régimen laboral de los trabajadores artistas interpretes y ejecutantes

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  • 7/24/2019 Rgimen Laboral de Los Trabajadores Artistas Interpretes y Ejecutantes

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    REGMENES ESPECIALESRgimen laboral de los trabajadores artistas, intrpretes y ejecutantes

    51N 268 Abril 2013

    Regmenes especiales

    Introduccin

    La Ley N 28131 (19.12.2003) y su Reglamento aprobado

    mediante el D.S. N 058-2004-PCM (29.07.2004), establecenel rgimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales delartista, intrprete y ejecutante, as como sus derechos moralesy patrimoniales. A travs de este artculo, revisaremos los prin-cipales alcances del sistema laboral de los artistas, as comolos derechos y beneficios sociales regulados por los dispositivoslegales sealados.

    Se considera artista, intrprete y ejecutante, en adelanteartista, a toda persona natural que representa o realiza unaobra artstica, con texto o sin l, utilizando su cuerpo o ha-bilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre alpblico, resultando una interpretacin y/o ejecucin que puede

    ser difundida por cualquier medio de comunicacin o fijadaen soporte adecuado, creado o por crearse.

    1. mbito de aplicacin

    Esta Ley se aplicar a todo el rgimen de los artistas, se-guidamente explicaremos el mbito subjetivo de la norma, esdecir quines son los sujetos comprendidos por sta.

    1.1. Trabajador En toda relacin laboral tenemos a dos partes, al tra-

    bajador y empleador, siendo los primeros, para efectos

    de la norma que regula el rgimen bajo comentario, alos artistas, trabajadores tcnicos, artistas extranjeros ymenores de edad.

    Artistas Se consideran artistas al: Actor; banderillero; cantante;

    coregrafo; danzarn en todas sus expresiones y moda-lidades; director de obras escnicas, teatrales, cinema-togrficas, televisivas y similares; director de orquestao conjunto musical; doblador de accin; doblador devoz; imitador y el que realiza obras artsticas con similarmodalidad; intrprete y ejecutante de obra artstica queacta en circos y espectculos similares; intrprete yejecutante de obras de folclor en toda sus expresiones ymodalidades; mago; matador; mentalista; mimo; modelo

    de artista de las artes plsticas, de obra publicitaria, depasarela, en espectculos escnicos, teatrales, cinemato-grficos, televisivos; msico; novillero; parodista; picador;

    prestidigitador; recitador o declamador; rejoneador;titiritero o marionetista; ventrlocuo; entre otros.

    Tcnicos Apuntador o teleprontista; asistente de direccin; ca-

    margrafo; director de fotografa; editor de sonidos yde imgenes; escengrafo; jefe de escena; maquilladorde caracterizacin; realizador de efectos especiales yluminotcnico en obras escnicas, teatrales, cinemato-grficas, televisivas y similares; tcnicos de variedades,circo y espectculos similares; tramoyista; entre otros.

    Artistas extranjeros Los artistas extranjeros domiciliados y no domiciliados en

    el pas reciben el mismo trato que los nacionales debiendoaplicarse para ellos la Ley y Reglamento bajo comentario,pero respetando los tratados internacionales.

    El artista extranjero deber acreditar para su actuacinlos siguientes requisitos:a. Contrato de trabajo artstico puesto en conocimiento

    del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo(MTPE) antes de su ingreso al pas.

    Si la presentacin artstica a ser desarrollada en elterritorio nacional excede los tres meses en el ao elcontrato de trabajo y sus modificaciones deber serautorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo(AAT), siguiendo lo establecido en el D.Leg. N 689.Ley de contratacin de trabajadores extranjeros y suReglamento.

    Si la presentacin artstica no excede tres mesesen el ao, bastar el registro del contrato de trabajoante la AAT, conforme lo establece el Texto nicode Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTPE.

    b. Pase intersindical extendido por el sindicato peruanoque agrupe a los artistas de la especialidad o gneroque cultiva el artista extranjero.

    El costo del pase intersindical ser de 2% de lasretribuciones que percibe el artista extranjero y suabono es solidario con el empresario.

