reformas locales en sna - quintana roo

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El Sistema Nacional Anticorrupción SNA 2° transitorio LGRSA junio 2017 Cooperación de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes. Nuevas facultades de los tribunales contenciosos administrativos substanciación de los procedimientos de faltas graves Fortalecimiento de las acciones de investigación REFORMAS LOCALES EN SNA

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Page 1: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

El Sistema Nacional Anticorrupción SNA 2°transitorio LGRSA junio 2017

• Cooperación de los tres niveles de gobierno y de los trespoderes.

• Nuevas facultades de los tribunales contenciososadministrativos substanciación de los procedimientos de faltasgraves

• Fortalecimiento de las acciones de investigación

REFORMAS LOCALES EN SNA

Page 2: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

Cooperación del SNA Publicadada18/07/2016 en vigor 18/07/2017

• 3 transitorio: El cumplimiento de las obligaciones previstas en la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas, una vez que ésta entreen vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto elComité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, deconformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criteriosy demás resoluciones conducentes de su competencia.

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Cooperación del SNA 18/07/2016 LGSNA conformación de los órganos de SNA:

• 90 días la Cámara de Senadores, deberá designar a los integrantes de laComisión de Selección. La Comisión de Selección nombrará a los integrantesdel Comité de Participación Ciudadana,

• Comité Ciudadano tiene una integración escalonada de 1 a 5 años.

• Sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema NacionalAnticorrupción, se llevará a cabo dentro del plazo de sesenta días naturalesposteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité de ParticipaciónCiudadana .

• La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a lossesenta días siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador delSistema Nacional Anticorrupción. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal proveerálos recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términosde las disposiciones aplicables.

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Ley Orgánica Tribunal Federal de Justicia Administrativa 18/06/2017

• Magistrados y servidores públicos actuales mantienen sus cargos por los periodosnombrados y pueden ser tras evaluación reelegidos.

• El Tribunal contará con cinco Salas Especializadas en materia de ResponsabilidadesAdministrativas, de conformidad

• Magistrados que integren la Tercera Sección, y las Salas Especializadas en materiade Responsabilidades Administrativas, el Titular del Ejecutivo Federal deberáenviar sus propuestas al Senado, a más tardar en el periodo ordinario de Sesionesdel Congreso de la Unión inmediato anterior a la entrada en vigor de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas. Mantendrán ese cargo al menos 5años

Page 5: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

Facultades de investigación y substanciación de juicios por faltas graves

• Las entidades federativas pueden fungir como laboratorios para mejorarel orden jurídico (El Federalista)

• Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del SNA , el Congreso dela Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito desus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar lasadecuaciones normativas correspondientes de conformidad con loprevisto en el presente Decreto.

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Diagrama 1. Procedimiento de responsabilidades antes del SNA

Autoridad

encargada

Etapa de

procedimiento

OIC

OIC

OIC

Tribunales

contenciosos

Inicio Procedimiento de

investigación y debido

proceso

Decisión

(se sanciona

o no a un

servidor

público)

Revisión

jurisdiccional

de la decisión

Page 7: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

Diagrama 2. Procedimiento nuevo

Autoridad

encargada

Etapa de

procedimiento

OIC

OIC/ Unidad de

Responsabilidades

Tribunales

contenciosos

Poder

judicial de la

federación

Inicio Procedimiento de

investigación y debido

proceso

Decisión (se

sanciona o no

a un servidor

público)

Revisión

jurisdiccional

de la decisión

Page 8: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

Fortalecimiento de autoridades investigadoras

• Determinación de perfiles adecuados para la investigación defaltas graves y delitos de cuello blanco

• Servicio civil de carrera de OIC y contralorías

• Garantías de seguridad en empleo OIC y contralorías

• Protección de informantes ( servidores públicos y particulares)

Page 9: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

Tribunales contenciosos

Están llamados a ser los guardianes del principio de legalidad, del respeto a la ley y la protección del ciudadano de cualquier abuso de la

autoridad.

Page 10: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

IMPARTIR JUSTICIA

El Objetivo principal de todo el sistema de impartición de es impartir justiciaen forma imparcial, pronta, completa, independiente y gratuita.

RESPETO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En el estado moderno la impartición de justicia esta ligada al respeto a lalegalidad y esta es la parte fundamental de la función de impartir justicia puescuando existe certeza sobre la aplicación del derecho hay confianza en elfuncionamiento de las instituciones.

DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO

Cuando la justicia es accesible, oportuna y las resoluciones respetadas es unclaro indicador de que se vive en un Estado de Derecho, ello resulta engarantía a la ciudadanía para acudir a los tribunales para obtener remediosefectivos en contra de abusos en el ejercicio del poder

FUENTE: Libro Blanco Diagnóstico de la Justicia en México, SCJN

Page 11: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

Retos en la reforma de los tribunales contenciosos

• Independencia Judicial nombramiento de magistrados

• Autonomía de gestión garantías de sueldo permanencia y ejercicio presupuestal

• Definición de perfiles adecuados para nuevas encomiendas

• Carrera judicial por concurso y meritocracia Secretarios y actuarios

Page 12: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

Modelos de Justicia Administrativas

• ante los jueces ordinarios con procedimientos adversariales y dejurisdicción retenida, como el modelo utilizado en EUA;

• ante jueces ordinarios de tipo inquisitorio, donde la investigación no estádel todo separada del juez y la jurisdicción es retenida como en la UniónEuropea;

• ante jueces ordinarios pero una revisión de plena jurisdicción como el casoespañol; o

• ante jueces especializados en materia administrativa con plena jurisdicciónFrancia y Alemania.

Page 13: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

En el caso de México

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Retos para garantizar independencias de los magistrados

• Autoridad que lo nombra • Años de Permanencia

• 6 años 70%• +6 años 23%• -6 años 7%

• Gobernador 53%• Congreso del Estado 20%• Poder judicial 20%• Mixtos 7%

Page 15: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

Substanciación de los juicios por faltas graves

• Derecho administrativosancionador lo rigen los mismosprincipios que al derecho penal, almenos tanto sanción, comoconducta deben estar tipificadasen la ley, y el proceso ante el juezdebe cumplir con las formalidadesdel juicio penal.

• Derecho administrativo sancionador. Parala construcción de sus propios principiosconstitucionales es válido acudir demanera prudente a las técnicas garantistasdel derecho penal, en tanto ambos sonmanifestaciones de la potestad punitivadel estado.

• Novena Época, Registro: 174488,Instancia: Pleno, Tipo de Tesis:Jurisprudencia

Page 16: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

Adecuada distinción entre faltas graves y delitos

• Delitos cometidos por servidores públicos Código Penal Federal

• Cohecho art. 222

• Peculado art.223

• Enriquecimiento ilícito art. 224

• Tráfico de Influencia art. 221

• Faltas graves en la LGRA

• Cohecho art. 52

• Peculado art. 53

• Enriquecimiento ilícito art. 60

• Tráfico de Influencia art. 61

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Adecuada distinción entre faltas graves y delitos

Código Penal Federal Tráfico de influencia

Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:

I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o

resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo,

cargo o comisión, y

II.- Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la

promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.

III.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva

cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otroservidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hacereferencia la primera fracción del artículo 220 de este Código.

IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tenerinfluencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, eintervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficiopara sí o para otro.

Page 18: Reformas locales en SNA - Quintana Roo

• LGRA Trafico de Influencia

Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor públicoque utilice la posición que su empleo, cargo o comisión leconfiere para inducir a que otro servidor público efectúe,retrase u omita realizar algún acto de su competencia, paragenerar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o paraalguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de estaLey.

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Bibliografía • Cossío José Ramón (Coordinador), Ruíz Cabañas Jimena, Martínez Julio M., Oñate Santiago

(editores).Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada ,Volumen 1-3, México,Tirant lo Blanch, 2017.

• Fierro Ana Elena, La responsabilidad de los servidores públicos del castigo al compromiso, México,Fondo de Cultura Económica, 2017.

• García Adriana y Sergio López Ayllón, Perspectivas comparadas de la justicia administrativa, México,CIDE, 2017.

• García Eduardo, Curso de derecho administrativo I, España, Thompson Reuters, 2005.

• Hamilton, Alexander. El federalista. Vol. 300. Ediciones Akal, 2015, pp. 109-114. Consultado en:https://reformafederal.files.wordpress.com/2013/05/hamilton__alexander-el_federalista.pdf el03/04/2017.

• James A. Gardner. The "States-as-Laboratories" Metaphor in State Constitutional Law. Volume 30.Number 2. Valparaiso University Law Review,1996, pp. 475-491.

Consultado en: http://scholar.valpo.edu/vulr/vol30/iss2/3

• López Sergio, Fierro Ana Elena, García Adriana y Zavala Dirk, Diagnóstico del sistema de impartición dejusticia en materia administrativa a nivel nacional, Tribunal de lo contencioso administrativo, MéxicoAMTCAEUM, CIDE, 2009.