régimen disciplinario administrativos

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Capítulo RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN

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Régimen disciPlinaRio del PeRsonal

administRativo Y los auXiliaRes de

educaciÓn

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el régimen disciplinario de la carrera administrativa se encuentra regulado actualmente por la ley n° 30057, ley del servicio civil, y su Reglamento general, aprobado por el decreto supremo n° 040-2014-Pcm.

Asimismo, según el artículo 228 delReglamento de la Ley deReformaMagisterial,aprobadoporDecretoSupremoN°004-2013ymodificadoporDecretoSupremoN°008-2014-minedu, son aplicables a los auxiliares de educación, incluyendo a los con-tratados,lasdisposicionesreferidasalrégimendisciplinariodelaLeyN°30057,Leydelservicio civil, y su Reglamento general.

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2.1 Potestad disciPlinaRia

en el inciso a) del artículo 93.1 del Reglamento ge-neral de la ley n° 30057, aprobado por decreto supremo n° 040-2014-Pcm7, se otorga Potestad sancionadora disciplinaria al director de la institu-ción educativa sobre el personal a su cargo perte-neciente a la carrera administrativa y los auxiliares de educación.

2.2 sanciÓn

los directores de instituciones educativas pueden imponer la sanción de amonestación verbal y escrita.

2.3 PeRsonal Pasible de sanciÓn

los directores de instituciones educativas pue-den sancionar al personal a su cargo perte-neciente a la Carrera Administrativa que per-tenece al régimen regulado por el decreto legislativo n° 276 y a los auxiliares de educación.

(7) El inciso a) del artículo 93.1 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala: “…La competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar corresponde, en primera instancia, a: a) En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción”.

2.4FALTASADMINISTRATIVASDECARÁC-teR disciPlinaRio

los directores de instituciones educativas pueden imponersanciónaaquellasfaltasqueporsugrave-dad solamente merecen sanción de amonestación verbal o escrita.

Cabeseñalarquelasfaltasqueacarreanlasanciónde amonestación (sea escrita o verbal) deben estar contenidas en el Reglamento interno del servicio Civil (RIS)quedebeaprobar laUGELoDREco-rrespondiente, según el inciso j) del artículo 129° del Reglamento general de la ley n° 30057. no cabe imponer la sanción de amonestación verbal o escri-tasobrelasconductasquenoesténexpresamentedescritas en el Ris.

2.5 secRetaRÍa técnica de la ugel o dRe

los directores de instituciones educativas cuentan con el apoyo de un secretario técnico designado por la ugel o dRe para el desarrollo del proceso administrativo disciplinario. el secretario técnico es unservidordepreferenciaabogadoyeselencarga-dodeprecalificarlaspresuntasfaltas,documentarlaactividadprobatoria,proponerlafundamentacióny administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. es decir, el encargado de elaborar toda la documentación necesaria para el procedimiento ad-ministrativo disciplinario sobre faltas que ameritenamonestación escrita, suspensión temporal y des-titución es el secretario técnico.

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2.6 PRocedimiento de sanciÓn PoR PaRte del diRectoR de la instituciÓn educativa:

Laamonestaciónverbaleslasanciónqueseimpo-ne al servidor y al auxiliar educación como conse-cuenciadeincurrirenfaltaleve.Enesesentido,noseoficializaconalgúndocumento;sinembargo,sedebe dejar constancia de su imposición a través de una comunicación del director de la institución edu-cativaalaOficinadePersonaldelaUGELoDREafindequeseregistrelasancióndeamonestaciónverbalimpuestaenelescalafón(olegajopersonal)delservidorsancionado,conformealartículo88°delReglamentoGeneraldelaLeyN°30057queesta-bleceque todasanción impuestaalservidordebeconstarenelescalafón(olegajopersonal).(VerMo-delo de documento n° 10).

