÁNDEZ, Raúl Enrique 4 4 0 RUANOVA, Gonzalo R. 4 4 0GARAYALDE, Jorge Mario H. 4 3 1 SANTILLI, Diego César 4 4 0GODOY, Marcelo Rafael 4 3 1 SAYA, Lidia Noemí 4 4 0GÓMEZ, Verónica María 4 4 0 SMITH, Guillermo 4 3 1GONZÁLEZ, Álvaro Gustavo 4 3 1 TAMARGO, Avelino 4 4 0GRAMAJO, Sebastián Miguel 4 4 0 URDAPILLETA, Inés 4 4 0HOUREST, Martín 4 4 0 VARELA, María Lucía 4 4 0IBARRA, Aníbal 4 4 0 WALSH, Patricia 4 3 1INGARAMO, Gerardo Luis 4 4 0 ZAGO, Oscar Roberto 4 4 0

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V.T. 44

APÉNDICE I

4 de diciembre de 2008

Programa de apoyo, consolidación y fortalecimiento a grupos comunitarios

Inserción solicitada por la diputada Blasco

Dirección General de Taquígrafos

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34ª Sesión Ordinaria Apéndice I VT 44 - Pág. 3

S U M A R I O

Programa de apoyo, consolidación y fortalecimiento a grupos comunitarios 4

Inserción solicitada por la diputada Blasco 4

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VT 44 - Pág. 4 Apéndice I 4 de diciembre de 2008

Programa de apoyo, consolidación y fortalecimiento a grupos comunitarios

Inserción solicitada por la diputada Blasco

Señor Presidente:En las últimas décadas, tanto en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como en todo el territorio nacional, han sido múltiples los factores de orden político, social y económico que impulsaron un fuerte desarrollo del conjunto de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) potenciando así nuestro capital social. La importancia del poder de este recurso es indiscutida y reconocida desde distintos ámbitos públicos –sean éstos estatales o no estatales– privados y académicos.

En este sentido, las OSC resultan ser las catalizadoras de los procesos de participación ciudadana y, producto de su activa injerencia en el terreno de lo social, ocupan un lugar privilegiado en la satisfacción de las necesidades más básicas y en el fortalecimiento del capital social. Este lugar que ocupan permite que, junto con el Estado, y hasta inclusive subsidiariamente, implementen, según su temática y características estructurales, servicios vinculados a la educación, la salud, la promoción social, las políticas de empleo, iniciativas vinculadas a cuestiones de relevancia como vivienda, la promoción de los derechos humanos, la cultura, especialmente de aquellos hombres y mujeres, niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad social.

Dentro de este universo heterogéneo de OSC se ubican los Grupos Comunitarios, organizaciones de base de fundamental relevancia social que actúan como claros emergentes de las necesidades de la comunidad y que, en su mayoría, requieren de diversos recursos (alimentarios, educativos, financieros, apoyo técnico, etc.) para la implementación integral de los servicios que brindan. Estos grupos surgieron a propósito de las crisis económicas que repercutieron en forma directa y más duramente en los sectores más necesitados de nuestra Ciudad en las últimas décadas y ante el alto nivel de desempleo y la falta de recursos, los cuales fueron generando progresivamente respuestas espontáneas de la comunidad. Su fin ha sido siempre paliar la angustiante situación de aquellos que menos tienen a través de las ollas populares, los comedores infantiles y las guarderías, entre tantas otras acciones.

En el año 1986, y como respuesta del Estado a una demanda cada vez mayor de estos grupos, se creó en el ámbito de la entonces Secretaría de Promoción Social, el Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios (Ordenanza Nº 41.579, AD 440.29, BM 17.913) el cual se encuentra funcionando desde 1987 y cuyo objeto ha sido brindar apoyo (material y técnico) a los grupos sociales comunitarios, sin fines de lucro, que desarrollan actividades en respuesta a las necesidades de la comunidad de la cual forman parte.

El Estado, a partir de la conformación del Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios, crea un espacio institucional para la promoción de una política social de relevancia que, entre otras acciones, subsidia económicamente y promueve iniciativas de capacitación y sensibilización a los Grupos Comunitarios y resulta ser el actor clave en las etapas de diseño, implementación y evaluación de esta política pública. Juntos, el Estado y

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34ª Sesión Ordinaria Apéndice I VT 44 - Pág. 5

la sociedad civil, han sido los que forjaron y consolidaron el rol social que cumplen los Grupos Comunitarios en nuestra Ciudad.

