rÉgimen de sociedad conyugal

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RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

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RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. DEFINICION: “Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio”. Esta compuesta por un grupo de bienes conocidos como haberes sociales. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE SOCIEDAD SOCIEDAD CONYUGALCONYUGAL

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

DEFINICION: DEFINICION: ““Es la sociedad de bienes que se forma entre los Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio”. cónyuges por el hecho del matrimonio”.

Esta compuesta por un grupo de bienes conocidos como Esta compuesta por un grupo de bienes conocidos como haberes sociales. haberes sociales. Los haberes sociales representan los ACTIVOS de la Los haberes sociales representan los ACTIVOS de la sociedad conyugal. Estos haberes pueden ser de 3 tipos: sociedad conyugal. Estos haberes pueden ser de 3 tipos:

- HABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- HABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- HABER PROPIO DE CADA CONYUGEHABER PROPIO DE CADA CONYUGEPor su parte las deudas representan los PASIVOS, los Por su parte las deudas representan los PASIVOS, los cuales pueden ser REAL o ABSOLUTO y APARENTE O cuales pueden ser REAL o ABSOLUTO y APARENTE O RELATIVO. RELATIVO.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

HABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGALHABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la Lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal de manera definitiva, sin derecho sociedad conyugal de manera definitiva, sin derecho a recompensa.a recompensa.

Esta integrado por los bienes que señalan los Artículos Esta integrado por los bienes que señalan los Artículos 1725 Nº 1, 2 y 5; 1730 y 1731 del cc. 1725 Nº 1, 2 y 5; 1730 y 1731 del cc.

1.1. Salarios y emolumentos de todo género, Salarios y emolumentos de todo género, provenientes de empleos y oficios, devengados provenientes de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio:durante el matrimonio:

Cualquier remuneración que perciban los cónyuges Cualquier remuneración que perciban los cónyuges durante el matrimonio queda comprendido en este rubro, durante el matrimonio queda comprendido en este rubro, ej. Honorarios, gratificaciones, sueldos, salarios, etc. ej. Honorarios, gratificaciones, sueldos, salarios, etc.

Lo importante: Lo importante: “se devenguen”“se devenguen” durante el matrimonio. durante el matrimonio.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

2.2. Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio: matrimonio: Es decir, si un inmueble social o propio de los cónyuges Es decir, si un inmueble social o propio de los cónyuges produce rentas (ej. de arrendamiento) estas ingresan de produce rentas (ej. de arrendamiento) estas ingresan de forma inmediata al haber absoluto de la sociedad. forma inmediata al haber absoluto de la sociedad.

3.3. Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a durante el matrimonio a título onerosotítulo oneroso.. (compraventa, (compraventa, permuta, etc)permuta, etc)No tiene importancia si el bien se compra a nombre de la No tiene importancia si el bien se compra a nombre de la mujer o del marido, ya que en ambos casos ingresa al haber mujer o del marido, ya que en ambos casos ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal;absoluto de la sociedad conyugal; única excepción:única excepción: Bien sea adquirido por la mujer en ejercicio Bien sea adquirido por la mujer en ejercicio de su patrimonio reservado. de su patrimonio reservado.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

4.4. Las Minas denunciadas por uno o ambos cónyuges Las Minas denunciadas por uno o ambos cónyuges durante la sociedad conyugaldurante la sociedad conyugal

Esto porque se consideran como bienes materiales. Salvo caso de Esto porque se consideran como bienes materiales. Salvo caso de Patrimonio Reservado. Patrimonio Reservado.

5.5. La parte del tesoro que corresponde al dueño del sitio en La parte del tesoro que corresponde al dueño del sitio en que se encuentra, cuando el tesoro es hallado en un que se encuentra, cuando el tesoro es hallado en un terreno social.terreno social.

Lo importante es que el tesoro se encuentre en un bien social, ya Lo importante es que el tesoro se encuentre en un bien social, ya que si se encuentra en un terreno propio de uno de los cónyuges, que si se encuentra en un terreno propio de uno de los cónyuges, la parte del dueño del terreno ingresara al haber relativo. la parte del dueño del terreno ingresara al haber relativo.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGALHABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Lo forman aquellos bienes que al ingresar a la Lo forman aquellos bienes que al ingresar a la sociedad conyugal dan origen a un sociedad conyugal dan origen a un crédito o crédito o recompensa al cónyuge aportanterecompensa al cónyuge aportante, la que se hace , la que se hace efectiva a la disolución de la sociedad conyugal. efectiva a la disolución de la sociedad conyugal.

Esta integrado por los bienes que señalan los Artículos Esta integrado por los bienes que señalan los Artículos 1725 Nº 3 y 4; 1731; 1738 inciso 2º y 1736 inciso final del 1725 Nº 3 y 4; 1731; 1738 inciso 2º y 1736 inciso final del cc.cc.