Cabeseñalarqueantesdeimponerlasancióndeamonestación verbal se debe dar la oportunidad de ejercersuderechoaladefensaporescritoalser-vidoryalauxiliardeeducación,enunplazode5días,segúnelfundamento24delaResolucióndesala Plena n° 001-2012-seRviR/tsc del tribunal delServicioCivilqueestableceprecedentesadmi-nistrativos de observancia obligatoria.

en el caso de la sanción de amonestación escri-ta y suspensión temporal a los trabajadores de la carrera administrativa y auxiliares de educación, el director de institución educativa debe dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario, mediante resolución directoral, previa recomendación del se-cretarioTécnicoplasmadaenuninformepreliminar.el secretario técnico también es el responsable de

elaborar el proyecto de resolución directoral de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

asimismo, en el caso de la sanción de amonesta-ción escrita o suspensión temporal el secretario TécnicodeberáelaborarelproyectodeInformedelÓrgano Instructor (quesuscribiráelDirectorde laInstituciónEducativa),enelqueserecomienda lasanción aplicable de ser el caso o la absolución y el proyecto de resolución directoral correspondiente queimponelasanciónoabsuelve,lacualseráemi-tida y suscrita por el mismo director de institución EducativaencasodeamonestaciónescritaoelJefedePersonal,oelquehagasusveces,encasodesuspensión temporal.

2.7 medidas PReventivas

Conforme alartículo2°de laLeyN°29988, losdirectores de la institución educativa pueden aplicar las medidas preventivas previstas en el artículo 44° de la lRm, al personal administrativo incurso en:

• Presuntos delitos de apología del terrorismo,delitosdeterrorismoysusformasagravadas.

•Presuntosdelitosdeviolacióncontralalibertadsexual.

•Presuntosdelitosdetráficoilícitodedrogas.

Cabe señalar que las medidas preventivas seadoptandeoficio.

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2.8 actuaciÓn en caso de Faltas gRa ves o muY gRaves

cuando el director de institución educativa tome conocimientodelapresuntacomisióndeunafaltaadministrativa de un personal a su cargo pertene-ciente a la carrera administrativa o un auxiliar de educación,quepuededarlugaralaimposicióndela sanción de suspensión o destitución, debe poner en conocimiento del hecho a la secretaría técnica de la ugel o dRe. Por ningún motivo el director de institución educativa puede avocarse a la investiga-ciónymenossancionarestetipodefaltas.

Cabeseñalarquesonfaltasdecarácterdisciplinarioquedebensersancionadasconsuspensióntempo-ral o con destitución, previo proceso administrativo, según el artículo 85° de la ley del servicio civil y el artículo 98.2 de su Reglamento general, los si-guientes:

a) el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

b) la reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

c) el incurrir en acto de violencia, grave indiscipli-naofaltamientodepalabraenagraviodesusuperior,delpersonaljerárquicoydeloscom-pañeros de labor.

d)Lanegligenciaeneldesempeñode las fun-ciones.

e)El impedirel funcionamientodel serviciopú-blico.

f)Lautilizaciónodisposicióndelosbienesdelaentidadpúblicaenbeneficiopropioodeterce-ros.

g) la concurrencia al trabajo en estado de em-briaguezobajolainfluenciadedrogasosus-tanciasestupefacientes.

h) el abuso de autoridad, la prevaricación o el uso delafunciónconfinesdelucro.

i) el causar deliberadamente daños materiales en loslocales,instalaciones,obras,maquinarias,instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.

j)Lasausenciasinjustificadaspormásdetres(3)días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) díascalendario,omásdequince(15)díasnoconsecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario.

k) El hostigamiento sexual cometido por quienejerza autoridad sobre el servidor civil, asícomo el cometido por un servidor civil, cual-quierasealaubicacióndelavíctimadelhosti-gamientoenlaestructurajerárquicadelaen-tidad pública.

l)Realizaractividadesdeproselitismopolíticodu-rante la jornada de trabajo, o a través del uso desusfuncionesoderecursosdelaentidadpública.

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m) Discriminación por razón de origen, raza,sexo, idioma, religión, opinión o condición eco-nómica.

n)Elincumplimientoinjustificadodelhorarioylajornada de trabajo.

o)Laafectacióndelprincipiodeméritoenelac-ceso y la progresión en el servicio civil.

p)Actuaroinfluirenotrosservidoresparaobtenerunbeneficiopropioobeneficioparaterceros.

q)Ladoblepercepcióndecompensacioneseco-nómicas,salvo loscasosdedietasy funcióndocente.

r)Lasdemásqueseñalelaley.

