registro de contadores y despachos. qué se necesita para poder registrarse como dictaminador ante...

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37 Artículos Registro de contadores y despachos ¿Qué se necesita para poder registrarse como dictaminador ante el SAT? L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] Introducción Conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: • En los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de ena- jenación de acciones que realice. • En la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA). • En cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposi- ciones fiscales. • En las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes. Uno de los requisitos para que se presuman ciertos los hechos afirmados en los documentos anteriores es que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efec- tos. Este registro lo podrán obtener únicamente: Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de con- tador público registrado (CPR) ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que sean miembros de un colegio profesional re- conocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Deberán contar con certificación expedida por los colegios pro- fesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la SEP y sólo serán válidas las certificaciones que les sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la SEP.

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Page 1: Registro de Contadores y Despachos. Qué Se Necesita Para Poder Registrarse Como Dictaminador Ante El SAT

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sRegistro de contadores y despachos¿Qué se necesita para poder registrarse como dictaminador ante el SAT?

L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García

Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

Introducción

Conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados:

• En los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de ena-jenación de acciones que realice.

• En la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado (iVA).

• En cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposi-ciones fiscales.

• En las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes.

Uno de los requisitos para que se presuman ciertos los hechos afirmados en los documentos anteriores es que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efec-tos. Este registro lo podrán obtener únicamente:

• Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de con-tador público registrado (CPR) ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que sean miembros de un colegio profesional re-conocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

deberán contar con certificación expedida por los colegios pro-fesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la SEP y sólo serán válidas las certificaciones que les sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la SEP.

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deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dic-támenes fiscales.

• Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

las sociedades o asociaciones civiles confor-madas por los despachos de CPR, cuyos integrantes obtengan autorización para formular los dictámenes, deberán registrarse ante la autoridad fiscal compe-tente, temas que abordaremos en el presente artículo.

Requisitos para el contador público

de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el contador público interesado en obtener el registro deberá so-licitarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), acreditando lo siguiente:

• Estar inscrito en el Registro Federal de Contribu-yentes (RFC), con cualquiera de las claves y re-gímenes de tributación que a continuación se señalan:

– Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al capítulo i del título iV de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR).

– Otros ingresos por salarios o ingresos asimi-lados a salarios conforme al capítulo i del tí-tulo iV de la LiSR.

– Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Activi-dades Empresariales y Profesionales. El con-tador público que presente la solicitud deberá encontrarse en el RFC con el estatus de lo-calizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de activi-dades previsto en el artículo 25, fracción V, del RCFF.

• Contar con certificado de Firma Electrónica Avan-zada (Fiel) vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios.

• Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la SEP.

• Tener constancia expedida con no más de dos me-ses de anticipación, emitida por colegio profesional

o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la SEP o ante autoridad edu-cativa estatal que lo acredite como miembro acti-vo de los mismos, con una antigüedad mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presen-tación de la solicitud de registro.

• Contar con la certificación expedida por los co-legios profesionales o asociaciones de conta-dores públicos, registrados y autorizados por la SEP.

• Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales. De acuerdo con la regla ii.2.11.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF-13), la experiencia se acre-ditará mediante escrito o escritos firmados por CPR, en el que bajo protesta de decir verdad in-dique el tiempo que el contador público solicitan-te del registro tiene participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

• En la solicitud, el contador público que solicite el registro deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

Registro de contadores públicos para dictaminar estados financierosConforme a la regla ii.2.11.11. de la RMF-13, para los efectos del artículo 60 del RCFF, los contadores públicos que deseen obtener el registro para dicta-minar fiscalmente, podrán solicitar dicho registro a través del:

1. formato 38 denominado “solicitud de registro de contadores públicos y de sociedades o asociaciones de contadores públicos”

Solicitud de registro de contador público mediante el formato 38

En caso de que el contador público realice la solici-tud de registro mediante el formato 38, de acuerdo con la ficha de trámite 94/CFF solicitud de registro de Contador Público en papel, contenida en el Anexo 1 de la RMF-13, el procedimiento será el si-guiente:

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¿Quiénes lo presentan?

• Los interesados en emitir dictámenes fiscales.• Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula de contador público o equivalente registrado ante la

SEP y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría.• Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que

México sea parte.