1.1. El dinero aportado o adquirido por cualquiera El dinero aportado o adquirido por cualquiera de los cónyuges de los cónyuges a título gratuitoa título gratuito durante la durante la vigencia de la sociedad conyugal.vigencia de la sociedad conyugal. Dinero aportado: dinero que el cónyuge tenia al momento Dinero aportado: dinero que el cónyuge tenia al momento de casarse.de casarse.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

2.2. Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito adquiera a título gratuito

3.3. La parte del tesoro que según la ley pertenece al La parte del tesoro que según la ley pertenece al que lo encuentra (descubridor). que lo encuentra (descubridor).

4.4. La donación remuneratoria mueble que se hace a La donación remuneratoria mueble que se hace a uno de los cónyuges, cuando el servicio prestado uno de los cónyuges, cuando el servicio prestado no daba acción en contra de la persona servida. no daba acción en contra de la persona servida.

5.5. Bienes muebles adquiridos por un cónyuge durante Bienes muebles adquiridos por un cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal, cuando la la vigencia de la sociedad conyugal, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a ella.causa o título de adquisición ha precedido a ella.

En estos casos la sociedad queda obligada a pagar la En estos casos la sociedad queda obligada a pagar la correspondiente recompensa, esto es, su valor correspondiente recompensa, esto es, su valor

reajustado.reajustado.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGEHABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGE

Forman parte de este patrimonio propio: Forman parte de este patrimonio propio: 1.1. Los inmuebles que un cónyuge tiene al momento de Los inmuebles que un cónyuge tiene al momento de

casarse.casarse.2.2. Los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges Los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges

durante la vigencia de la sociedad conyugal a título durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito. gratuito. (donación, herencia o legado) (donación, herencia o legado)

3.3. Los bienes muebles que los cónyuges excluyeron de Los bienes muebles que los cónyuges excluyeron de la comunidad, en las capitulaciones matrimoniales.la comunidad, en las capitulaciones matrimoniales.

4.4. Los aumentos que experimenten los bienes propios Los aumentos que experimenten los bienes propios de cada cónyuge. de cada cónyuge. (por aluvión, edificación o plantación)(por aluvión, edificación o plantación)

5.5. Las recompensasLas recompensas6.6. Los inmuebles subrogados a un inmueble propio o a Los inmuebles subrogados a un inmueble propio o a

valores destinados a ese objeto en las valores destinados a ese objeto en las capitulaciones matrimoniales.capitulaciones matrimoniales.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGALPASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

PASIVO ABSOLUTO: PASIVO ABSOLUTO: Una deuda integra este pasivo Una deuda integra este pasivo cuando la sociedad conyugal debe pagarla, sin derecho a cuando la sociedad conyugal debe pagarla, sin derecho a recompensa. Es una deuda social desde el punto de vista recompensa. Es una deuda social desde el punto de vista de la obligación y contribución a la deuda, es decir, la de la obligación y contribución a la deuda, es decir, la sociedad paga y soporta el pago. sociedad paga y soporta el pago.

PASIVO RELATIVO:PASIVO RELATIVO: Una deuda integra este pasivo Una deuda integra este pasivo cuando la sociedad conyugal debe pagarla, pero no cuando la sociedad conyugal debe pagarla, pero no soportarla, ya que al momento de pagar adquiere una soportarla, ya que al momento de pagar adquiere una recompensa en contra del cónyuge que se trate, la que se recompensa en contra del cónyuge que se trate, la que se hará efectiva a la disolución de la sociedad conyugal.hará efectiva a la disolución de la sociedad conyugal.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

PASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGALPASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Lo integran las siguientes deudas: Lo integran las siguientes deudas:

1.1. Las pensiones e intereses que corran, sea contra la Las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad o contra cualquiera de los cónyuges y que sociedad o contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.se devenguen durante la sociedad.

2.2. Las deudas y las obligaciones contraídas durante el Las deudas y las obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido o mujer con autorización matrimonio por el marido o mujer con autorización del marido o de la justicia en subsidio y que no del marido o de la justicia en subsidio y que no fueren personales de los cónyuges.fueren personales de los cónyuges. Ej., deuda Ej., deuda hipotecaria. hipotecaria.

3.3. Pagos de las obligaciones generadas por contratos Pagos de las obligaciones generadas por contratos accesorios, cuando las obligaciones garantizadas accesorios, cuando las obligaciones garantizadas por ellos no fueren personales de cada cónyuge.por ellos no fueren personales de cada cónyuge.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

PASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGALPASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

4.4. Todas las cargas y reparaciones usufructuarias de Todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge.los bienes sociales o de cada cónyuge. (ej., pago de (ej., pago de contribuciones de bienes raíces)contribuciones de bienes raíces)

5.5. Gastos de mantenimiento de los cónyuges; Gastos de mantenimiento de los cónyuges; mantenimiento, educación y establecimiento de los mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga de descendientes comunes; y de toda otra carga de familia.familia.