Luego de más de dos décadas se registran oficialmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires más de 300 Grupos Comunitarios que se vinculan con diferentes aspectos del desarrollo y el fortalecimiento de la comunidad. Hoy los Grupos Comunitarios, habida cuenta de su experiencia y presencia ininterrumpida, se encuentran preparados para transformarse en verdaderos centros comunitarios, con un foco de asistencia integral ya que, durante estos últimos años, fueron surgiendo nuevas modalidades de atención las cuales, manteniendo las mismas características, en cuanto al trabajo mancomunado de sus integrantes, se diferencian a partir del hecho de que dentro de sus objetivos, no sólo pretenden seguir brindando apoyo alimentario a niños, niñas y familias en su conjunto, sino también apoyo escolar, aprovechamiento del tiempo libre, capacitación laboral, talleres de producción, entre tantas otras acciones; y de ahí la integralidad de sus objetivos.

Por estos motivos, Señor Presidente, el proyecto de ley que impulsamos algunos diputados del bloque PRO, nace del reconocimiento a la insoslayable función social que cumplen los grupos, y busca fortalecer este Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios y crearlo por ley. Este proyecto es el resultado de numerosísimas reuniones, en las cuales los Grupos Comunitarios participaron activamente y en las que se atendieron a sus principales requerimientos. El proyecto incluye la necesaria redefinición de sus objetivos a los efectos de optimizar su organización y funcionamiento, y permitir que puedan lograr una paulatina reconversión, fortaleciendo su vínculo con la sociedad civil.

Finalmente, señor presidente, no debemos renunciar a seguir luchando por políticas sociales que apunten no solo, y en el corto plazo, a resolver situaciones de emergencia, o coyunturales, sino que las mismas permitan reestructurar los recursos con que cuenta la sociedad y con los que cuenta el Estado, con el fin de promover la organización y la participación efectiva y protagónica de los miembros de la comunidad, a través de las OSC. En el capital social convergen los tres ejes de una política social: resolución de una problemática emergente, creación de recursos sociales y organización y participación comunitarias. En este modelo de política pública se encuentra enmarcado el presente proyecto que busca fortalecer la tarea de los Grupos Comunitarios en nuestra Ciudad.

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V.T. 44

APÉNDICE II

4 de diciembre de 2008

Tribunales Arbitrales de Consumo

Inserción solicitada por la diputada Centanaro

Dirección General de Taquígrafos

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34ª Sesión Ordinaria Apéndice II VT 44 - Pág. 3

S U M A R I O

Tribunales Arbitrales de Consumo 4

Inserción solicitada por la diputada Centanaro 4

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VT 44 - Pág. 4 Apéndice II 4 de diciembre de 2008

Tribunales Arbitrales de Consumo

Inserción solicitada por la diputada Centanaro

La Ciudad de Buenos Aires, en virtud de los artículos 42 de la Constitución Nacional, 46 de la Constitución local, las Leyes Nacionales 24.240 tiene la facultad para regular los mecanismos de implementación de las normas de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional impone a las autoridades la obligación de proteger los derechos de los consumidores y usuarios, y el 46 de la Constitución local compromete a la Ciudad a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, entre otros, en su relación de consumo. El mismo artículo establece también que, en materia de consumo de bienes y servicios comercializados en la Ciudad, ésta ejerce el poder de policía.

En el caso de la Ley 24.240, recientemente reformada por Ley 26.361, su artículo 41 es claro en cuanto a la competencia local: “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones”.

Para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, el 4 de abril de 2002 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 757 (B.O.C.B.A. N 1432 del 02/05/2002), cuyo objeto es “establecer el procedimiento administrativo para la efectiva implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los derechos de los consumidores y usuarios, reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802) y disposiciones complementarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la autoridad nacional de aplicación”.

