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REGÍMENES ESPECIALES
Regímenes Aduaneros:
Son las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías
que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo a los términos de la
declaración presentada ante la Autoridad aduanera.
Clasificación de los Regímenes Aduaneros:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) definitivos: Importación y exportación definitiva y sus modalidades;
b) temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con
reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para
perfeccionamiento activo; Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero;
Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y Exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo; y,
c) liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación.
Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otros
regímenes aduaneros que cada país estime convenientes para su
desarrollo económico.
Importación definitiva
La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del
exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.
Exportación definitiva
La exportación definitiva, es la salida del territorio aduanero de
mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo
definitivo en el exterior.
Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son
transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos.
Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin
perjuicio de las responsabilidades de terceros.
El tránsito aduanero podrá ser internacional o interno y se regirán por lo dispuesto en el presente
Código y su Reglamento.
Tránsito Aduanero:
Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son
transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de
los tributos respectivos.
Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad
del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.
El tránsito aduanero podrá ser internacional o interno y se regirán por lo
dispuesto en el CAUCA y su Reglamento.
Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado:
Es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo
determinado, con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un
fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber
sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su
uso.
Hasta por un plazo de 6 meses
Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado
Es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de tributos
a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio
aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y
por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que
hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación,
en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de tributos a la
importación.
Hasta por un plazo de 6 meses.
Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo:
Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo
determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas
en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u
otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación,
para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo
establecido en el Reglamento.
Será de 6 meses.
Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero
Es el régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo
determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con
suspensión de tributos que correspondan. Las mercancías en depósito de
aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del
depositario.
Los depósitos de aduana podrán ser públicos o privados.
Será de 1 año improrrogable.
Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo
Admisión temporal para perfeccionamiento activo es el ingreso al territorio
aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías
procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de
someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro
legalmente autorizado.
Previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas
en el Reglamento, podrá importarse definitivamente un porcentaje de las
mercancías sometidas al proceso de transformación, elaboración o reparación
u otro autorizado bajo este régimen, de acuerdo a lo que establezca la
autoridad competente.
Hasta 12 meses improrrogables.
DECRETO 29-89 DEL
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
“LEY DE FOMENTO Y
DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD
EXPORTADORA Y DE
MAQUILA”
DECRETO 29-89 DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
“LEY DE FOMENTO Y
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
EXPORTADORA Y DE MAQUILA”
Objeto de la Ley:
Promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la
producción de mercancías para exportación o reexportación por personas
naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Así como regular la Actividad
Exportadora y de Maquila.
a) Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal
b) Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal
c) Exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos
d) Exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria
e) Exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total
¿Cómo Pueden Calificarse las Empresas?
Es aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes destinados a
ser reexportados siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de
las mercancías admitidas temporalmente mediante fianza, garantía
específica autorizada por la SAT, garantía bancaria o a través de almacenes
generales de depósitos autorizados para operar como almacenes fiscales y
que constituyan fianza específica para este tipo de operaciones.
Maquiladora bajo el Régimen
de Admisión Temporal
Es aquella orientada a la producción de bienes que se destinen a la
exportación o reexportación, siempre que se garantice ante el fisco la
permanencia de las mercancías admitidas temporalmente, mediante fianza,
garantía específica autorizada por la SAT, garantía bancaria, o a través de
almacenes generales de depósito autorizados para operar como almacenes
fiscales y que constituyan fianza específica por este tipo de operaciones.
Exportadora bajo el Régimen
de Admisión Temporal
Es aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes, que se
destinen a la exportación o reexportación, siempre que se garantice ante el
fisco mediante la constitución de depósitos en efectivo, la permanencia de
las mercancías internadas temporalmente.
Exportadora bajo el Régimen
de Devolución de Derechos
Es aquella orientada a la producción de mercancías que han tenido como
destino su venta a empresas exportadoras, quienes las integraron,
incorporaron o agregaron a mercancías previamente exportadas.
Exportadora bajo el Régimen
de Reposición con Franquicia
Arancelaria
Es aquella orientada a la producción o ensamble de bienes que se destinen
a la exportación y que utilicen en su totalidad mercancías nacionales y/o
nacionalizadas.
