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Reformas Fiscales 2015 29 de enero de 2015

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Reformas

Fiscales

2015

29 de enero de 2015

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Agenda

I. Estatus de la Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario

II. Novedades sobre Declaraciones Informativas

III. Ley de Ingresos de la Federación 2015

IV. Consideraciones Legales de la Resolución Miscelánea

V. Reglas relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015

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1.0

Subtítulo en Arial

Bold 30pt, espacio entre

líneas está establecido a 1.08

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Estatus de la Contabilidad Electrónica y

Buzón Tributario

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Tendencia del Servicio de Administración

Tributaria (SAT)

Comprobantes Fiscales Digitales

(CFDI) Buzón Tributario

Contabilidad Electrónica

Revisiones Electrónicas

Antecedentes

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• 203,807 que habían presentado información al 04 de diciembre

• 44.932 millones de contribuyentes a Septiembre de 2014 que están

representados:

60% Asalariados

35% Personas Físicas

3.68% Personas Morales (1’655,820)

16,799 Grandes Contribuyentes

• 3.984 millones de emisores de CFDI a Octubre 2014

• 126,574 contribuyentes publicados como EFOS a diciembre, siendo el 74% por

estar como no localizados en el RFC

Antecedentes

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Reforma CFF – Contabilidad (Art. 28 CFF)

Las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales,

estén obligadas a llevar contabilidad deberán observar lo

siguiente:

I. Los registros o asientos contables deberán cumplir con

los requisitos que establezca el Reglamento de este

Código y las disposiciones de carácter general que

emita el SAT.

II. Los registros o asientos que integran la contabilidad se

llevarán en medios electrónicos, conforme lo

establezcan el Reglamento de este Código y las

disposiciones de carácter general que emita el SAT. La

documentación comprobatoria de dichos registros o

asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal

del contribuyente.

III. Ingresarán de forma mensual su información

contable a través de la página de Internet del SAT, de

conformidad con las reglas de carácter general que se

emitan para tal efecto. 1 0 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 1 1 0 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 1

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¿Qué integra la contabilidad? Art. 28 CFF y 33 RCFF

Registros o asientos contables

auxiliares

Avisos o solicitudes de

inscripción al RFC y documentos

Edos. de Cta. Bancarios y

conciliaciones, tarjetas de crédito, débito, servicios y

monederos

Acciones, partes sociales y títulos

de crédito Las demás declaraciones a

que estén obligados

Documentación relativa a

importaciones y exportaciones

Documentación relativa con

contratación de PF subordinadas e

información IMSS

Declaraciones anuales, informativas

y de pagos provisionales y

definitivos

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Registros contables - Artículo 33 RCFF

• Formular los estados

financieros, variaciones en el

capital contable, estado de

origen y aplicación, balanzas de

comprobación, incluyendo sus

notas y cuentas de orden

• Identificar las contribuciones

que se deban cancelar o

devolver, en base a

devoluciones o bonificaciones

que se otorguen

• Comprobar el cumplimiento de

los requisitos relativos al

otorgamiento de estímulos

fiscales y de subsidios

• Ser analíticos y efectuarse en el

mes en que se realice la

operación (dentro del mes

siguiente, 30 días)

• Integrarse en el libro diario,

descriptivo y cronológico

• Identificación de cada

operación con folios del CFDI y

documentación soporte

• Identificación de las inversiones

con CFDI, MOI, %

depreciación, su inicio.

(papeles de trabajo)

• Relacionar cada operación,

acto o actividad con los

saldos finales

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• Permitir la identificación de los

depósitos y retiros en las cuentas

bancarias

• Los registros de inventarios de

mercancías, materias primas,

productos en proceso y terminados

(control inventarios)

• Centro de costos, identificando

operaciones por cada

establecimiento incluyendo los que

se encuentren en el extranjero

• Contener el IVA que le haya sido

trasladado al contribuyente y pagado

en importación por tasas y actos

Registros contables - Artículo 33 RCFF

• Identificar los bienes, distinguiendo

entre los adquiridos o producidos,

enajenados y los destinados a

donación o destrucción

• Plasmarse en idioma español y en

moneda nacional, en caso contrario

acompañar la traducción y señalar el

tipo de cambio

• Señalar la fecha de realización de la

operación, acto o actividad, su

descripción o concepto, la cantidad o

unidad de medida en su caso, la

forma de pago de la operación, el

medio de pago o extinción de la

obligación (N/A)