El proyecto de creación de los Tribunales Arbitrales de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, incorpora otro sistema para la resolución de conflictos en las relaciones de consumo, dicho proyecto tiene basamento en legislación internacional y nacional, y la experiencia recogida en el ámbito nacional, motivó incorporar la instancia de conciliación a los efectos de dotar de una etapa en el proceso para solucionar la controversia acercando a las partes del proceso

Hace fundamento del proyecto, la Ley Nacional 24.240 y sus modificatorias mediante la cual se propician la organización de tribunales arbitrales y determina que éstos tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia.

En cuanto a la legislación comparada podemos mencionar a España y en México, países en los que se implementaron tribunales de consumo de estas características.

Amplio consenso tuvo este proyecto de ley prueba de ello es que éste fue suscripto por la totalidad de los Diputados que integran la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que es indiscutible las ventajas que este Sistema genera para los consumidores y usuarios, toda vez que resulta ser una proceso simple y ágil, en el que se

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34ª Sesión Ordinaria Apéndice II VT 44 - Pág. 5

prevé entre otras ventajas, una duración de 120 días hábiles para que el tribunal emite su laudo, produciendo idénticos efectos a los de cosa juzgada.

Se previó también la imparcialidad de los laudos, estableciendo un tribunal, en el que hay un representante de las cámaras empresariales y uno de las asociaciones de los consumidores; y el tercero un árbitro institucional.

El servicio es gratuito y no requiere patrocinio legal obligatorio.Oportuno a fin de consolidar la autonomía de la Ciudad resulta este proyecto, que

hoy se trata, brindando a todos los consumidores y usuarios porteños un mecanismo más para hacer valer sus derechos, con un procedimiento que más allá de las leyes permite al tribunal emitir su laudo conforme la equidad, siguiendo así el criterio adoptado por los países precursores en esta temática.

Con el objeto de coordinar políticas públicas en defensa de los consumidores, se ubica en cabeza de la máxima autoridad que tenga bajo su órbita la Dirección de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, y de esta manera generar una articulación que permita fluidez en las problemáticas que se presenten en las relaciones de consumo.

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V.T. 44

APÉNDICE III

4 de diciembre de 2008

Prevención y detección precoz del cáncer génito mamario

Inserción solicitada por las diputadas Majdalani y Walsh

Dirección General de Taquígrafos

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34ª Sesión Ordinaria Apéndice III VT 44 - Pág. 3

S U M A R I O

Prevención y detección precoz del cáncer genito mamario 4

Inserción solicitada por la diputada Majdalani 4

Inserción solicitada por la diputada Walsh 5

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VT 44 - Pág. 4 Apéndice III 4 de diciembre de 2008

Prevención y detección precoz del cáncer genito mamario

Inserción solicitada por la diputada Majdalani

Señor Presidente:

En primer término quiero felicitar el excelente trabajo que la Diputada Walsh ha llevado adelante para hacer esta Ley con la que se beneficiará un inmenso universo de mujeres, sobre todo de las zonas socialmente más vulnerables y por lo tanto, más desprotegidas.

En segundo lugar, aplaudo el consenso conseguido por la norma que cuenta con despacho de cuatro Comisiones y ha llegado a este recinto sin disidencias ni observaciones.

Me alienta pensar que estamos creando una importante conciencia en un tema sobre el que se suele declamar mucho y hacer poco.

Las estadísticas aportadas en el proyecto hablan por sí solas de la importancia de la incidencia del cáncer genito mamario en la mortalidad de mujeres y de su detección precoz, que no es ni más ni menos que la línea delgada que separa la vida de la muerte.

El PRODEGEM, Programa de detección precoz del cáncer genito mamario, nacido hace veintidós años y sostenido en el tiempo con excelentes resultados, nos habla claramente de lo que se puede lograr cuando se quiere.

Fue entonces, cuando la doctora Mirta Buratti a cargo de un equipo interdisciplinario implementó este programa en el CESAC Nº 5, que si bien ahora tiene edificio nuevo, funcionó hasta hace poco en el llamado “elefante blanco”, lindero a Ciudad Oculta, un viejo edificio que fue pensado para hospital y cuya construcción fue abandonada con la caída del Gral. Perón. Lo hizo con más imaginación que recursos, pero sin bajar ni la calidad de la prestación ni de la atención.

Como dicen los Considerandos del Proyecto, y estoy convencida que es lo que marca la diferencia, el Programa se maneja por demanda espontánea y los resultados de los estudios se tienen en el día. Y es en el día también, donde de ser necesario se indican los estudios complementarios, tratamientos a seguir o indicaciones para nuevas consultas.