    Rgimen laboral de los trabajadores artistas,intrpretes y ejecutantes

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    c. Visa que corresponde al artista. Para la obtencin de sta se requiere de la presen-

    tacin previa del contrato ante el MTPE y el paseintersindical.

    Para la obtencin de la calidad migratoria de artistase requiere que el extranjero lo haga sin nimo deresidencia, con el propsito de desarrollar activida-des remuneradas de carcter artstico o vinculadosa espectculos.Adems debe estar afiliado al Fondo de DerechosSociales del Artista y a una entidad prestadora desalud pblica o privada nacional, que corrern porcuenta del empleador. Se excepta el caso del artistaque realiza presentaciones unitarias, siempre quesu permanencia en el pas no supere los 20 dascalendario, en cuyo caso el empleador tendr que

    sufragar con los gastos de atencin mdica. Trabajadores menores de edad Para que los menores de edad puedan trabajar de ma-

    nera subordinada, los empleadores tendrn que cumplirlos siguientes requisitos: no perjudicar la salud o eldesarrollo del menor, que la labor que desempee noentorpezca su desarrollo educativo y no afecte la moraly buenas costumbres.

    La AAT tiene la facultad de prohibir el trabajo de meno-res, si es que se verifica un incumplimiento de algunosde los requisitos. Los menores que trabajen de forma

    independiente sern de competencia de las municipa-lidades distritales, stas aprueban los procedimientosde autorizacin del trabajo de menores.

    1.2. Empleador Ser aquella persona natural o jurdica, cualquiera sea su

    nacionalidad o domicilio, que contrata con el artista bajoel rgimen laboral para que realice sus interpretacionesy ejecuciones. En caso de incumplimiento por parte delempleador, respondern de forma solidaria y en el siguienteorden, el organizador, el productor y el presentador.

    El empleador ser responsable solidario conjuntamente con eltrabajador respecto de las obligaciones directamente relacio-nadas con la actividad artstica materia del contrato laboralque los vincula y de las obligaciones que ste genere antesindicatos y gremios vinculados a la actividad artstica.En caso que el empleador sea una sociedad irregular,tendrn que responder personalmente los accionistas, di-rectivos y administradores por los derechos y obligacionesde los artistas.

    2. Contrato de trabajo

    2.1. Contenido Para realizar labor artstica subordinada debe suscribirse un

    contrato de trabajo cualquiera sea el tiempo del servicio,observando los siguientes datos:

    a. Nombres, real y artstico, documento de identidad ydomicilio del artista en el pas.

    b. Nombre del representante legal, domicilio del em-pleador y nmero de su inscripcin en el Fondo de

    Derechos Sociales del Artista.c. Labor que desempear el artista, precisando el nmero

    y lugar de las presentaciones.d. Remuneracin, lugar y fecha de pago.e. Fechas de inicio y conclusin del contrato.f. Firma de los contratantes.

    Adems debe indicarse de manera expresa el nombre orazn social del organizador o productor o presentador,sealando de ser el caso sus representantes legales, ascomo su domicilio para los fines del artculo 5 de la Ley(vase numeral 1.2. y 6). El incumplimiento de esta obli-

    gacin formal no impide accionar al trabajador, en formasolidaria, de ser el caso, contra quienes tengan o hayantenido la calidad de las personas antes mencionadas.

    2.2. Contrato con clusulas de exclusividad Se define como aquel contrato en el cual el artista se com-

    promete a limitar sus actividades artsticas, restringindolasa determinados medios o especialidades, a cambio de unaadecuada remuneracin compensatoria, por un perodo nomayor a un ao renovable.

    El trabajador podr exigir a su empleador un nmero m-nimo de tres actuaciones, fijaciones o presentaciones en

    el mes calendario. Las partes de comn acuerdo podrnestablecer un nmero mayor.

