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Reglamento. Artículo 203. Cálculo del Gasto 1 Opinión 028-2015/DTN Los artículos referidos a la ampliación de plazo, efectos de la modificación del plazo contractual, cálculo del gasto general diario y pago de gastos generales (artículos del 200 al 204 del Reglamento), desarrollados para el caso especial de los contratos de obra, no pueden ser aplicados a los contratos de bienes y servicios, toda vez que se trata de prestaciones cuya naturaleza es distinta. Opinión 087-2014/DTN Para calcular el gasto general diario, en el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, es necesario identificar que componentes fueron afectados por la causal que originó la ampliación del plazo de ejecución de obra, a efectos de aplicar la formula correspondiente al sistema de contratación empleado en cada caso. Opinión 074-2013/DTN El pago de los mayores gastos generales que le corresponden al contratista por la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra celebrado a precios unitarios, es independiente del pago de los gastos generales ofertados por el contratista para la ejecución de dicha obra; por lo que el pago de uno no afecta el pago del otro. Para el pago de mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo por atraso en la ejecución de una obra a precios unitarios, únicamente debe multiplicarse el gasto general variable diario por el número de días de la ampliación del plazo aprobada por la Entidad, sin requerir la acreditación de los costos efectivamente incurridos. Opinión 094-2012/DTN Independientemente del sistema de contratación elegido para ejecutar una obra, el gasto general diario es un monto constante que se calcula dividiendo los gastos generales variables de la oferta o del SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

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Reglamento. Artículo 203. Cálculo del Gasto General Diario

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Opinión 028-2015/DTN

Los artículos referidos a la ampliación de plazo, efectos de la modificación del plazo contractual, cálculo del gasto general diario y pago de gastos generales (artículos del 200 al 204 del Reglamento), desarrollados para el caso especial de los contratos de obra, no pueden ser aplicados a los contratos de bienes y servicios, toda vez que se trata de prestaciones cuya naturaleza es distinta.

Opinión 087-2014/DTN

Para calcular el gasto general diario, en el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, es necesario identificar que componentes fueron afectados por la causal que originó la ampliación del plazo de ejecución de obra, a efectos de aplicar la formula correspondiente al sistema de contratación empleado en cada caso.

Opinión 074-2013/DTN

El pago de los mayores gastos generales que le corresponden al contratista por la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra celebrado a precios unitarios, es independiente del pago de los gastos generales ofertados por el contratista para la ejecución de dicha obra; por lo que el pago de uno no afecta el pago del otro.

Para el pago de mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo por atraso en la ejecución de una obra a precios unitarios, únicamente debe multiplicarse el gasto general variable diario por el número de días de la ampliación del plazo aprobada por la Entidad, sin requerir la acreditación de los costos efectivamente incurridos.

Opinión 094-2012/DTN

Independientemente del sistema de contratación elegido para ejecutar una obra, el gasto general diario es un monto constante que se calcula dividiendo los gastos generales variables de la oferta o del presupuesto contractual, según corresponda, entre el número de días correspondientes al plazo original del contrato contemplado en el contrato.

Opinión 086-2011/DTN

En una obra que se ejecuta bajo el sistema de contratación a suma alzada, el cálculo de los mayores gastos generales variables que deben pagarse al contratista cuando la ampliación del plazo contractual fue generada por el atraso en la ejecución de la obra por causas no imputables a este, se realiza de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 202 y en el segundo párrafo del artículo 203 del Reglamento.

En las ampliaciones de plazo generadas por la paralización de la obra por causas no imputables al contratista, se reconoce a este los mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según corresponda. En este supuesto, debe existir una relación de causalidad entre la paralización de la obra y los gastos generales que el contratista solicita que se le reconozcan, los que se acreditan con la presentación de documentos que demuestren, fehacientemente, que el contratista incurrió en estos, ya sea con comprobantes de pago, planilla, o cualquier otro documento que resulte pertinente, teniendo en consideración el tipo de gasto general variable del que se trate.

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA