regidores propietarios: juan luis león barrantes - … · 2019-11-12 · copia del oficio da...
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SESIÓN ORDINARIA Nº182-2019 Acta de la Sesión Ordinaria número ciento ochenta y dos - dos mil diecinueve celebrada por la Corporación Municipal de Montes de Oro, el día Martes 22 de octubre del 2019, en su Sala de Sesiones, al ser las diecisiete horas y trece minutos exactos. REGIDORES PROPIETARIOS: Juan Luis León Barrantes - Presidente Municipal Ana Elizabeth Córdoba Arias Vice-Presidente Municipal Luis Ángel Trejos Solís Miguel Ángel Alán Mora Bernarda Agüero Alpizar REGIDORES SUPLENTES María Gabriela Sagot González
Freddy Vargas Quesada
Alejandro Arias Ramírez. SINDICOS PROPIETARIOS Lorena Barrantes Porras Rocío Vargas Quesada INDICOS SUPLENTES Adonay Jiménez Salas Jerling Arguedas Ramírez FUNCIONARIOS MUNICIPALES : Juanita Villalobos Arguedas-Secretaria Municipal. Luis Alberto Villalobos Artavia-Alcalde Municipal Se somete a consideración el Orden del Día, de la siguiente forma: ORDEN DEL DÍA: ARTICULO I. Comprobación del cuórum ARTICULO II. Aprobación de Acta ARTICULO III. Lectura de correspondencia y acuerdos ARTICULO IV. Informe del Alcalde Municipal
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ARTICULO V. Mociones ARTICULO VI. Informe de Comisión ARTICULO VII. Asuntos de Trámite urgentes ARTICULO VIII. Cierre de Sesión ARTICULO I. -COMPROBACION DE CUORUM INCISO Nº1: Comprobado que existe el cuórum, se inicia la Sesión, a las diecisiete horas y trece minutos exactas.
ARTICULO II- APROBACIÓN DE ACTA
INCISO Nº2: Se procede con la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria Nº181-2019 del día martes 15 de Octubre del 2019, conforme al Artículo 48 del Código Municipal “existe obligación de aprobar el Acta de cada Sesión, las actas no se votan, sencillamente se someten a aprobación mediante un acuerdo de mero trámite” No habiendo correcciones y enmiendas se aprueba el acta.
APROBADA ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA Y ACUERDOS
INCISO Nº3: De la Lcda. Daniela Agüero Bermúdez –Jefa de Asamblea Legislativa
se conoce Oficio AL-CJ-21506-1667-2019 donde solicita el criterio co n relación al Proyecto de Ley Nº 21.506: “REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES, N° 8687 DEL 29 DE ENERO DEL 2009.
INCISO Nº4:
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De la Licenciada Ana Julia Araya Alfaro Jefa de Área de la Asamblea Legislativa , se conoce Oficio AL-CPAS-735-2019, donde solicita el criterio con relación al Expediente N° 21.344, “REFORMA PARCIAL A LA LEY N° 9617 “FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAM A AVANCEMOS” DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2018 Y A LA LEY N° 5662 “LEY D E DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES” DEL 23 DE DICIEMBRE DE 197 4; Y DEROGATORIA DE LA LEY N° 7658 “CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECA S” DEL 11 DE FEBRERO DE 1997”, INCISO Nº5:
De la Lcda. Nancy Vilchez Obando- Jefa de Asamblea Legislativa se conoce Oficio AL-CPOECO-614-2019, donde solicita el criterio en r elación al Expediente Nº21569 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 46 DE LA LE Y N.° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREA CIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIE MBRE DE 1986, Y SUS REFORMAS” , Conocida las solicitudes, se procede a tomar el siguiente acuerdo municipal. ACUERDO 1.- El Concejo Municipal acuerda enviar los Oficios: AL-CPAS-735-2019 y el AL-CJ-21506-1667-2019 a la Lcda. Maricel Murillo Barrantes-Abogada del Concejo Municipal, para que emita los criterios jurídicos correspondientes.
Se somete a votación y es aprobado con cinco votos.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. INCISO Nº6: Del Señor Rodolfo Quiros Campos- Encargado del Acueducto, se conoce copia del oficio DA Nº135-2019M, enviado al Señor Rafael Cascante
Araya, en el cual le informa acerca del consumo del medidor 15-2678 por un monto de ¢20.990, donde le indica que se le ha revisado dos revisiones. Por lo que procede a realizar otro estudio. ENTERADOS
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INCISO Nº7: Del MBA-Chistian Porras Fernández -Director Ejecutivo de FAESUTP, se
conoce Oficio DE 220-2019, donde expresa que se había solicitado una audiencia y que se la concedieron para el día jueves 24 de octubre, sin
embargo por compromisos adquiridos con anticipación a esta fecha, solicitan se le pueda reprogramar para el día jueves 31 de octubre del 2019. Así las cosas, se procede a tomar el siguiente acuerdo municipal.
ACUERDO 2.- El Concejo Municipal acuerda conceder audiencia al MBA-Chistian Porras Fernández -Director Ejecutivo de FAESUTP, para el día 14 de
noviembre del 2019 a partir de las 5:00p.m en el Edificio Municipal. Se somete a votación y es aprobado con cinco votos.
