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Blog de Agustina Castillo GamarraTemas de Derecho Tributario y Contabilidad
Régimen Laboral Especial de la Micro y PequeñaEmpresa establecido por la Ley Mype vigente apartir del 01-10-2008.
* Agustina Yolanda Castillo Gamarra
Contadora Pública por la PUCP. Bachiller en Derecho por la PUCP. Adjunta de Docencia de la Facultadde Derecho de la PUCP.
I. INTRODUCCIÓN
Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un papel preeminente en el
desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente
dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios,
resulta imprescindible re嘟exionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado.
Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el Tribunal
Constitucional (en adelante TC) es una condición importante del Estado Social y Democrático de
Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores
constitucionales de libertad y justicia.1 En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol
promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales.
Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de lalegislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo promotor de la Mype, a ᇲn de que los
sobrecostos laborales, los costos de transacción, y la carga tributaria no frenen su formalización y
crecimiento.
La intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de la regulación para la
Mype, sino sólo revisar el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa (en adelante RLE de
la Mype) instaurado con el Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, que entró
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en vigencia el 01-10-2008, al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (en
adelante Ley Mype) y del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley Mype),
Reglamento que ha sido modiᇲcado por el Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10-07-2009).
El Régimen Laboral Especial ha sido diseñado pensando en las características y la realidad de la Mype, y
por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el Régimen Laboral General o Común
(en adelante RLG o RLC).
Este trabajo es sólo una primera aproximación al tema, pretendiendo ser más informativo que crítico, a
ᇲn de que los empresarios, trabajadores, contadores, abogados y todas las personas interesadas
conozcamos un poco más al respecto.
II. MARCO NORMATIVO DE PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
2.1. CONCEPTO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
El Artículo 4º de la Ley Mype, establece el concepto de Micro y Pequeña Empresa, a la letra dice:
“ Artículo 4.- Deᇲnición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica , bajo
cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como
objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o
prestación de servicios. (…)”. (El sombreado es nuestro).
Se entiende por empresa a la unidad económica generadora de Rentas de 3ra. Categoría conforme a laLIR, con una ᇲnalidad lucrativa. Así, la Mype puede ser persona natural con negocio (empresa
unipersonal), o EIRL, sociedad civil, sociedad colectiva, S.A., S.R.L., S.A.A., S.A.C., entre otros. En tanto
que no puede ser persona natural sin negocio, asociación, fundación, institución pública, institución
religiosa, gobierno central, regional y local, misión diplomática y organismo internacional, colegio
profesional, comité inscrito, entre otros.2
2.2. CARACTERÍSTICAS CONCURRENTES DE LA MYPE
El Artículo 5º de la Ley Mype, establece las características concurrentes de la MYPE. De modoesquemático, tenemos lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS….TRABAJADORES…VENTAS ANUALES
MICROEMPRESA………De 1 hasta 10…..Hasta 150 UIT (S/.540,000)
PEQUEÑA EMPRESA…De 1 hasta 100…Hasta 1700 UIT (S/.6’120,000)
Donde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2010 es de S/.3,600.
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Microempresa: Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales no mayor a 150 UIT
(S/.540,000). No hay variación –en relación a lo que señalaba la Ley Nº 28015- en los límites para
caliᇲcar como Microempresa.
Pequeña Empresa: Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de 50 a 100) y tiene un nivel de
ventas anuales menor a 1700 UIT (S/.6’120,000) (se elimina el límite inferior de 150 UIT, y se eleva el
límite superior de 850 UIT a 1700 UIT). El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado
para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos
años. Resulta positivo que se hayan duplicado los límites para estar comprendido dentro de la Pequeña
Empresa, aunque es incongruente que no haya ocurrido lo propio en el caso de la Microempresa.
Supongamos que una empresa cuenta con 5 trabajadores y ventas anuales de 200 UIT, entonces
caliᇲca como Pequeña Empresa.
El Artículo 2º del Reglamento de la Ley Mype especiᇲca las reglas para el cómputo del número de
trabajadores, deᇲne qué se entiende por conductor de la microempresa (no constituída como persona jurídica o constituída como una EIRL, y que cuenta con, al menos, un trabajador) considerado como
“trabajador que da trabajo” en el marco de las empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”; y,
detalla qué se entiende por nivel de ventas anuales tratándose de contribuyentes comprendidos en el
Régimen General, RER o Nuevo RUS, según corresponda.
Así por ejemplo, si una Mype se registra en enero 2010, tendría que sumar el número de trabajadores
contratados en cada uno de los 12 meses anteriores, en este caso desde enero 2009 hasta diciembre
2009, y el resultado se divide entre 12. El conductor de la microempresa no será considerado para
efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Por otro lado, se consideran las ventas de los
12 meses anteriores al momento en que la Mype se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.
El Artículo 34º del Reglamento modiᇲcado por Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE precisa que
una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior,
independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. La Microempresa que
cambia su condición a Pequeña Empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud
y de pensiones de esta categoría. En el caso de la Pequeña Empresa, ésta sale del REMYPE, resultándole
aplicable las normas del Régimen Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensionescorrespondientes.
2.3. OBJETO PROMOTOR DE LA LEY MYPE
Respecto al objeto promotor de la ley, el Artículo 1º de la Ley Mype señala que:
“ Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro
y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso
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de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al
empleo en condiciones de dignidad y suᇲciencia”. (El sombreado es nuestro).
Los instrumentos para alcanzar este objetivo van desde la simpliᇲcación y reducción de costos de
trámites administrativos, la capacitación y asistencia técnica, el acceso al ᇲnanciamiento, a la
investigación, innovación y servicios tecnológicos, a los mercados y a la información, hasta el
establecimiento de un Régimen Laboral Especial dirigido a la Mype, y la concesión de amnistía laboral y
de seguridad social.
Hasta aquí podemos concluir que el Estado reconociendo el rol de la Mype ha dictado normas para
promover su creación y desarrollo. Sin embargo, corresponde ver si tales normas son idóneas para
atraer a la Mype. A tal efecto, revisaremos la legislación laboral para la Mype, y el tema del REMYPE y la
Planilla Electrónica.III. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
3.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Conforme al Artículo 41º de la Ley Mype se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la
formalización y desarrollo de la Mype, y mejorar las condiciones de “disfrute efectivo” de los derechos
de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
El Artículo 38º de la referida norma, puntualiza que la Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así
como a sus conductores y empleadores.
Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que
laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona
natural, es aplicable lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº 003-97-TR (27-03-1997) que a la letra dice:
“ Segunda.- Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos
hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio
personalmente, no genera relación laboral ; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la
prestación de servicios del cónyuge”. (El sombreado es nuestro).
En relación a las exclusiones, el Artículo 40º de la Ley Mype y el Artículo 31º del Reglamento precisa que
no están comprendidos en el RLE de la Mype, las empresas que, no obstante cumplir con las
características deᇲnidas en el Artículo 5º de la Ley, constituyan un grupo económico o vinculación
económica que en conjunto no reúnan tales características; tengan vinculación económica con otras
empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;
falseen información; dividan sus unidades empresariales; o, se dediquen al rubro de bares, discotecas,
juegos de azar y aᇲnes.