¿dónde se presenta?

• En la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) correspondiente al domicilio fiscal del solicitante.• Ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF).

¿Qué documentos se obtienen?

Oficio de inscripción con número de registro autorizado para dictaminar para efectos fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el solicitante.

Requisitos:

• Forma oficial 38: “Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Conta-dores Públicos” (por cuadruplicado).

• Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (original para cotejo).• Original o copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, en su caso (original para

cotejo).• Original y fotocopia de la cédula fiscal o constancia de RFC para acreditar que se encuentra inscrito ante el

RFC.• Contar con el certificado de Fiel vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos

del CFF.• Original y fotocopia de la cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la SEP (original

para cotejo).• Original o copia certificada de la constancia con una antigüedad no mayor a dos meses emitida por colegio

profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la SEP o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad con un mínimo de tres años previos a la presentación de la solicitud de registro.

• Original y fotocopia de la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), se-gundo párrafo, del CFF expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad (original para cotejo).

• Original y fotocopia del escrito o escritos firmados por CPR, en el que “bajo protesta de decir verdad” se in-dique el tiempo que el contador público solicitante del registro tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a tres años; el escrito deberá ser firmado por contador público que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales (original para cotejo).

• Escrito libre en el que se señale “bajo protesta de decir verdad” que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, con nombre y firma autógrafa del solicitante (por duplicado).

nota: Cuando el número de registro de la Sociedad o de la Asociación de Contadores Públicos se en-cuentre en trámite, se deberá anexar:

– Fotocopia de la solicitud debidamente sellada por la autoridad competente.– En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la

personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada para cotejo).

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 52 del CFF y 60 del RCFF.

94/CFF Solicitud de registro de Contador Público en papel

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Una vez otorgado el registro, el contador público deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cam-bio en los datos contenidos en su solicitud, dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurra. Los con-tadores públicos que cambien los datos en su solicitud deberán in-formar de dicha situación a través del formato 38 y sus anexos, esto conforme al artículo 61 del RCFF.

Renovación, refrendo o recertificación

Anualmente el CPR deberá obte-ner las siguientes constancias:

• Que lo acredite como miembro activo de un colegio profesional o de una asociación de conta-dores públicos, que tengan re-conocimiento por parte de la SEP o de la autoridad educati-va estatal.

• La que acredite que sustentó y aprobó examen ante la autori-dad fiscal en la que se señale que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales, o la de cumplimiento de la norma de educación con-tinua expedida por un colegio profesional o por una asociación de CPR por la SEP al que per-tenezca, o por la autoridad educativa estatal.

Una vez concluida la vigencia de la certificación, el CPR deberá contar con la renovación, refrendo o recertificación de la misma.

Plazo para presentar la información

La información que lo acredite como miembro activo de un colegio profesional o de una asociación de contadores públicos, y la que acre-dite que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal deberá ser

proporcionada dentro de los pri-meros tres meses de cada año al SAT, por las federaciones de co-legios de contadores públicos o, en su caso, por los colegios pro-fesionales o asociaciones de con-tadores públicos no federados a los cuales estén adscritos los CPR.

Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos

de acuerdo con la regla ii.2.11.7. de la RMF-13, los organismos certificadores, entendiéndose por éstos a las agrupaciones profesio-nales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la direc-ción General de Profesiones de la SEP, en la modalidad de certifica-ción profesional, deberán presen-tar en disco óptico a la AGAFF, la información relativa a los CPr que obtuvieron su renovación, refrendo o recertificación, la cual se entre-gará dentro del mes siguiente a la fecha en la que los CPR obtuvieron dicha renovación, refrendo o re-certificación.

El citado disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre firmado, bajo protesta de decir verdad, por el representante legal del organismo certificador. Asimis-mo, deberá contener firma autógra-fa con tinta negra del representan-te legal del organismo certificador correspondiente, quien será res-ponsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha información se pre-sentará en formato Excel, sin uti-lizar celdas combinadas.

La información a proporcionar deberá contener los siguientes datos:

• Nombre del organismo certifi-cador.

• Relación con número consecu-tivo de CPR certificados.

• Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.

• Clave del RFC del CPR en la AGAFF.

• Apellido paterno, materno y nom-bre de los CPR en la AGAFF.