6.6. Pago que, en conformidad a las capitulaciones Pago que, en conformidad a las capitulaciones matrimoniales, debe hacerse a la mujer para que matrimoniales, debe hacerse a la mujer para que pueda disponer a su arbitrio, a menos que se haya pueda disponer a su arbitrio, a menos que se haya establecido que el pago sea de cargo del marido.establecido que el pago sea de cargo del marido.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

PASIVO RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGALPASIVO RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Este pasivo esta integrado por las Este pasivo esta integrado por las deudas personalesdeudas personales de los de los cónyuges. cónyuges.

¿Cuáles son? Ejemplos: ¿Cuáles son? Ejemplos:

- - Deudas anteriores al matrimonio.Deudas anteriores al matrimonio.

- Deudas contraídas durante el matrimonio y que - Deudas contraídas durante el matrimonio y que ceden en beneficio exclusivo de uno de los cónyuges. ceden en beneficio exclusivo de uno de los cónyuges.

- Deudas provenientes de multas o reparaciones - Deudas provenientes de multas o reparaciones pecuniarias a que fuere condenado uno de los pecuniarias a que fuere condenado uno de los cónyuges por un delito o cuasidelito.cónyuges por un delito o cuasidelito.

- Deudas hereditarias o testamentarias provenientes - Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de una herencia adquirida por uno de los cónyuges, de una herencia adquirida por uno de los cónyuges, etc. etc.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

LA RECOMPENSASLA RECOMPENSAS

Se suele definir como Se suele definir como “conjunto de créditos o “conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin que momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin que cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte las cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte las cargas que legalmente le corresponden” cargas que legalmente le corresponden” o bieno bien “son los créditos que el marido, mujer y sociedad “son los créditos que el marido, mujer y sociedad pueden reclamarse recíprocamente”. pueden reclamarse recíprocamente”.

OBJETIVOS DE LA RECOMPENSASOBJETIVOS DE LA RECOMPENSAS:: 1. Evitar todo enriquecimiento, a menudo involuntario, de un 1. Evitar todo enriquecimiento, a menudo involuntario, de un patrimonio a expensas de otro.patrimonio a expensas de otro.2. Evitar que los cónyuges se hagan donaciones disimuladas en 2. Evitar que los cónyuges se hagan donaciones disimuladas en perjuicio de sus respectivos acreedores.perjuicio de sus respectivos acreedores.3. Mantener el equilibrio entre los tres patrimonios. 3. Mantener el equilibrio entre los tres patrimonios. 4. Proteger a la mujer contra los abusos del marido. 4. Proteger a la mujer contra los abusos del marido.

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REGIMEN DE SOCIEDAD REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CONYUGAL

CLASIFICACION DE LAS RECOMPENSASCLASIFICACION DE LAS RECOMPENSASPueden ser de tres tipos: Pueden ser de tres tipos:

1.1. Recompensas adeudadas por uno de los cónyuges a la Recompensas adeudadas por uno de los cónyuges a la sociedad conyugalsociedad conyugal: ej., por una deuda personal del cónyuge : ej., por una deuda personal del cónyuge que fue pagada por la sociedad conyugal.que fue pagada por la sociedad conyugal.

2.2. Recompensas debidas por la sociedad a uno de los Recompensas debidas por la sociedad a uno de los cónyuges:cónyuges: ej., las especies muebles o dineros que el cónyuge ej., las especies muebles o dineros que el cónyuge aporto a la sociedad conyugal o que adquirio a título gratuito aporto a la sociedad conyugal o que adquirio a título gratuito durante su vigencia.durante su vigencia.

3.3. Recompensas debidas entre cónyuges:Recompensas debidas entre cónyuges: ej., cuando con ej., cuando con bienes propios de uno de los cónyuges se paga una deuda bienes propios de uno de los cónyuges se paga una deuda personal del otro, o bien se hicieron mejoras en un bien del otro, personal del otro, o bien se hicieron mejoras en un bien del otro, etc. etc.

PRUEBA DE LAS RECOMPENSAS:PRUEBA DE LAS RECOMPENSAS: El que alega una recompensa deberá probar los hechos en que la El que alega una recompensa deberá probar los hechos en que la funda, y para ello podrá valerse de todos los medios probatorios funda, y para ello podrá valerse de todos los medios probatorios que establece la ley, con excepción de la confesión de partes. que establece la ley, con excepción de la confesión de partes.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALSOCIEDAD CONYUGAL

ADMINISTRACION ORDINARIA DE LA SOCIEDAD ADMINISTRACION ORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGALCONYUGAL

La administración ordinaria de la sociedad conyugal, La administración ordinaria de la sociedad conyugal, sea de sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de la los bienes sociales, sea de los bienes propios de la mujermujer, corresponde únicamente al , corresponde únicamente al MARIDOMARIDO. (Art. 1749, 1752 . (Art. 1749, 1752 y 1754 inciso final cc.). y 1754 inciso final cc.).