    2.3. Modalidades de contratacin Los empleadores pueden contratar de manera indetermi-

    nada o determinada; en este ltimo supuesto la duracindepender de las actividades artsticas a desarrollarse. Seraplicable para este caso lo previsto en el Ttulo II del Textonico Ordenado del D.Leg. N 728, Ley de Productividady Competitividad Laboral (en adelante LPCL) aprobadomediante el D.S. N 003-97-TR (27.03.97), que regula loscontratos sujetos a modalidad.

    3. Otras modalidades de contratos

    La Ley prev que la misma ser aplicable a las relacionesde naturaleza laboral.

    A cualquier otra forma contractual, le sern aplicables lasnormas pertinentes; as tenemos que a un contrato de locacinde servicios o de obra se le aplicarn las normas del CdigoCivil. En el Reglamento se especifica que no sern de aplicacinpara los trabajadores que laboren de forma autnoma o inde-pendiente, lo previsto en el Ttulo III de la Ley y el Reglamentoreferida a los derechos y obligaciones de carcter laboral.

    Tambin ser de aplicacin el principio de primaca de larealidad en caso que se encubra relaciones laborales median-te fraude o simulacin con contratos de otra naturaleza, que

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    podr ser aplicado por los inspectores de trabajo y habra queagregar que tambin por los jueces.

    En el caso de trabajadores extranjeros, el artista indepen-diente que desarrolle dichas actividades (artista extranjero que

    ingresa al pas para promover o publicitar sus obras, produc-ciones o su imagen y que para tal efecto interpreta o ejecuta)debe presentar ante la Autoridad Migratoria correspondienteel pase intersindical.

    4. Participacin de artistas nacionales y extranjeros

    La Ley establece ciertas limitaciones para la contratacin deartistas extranjeros tanto en el nmero de trabajadores comoen las remuneraciones, en los siguientes rubros de artistas:

    4.1. Espectculos artsticos

    En un espectculo nacional presentado directamente alpblico, habr ciertas limitaciones en cuanto a la con-tratacin de artistas tcnicos extranjeros de la siguientemanera: El 80% del personal debe ser de nacionalidad peruana,

    el restante 20% puede ser integrado por extranjeros noresidentes.

    Los artistas nacionales debern percibir como mnimoel 60% del total de planilla de sueldos y salarios.

    No estarn dentro de estas limitaciones el elenco extran-jero organizado fuera del pas, siempre que la actuacinconstituya la unidad del espectculo y est debidamenteacreditado como espectculo cultural.

    4.2. Producciones audiovisuales Los artistas y tcnicos que participen en producciones

    audiovisuales tendrn las limitaciones previstas para losespectculos artsticos (ver numeral 4.1).

    Las producciones cinematogrficas se rigen por su propialegislacin.

    4.3. Espectculos circenses Todo elenco extranjero ingresar al pas por 90 das,

    prorrogables por igual perodo. En este ltimo caso, seincorporar al elenco artstico como mnimo el 30% deartistas nacionales y el 15% de tcnicos nacionales.De igual manera, estos mismos porcentajes debern refle-

    jarse en la remuneracin consignada en las planillas desueldos y salarios.

    4.4. Publicidad comercial La publicidad comercial que se realice en el pas deber

    ser realizada de acuerdo con las proporciones que se hanestablecido para los artistas y tcnicos que participen enlas producciones audiovisuales (ver numeral 4.2.).

    La difusin de publicidad realizada en el extranjero ydifundida por medios de comunicacin nacional se suje-tarn a lo establecido en la Dcimo Tercera Disposicin

    Complementaria del D. Leg. N 757 (13.11.91), referidaa la publicidad producida en el extranjero.

    La difusin de un comercial publicitario nacional tendrla vigencia mxima de un ao. Las repeticiones que se

    hagan fuera de dicho plazo, estn sujetas al pago deretribucin.La utilizacin de imgenes o voces ya fijadas de laspersonas comprendidas en la presente Ley, de una nuevacreacin publicitaria, obliga la previa autorizacin delartista y al abono de la retribucin correspondiente.La publicidad actuada por persona no comprendida en lapresente Ley se regula por la Ley pertinente.