Exportadora bajo el Régimen
de Componente Agregado
Nacional Total
La totalidad de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e
Impuesto al Valor Agregado -IVA-, de las mercancías que ingresen al
territorio aduanero nacional, se garantizarán ante el fisco de la manera
siguiente:
a) Bajo el Régimen de Admisión Temporal mediante constitución de fianza,
garantía específica autorizada por la SAT, garantía bancaria o a través de
almacenes generales de depósito autorizados para operar como almacenes
fiscales, y que constituyan fianza específica para este tipo de operaciones.
b) Bajo el Régimen de Devolución de Derechos mediante la constitución de
depósito en efectivo
¿Cómo se Garantizan los
Tributos de Importación?
a) Constitución de Fianza: Cuando se utilice la contratación de fianza a favor
de la SAT, con afianzadora autorizada por la Superintendencia de Bancos;
b) Garantía específica autorizada por la SAT: Cuando el importador, mediante
convenio específico suscrito con la SAT, preste garantía, con sus inventarios,
con crédito fiscal del impuesto al Valor Agregado -IVA- a su favor, con bonos
del tesoro en depósito; con otros bienes registrados, o con combinación de las
anteriores.
c) Garantía Bancaria: Cuando un Banco del Sistema avale al importador ante
la SAT;
Formas de Garantizar
d) A través de Almacenes Generales de Depósito, autorizados para operar como
almacenes fiscales: el almacén constituye fianza específica para este tipo de
operaciones por un monto no menor del 2% ni mayor del diez 10% del total de los
derechos arancelarios, impuestos a la importación e impuesto al Valor Agregado
-IVA,, correspondientes a las mercancías importadas por quienes hayan utilizado sus
servicios durante el año calendario inmediato anterior y estén calificados bajo el
Régimen de Admisión Temporal.
En ningún caso la fianza que se constituya será menor a cien mil quetzales
(Q.100,000.00). La determinación del porcentaje a aplicar en cada caso, se hará
mediante convenio suscrito entre la SAT y el Almacén General de Depósitos de que
se trate, luego se debe aprobar mediante Acuerdo Ministerial.
La SAT permitirá que las garantías, puedan constituirse por un monto no
menor del 2% ni mayor del 10% del total de los derechos arancelarios,
impuestos a la importación e impuestos al valor Agregado (IVA),
correspondientes a las mercancías importadas durante el año anterior, o su
proyección según su programa de producción anual, en el entendido que tal
porcentaje garantizará el cien por ciento (100%) del monto de tales tributos.
Monto de las Garantías
El interesado deberá solicitarlo ante la SAT, a través de la Oficina que
corresponda, dentro del plazo de los 45 días posteriores a la fecha de
presentación de la Declaración de Exportación, la reexportación o del
FAUCA, cuando corresponda.
En caso que la solicitud respectiva no se presente dentro del plazo antes
señalado, el contribuyente deberá pagar a la SAT, una multa equivalente en
quetzales a US$100.00 por cada declaración de exportación, reexportación
o FAUCA presentada en forma extemporánea.
Para el Descargo de la
Garantía o Devolución de lo
Pagado en Depósito
DECRETO 65-89 DEL
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
“LEY DE ZONAS FRANCAS”
Zona Franca, según el CAUCA:
Es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de
un Estado Parte, mercancías que se consideran generalmente como si no
estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de
importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o
procesos que establezca la autoridad competente.
Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o
mixtas.
Concepto de una Zona Franca, según el Decreto 65-89:
Zona Franca es el área de terreno física delimitada, planificada y diseñada,
sujeta a un Régimen Aduanero Especial, en la que personas individuales o
jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de
bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de
servicios vinculados con el comercio internacional.
La Zona Franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera.
Estas pueden ser públicas o privadas y ubicarse en cualquier región del
país.
Objeto de la Ley:
La Ley de Zona Franca tiene por objeto incentivar y regular el
establecimiento en el país de Zonas Francas, que promuevan el desarrollo
nacional a través de las actividades que en ellas se realicen particularmente
en acciones tendientes al fortalecimiento del comercio exterior, la generación
de empleo y la transferencia de tecnología.
Entidad Administradora
Es la persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en el
país, encargada de invertir, organizar, desarrollar y administrar Zonas
Francas.
Usuario
Es la persona individual o jurídica autorizada por el Ministerio de
Economía para operar en Zona Franca, cumplidos los requisitos
establecidos en Código de Comercio, en la Ley y su reglamento
Construir fianza o garantía bancaria de exigibilidad inmediata o
garantía específica autorizada por la SAT, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones. Dichas fianza o garantía deberá
ser por el equivalente del diez por ciento (10%) de sus activos totales.
Pagar mensualmente al Ministerio de Finanzas Públicas y con
destino al fondo específico para el desarrollo y promoción de Zonas
Francas, y el apoyo y promoción de las exportaciones, el equivalente
en moneda nacional de diez (10) centavos de dólar de los Estados
Unidos de América, por cada metro cuadrado del área arrendada,
ocupada o vendida a los Usuarios de Zonas Francas; el plan técnico
y económico anual del fondo específico será propuesto por
CONAPEX.
Obligaciones y Prohibiciones
de las Entidades
Administradoras
USUARIOS DE ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y PUBLICAS
Industrial 23
Comercial 212
Servicio 15
Agencias Zolic 4
Industriales: Cuando se dediquen a la producción o ensamble de bienes
para la exportación fuera del territorio aduanero nacional, reexportación, o
a la investigación y desarrollo tecnológico.
De Servicios: Cuando se dediquen a la prestación de servicios
vinculados al comercio internacional.
Comerciales: Cuando se dediquen a la actividad de comercialización de
mercancías para ser destinadas a la exportación fuera del territorio
aduanero nacional, así como a la reexportación sin que realicen
actividades que cambien las características del producto o alteren el origen
del mismo.
De Acuerdo a la Actividad que
los Usuarios Desarrollen,
Éstos Podrán Ser:
De los Incentivos Fiscales y Beneficios:
Usuarios Industriales o de Servicios:
No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables
a la importación a Zona Franca la maquinaria, equipo, herramientas,
materias primas, insumos, productos semielaborados, envases, empaques,
componentes y en general las mercancías que sean utilizadas en la
producción de bienes y en la prestación de los servicios.
Exoneración total del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que
provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Industrial o de
Servicios de Zona Franca, por un plazo de doce (12) años contados a partir
de la fecha de inicio del período de imposición inmediato siguiente a la fecha
en que se emita la autorización, a que se refiere el inciso c) del artículo 6 de
la Ley.
Usuarios Comerciales:
No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación a Zona Franca en general las mercancías o componentes que sean almacenados en la Zona Franca, para su comercialización. Exoneración del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Comercial de Zona Franca, por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de inicio del período de imposición inmediato siguiente a la fecha en que se emita la autorización a que se refiere el inciso c) del artículo 6 de la Ley.
De la Exportación Temporal del TAN a una ZF
Podrá exportarse temporalmente mercancías del Territorio Aduanero
Nacional a una Zona Franca, con el propósito de que puedan ser
sometidas a operaciones de perfeccionamiento, transformación,
elaboración o reparación.
El plazo máximo para su reexportación al territorio aduanero nacional, será
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la DUA de exportación a
la Zona Franca.
Dichas mercancías al ser reexportadas al Territorio Aduanero Nacional
deberán pagar los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a
la importación, únicamente por la parte correspondiente al componente
agregado incorporado en dicho proceso, considerándose esta operación
como una importación proveniente de un país fuera del área
centroamericana.
LEY ORGÁNICA DE LA "ZONA LIBRE
DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO
TOMAS DE CASTILLA“
Decreto 22-73
¿Cual es el Fin de su Creación?
Promover el desarrollo industrial y comercial de Guatemala.
Es una institución del Estado, tiene duración ilimitada y se rige por el Decreto 22-73, su reglamento y acuerdos. El medio de comunicación de ZOLIC con el Organismo Ejecutivo será el Ministerio de Finanzas Públicas, quién velará por el mejor desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades tendencia. Cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones.
¿Qué Figura Jurídica Tiene ZOLIC?
ZOLIC funcionará en un área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro
demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla,
departamento de Izabal, y en las áreas extra-aduanales que habilitará
para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán
ubicar en cualquier parte del territorio nacional.
La autorización y habilitación de áreas extra-aduanales por parte de la
Zona Libre, como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas fuera
del área delimitada dentro del perímetro demarcado en el Plan Regulador
del Puerto Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, y las
operaciones dentro de las mismas, se regularán en reglamentos que para
el efecto deberá emitir la Junta Directiva de ZOLIC.
¿Donde Funcionará y de sus
Zonas de Desarrollo
Económico Especial Públicas?
Declaración de Mercancías
(DUA-GT)
Base Legal
Aprobado por Acuerdo de la Superintendencia de
Administración Tributaria número 934-2005, de
fecha 29 de junio de 2005; reformado por el
acuerdo 1018-2005, de fecha 22 de julio de 2005,
regula en uno de sus artículos las funcionalidades
de tablas y codificación aduanera para el uso de
la DUA-GT.
Base Legal
La creación de las nuevas modalidades de
regímenes a utilizarse en Zona Franca y
ZOLIC o sus agencias se fundamenta en la
Resolución Número SAT-S-907-2010, de
fecha 04 de noviembre de 2010, del
Superintendente de Administración
Tributaria.
Formato de la Declaración de Mercancías
Q. D
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50. Aduana
AR. A
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49.Banco 51. Declarante / Representante
Firma Autógrafa / Firma Electrónica
21. Total FOB USD 22. Total Flete USD 23. Total Seguro USDH.
VALOR TOTAL EN USD
24. Total otros gastos USD
9. Pais de procedencia / destinoD.
LUGARES
DUA-GT B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE
2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA
4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino
1. No. de Orden:
8.1 Régimen 8.2 ClaseC. IDENTIFICACIÓN
DEL RÉGIMEN
A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
10. Depósito Temporal 13. Fecha Llegada / salida11. Depósito fiscal / Z Franca E.
TRANSPORTE
12. Modo
16. Total de Valor en Aduana MPI (Q)14. Naturaleza Transacción 15. Tipo de cambioF.
TRANSAC.
17. Nro. Form A,B,C 18. Total Nro. Líneas (ítems) 19.Total Bultos 20. Total Peso Bruto (Kgs.)G.
TOTAL
25.4 Total a liquidar (Q)
I. TR
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RM
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25.1 Tipo de tributo 25.2 Monto (Q) 25.3 Forma de pago
K. O
BSE
RV
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26.1 Tipo Cont. 26.2 Número Cont. 26.3 Entidad 26.4 No Marchamo 27. Marcas y Nros.
J. C
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29. Código de barras y firma electrónica
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30. Selectivo y aleatorio
28. Observaciones Generales:
25.6 Total general (Q)25.5 Otros (Q)
7.6 Domicilio Fiscal
7.7 Ciudad
7. Declarante /
Representante
7.1 Tipo Id. 7.2 No. identificación 7.3 País 7.4 Tipo Declarante
6.5 Domicilio Fiscal
6.6 Ciudad
6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País
48.4 Descripción Documento Número Documento48.548.3 Tipo 48.10 C. Mon/C. Puerto. 48.1148.6 Emisor Documento 48.7 Fecha Exped. 48.8 Fecha Venc. 48.9 Inc. prec. Monto Docto.48.1 Inc.1 48.2 Inc.2
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34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 33.1 Número Bultos 33.2 Clase
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Tipo tributo Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.1 43.343.2 43.4 43.5
38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD
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D 47. Otros gastos USD
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34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase
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Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5
38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD
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SD 47. Otros gastos USD
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34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase
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Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5
38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD
P.
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D 47. Otros gastos USD
32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting.
Tipo tributo43.1
Tipo tributo43.1
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
7.5 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social
6.4 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social
SAT No. 8331
Valor Q5.00
FO
RM
AT
O A
Lugar de transbordo y País
S. TRÁNSITO
Identificación y nacionalidad nuevo medio de transporte
Identificación de nuevo contenedor
Identificación de nuevo marchamo
Actuación aduanera
T. OTRAS INCIDENCIAS DEL TRÁNSITO
U. VISADO POR AUTORIDADES COMPETENTES TRÁNSITO
Lugar de transbordo y País
Identificación y nacionalidad nuevo medio de transporte
Identificación de nuevo contenedor
Identificación de nuevo marchamo
Actuación aduanera
V. ADUANAS DE PASO EN TRÁNSITO
W. ADUANA DE DESPACHO / PARTIDA EN
TRÁNSITOX. ADUANA DE DESTINO EN TRÁNSITO
A-R
Y. ARRIBO / CONFIRMACIÓN / EXTRACCIÓN
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DUA-GT SAT No. 8331
Sin Valor
FO
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B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE
2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA
4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino
1. No. de Orden:
A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País
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38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD
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AG
O
34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase
36.
Uni
dade
s
43. L
iqui
daci
ón P
ES
OS
Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5
38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD
P.
VA
LOR
US
D 47. Otros gastos USD
32.
Cla
sific
ació
n
33. B
ulto
s
37. Descripción de mercancías
O. T
RIB
UTO
S Y
F. D
E P
AG
O
34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase
36.
Uni
dade
s
43. L
iqui
daci
ón P
ES
OS
Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5
38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD
P.
VA
LOR
US
D 47. Otros gastos USD
32.
Cla
sific
ació
n
33. B
ulto
s
37. Descripción de mercancías
O. T
RIB
UTO
S Y
F. D
E P
AG
O34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase
36.
Uni
dade
s
43. L
iqui
daci
ón P
ES
OS
Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5
38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD
P.
VA
LOR
US
D 47. Otros gastos USD
B
32.
Cla
sific
ació
n
33. B
ulto
s
37. Descripción de mercancías
O. T
RIB
UTO
S Y
F. D
E P
AG
O
34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase
36.
Uni
dade
s
43. L
iqui
daci
ón P
ES
OS
Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5
38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD
P.
VA
LOR
US
D 47. Otros gastos USD
Tipo tributo43.1
Tipo tributo43.1
Tipo tributo43.1
Tipo tributo43.1
Tipo tributo43.1
Tipo tributo43.1
Tipo tributo43.1
DECLARACIÓN DE MERCANCÍASDUA-GT
6.4 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social
SAT No. 8331
Sin Valor
FO
RM
AT
O B
B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE
6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA
4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino
1. No. de Orden:
A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
C
DECLARACIÓN DE MERCANCÍASDUA-GT
6.4 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social
SAT No. 8331
Sin Valor
FO
RM
AT
O C
Clases de Declaración
Declaración Normal (Art. 77 CAUCA)
Aplica a todos los regímenes.
Se consigna el código 10 de la tabla EDIFACT 7365 en el campo 8.2 de la
declaración.
Puede ser rectificada
Declaración Rectificatoria (Art. 333 RECAUCA)
Aplica a todos los regímenes de declaración, excepto para la Simplificada
(clase 11) y provisional (clase 54).
Se consigna el código 36 de la tabla EDIFACT 7365 en el campo 8.2 de la
declaración.
Puede ser rectificada
Clases de Declaración
Declaración Simplificada (Art. 372 RECAUCA)
Aplica:
Exportación Definitiva 22-ED
Decreto 29-89 del Congreso de la República 157-MR
Se consigna el código 11 de la tabla EDIFACT 7365 en el campo 8.2
de la declaración.
NO puede ser rectificada
Declaración Provisional (Art. 81 CAUCA y Art. 331 y 332
RECAUCA)
Aplica a los regímenes
23-ID
157-MR
22-ED
152-MI
Se consigna el código 54 de la tabla EDIFACT 7365 en el campo 8.2 de
la declaración.
Se utiliza para mercancías a Granel.
Despachos parciales realizados a través del Documento de Descargo
Parcial (DDP).
NO puede ser rectificada
Clases de Declaración
Declaración Complementaria (Art. 372 RECAUCA)
Aplica:
- Importación Definitiva 23-ID
- Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado
151-LX
- Admisión Temporal para perfeccionamiento activo 152-MI
- Zonas Francas 154-ZI
- Reimportación 156-IE
- Exportación Definitiva 22-ED
- Decreto 29-89 del Congreso de la República 157-MR
Se consigna el código 37 de la tabla EDIFACT 7365 en el campo 8.2 de la
declaración.
Puede ser rectificada
Clases de Declaración
21. Total FOB USD 22. Total Flete USD 23. Total Seguro USDH.
VALOR TOTAL EN USD
24. Total otros gastos USD
9. Pais de procedencia / destinoD.
LUGARES
DUA-GT B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE
2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA
4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino
1. No. de Orden:
8.1 Régimen 8.2 ClaseC. IDENTIFICACIÓN
DEL RÉGIMEN
A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
10. Depósito Temporal 13. Fecha Llegada / salida11. Depósito fiscal / Z Franca E.
TRANSPORTE
12. Modo
16. Total de Valor en Aduana MPI (Q)14. Naturaleza Transacción 15. Tipo de cambioF.
TRANSAC.
17. Nro. Form A,B,C 18. Total Nro. Líneas (ítems) 19.Total Bultos 20. Total Peso Bruto (Kgs.)G.
TOTAL7.6 Domicilio Fiscal
7.7 Ciudad
7. Declarante /
Representante
7.1 Tipo Id. 7.2 No. identificación 7.3 País 7.4 Tipo Declarante
6.5 Domicilio Fiscal
6.6 Ciudad
6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
7.5 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social
6.4 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social
El sistema asigna cuando se
da firma electrónica
29-08-2013
Numero asignado por el servicio aduanero (20 dígitos:
Código de aduana: 7 dígitos
Año en curso 2 dígitos
Correlativo de aduana 6 dígitos
Numero de versión 4 dígitos
Digito verificador 1 digito
GTSTCST-13-000001-0001-7
Numero del Agente de
Aduanas (10 dígitos):
319-3000123
Codificación
5 UN/LOCODE
2 Interna
GTSTCST
Codificación:
5 UN/LOCODE
2 Interna
GTSTCST
Codificación:
Tabla EDIFACT 7365
Tabla Interna SAT-IA-002
23 - ID
Codificación:
Tabla EDIFACT 7365
10 “Declaración Normal”
Ultimo país de embarque
de la mercancía.
Tabla ISO 3166
PA
Codificación:
Tabla interna SAT-IA-003
TST
Codificación:
Tabla interna SAT-IA-004
Tabla interna SAT-IA-005
AG1
ZZ
Codificación:
UN/CEFACT-0002
1
“Maritimo”
Codificación:
Tabla EDIFACT 4451
01
“Compraventa”
PRPP + Adiciones y
Deducciones total
Art. 1 y 8 Acuerdo relativo
a la aplicación del articulo
VII del GATT.
Codificación:
Tabla EDIFACT 1153
ARE
“NIT” Codificación:
Tabla EDIFACT 3035
AG
“AGENTE DE ADUANAS”
25.4 Total a liquidar (Q)
I. T
RIB
UT
OS
Y F
OR
MA
DE
PA
GO
25.1 Tipo de tributo 25.2 Monto (Q) 25.3 Forma de pago
K. O
BS
ER
VA
CIO
NE
S
26.1 Tipo Cont. 26.2 Número Cont. 26.3 Entidad 26.4 No Marchamo 27. Marcas y Nros.
J. C
ON
TE
NE
DO
R /
FU
RG
ÓN
L. C
OD
. BA
RR
AS
Y F
IRM
A
M. S
ELE
CT
IVO
Y A
LEA
TO
RIO
29. Código de barras y firma electrónica
25. L
iqui
daci
ón T
otal
26. I
dent
ifica
ción
30. Selectivo y aleatorio
28. Observaciones Generales:
25.6 Total general (Q)25.5 Otros (Q)
32.
Cla
sific
ació
n
33. B
ulto
s
37. Descripción de mercancíasO
. TR
IBU
TO
S Y
F. D
E P
AG
O
34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 33.1 Número Bultos 33.2 Clase
36.
Uni
dade
s
43. L
iqui
daci
ón P
ES
OS
Tipo tributo Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.1 43.343.2 43.4 43.5
38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD
P.
VA
LOR
US
D 47. Otros gastos USD
32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting.
N. D
AT
OS
PO
R L
ÍNE
A D
E L
A M
ER
CA
NC
ÍA
Codificación
Tabla SAT-IA-015
CA02 “Maíz Amarillo”
Codificación:
Tabla SAT-IA-006
DAI
IVA
Codificación:
Tabla SAT-IA-007
FP 0
FP 8
Monto de pago en efectivo
Monto diferente a la forma
de pago en efectivo
FP 3
FP 8
Codificación:
EDIFACT 8155
20
“Contenedor 40’ ”
EDIFACT 7085
10
“Carga Suelta’ ”
ISO 6346B
IATA
Codificación:
Tabla internacional
EDIFACT 9303
CA Transportista
CU Aduana
Numero de ítem
Identificación mas especifica de la
mercancía:
Tabla SAT-IA-011
Uva: Red Globe
0806.10.00 0001
Cantidad de Bultos
1
Codificación:
Tabla UN/CEFACT-0004
BX “Caja”
Codificación:
Tabla SAT-IA-008
MTS “Metros”
Codificación:
Tabla SAT-IA-009
RC1 “Región Central”
Codificación:
Tabla SAT-IA-013
0002 “TLC con Mexico”
Codificación:
Tabla SAT-IA-014
500 “Menaje de Casa”
PRPP + Adiciones y Deducciones por
ítem
Art. 1 y 8 Acuerdo relativo a la aplicación
del articulo VII del GATT.
Codificación por ítem:
Tabla SAT-IA-006
DAI
IVA
Codificación por ítem:
Tabla SAT-IA-024
IVA: “CIF + DAI”
Codificación por ítem:
Tabla SAT-IA-023
IVA: “ 12% “
Codificación:
Tabla SAT-IA-007
FP 0
FP 8
SELECTIVO AUTOMATICO
Q. D
OC
UM
EN
TO
S D
E S
OP
OR
TE
50. Aduana
AR. A
CT
UA
CIO
NE
S 49.Banco 51. Declarante / Representante
Firma Autógrafa / Firma Electrónica
48.4 Descripción Documento Número Documento48.548.3 Tipo 48.10 C. Mon/C. Puerto. 48.1148.6 Emisor Documento 48.7 Fecha Exped. 48.8 Fecha Venc. 48.9 Inc. prec. Monto Docto.48.1 Inc.1 48.2 Inc.2
Valor Q5.00
Ítem donde inicia la aplicación del
documento de soporte
1
Aplicación general el documento de
soporte:
000
Ítem hasta el cual aplica el documento de
soporte
3
Codificación:
Tabla EDIFACT 1001
380 “Factura Comercial”
Codificación:
Tabla SAT-IA-010
PROV “Proveedor”
Numero de ítem de declaración a la cual se
efectúa el descargo:
3
Aplica:
23 DI 24 DT 157 ZR
Codificación:
Tabla ISO 4217
EUR “Italia”
Codificación:
Tabla UN/CEFACT-001
ESBCN “Puerto Barcelona”
DOCUMENTOS DE SOPORTE: EJEMPLOS
48.1
Inc.
1
48.2
Inc.
2
48.3
Tipo 48.4 Descripción Documento 48.5 Numero Dcto.
48.6
Emisor
Dcto.
48.7
Fecha
Exp.
48.8
Fecha
Venc.
48.9
Inc.
Prec.
48.10
C.
Moned/
C.
Puerto
48.11
Monto
Dcto.