• Número de certificado.• Fecha de inicio de la vigencia

del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagona-les “/”).

• Fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres al-fanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagona-les “/”).

• Nombre del colegio al que per-tenece el CPR en la AGAFF.

• Señalar método por el cual el CPR obtuvo su certificación (examen o cláusula de transi-ción).

El SAT publicará en su página de internet una relación con el nombre y el registro de los conta-dores públicos autorizados (CPA) por la AGAFF que, conforme a la presente regla, fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los conta-dores públicos validen su inclusión, en la siguiente ruta: iNiCiO TER-CEROS AUTORizAdOS CPR REGiSTRO y PAdRÓN dE CON-TAdORES PÚBLiCOS.

En caso de no aparecer en la publicación de la página de internet del SAT y encontrarse certificados a la fecha en que se consulte, los CPR deberán realizar las aclara-ciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la Adminis-tración Local de Servicios al Con-tribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal.

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de acuerdo con la regla ii.2.11.8. de la RMF-13, las federaciones de colegios de contadores públi-cos, o en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, deberán presentar en un disco óptico a la AGAFF, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los socios activos y al cumplimiento de la norma de educación continua o de actualiza-ción académica de sus socios que a su vez sean CPR en la AGAFF.

Para efectos de presentar la información, el citado disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el repre-sentante legal de la federación de colegios de con-tadores públicos o, en su caso, el representante legal de los colegios o asociaciones de contadores públi-cos que no estén federados.

El disco óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra del representante legal de la federa-ción de colegios de contadores públicos o, en su caso, el de los colegios o asociaciones de conta dores públicos que no estén federados, quien será respon-sable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel, sin utilizar celdas combinadas.

La información a proporcionar en el disco óptico deberá contener los siguientes datos:

• Nombre de la federación y, en su caso, del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.

• Relación con número consecutivo de los CPR por los cuales se presenta la información de la pre-sente regla.

• Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.

• Clave del RFC del CPR en la AGAFF.

• Número de socio en la agrupación profesional del contador público.

• Apellido paterno, materno y nombre de los CPR en la AGAFF.

• Año que ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de actuali-zación académica del CPR en la AGAFF.

• Confirmación que el CPR en la AGAFF es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía la información.

• En caso de que la información sea proporciona-da por alguna federación, señalar el colegio o asociación al que pertenece el CPR en la AGAFF.

El SAT publicará en su página de internet una relación con el nombre y registro de los CPR ante la AGAFF, que conforme a la presente regla fueron enviados por las federaciones de colegios de conta-dores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo

n requisito para que se presuman ciertos los hechos afirmados en los dictámenes es que el contador que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos

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anterior a efecto de que los conta-dores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la relación de la página de internet del SAT y tengan en su poder las cons-tancias de socio activo, de cumpli-miento de la norma de educación continua o de actualización acadé-mica, deberán realizar las aclara-ciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de contadores públicos en papel

Conforme al artículo 62 del RCFF, las sociedades o asociaciones civi-les conformadas por los despachos de CPR, cuyos integrantes obten-gan autorización para formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse ante la autoridad fiscal competente, en los términos del RCFF.

Cuando dichas sociedades presenten la solicitud de registro median-te el formato 38, se realizará conforme a la ficha de 95/CFF solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel, contenida en el Anexo 1 de la RMF-13, y el procedimiento establecido en la misma será el siguiente:

95/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel

¿Quiénes lo presentan?

deben presentarlo las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de CPR ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.

¿dónde se presenta?

En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, o ante la AGAFF.

¿Qué documentos se obtienen?

Oficio de inscripción con número de registro.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

• Forma oficial 38 “Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Conta-dores Públicos” (por cuadruplicado). Anexos 1 y 2 de la forma oficial 38-1 (por cuadruplicado).

nota: El Anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de contadores públicos cuente con sucursales.

• En el caso de sociedades mercantiles, copia certificada y fotocopia de la escritura constitutiva (copia certifi-cada para cotejo).

• En el caso de sociedades y asociaciones civiles, original y fotocopia del contrato, convenio u otro (original para cotejo).

• Contar con el certificado de Fiel vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF, original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal (original para cotejo).

• Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal (original para cotejo).• En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la per-

sonalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgan-te y testigos ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada para cotejo).

• Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 52 del CFF y 62 del RCFF.

Veamos el ejemplo del llenado del formato 38, en la solicitud de registro de sociedades o Asocia-ciones de Contadores Públicos en papel:

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X

X X

CONTAdORES ASOCiAdOS, S.C.

CALLE 7

MARAViLLAS

NEzAHUALCOyOTL

55 2

5678999905500 [email protected]

MEXiCO

-COA070611E78

LOPEz SALGAdO HiGiNiO

AVENidA COyOACAN

dEL VALLE

BENiTO JUAREz

628 4

07100 55555555 [email protected]

diSTRiTO FEdERAL

LOSH770215M62

67111 1410 11 11

LOSH770215HMCPL608

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Plazo para solicitar el registro por primera vez

Cuando las sociedades o asociaciones civiles a que se refiere este artículo soliciten por primera vez el registro correspondiente, la solicitud se deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha en la que al-guno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

Aviso por incorporación a la sociedad o asociación civil de contador público registrado

Las sociedades civiles (S.C.) o asociaciones civiles (A.C.) que hayan obtenido el registro deberán presentar aviso cuando se incorpore a ellas un CPR, cuando alguno de sus miembros obtenga el registro o cuando alguno de sus miembros que sea CPR se desincorpore de ellas, fallezca, le sea cancelado el registro o se dé de baja en el mismo.

S

SS

HiGiNiO LOPEz SALGAdO

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de acuerdo con la reg la ii. 2.11.12. de la RMF-13, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 62 del RCFF, las S.C. o A.C. deberán presentar los for-matos 38, 38-1 o 38-2, según corresponda, conjuntamente con el documento que sustente la mo-dif icación; por lo anterior, se presentará un formato por cada tipo de movimiento, es decir, uno para altas, uno para bajas y

uno para modificaciones (regla ii.2.11.12. de la RMF-13).

Plazo para presentar el aviso referido

El aviso se presentará ante la autoridad fiscal dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, señalando los datos de identificación del contador público: nombre, número

de registro, clave en el RFC, Clave Única del Registro de Población (CURP) y cargo que desempeña en la persona moral de que se trate y los demás que mediante reglas de carácter general esta-blezca el SAT. Las modificaciones al registro de CPR y sociedades o asociaciones de contadores públi-cos en papel, se realizarán confor-me a la ficha de trámite 96/CFF, del anexo 1 de la RMF-13, que se muestra a continuación:

96/CFF Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel

¿Quiénes lo presentan?

• Los CPR.• Las sociedades o asociaciones conformadas por CPR para emitir dictámenes fiscales.

¿dónde se presenta?

Ante la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante o ante la AGAFF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo del escrito libre de solicitud de modificación.

¿Cuándo se presenta?

dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

• Formato 38 “Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Pú-blicos” (por cuadruplicado). Anexos 1 y 2 del formato 38 (por cuadruplicado).

nota: El Anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de contadores públicos cuente con sucursales.

• Original y fotocopia de:

– Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando (original para cotejo).

– Identificación oficial del contador o representante legal (original para cotejo).

• Si el trámite se realiza a través del representante legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial en el que se acredite la personalidad del mismo, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otor-gante y de los testigos, ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada para cotejo).

Los residentes en el extranjero o los extranjeros residentes en México deben acompañar la fotocopia del documento notarial con el que haya designado el representante legal para efectos fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 52, penúltimo párrafo, del CFF; 61 y 62 del RCFF.

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2. A través del sistema informático denominado “Registro de Contadores Públicos y Despachos”, contenido en la página de internet del SAT

Conforme al artículo 62 del RCFF, las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de CPR, cuyos integrantes obtengan autorización para formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán registrarse ante la autoridad fiscal competente, en los términos del RCFF.

de acuerdo con la regla ii.2.11.11. de la RMF-13, el contador público interesado en obtener el registro para dictaminar fiscalmente deberá solicitarlo al SAT (artículo 60 del RCFF), donde podrán solicitar dicho registro a través del sistema informático denominado “Registro de Contadores Públicos y despachos”, contenido en la página de internet del SAT.