APROBADO. INCISO Nº8: Del Alcalde Municipal Luís Alberto Villalobos Artavia, se conoce copia de Oficio ALCM-681-2019 enviado a la Señora Grethel Blanco Quesada , en el cual le concede respuesta a la solicitud de fecha 11 de octubre del 2019, en relación al proyecto “Centro de acopio para la comercialización de productos agrícolas y pecuarios “indicando que este proyecto forma parte del plan de gobierno, siendo el apoyo a los productores agropecuarios del Cantón un fin importantísimo, por ello al inicio de esta gestión le prestó todo el respaldo, ya que es proyecto relacionado con el eje y que atendía una necesidad primordial del sector, mejorando la comercialización de los productos agrícolas y pecuarios del Cantón . El día 12 de mayo del 2016, recibió en el salón de sesiones a la primera dama de la República y el Señor en Harys Regidor quienes hicieron entrega de 56 millones de colones para la compra de terreno donde se iba a desarrollar este proyecto. Posteriormente, solicito información del proyecto y como fui nombrado para promover el desarrollo del Cantón, independientemente del origen
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de este desarrollo, tome la decisión de darle apoyo, continuidad y confiar en que esta iniciativa haya sido la mejor opción, por ello cuando se le consulta sobre este proyecto, indico que ya hay uno que si bien es cierto, que aun no se encuentra funcionado después de tres años y de una fuerte inversión, si constituye una respuesta a la necesidad de mejorar el punto de comercialización de productos agropecuarios de nuestro Cantón, en todo momento dije que era un proyecto que se había construido en asocio con la Unión Cantonal de Asociaciones, ya que siempre ha considerado a la Unión como un aliado estratégico de este Gobierno Local, por otro lado también esta administración ha invertido recursos y ha promovido acciones a favor del proyecto, lamenta mucho que no se haya interpretado de manera correcta mis manifestaciones. Finalmente es importante hacer saber que en vista de lo acontecido en los últimos días le recomiendo re direccionar sus interrogantes sobre el detalle del proyecto a la Unión Cantonal de Asociaciones, información que es pública y debe fluir de manera transparente igualmente recomienda dicha información al Concejo Municipal. Deliberación: La Sindica Lorena Barrantes Porras expresa que ese proyecto no es un Centro de acopio, es un campo Ferial y es un proyecto de la Unión Cantonal. Agradece el aporte de la Municipalidad. El Regidor Miguel Alán Mora expresa que la Lcda. Maricel Murillo había había manifestado que la Junta Vial Cantonal ejerce como función asesorar al Concejo Municipal y ahora con un presupuesto bastante elevado, comparado a los años anteriores del 2013 al 2016, que eran como 200 millones de colones. Más sin embargo, el Concejo Municipal es el que aprueba todos estos proyectos que se ejecutan y en los informes del Alcalde Municipal, no observa un agradecimiento para con el Concejo Municipal. El Alcalde Municipal responde que si bien es cierto, ahora son más millones, pero antes el MOPT invertía millones con las carreteras, por lo que había que gestionar. Y si ha expresado el agradecimiento por los proyectos aprobados por el Concejo Municipal. El Regidor Luis Ángel Trejos Solís expresa que no se preocupa que le agradezcan por las aprobaciones de los proyectos, más sin embargo, el
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Partido Liberación Nacional ha expresado que nosotros como regidores no servimos, habiendo regidores de ese Partido. De ahí es que le digo al regidor Miguel que deberían de reclamar lo que dice su partido. La Regidora Ana Elizabeth Córdoba Arias expresa que como regidora ha hecho las cosas de la mejor manera y transparentes y si se hizo o no gestión en la anterior administración eso es a conciencia de cada quien, lo que si puede decir es que está satisfecha de su gestión, ya que nos debemos a un pueblo y además que tiene decisión propia. El Presidente Municipal Juan Luis León Barrantes expresa que si bien es cierto que entre los años 2013-2016 era un promedio 250 millones de colones que ingresaba a las arcas municipales para proyectos Viales Cantonales; pero ese presupuesto se ejecuta año por año y ahora no pueden decir que se dejaron proyectos presupuestados de la Administración anterior, lo cual es falso, ya que ahora se están ejecutando nuevos proyectos. El Regidor Miguel Alan Mora expresa que esa Ley de Transferencia y Competencia fue un proyecto del que el Ex Alcalde Municipal Álvaro Jiménez Cruz lucho desde la ANAI, para que se aprobara. El Presidente Municipal Juan Luis León Barrantes expresa que a los Alcaldes Municipales se les cancela un salario para que ejecuten. ENTERADOS INCISO Nº9: De la Gerente de Área de la Contraloría General de la República-Dra. Fabiola Rodriguez Marín, se conoce Oficio Nº15922, en el cual le da seguimiento a las gestiones para el nombramiento por tiempo indefinido del Auditor interno de la Municipalidad de Montes de Oro y reiteración de solicitud de información. En esta caso, el Gobierno Local no cuenta con el titular de la Auditoría Interna, desde el año 2017 y se les concedió 3 meses con el fin de llenar la plaza de auditor interno, plazo que venció en junio pasado es decir, han pasado tres meses más. También, el 9 de agosto del 2019, se les invito a participar a una capacitación, en las instalaciones de la Contraloría General de la República, con el objeto de orientar la aplicación de los lineamientos