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3.2. MICROEMPRESA
Régimen Laboral Especial de la Microempresa
La Microempresa –al igual que la Pequeña Empresa- puede acogerse al RLE de la Mype que comprende:
remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo,
descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra el despidoarbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90
remuneraciones diarias). Sin embargo, los trabajadores de la Microempresa -a diferencia de los de la
Pequeña Empresa- no tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las
Utilidades, CTS y Gratiᇲcaciones.
Régimen Especial de Salud para la Microempresa
Los trabajadores y conductores de la Microempresa serán aᇲliados al Componente Semisubsidiado del
Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmentesubsidiado por el Estado, condicionado a la presentación anual del certiᇲcado de inscripción o
reinscripción vigente del REMYPE, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes,
quienes tendrán derecho a atención de salud con cobertura limitada (Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias establecido en el D.S. Nº 004-2007-SA o las que determine la normatividad
vigente en materia de aseguramiento público en salud) en los establecimientos de salud del Ministerio
de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El empleador deberá efectuar un aporte
mensual equivalente a la mitad del aporte total que será complementado por un monto igual por parte
del Estado.
Sin embargo, el microempresario puede optar por aᇲliarse y aᇲliar a sus trabajadores como aᇲliados
regulares del Régimen Contributivo de Essalud, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su
permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución
respectiva.
Creación del Sistema de Pensiones Sociales para la Microempresa
Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) aᇲliarse al SNP (ONP)o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter voluntario y
exclusivo para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se encuentren
aᇲliados ni sean beneᇲciarios de otro régimen previsional. El aporte mensual de cada aᇲliado será
hasta un máximo de 4% de la RMV (S/.550 actualmente) correspondiente, sobre la base de doce (12)
aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los
aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el aᇲliado.
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La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Mype, establece que la aᇲliación
y el pago de los aportes al SPS en la entidad administradora de las cuentas individuales de los aᇲliados
se iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su funcionamiento.
3.3. PEQUEÑA EMPRESA
Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa
La Pequeña Empresa –al igual que la Microempresa- puede acogerse al RLE de la Mype que comprende:
remuneración, jornada máxima de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos
remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra el despido arbitrario (20
remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones
diarias). Además, los trabajadores de la Pequeña Empresa –a diferencia de los de la Microempresa- sí
tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS (15
remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90
remuneraciones diarias) y Gratiᇲcaciones de Fiestas Patrias y Navidad (media remuneración cada una).
Seguro Social en Salud para la Pequeña Empresa
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de Essalud y el empleador
aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no podrán aᇲliarse al Componente
Semisubsidiado del SIS.
Régimen de Pensiones para la Pequeña Empresa
Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente aᇲliarse al SNP (ONP) o al SPP
(AFP), pero no podrán aᇲliarse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es de carácter exclusivo de la
Microempresa.
3.4. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL. CUADRO COMPARATIVO
Enseguida, presentamos un cuadro comparativo que nos permite apreciar las diferencias existentes
entre los beneᇲcios laborales de la micro y pequeña empresa.
REMUNERACIÓN
Microempresa: RMV (S/.550). (Con acuerdo del CNT podrá ser menor).
Pequeña Empresa: RMV (S/.550).
JORNADA DE TRABAJO
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Microempresa: 8 horas.
Pequeña Empresa: 8 horas.
HORARIO DE TRABAJO
Microempresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%.
Pequeña Empresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%.
TRABAJO SOBRETIEMPO
Microempresa: Normativa RLC.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
DESCANSO SEMANAL
Microempresa: Normativa RLC.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
DESCANSO VACACIONALMicroempresa: 15 días calendario por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7 días,
recibiendo la respectiva compensación económica.
Pequeña Empresa: 15 días calendario por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7 días,
recibiendo la respectiva compensación económica.
DESCANSO FERIADOS
Microempresa: Normativa RLC.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Microempresa: 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90
remuneraciones diarias.
Pequeña Empresa: 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de
120 remuneraciones diarias.
SCTR
Microempresa: No les corresponde.Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790.
SEGURO DE VIDA
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 688.
DERECHOS COLECTIVOS
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Microempresa: No les corresponde3.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 892.
CTS
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un
máximo de 90 remuneraciones diarias.
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: Media remuneración cada una.
ASEGURAMIENTO EN SALUD
Microempresa: Los trabajadores y conductores serán (carácter obligatorio) aᇲliados al Componente
Semisubsidiado del SIS.
Pequeña Empresa: Los trabajadores serán (carácter obligatorio) asegurados obligatorios de Essalud.
SISTEMA DE PENSIONES
Microempresa: Los trabajadores y conductores podrán (carácter voluntario) aᇲliarse al SNP (ONP) o al
SPP (AFP). Si no se encuentran aᇲliados, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales (SPS).
Pequeña Empresa: Los trabajadores deberán (carácter obligatorio) aᇲliarse al SNP (ONP) o al SPP
(AFP).
3.5. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
Resulta interesante el énfasis puesto por la Ley Mype en el proceso de promoción del empleo, inclusión
social y formalización, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suᇲciencia.
Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su naturaleza de permanente (encomparación al régimen anterior que era temporal) así como la incorporación de la Pequeña Empresa
(recordemos que el régimen anterior sólo comprendía a la Microempresa).
Sin embargo, también se ha criticado el régimen señalando que se puede terminar precarizando el
empleo y que resulta discriminatorio al establecer un RLE con menores derechos que los del RLC,
recortando derechos básicos, bajo el pretexto de ampliar la base vía reducción de costos.
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Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido. Hay posiciones encontradas,
entre quienes están a favor de los mismos por corresponder a realidades distintas y aquellos que están
en contra por considerarlos discriminatorios.
Al respecto, en Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 21-11-2007, recaída en
el Exp. Nº 00027-2006-PI, se ha precisado que “la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos
para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con base en justiᇲcaciones objetivas y
razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario, caprichoso e injustiᇲcado y, por tanto, discriminatorio” . A
mayor abundamiento, en el fundamento 57 de la Sentencia, analizando la realidad del mercado laboral
peruano, el TC aᇲrma que: “El trabajo no declarado en el Perú es –y aun cuando en algo se ha reducido- un
severo problema, que con la instauración de algunos de estos regímenes especiales, especialmente se ha
pretendido superar. El grueso del mercado laboral está al margen del régimen laboral común, dado que la
mayor parte de los trabajadores mantienen vínculos laborales no declarados o informales” . Y en el
fundamento 59 de la Sentencia, concluye que “El Tribunal Constitucional entiende que la promoción y el
desarrollo progresivo del acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que, en deᇲnitiva, y en el
marco de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las empresas, (…), generar los puestos detrabajo que constituyen la base del bienestar general (…). Para ello, el Estado debe crear las condiciones
adecuadas para estimular la creación de la riqueza nacional conforme al artículo 59º de la Constitución. En
ese contexto, es evidente que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la
legislación laboral” .
En suma, el TC ha reconocido que los regímenes especiales no son discriminatorios, sino que buscan la
promoción del empleo.
Por su parte, el Dr. Mario Pasco, uno de los principales artíᇲces de la norma, ha subrayado que “con esta
ley no se le está quitando nada a nadie, se les está dando” .
En la propia Ley Mype, se ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el
objetivo de la misma. Así en el Artículo 39º se precisa que los contratos laborales celebrados con
anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos
términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración.