    4.5. Espectculos taurinos Se presentan los siguientes lmites:

    En toda feria taurina debe participar por lo menos un

    matador nacional. En las novilladas, becerradas y mixtas debe participarpor lo menos un novillero nacional.

    Estos lmites debern observarse en cada corrida o fechaque comprenden los eventos en que stos se realicen.

    En el caso de otras categoras de trabajadores de es-pectculos artsticos comprendidos en el mbito deaplicacin la Ley bajo comentario, la regulacin de losporcentajes se ajustar a lo previsto para los espect-culos artsticos (ver numeral 4.1.).

    Para la aplicacin de estas reglas indicadas anterior-mente se tendr en consideracin lo siguiente:

    Los empleadores de artistas y trabajadores tcnicoscomprendidos en el mbito de aplicacin de la Leyestn obligados a registrar en sus planillas de remu-neraciones distinguiendo a dichos trabajadores segnsu categora.

    En las planillas de remuneraciones se considera el totalde trabajadores por cada categora de las indicadas porla Ley, conforme con lo registrado o por registrarse enlas planillas, considerndose a los nacionales o extran-

    jeros, con contrato a tiempo indeterminado o sujeto amodalidad, con vnculo laboral vigente. A dicho totalse le aplicarn los porcentajes limitativos previstos por

    la Ley para apreciar el cumplimiento de sta. Para la determinacin de las remuneraciones, el clculode porcentajes se efectuar en forma diferenciada entreartistas y tcnicos comprendidos en la Ley, sobre el totalde las remuneraciones a pagarse en la obra, actuacin otemporada conforme a la actividad artstica a realizarse.

    Para la aplicacin de los lmites que se han indicadoanteriormente, ellos podrn efectuarse a travs de unadeclaracin jurada, la que ser materia de fiscalizacinpor la AAT.

    4.6. Excepcin por caso fortuito y fuerza mayor Los porcentajes previstos para los artistas nacionales y

    extranjeros, no sern de aplicacin en los supuestos decaso fortuito o fuerza mayor.

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    5. Derechos laborales

    Los trabajadores de este sector tendrn los siguientes de-rechos:

    5.1. Remuneracin El artista o el trabajador tcnico vinculado a la actividad

    artstica tendr derecho a una remuneracin equitativa ysuficiente. La remuneracin ser apreciada de acuerdo conel artculo 6 de la LPCL.

    La accin para cobrar la remuneracin y los beneficiossociales prescribe de acuerdo al rgimen laboral comn,es decir a los 4 aos de extinguido el vnculo laboral, elloconforme a la Ley N 27321 (22.07.2000).

    5.2. Jornada laboral

    La jornada mxima es de 8 horas diarias y 48 horas se-manales, mediante convenio o por decisin unilateral sepodrn reducir a una jornada menor.

    La jornada de trabajo para los trabajadores menores de edadser la regulada por la Ley de la materia (artculos 19, 56y 57 del Cdigo de Nios y Adolescentes, Ley N 27337).

    Dentro de la jornada mxima legal se considerar tambinel tiempo utilizado en ensayos, caracterizacin y activida-des preparatorias cuando stos sean necesarios para lograrobtener el producto artstico final.

    Para el pago de las horas extras, trabajo nocturno, descansosemanal y das feriados se aplicar la legislacin comn,

    es decir el D.S. N 007-2002-TR (04.07.2002) y D.Leg. N713 (08.11.91).

    5.3. Compensacin por tiempo de servicios (CTS) El empleador pagar de forma mensual al Fondo de

    Derechos Sociales del Artista por concepto de CTS, unmonto igual a 1/12 de la remuneracin que perciba eltrabajador, segn el tipo de moneda establecido en elcontrato de trabajo.La CTS acumulada ser entregada al trabajador cuandoste decida retirarse de la actividad artstica y podr hacercobro dentro de las 48 horas siguientes de hacer de cono-

    cimiento dicha decisin mediante carta notarial, dirigidaal Fondo de Derechos Sociales del Artista. En lo no previsto en estas normas especiales, se aplica de

    forma supletoria el rgimen comn (D.S. N 001-97-TR yN 004-97-TR).