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Almacenar y conservar la contabilidad (Art. 34 RCFF)

• Documentación relativa al

diseño del sistema electrónico

donde almacena y procesa sus

datos contables y los

diagramas del mismo

• Poner a disposición de la

autoridad fiscal el equipo y sus

operadores, para que la

auxilien cuando esta ejerza sus

facultades de comprobación

• Cumplir con las normas

oficiales mexicanas vinculadas

con la generación y

conservación de documentos

electrónicos (NOM 151)

1 0 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 1 1 0 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 1

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Almacenar y conservar la contabilidad

(Art. 34 RCFF)

Los contribuyentes podrán optar

por respaldar y conservar su

información contable en discos

ópticos o en cualquier otro medio

electrónico que autorice el SAT.

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¿Qué se busca con la contabilidad en

línea?

La contabilidad será requisito para los

trámites de devoluciones y

compensaciones

Los datos obtenidos se utilizarán de forma

inmediata en el proceso de auditoría y en los

tramites de devoluciones y compensaciones

En lugar de revisar la contabilidad, la

autoridad revisará las operaciones atípicas

o irregulares

La profundidad de la revisión se

determinará por medio de un modelo de

riesgo

Modernizar los

procesos de auditoría,

de devoluciones y

compensaciones,

conforme a lo

siguiente:

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Los contribuyentes deberán llevar la

contabilidad en sistemas

electrónicos con la capacidad de

generar archivos en formato XML que

contengan lo siguiente conforme al

Anexo 24:

I. Catálogo de cuentas utilizado en

el periodo

II. Balanza de comprobación (1 y 2)

III. Información de las pólizas

generadas

Especificaciones:

(1) Se deberá enviar a

nivel de cuenta

mayor y subcuenta

a primer nivel

(2) Entre otros NIF,

USGAAP e IFRS

Contabilidad en medios electrónicos (Regla 2.8.1.4)

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1

2

3

Uso del buzón tributario

Envío de catálogo de

cuentas por única vez y

cada que sea modificado

Información mensual

Tipo de contribuyente Plazo de envío

Personas morales A más tardar 3 días del segundo

mes posterior

Personas físicas A más tardar 5 días del segundo

mes posterior

Empresas que cotizan

en bolsa

A más tardar 3 días del segundo

mes posterior al trimestre

AGAPES con PP

semestrales

A más tardar 3 y 5 días del

segundo mes posterior al semestre

Envío de Contabilidad electrónica (Regla 2.8.1.5)

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Catálogo de Cuentas (Anexo 24)

• Detalle en diversas cuentas.

• Cuenta de pagos anticipados – análisis adicional.

• Cuenta de inventarios – análisis adicional.

• Importancia de activos a largo plazo – sectores aeronáutico,

transportación y primario.

• Incluye conceptos de sueldos y salarios, asimilados y contribuciones de

seguridad social.

• Identificación de gastos no deducibles para la CUFIN.

• Información en cuentas de orden como requisito fiscal.

• 924 cuentas y 139 subcuentas Código Agrupador

Actual

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• Información del cierre del ejercicio:

• Errores, omisiones o sustitución de información a través de buzón

tributario (5 días hábiles notificación)

• Si hay modificaciones posteriores, efectuarán la sustitución de éstos

dentro de los 5 días hábiles posteriores

Tipo de contribuyente Plazo de envío

Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato

posterior

Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio

inmediato posterior

Envío de Contabilidad electrónica (Regla 2.8.1.5)

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Plazo para entregar contabilidad

Décimo Tercero: Lo dispuesto en las reglas

I.2.8.7 y I.2.8.8. resultará aplicable para las

personas morales a partir del mes de julio de

2014; no obstante lo anterior, la información a

que se refiere la fracción II de la regla I.2.8.7

correspondiente a los meses de julio a

diciembre del 2014 se deberá enviar en los

siguientes términos:

Balanza de comprobación

del mes de:

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Fecha de entrega:

03 Marzo 2015

03 Abril 2015

03 Mayo 2015

03 Junio 2015

03 Julio 2015

03 Agosto 2015

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Plazo para entregar contabilidad

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El catálogo de cuenta deberá ser

entregado en conjunto con la primer

balanza de comprobación.