Por su parte, el Artículo 30º del Reglamento, en su primer párrafo reitera lo señalado por el Artículo 39ºde la Ley; y en su segundo párrafo, precisa que los trabajadores de la Microempresa sujetos al Régimen
Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 04 de julio de
2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General.
Igualmente, conforme al último párrafo del Artículo 41º de la Ley y el Artículo 35º del Reglamento, se
podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en el RLE de la Mype, por convenio
individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
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IV. REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – REMYPE
4.1. INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE
En cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Mype que
ordenó la modiᇲcación del Procedimiento 118º del TUPA del MTPE, denominado “Incorporación en el
Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa”, se dictó la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR (15-10-2008) que dispuso la modiᇲcación del referido Procedimiento, denominándolo “Registro
de Mype en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE” y precisó que la inscripción
en el Sistema del REMYPE puede realizarse desde el 20-10-2008 en el Portal del MTPE.
La inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al RLE de la Mype. El proceso de
inscripción es inmediato y gratuito, se efectúa vía internet en la página web del MTPE:
http://www.mintra.gob.pe siendo necesario contar con la Clave SOL (Sunat). Los datos que se ingresen
en el formulario de inscripción se realizan bajo la condición de declaración jurada.
El Sistema de Registro al REMYPE permite ingresar la información paulatinamente, archivando
automáticamente el Registro aún no culminado, el mismo que puede modiᇲcarse ANTES DE marcar con
un check la celda (cuadrado) de “SÍ ACEPTO” y dar clic en la opción “ACEPTO Y DECLARO” (Aceptación del
Registro, es el último paso). Asimismo, el Sistema permite Previsualizar la Solicitud de Registro al
REMYPE (no incluye Código de Registro pues aún no se ha aceptado el Registro). De no estar conforme
con la Previsualización de su Información, se debe hacer clic en el botón Su Empresa o Sus
Trabajadores, ubicado en el lado izquierdo de la pantalla para actualizar la información.
Culminado el registro de la Mype en el “Módulo de Registro de la Mype” se puede Descargar la
Solicitud de Registro al REMYPE (sí incluye Código de Registro). Y recién a partir del día siguiente, se
podrá ingresar la información en el SIS, a través de la opción “Módulo de Registro al SIS”. Entonces, si
Ud. se registró hoy en el “Módulo de Registro de la Mype”, debe esperar al día de mañana para que sus
datos se actualicen y pueda así registrarse en el SIS a través del “Módulo de Registro al SIS”. Ambos
módulos (“Módulo de Registro de la Mype” y “Módulo de Registro al SIS”) forman parte del Sistema de
Registro al REMYPE.
En el Portal del MTPE se precisa que para efectos de facilitar el Registro al SIS a partir del 29-11-2008,las nuevas Mypes podrán ingresar en el REMYPE v.2.0 datos de los derechohabientes, datos de los
beneᇲciarios en caso de fallecimiento del titular, datos de los socios, entre otros.
4.2. INFORMACIÓN DE INTERÉS. AJUSTES NECESARIOS.
A propósito del REMYPE, en el Portal del MTPE se han colgado una serie de documentos, que nos
orientan sobre cómo realizar la inscripción. Es recomendable revisar los siguientes -que adjuntamos
http://www.mintra.gob.pe/
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http://blog.pucp.edu.pe/blog/agustinacastillo/2009/01/22/regimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequena-empresa-establecido-por-la-ley-m ype-vigente-a-p… 1
como Anexos al ᇲnal de este trabajo-:
Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario4: Se describe los
tres pasos para la inscripción: 1) Registro de su Empresa, 2) Registro de sus Trabajadores y 3)
Finalizando el Registro. Asimismo se detalla en qué casos no se admitirá el acceso al REMYPE,
atendiendo al estado del RUC, condición de domicilio, tipo de contribuyente, número de trabajadores
mínimo (un trabajador), e inscripción previa en el registro (no se permite que una misma empresa se
registre dos veces).
Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley Mype en las Mype5: Se señalan
los supuestos de aplicación del RLE de la Mype y sus efectos (a partir del 20-10-2008); distinguiendo los
supuestos en que están involucradas Microempresas de aquellos en los que están inmersos Pequeñas
Empresas, así como los supuestos de contratos de trabajo bajo el RLG, contratos de trabajo bajo el RLE
de la Ley Nº 28015, contratos de trabajo nuevos y contratos de trabajo bajo otro RLE.
Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa6: Se especiᇲcacuáles son las condiciones para el acceso al REMYPE: 1) Características de la Mype; 2) Rubros Excluidos
de la Ley Mype; 3) Requisito de contar con un trabajador; 4) Grupo Económico y Vinculación Económica
excluidos; 5) Empresa (unidad económica generadora de Rentas de 3ra. Categoría conforme a la LIR,
con una ᇲnalidad lucrativa); 6) Exclusión por incumplimiento de las normas del RLE; y, 7) Veracidad de la
información registrada.
Si bien los documentos son bastante ilustrativos, es necesario actualizarlos, incluir casos prácticos y
corregir algunos errores. A título de ejemplo, tenemos que el Manual de Usuario no describe en
absoluto el tema del Registro de Socios, Registro de Dependientes (Derechohabientes), Previsualización
de la Solicitud del Registro al REMYPE, entre otros. Por otro lado, el referido Manual confunde la especie
con el género al indicar “Régimen de Sistema de Pensiones sociales” en lugar de “Tipo de Régimen
Pensionario”, y en el Tipo de Seguro omite al “Sistema Integral de Salud (sólo Microempresas)”, si bien el
error y la omisión se han corregido en el Sistema, es recomendable que se haga lo propio en el Manual.
De la misma forma, ayudaría mucho que en el documento referido a los Supuestos de Aplicación del
RLE del TUO Ley Mype en las Mype, se adicione ejemplos o casos prácticos que nos permitan entender
mejor el tema. Finalmente, en la página web del MTPE, hay una sección de Preguntas Frecuentes7
sobre la Micro y Pequeña Empresa y el Régimen Laboral Especial, la misma que debe ser actualizadacon la Ley Mype vigente, pues contiene información desfasada (Régimen Laboral Especial – RLE creado
por la Ley Nº 28015), con lo que en lugar de orientar, se termina confundiendo a quien accede a tal
información.
V. PLANILLA ELECTRÓNICA Y MYPE
Como sabemos, el 01-01-2008 entró en vigencia el sistema de Planillas Electrónicas, por lo que a partir
de la declaración jurada de enero 2008 usamos el PDT 601 – Planillas Electrónicas, habiéndose iniciado
http://www.mintra.gob.pe/faqs.phphttp://www.mintra.gob.pe/documentos/CONDICIONES_ACCESO_REMYPE.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/documentos/SUPUESTOS_%20APLICACION_%20MYPE.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/documentos/guia_usuario.pdf
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así lo que algunos han denominado la “Sunatización Laboral” .
La Planilla Electrónica no debe ser entendida como una herramienta de ᇲscalización aislada, sino que
debe ser complementada con otras medidas. En esta línea, el ex Ministro de Trabajo, Jorge Villasante,
en diálogo con Gestión8, reconoció que la información recabada a través de la Planilla Electrónica les
permite contar con una línea de base para identiᇲcar el número de trabajadores por actividad
económica, tamaño de empresa o ubicación geográᇲca a ᇲn de determinar cuáles son los sectores más
vulnerables. Puntualizó que para complementar la Planilla Electrónica, es necesario poner en marcha
herramientas adicionales como el uso de la boleta digitalizada, la alta y baja de trabajadores de manera
sistematizada y la implementación del pago de remuneraciones a través de las entidades bancarias.
