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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061)586120 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0880-2012-GRU-P Pucallpa, 13 de agosto de 2012. VISTO: El Expediente Nº 00178747, el OFICIO Nº 3019-2012-GRU-DREUcayali-D- OAJ, el recurso de apelación interpuesto por la administrada DELICIA MONTES PINEDO VDA. DE SANGAMA, el INFORME Nº 798-2012-GRU-DREUcayali-D-OAJ, la OPINIÓN LEGAL Nº 240-2012-GRU-P-GGR-ORAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la administrada DELICIA MONTES PINEDO VDA. DE SANGAMA, interpone recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional Nº 001548-2012-DREU, de fecha 10 de mayo de 2012, en el extremo que resuelve, ARTÍCULO ÚNICO, Declarar IMPROCEDENTE el pago por concepto de Refrigerio y Movilidad, el pago de los devengados e intereses legales; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 209º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, “el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que lo eleve al superior jerárquico”, consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtener un segundo parecer jurídico de la Administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho; Que, la administrada fundamenta su recurso principalmente en que, los argumentos expuestos en la impugnada no hacen más que darle la razón, toda vez que lo que pretende es el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, el mismo que contempla el pago de una asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria, similar caracterización que se otorga a las normas concordantes que posteriormente se emitieron, tales como el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, Decreto Supremo Nº 192-87-PCM, Decreto Supremo Nº 109-90-PCM y Decreto Supremo Nº 264-90-EF, en dicha virtud, el concepto de refrigerio y movilidad, debe otorgarse en forma diaria, en tanto a razón de la reseña legal, tienen que pagarse de esta forma; asimismo de ello se deduce, que, aun cuando las unidades monetarias hayan variado en el tiempo, lo cierto es que actualmente sin ninguna razón jurídica, este beneficio se viene otorgando en forma mensual, conforme se puede advertir de las boletas de pago que obran en los antecedentes de la recurrida, donde se aprecia que la bonificación es de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales por movilidad y refrigerio; Que, la resolución impugnada se sustenta si bien es cierto en que el Profesor tiene derecho a percibir el pago por concepto de Refrigerio y Movilidad, en la suma de S/. 5.00 nuevos soles diarios en la planilla mensual; asimismo el personal directivo o jerárquico, así como el personal docente de la administración de la Educación y el personal docente de Educación Superior, perciben además, otras bonificaciones adicionales conforme lo disponen los Artículo 208º y Artículo 210º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-90-ED; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (entre ellos la bonificación por preparación de clases) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente;

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  • GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

    Direccin: Jr. Raymondi N 220 Pucallpa Telef. (061)586120 / Av. Arequipa N 810. Oficina 901 Lima Telef. (01) 433-2516

    RESOLUCIN EJECUTIVA REGIONAL N 0880-2012-GRU-P

    Pucallpa, 13 de agosto de 2012.

    VISTO: El Expediente N 00178747, el OFICIO N 3019-2012-GRU-DREUcayali-D-OAJ, el recurso de apelacin interpuesto por la administrada DELICIA MONTES PINEDO VDA. DE SANGAMA, el INFORME N 798-2012-GRU-DREUcayali-D-OAJ, la OPININ LEGAL N 240-2012-GRU-P-GGR-ORAJ, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la administrada DELICIA MONTES PINEDO VDA. DE SANGAMA, interpone recurso de apelacin contra el acto administrativo contenido en la Resolucin Directoral Regional N 001548-2012-DREU, de fecha 10 de mayo de 2012, en el extremo que resuelve, ARTCULO NICO, Declarar IMPROCEDENTE el pago por concepto de Refrigerio y Movilidad, el pago de los devengados e intereses legales;

    Que, conforme a lo establecido en el Artculo 209 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelacin se interpondr cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que lo eleve al superior jerrquico, consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtener un segundo parecer jurdico de la Administracin sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisin integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho;

    Que, la administrada fundamenta su recurso principalmente en que, los argumentos expuestos en la impugnada no hacen ms que darle la razn, toda vez que lo que pretende es el cumplimiento del Decreto Supremo N 025-85-PCM, el mismo que contempla el pago de una asignacin por refrigerio y movilidad en forma diaria, similar caracterizacin que se otorga a las normas concordantes que posteriormente se emitieron, tales como el Decreto Supremo N 063-85-PCM, Decreto Supremo N 192-87-PCM, Decreto Supremo N 109-90-PCM y Decreto Supremo N 264-90-EF, en dicha virtud, el concepto de refrigerio y movilidad, debe otorgarse en forma diaria, en tanto a razn de la resea legal, tienen que pagarse de esta forma; asimismo de ello se deduce, que, aun cuando las unidades monetarias hayan variado en el tiempo, lo cierto es que actualmente sin ninguna razn jurdica, este beneficio se viene otorgando en forma mensual, conforme se puede advertir de las boletas de pago que obran en los antecedentes de la recurrida, donde se aprecia que la bonificacin es de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales por movilidad y refrigerio;