Si con motivo de una devolución o

compensación la autoridad solicitará

información contable solo a partir y

respecto de la información generada

en el periodo o ejercicio 2015.

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Pólizas contables (Regla 2.8.1.5)

• Inclusión de CFDI en cada póliza (incluyendo XML)

• Registro de asientos contables, último día natural del mes siguiente a la

fecha de las operaciones

• Envío de pólizas:

Facultades de comprobación.

Solicitud de devolución.

Aviso de compensación (solo a partir enero 2015)

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Modificación de 2014 a 2015

Tercero y Cuarto Transitorio de la 7ª RM a la RMF 2014

• A partir del 1

de enero de 2016, los siguientes:

a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se

debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 MDP

b) Personas físicas

c) AGAPES que cumplan con sus obligaciones fiscales

en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR

a) PM de Título III de la Ley del ISR

b) Contribuyentes inscritas al RFC en 2014 ó 2015

RMF 2015

• Solo están donatarias con ingresos menores a 2 MDP

• En anteproyecto de la 1ª RMF 2015, publicado el 22

de enero de 2015, se aclara que siguen vigentes

dichos artículos Tercero y Cuarto Transitorio de

la 7ª RM de la RMF 2014

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Contabilidad electrónica para Donatarias

Regla 2.8.1.6

• Sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir

donativos deducibles, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o

menor a $2’000,000.00, y que no provengan de actividades por las que deban

determinar el impuesto, deberán ingresar a la aplicación

electrónica “Mis cuentas”.

Transitorio Noveno

• Para efectos de la regla 2.8.1.6. las organizaciones y

fideicomisos autorizados para recibir donativos y que

estén obligados a llevar contabilidad electrónica

empezarán a llevarla a partir del 1

de enero de

2016.

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Problemática en el cumplimiento

• Nueva obligación generó inconformidad del

gremio empresarial / Juicios de amparo

• Aspectos jurídicos

• Principio de seguridad jurídica (Art. 14 y 16

Constitucional)

• Acto de molestia y fiscalización constante

• Balanza en términos de esta nueva

obligación vs. NIFS

• Principio de igualdad / equidad

• Aspectos prácticos

• Sistemas tecnológicos / Costos / Tiempo

• Aspectos de negocios

• Temas colaterales a considerar /

Devoluciones, compensaciones,

facultades de comprobación 1 0 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 0 0 1 0 1 0 1 1 1 0 0 1 1 1 1 0 0 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 1 1 0 0 1 1 1 0 1 1 0 1

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Aspectos legales y constitucionales de la

nueva obligación

• Estatus de los juicios de

amparo presentados el 11 de

agosto de 2014

• Como norma autoaplicativa

(entrada en vigor)

• Estatus de la suspensión

• Nueva oportunidad para

promover el juicio de amparo

• Como norma heteroaplicativa

(acto de aplicación)

• Enero (Catálogo de cuentas)

– 15 días

• Sanción / Norma imperfecta

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Arial

Bold 30pt,

espacio entre

líneas está

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Buzón

Tributario

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Buzón Tributario (Reglas 2.2.5, 2.2.6, 2.12.2 y 2.12.4)

• Comunicación SAT – Contribuyente

• Notificaciones – promociones – solicitudes – avisos

• Aviso electrónico del SAT / Consultar en 3 días / Confirmación de la notificación /

Reglas

• Horario de 9:30 a 18 horas, huso horario de Cd. de México

• Revisión electrónica – pre liquidación

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Novedades sobre

Declaraciones Informativas

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Informativas

• DIOT (nueva versión, 1

diciembre 2014)

• Anexo 31 de Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías

(SCCCyG), mensual, envío electrónico:

Inventario existente e inicial

Determinación de créditos fiscales o montos garantizados

Informes de descargo

Cargos y descargos

• DIEMSE (Regla 2.8.9.1 y 2.8.9.2)

• Situación Fiscal (Art. 32-H CFF) –Capítulo 2.20–

A más tardar el 30 de junio

GC, controladas y controladoras, entidades paraestatales, PM con EP

en México y PM por las operaciones llevadas a cabo con RE

Pendiente publicación

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Operaciones

Relevantes

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Regla 2.8.1.16

Mes Plazo de presentación

Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015

Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015

Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015

Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016

• A partir del 1

de Enero de 2014, el artículo 31-A CFF establece la

obligación de presentar de manera mensual información de operaciones

relevantes, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se

celebraron.

• Por las operaciones de 2014, a través de 7ª RM de la RMF 2014, se

postergó la presentación hasta el 30 de abril de 2015.

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Operaciones Relevantes

Operaciones Financieras

Operaciones de Precios de Transferencia

Reorganización y

Reestructuras

Participación en el Capital y

Residencia Fiscal

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Operaciones a considerar

Precios de Transferencia

Ajustes del ejercicio o anteriores (>20% y 5

MDP)

Regalías con base en valores residuales de

utilidad

Participación en Capital y Residencia

Cambio de socios o accionistas (directa o

indirectamente)

Enajenación de Acciones (incluyendo reestructuras)

Cambio en modelo de negocios

Centralización o descentralización de

operaciones en Grupos

Migración de empresas a México

Otras Operaciones

Enajenación de bienes intangibles

Enajenación de bienes conservando algún derecho

Enajenación de Activos Financieros

Financiamientos en los que se acuerde más de un año

para pago de intereses

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Operaciones a considerar

Otras Operaciones

Trasmisión de pérdidas fiscales

Disminución de pérdidas fiscales después de Fusión

Reembolsos de Capital o Pago de Dividendos con recursos financiados

Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial

en las cuales haya aplicado beneficios de tratados

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1.0

Subtítulo en Arial

Bold 30pt, espacio entre

líneas está establecido a 1.08

Este texto tiene la intención de mostrar

la ubicación y el tamaño del texto real

utilizado en esta área. Asegúrese de

que está utilizando el tamaño, colores y

ubicación correcta.

Ley de Ingresos

de la Federación

2015

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Ingresos 2015

Impuestos 2015 Porcentaje

ISR $ 1,059,206.2 22.56%

IVA 703,848.50 14.99%

IESPYS 159,970.60 3.41%

Impuestos

adicionales 55,955.30 1.19%

OTROS 2,715,696.80 57.85%

TOTAL 4,694,677.40 100%

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Ingresos 2015

Impuestos 2015 2014 % Inc.

ISR $ 1,059,206.2 $1,006,376.9 4.98%

IVA 703,848.50 609,392.5 13.41%

IESPYS 159,970.60 134,441.6 15.95%

Tasa de Recargos 1.13%

Tasa de retención de Bancos 0.60%

4.9% Retención por pago de intereses

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Estímulos Fiscales (Art. 16)

• Acreditamiento de IEPS por adquisición de Diesel para consumo final

• Acreditamiento de IEPS para la adquisición de combustibles fósiles

• Disminución de la PTU para P.P.

• Deducción adicional del 5% de mercancías donadas consideradas como

bienes básicos para la subsistencia humana en instituciones autorizadas

• Deducción adicional del 25% de salarios pagados en la contratación de

personas con alguna discapacidad

• Aplicación en P.P. de estímulo en la inversión de la producción cinematográfica

• No proporcionar la constancia de retención por pago de Honorarios y

Arrendamiento a Personas físicas

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Prerrogativas (Art. 22)

• Cumplimiento de obligaciones de Contabilidad Electrónica

hasta 2015

• Opción para emitir CFDI Nómina de 2014, a más tardar el 31 de

diciembre de 2014

• ¿Derogación del Decreto del 26 de diciembre de

2013?