Ahora, veamos algunos temas que vinculan la Planilla Electrónica con el Régimen Laboral de la Mype.
5.1. REGISTRO DEL DECLARANTE
En la pregunta ¿Es una “microempresa” registrada en el REMYPE?, el PDT 601 mostrará por defecto laopción “NO”. Así que el declarante que se encuentre inscrito en el REMYPE, deberá elegir la opción “SÍ”.
La Ayuda del PDT, precisa que el número de acogimiento a que se hace referencia en el PDT, es aquel
otorgado por el MTPE, con motivo de la inscripción en el REMYPE. La inscripción tiene CARÁCTER
CONSTITUTIVO y por tanto RECIÉN A PARTIR DE ESA FECHA se puede acceder al Régimen Laboral
Especial previsto en la Ley Mype para las “microempresas”.
En este punto, no queda claro si deben marcar la opción “Sí” sólo las microempresas inscritas en elREMYPE o también deben hacerlo las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE. Por lo que indica la
Ayuda del PDT, pareciera que sólo las microempresas, lo que resulta inconsistente, pues como
sabemos pueden inscribirse al REMYPE no sólo las microempresas sino también las pequeñas
empresas. Por ello, creemos perentorio que en la Ayuda del PDT se precise con claridad si en el caso de
una pequeña empresa no es necesario indicar que se encuentra registrada en el REMYPE.
5.2. REGISTRO DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA
La Ayuda del PDT aclara que si bien no existe relación de subordinación y no tiene la condición deTrabajador, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirá en este rubro al Conductor
de la Microempresa (Persona Natural) – D. Leg. Nº 1086.
El Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 70 (Conductor de Microempresa Seguro Regular). En esta
opción se registrará a la persona natural que dirige una microempresa debidamente inscrita en el
REMYPE y siempre que haya optado por aᇲliarse al Seguro Regular de Essalud (y no al Componente
Semisubsidiado del SIS). El ingreso atribuido se considera renta de tercera categoría.
http://rsu.pucp.edu.pe/files/rsu/images/27_10_08_gesti__n_02.doc
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En relación al Régimen Pensionario al que pertenece el trabajador en actividad, se debe seleccionar una
de las opciones de la Tabla 11. La opción 99 (Sin Régimen Pensionario) es aplicable sólo a los
declarantes que marcaron Sí en las preguntas ¿Es microempresa? o ¿Tiene trabajadores sin régimen
pensionario? (es el caso de los pensionistas del SPP que retornen a la actividad laboral y lo solicitan a su
AFP o el de las personas con CAS que hayan optado por no aᇲliarse a un régimen pensionario).
5.3. NOVEDADES DE LA VERSIÓN 1.5 DEL PDT 601
Conforme al documento denominado “Novedades de la Versión 1.5 del PDT 601. De uso obligatorio a
partir del 01.02.2010″ publicado en el Portal de Sunat, para el registro en la Planilla Electrónica de los
trabajadores y/o conductores de Microempresa aᇲliados al Seguro Integral de Salud (SIS), el empleador
deberá utilizar los siguientes tipos de trabajador:
Tipo 68: Trabajador de la Microempresa aᇲliado al SIS
Tipo 69: Conductor de la Microempresa aᇲliado al SIS
Así, la versión 1.5 del PDT 601 permite distinguir a los conductores y/o trabajadores aᇲliados alComponente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) por los cuales en consecuencia no
corresponde abonar la contribución a Essalud.
VI. A MODO DE CONCLUSIÓN
1) La Mype juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la
mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de
empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible re嘟exionar sobre cuál es el rol
promotor que le corresponde al Estado.
2) Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el Tribunal
Constitucional es una condición importante del Estado Social y Democrático de Derecho. En este
contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de
Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
3) Una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la legislación. Por ello, el
Estado reconociendo el rol de la Mype ha dictado normas para promover su competitividad,formalización y desarrollo, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y
formalización de la economía. Sin embargo, corresponde ver si tales normas son idóneas para atraer a
la Mype.
4) Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su naturaleza de permanente así
como la incorporación de la Pequeña Empresa. Sin embargo, también se ha criticado el régimen
señalando que se puede terminar precarizando el empleo y que resulta discriminatorio.
http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/143/2010/01/novedad-v1.5.pdf
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5) Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido. Hay posiciones
encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por corresponder a realidades distintas y
aquellos que están en contra por considerarlos discriminatorios. En la propia Ley, se ha establecido
candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la misma.
6) La legislación promotora de la Mype debe ser integral, comprendiendo no sólo los costos laborales y
los impuestos, sino también las tasas, e inclusive las sanciones, y sin distinguir en qué régimen
tributario se encuentra la empresa.
_____________
Notas.-
1 Exp. 00008-2003-AI/TC. FJ 13 a)
2 Conforme a los documentos titulados “Condiciones para el Acceso al REMYPE” y “Sistema Nacional de
REMYPE. Manual de Usuario” colgados en el Portal del MTPE y que detallaremos en la parte ᇲnal de estetrabajo.
3 Si bien en el Artículo 41º de la Ley Mype sólo se menciona que “Para la Pequeña Empresa, los derechos
colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada” , el Artículo
36º del Reglamento precisa que “Los trabajadores de las microempresas gozan de los derechos colectivos
recogidos en la Constitución (…), los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo y la normativa complementaria y modiᇲcatoria, en lo que les resulte aplicable” . Resta analizar si por
el número de trabajadores les resulta aplicable.
4 http://www.mintra.gob.pe/documentos/guia_usuario.pdf
5 http://www.mintra.gob.pe/documentos/
SUPUESTOS_%20APLICACION_%20MYPE.pdf
6 http://www.mintra.gob.pe/documentos/
CONDICIONES_ACCESO_REMYPE.pdf
7 http://www.mintra.gob.pe/faqs.php
http://www.mypeperu.gob.pe/preguntas.php
8 http://rsu.pucp.edu.pe/ᇲles/rsu/images/27_10_08_gesti__n_02.doc
_____________
Anexos.-
http://rsu.pucp.edu.pe/files/rsu/images/27_10_08_gesti__n_02.dochttp://www.mypeperu.gob.pe/preguntas.phphttp://www.mintra.gob.pe/faqs.phphttp://www.mintra.gob.pe/documentos/CONDICIONES_ACCESO_REMYPE.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/documentos/SUPUESTOS_%20APLICACION_%20MYPE.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/documentos/guia_usuario.pdf
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Enseguida adjuntamos los documentos publicados en el Portal del MTPE que nos orientan sobre cómo
realizar la inscripción en el REMYPE, y a los que nos hemos referido en este trabajo:
1. Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario.
2. Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley Mype en las Mype.
3. Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
Puntuación: 4.17 / Votos: 70
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Planillas Electrónicas, REMYPE, RLE de la Mype en 22 enero, 2009
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establecido por la Ley Mype vigente a partir del 01-10-2008.”