    Que, la resolucin impugnada se sustenta si bien es cierto en que el Profesor tiene derecho a percibir el pago por concepto de Refrigerio y Movilidad, en la suma de S/. 5.00 nuevos soles diarios en la planilla mensual; asimismo el personal directivo o jerrquico, as como el personal docente de la administracin de la Educacin y el personal docente de Educacin Superior, perciben adems, otras bonificaciones adicionales conforme lo disponen los Artculo 208 y Artculo 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-90-ED; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los Artculos 8 y 9 del Decreto Supremo N 051-91-PCM, para la determinacin de las bonificaciones, beneficios y dems conceptos remunerativos (entre ellos la bonificacin por preparacin de clases) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneracin o ingreso total, sern calculados en funcin a la Remuneracin Total Permanente;

  • GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

    Direccin: Jr. Raymondi N 220 Pucallpa Telef. (061)586120 / Av. Arequipa N 810. Oficina 901 Lima Telef. (01) 433-2516

    Que, en relacin a lo manifestado resulta necesario precisar que los recursos impugnativos sobre pago por concepto de Refrigerio y Movilidad, en la suma de S/. 5.00 nuevos soles diarios en la planilla mensual, en base a las remuneraciones totales, presentados por algunos docentes del sector Educacin, fueron declarados infundados en su totalidad, pero con fecha 10 de julio de 2012 se ha publicado el DECRETO REGIONAL N 002-2012-GRU-P, emitido por el Gobierno Regional de Ucayali, que en su Artculo Primero ha decretado: Restablecer el pago de las bonificaciones que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas y administrativos del sector Educacin, de conformidad con lo establecido en la Ley N 24029, modificado por Ley N 25212, su Reglamento el Decreto Supremo N 19-90-ED y el Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento el Decreto Supremo N 005-90- PCM, las mismas que deben ser calculadas en base a la Remuneracin Total mensual; en su Artculo Segundo dispone: Que la Direccin Regional de Educacin de Ucayali, efecte el reconocimiento de las bonificaciones y asignaciones especiales que perciben los trabajadores nombrados, contratados y pensionistas del sector Educacin y los devengados por los conceptos de bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin, bonificacin por el desempeo del cargo y elaboracin de documentos de gestin, bonificacin por zona diferenciada y la bonificacin por zona diferencial por condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio comn, sobre la base de la remuneracin total a partir del 1 de febrero de 1991;

    Que, en el Artculo Quinto del mencionado Decreto Regional, tambin se dispone que: La deuda de los trabajadores del Sector Educacin nombrados contratados y pensionistas, formen parte del presupuesto anual del 2013, incluyendo devengados por concepto de las bonificaciones establecidas en los artculos precedentes; para cuyo efecto, la Direccin Regional de Educacin de Ucayali cuantificar la deuda total;

    Que, cabe referir que los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del Artculo 202 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: en cualquiera de los casos enumerados en el artculo 10 puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien el inters pblico, la Nulidad de Oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerrquico superior al que expidi el acto que se invalida. La facultad para declarar la Nulidad de Oficio de los actos administrativos prescribe al ao contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. En tal sentido la Resolucin Directoral Regional N 001548-2012-DREU, de fecha 10 de mayo de 2012, emitida por la Direccin Regional de Educacin de Ucayali se encuentra dentro del plazo, para ser declarada su Nulidad de Oficio y por estar incursa en las disposiciones especificas de la Nulidad del Acto Administrativo descritas precedentemente, consecuentemente conforme a ley la Resolucin Directoral recurrida, debe ser declarada nula mediante Resolucin Ejecutiva Regional;

    Que, los procedimientos administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de legalidad y el debido procedimiento administrativo, previstos en los numerales 1.1) y 1.2) del Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn conferidas, y que los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho;

    Que, con la presente resolucin queda agotada la va administrativa conforme al Artculo 218 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

  • GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

    Direccin: Jr. Raymondi N 220 Pucallpa Telef. (061)586120 / Av. Arequipa N 810. Oficina 901 Lima Telef. (01) 433-2516

    Que, estando a las facultades conferidas por la Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Oficina Regional de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    ARTCULO PRIMERO: DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Resolucin Directoral Regional N 001548-2012-DREU, de fecha 10 de mayo de 2012, que resuelve en su ARTCULO NICO, Declarar IMPROCEDENTE el pago por concepto de Refrigerio y Movilidad, el pago de los devengados e intereses legales.

    ARTCULO SEGUNDO: DISPONER que la Direccin Regional de Educacin de Ucayali resuelva la peticin de la administrada DELICIA MONTES PINEDO VDA. DE SANGAMA, en estricta observancia a lo dispuesto por el DECRETO REGIONAL N 002-2012-GRU-P, de fecha 10 de julio de 2012, emitido por el Gobierno Regional de Ucayali.

    ARTCULO TERCERO: PRECISAR conforme a lo dispuesto en el mencionado Decreto Regional que la deuda de los trabajadores del Sector Educacin nombrados contratados y pensionistas, formen parte del presupuesto anual del 2013, incluyendo devengados por concepto de las bonificaciones establecidas en sus Artculos Primero y Segundo; para cuyo efecto, la Direccin Regional de Educacin de Ucayali deber cuantificar la deuda total.

    ARTICULO CUARTO: NOTIFQUESE con la presente resolucin a la Direccin Regional de Educacin de Ucayali y a la apelante.

    REGSTRESE, COMUNQUESE Y ARCHVESE.