reformas fiscales del nuevo gobierno para pymes y autÓnomos md asesores valladolid
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REFORMAS FISCALES DEL NUEVO
GOBIERNO PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
El pasado 19 de diciembre, el Presidente del Gobierno presentó, en su discurso de investidura, una
serie de medidas fiscales urgentes encaminadas a impulsar la recuperación económica. Entre este
conjunto de medidas se destacó la priorización de un marco fiscal más adecuado a las necesidades
de los emprendedores, las PYMES y los autónomos, que sería completado con una estrategia
integral para impulsar la competitividad de nuestra economía, “que abarque todos los sectores de la
misma, especialmente aquellos con más futuro, incluyendo sus órganos reguladores, el modelo
energético o la necesaria apuesta por la innovación y la internacionalización de las empresas
españolas”.
Las medidas con alcance a PYMES y Autónomos, que se aprobarán son las siguientes:
Modificación del régimen del IVA para que no se deba pagar el impuesto hasta que
efectivamente se haya efectuado el cobro de las facturas correspondientes. Aunque más
que un cambio del criterio de devengo por el de caja (cuando se cobre efectivamente la
factura, no cuando se emita) parece que se tratará de una suspensión del ingreso.
Ampliación hasta los 12 millones de euros (en la actualidad, 10 millones de euros) de la
cifra de negocios que permite acogerse al régimen especial previsto para las empresas
de reducida dimensión.
Aumento hasta los 500.000 euros (en la actualidad, 300.000 euros) del límite de base
imponible al que se aplica el tipo reducido del 25% en el régimen especial de empresas
de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades
El resto de medidas urgentes no queda claro si alcanzarán tan sólo a Pymes y Autónomos o si
resultarán aplicables a cualquier tamaño de empresa. Y son las siguientes:
Establecimiento de un procedimiento de compensación automática, similar al de la cuenta
corriente tributaria, para cualquier tipo de deuda reconocida por una Administración
Pública.
Creación de una “ayuda fiscal” al empleo de 3.000 euros por la contratación del primer
trabajador. Por lo que se entiende que se trataría de una deducción en la cuota del
impuesto (Impuesto sobre Sociedades o IRPF en caso de autónomos).
Modificación de la fiscalidad de los beneficios no distribuidos: los beneficios
destinados a la adquisición de nuevos activos tributarán diez puntos menos que los
destinados a ser distribuidos a los accionistas.
Creación de una exención por las plusvalías obtenidas de la venta de activos fijos
cuando las reinviertan en la modernización de los activos fijos.
En otros ámbitos de la tributación, el Presidente anunció las siguientes medidas urgentes:
Mantenimiento del tipo superreducido de IVA en la adquisición de vivienda con carácter
limitado a la adquisición de vivienda habitual y con un límite en su precio de adquisición.
Recuperación de la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual. En la
medida en que esta deducción existe en la actualidad, si bien, tan sólo es aplicable a
aquellos contribuyentes cuya base imponible igual o inferior a 24.107,20 euros.
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