Agustina, gracias por tu publicación. Te comento mi caso:
Tengo por cliente una empresa a la cual la he registrado como Microempresa en el REMYPE y también
en el PDT Planilla Electrónica. Sus trabajadores (5) fueron inscritos en el SIS; por lo tanto, no están
aᇲliados a Essalud. El problema radica en que el PDT 601 actual calcula por defecto el aporte a Essalud
(9%) sobre la remuneración; y ya declaré Nov-2008 y Dic-2009 en cero. Estoy interpretando mal la
norma o de todas maneras las Microempresas aᇲliadas al SIS pagan también Essalud. Pregunto, ya que
es bastante tiempo para que Sunat corrigiera el error si es que lo hay o el error es de los contribuyentes
al interpretar mal. Agradecería tus comentarios y orientación.
De antemano agradezco mucho por tu tiempo.
Redy27 enero, 2009 en 1:58 pm
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Redy:
Como tú bien señalas, por los trabajadores de la Microempresa aᇲliados al SIS, el empleador no tiene
por qué aportar a Essalud (9%); de otro modo, se estaría efectuando un doble pago, lo cual no tiene
sentido.
Conforme a la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos del Anexo 2: Tablas Paramétricas de la Planilla
Electrónica, se tiene el Concepto 0127 (Ingresos del Conductor de la Microempresa-Seguro Regular). Del
mismo modo, debiera haber conceptos referidos a los Ingresos del Trabajador de la Microempresa.
Sin embargo, como hasta la fecha no se han implementado tales conceptos en la Planilla Electrónica,
debemos usar la opción “Declaraciones”, “MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS”, “1000 Otros Conceptos
(Conceptos del 1001 al 1020)”, donde -conforme a la Ayuda del PDT 601- el declarante puede consignarotros conceptos diferentes que no aparecen en el listado de la planilla y registrar la afectación para el
concepto registrado (en el caso que nos señalas, habrá que indicar que no está afecto a Essalud).
De todas formas, es necesario que llames al MTPE y a Sunat y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina27 enero, 2009 en 8:18 pm
Agustina:
Gracias por tu ayuda, te comento:
Hoy me llegó una Orden de Pago por el tributo Essalud declarado en cero de Nov-2008. Fui a Sunat a
explicar el caso de que los trabajadores están aᇲliados en el SIS e inclusive que ya se han realizado
pagos y por ende no debería pagar Essalud y decirles que el error era de Sunat que no corregía su PDT
601 y no del contribuyente (como ya te lo comenté la vez pasada).Me respondieron que ellos (Sunat Pucallpa) no tenían herramienta alguna: como un Reglamento o una
Resolución; por la cual no cobrarme Essalud; así que me dijeron para esperar hasta que Sunat
corrigiera su PDT 601 (si es que lo corregían) o sino pagar la deuda, ya que de todas formas correrían
los intereses o la cobranza coactiva si hubiera lugar.
Así que, antes de causarle más molestias a mi cliente decidimos pagar la deuda (por así llamarla) y
aᇲliar a los trabajadores a Essalud.
Te comento esto porque pienso que habrán muchos que están en la misma situación y que de seguro
ya les llegó su Orden de Pago (más ahora que el Estado necesita caja para afrontar la coyuntura de la
Redy28 enero, 2009 en 5:55 pm
http://[email protected]/http://[email protected]/
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crisis mundial).
Gracias por tu atención y que Dios te bendiga.
Redy:
Gracias por compartir con nosotros tu experiencia, sin duda nos será de utilidad a todos.
La ventaja de la decisión que han tomado, es que los trabajadores tendrán una cobertura de salud más
amplia (Essalud) que la que tenían antes (SIS), aunque claro el costo será más alto.
Otra alternativa, hubiera sido presentar declaraciones rectiᇲcatorias del PDT 601, e interponer
Reclamación contra la Orden de Pago por ser maniᇲestamente improcedente.
Nos alegra saber que visitan el blog desde Pucallpa.
Gracias a ti por dejar tu comentario.
Agustina
29 enero, 2009 en 1:07 am
Una consulta, estoy de pasada por el cyber, así que no he tenido oportunidad de leer todo el post, por
favor, esta Ley aún sigue vigente a la fecha?. Espero su respuesta. Gracias. Saludos.
Monica29 enero, 2009 en 6:30 pm
Mónica:
Conforme se indica en el blog, la Ley Mype entró en vigencia a partir del 01-10-2008.
A tu pregunta, la respuesta es que sí, la Ley Mype sigue vigente a la fecha.
Puedes encontrar mayor información en la página web del MTPE y la Sunat.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina29 enero, 2009 en 7:15 pm
http://[email protected]/http://[email protected]/http://[email protected]/
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Agustina: Es obligatorio u opcional llevar el Libro Diario Simpliᇲcado, porque a decir verdad es más
complicado que llevar tres libros juntos.
Angel Cortez29 enero, 2009 en 8:11 pm
Agustina tengo una duda: La amnistía que salió a favor de las MYPES hasta el 2 de febrero incluye lamulta para los que no presentaron hasta su fecha límite la declaración de la planilla electrónica, ya que
en la empresa donde trabajo se registró como Pequeña Empresa en el REMYPE en noviembre 2008 y en
diciembre 2008 declaró por 1ra. vez la planilla electrónica de agosto y setiembre habiendo pagado la
deuda a ESSALUD mas no a la ONP ya que todos los que trabajamos estamos en AFP, de ser así
podriamos acoger la multa que aún no hemos pagado que es la por no declarar dentro de la fecha
límite el PDT 0601, gracias, es muy valioso tu blog.
GASTON29 enero, 2009 en 8:25 pm
Angel:
La norma es clara, dice “deberán” llevar (carácter obligatorio); y, no “podrán” llevar (carácter opcional).
Es importante que llames a Sunat y efectúes la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina29 enero, 2009 en 10:31 pm
Agustina29 enero, 2009 en 10:34 pm
http://[email protected]/http://[email protected]/http://[email protected]/http://[email protected]/
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Gastón:
El Artículo 83º numeral 4 del Reglamento de la Ley Mype señala como un concepto al que le alcanza la
amnistía, a las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las aportaciones al
Essalud y a la ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del D. Leg.
Nº 1086.
Por otro lado, una vez presentado a través de Sunat Virtual, la Solicitud de Acogimiento a la Amnistía de
las Aportaciones al Essalud y a la ONP; SUNAT, ESSALUD y la ONP proporcionarán, según corresponda,
la información sobre el monto de las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de
entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la
amnistía.
Dado que la presentación de la Planilla Electrónica no tiene como único propósito la determinación y
pago por concepto de Essalud y ONP, considero que Sunat interpretará la norma en el sentido que la
amnistía no incluye a la multa por presentación extemporánea de la declaración jurada. Sin embargo,
es un tema que debes corroborar, llamando al MTPE y a Sunat, o iniciando el trámite para la amnistía y
veriᇲcando si Sunat incluye este concepto dentro de la amnistía.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Deseo saber por favor si me acojo a la Ley Mype respecto al seguro en salud podría optar por Essalud onecesariamente debo estar en el SIS?. Tengo una Microempresa. Gracias. Respuesta a mi correo.
José Antonio9 febrero, 2009 en 4:44 pm
José Antonio:
La respuesta a tu pregunta es que la Microempresa sí puede optar por Essalud y no necesariamente
por el SIS.
