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INFORME DE PRENSA REGISTRO PROVINCIAL DE PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. El 5% del sueldo de un juez en primera instancia será el monto de la multa que se le aplicará a un juez ante la omisión del envío de la información establecida en el Art. 11 de la Ley VI-0681-2009 El Superior Tribunal de Justicia fijó el monto de la multa dispuesto en la Ley VI-0681-2009 “Creación del Registro Provincial y Banco Provincia de ADN de condenados por delitos contra la integridad sexual”. Estableció el 5% del sueldo de un juez en primera instancia, como monto de la multa instituida en el Art. 302 bis inc. B) del Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis. La normativa dispone que cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme (y lo sea por delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II, III y IV del Código Penal), el Juez deberá ordenar la realización del examen genético, la incorporación de la información al Banco de ADN y la inmediata remisión de dicha información al Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.

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Page 1: Registro

INFORME DE PRENSA

REGISTRO PROVINCIAL DE PERSONAS CONDENADAS POR

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

El 5% del sueldo de un juez en primera instancia será el monto de la multa que se le aplicará

a un juez ante la omisión del envío de la información establecida en el Art. 11 de la Ley VI-

0681-2009

El Superior Tribunal de Justicia fijó el monto de la multa dispuesto en la Ley VI-0681-2009

“Creación del Registro Provincial y Banco Provincia de ADN de condenados por delitos

contra la integridad sexual”. Estableció el 5% del sueldo de un juez en primera instancia,

como monto de la multa instituida en el Art. 302 bis inc. B) del Código Procesal Criminal de

la Provincia de San Luis.

La normativa dispone que cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme (y lo sea por

delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II, III y IV del Código Penal), el

Juez deberá ordenar la realización del examen genético, la incorporación de la información al

Banco de ADN y la inmediata remisión de dicha información al Registro Provincial de

Personas condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.

De acuerdo a lo establecido por la mencionada ley en su Art. 11, el cual dispone que “… El

Juez que omita remitir la información indicada será pasible de una multa cuyo monto será el

que por Acordada fije el Superior Tribunal de Justicia”,

El Acuerdo (Nº 20 de fecha: 4/02/10) que así ordenó la medida, fue rubricado por el

presidente del Superior Tribunal, Omar Esteban Uría y los ministros Horacio Zavala

Rodriguez, Florencio Rubio y Eduardo Gatica.

Informe de Prensa Nº 5 San Luis, 5 de febrero de 2009.

Page 2: Registro

Artículo 302 bis: Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo seapor delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, CapítuloII, III y IV del Código Penal, el Juez ordenará:a) La realización del examen genético y la incorporación de lainformación al Banco de ADN;b) La inmediata remisión de la información requerida por elRegistro Provincial de Personas condenadas por Delitoscontra la Integridad Sexual.-El Juez que omita remitir la información indicada será pasiblede una multa cuyo monto será el que por Acordada fije elSuperior Tribunal de Justicia .-