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relacionados con el nombramiento de auditores internos en el sector municipal. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría, se les solicita la información sobre los avances del proceso de contratación del titular de la Auditoría Interna y para tender el requerimiento, deben suministrar la información en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de conocimiento por parte del Concejo Municipal, en la sesión inmediata siguiente al recibo de este oficio. Asimismo, se les indica que de conformidad con los artículos 69 y70 de la LOCGR si la solicitud de información no es atendida, se les reitera, por una sola vez y fijara un plazo para su cumplimiento, pero de mantenerse la desobediencia una vez agotado el plazo, esta se reputara como falta grave y dará lugar a la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor, según lo determine la Contraloría. Finalmente se les insta a continuar con todas las acciones que dispone el ordenamiento jurídico, para corregir la situación del nombramiento del titular de la Auditoría Interna en el menor tiempo posible. ENTERADOS INCISO Nº10: Del Presidente de la Sociedad de Usuarios de Agua Cedral-Las Ventanas-Esteban Díaz Cruz, se conoce nota en la cual manifiesta que el fin es de llevar agua a las fincas a las familias y vecinos en Cedral, son productores de hortalizas, ganado, helecho de exportación, cerdos, café entre otros productos. Actualmente, cuentan con un sistema de riego, pero debido a los trabajos de ampliación de la calle entre Zapotal y Cedral que se realizan actualmente, las tuberías han sufrido daños por la maquinaria encargada de la obra, que hasta la fecha la organización ha asumido los costos de reparación, esto con el fin de apoyar el progreso vial de la comunidad. Pero los recursos económicos se ha agotado por el alto costo que para la organización implica el tener personas vigilando y acompañando a la maquinaria, además de los costos d reparación, debido a que nuestros fondos se originan desde de los agricultores afiliados que son vecinos de Cedral y Pueblo Nuevo por lo cual
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solicitamos se gestione con los responsables, para que las reparaciones sean realizadas por el responsable, ya que dicho riego es vital para los productores y sustento de las familias y aun están pendientes los pasos de alcantarillas. ENTERADOS INCISO Nº11: Del Director Ejecutivo de FEMETROM-Junta Antonio Vargas G. Se conoce Oficio F-2002-10-2019, en el cual invita a participar del foro “Ciudad Inteligente e Infraestructura de Conectividad” a desarrollarse el lunes 25 de noviembre en el Auditorio de la Municipalidad de San José. Conocida la invitación, se procede a tomar el acuerdo municipal.
ACUERDO 3.- El Concejo Municipal acuerda autorizar a los regidores: María Gabriela Sagot González y Luis Ángel Trejos Solís para que asista al foro “Ciudad Inteligente e Infraestructura de Conectividad” a desarrollarse el lunes 25 de noviembre en el Auditorio de la Municipalidad de San José. Y así mismo, se les autoriza la cancelación de los viáticos, en el entendido que el gasto se haya dado por parte de los regidores autorizados. Se somete a votación y es aprobado con cinco votos.
APROBADO. INCISO Nº12: Del Presidente del Omite Cantonal e Deportes Y Recreación de Montes d Oro-Gabriela Naranjo Ugarte, se conoce Of.CCDRMO-122-2019, en el remite la Ejecución Presupuestaria del tercer Trimestre 2019 por un monto de ¢12.156.507.64.
ENTERADOS
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INCISO Nº13: De la Lcda. Maricel Murillo Barrantes-Abogada del Concejo Municipal se conoce Oficio AC Nº100-2019, donde emite el criterio jurídico relacionado al Expediente legislativo Nº21573 “INCORPORACIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO EN EL “CAPÍTULO IV, DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO IV”, DEL TITULO V DE LA LEY N° 9635 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS”. INCISO Nº14: De la Lcda. Maricel Murillo Barrantes-Abogada del Concejo Municipal se conoce Oficio AC Nº101-2019, donde emite el criterio jurídico relacionado al Expediente legislativo Nº21.555 “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 201 BIS Y UN ARTÍCULO 205 BIS AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N°8765 DE 10 DE AGOSTO DE 2009.LEY PARA ESTABLECER EL VOTO PREFERENTE”. Conocidos los Oficios, se procede a tomar el siguiente acuerdo municipal.
ACUERDO 4.- El Concejo Municipal acuerda aprobar en todos sus extremos los criterios jurídicos, suscritos por la Lcda. Maricel Murillo Barrantes-Abogada del Concejo Municipal, que a la letra dice:
“Oficio AC N°100-2019
Miramar, 22 de octubre del 2019
Señores:
Concejo Municipal de Montes de Oro
Estimados señores:
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Conforme con lo instruido, mediante acuerdo 1, tomado por el Concejo Municipal de Montes de
Oro, en la Sesión Ordinaria 181-2019 efectuada el martes 15 de octubre del dos mil diecinueve,
por medio del cual se solicita el criterio respecto al proyecto de ley tramitado bajo el expediente
legislativo N° 21.573. Me refiero al mismo de la siguiente forma:
ASUNTO: SOLICITUD DE CRITERIO DE PROYECTO DE LEY
“INCORPORACIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO EN EL “CAPÍTULO IV, DISPOSICIONES
TRANSITORIAS AL TÍTULO IV”, DEL TITULO V DE LA LEY N° 9635 DE 4 DE DICIEMBRE DE
2018 Y SUS REFORMAS”
Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una
opinión jurídica de esta Asesoría Legal, sin efecto vinculante para el Concejo Municipal.
ASPECTOS GENERALES
Se pretende incluir un nuevo transitorio en el Capítulo IV, referido a la regla fiscal,
la cual según la Ley Nº9635 es aplicable al sector público no financiero y tiene
como finalidad establecer reglas de gestión de las finanzas públicas para lograr una
política presupuestaria que garantice la sostenibilidad fiscal.
