régimen laboral específico de la industria de la construcción

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2. Legislación

2.1 Introducción

La industria de la construcción tiene características especiales que la distinguen deotros sectores industriales.En primer lugar por su propia naturaleza es una actividad discontinua, lo cual originaperíodos en que el trabajador queda desocupado. esta discontinuidad hace que lostrabajadores busquen otras actividades que presenten una continuidad en el tiempo ypor ende mayor estabilidad laboral.

En el caso particular de la Argentina, los salarios en esta industria son menoreas quelos de otros sectores industriales, lo cual origina que los trabajadores de mayorcapacidad busquen ubicarse en otro tipo de industrias y atraiga a trabajadoresdesocupados sin mayor capacitación en la actividad.

Ante este panorama de discontinuidad laboral, bajos salarios, bajo nivel dehabilidades de los trabajadores, no es de extrañar que exista un nivel deaccidentabilidad elevado.

Las peculiaridades de este sector industrial se han reflejado en la legislación que haelaborado leyes especificas sobre el régimen laboral y las condiciones de higiene yseguridad en el sector. Las normas mas importantes sobre el tema se encuentran elAnexo Normativos.

2. Legislación y Normativa de la Construcción

A continuación se analizan las principales leyes, decretos y reglamentos sobre laconstrucción.

2.1 Ley 22250/80 (11/7/80)Régimen laboral específico de la industria de la construcción.

Constituye un régimen legal autónomo, y fue sancionada para regir las relacioneslaborales en el ámbito de la construcción para los trabajadores en relación dedependencia; esta ley suplanta, para los trabajadores de la construcción, las normascontenidas en la Ley de Contrato e Trabajo (Art. 36, Ley 22250); prevaleciendo sobreésta última.

La Ley 22250/80 comprende como sujetos:

a) A los EMPLEADORES de la industria de la construcción que ejecuten obras dearquitectura o ingeniería (movimientos de suelo, edificaciones nuevas, reparaciones,reciclajes, conservación y demolición de obras existentes, montaje o instalación departes fabricadas, etc.) y aquellos que elaboren elementos necesarios o realicentrabajos destinados exclusivamente para la ejecución de las obras reciénmencionadas, en dependencias de su propia empresa, establecidas con caráctertransitorio para este único fin.

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b) A los EMPLEADORES de las industrias complementarias o coadyuvantes de laconstrucción, únicamente con relación al personal que contrate sólo para ejecutartrabajos en las obras o lugares mencionados en el punto anterior.

c) Respecto de los TRABAJADORES, esta ley comprende a aquellos que dependande los referidos empleadores, independientemente de la forma de contratación y deremuneración, desarrollando labores en los sitios mencionados en los párrafosanteriores; además deben agregarse los trabajadores que se desempeñen entalleres, depósitos, o parques destinados a la conservación, reparación y guarda delos elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

La ley 22250 EXCLUYE al personal directivo, administrativo, técnico, profesional,jerárquico y de supervisión, al propietario de la obra; a la administración públicaNacional, Provincial y Municipal y entes centralizados, descentralizados, yautárquicos, a las empresas del Estado (y su participación en sociedades), y en loscasos que el Estado realice obras para sí, mediante el sistema de administración, consu propio personal.

El Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC) es un ente autárquicono estatal, encargado de aplicar la Ley 22250, y de inscribir a cada empleador. ElIERIC inscribe a personas reales o ideales, todo aquel que realice trabajos concarácter empresario, contratista o subcontratista.; el IERIC cumple las funciones queantiguamente desarrollaba el Registro Nacional de la Industria de la Construcción(RNIC), que dependía el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Fondo de Desempleo es un mecanismo legal que sustituye el régimen de preavisoy despido enunciado en la Ley de Contrato de Trabajo. Este fondo se forma con unaporte obligatorio a cargo del empleador, que se realiza desde el comienzo hasta elfin de la relación laboral.La Ley 22250, en su Art. 16, prohíbe el pago directo de dicho fondo al obrero quecesa en su trabajo. El fondo integrará el patrimonio de los trabajadores y seráinalienable, irrenunciable, inembargable, e intransferible (salvo por imposición judicialde cuota alimentaría una vez producido el desempleo). Por cualquier causa que cesela relación laboral, el trabajador dispondrá el fondo e desempleo. El empleadorentregará la libreta de aportes y abonará el saldo de aportes no realizados a partir dela fecha de cesación.

La Libreta de Aportes es un documento de carácter obligatorio expedido por el IERICal obrero en relación de dependencia; en dicha libreta (medio eficaz para verificar laaplicación de la Ley 22250) se vuelcan:

1. Los datos personales del trabajador;2. La fecha de inscripción del trabajador;3. La anotación e los anteriores contratos;4. El registro de aportes efectuados para el trabajador por sus empleadores,

debidamente acreditados por un banco interviniente en cada una de lasdistintas relaciones laborales.

Los Obreros deberán cumplir una jornada e trabajo de nueve horas, con un descansopago de 20 minutos, con un límite de 44 horas semanales de trabajo.

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El CCT 76/77 establece una categorización de las calidades de operarios de laconstrucción a saber: oficial especializado; oficial albañil; ½ oficial albañil; oficialcarpintero; ½ oficial carpintero; oficial armador; ½ oficial armador; ayudante y ½ oficialcanchero. A los efectos de relevar datos en este trabajo, hemos sintetizado estascategorías de la siguiente manera: oficial especializado; oficial; ½ oficial y ayudante.(Ver anexo 1. Instrumentos)

2.2 Ley 19587/72Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley de carácter general en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Seestablece su ámbito de aplicación a todos los establecimientos y explotaciones delpaís, sin distinción de su naturaleza o actividad que se detalle en los mismos.Define los bienes jurídicos protegidos; los básicos principios y métodos de ejecuciónde sus postulados; los lineamientos esenciales que deben considerar las normasreglamentarias; y las obligaciones fundamentales del empleador y del trabajador.

2.3 Decreto 351/79Reglamentario de la ley 19587

Es un decreto reglamentario de la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Aunqueno está claramente explicitado, este decreto está dirigido fundamentalmente a laindustria manufacturera,Especifica las características constructivas que deberán tener los establecimientos ylas condiciones de higiene y seguridad en los ambientes laborales, considerandopormenorizadamente los distintos factores de incidencia y escenarios posibles.Asimismo, establece las normas fundamentales sobre protección personal deltrabajador; equipos necesarios al efecto; obligaciones de capacitación; exámenes deaptitud física; y registros obligatorios.

2.4 Ley 24557/95Ley de Riesgos del Trabajo. LRT.A partir de Octubre de 1995 rige en nuestro país la nueva Ley de Riesgos de Trabajo(LRT) N° 24557 para la industria en general.

Esta ley, establece el sistema vigente en materia de previsión y prevención de losriesgos del trabajo y de reparación de los daños derivados del mismo. Crea lasfiguras de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo – ART-, instituyéndose el seguroobligatorio con carácter general, y la posibilidad de optar por el auto-seguro paraempleadores que reúnan ciertos requisitos. Se determinan las obligaciones de laspartes a los fines de la prevención; las contingencias y situaciones cubiertas por elsistema; el régimen de prestaciones; el régimen financiero del sistema; los entes quetienen a su cargo la regulación y supervisión de la normativa; y los derechos ydeberes de las partes y prohibiciones.Los objetivos de la ley se encuentran en el Capítulo I, que se transcribe:

“CAPITULO IOBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

ARTICULO 1º. - Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos delTrabajo (LRT).

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1. La Prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados deltrabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias.

2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgosderivados del trabajo;

b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedadesprofesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;

c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadoresdamnificados;

d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas deprevención y de las prestaciones reparadoras.

ARTICULO 2º. - Ámbito de aplicación.

1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:

a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provinciasy sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;

c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

2. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:

a) Los trabajadores domésticos;

b) Los trabajadores autónomos;

c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y

d) Los bomberos voluntarios.

ARTICULO 3º. - Seguro obligatorio y autoseguro.

1. Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos ensu ámbito de aplicación.

2. Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos enesta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije lareglamentación:

a) Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; y

b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones deasistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley.

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3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamenteen una “Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)” de su libre elección.

4. El Estado nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de laCiudad de Buenos Aires podrán igualmente autoasegurarse.”

Este nuevo sistema de prevención de riesgos del trabajo, se trata de un seguro acargo de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que debe cubrir a laempresa y al trabajador ante consecuencias producidas por accidentes laborales. Eneste sentido, si se produce un accidente laboral, la ART se debe encargar de lasprestaciones médicas y del pago de los jornales caídos a partir del décimo día de lalicencia del trabajador, a cambio de una tarifa mensual – que se fija según la cantidadde trabajadores y el nivel de riesgo de su actividad y el de la propia empresa –. Debecubrir las indemnizaciones a los familiares de la víctima en caso de accidentesmortales. También debe cubrir los accidentes ocurridos entre la casa del trabajador ysu trabajo (in itíinere).

En el capítulo II se establece las obligaciones de las partes en cuanto a prevención

“CAPITULO II :DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

ARTICULO 4º. - Obligaciones de las partes.

1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT,así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstaspara prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichaspartes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normassobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarseen forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentrodel contrato entre la ART y el empleador.

2. Los contratos entre la ART y los empleadores incorporarán un plan deMejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicará lasmedidas y modificaciones que los empleadores deban adoptar en cada uno desus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, fijándose enveinticuatro (24) meses el plazo máximo para su ejecución.

El Poder Ejecutivo nacional regulará las pautas y contenidos del Plan deMejoramiento, así como el régimen de sanciones.

3. Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de Mejoramiento, nopodrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene yseguridad en el trabajo.

4. La ART controlará la ejecución del Plan de Mejoramiento, y está obligada adenunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo(SRT).

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5. Las discrepancias acerca de la ejecución del Plan de Mejoramiento seránresueltas por la SRT.

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ARTICULO 5°. - Recargo por incumplimientos.

1. Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producidocomo consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de lanormativa de higiene y seguridad en el trabajo, este deberá pagar al Fondo deGarantía, instituido por el artículo 33 de la presente ley, una suma de dinerocuya cuantía se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y cuyotope máximo será de treinta mil pesos ($ 30.000).

2. La SRT es el órgano encargado de constatar y determinar la gravedad de losincumplimientos, fijar el monto del recargo y gestionar el pago de la cantidadresultante.”

Las contingencias cubiertas se encuentran en el Capítulo III

“CAPITULO III CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS

ARTICULO 6°. - Contingencias.1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violentoocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre eldomicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificadono hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de lassetenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el in-itínere se modifica porrazones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directoenfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado arequerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentranincluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisaráel Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicosy actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias enningún caso serán consideradas resarcibles.

3. Están excluidos de esta ley:

a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados pordolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo;

b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relaciónlaboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautasestablecidas por la autoridad de aplicación.

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ARTICULO 7°. - Incapacidad Laboral Temporaria.

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el dañosufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareashabituales.

2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:

a) Alta médica;

b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);

c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante;

d) Muerte del damnificado.

ARTICULO 8°. - Incapacidad Laboral Permanente.

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el dañosufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de sucapacidad laborativa.

2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminuciónde la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial,cuando fuere inferior a este porcentaje.

3. El grado de incapacidad laboral permanente, será determinado por lascomisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de lasincapacidades laborales, que elaborará el poder ejecutivo nacional y,ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y lasposibilidades de reubicación laboral.

4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos quecorrespondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de lasincapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones(SIJP) y de la LRT.

ARTICULO 9°. - Carácter provisorio y definitivo de la ILP.

1. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho aldamnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácterprovisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración.

Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo delporcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo deprovisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácterdefinitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

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Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrácarácter definitivo.

2. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho aldamnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a lafecha del cese del período de incapacidad temporaria.

ARTICULO 10. - Gran invalidez.

Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación deIncapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otrapersona para realizar los actos elementales de su vida.”

Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), son entes de gestión responsablesde administrar las prestaciones y de promover la prevención. Deben acordar con losempresarios los planes de seguridad e higiene, y controlar, supervisar que se lleven acabo.

Las ART, además tienen la obligación de vigilar que la empresa asegurada cumplacon las normas de seguridad e higiene. Si no cumpliera, deben denunciarla ante laSRT.

En el Art. 31 de la LRT se establecen los derechos, deberes y prohibiciones de laspartes.

ARTICULO 31. - Derechos, deberes y prohibiciones.

1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:

a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normasde higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;

b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con lasprestaciones de la LRT;

c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos delTrabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas;

d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento;

e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de susbalances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine lareglamentación;

f) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinarrecursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;

g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácterprevio a la celebración de un contrato de afiliación.

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2) Los empleadores:

a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de lasprestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos;

b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que seencuentren afiliados;

c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedadesprofesionales que se produzcan en sus establecimientos;

d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan demejoramiento;

e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.

3. Los trabajadores:

a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia deprevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las accionespreventivas;

b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan demejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;

c) Informarán al empleador los hechos que conozcan relacionados con losriesgos del trabajo;

d) Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos derehabilitación;

e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedadesprofesionales que sufran.

En el capítulo XII, se trata el tema de la responsabilidad civil del empleador

CAPITULO XIIIRESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR

ARTICULO 39. - Responsabilidad civil.

1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de todaresponsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes deéstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil.

2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar lareparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.3. Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendráderecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de losautoasegurados.

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4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6º de esta leyhubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientespodrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios quepudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de lasque se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibirde la ART o del empleador autoasegurado.5. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleadorautoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificadoo a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en estaley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las quehubieran abonado, otorgado o contratado.

En la LRT se dispuso que la SRT se responsabilice de la construcción, desarrollo ymantenimiento de un registro de siniestralidad laboral. En este sentido, luego derecolectar y procesar la información que arrojen los instrumentos se confrontará conla información suministrada por SRT en los últimos años.

2.5 Decreto 170/96Reglamentario de la Ley 24557/95

A través de este decreto se establecen las pautas y contenidos a los que deberánajustarse los Planes de Mejoramiento de las Condiciones de Higiene y Seguridad enel Trabajo, se crea una clasificación de los empleadores afiliados según el grado decumplimiento del Plan, y se precisa el alcance de los derechos y obligaciones de losempleadores y trabajadores y de las prohibiciones.

2.6 Decreto 911/96 (ver Anexo)Salud y Seguridad en la ConstrucciónReglamentario de la Ley 19587 para la Industria de la Construcción.

Deroga los Dec, 351/79 y la Resolución 1069/91 (Salud y seguridad en laConstrucción) y toda otra norma que se oponga a sus disposiciones.

A través de este decreto, se establecen pormenorizadamente las distintas normasque deben cumplirse para protección y seguridad de los trabajadores de laconstrucción, tanto en lo que respecta a las condiciones que debe reunir el ámbito detrabajo, como en lo que hace las características de los equipos y elementos a utilizarpor los trabajadores.

Esta reglamentación se debe aplicar en todo el ámbito del territorio de la RepúblicaArgentina. Rige para los trabajadores en relación de dependencia de las empresasconstructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores,funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres,servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.

Así, en el Art. 3 establece quienes están comprendidos cono sujetos jurídicos.

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1. El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como laelaboración de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente paradichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorioestablecidas para ese fin, bien sea como contratista o subcontratista.

2. El empleador de las industrias o de las actividades complementarias osubsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha, sólo enrelación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos enlas obras mencionadas en el punto anterior.

3. El trabajador dependiente de los referidos empleadores, cualesquiera fuerela modalidad o denominación que se aplique a su contratación o la forma desu remuneración, desempeñe sus tareas en forma permanente, temporaria,eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisosanteriores. Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, endepósitos o en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugaresy actividades conexas a la actividad principal de la construcción.

4. Todo trabajador encuadrado en el régimen de la Ley 22250.

En el artículo cuarto, se establece que el comitente será solidariamente responsable,juntamente con el o los contratistas, del cumplimiento de las normas del presenteDecreto.

También establece para el comitente la obligación de incluir en el respectivo contratola obligatoriedad del contratista de acreditar, antes de la iniciación de la obra, lacontratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a lamisma en los términos de la Ley 24557 o, en su caso, de la existencia de auto-seguroy notificar oportunamente a la SRT el eventual incumplimiento.

En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o máscontratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de higiene yseguridad y medicina de trabajo estarán bajo la responsabilidad del contratistaprincipal, si los hubiere, o del comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En losinstrumentos de dicha coordinación deberá constar la obligación de todos losresponsables respecto al cumplimiento de la normativa específica.

Establece asimismo, por un lado obligaciones de los empleadores y por otro lado,derechos y obligaciones de los trabajadores.

El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintosniveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligadosdefinidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberesconsignados en el decreto.

Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de higiene yseguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo alas características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cadauno de ellos desempeña. La capacitación del personal se efectuará por medio declases, cursos y otras acciones eficaces y se complementarán con material didácticográfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos.

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Los programas de capacitación deben incluir a todos los sectores de la empresa, ensus distintos niveles:

- Superior: dirección, gerencia, jefaturas.

- Intermedio: supervisores, encargados, capataces.

- Operacional: trabajadores de producción y administrativos.

Entre los derechos y obligaciones de los trabajadores se establecen:

1. Gozar de CYMAT que garanticen la preservación de su salud y seguridad.

2. Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normasde aplicación.

3. Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de susexámenes de salud, conforme a las reglas que rigen la ética médica.

4. Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento deenfermedades y lesiones de trabajo y sus consecuencias.

5. Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en losplanes y programas de prevención.

6. Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas detrabajo.

7. Usar los elementos de protección personal o colectiva y observar lasmedidas de prevención.

8. Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas,dispositivos y cualquier otro medio o elemento con que desarrolle suactividad laboral.

9. Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas deprotección y colaborar en el cuidado de los mismos.

10. Colaborar en la organización de programas de formación y educación enmateria de salud y seguridad.

11. Informar al empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherentes a suspuestos de trabajo.

2.7 Decreto 1338/96Modificatorio de la Ley 19587 y del Decreto 351/79

Las modificaciones introducidas por este decreto atienden a la superposición entrefunciones que la Ley 24557 impone a las aseguradoras con los Servicios de Higieney Seguridad en el Trabajo que establece el Decreto 351/79. Así se deroga el Título II

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y VII del anexo I de dicho decreto, y en lugar de ello se establece: Opción delestablecimiento de contar con Servicios internos o Externos de Medicina del Trabajoy de Higiene y Seguridad en el Trabajo; creación del concepto de “cantidad detrabajadores equivalentes” a fin de determinar las horas de asignación profesionalpara la prestación de los servicios; redefinición del objetivo de los servicios deMedicina del trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo; profesionales habilitadospara prestar los servicios; y funciones de contralor y registración de laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo.

2.8 Resoluciones de la SRT.

Cabe mencionar además, las siguientes Resoluciones de la SRT.

Resolución SRT 231/96 (ver Anexos)Reglamenta el decreto 911/96 en los siguientes puntos:

1- Condiciones básicas de Higiene y Seguridad que deben cumplirse en las obrasen construcción;

2- Horas de asignación profesional para la prestación del servicio de Higiene ySeguridad; y

3- Requisitos exigibles en relación al Legajo Técnico de Obra.

Resolución SRT 32/97 (ver Anexo)Reglamenta el decreto 911/96.

Contemplando las características que la construcción posee, establece la prohibiciónde los Planes de Mejora para esta industria en los términos establecidos en elDecreto 170/96.

Resolución SRT 050/97 (ver Anexo)Reglamenta el decreto 911/96.

Crean en el seno de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los siguientesRegistros:

1- Registro Provisorio Nacional y Único de Fabricantes e Importadores deElementos y Equipos para Protección Personal;

2- Registro Provisorio Nacional y Único de Fabricantes e importadores deElementos y Equipos para la Protección Contra Incendios; y

3- Registro Provisorio Nacional y Único de Servicios y Reparación de EquiposContra Incendios.

Resolución SRT 051/97 (ver anexo)Reglamenta el decreto 911/96.

Dado que mediante la Resolución SRT 32/97 se prohibió la elaboración de Planes deMejoramiento en la actividad de la construcción, mediante la Resolución 051/97 se

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establece las condiciones mínimas que deberá cumplir el Programa de Seguridadpara la actividad de la construcción y un mecanismo especial para la adopción demedidas preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.

Resolución SRT 035/98Reglamenta el decreto 911/96.

En atención al habitual hecho de que en una misma obra haya distintos empleadores,y por ello esta resolución crea un mecanismo específico para la redacción de losProgramas de Seguridad, que deben adaptarse al “Programa de seguridad único”,para su verificación y recomendación de las medidas correctivas en las obras deconstrucción. La ART controla el cumplimiento general del Programa de seguridadúnico de la obra y eleva un informe de visita a el director de obra, contratista principalo comitente y al responsable de H y S de éstos.

Resolución SRT 319/99Reglamenta el decreto 911/96.Establece en qué casos las acciones de Coordinación de higiene y seguridad estarána cargo del comitente en las actividades de construcción comprendidas en el artículo2 del decreto 911/96, implementando obligatoriamente un servicio de Higiene ySeguridad acorde a lo normado en el artículo 15 del Decreto 911/96.

Esta implementación es obligatoria cuando una obra tiene carácter de repetitiva.

Asimismo especifica:

1. Un plazo para que las ART aprueben o rechacen los Programas de Higiene ySeguridad que sean presentados en el marco de las Resoluciones 051/97 y035/98.

2. El listado de Acciones Primarias de Coordinación de Higiene y Seguridadque deberán realizar comitente y/o contratista principal durante la ejecuciónde obras en construcción.

3. El listado de los Contenidos Mínimos de los Programas de Seguridad paraObras Repetitivas y de Corta Duración, mecanismos de presentación yvalidez de los programas.

3. Bibliografía

3.1 Boletín Oficial de la Nación