Cuando el contador público presente la solicitud de registro a través del sistema informático, se rea-lizará conforme a la ficha de 102/CFF solicitud de registro de Contador Público vía Internet, conte-nida en el Anexo 1 de la RMF-13, y el procedimiento establecido en la misma será el siguiente:

102/CFF solicitud de registro de Contador Público vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Los interesados en emitir dictámenes fiscales:

• Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de contador público o equiva-lente registrado ante la SEP, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría.

• Personas físicas extranjeras con derecho a dicta-minar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

¿dónde se presenta?

A través de la página de internet del SAT, en la ruta: “www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/ terceros/ cprs/default.asp”¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el solicitante.

Requisitos:

i. Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continua-ción se señalan:

a) Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al capítulo i del título iV de la LiSR;

b) Otros ingresos por salarios o ingresos asimila-dos a salarios conforme al capítulo i del título iV de la LiSR, y

c) Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Activi-dades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el certificado de Fiel vigente expedido por el SAT.

ii. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la SEP.

iii. Tener constancia reciente (no mayor a dos meses) emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la SEP o ante autoridad educativa estatal que acre-dite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.

iV. Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo, del CFF expedida por los cole-gios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profe-sional.

V. Acreditar experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales mediante escrito o escritos firmados por CPR, en el que “bajo protesta de decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a tres años; el escrito deberá ser firmado por contador público que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y haya dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

Los documentos a que se refieren las fracciones III, iV, Vi y Vii deberán enviarse de manera electrónica de acuerdo con las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y re-verso:

imagen en formato .JPG a baja resolución, o bien, que el archivo generado no exceda de 500 kb.Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 52 del CFF y 60 del RCFF, y reglas ii.2.11.11., ii.2.11.12. de la RMF.

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Cuando la sociedad o asociación de contadores públicos presente la solicitud de registro a través del sistema informático, se realizará conforme a la ficha de 103/CFF solicitud de registro de sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía In-ternet, contenida en el Anexo 1 de la RMF-13, y el procedimiento establecido en la misma será el si-guiente:

103/CFF solicitud de registro de sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía internet

¿Quiénes lo presentan?

Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de CPR ante el SAT para emitir dictá-menes fiscales.

¿dónde se presenta?

A través de la página de internet del SAT, en la ruta: www.sat.gob.mx/sitio_internet /servicios/ terceros/cprs/default.asp

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

dentro del mes siguiente a la fecha en la que al-guno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

Requisitos:

• La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber pre-sentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 25, fracción V, del RCFF.

• La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de Fiel vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.

• Entregar una relación con los nombres de los CPA para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 52 del CFF y 62 del RCFF, y reglas ii.2.11.11., ii.2.11.12. de la RMF.

Ingreso a la aplicaciónLa aplicación de este sistema ayudará en gran me-dida a la automatización y control de las solicitudes de registro de CPR.

El acceso al sistema es de uso exclusivo para aquellos despachos que cuenten con su Fiel, la cual debió ser solicitada en el módulo de asistencia al contri-buyente. Para mayor información visite la página del SAT.

Para ingresar a la aplicación, entre a la página del SAT (www.sat.gob.mx) en la sección “Terceros autori-zados”, que se muestra en la siguiente imagen:

Nos enviará a la siguiente pantalla en la que se tendrá que dar clic en el vínculo “Registro y Padrón de contadores públicos, despachos y colegios”:

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Enseguida nos enviará a la siguiente pantalla en donde daremos clic en “Registro de Contadores Públi-cos y despachos”:

A continuación, el sistema le desplegará la presentación de la aplicación, en la que se describe breve-mente el procedimiento de solicitud de registro:

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Al dar clic en la liga “Acceder al sistema. Registro de Contadores Públicos y despachos en línea”, el sistema le presentará el menú principal de las secciones a las que puede ingresar, las cuales son: “Conta-dores Públicos” y “despachos”:

Cuando se da clic en la opción “Contadores Públicos”, nos envía a la siguiente ventana, en la que veri-ficamos si contamos con lo solicitado en la misma, en caso de faltar alguna, el sistema no lo dejará avanzar:

Enseguida tenemos la ventana de bienvenida al sistema, damos clic en el botón “Entrar”:

Para ingresar al sistema, es importante que cuente con la contraseña de clave privada, así como archi-vos de certificado y llave privada de la Fiel, tanto del despacho como del representante legal.