A mayor abundamiento, en el blog se indica que los trabajadores y conductores de la Microempresa
serán aᇲliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus
derechohabientes. Sin embargo, el microempresario PUEDE OPTAR por aᇲliarse y aᇲliar a sus
trabajadores como aᇲliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el
Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro
Agustina10 febrero, 2009 en 8:31 pm
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de la contribución respectiva (9%).
Siento no poder responder a cada visitante a su correo, pues ello me demandaría más tiempo y como
comprenderán al igual que todos tengo obligaciones de trabajo que no puedo descuidar. Por ello,
quienes lo deseen pueden suscribirse a los comentarios del artículo. La suscripción es sencilla, gratuita
e inmediata, sólo se debe indicar a qué correo se desea que le lleguen las notiᇲcaciones.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Deseo saber si al acogerse a la empresa al régimen laboral especial (RLE), el trabajador podrá recibir
una atención en Essalud bajo un régimen especial. Me explico sucede que hay un trabajador que está
interesado en inscribirse al seguro de Essalud (si existe este tipo de seguro me explica por favor) para
que el seguro le cubra los gastos de operación, hospitalización, medicinas, prótesis (si en caso fuera
necesario), es decir, correr con todos los gastos, o al menos parte de ellos. Le agradezco de antemano.
Gracias.
Alexander26 febrero, 2009 en 1:24 am
Gracias Agustina por tu respuesta, mi consulta es: Soy una persona natural con negocio, estoy en el
Nuevo RUS, y sólo trabajamos en mi negocio mi esposa y yo, para poder aᇲliarme a Essalud me
conviene inscribirme como Microempresa, es necesario hacer una constitución de empresa para ello? y
si podemos asegurarnos mi esposa y yo a Essalud. Gracias.
Carlos
26 febrero, 2009 en 5:37 pm
MUY BUENO. DEJEME FELICITARLA. ES UD. UNA BUENA PROFESIONAL.
VERONICA27 febrero, 2009 en 3:29 pm
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Alexander:
Como se indica en el blog, los trabajadores y conductores de la Microempresa serán aᇲliados alComponente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) que comprenderá a sus
derechohabientes. Sin embargo, el microempresario puede optar por aᇲliarse y aᇲliar a sus
trabajadores como aᇲliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD (9%), no subsidiado por el
Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro
de la contribución respectiva.
Es importante que llames a Sunat, al MTPE y a Essalud y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina28 febrero, 2009 en 8:41 pm
Carlos:
En principio, es necesario que revises el Manual de Usuario del Sistema Nacional de Registro de la
Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).Para inscribirse en el REMYPE, no hay necesidad de constituir una empresa como persona jurídica
(ejemplo: Sociedad Anónima), es decir, no hay ningún problema si el contribuyente es una persona
natural con negocio (ejemplo: Bodega “La Económica” de Carlos Pérez Espinoza).
Por otro lado, sí se exige que la empresa tenga un trabajador como mínimo. En tu caso, tú eres el
Conductor de la Microempresa, por lo que sería necesario un trabajador además de ti, que bien podría
ser un pariente consanguíneo u otra persona. Se debe tener en cuenta que conforme a la Segunda
Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº 003-
97-TR (27-03-1997) la prestación de servicios del cónyuge no genera relación laboral. Asimismo, cabe
precisar que basta que esté registrado el trabajador para que sus derechohabientes (cónyuge o
concubino (a), hijos (menor de edad y mayor incapacitado) y gestante) tengan derecho a cobertura de
Essalud.
Finalmente, como se indica en el blog, los trabajadores y conductores de la Microempresa serán
aᇲliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) que comprenderá a sus
derechohabientes. Sin embargo, el microempresario puede optar por aᇲliarse y aᇲliar a sus
trabajadores como aᇲliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud (9%), no subsidiado por el
Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro
Agustina28 febrero, 2009 en 8:44 pm
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de la contribución respectiva.
De todas formas, es importante que llames a Sunat y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Verónica:
Gracias por tu generoso comentario.
Agustina28 febrero, 2009 en 8:45 pm
Hola Agustina, te felicito por tu blog y orientación a tus colegas. Además quisiera que me orientes:
En el REMYPE, en la opción Tipo de Régimen Pensionario (registro de los trabajadores); no ubico la
opción SIN REGIMEN PENSIONARIO para inscribir a un trabajador en esta opción. En el registro SU
EMPRESA, indiqué que era Microempresa. ¿Cómo hago para inscribir al trabajador sin régimen
pensionario?. Gracias.
Percy O.1 marzo, 2009 en 3:14 pm
Percy:En principio, es necesario que revises el Manual de Usuario del Sistema Nacional de Registro de la
Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Allí ᇲgura la opción “Sin Régimen Pensionario” como la última
dentro de “Tipo de Régimen Pensionario”. Sin embargo, si sólo ᇲgura en el Manual y no en el Sistema (lo
que debería corregir el MTPE a la brevedad, si ese fuese el caso), podrías dejar sin marcar cuál es el
“Tipo de Régimen Pensionario”, es decir, que quede como “Seleccionar” (que es la opción por defecto), y
ya después en el PDT 601 – Planilla Electrónica precisas que el Trabajador de la Microempresa y el
Conductor de la Microempresa, de ser el caso, han elegido la opción “Sin Régimen Pensionario”.
Es importante que llames al MTPE y a la Sunat y efectúes la consulta pertinente.
Agustina1 marzo, 2009 en 8:17 pm
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Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Te felicito por el blog y agradezco tu orientación. Tuve el mismo problema que REDY con lo de
ESSALUD. Llamé al SIS y manifestaron que el tema aún está en revisión y por tanto no pueden informar
nada. Llamé al MINTRA y me dijeron que por el momento declare y pague ESSALUD normalmente y que
luego saldría un dispositivo para compensar estos pagos con los del SIS, pero los meses pasan y no veo
nada ¿sabes algo al respecto?.
Otro inconveniente de la planilla electrónica es que en el caso de que la empresa haya tenido
trabajadores bajo el régimen laboral general antes de aᇲliarse al SIS, el PDT no te permite discriminar
entre los que pertenecen al régimen laboral general y los que pertenecen al régimen laboral especial de
MYPES, sino que asume que todos están bajo el especial.
Mi última consulta es ¿sabes si ya está funcionando el módulo de inscripción en el SIS que aparece en la
página del MINTRA?. He tratado en repetidas ocasiones de usarlo sin éxito pues me aparece “error en
guardar datos”.
Gracias nuevamente.
Vanesa2 marzo, 2009 en 7:41 pm
Vanessa:
En mi opinión, si un trabajador está asegurado en Essalud, el empleador no podría al mes siguiente
pasarlo al SIS. Tendrías que preguntar al MTPE, Essalud y SIS cuál es la norma que sustenta esta
supuesta compensación futura.
En el tema de la Planilla Electrónica, el sistema te pide indicar si eres Microempresa y si tienes
trabajadores sin régimen pensionario. Entiendo que sí se puede diferenciar si el trabajador pertenece al
RLG o al RLE. En todo caso, consulta el tema con el MTPE y Sunat.