Deconformidadconelartículo85,literala)delaLeyy en concordancia con el artículo 98.2 de su Regla-mentoGeneral,tambiénsonfaltasdisciplinarias:

a) usar indebidamente las licencias cuyo otorga-miento por parte de la entidad es obligatorio conformealasnormasdelamateria.Noestáncomprendidas las licencias concedidas por ra-zonespersonales.

b)IncurrirenactosqueatentencontralalibertadsindicalconformeArtículo51delpresenteRe-glamento.

c)Incurrirenactosdenepotismoconformealoprevisto en la ley y el Reglamento.

d) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadanousuario de los servicios a cargo de la entidad.

e) acosar moral o sexualmente.

f) Usar la función con fines de lucro personal,constituyéndose en agravante el cobro por los serviciosgratuitosquebrindeelEstadoapo-blaciones vulnerables.

g)Noobservareldeberdeguardarconfidenciali-dadenlainformaciónconformealArtículo156k) del Reglamento.

h) impedir el acceso al centro de trabajo del ser-vidorcivilquedecidanoejercersuderechoala huelga.

i) incurrir en actos de negligencia en el manejo ymantenimientodeequiposytecnologíaqueimpliquen la afectación de los servicios quebrinda la entidad.

j)Lasdemásqueseñalelaley.

Además,esoportunoindicarquelagravedaddelasfaltassedeterminaporsunaturalezayporlosante-cedentes del servidor, según el artículo 91 de la ley n° 30057.

Portanto,atendiendoalanaturalezadelafalta,elmaltrato físicoopsicológicoencontradeunestu-diante, bajo ningún supuesto, puede ser investigado y sancionado por el director de la institución edu-cativa,portransgredirderechosfundamentalespro-tegidos por la constitución Política, como veremos más adelante, en consecuencia, este tipo de denun-cias deben ser comunicados a la ugel o dRe para sucalificaciónporlaSecretaríaTécnica.

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DERECHOS DE LOS DENUNCIADOS O IMPUTADOS

los directores de las instituciones educativas deben respetar en todo momento los derechos de las personas denunciadas o imputadas, siendo los siguientes:

1. Principio de presunción de licitud o Inocen-cia: Estapresunciónsignificaunestadodecerte-zaprovisionalporlaqueeldenunciadooimputadoadquiere lossiguientesatributosaser respetadosdurante el procedimiento:

-Anosersancionadosinoenvirtuddepruebasquegeneren convicción sobre su responsabilidad. en consecuencia, un denunciado o imputado no podría ser sancionado, por ejemplo, sobre la base de una inferencia,deunasospecha,porfaltadeapersona-miento o por la no absolución de los cargos.

-A que no se le imponga la carga de probar supropia inocencia, yaque laactividadprobatoria lecorresponde a la administración, en el caso de las instituciones educativas al director/a.

- a un tratamiento como inocente a lo largo del procedimiento. los imputados deben ser respeta-dos en todos sus derechos subjetivos, como son el honor, la buena reputación, la dignidad, etc.

-Alaabsolución,encasodeinsuficienciaprobatoriaodudarazonablesobresuresponsabilidad(8).

2. Debido Procedimiento: el debido procedimien-to comprende todos los derechos y garantías del procedimiento administrativo, principalmente, los siguientes:

- el derecho a exponer argumentos: presentar, de forma escrita y, de considerarse necesariodeformaverbal,susrazonesyjustificacionessobreloshechos imputados, antes de la emisión de la resolu-ción de sanción.

-Elderechoaofreceryproducirprueba:apresen-tarmediosdeprueba,aexigirquelaadministraciónproduzcayactúelosmediosofrecidos,acontradecirlosmediosdepruebadecargoyaquesevalorelaprueba aportada.

- el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho: la resolución finaldebeconsiderar los argumentos de hecho y de derecho quemotivanladecisión(9).

3. Acceso a su expediente: el denunciado o impu-tadotienederechoaacceder,encualquiermomen-to, de manera directa y sin limitación alguna a la informacióncontenidaensuexpedienteyaobtenercopias de los documentos contenidos en el mismo, sufragandoelcostoquesupongasupedido,segúnel numeral 3 del artículo 55 de la ley del Procedi-miento administrativo general, ley n° 27444.

(8) Ver MORON URBINA, Juan Carlos, “Los Principios Delimitadores de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública en la Ley Peruana”. Consulta en línea (10 de diciembre de 2013): http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2271_los_principios_de_la_potestad_sancionadora_de_la_administracion_en_la_ley_peruana.pdf, pag. 32 - 34.(9) Íbid, pag 15.

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