Esta celeridad en la atención de la demanda, en épocas en que los tiempos de todos son tan acotados, sin duda, a lo largo de los años ha salvado vidas.

Señor presidente: yo pienso que, si uno puede, pueden los demás. Si el Centro 5 puede trabajar de esta forma, lo pueden hacer los demás efectores del sistema.| Hace casi diez años yo me enfrenté a un diagnóstico de cáncer, que detectado en forma precoz y sumado a una situación social que me permitió encarar un costoso tratamiento, por lo singular de mi diagnóstico, me posibilitó curarme.

El cáncer es algo que uno cree que le pasa a los otros. Pero cuando le pasa a uno, lo transforma.

Es necesario todo el esfuerzo profesional, afectivo y familiar para salir adelante y oponerle lucha a tan enorme enemigo.

Hoy agradecida a Dios y la medicina por mi curación, siento que es mi obligación desde esta banca que me dio la gente, trabajar para que todos puedan tener acceso a una

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34ª Sesión Ordinaria Apéndice III VT 44 - Pág. 5

vida mejor en calidad, en atención de su salud, en acceso a los mejores métodos de los que la ciencia dispone para curar.

También creo en la importancia fundamental de la prevención: una tarea por demás ardua pero necesaria y que necesita de la coordinación de esfuerzos de distintas áreas, no sólo la de la atención de la salud, sino también y muy fuertemente, la educación por y para la salud.

Y dentro de la prevención está la vacunación. Si la tecnología ha avanzado tanto que se ha descubierto una vacuna para el HPV, que por sus costos está fuera del alcance de muchos, es obligación del Gobierno de la Ciudad en tanto garante del derecho a la salud integral de sus habitantes y en consideración que el gasto público en salud es una inversión prioritaria, tal como establece la Constitución, proveerla en forma gratuita en los casos en que la misma esté indicada.

Tan importante considero esta Ley, que a título de ser gráfica la voy a votar con las dos manos.

Por último, mi reconocimiento a la labor de tantos años de la doctora Buratti y su equipo de trabajo y mis felicitaciones a la Diputada Walsh y su equipo por esta ley.

Inserción solicitada por la diputada Walsh

Este proyecto de ley, aprobado por unanimidad en la sesión de hoy, y destinado a extender y fortalecer la prevención y detección precoz del cáncer génito-mamario, fue presentado el 3 de abril de 2008 con la firma de 17 diputadas mujeres pertenecientes a todos los bloques políticos que integran esta Legislatura. A todas ellas, mi reconocimiento, por entender que seríamos sobre todo las mujeres legisladoras, más allá de nuestras pertenencias políticas, las que le daríamos un impulso decisivo a una norma que hacía falta para dar respuesta a uno de los temas más graves que pueden afectar nuestras vidas y la de las mujeres de esta ciudad.  En las semanas siguientes, fueron sumando su adhesión  otros legisladores, con lo cual se completó el significativo número de 32 firmas, lo cual ya expresaba la posibilidad de construcción de un amplio consenso sobre la importancia de este tema.

A partir de su presentación, el proyecto fue tratado sucesivamente por cuatro Comisiones de la Legislatura de la Ciudad: las de Salud; Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud; Comunicación Social, y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. En todas las reuniones de asesoras/es y de diputadas/os de tales comisiones, el tratamiento de nuestro proyecto fue facilitado por sus respectivos directores y directoras, así como por sus presidentas y presidentes, compromiso que quiero resaltar. Todos los aportes realizados en las Comisiones fueron intensamente debatidos e incorporados.

A lo largo  de ese debate, que se enriqueció con el trabajo de las Comisiones, y la presencia de expositoras/es, destacamos la experiencia en materia de prevención del Centro de Salud y Atención Comunitaria Nº 5 (CESAC 5), con antecedentes que creímos importante difundir y extender.

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VT 44 - Pág. 6 Apéndice III 4 de diciembre de 2008

El Programa de Detección Precoz de Cáncer Génito-mamario y Enfermedades de Transmisión Sexual (PRODEGEM), creado por la doctora Mirta Buratti, se comenzó a aplicar en el año 1986. Su inicio formal fue establecido por el Decreto Municipal Nº 29/89 de la entonces Subsecretaría de Salud Pública.