En el Portal del MTPE se precisa que para efectos de facilitar el Registro al SIS a partir del 29-11-2008,
las nuevas Mypes podrán ingresar en el REMYPE v.2.0 datos de los derechohabientes, datos de los
beneᇲciarios en caso de fallecimiento del titular, datos de los socios, entre otros. Si tienes algún
inconveniente, debes efectuar la consulta respectiva al MTPE.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina3 marzo, 2009 en 11:22 pm
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Hola Agustina:
Gracias a este artículo he aclarado muchas dudas, te pediría me puedas informar sobre la aᇲliación al
Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores de una Microempresa, qué entidad se encarga de
administrar las cuentas individuales de los aᇲliados?, dónde debo presentar la documentacion para
hacer posible la aᇲliación?, cuánto es lo subsidiado por el Estado?, los trabajadores tiene que aperturar
una cuenta para los aportes o lo debe hacer la empresa?, le agradecería me brinde toda la información
que Ud. posea acerca de este tema.
Karen11 marzo, 2009 en 4:13 pm
Karen:
Conforme se indica en el blog, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley
Mype, establece que la aᇲliación y el pago de los aportes al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) en la
entidad administradora de las cuentas individuales de los aᇲliados se iniciarán al mes siguiente en que
la SBS autorice su funcionamiento. En consecuencia, para informarnos sobre el tema debemos revisar
la página web de la SBS: http://www.sbs.gob.pe o llamar al teléfono 0800-10840 (llamada gratuita a
nivel nacional) o visitar la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) sito en Jr. Junín 270 – Lima (a media
cuadra de la Plaza de Armas).
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina11 marzo, 2009 en 9:42 pm
Agustina: Recién leo tu blog y me sorprende tu dedicación, te felicito. Abusando de tu tiempo quisiera
hacerte una consulta: Una empresa nueva desde hace tres meses con poco movimiento, pero con
perspectivas de crecer seguramente, ¿es obligatorio que tenga algún trabajador en planilla como
Richard13 marzo, 2009 en 5:05 pm
http://[email protected]/http://[email protected]/http://www.sbs.gob.pe/http://[email protected]/
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norma?. En todo caso, qué norma lo dice?. Yo creo que no existe norma que te diga que una empresa
debe tener trabajadores en planilla para poder operar, lo cual podría ser gente que trabaja con recibo
por honorarios (obviamente por horas). Esta pequeña empresa es de dos amigas que juntas hacen
todo, es necesario inscribir a alguna en planilla obligatoriamernte?, la Sunat lo dice? o lo dice la Ley de
pequeñas y medianas empresas?.
Saludos,
Richard.
Richard:
En principio, hay que tener en cuenta que muchas Mype son empresas familiares o de subsistencia.
Siendo así, nada obsta que todos los que trabajen en ella sean familiares.
Al respecto, para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las
que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario
persona natural, es aplicable lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº 003-97-TR (27-03-1997) que a la letra dice:
“Segunda.- Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos
hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio
personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral,la prestación de servicios del cónyuge”.
Por otro lado, es perfectamente válido que la empresa tenga trabajadores independientes, como
generalmente es el caso del contador, por citar un ejemplo. Sin embargo, hay que evaluar no sólo la
forma sino sobretodo el fondo, es decir, si efectivamente estamos ante trabajadores independientes (y
no dependientes).
De todas formas, es importante que llames al MTPE y a Sunat y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina13 marzo, 2009 en 9:25 pm
AGUSTINA: POR FAVOR, DESEO SABER SI ES OBLIGATORIA LA RE-INSCRIPCION EN EL REMYPE DE UNA
MICROEMPRESA QUE SE INSCRIBIO CON LA LEY ANTERIOR, Y QUE A PARTIR DEL MES DE MARZO 2009
JULIO19 marzo, 2009 en 11:59 am
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OTORGARA BENEFICIOS A SUS TRABAJADORES COMO PEQUEÑA EMPRESA.
Julio:
Conforme al Art. 7º del Reglamento de la Ley Mype, para acceder a los beneᇲcios de la Ley Mype (entre
ellos el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, que como sabemos es más ventajoso
que el Régimen Laboral Común), la Mype deberá tener el Certiᇲcado de Inscripción o de Reinscripción
vigente en el REMYPE. En consecuencia, sí es obligatoria la reinscripción.
Es importante que llames al MTPE y a Sunat y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina19 marzo, 2009 en 8:25 pm
Buenas tardes Agustina:
1.- Mi madre tiene una EIRL, donde es TITULAR (no Gerente), y para atenderse en ESSALUD está enplanilla, es la única trabajadora en planilla, yo como representante legal (su hijo) puedo inscribir a la
EIRL en el REMYPE?, o mi madre no es considerada trabajadora?.
2.- Como Gerente debo de estar en planilla también?, es decir, debo auto-contratarme?.
Se que en un mes estará lista una norma donde el trabajador de la empresa podrá elegir como OPCION
aportar al SNP /SPP, o ya existe esa norma.
Te felicito a ti y a quienes hacen posible este blog, magníᇲca su colaboración con quienes quieren hacer
patria. Muchas gracias por su respuesta.
FREDDY20 marzo, 2009 en 4:48 pm
Freddy:
En principio, debemos considerar que la EIRL caliᇲca como persona jurídica, y son órganos de la
Agustina21 marzo, 2009 en 1:10 am
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empresa el titular y el gerente.
No hay ningún inconveniente en que el titular y el gerente laboren en la empresa.
Por otro lado, los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) aᇲliarse
al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter
voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se
encuentren aᇲliados ni sean beneᇲciarios de otro régimen previsional.
El Artículo 2º del Reglamento de la Ley Mype especiᇲca las reglas para el cómputo del número de
trabajadores, deᇲne qué se entiende por conductor de la microempresa (no constituída como persona
jurídica o constituída como una EIRL, y que cuenta con, al menos, un trabajador); y, detalla qué se
entiende por nivel de ventas anuales.
Por su parte, los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente aᇲliarse al SNP (ONP)
o al SPP (AFP), pero no podrán aᇲliarse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es de carácter
exclusivo de la Microempresa.
Es importante que llames al MTPE y a Sunat y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
ESTABA POR AQUÍ BUSCANDO INFORMACIÓN SOBRE EL RLE Y LLEGUÉ A ESTA PÁGINA, SE VE QUE
USTED TIENE MUCHO CONOCIMIENTO SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y SOBRE TODO DESPEJAALGUNAS DUDAS QUE UNO TUVIERA, GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA.
MI PREGUNTA ES ¿SI UNO ES PERSONA NATURAL CON NEGOCIO TIENE QUE CUMPLIR CON LA LEY
28015, PAGAR LOS BENEFICIOS QUE TIENE EL TRABAJADOR COMO VACACIONES Y SI ES QUE NO LO
HAGO ME MULTAN?.
JONATHAN23 marzo, 2009 en 6:29 pm
Jonathan:
En principio, debes deᇲnir si tu empresa (persona natural con negocio) caliᇲca como micro o pequeña
empresa a efectos de determinar cuáles son los beneᇲcios laborales que le corresponden a los
trabajadores. A tal efecto, debes revisar el artículo 5º del TUO de la Nueva Ley Mype (y no la Ley Nº
28015).
Agustina26 marzo, 2009 en 11:27 pm
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Respecto a tu pregunta, en efecto no pagar las remuneraciones y beneᇲcios laborales constituye una
infracción sancionada con multa.