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Decretos

• Decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013

• Decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013, para

IMMEX

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1.0

Subtítulo en Arial

Bold 30pt, espacio entre

líneas está establecido a 1.08

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Consideraciones

Legales de la

Resolución

Miscelánea

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Contexto del Lenguaje

Directivo

Emotivo

Declarativo

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Marco Legal

CFF. Art. 33, fracción l, inciso g)

Las autoridades fiscales para el mejor

cumplimiento de sus facultades (…)

l. Proporcionarán asistencia gratuita a los

contribuyentes y para ello procurarán:

g) Publicar anualmente las resoluciones

dictadas por las autoridades fiscales que

establezcan disposiciones de carácter

general, agrupándolas de manera que

faciliten su conocimiento por parte de los

contribuyentes… las resoluciones que se

emitan conforme a este inciso y que se

refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa,

no generarán obligaciones o cargas

adicionales a las establecidas en la

propias leyes fiscales.

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Marco Legal

Ley del SAT publicada el 9 de abril de 2012

Artículo 1.

El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y

con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.

Artículo 7.

El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

XVl. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio

eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y

disposiciones que con base en ellas se expidan.

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1.0

Subtítulo en Arial

Bold 30pt, espacio entre

líneas está establecido a 1.08

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Reglas relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal

2015

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Generalidades

PUBLICACIÓN:

30 de diciembre de 2014

VIGENCIA:

1

de enero al 31 de diciembre

de 2015

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Estructura

Contenido Título

Disposiciones Generales 1

Código Fiscal de la Federación 2

Impuesto sobre la renta 3

Impuesto al valor agregado 4

Impuesto especial sobre producción y servicios 5

Contribuciones de mejoras 6

Derechos 7

Impuesto sobre automóviles nuevos 8

Ley de Ingresos de la Federación 9

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 10

De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones 11

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Anexos (Regla 1.8)

Contenido Publicación

1 Formas oficiales aprobadas 5 de enero de 2015

1-A Trámites Fiscales 30 de diciembre 2014

2

Porcentajes de deducción opcional

aplicable a contribuyentes que cuenten con

concesión o permiso de obras públicas

Prórroga

3 Criterios no vinculativos de las

disposiciones fiscales y aduaneras 7 de enero de 2015

4

Instituciones de crédito autorizadas a recibir

declaraciones, derechos y depósitos

referenciados

7 de enero de 2015

5 Cantidades actualizadas establecidas en el

CFF 7 de enero de 2015

6 Catálogo de actividades económicas 7 de enero de 2015

7 Compilación de criterios normativos 7 de enero de 2015

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Criterio No Vinculativo (Anteproyecto 1ª RMF 2015)

28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando

correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean

utilizados para la realización de las actividades propias del

contribuyente.

• Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la

inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento

y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como

quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el

citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice

para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que

deba pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el vehículo

no contribuyó a la realización de los propósitos o finalidades de la empresa,

y en consecuencia no cumplió con el requisito de ser estrictamente

indispensable ni acreditable.

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Criterios Normativos del IMSS

• 01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la

cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda

considerarse de previsión social, integran al SBC de conformidad del primer

párrafo del Art. 27 de la LSS.

• 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la

cuenta de trabajadores, nominadas como alimentación o habitación,

integran al SBC de conformidad con establecido en el Art. 27 de la LSS.

• 03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por

enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el SBC de

conformidad con el Art. 27, primer párrafo de la LSS.

• 04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o

depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con

los requisitos para planes de pensiones establecidos por la CONSAR

integran al SBC de conformidad con el Art. 27, primer párrafo de la LSS.

Difusión a través del IMCP, a partir de Agosto de 2014

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Contenido Publicación

8 Tarifas a pagos provisionales, retenciones e ISR

para 2014 y 2015 5 de enero de 2015

9

Tabla con opción de actualización de deducciones

para Enajenación de Inmuebles de PF que señala

el articulo 148 LISR 2013 (Art. 121 en 2014)