Se menciona en la propuesta que las instituciones del sector público no financiero incluidas en el
ámbito del Título IV no cuentan con una cláusula de transitoriedad específica para la ejecución
de la regla fiscal como condición de gradualidad en la implementación de la regla. Además, se
enfatiza en la importancia de la transición para la consolidación de la regla fiscal, proceso que
para su éxito requiere considerar los principios fundamentales que sirvieron de base para su
diseño.
ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY
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El proyecto de ley pretende incluir un transitorio nuevo en el “Capítulo IV Disposiciones
Transitorias al Título IV, Responsabilidad Fiscal”, del Título V de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N.° 9635 de 4 de diciembre de 2018 y sus reformas, en la cual se intenta
aplicar el principio de gradualidad, específicamente indicando que la verificación del
cumplimiento de la regla fiscal se aplicaría sobre el crecimiento del gasto corriente del
presupuesto inicial entre los periodos 2019 y 2020 y para periodos presupuestarios
subsiguientes se considerará para la verificación del cumplimiento de la regla fiscal el
crecimiento del gasto corriente ejecutado.
Lo anterior fundamentado en criterios de la Contraloría General de la República, como el oficio
DC-257, en el cual se indica que los presupuestos constituyen ser estimaciones no materializadas
de eventuales gastos asociados al desarrollo de las actividades sustantivas de una institución,
por lo cual la ejecución se materializaría hasta la liquidación presupuestaria, y por ende, sería
hasta la materialización de la ejecución el momento idóneo para verificar el cumplimiento de la
regla fiscal.
Comparte esta Asesoría Legal lo mencionado por la Contraloría General de la República en
cuanto al momento idóneo para verificar el cumplimiento de la regla fiscal, sin embargo, no se
puede omitir lo mencionado en otros criterios legales en cuanto a la violación a la autonomía
municipal consagrada en el numeral 170 de la Constitución Política” HASTA AQUÍ LA
TRANSCRPCION.
Sin más, me despido cordialmente.
______________________________________
Licda. Maricel Murillo Barrantes
Abogada de Concejo Municipal
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“Oficio AC N°101-2019
Miramar, 22 de octubre del 2019
Señores:
Concejo Municipal de Montes de Oro
Estimados señores:
Conforme con lo instruido, mediante acuerdo 1, tomado por el Concejo Municipal de Montes de
Oro, en la Sesión Ordinaria 181-2019 efectuada el martes 15 de octubre del dos mil diecinueve,
por medio del cual se solicita el criterio respecto al proyecto de ley tramitado bajo el expediente
legislativo N° 21.555. Me refiero al mismo de la siguiente forma:
ASUNTO: SOLICITUD DE CRITERIO DE PROYECTO DE LEY
“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 201 BIS Y UN ARTÍCULO 205 BIS AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY
N°8765 DE 10 DE AGOSTO DE 2009.LEY PARA ESTABLECER EL VOTO PREFERENTE”
Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una
opinión jurídica de esta Asesoría Legal, sin efecto vinculante para el Concejo Municipal.
ASPECTOS GENERALES
Entre los aspectos que se mencionan se encuentra la Ley Nº8765, una reforma integral al Código
Electoral que se tramitó mediante el expediente N°14.268, y en la cual se excluyó del mismo el
voto preferente y la eliminación de la barrera del subcociente. Con la presente iniciativa se
pretende retomar estos dos aspectos, buscando, según se menciona, romper la prevalencia de
listas cerradas definidas por los partidos y permitir un aumento significativo del poder de
decisión de la ciudadanía. Además de fortalecer la rendición de cuentas y la responsabilidad
frente al electorado de los cargos electos.
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ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa de ley pretende adicionar un artículo 201 bis y un artículo 205 bis al Capítulo VI
“Sistema de Adjudicación de Cargos”, del Título IV “Proceso Electoral” del Código Electoral, Ley
N°8765 de 10 de agosto de 2009 y sus reformas, con el objetivo de incluir dos aspectos: el voto
preferente y la eliminación de la barrera del subcociente.
El voto preferente que se propone es aquel que facultaría a las personas a escoger a los
candidatos de su elección dentro de una nómina, sin importar el orden en que fueron
acomodados por las agrupaciones. Además, la propuesta indica que deben ser un hombre y una
mujer del mismo partido.
El artículo 205 bis pretende que para la adjudicación de escaños de diputados y diputadas a una
Asamblea Constituyente o a la Asamblea Legislativa, de regidores y regidoras y de concejales de
distrito, luego de establecer la cantidad de escaños que por cociente y subcociente le
corresponde a cada partido, se seguirá un procedimiento que radica básicamente en una
reordenación de la lista de cada partido con base en el número de votos preferentes obtenidos
por los respectivos candidatos o candidatas, siendo que los candidatos con mayor número de
votos preferentes ocuparán los primeros lugares de la lista,
Importante destacar varios aspectos, como por ejemplo no se aclara que sucedería en caso que
existan votaciones por dos candidatos del mismo sexo. Además que un aspecto a destacar es
posible consecuencia de debilitamiento del sistema de partidos políticos, ya que no solamente
los candidatos estarían compitiendo con los demás partidos políticos, sino con los de su mismo
partido; lo que ocasionaría serios cuestionamientos.