El Marido es el “JEFE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”. El Marido es el “JEFE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”.

ADMINISTRACION DE LOS BIENES SOCIALESADMINISTRACION DE LOS BIENES SOCIALES:: Art. 1749 cc. Art. 1749 cc.

El marido administra libremente estos bienes como jefe de la El marido administra libremente estos bienes como jefe de la sociedad conyugal, sin embargo, se establecen ciertas sociedad conyugal, sin embargo, se establecen ciertas limitacioneslimitaciones a esta administración, las que son dos: a esta administración, las que son dos:

a)a) Las establecidas por los esposos en las capitulaciones Las establecidas por los esposos en las capitulaciones matrimonialesmatrimoniales

b)b) Las impuestas por el Titulo XXII del Libro IV del Código Civil. Las impuestas por el Titulo XXII del Libro IV del Código Civil.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

b)b) Las impuestas por el Titulo XXII del Libro IV del Código Las impuestas por el Titulo XXII del Libro IV del Código Civil.Civil. Se refieren a una serie de actos jurídicos en los cuales el marido Se refieren a una serie de actos jurídicos en los cuales el marido necesita autorización de la mujernecesita autorización de la mujer para realizarlos, estos son: para realizarlos, estos son:

1.1. Para enajenar voluntariamente los bienes raíces sociales; Para enajenar voluntariamente los bienes raíces sociales; 2.2. Para gravar voluntariamente los bienes raíces sociales; Para gravar voluntariamente los bienes raíces sociales; 3.3. Para prometer enajenar o gravar voluntariamente los Para prometer enajenar o gravar voluntariamente los

bienes raíces sociales; bienes raíces sociales; 4.4. Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer

enajenar o gravar los derechos hereditarios que enajenar o gravar los derechos hereditarios que correspondan a la mujer; correspondan a la mujer;

5.5. Para disponer por acto entre vivos a título gratuito de los Para disponer por acto entre vivos a título gratuito de los bienes sociales; bienes sociales;

6.6. Para dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes Para dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales por más de 5 años si son urbanos, o por raíces sociales por más de 5 años si son urbanos, o por más de 8 si son rústicos, incluidas las prorrogas que más de 8 si son rústicos, incluidas las prorrogas que hubiere pactado el marido; hubiere pactado el marido;

7.7. Para otorgar avales o constituirse en deudor solidario u Para otorgar avales o constituirse en deudor solidario u otorgar cualquier otra caución respecto de obligaciones otorgar cualquier otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros.contraídas por terceros.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

CARACTERISTICAS de la autorización de la mujerCARACTERISTICAS de la autorización de la mujer : :

1.1. Debe ser especificaDebe ser especifica, es decir, para celebrar un acto , es decir, para celebrar un acto jurídico determinado. jurídico determinado.

2.2. Es solemneEs solemne, es decir, debe ser otorgada por escrito o por , es decir, debe ser otorgada por escrito o por escritura pública según sea el acto para el cual se va a dar escritura pública según sea el acto para el cual se va a dar la autorización. la autorización.

3.3. Se puede prestar personalmente o a través de Se puede prestar personalmente o a través de mandatariomandatario, ,

4.4. Puede suplirse por autorización judicialPuede suplirse por autorización judicial , si la mujer la , si la mujer la negare sin justo motivo o estuviere impedida de prestarla negare sin justo motivo o estuviere impedida de prestarla (ej., demencia, ausencia real o aparente u otro y de la (ej., demencia, ausencia real o aparente u otro y de la demora se siguiere perjuicio), y demora se siguiere perjuicio), y

5.5. Debe ser previa a la celebración del actoDebe ser previa a la celebración del acto que que autoriza, o coetánea o simultanea con su celebración, autoriza, o coetánea o simultanea con su celebración, jamás posterior. jamás posterior.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

SANCION para la falta de autorización de la mujerSANCION para la falta de autorización de la mujer: :

Regla General:Regla General: Nulidad Relativa. Nulidad Relativa.