1 1 785 MANIFIESTO DE CARGA MCAEXPGUA123923 TRAN 02/03/2013 COBUN
1 3 740 GUIA AEREA TAEXP35749297 TRAN 03/03/2013 USD 150.00
000 000 781 CARTA DE CUPO ALM432782 ALMF 04/03/2013
2 2 94 PERMISO SALUD Y MEDICAMENTOS SM-432782 MINS 04/03/2013
2 5 861 CERTIFICADO DE ORIGEN CAFTA03823 PREX 05/03/2013 05/04/2006
1 5 380 FACTURA COMERCIAL FACT3948422 PROV 06/03/2013 USD 2372.43
000 000 42 AUTORIZACION DE TRANSPORTISTA A73C216BDQ TRAN 07/03/2013
000 000 936 DECLARACION DE ADUANAS GTGUAEA-06-004783-0001-5 SATA 08/03/2013
1 1 929 DECLARACION ADUANERA PRECEDENTE GTGUACG-06-004783-0002-8 SATA 09/03/2013 10
2 2 935 DECLARACION POLIZA ELECTRONICA 1236012179 SATA 10/03/2013
Proceso General del Despacho
Aduanero de las Mercancías
CAPTURA Y VALIDACION DE DECLARACIONES
EL DECLARANTE CAPTURA DATOS DE
SECCIONES DE LA DECLARACION Y
OTROS DATOS ADMINISTRATIVOS
SAT
SERVIDOR CENTRAL
VALIDACION
DE REGLAS
DE NEGOCIO
TRANSMISIÓN A TRAVES DE LA
WEB
SI LA DECLARACIÓN TIENE
ERRORES, EL SISTEMA ENVIARÁ
LOS MENSAJES ESPECIFICANDO
EL TIPO DE ERROR
SI LA DECLARACIÓN ESTA
CORRECTA, EL SISTEMA
ENVIARÁ FIRMA ELECTRÓNICA,
No. DE DUA
PAGO Y ACTIVACION DE SELECTIVO Y ALEATORIO
DE SER NECESARIO EL
INTERESADO REALIZA EL PAGO
A TRAVES DE BANCASAT, Y
LUEGO PROCESA EL
SELECTIVO
EL INTERESADO SE
PRESENTA A LA ADUANA
PARA QUE LE CERTIFIQUEN
EL RESULTADO “VERDE”
PARA EL RETIRO DE SU
MERCANCÍA
MODULO
CONFIRMACION
EL INTERESADO SE
PRESENTA A LA ADUANA
PARA QUE LE CERTIFIQUEN
EL RESULTADO “ROJO” Y LE
ASIGNE REVISOR
SE REVISA
FISICAMENTE LA
MERCANCÍA.
IMPRIME LA DECLARACIÓN DE
MERCANCÍAS
DICTAMEN DE REVISION DE MERCANCIAS
ELABORACIÓN DE
DICTÁMEN
CON INCIDENCIAS
SIN INCIDENCIAS
MODULO
CONFIRMACION SE LIBERA LA
DECLARACIÓN DE
MERCANCÍAS
ENTREGA AL
INTERESADO EL ANEXO
DE INCIDENCIAS PARA
QUE SOLVENTE LA
LIBERACIÓN DE LA
MERCANCÍA
SOLVENTADA LA
DISCREPANCIA
POR PARTE DEL
INTERESADO, SE
AUTORIZA EL
LEVANTE
MODULO
CONFIRMACION
EL REVISOR REALIZA EL
ANEXO DE INCIDENCIA
Caso 1
Si usted fuera el oferente y la mercancía
no se encuentra en Guatemala, que
acciones tomaría a efecto de cumplir con
el proyecto “Cambio de Virola Horno 3,
Planta San Isidro –Desmontaje y Montaje
de la Virola”
Fundamente su respuesta con Base
Legal.
Caso 2
Una universidad de Guatemala tiene un convenio cooperativo con
el Institut Fur Geosysteme und Bioindikation de la Technische
Universitat Braunschweig de Alemania para llevar a cabo un
estudio de los efectos del cambio climático en la última Glaciación
con el ecosistema del Lago Petén Itzá en Petén Guatemala, y
patrones de distribución de ostrácodos a lo largo de la peninsula
de Yucatan. La duración del presente convenio es de 2 años,
2013-2014.
Para llevar a cabo este estudio, el Institut Fur Geosysteme und
Bioindikation enviará a Guatemala el equipo necesario. Los
científicos guatemaltecos y extranjeros que participarán en el
estudio utilizarán el equipo hasta el 1 de octubre de 2013, fecha
en que termina la sesión de estudio del año 2013.
Fundamente su respuesta con Base Legal.