El objetivo de la iniciativa es acertado, teniendo como finalidad el respeto a la voluntad del
elector, brindándole a las personas más capacidad de elección y un vínculo más cercano con su
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representante, sin embargo, es pertinente que se realice un análisis con mayor profundidad de la
opción presentada y adecuarla a la realidad nacional, además de tomar en consideración los
aspectos mencionados anteriormente.”HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
Sin más, me despido cordialmente.
______________________________________
Licda. Maricel Murillo Barrantes
Abogada de Concejo Municipal
Se someten a votación y es aprobado con cinco votos.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
INCISO Nº15: De la Lcda. Maricel Murillo Barrantes-Abogada del Concejo Municipal
se conoce Oficio AC Nº102-2019, donde emite el criterio jurídico, que dice:
“Oficio AC N°102 -2019
Miramar, 22 de octubre del 2019
Señores:
Concejo Municipal de Montes de Oro
De conformidad con el requerimiento del Concejo Municipal, mediante acuerdo 9 de la sesión
ordinaria N°177-2019, del 17 de setiembre del 2019; procede esta asesoría legal a emitir el
siguiente criterio legal, aclarando de previo que los alcances del presente pronunciamiento
constituyen una mera opinión jurídica que no es de carácter obligatorio ni vinculante.
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PRIMERO: OBJETO DE LA CONSULTA. Solicita el Concejo Municipal que se emitan dos
opciones en referencia al criterio legal Nº74-2019 del 10 de setiembre del 2019, específicamente
una primer opción de reforma al “Reglamento general para las licencias municipales en
telecomunicaciones de la Municipalidad de Montes de Oro”, y una segunda opción de derogación
y aplicación supletoria de la norma nacional que corresponde al Reglamento de Construcciones
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
SEGUNDO: SOBRE LA PRIMER OPCIÓN: Se tiene como opción la reforma al “Reglamento
general para las licencias municipales en telecomunicaciones de la Municipalidad de Montes de
Oro”, basado en el documento “Evaluación de Reglamentos Municipales para Construcción de
Infraestructura de Telecomunicaciones”, en la cual se indica los puntos que se evaluaron del
reglamento vigente. Al respecto se emite la presente propuesta:
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 11 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.-Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las obras constructivas tendrán unas
dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el centro
de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, para infraestructura de 30 metros de
altura.
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En casos donde se instale infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas
dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro
de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo”
ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 20 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20.-Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán
presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los
siguientes requisitos:
1. El diseño de red de los operadores
2. Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que la Obras
Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de
antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660 del 8
de agosto de 2008.
3. documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble
respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se
pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no
sea el solicitante de la Licencia de Construcción.
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica
cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.
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6. certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio
respectivo.
7. certificación literal del inmueble.
8. presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva
aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental
(SETENA-MINAET).
10. estar al día con los impuestos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales
actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del
inmueble y de la empresa concesionaria.
12. autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
13. georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad
de la información contenida en las declaraciones juradas.
ARTÍCULO 3.- Refórmese el artículo 21 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 21.-El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la
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torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección
General de Aviación Civil.
2. que no permita el uso compartido o coubicación. Tanto con respecto a lo dispuesto en el
artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue
razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados,
la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente
motivado por parte de la SUTEL”
ARTÍCULO 4.- Refórmese el artículo 17 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 17.-Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva
suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada
para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se
desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan
obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la
Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará
licencia de construcción”.
ARTÍCULO 5.- Refórmese el artículo 23 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 23.-En caso de ampliación o modificación de las obras constructivas se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de licencia de construcción señalados en este reglamento."
En caso de existir casos de ampliaciones o modificaciones, que tiendan a un cambio total o
remodelación sustancial de la infraestructura existente, que implique una reforma esencial en el proyecto,
previa comprobación y según criterio técnico debidamente documentado por la Dirección de Gestión Técnica
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TERCERO: SOBRE LA SEGUNDA OPCIÓN: Se tiene como otra opción la derogación del
“Reglamento general para las licencias municipales en telecomunicaciones de la Municipalidad
de Montes de Oro”, y aplicación supletoria de la norma nacional que corresponde al Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Al respecto se emite
la presente propuesta:
Proyecto de Derogación Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de la Municipalidad de Montes de Oro y se adhiere al
Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Se deroga el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de
la Municipalidad de Montes de Oro y el Acogimiento al Reglamento de Construcciones del
INVU Vigente, en lo correspondiente a la Materia de Telecomunicaciones. Se otorga un
Operativa, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de licencia de construcción señalados en este
reglamento.
En el caso de ampliaciones o modificaciones de proyectos de infraestructura que no resulten
sustanciales en relación con lo ya construido o instalado en sitio, bajo criterio técnico debidamente
comprobado por la Dirección de Gestión Técnica Operativa no se requerirá la totalidad de requisitos
nuevamente, sino únicamente los relacionados directamente con el cambio estructural, así como el de estar
al día en los tributos municipales”
Rige a partir de su publicación
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plazo de 10 días hábiles de consulta pública.
De lo anterior, se puede concluir que el Concejo Municipal efectivamente puede realizar una
reforma al reglamento de los artículos mencionados en la evaluación, o se puede derogar dicho
reglamento y acogerse al Reglamento de Construcciones del INVU vigente en lo correspondiente
a la Materia de Telecomunicaciones.” HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
Sin más, me despido cordialmente.