Excepción:Excepción: a) a) Cuando la mujer no autoriza el contrato de Cuando la mujer no autoriza el contrato de arrendamiento o ceder la tenencia de un inmueble social arrendamiento o ceder la tenencia de un inmueble social por más de 5 años si es urbano o por más de 8 si es por más de 5 años si es urbano o por más de 8 si es rustico:rustico: SanciónSanción: Inoponibilidad de esos contratos : Inoponibilidad de esos contratos por el exceso del tiempo. por el exceso del tiempo.

b) b) Cuando el marido constituya cauciones para garantizar Cuando el marido constituya cauciones para garantizar obligaciones de terceros:obligaciones de terceros: Sanción:Sanción: Sólo obligara el Sólo obligara el marido sus bienes propios, NO los bienes sociales. marido sus bienes propios, NO los bienes sociales.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

Situaciones excepcionales en que la mujer participa en Situaciones excepcionales en que la mujer participa en la Administración de los bienes sociales y los obliga:la Administración de los bienes sociales y los obliga:

1.1. Las compras que la mujer haga al fiado de objetos Las compras que la mujer haga al fiado de objetos muebles naturalmente destinados al consumo muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la familiaordinario de la familia (ej., comprar pan, etc)(ej., comprar pan, etc)

2.2. Caso de impedimento del marido que no sea de larga Caso de impedimento del marido que no sea de larga o indefinida duración y de la demora se siguiere o indefinida duración y de la demora se siguiere perjuicio:perjuicio: La mujer puede intervenir con autorización La mujer puede intervenir con autorización judicial que el juez otorgará con conocimiento de causa.judicial que el juez otorgará con conocimiento de causa.

3.3. Caso de la mujer que actúa con mandato general o Caso de la mujer que actúa con mandato general o especial del marido: especial del marido: Si actúa en representación del Si actúa en representación del marido obliga únicamente los bienes sociales y del marido, marido obliga únicamente los bienes sociales y del marido, pero si actúa a nombre propio, sólo obligará sus bienes pero si actúa a nombre propio, sólo obligará sus bienes propios. propios.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

ADMINISTRACION DE LOS BIENES PROPIOS DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJERMUJER:: Art. 1754 cc. Art. 1754 cc.

La administración de estos bienes corresponde al La administración de estos bienes corresponde al MARIDOMARIDO, pero con facultades más limitadas que , pero con facultades más limitadas que respecto de los bienes sociales, ya que está respecto de los bienes sociales, ya que está administrando bienes ajenos. administrando bienes ajenos.

““La mujer, por su parte, no podrá enajenar, gravar, La mujer, por su parte, no podrá enajenar, gravar, ni dar en arrendamiento ni ceder la tenencia de sus ni dar en arrendamiento ni ceder la tenencia de sus bienes propios que administra el marido”.bienes propios que administra el marido”.

RazónRazón: los frutos de los bienes propios ingresan al haber : los frutos de los bienes propios ingresan al haber absoluto de la sociedad que es administrada por el absoluto de la sociedad que es administrada por el marido. marido.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

LIMITACIONES A LAS FACULTADES DEL MARIDO EN ESTA LIMITACIONES A LAS FACULTADES DEL MARIDO EN ESTA ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN: (necesita consentimiento de la : (necesita consentimiento de la mujer)mujer)

1.1. Aceptación o repudiación de una herencia o Aceptación o repudiación de una herencia o legado.legado.

2.2. Aceptación o repudiación de una donación.Aceptación o repudiación de una donación.

3.3. Nombramiento de partidor de bienes en que tenga Nombramiento de partidor de bienes en que tenga interés la mujer.interés la mujer.

4.4. Provocación de la partición en bienes en que tiene Provocación de la partición en bienes en que tiene interés la mujer. interés la mujer.

5.5. Para enajenar los bienes muebles de la mujer que Para enajenar los bienes muebles de la mujer que el marido esté o pueda estar obligado a restituir el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie. en especie.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

6.6. Para dar en arriendo o ceder la tenencia de Para dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces más allá de 5 u 8 años, según bienes raíces más allá de 5 u 8 años, según se trate de predios urbanos o rústicos.se trate de predios urbanos o rústicos.

7.7. Para enajenar o gravar bienes raíces de la Para enajenar o gravar bienes raíces de la mujer. mujer. (la voluntad de la mujer deberá ser especifica y por (la voluntad de la mujer deberá ser especifica y por escritura pública… Art. 1754 /2º cc )escritura pública… Art. 1754 /2º cc )

SANCIONSANCION: :

Regla General: Regla General: NULIDAD RELATIVANULIDAD RELATIVA, ,

ExcepciónExcepción: caso de dar en arriendo o ceder la tenencia : caso de dar en arriendo o ceder la tenencia por más de 5 u 8 años, en cuyo caso, la sanción es la por más de 5 u 8 años, en cuyo caso, la sanción es la inoponibilidad del tiempo en exceso incluidas las inoponibilidad del tiempo en exceso incluidas las prorrogas. prorrogas.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALSOCIEDAD CONYUGAL

ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGALSOCIEDAD CONYUGAL

La administración extraordinaria de la sociedad conyugal, es la que La administración extraordinaria de la sociedad conyugal, es la que procede en los casos en que por incapacidad o larga ausencia del procede en los casos en que por incapacidad o larga ausencia del marido éste no puede ejercerla. (Art. 138 cc)marido éste no puede ejercerla. (Art. 138 cc)

Art. 138 /1 cc “si por impedimento de larga o indefinida duración, o Art. 138 /1 cc “si por impedimento de larga o indefinida duración, o por prolongada ausencia, o desaparecimiento del marido, se por prolongada ausencia, o desaparecimiento del marido, se suspenderá la administración ordinaria y se procederá a la suspenderá la administración ordinaria y se procederá a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal”. administración extraordinaria de la sociedad conyugal”.