Prórroga

10

Acuerdos con características de amplia

información, catálogos de claves de país y otros

datos de REFIPRES

Prórroga

11 Catálogo de claves para efectos del IEPS 7 de enero de 2015

12

Entidades y municipios que han celebrado

convenio con la Federación para pago de

derechos

Prórroga

13 Áreas geográficas destinadas para la preservación

de flora y fauna silvestre y acuática Prórroga

14 Relación de Donatarias Autorizadas 9 de enero de 2015

Anexos

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Contenido Publicación

15 ISAN 13 de enero de 2015

16 y 16-A SIPRED 14 de enero de 2015 y

26 de enero de 2015

17

Sistemas de cómputo para proporcionar

información sobre juegos con apuestas y

sorteos

7 de enero de 2015

18 De los controles volumétricos 7 de enero de 2015

19 Cantidades actualizadas establecidas en

la Ley Federal de Derechos de 2015 30 de diciembre 2014

20 Medios electrónicos Prórroga

21 Prestadores de servicios de recepción

de documentos digitales FALTA

22 Ciudades que comprenden dos o más

Municipios 7 de enero de 2015

Anexos

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Contenido Publicación

23 Domicilio de las Unidades

Administrativas del SAT 7 de enero de 2015

24 Contabilidad en Medios Electrónicos 5 de enero de 2015

25

Acuerdo entre la SHCP y el

Departamento del Tesoro de Estados

Unidos de América respecto a FATCA

7 de enero de 2015

Anexos

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Regla 1.3 EFOS

• El SAT recaba antecedentes

de EFO

Presunción de operaciones inexistentes

• Vía buzón tributario,

página del SAT o a través del

DOF

Notificación a EFO

• 15 días para iniciar el

proceso para el EFO, prorroga

de 10 días

Proceso para desvirtuar

presunción

• 5 días y notificación (30

días)

Valoración de pruebas y resolución

• Ya no se publica en la lista del DOF

Deja sin efectos la presunción

• Se notifica y publica en el

DOF

Se confirma presunción

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• Una vez que el EFO

presentó información y si no fue suficiente

para desvirtuar

Publicación en el DOF o notificación

• 30 días para acreditar la existencia

de la operación o

corregir

Proceso para desvirtuar presunción

• 30 días y notificación

Valoración de pruebas y resolución

• 10 días para dar respuesta

Requerimiento de información

adicional

• Efecto fiscal de los

comprobantes

Se comprueba la

operación

• Determinación de créditos

fiscales, además de

considerarse actos

simulados y un Delito Fiscal

Se confirma presunción

Regla 1.4 EDOS

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Disposiciones Generales

1.7 Requisitos de los trámites

Los contribuyentes se apegarán de forma enunciativa y no limitativa, a las

fichas de tramites fiscales conforme al anexo 1-A publicado en el Diario Oficial

de la Federación.

Cuando en la página de internet del SAT se establezcan a favor de los

contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente

Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución

de los señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para

el trámite que corresponda.

El SAT dará a conocer en su página de Internet de forma anticipada y

únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el

cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

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Días inhábiles (Regla 2.1.7)

• Vacaciones: del 22 de diciembre de 2014 al 5 de enero de 2015

• También se considerarán los días 2 y 3 de abril de 2015

• Promociones mediante el Buzón Tributario: 24 hrs del día

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Aplicación General

2.1.9 Opción de presentar escrito con la información de las

empresas a fusionarse, en lugar de la solicitud de

autorización

2.1.19 Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago de

impuestos federales para PF

2.1.26 Opinión Positiva para la aplicación de estímulos o subsidios

2.1.27, 2.1.28 y 2.1.36 Opiniones Positivas solicitadas ante la ALSC

por cuenta de los contribuyentes y requisitos

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Devoluciones PF (Regla 2.3.1)

• A través de su declaración anual, darán a

conocer al SAT si desean la devolución o

efectúan la compensación del ISR

• Enviar declaración con FIEL cuando el importe

sea = ó < a $40,000

• Ingresar la CLABE

• Se consultará el resultado de la solicitud en la

pagina del SAT

No podrán tener esta facilidad:

• Personas físicas con ingresos derivados de

copropiedad, sociedad conyugal o sucesión

• Que hayan solicitado la devolución superiores

a $150,000

• Hayan tenido ingresos únicamente por

sueldos y salarios y opten por solicitar

devolución por montos superiores a

$100,000

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Devolución de IVA a empresas con