    5.4. Vacaciones El empleador pagar al Fondo a razn de un 1/12 de la

    remuneracin del trabajador por concepto de remunera-cin vacacional. Los aportes se acumularn en la cuentaindividual del artista durante un perodo de 12 meses, losmismos que se computarn desde el 01 de noviembre decada ao hasta el 31 de octubre del ao siguiente. Laremuneracin vacacional acumulada ser entregada a lostrabajadores a partir del 15 de diciembre de cada ao.

    En lo no previsto por este rgimen, para efectos del de-vengamiento y pago, se aplicar supletoriamente y en loque no se oponga, lo previsto por el rgimen comn, esdecir por el D. Leg. N 713 y su Reglamento.

    5.5. Graticaciones El pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

    al Fondo es mensual y se efecta a razn de un sexto dela remuneracin del trabajador.

    Estas gratificaciones se pagarn en la primera quincena delos meses de julio y diciembre y corresponde a lo acu-mulado en los seis meses anteriores al que se efecte elpago. En lo no previsto por las normas de este rgimen, seaplicar supletoriamente lo dispuesto por el Ley N 27735(28.05.2002) y el D.S. N 005-2002-TR (04.07.2002).

    BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES ARTISTAS Y TECNICOS

    Benecios Ley y Reglamento del Artista Intrprete y

    Ejecutante

    Remuneracin mnima vital SI

    CTS

    1/12 de la remuneracin que perciba el tra-bajador. Se paga cuando el trabajador decida retirarse

    de la actividad artstica, dentro de las 48 horassiguientes en que se comunique el cese.

    El trabajador puede retirar hasta un 50% desu CTS an encontrndose laborando dentrode la actividad artstica.

    Descanso semanal SI

    Feriados no laborables Lo mismo que la actividad privada.

    Vacaciones

    NO(descanso fsico)

    1/12 de la remuneracin que perciba eltrabajador, abonados al Fondo del Artista deDerechos Sociales del Artista.

    Fecha de entrega del pago:a partir del quincede diciembre de cada ao.

    Se acumulan los aportes de la cuanta indivi-dual del trabajador por 12 meses, computablesa partir del 01 de noviembre hasta el 31 deoctubre del ao siguiente.

    Vacacin trunca SI

    Gratificaciones de Fiestas Pa-trias y Navidad

    1/6 de la Remuneracin deber ser pagado alFondo de forma mensual.

    Deber entregarse al trabajador en la primeraquincena de julio y diciembre.

    Se acumulan los aportes de los 6 meses an-teriores a la fecha en que se efecta el pago.

    Se aplica supletoriamente y en lo que no seoponga a lo previsto en la Ley N 27735 ysu Reglamento D.S. N 005-2002-TR.

    Proteccin de la jornada mxi-ma

    SI(8 horas diarias 48 horas semanales).

    Seguro Social de Salud SI

    Sistema pensionario SI

    Asignacin familiar NO

    Participacin en las utilidades NO

    Indemnizacin por despidoarbitrario

    SI(Rgimen general)

    Acceso a la jurisdiccin laboral SIDerecho a sindicalizarse SI

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    6. Incumplimiento del contrato

    En caso de incumplimiento contractual por parte del em-pleador, el artista o tcnico podr exigir su cumplimiento

    en forma subsidiaria y en el siguiente orden, al organizador,productor y presentador.

    Adems podr accionar contra stos de la siguiente forma:

    6.1. Emplazamiento extrajudicial En el caso de incumplimiento de las obligaciones contem-

    pladas en el contrato de trabajo por parte del empleador,el trabajador podr emplazarlo a travs de una carta simplecon cargo u otra notificacin que acredite la recepcin dela misma en la que le requerir el cumplimiento de lasobligaciones, otorgndole un plazo de 6 das naturales.En caso el empleador no cumpla con sus obligaciones,

    el trabajador podr emplazar al organizador, productor ypresentador por igual procedimiento, en forma subsidiariay en ese orden.