CASOS EN QUE TIENE LUGARCASOS EN QUE TIENE LUGAR: Cuando se le ha designado un curador : Cuando se le ha designado un curador al marido y puede ocurrir: al marido y puede ocurrir:

1.1. Por ser menor de 18 años.Por ser menor de 18 años.2.2. Por haber sido declarado interdicto por demencia, prodigalidad o Por haber sido declarado interdicto por demencia, prodigalidad o

sordomudez.sordomudez.3.3. Por encontrarse ausente en los términos del Art. 473 cc. Por encontrarse ausente en los términos del Art. 473 cc.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALSOCIEDAD CONYUGAL

SITUACION DE AUSENCIA DEL MARIDO SITUACION DE AUSENCIA DEL MARIDO (Art. 473 cc)(Art. 473 cc)

Para que de origen a la administración extraordinaria de la Para que de origen a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal es necesario que se reúnan las siguientes sociedad conyugal es necesario que se reúnan las siguientes circunstancias:circunstancias:

1.1. Que no se sepa su paradero o que a lo menos haya dejado Que no se sepa su paradero o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos (familiares) y que de estar en comunicación con los suyos (familiares) y que de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros. mismo ausente o a terceros.

1.1. Que no haya constituido tutor o curador para que administre Que no haya constituido tutor o curador para que administre los bienes durante su ausencia o si lo hizo solo fue para los bienes durante su ausencia o si lo hizo solo fue para cosas o negocios especiales. cosas o negocios especiales.

Page 25: RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A LA CORRESPONDE A LA MUJERMUJER: (debe haber sido designada : (debe haber sido designada curadora del marido)curadora del marido)

1.1. DemenciaDemencia2.2. Sordomudez, que no puede darse a entender claramenteSordomudez, que no puede darse a entender claramente3.3. Minoría de edadMinoría de edad4.4. Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la

ley. ley.

CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A UN CORRESPONDE A UN TERCEROTERCERO: (que ha sido designado : (que ha sido designado curador del marido)curador del marido)

1.1. En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir de En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir de curadora del marido.curadora del marido.

2.2. Cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación. Cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

FACULTADES CON QUE SE EJERCE ESTA ADMINISTRACIÓN: FACULTADES CON QUE SE EJERCE ESTA ADMINISTRACIÓN:

ADM. EJERCIDA POR UN TERCEROADM. EJERCIDA POR UN TERCERO: : En este caso se trata de En este caso se trata de una administración de bienes ajenos, por tanto, el tercero que la una administración de bienes ajenos, por tanto, el tercero que la ejerza se denominará curador y la ejercerá en conformidad a las ejerza se denominará curador y la ejercerá en conformidad a las reglas propias de los tutores o curadores, esto es, Art. 390 al reglas propias de los tutores o curadores, esto es, Art. 390 al 427 cc y Art. 487 al 490 cc. en el caso del marido ausente. 427 cc y Art. 487 al 490 cc. en el caso del marido ausente.

ADM. EJERCIDA POR LA MUJERADM. EJERCIDA POR LA MUJER: : No obstante que la mujer tiene No obstante que la mujer tiene la calidad de curadora del marido, no se aplicarán las normas la calidad de curadora del marido, no se aplicarán las normas generales de tutor o curador, sino una normativa especial generales de tutor o curador, sino una normativa especial contenida en los Art. 1759 a 1761 cc. contenida en los Art. 1759 a 1761 cc.

Es necesario distinguir cuando se administran bienes sociales o Es necesario distinguir cuando se administran bienes sociales o los bienes propios del marido. los bienes propios del marido.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

A)A) Administración Bienes Sociales:Administración Bienes Sociales: Cuando la mujer ejerce esta Cuando la mujer ejerce esta administración, lo hace con las mismas facultades que tenía el administración, lo hace con las mismas facultades que tenía el marido al administrar en forma ordinaria. marido al administrar en forma ordinaria.

Por tanto, las Por tanto, las limitacioneslimitaciones son las siguientes: son las siguientes:

1.1. Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o gravar bienes raíces sociales requerirá de gravar bienes raíces sociales requerirá de autorización judicial autorización judicial con conocimiento de causacon conocimiento de causa. .

2.2. Para disponer entre vivos y a título gratuito de bienes sociales, Para disponer entre vivos y a título gratuito de bienes sociales, requerirá requerirá autorización judicial con conocimiento de causaautorización judicial con conocimiento de causa. .