__________________________
Licda Maricel Murillo Barrantes
Abogada de Concejo Municipal
Conocido el criterio, se procede a tomar el siguiente acuerdo municipal.
ACUERDO 5.- En atención a Oficio AC Nº102-2019, suscrito por la Lcda. Maricel Murillo Barrantes, el Concejo Municipal acuerda enviarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Se somete a votación y es aprobado con cinco votos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO IV –INFORME DEL ALCALDE MUNICIPAL INCISO Nº16:
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1- Externa las felicitaciones a las jóvenes de la Escuela José María Zeledón Brenes, las cuales ganaron medalla de Oro en Voleibol, esto a nivel Centroamericano.
La Regidora Bernarda Agüero Alpìzar expresa que este gane de medalla de oro, es digno de reconocer e igualmente al Prof. Vega y a la joven que nos representa en atletismo. El Regidor Miguel Alán Mora expresa que lo mínimo que podemos hacer es enviarle un acuerdo de felicitación. El Presidente Municipal-Juan Luis León Barrantes expresa que el Cantón de Montes de Oro, se ha caracterizado por el Voleibol y al Prof. Vega hay que reconocérselo.
ENTERADOS ARTICULO V-MOCIONES INCISO Nº17:
“MOCION PRESENTADA POR LOS REGIDORES:
Juan Luis León Barrantes Ana Elizabeth Córdoba Arias Luis Ángel Trejos Solís Miguel Ángel Alán Mora Bernarda Agüero Alpizar
CONSIDERANDO:
1- Que el Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Inciso 8,
Capítulo V, de la Sesión Ordinaria Nº 33-2016, celebrada por esta
Corporación Municipal el 05 de Diciembre del 2016. Acordó en
forma definitiva que las Sesiones Ordinarias Municipales del Cantón
de Montes de Oro, se realizaran todos los martes de cada semana a
las cinco de la tarde y las Sesiones Extraordinarias los segundos
jueves de cada mes, a partir de las 5:00 p.m.
2- Que los días martes 24 y 31 de Diciembre del 2019, hay sesión
ordinaria.
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POR LO TANTO MOCIONAMOS:
1- Para que se traslade la Sesión Ordinaria del día martes 24 de
diciembre para el día lunes 23 diciembre del 2019 y la del día martes
31 de de diciembre del 2019 para el día lunes 30 de diciembre a la
misma hora.
2- Que este acuerdo sea publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
3- Para que se dispense del trámite de comisión la presente moción y se
declare como acuerdo definitivamente aprobado” HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
ASI LAS COSAS, SE PROCEDE A TOMAR EL SIGUIENTE ACUERDO MUNICIPAL.
Se somete a votación la dispensa de trámite de Comisión de acuerdo con el artículo 44 del Código Municipal, la cual resulta APROBADA POR UNANIMIDAD . Se somete a votación la Moción. SE ACUERDA: aprobar en todos sus términos la moción con una votación de cinco votos a favor. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD
INCISO Nº18:
MOCION PRESENTADA POR LOS REGIDORES PROPIETARIOS:
Juan Luis León Barrantes Ana Elizabeth Córdoba Arias Luis Ángel Trejos Solís Miguel Ángel Alán Mora Bernarda Agüero Alpizar
Y LA REGIDORA SUPLENTE:
María Gabriela Sagot González
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PRIMERO: Que el Artículo 27 del Código Municipal faculta a los
regidores para presentar mociones. SEGUNDO: Que es de conocimiento del Cantón que el equipo de Volleyball de la Escuela José María Zeledón Brenes, quedaron campeonas a nivel Centroamericano el pasado domingo 20 de octubre
del 2019. Lo cual resulta de gran orgullo para el Cantón Oromontano. Por tanto: 1- Mocionamos para enviarle una gran felicitación al equipo campeón y
a su entrenador Miguel Vega.
2- Que se dispense de trámite de Comisión y se tome como un acuerdo definitivamente aprobado.
3- Para que se instruya a la Secretaria Municipal comunicar la presente moción al entrenador Miguel Vega y sus Jugadoras, con copia a la Escuela José María Zeledón Brenes” HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION. ASI LAS COSAS, SE PROCEDE A TOMAR EL SIGUIENTE ACUERDO MUNICIPAL. Se somete a votación la dispensa de trámite de Comisión de acuerdo con el artículo 44 del Código Municipal, la cual resulta APROBADA POR UNANIMIDAD . Se somete a votación la Moción. SE ACUERDA: aprobar en todos sus términos la moción con una votación de cinco votos a favor. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD
ARTICULO VI- INFORME DE COMISIÓN INCISO Nº19:
INFORME DE COMISIÓN ESPECIAL PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE
AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
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Al ser las quince horas con treinta minutos de la tarde, reunidos la Comisión Especial para el
Proceso de Nombramiento de Auditor (a) Interno de la Municipalidad de Montes de Oro: Miguel Ángel
Alán Mora, Luis Ángel Trejos Solís, Bernarda Agüero Alpizar, y en calidad de asesores María Gabriela
Sagott Gonzales y Ana Lorena Barrantes Porras, de conformidad con el artículo cuatro del Reglamento
del Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de
Montes de Oro se procede a presentar lo siguiente:
PERFIL AUDITOR INTERNO
FUNCIONES Y DEBERES
Las funciones y deberes del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro se encuentran
reguladas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Montes de Oro. Así, como dentro del marco de la Ley General de Control Interno, los
lineamientos y directrices de la Contraloría General de la República, y las disposiciones del Concejo
Municipal de Montes de Oro.