    6.2. Emplazamiento judicial El trabajador podr accionar judicialmente interponiendo

    una demanda contra el empleador. Podr comprenderse alorganizador, productor y presentador a fin de que cumplancon las obligaciones en forma subsidiaria.

    7. Pensiones y prestaciones de salud

    El artista y el trabajador tcnico vinculado a la actividadartstica estn sujetos obligatoriamente a los sistemas depensiones y prestaciones de salud regulados en el rgimencomn. En cuanto al rgimen previsional del trabajadorartista, ste puede optar entre el sistema nacional de pen-siones o el sistema privado de pensiones, rigindose por susrespectivas normas.

    Debe precisarse que los aportes del Fondo de DerechosSociales del Artista por concepto de vacaciones y gratificacio-nes de Fiestas Patrias y Navidad, se encuentran afectos a todacontribucin social o tributo dispuesto por el rgimen general.

    8. Fondos de derechos sociales del artista

    El Fondo de Derechos Sociales del Artista (en adelante FDSA)es administrado por ESSALUD pero tiene naturaleza privada.

    Es obligacin del empleador y subsidiariamente del organi-zador, productor, presentador, el pago de los aportes al FDSA,el cual deber inscribirse ante este ente administrador dentrode los 10 das calendario siguientes al inicio de sus actividades.

    Tratndose de sociedades irregulares, la obligacin debe serasumida por cualquier accionista o por el administrador quienfinalmente ser el responsable por el FDSA.

    Es obligacin tambin del empleador el comunicar alFDSA el inicio y cese de actividades de los trabajadores.Est compuesto por un patrimonio individual y un patrimo-nio comn.

    Patrimonio individual: Est constituido por las aportacionespor concepto de vacaciones, la compensacin por tiempo de

    servicios y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, los inte-reses que generen los depsitos de las aportaciones, entre otros.Patrimonio comn: Constituido por los intereses por concepto

    de pago extemporneo de las aportaciones al Fondo, los bene-ficios prescritos, las donaciones y legados que reciba el FDSA.

    La fiscalizacin del cumplimiento del pago de los aportesal FDSA por parte del empleador, estar a cargo de la AAT,la cual podr solicitar los documentos que acrediten dichopago. En caso de incumplimiento del empleador, ser acree-dor de una multa de tercer grado de acuerdo con las normasinspectivas de trabajo.

    Es obligacin del empleador, el comunicar al Fondo de De-rechos Sociales del Artista, el inicio y cese de actividades de lostrabajadores. Esta comunicacin debe realizarse en la declaracinmensual de aportes y/o contribuciones correspondientes al mesque se produce el inicio o cese de actividades. Entindase laprimera comunicacin de inicio de actividades, como inscripcindel beneficiario al Fondo, se realiza por el T-REGISTRO

    9. Actividad gremial

    Los trabajadores pertenecientes a este sector tendrnlos mismos derechos sindicales que los trabajadores de laactividad privada es decir, se les aplica tambin el Textonico Ordenado del D.Leg. N 25593, Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, aprobado mediante el D.S. N 010-2003-TR (05.10.2003).

    Atencin de consultas sobre el Sistema de Administracin

    de Gestin de Recursos Humanos del Estado

    COMUNICADOATENCIN DE CONSULTAS

    Se recuerda a la ciudadana que parte de las funciones que elDecreto Legislativo N 1023 ha atribuido a esta Autoridad Nacional,son cumplidas mediante el servicio de la atencin de consultas so-bre el Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos delEstado, que es prestado de cuatro modalidades:

    Por escrito, mediante la emisin de informes tcnicos en res-puesta a consultas escritas formuladas por ciudadanos y enti-dades pblicas.

    Por correo electrnico, respondiendo interrogantes enviadas a:[email protected] .

    Telefnicamente, en atencin a llamadas hechas al nmero:206 - 3370.

    De manera presencial, de lunes a viernes en el horario de 9:00am a 12:00 pm, modalidad a la que los interesados accedenacercndose a las instalaciones de SERVIR, ubicadas en PasajeFrancisco de Zela N 150, piso 10, Jess Mara, portando sudocumento de identidad.

    Lima, marzo de 2013