3.3. Para constituirse en aval, codeudora solidaria, fiadora u otorgar Para constituirse en aval, codeudora solidaria, fiadora u otorgar cualquier otra caución respecto de terceros, requerirá cualquier otra caución respecto de terceros, requerirá autorización judicial con conocimiento de causaautorización judicial con conocimiento de causa. .

4.4. Para dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces sociales, Para dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces sociales, por más de 5 u 8 años, según se trate de predios urbanos o por más de 5 u 8 años, según se trate de predios urbanos o rústicos respectivamente, requerirá rústicos respectivamente, requerirá autorización judicial con autorización judicial con conocimiento de causa, previa información de utilidad. conocimiento de causa, previa información de utilidad.

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

SANCION PARA LA MUJER QUE REALICE ESTOS ACTOS SANCION PARA LA MUJER QUE REALICE ESTOS ACTOS (sin autorización judicial con conocimiento de causa): (sin autorización judicial con conocimiento de causa):

Si se trata de los actos Nº 1 y 2: Si se trata de los actos Nº 1 y 2: NULIDAD RELATIVA.NULIDAD RELATIVA.

Si se trata del caso Nº 3: Si se trata del caso Nº 3: LA MUJER SOLO OBLIGA SUS LA MUJER SOLO OBLIGA SUS BIENES PROPIOS Y LOS QUE ADMINISTRA EN BIENES PROPIOS Y LOS QUE ADMINISTRA EN CONFORMIDAD A LOS ART. 150, 166 Y 167 CC. CONFORMIDAD A LOS ART. 150, 166 Y 167 CC. No No obliga los bienes sociales.obliga los bienes sociales.

En caso del Nº 4:En caso del Nº 4: INOPONIBILIDAD DE ESOS CONTRATOS INOPONIBILIDAD DE ESOS CONTRATOS MÁS ALLÁ DE LOS PLAZOS INDICADOS. MÁS ALLÁ DE LOS PLAZOS INDICADOS. (al marido, (al marido, herederos o cesionarios)herederos o cesionarios)

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ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

B)B) Administración Bienes Propios del Marido Administración Bienes Propios del Marido:: Respecto de Respecto de estos bienes la mujer los administrará de acuerdo a las reglas estos bienes la mujer los administrará de acuerdo a las reglas dadas para la curaduría. (Art. 1759 cc).dadas para la curaduría. (Art. 1759 cc).

La mujer debe La mujer debe rendir cuenta de su administraciónrendir cuenta de su administración, en su , en su carácter de curadora de él igual, como lo realiza cualquier tutor o carácter de curadora de él igual, como lo realiza cualquier tutor o curador. curador.

TERMINO DE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIATERMINO DE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA

Art. 1763 cc. De acuerdo a este artículo la administración Art. 1763 cc. De acuerdo a este artículo la administración extraordinaria termina cuando desaparece la causal que dio origen extraordinaria termina cuando desaparece la causal que dio origen a ella, y en este caso, retornarán las facultades administrativas del a ella, y en este caso, retornarán las facultades administrativas del marido, quien asumirá o retomará la administración ordinaria de la marido, quien asumirá o retomará la administración ordinaria de la sociedad conyugal. sociedad conyugal.

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PATRIMONIO RESERVADO DE PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

DEFINICIÓNDEFINICIÓN::

““Son aquellos bienes que la mujer adquiere con el fruto de Son aquellos bienes que la mujer adquiere con el fruto de su trabajo separado de su marido”. su trabajo separado de su marido”.

Esta reglamentado en el Art. 150 cc. Esta reglamentado en el Art. 150 cc.

CARACTERISTICAS: CARACTERISTICAS:

1.1. Forman un patrimonio especial, con activo y pasivo propios.Forman un patrimonio especial, con activo y pasivo propios.

2.2. Constituyen una protección que la ley otorga a la mujer que Constituyen una protección que la ley otorga a la mujer que trabaja. trabaja.

3.3. Opera de pleno derecho si el régimen de bienes es el de Opera de pleno derecho si el régimen de bienes es el de sociedad conyugal. (No hay bienes reservados cuando el sociedad conyugal. (No hay bienes reservados cuando el régimen de bienes es de separación total de bienes o de régimen de bienes es de separación total de bienes o de participación en los gananciales). participación en los gananciales).

4.4. Es una institución de orden público. Por ello, la regulación la Es una institución de orden público. Por ello, la regulación la hace la ley, sin que las partes puedan modificarla. hace la ley, sin que las partes puedan modificarla.

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PATRIMONIO RESERVADO DE PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

Requisitos para estar en presencia de este patrimonio:Requisitos para estar en presencia de este patrimonio:

1.1. Es necesario que la mujer casada bajo régimen de sociedad Es necesario que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal conyugal ejerza un trabajo.ejerza un trabajo.

2.2. El trabajo debe serEl trabajo debe ser remunerado:remunerado: Las labores domesticas que Las labores domesticas que haga en el hogar o los servicios de beneficencia que realice no haga en el hogar o los servicios de beneficencia que realice no van a generar bienes reservados. van a generar bienes reservados.

