registro de exportador ante el senae * registrarse en el portal de ecuapass: () *
TRANSCRIPT
PROCESO DE EXPORTACIÓN
REGISTRO DE EXPORTADOR ANTE EL SENAE
* Registrarse en el portal de ECUAPASS:(http://www.ecuapass.aduana.gob.ec)
* Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por: Banco Central del Ecuador o Security Data
* Obtener el RUC en el Servicios de Rentas Internas
El video demostrativo lo encontrará en el boletín 32 – 2012, para lo cual podrá revisarlo en la siguiente ruta:www.aduana.gob.ec < Novedades < Boletines Aduaneros
El exportador deberá realizar los siguientes pasos:
Regímenes de Exportación
Código 40: Régimen exportación definitiva
Código 50: Régimen exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
Código 51: Régimen exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Código 60: Régimen reexportación de mercancías en el mismo estado.
Código 61: Régimen reexportación de mercancías que fueron importadas para perfeccionamiento activo.
Exportación definitiva (40)Art. 154 Copci: “Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación fuera del territorio aduanero comunitario o a una zona de desarrollo económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente código y en las demás normas aplicables”.Art. 158 Rcopci: “La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación”.
Tipo de carga (40)
Carga general se utiliza para los otros regímenes de exportación, excepto
exportación definitiva (40)
• Toda mercancía cuya forma de movilización se realice dentro unidad de carga, excepto contenedores aéreos.
Carga contenerizada
• Toda mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase, en medios de transporte o unidades de carga especialmente diseñados para el efecto, siempre y cuando no sean transportadas en contenedores.
Carga granel:
• Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga (contenedores) y que se manipulan y embarcan como unidades separadas. En este tipo de carga se clasificarán mercancías que al menos tuvieren algún tipo de embalaje. La carga que sea transportada en contenedores aéreos, debe ser declarada como carga suelta.
Carga suelta:
Tipo de carga (40)Los 4 principales productos de exportación son: Banano, Flores, Pescado y Camarón y sus derivados. De acuerdo a los conceptos arriba planteados, los tipos de carga que pueden ser seleccionados para estos productos son:
ProductoConteneriza
daSuelta Granel
Banano X X -
Flores X X -
Procesados de pescado
X X X
Camarón X X -
Proceso de Exportación - Ecuapass
Exportaciones aéreas de productos pereciblesEl canal de aforo se muestra en el momento de transmitir y numerar la DAE. De ser automático cambia el estado de la DAE a Salida autorizada, sin necesidad del ingreso.
TRANSMISIÓN DAE1 INGRESO
ZP2 • PROCESO DE AFORO3 SALIDA
AUTORIZADA4 EMBARQUE Y TRANSMISIÓN
DT5 CORRECIÓN Y SUSTITUTIVA
DAE6 DAE REGULARIZADA7
• Exportador• Agente de Aduana• Agente de Carga
de Exportación
• Depósito temporal• Funcionario de ZP
Aduana
• Funcionario Aduanero• Agente de carga de exportación
• Transportista efectivo
• Exportador• Agente de aduana• Funcionario
Aduanero• Exportador• Ecuapass
• Ecuapass
Solo mercancías con estado “Salida Autorizada” pueden continuar con el proceso de
exportación
La DAE Sustitutiva puede ser utilizada después de que la
DAE se encuentre regularizada
Actividades y Actores
Pre-embarque
PRE – EMBARQUETransmisión de la DAE
El proceso de exportación inicia con la transmisión electrónica de la DAE por parte del declarante, la misma que es acompañada de una factura o proforma y documentación que se requiere previo a la exportación; dicho documento no es una simple intención de exportación, sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Doc
umen
tos Factura comercial
original/proforma
Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite)
certificado de origen electrónico (cuando el
caso lo amerite)
Declaración Aduanera de Exportación
Declaración Aduanera de Exportación
Declaración Aduanera de Exportación
Declaración Aduanera de Exportación
Declaración Aduanera de Exportación
Declaración Aduanera de Exportación
Declaración Aduanera de Exportación
Hasta 24 horas antes del ingreso de
las mercancías a zona primaria
Plazos de la DAE
Vigencia
• 30 días calendario, contados a partir de su generación, para realizar el embarque.
Corrección
• 30 días calendario contados a partir del embarque.
Sustitutiva
• Desde el día 31 posterior al plazo de corrección hasta 5 años posteriores.
Corrección
posterior a
sustitutiva
• No hay plazo, pero debe pagar una multa por falta reglamentaria.
Presentar los documentos
de acompañami
ento, de soporte y
correcciones a la
declaración
Transmisión de la DAE
Una vez transmitida y aceptada la DAE , la mercancía deberá ingresar al depósito temporal o a Zona Primaria del Distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a la exportación.
Al exportar se le notificará el canal de aforo asignado, los cuales pueden ser:
Canal de a foro Automát ico Canal a foro Documenta l Canal a foro F ís ico In t rus ivo
Declaración Aduanera de Exportación
Embarque
• Depósito • Zona Primaria, en los distritos donde no existe
depósito concesionado.
Distritos Marítimos
• Línea Aérea• Zona Primaria antes del 2 de septiembre de 2013.
Distritos Aéreos
• Zona Primaria
Distritos Terrestres
Salida del medio de transporte
Transmisión del documento de transporte
d) Carga consolidada, el consolidador de carga o agente de cargaManifiesto de carga hasta dos días hábiles después de la salida del
medio de transporte y en base a la información ya transmitida por el transportista efectivo operador del medio de transporte.
c) Vía aéreaEl manifiesto de carga deberá realizarse hasta doce horas después de la
salida del medio de transporte.
b) Vía terrestre (transporte internacional)Manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se realice la operación
de cruce de frontera.
a) Vía marítimaManifiesto de carga será realizado hasta doce horas después de la salida
del medio de transporte.
Post-embarque
Corrección de DAE1. Puede realizar cambios al campo “Cantidad de contenedores” sólo si la cantidad es menor o igual a lo ingresado al depósito temporal o zona primaria.
2. Si el declarante conoce que va a ingresar una cantidad menor de contenedores al depósito temporal o zona primaria que los declarados en la DAE, puede proceder a realizar la corrección a la DAE sin necesidad realizar el último ingreso del contenedor declarado.
3. Dentro del período de 30 días después del embarque, el declarante puede realizar una única corrección a la DAE cuando el o los documentos de transporte estén correctamente transmitidos y que la DAE no cuente con el estado regularizada.
4. En caso que no se haya realizado la corrección a la DAE, el declarante puede corregir la misma, posterior a los 30 días después del embarque a través de una declaración sustitutiva.
Regularización de DAE
Regularización de DAEA través del estado Regularizada, la autoridad aduanera considerará culminado el proceso de exportación.
• Se asigna el estado automáticamente (Ecuapass).
Contenerizada:
• Registro electrónico mediante formulario de Solicitud de Categoría “Regularización de Declaración Aduanera de Exportación (RDAE)”.
General, Granel y Suelta:
Requisitos regularización
DAE contenerizadaSalida Autorizada
Ingreso a Deposito/Zona Primaria
Declarado = Manifestado(Unidades de carga)
Solicitud de Corrección o Sustitutiva aprobada
DT
N correcciones
1 correcciones
DT correcto => “Regularizada”
Post-embarque: Requisitos regularización de DAE carga suelta, general y al granel
• Culmina el Proceso de Exportación
DAE “Estado Regularizada”