regimenes seguridad social

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Tema 7

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legislacion, conceptos

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Page 1: regimenes seguridad social

Tema 7

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El conjunto de personas que quedan comprendidas en el sistema español de Seguridad Social y que, por tanto, van a ser sujetos de derechos y obligaciones. Son los que han venido a llamarse "sujetos protegidos".

En principio, el sistema español está orientado hacia el principio de universalidad subjetiva, de modo que en su ámbito de protección estarían integrados todos los ciudadanos. Así se deduce del art. 41 de la Constitución y del art. 1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

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Sin embargo, esta afirmación hay que matizarla, pues no es suficiente con reunir el requisito de ciudadanía.

Así, el Estado garantiza su protección "bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva". (art. 2º LGSS).

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Por tanto, debemos distinguir dos criterios para alcanzar la condición de sujeto protegido:

1.Por desarrollar una actividad profesional, lo que implicaría el deber de pagar cotizaciones y, a cambio, el derecho a prestaciones "contributivas", que tienen en cuenta dichas cotizaciones.

2.Por reunir unas determinadas condiciones específicamente previstas en las normas (situación de necesidad y carencia de recursos económicos propios), que darán lugar a recibir las prestaciones denominadas "no contributivas".

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Existe, pues, un doble nivel de protección: el contributivo (profesional) y el no contributivo (asistencial)

Así, en la modalidad contributiva quedan comprendidos:los españoles residentes en España y los extranjeros residentes legalmente en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y se encuentren incluidos en algunos de los apartados siguientes:

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•Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica.•Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años.•Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado•Estudiantes•Funcionarios públicos, civiles y militares.

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RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES ESPECIALES Además de los

trabajadores por cuenta ajena, existen los colectivos asimilados: Artistas Trabajadores ferroviarios Representantes de comercio Profesionales taurinos Jugadores profesionales de

futbol Reclusos Clero

Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)

Régimen especial agrario Régimen especial de

trabajadores del mar Régimen especial de

trabajadores del hogar Régimen especial de la

minería del carbón

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POR RAZÓN DE TRABAJO POR RAZÓN DE PARENTESCO

Los que realicen trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Los que estén incluidos en algún régimen especial

Los que realicen trabajos marginales (que no constituyan su medio fundamental de vida)

Salvo prueba en contrario: Cónyuge Descendientes Ascendientes Y demás parientes

hasta 2º de afinidad o consanguinidad.

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Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)

Quienes están incluidos en este colectivo?• Españoles residentes en España.• Extranjeros residentes en Españaque sean mayores de 18 añosque ejerzan su actividad en territorio nacional.

Quienes están excluidos de este colectivo?Los que por su actividad queden incluidos en otro régimen de la S.S.

Ir a la página 213 del libro de texto

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Régimen especial agrario.Están incluidos:

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, que de forma habitual y como medio habitual de vida, realicen labores agrarias, forestales o pecuarias en el territorio nacional.

Principales ingresos

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REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.

REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA.• Trabajadores por cuenta ajena de las

empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias.

• Los trabajadores del resto de los sectores mineros quedan incluidos en el Régimen General.

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REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR.

Mayores de 16 añosQue presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia.Se clasifican en dos categorías dependiendo del número de horas trabajadas y del número de empleadores.

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1. Empleados del hogar fijos. Un solo cabeza de familia. Máximo 80 horas efectivas/mes. Obligaciones con los organismos públicos recaen sobre el

cabeza de familia.

2. Empleados del hogar discontinuos. Uno o más cabezas de familia. Carácter parcial. Mínimo 72 horas trabajo efectivo/mes. Mínimo de 12 días/mes. Obligaciones con los organismos públicos recaen sobre el

propio trabajador.

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REG. ESPECIAL EMPLEADOS HOGAR 2011

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Afiliación y altaSolicitud: dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad ante la TGSS.Se puede instar de oficio.La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad ó paternidad.

CotizaciónObligatoria por parte del propio trabajador, quien debe ingresar las cuotas en la S.S. (cuota = base x tipo)

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BASES DE COTIZACIÓNExiste una base mínima que puede ser mejorada

(prestación por incapacidad temporal) voluntariamente por parte del trabajador dos veces al año:

Antes del 01/abril con efectos 01/julio.Antes del 01/octubre con efectos 01/enero (año siguiente).

(1-2-3-4) Casos especiales. Consultar en la página de la Sg. Social

BASE MÍNIMA

850,20 (1)

916,50 (3) 1.045,20 (4)

BASE MÁXIMA

3.230,10(1)

1.682,70 (2)(3)

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TIPOS DE COTIZACIÓNTIPO con I.T. 29,80 por ciento

29,30 por ciento con cobertura por cese de actividad.

TIPO sin I.T. 26,50 TIPO A.T Y E.P sin I.T.

S/Tarifa primasCotización adicional por riesgo embarazo y lactancia 0,1%Protección por cese de actividad 2,2%

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Beneficios en la cotización.Entre otras, están bonificados:

1. Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva.

2. Los trabajadores incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres).

3. Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto.

4. Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados.

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ACTIVIDAD:Localizar en la página de la Seguridad Social en qué forma estos colectivos están bonificados.

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Beneficios en la cotización.1. Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y

acrediten 35 años o más de cotización efectiva.Tendrán derecho a exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales ,

2. Los trabajadores incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres).

Se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.

3. Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto.

Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses. Se exige para acceder a este beneficio en la cotización que la trabajadora haga efectivo, al menos, el período de descanso obligatorio por maternidad de 42 días naturales (seis semanas) después del parto.

4. Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados.

Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (29,80%).

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Autónomo: El que de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

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La ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea la figura del trabajador económicamente dependiente para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito.

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Dependiendo del Ministerio de Trabajo e Inmigración se adscriben los tres entes públicos encargados del sistema de gestión de Seguridad Social español.• Tesorería General de la S.S.• Instituto Nacional de la Seguridad Social• Instituto Social de la Marina

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LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

- Se encarga de la administración financiera y de la caja única de la S.S.

- Funciones:- Control de las empresas (afiliación, altas, bajas,

…)- Gestión y control de las cotizaciones.- Gestión del patrimonio de la S.S.- Gestión del pago de sus obligaciones.

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INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Tiene competencias sobre:- Gestión de las prestaciones económicas en

su modalidad contributiva.- Reconocimiento del derecho a la asistencia

sanitaria.

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EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.Colabora con la Tesorería General y realiza las siguientes funciones:- Gestión, administración y reconocimiento

de las prestaciones.- Realiza el control de las empresas y

trabajadores de este sector.