3.3. El trabajo debe ser ejecutadoEl trabajo debe ser ejecutado durante la vigencia de la durante la vigencia de la sociedadsociedad conyugalconyugal: por tanto, para determinar si un bien es : por tanto, para determinar si un bien es reservado hay que estarse al momento en que se prestó el reservado hay que estarse al momento en que se prestó el servicio.servicio.

4.4. Debe ejercer el trabajoDebe ejercer el trabajo con independencia (separado) del con independencia (separado) del maridomarido: : no puede existir colaboración entre ellos de ningún tipo no puede existir colaboración entre ellos de ningún tipo (en sentido amplio). No puede existir un vínculo de (en sentido amplio). No puede existir un vínculo de subordinación o dependencia entre la mujer y el marido.subordinación o dependencia entre la mujer y el marido.

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PATRIMONIO RESERVADO DE PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

ACTIVO:ACTIVO: 1.1. Los bienes que la mujer obtenga con su trabajo. (remuneración, etc)Los bienes que la mujer obtenga con su trabajo. (remuneración, etc)

2.2. Los bienes que adquiera con el producto de su trabajo, sean muebles o Los bienes que adquiera con el producto de su trabajo, sean muebles o inmuebles. inmuebles.

3.3. Los frutos de los bienes antes señalados: Los frutos de los bienes antes señalados: (ej. Intereses que le da el (ej. Intereses que le da el Banco, etc)Banco, etc)

PASIVO (deudas):PASIVO (deudas): 1.1. Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer

dentro de este patrimonio. dentro de este patrimonio.

2.2. Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer fuera de este patrimonio.fuera de este patrimonio.

3.3. Las obligaciones provenientes de actos celebrados por la mujer Las obligaciones provenientes de actos celebrados por la mujer respecto de un bien propio, autorizada por la justicia en caso de respecto de un bien propio, autorizada por la justicia en caso de negativa del marido.negativa del marido.

4.4. Obligaciones celebradas o contraídas por el marido cuando se pruebe Obligaciones celebradas o contraídas por el marido cuando se pruebe que el contrato fue en utilidad de la mujer o de la familia en común. que el contrato fue en utilidad de la mujer o de la familia en común.

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PATRIMONIO RESERVADO DE PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

ADMINISTRACION DE ESTE PATRIMONIO:ADMINISTRACION DE ESTE PATRIMONIO:

La administración de estos bienes la ejerce La administración de estos bienes la ejerce la mujer con la mujer con amplias facultades. amplias facultades. La ley considera que para estos La ley considera que para estos efectos se entiende que estuviera separada de bienes. efectos se entiende que estuviera separada de bienes.

Con la ley 19.335 se otorga la posibilidad que estos bienes Con la ley 19.335 se otorga la posibilidad que estos bienes puedan ser declarados bienes familiares. puedan ser declarados bienes familiares.

Sin embargo, existen casos en que el Sin embargo, existen casos en que el MARIDOMARIDO puede tener puede tener la administración de estos bienes: la administración de estos bienes:

1.1. Cuando la mujer confiere mandato para que administre.Cuando la mujer confiere mandato para que administre.2.2. En caso de incapacidad de la mujer por demencia o En caso de incapacidad de la mujer por demencia o

sordomudez: el marido puede ser declarado su curador, y en sordomudez: el marido puede ser declarado su curador, y en tal caso administrará este patrimonio sujeto a las reglas de tal caso administrará este patrimonio sujeto a las reglas de los curadores. los curadores.

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PATRIMONIO RESERVADO DE PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL SOCIEDAD CONYUGAL

PRUEBA:PRUEBA: Se debe probar: Se debe probar:

1.- 1.- La existencia del patrimonio reservado y que se actúo dentro La existencia del patrimonio reservado y que se actúo dentro de este patrimoniode este patrimonio: :

La ley estableció una La ley estableció una presunción en beneficio de tercerospresunción en beneficio de terceros que que contratan con la mujer: siempre que la mujer haya acreditado contratan con la mujer: siempre que la mujer haya acreditado mediante algún documento que deberá ser mencionado en el mediante algún documento que deberá ser mencionado en el contrato, por ejemplo, liquidación de sueldo, patente profesional, etc. contrato, por ejemplo, liquidación de sueldo, patente profesional, etc.

2.2. Prueba de que un determinado bien es parte del patrimonio Prueba de que un determinado bien es parte del patrimonio reservado: reservado:

El art. 150 cc. señala que corresponde a la mujer acreditar el origen y El art. 150 cc. señala que corresponde a la mujer acreditar el origen y dominio de los bienes adquiridos y para ello podrá utilizar todos los dominio de los bienes adquiridos y para ello podrá utilizar todos los medios de prueba que establece la ley. medios de prueba que establece la ley.

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