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Una vez que sus datos sean validados por el sistema, lo único que tendrá que hacer es:

• Capturar los datos solicitados en las pantallas del programa.

• Verificar que la información capturada sea la correc ta.

• Efectuar el envío de documentos digitalizados.• El sistema le proporcionará un acuse o constancia

de recibo.

Escrito para dejar sin efectos el registro para dictaminar

En caso de que el CPR decida dejar de formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de ena-jenación de acciones o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, deberá presentar un escrito ante la autoridad fiscal manifestando dicha situación y la fecha en que dejará de formular los referidos dictámenes.

En este supuesto, la autoridad dejará sin efectos el registro del contador público y realizará la notifi-cación conducente al contador público de que se trate.

Aviso ante la autoridad fiscal para volver a dictaminar Cuando el contador público a quien por su solicitud, se haya dejado sin efectos el registro para dictaminar

decida volver a formular los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones o cual-quier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, deberá presentar un aviso ante la autoridad fiscal manifestando dicha situación.

En este caso, el contador público deberá cumplir con lo dispuesto en las fracciones i, ii, iV, V y Vi y último párrafo del artículo 60 del RCFF, así como con lo señalado en las fracciones i y ii de este artículo. Las constancias señaladas en la fracción ii de este artículo deberán corresponder al ejercicio por el cual se pretenda elaborar dictámenes:

1. Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continua-ción se señalan: a) Asalariados obligados a presentar declaración

anual conforme al capítulo i del título iV de la LiSR;

b) Otros ingresos por salarios o ingresos asimi-lados a salarios conforme al capítulo i del tí-tulo iV de la LiSR, y

c) Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Activi-dades Empresariales y Profesionales.

El contador público que presente la solicitud deberá encontrarse en el RFC con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de activida-des previsto en el artículo 25, fracción V, del RCFF.

2. Contar con certificado de Fiel vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios.

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3. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profe-sional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la SEP o ante autori-dad educativa estatal que lo acredite como miem-bro activo de los mismos, con una antigüedad mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de registro.

4. Contar con la certificación a que se refiere el ar-tículo 52, fracción i, inciso a), segundo párrafo del CFF.

5. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales. La experiencia se acreditará de conformidad con los requisitos establecidos en la regla ii.2.11.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF-13).

6. Que lo acredite como miembro activo de un cole-gio profesional o de una asociación de contadores públicos, que tengan reconocimiento por parte de la Secretaría de Educación Pública o de la auto-ridad educativa estatal.

7. La que acredite que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que se señale que se encuentra actualizado respecto de las disposi-ciones fiscales, o la de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la SEP, al que pertenez-ca, o por la autoridad educativa estatal.

En el supuesto de que se cumplan los requisitos, la autoridad fiscal reactivará el registro del contador público interesado.

Baja del registro por fallecimiento del contador público

Cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento del fallecimiento de un CPR dará de baja el registro respectivo.

Como mencionamos, las S.C. o A.C. conformadas por los despachos de CPR, cuyos integrantes obten-gan autorización para formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse ante la autoridad fiscal competente, en los términos del RCFF, por su parte, el artículo 62 del RCFF prescribe que las S.C. o A.C. que deban registrarse ante las autoridades fiscales utilizarán el sistema informático de Registro de Contadores Pú-blicos y despachos que autorice el SAT, o bien, el

formato que para tales efectos establezca el SAT en la regla ii.2.11.12. siempre que cumplan con los si-guientes requisitos:

• La S.C. o A.C. y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artícu-lo 25, fracción V, del RCFF.

• La S.C. o A.C. y su representante legal deberán contar con el certificado de la Fiel vigente, expe-dido por el SAT o por un prestador de servicios.

• Entregar una relación con los nombres de los CPA para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.

Casos en que se dará de baja del padrón de contadores públicos registrados

El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de CPR que llevan las autoridades fiscales, en aquellos casos en los que dichos conta-dores no formulen dictamen sobre los estados finan-cieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del iVA o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.

dicho periodo se computará a partir del día si-guiente a aquel en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador públi-co.

eEl SAT publicará en su página de internet una relación con el nombre y el registro de los contadores públicos autorizados