El 9 de diciembre de 2004, mediante la Declaración Nº 495, basada en un proyecto de los/as diputados/as Beatriz Baltroc, Eduardo Lorenzo Borocotó, Vilma Ripoll, Rubén Devoto y Tomás Devoto, la Legislatura de la Ciudad solicitó “al Poder Ejecutivo que a través del Organismo que corresponda se hagan extensivas en los efectores públicos las acciones de promoción y protección que realiza el Programa de Detección Precoz de Cáncer Génitomamario y Enfermedades de Transmisión Sexual, cuya cabecera actual y coordinación se desarrolla en el CESAC Nº 5, a cargo de la doctora Mirta Buratti, desde hace 18 años en forma ininterrumpida”.  Aquel objetivo pendiente, así lo entendemos, puede comenzar a cumplirse a partir de la aprobación de esta ley.

También cabe mencionar el Expte. Nº 2.710, presentado en el año 2006 por los diputados Helio Rebot (MC) y Marcelo Godoy, que proponía “disponer para su aplicación en forma gratuita en todos los efectores estatales de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la vacuna preventiva contra la infección por el virus papiloma humano (VPH), causante de la gran mayoría de los cánceres de cuello de útero”, proponiendo asimismo la realización de campañas informativas sobre el tema.

A su vez, el 15 de mayo de 2008, mediante la Declaración Nº 106, proyecto de los diputados Sergio Abrevaya y Diana Mafia, se aprobó lo siguiente: “La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice una campaña permanente de prevención sobre el cáncer de cuello uterino y sobre cáncer de mama.”

En el mismo sentido, a la semana siguiente, el 22 de mayo, y con un texto consensuado sobre la base de dos proyectos de ley,  de la diputada Gabriela Michetti (MC) y otro de mi autoría, se aprobó la Ley 2718 de Licencia Laboral para la Realización de Exámenes de Prevención de Cáncer para el Personal del Gobierno de la Ciudad. La finalidad de esta licencia anual, un día para las trabajadoras y  medio día para los trabajadores, es contribuir de forma efectiva para que puedan realizarse los exámenes periódicos preventivos.

Asimismo, y como el antecedente más directo con la ley que hoy aprobamos, cabe mencionar el Expte. Nº 1.712-D-07, de Ley de Detección Temprana, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer Génito Mamario, cuyos autores son los diputados Pablo Failde, Fernando Cantero y Facundo Di Filippo.            De este modo, y con la sanción de esta ley tras un intenso trabajo legislativo, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en condiciones de avanzar en el sistema público de salud con un fortalecimiento cualitativo de la prevención del cáncer génito-mamario en base a tres instrumentos que la norma establece.

El primero y principal es la extensión a los centros de atención primaria de la Ciudad del Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer Génito-mamario (PRODEGEM), por el cual se realizan los exámenes de Papanicolaou y colposcopía,  cuyos resultados se entregan a las pacientes con el mínimo tiempo de demora. Esta metodología evita los sucesivos turnos, obstáculo que lleva a las pacientes a dejar de concurrir o no hacerlo. El segundo instrumento es la cobertura a cargo del Estado de la vacuna contra el

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34ª Sesión Ordinaria Apéndice III VT 44 - Pág. 7

HPV –virus vinculado al 70% de los carcinomas de cuello uterino–, en aquellos casos en que los profesionales del PRODEGEM consideren necesaria la aplicación de la misma. De este modo, y por primera vez en un sistema de salud pública del país, incluimos la posibilidad de acceder a la vacunación, proponiéndolo como una nueva herramienta preventiva, tal como se avanza en distintos lugares del planeta, pero formulando la inclusión de una manera responsable y que permita ir evaluando su conveniencia, ya que en ningún caso esto implica la posibilidad de dejar de realizar los exámenes anuales de control que incluyen la colposcopia y el papanicolao. El tercer instrumento incluido en la ley aprobada es la realización de campañas informativas anuales sobre la importancia de que las mujeres realicen periódicamente los exámenes preventivos, un punto que consideramos de inexcusable postergación.