Es importante que llames al MTPE y a Sunat y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Agustina,
Me da mucho gusto que una persona tenga este blog que tanto ayuda a personas que no somos
especialistas en temas laborales.
Mi consulta es respecto al registro en el régimen laboral especial, pues no encuentro el link que me
permite hacer dicha tarea. Envié a un colaborador al Mintra y le dijeron que en mesa de partes ese
trámite ya no se realiza.
Oscar Osorio30 marzo, 2009 en 8:29 pm
Oscar:
Conforme se indica en el blog, la inscripción previa en el Sistema de Registro Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa (REMYPE) es indispensable para acceder al Régimen Laboral Especial (RLE) de la
Mype. El proceso de inscripción es inmediato y gratuito, se efectúa vía internet en la página web del
MTPE: http://www.mintra.gob.pe siendo necesario contar con la Clave SOL (Sunat). Los datos que se
ingresen en el formulario de inscripción se realizan bajo la condición de declaración jurada.
A propósito del REMYPE, en el Portal del MTPE se han colgado una serie de documentos, que nos
orientan sobre cómo realizar la inscripción. Es recomendable revisar los siguientes:
Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario.
Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley Mype en las Mype.
Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
Es importante que llames al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina30 marzo, 2009 en 11:04 pm
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Estimada Srta. Agustina:
Estoy un poco confundido, se que con su ayuda voy a despejar las interrogantes que tengo, por
ejemplo:
1. Con respecto a la Ley 28015 del RLE es un régimen para la micro y pequeñas empresas o sólo para
microempresas.
2. Con respecto a la nueva Ley Mype si una microempresa se acogió al RLE con la Ley 28015 tiene que
regirse ahora a la nueva Ley Mype.
Jonathan7 abril, 2009 en 6:51 pm
Jonathan:
Conforme se indica en el blog, entre los aspectos positivos del RLE de la Mype establecido por la Nueva
Ley Mype, se ha destacado la incorporación de la Pequeña Empresa (recordemos que el régimen
anterior – Ley 28015 sólo comprendía a la Microempresa).
Por otro lado, en el documento titulado "Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO
Ley Mype en las Mype" se señalan los supuestos de aplicación del RLE de la Mype y sus efectos (a partirdel 20-10-2008); distinguiendo los supuestos en que están involucradas Microempresas de aquellos en
los que están inmersos Pequeñas Empresas, así como los supuestos de contratos de trabajo bajo el
RLG, contratos de trabajo bajo el RLE de la Ley Nº 28015, contratos de trabajo nuevos y contratos de
trabajo bajo otro RLE.
Es importante que llames al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina8 abril, 2009 en 12:05 am
RECONOCIDA SRTA. AGUSTINA:
TENGO UNA GRAN DUDA, MI SOCIO Y YO CREAMOS UNA EMPRESA, MEJOR DICHO UNA
MICROEMPRESA, TENEMOS PERSONERÍA JURÍDICA, ESTAMOS CONSTITUÍDOS COMO SAC, Y EN EL
MÓNICA PACHECO INGARUCA21 abril, 2009 en 6:18 pm
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RÉGIMEN GENERAL. AHORA, ¿YO COMO GERENTE DE LA EMPRESA NO PUEDO GOZAR DE LOS
BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MYPE?, YA QUE SÓLO ÉL Y YO TRABAJAMOS EN LA
EMPRESA, O ES NECESARIO QUE ÉL Y YO REGISTREMOS A LA MICROEMPRESA EN EL REMYPE Y DE AHÍ
¿LOS DOS FIRMEMOS NUESTROS PROPIOS CONTRATOS DE TRABAJO?. TE AGRADEZCO EL APOYO QUE
ME DARÍAS, Y POR FAVOR EN ESTE CASO QUÉ TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO HARÍAMOS, YA QUE
RECIÉN ESTAMOS EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN.
P.D.: CONSTITUÍ MI MICROEMPRESA EN OCTUBRE DEL AÑO PASADO (2008), Y HOY DESEO YA CONTAR
CON LOS BENEFICIOS DE LA LEY MYPE.
GRACIAS, INFINITAMENTE.
Mónica:
Como tú señalas, a ᇲn de acogerse al Régimen Laboral Especial de la Mype, lo primero es inscribirse en
el REMYPE. Al efectuarse la inscripción, los socios que laboren de manera dependiente para la empresa
deben registrarse como trabajadores de la misma.
En principio, el tipo de contrato de trabajo es uno a tiempo indeterminado, que no requiere ser por
escrito.
Es muy importante que llames al MTPE y a Sunat y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina23 abril, 2009 en 6:41 pm
AGUSTINA:
POR FAVOR, QUISIERA QUE ME DIGA SI EL TITULAR GERENTE DE UNA EIRL PUEDE EMITIR RECIBOS POR
HONORARIOS POR LOS SERVICIOS DE GERENCIA QUE BRINDA A LA MISMA EIRL.
JULIO26 abril, 2009 en 9:21 pm
Agustina26 abril, 2009 en 11:19 pm
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Julio:
Entiendo que existen pronunciamientos en materia laboral y tributaria que señalan que las labores del
gerente son prestadas en relación de dependencia (renta de quinta categoría) y no de manera
independiente (renta de cuarta categoría).
Sin embargo, es necesario que llames al MTPE y a Sunat y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola:
1.- Tendrás algún modelo de boleta de pago en el régimen laboral especial de la microempresa.
2.- Si yo soy el titular del negocio en el Nuevo RUS y sólo trabaja mi esposa, al momento de hacer la
declaración de Essalud debo pagar por cada uno? o sólo yo que soy el titular y por extensión se
favorece mi cónyuge?.
3.- Cuánto es el aporte al SNP que tendría que hacer… es por cada uno?.
Muchas gracias.
Carlos27 abril, 2009 en 1:17 pm
Hola Agustina, necesito hacerte algunas preguntas, gracias por tu respuesta y por tu tiempo.
El D.Leg. 1086 reemplaza a la Ley 28015 o sólo la modiᇲca.
Una microempresa (EIRL), que se dedica a la ejecución de obras públicas (construcción civil), sus
trabajadores pueden estar en el RLE de la MYPE.
Lucy27 abril, 2009 en 6:49 pm
Carlos:
Una de las ventajas del PDT 601 – Planilla Electrónica es que permite generar las Boletas de Pago.
Agustina27 abril, 2009 en 11:43 pm
http://[email protected]/http://[email protected]/
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8/20/2019 Régimen Laboral Especial de La Micro y Pequeña Empresa Establecido Por La Ley Mype Vigente a Partir Del 01-10…
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5/11/2015 Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa establecido por la Ley Mype vigente a partir del 01-10-2008. | Blog de Agustina Castillo Gam
http://blog.pucp.edu.pe/blog/agustinacastillo/2009/01/22/regimen-laboral-especial-de-la-micro-y-pequena-empresa-establecido-por-la-ley-m ype-vigente-a-p… 32
Puedes ver cuáles son los pasos en el artículo sobre la Planilla Electrónica colgado en el blog.
Por otro lado, en el caso de la Microempresa que desee acogerse al Régimen Laboral Especial de la
Mype se requiere que tenga por lo menos un trabajador distinto al conductor o propietario de la
empresa.
En relación a los asegurados a Essalud, basta que el titular esté asegurado para que sus