REQUISITOS
Requisitos mínimos: Los requisitos mínimos, legales y obligatorios del cargo de Auditor Interno a
cumplir con lo establecido en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República,
contenidos en la Resolución R-DC-83-2018, sus modificaciones y los vigentes a la fecha de realizar el
nombramiento, los cuales se citan a continuación:
Preparación Académica: Título universitario con grado de Licenciatura en Contaduría Pública o
similar.
Incorporado al colegio profesional respectivo.
Experiencia: mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector
público o en el privado.
COMPETENCIAS PROFESIONALES DESEABLES
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Trabajo bajo presión
Liderazgo
Cooperador
Dinámico
Actitud positiva ante el cambio.
Capacidad de negociación y toma de decisiones
Habilidad comunicativa.
INCENTIVOS SALARIALES
Salario: Salario competitivo
Prohibición: según corresponda
Anualidades, según corresponda
Para mayor conocimiento del proceso remitirse al Reglamento de Concurso Público para la
Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro.
PROPUESTA DE DESCRIPCIONES PARA LA EVALUACIÓN DE OFERTAS DEL CONCURSO
PÚBLICO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO
Justificación:
Se atiende la modalidad de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República,
en cuanto a velar por las condiciones formales para el puesto del Auditor Interno por tiempo indefinido,
por lo cual se atenderá requisitos de admisibilidad enmarcado al grado académico, como también a
requisitos de idoneidad amparados a la evaluación de experiencia, la cual va a estar sujeta a entrevistas
técnicas como pruebas técnicas de conocimiento.
1. Descripciones generales:
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Criterios Puntos
Preparación Académica 25
Experiencia en el puesto a concursar 30
Pruebas de conocimiento 30
Entrevista 15
Total 100
1.1. Para efectos de calificación de los requisitos indicados en el cuadro anterior, se tienen
como requisitos de admisibilidad los siguientes:
1.1.1. Preparación académica: Grado Licenciatura Contaduría Pública o afín.
Como requisito de admisibilidad se le asignará 25 puntos a quien posee como mínimo el
grado de licenciatura en Contaduría Pública o similar (se debe aportar documentos
comprobatorios), y que se encuentre incorporado al Colegio respectivo (se debe aportar
mediante certificación de miembro activo del colegio profesional respectivo que habilite al
participante para el ejercicio de la profesión).
Preparación académica Puntos
Licenciatura en Contaduría Pública o
similar, incorporado al Colegio respectivo
(requisito de admisibilidad)
25 puntos
1.1.2. Experiencia
Como requisito de admisibilidad se le asignará 30 puntos a quien cuente con experiencia
mínima de 3 años en el ejercicio de la auditoría interna o externa e el sector público o privado
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Se debe demostrar la experiencia mediante documento idóneo los periodos de trabajo, los
puestos ocupados, las funciones desempeñadas, y demás información indispensable para su
acreditación.
1.2. Para efectos de la calificación de los requisitos indicados en el cuadro anterior se tiene
como idoneidad comprobada:
1.2.1. Pruebas de conocimiento
1.2.2. Entrevista : 15 puntos
Se divide en dos partes, la primera realizada por una profesional en psicología, y cuenta con
un puntaje de 10 puntos, y la segunda realizada por la Comisión Especial para el Proceso de
Nombramiento de Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro, cuenta con un
puntaje de 5 puntos.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Elaboración del Cartel y publicación del Concurso Público
Se elaborará el cartel para su debida publicación y se enviará al Concejo Municipal para su
aprobación el día 5 de noviembre. La publicación se realizará en un diario de circulación nacional, la
cual contendrá los requisitos del puesto, la fecha y sitio en el que se recibirán las ofertas, así como la
información solicitada. Además, se remitirá a la página de la Municipalidad, en donde se detallará el
concurso público. Dicha publicación se enviará a más tardar el 19 de noviembre.
Se enviará una invitación al Colegio de Contadores Públicos, y similares, con el fin que conozcan
el Concurso Público, y de esta manera brindarle publicidad.
Presentación de Ofertas:
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Los interesados deberán presentar sus ofertas ante la Secretaría del Concejo Municipal de
Montes de Oro, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves, y los viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. dentro
el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de apertura del concurso público aportando la siguiente
información:
a) Hoja de vida.
b) Título(s) académico(s).
c) Certificación del colegio profesional respectivo, en la que se indique ser miembro activo
del colegio profesional respectivo que habilite al participante para el ejercicio de la
profesión, y que se encuentra al día.
d) Certificaciones sobre experiencia en el ejercicio de la Auditoría Interna o Externa, en el
sector público o privado, emitida por funcionario competente de la institución o empresa
respectiva, que se indique los periodos de trabajo, los puestos ocupados y las funciones
desempeñadas.
e) Hoja de delincuencia vigente.
f) Señalar el lugar o el medio para recibir notificaciones.
En el caso de ofertas incompletas se concederá un plazo de hasta cuatro días hábiles para la
subsanación.
Valoración de Ofertas
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Especial para el Proceso de Nombramiento de
Auditor (a) Interno de la Municipalidad de Montes de Oro, basados en la propuesta de descripciones
para la evaluación de ofertas descrito anteriormente, así como los lineamientos de la Contraloría
General de la República y el Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del
Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro.