Como información ilustrativa adicional respecto de la importancia de la vacuna contra el HPV, reproducimos la nota publicada el día 7 de diciembre de 2008 en el suplemento Actualidad Universitaria del diario Clarín: 

HOSPITAL DE CLÍNICASIdentifican cepas virales de HPV que provocan cáncer de cuello de útero

 Esta enfermedad afecta al 20% de las mujeres sexualmente activas  y contiene

alrededor de 100 tipos distintos de cepas virales. El descubrimiento posibilita efectivizar al máximo las acciones de prevención. 

A través de un trabajo elaborado por la Cátedra de Ginecología del Hospital de Clínicas se han logrado identificar las cepas predominantes de Papiloma Virus Humano (HPV), responsables del cáncer de cuello de útero en Argentina. Los  especialistas del Hospital de Clínicas de la UBA pudieron identificar, con un 97% de efectividad predictiva, las cuatro cepas virales específicas de nuestro país.

“Lo que hicimos fue aprovechar el material que el Departamento de Anatomía Patológica del Hospital conservaba desde 1944. Tomamos las biopsias realizadas a pacientes operadas de cáncer de cuello de útero para investigar la presencia específica de un tipo de HPV”, explica Sergio Provenzano,  jefe de la División Ginecología y uno de los autores del trabajo.

“Mediante un convenio, enviamos las muestras  recolectadas a España. Allí se las sometió a una técnica llamada ‘hibridización’ que permitió identificar el tipo de HPV presente en cada una”, aclara. 

Los autores del trabajo pudieron determinar que las cepas 16 y 18 son los agentes virales de HPV que frecuentemente causan cáncer de cuello de útero en Argentina. Este hallazgo permite efectivizar al máximo las acciones de prevención.

“Existen dos tipos de prevención para el cáncer de cuello de útero: primaria y secundaria”, sostiene el especialista. “Las vacunas contra el HPV sirven como prevención primaria. Apuntan a evitar la presencia de un germen específico, que en un gran porcentaje es el responsable de la aparición de cáncer de cuello de útero. Protegen contra las cepas 16 y 18 del HPV que precisamente son las que hemos identificado en nuestro trabajo. Sin embargo, este tipo de prevención tiene un costo muy elevado y no está disponible para el común de la población. La prevención secundaria del cáncer de cuello de útero es mucho

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más accesible, se basa en la detección precoz de las lesiones en el aparato genital femenino. Esto se lleva a cabo en el consultorio de un médico ginecólogo, con la realización de un Papanicolau y una Colposcopía. Si se detectan lesiones coincidentes con HPV y la biopsia consecuente da positiva  para alguna de estas cepas que nosotros identificamos, la prevención del posible cáncer de cuello uterino en esa paciente será muchísimo más efectiva e inmediata” puntualiza Provenzano.

“Con nuestro trabajo, proponemos que el Estado sea capaz de maximizar el uso inteligente de este recurso, siendo destinado a las áreas de la población que más lo necesitan”, explica el médico.

“Hacia la prevención primaria del cáncer cervical: eficacia de los métodos de prevención secundaria y prevalencia de tipos virales en el cáncer cervical-análisis de cohorte 1940-2005” es el título de este trabajo de investigación nacido  en la Cátedra de Ginecología del Hospital de Clínicas, que ganó el premio Edgardo Nicholson 2008, otorgado por la Academia Nacional de Medicina. Este premio es el más importante en investigación ginecológica.

La investigación demandó tres años. La muestra analizada fue recolectada en un exhaustivo trabajo de campo. Para ello, el equipo del doctor Provenzano organizó campañas gratuitas de diagnóstico y detección de HPV, llevadas a cabo en distintos municipios del gran Buenos Aires y en barrios de la Ciudad de Buenos Aires.

Al Hospital concurren pacientes provenientes de la capital, de la Provincia e incluso del interior de nuestro país. De esta población se obtuvo una muestra de estudio que cubrió las condiciones de salud de la población argentina en su totalidad.

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Con la sanción de esta ley, en definitiva, que integra la extensión del PRODEGEM, la provisión de la vacuna según establezca la reglamentación, y las campañas de difusión masiva, estamos convencidos de que el Estado de la Ciudad podrá fortalecer significativamente en su sistema de salud la prevención y detección precoz del cáncer génito-mamario, lo cual procure una efectiva disminución del número de muertes de mujeres por esta patología tan cruel.