Resultados del concurso público
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Los resultados serán comunicados a los participantes, a través del medio de notificación
brindado y al Concejo Municipal para la aprobación, el cual remitirá lo que corresponda a la Contraloría
General de la República.
Nombramiento definitivo
Una vez recibido el oficio por parte de la Contraloría General de la República, en el caso que se
apruebe el concurso público, el Concejo Municipal de Montes de Oro procederá a realizar el
nombramiento definitivo del Auditor Interno, y lo comunicará a la Contraloría General de la República a
más tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones de conformidad con el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno.
Dicho nombramiento podrá recaer en cualquiera de las personas oferentes, independientemente
de la calificación final obtenida.
POR TANTO:
1. Se recomienda al Concejo Municipal de Montes de Oro de conformidad con el artículo
cuatro del Reglamento del Concurso Público para la Selección y Nombramiento del
Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro que apruebe el presente informe de
Comisión.
2. Se solicita que se tome como un acuerdo definitivamente aprobado. HASTA AQUÍ
LA TRANSCRIPCION.
Atentamente;
___________________________ __________________________
Bernarda Agüero Alpízar Luis Ángel Trejos Solís Regidora propietaria Regidor propietario
__________________________ Miguel Ángel Alán Mora
Regidor propietario
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Se somete a votación el Informe de Comisión y es aprobado con cinco votos
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. INCISO Nº20:
“INFORME DE COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
ASUNTO: ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº2019-000005-01
“PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL CAMINO CANTONAL 6-04-005, DE
ENT.Nº615 (TAJO ALTO) HASTA LA MINA, EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN,
CANTÓN DE MONTES DE ORO, PUNTARENAS”.
Al ser las quince horas y treinta minutos de la tarde del día veintidos de octubre del
dos mil diecinueve, reunidos Juan Luis León Barrantes, Miguel Ángel Alán Mora y
Bernarda Agüero Alpizar, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Montes de Oro mediante acuerdo 5 de Órgano Colegiado de la
Sesión Ordinaria Nº180-2019 del día 8 de octubre del dos mil diecinueve. Se
procede a dictaminar lo siguiente:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en la Sesión Ordinaria Nº180-2019 del día ocho de octubre del dos
mil nueve se envía a comisión de asuntos de asuntos jurídicos la licitación
abreviada Nº2019-000005-01 “Proyecto de mejoramiento del camino cantonal 6-04-
005, de ent.Nº615 (Tajo Alto) hasta la Mina, en el distrito de La Unión, cantón de
Montes de Oro, Puntarenas”.
SEGUNDO: Que en la Sesión Ordinaria Nº181-2019 del 15 de octubre del 2019 se
recibe el oficio AC Nº99-2019 suscrito por la Licenciada Maricel Murillo, Abogada
del Concejo Municipal, mediante el cual emite criterio legal sobre la licitación en
mención, indicando que en aspectos legales no se encuentra alguna contradicción o
ilegalidad.
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TERCERO: Que mediante el oficio PROVM5-2019 suscrito por el Ingeniero Erick
Alpizar Mena y la Licda. Cyntia Villalobos Cortes, se emite informe de Comisión
sobre el análisis de las ofertas presentadas.
CUARTO: Que mediante el Oficio UTGV INT Nº086-2019 suscrito por el Ingeniero
Erick Alpizar Mena se remite informe técnico sobre la licitación abreviada Nº2019-
000005-01
QUINTO: Que mediante el PROVM5-2019 se traslada el análisis de las ofertas
presentadas recomendando la adjudicación de la licitación abreviada Nº2019-
000005-01 “Proyecto de mejoramiento del camino cantonal 6-04-005, de ent.Nº615
(Tajo Alto) hasta la Mina, en el distrito de La Unión, cantón de Montes de Oro,
Puntarenas” a la empresa Transportes Mapache S.A. por un monto total de
88.720.642.50 (ochenta y ocho millones setecientos veinte mil seiscientos cuarenta
y dos colones 50/100).
POR TANTO
1. De conformidad con lo anteriormente mencionado se recomienda al
Concejo Municipal de Montes de Oro adjudicar la licitación abreviada
Nº2019-000005-01 “Proyecto de mejoramiento del camino cantonal 6-04-
005, de ent.Nº615 (Tajo Alto) hasta la Mina, en el distrito de La Unión,
cantón de Montes de Oro, Puntarenas” a la empresa Transportes Mapache
S.A. por un monto total de ₡88.720.642.50 (ochenta y ocho millones
setecientos veinte mil seiscientos cuarenta y dos colones 50/100).
2-Se solicita que se tome como un acuerdo definitivamente aprobado y
se instruya a la Secretaria Municipal para que en el plazo de ley
notifique a la Administración”. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION.
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Atentamente;
__________________________ ____________________________
Bernarda Agüero Alpízar Juan Luis León Barrantes
Regidora propietaria Regidor propietario
__________________________
Miguel Ángel Alan Mora
Regidor propietario
Se somete a votación el Informe de Comisión de Asuntos Jurídicos y es aprobado con cinco votos
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO VII- ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTES
INCISO Nº21: Al no haber asuntos de trámite urgente se omite este capítulo. ENTERADOS ARTICULO VIII-CIERRE DE SESION
INCISO N°22:
SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS EXACTOS, EL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL JUAN LUIS LEON BARRANTES DA POR CONCLUIDA LA SESION. -U. L
____________________________ ___________________________
Juanita Villalobos Arguedas Juan Luis León Barrantes Secretaria Municipal Presidente Municipal