Certificación de IVA e IEPS (Regla 2.3.4)

• Se hayan generado y declarado a partir de enero

2014

• Se soliciten a partir del mes en el que se haya

obtenido la certificación

• No se haya solicitado con anterioridad o desistido

Plazos:

Modalidad de

certificación

Vigencia de

certificación

Plazo máximo

de devolución

del IVA

A 1 año 20 días

AA 2 años 15 días

AAA 3 años 10 días

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2.3.8. y 2.3.9 Especificaciones de Devoluciones y Compensaciones

en general / Calendario de ampliación de plazo para la

presentación del aviso con base en el sexto dígito numérico del

RFC

2.3.10. Compensación de saldos a favor de IVA contra contribuciones

a cargo del mismo período, previa presentación de DIOT

2.3.12. Contribuyentes relevados de presentar

aviso de compensación, excepto si se

tienen ingresos de 100 MDP, activos de

79 MDP o 300 trabajadores

Devoluciones y Compensaciones

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Devolución de IVA de productos

destinados a la alimentación (Regla 2.3.13)

• Personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución

de productos destinados a la alimentación

• Dentro de un plazo de 20 días hábiles (primer trámite 40 días hábiles)

• Saldos generados a partir de 2015

• Que el 90% de su actividad sea sujeta a la tasa del 0%

Requisitos:

• Contar con FIEL y Opinión Positiva

• Que las ultimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas en más

de un 20%

• Señalar en el FED “IVA de productos destinados a la alimentación”

No procederá:

• Si se trata de EFOS o EDOS

• Tratándose de suplementos alimenticios, o, materias primas o insumos que

se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a

productos destinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser

ingeridos directamente por las personas o animales

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Devolución de IVA a Medicinas de Patente (Regla 2.3.14)

La primera devolución: 40 días

hábiles, las subsecuentes en

un plazo de 20 días.

• Personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución

de medicinas de patente

• Saldos generados a partir de 2015

• Que el 90% de su actividad sea sujeta a la tasa del 0%

Requisitos:

• Contar con FIEL y Opinión Positiva

• Que las ultimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas en más

de un 20%

• Señalar en el FED “IVA Medicinas de Patente”

No procederá:

• Si se trata de EFOS o EDOS

• En el caso de contribuyentes que

elaboren o distribuyan medicamentos

herbolarios o de remedios herbolarios.

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Avisos ante el RFC

2.4.3 Inscripción en el RFC de personas

físicas del sector primario,

arrendadores, mineros, enajenantes

de vehículos usados y recicladores

por los adquirentes de sus bienes o

servicios

2.4.4 Inscripción de trabajadores por el

empleador

2.5.6 Cambio de domicilio fiscal por

internet

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Avisos ante el RFC

2.5.14 Opción para PM de presentar Aviso de Suspensión de

actividades, por única ocasión y cumpliendo:

• Opinión Positiva y contribuyente localizado

• Que no haya sido publicado como EFOS o EDOS

• Que su CSD no haya sido revocado

• Tendrá duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse solo 1 ocasión

por un año

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CFDI

2.7.1.1 Almacenamiento de XML

2.7.1.4 Servicios de validación del CFDI

2.7.1.6 Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de

Factura Electrónica ofrecido por el SAT

2.7.1.8 Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI:

• Timbre Fiscal Digital

• Nómina (2.7.5.1)

• Notarios (2.7.1.22)

• Retenciones e Información de Pagos

• Consumo de Combustibles

• Vehículo Usado

• Donatarias

• Concepto por cuenta de terceros

• Impuestos locales

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Enajenación de vehículos en las que se recibe un

vehículo usado y dinero (Regla 2.7.1.11)

Enajenen a personas físicas

Personas Físicas sin actividades

empresariales y profesionales

Personas físicas con actividades

empresariales y profesionales, así

como personas morales

Conservar:

•Comprobante de la adquisición

•Copia de la identificación del enajenante

•Contrato que acredite la enajenación del

vehículo

•Copia del trámite de cambio de propietario

Adicionar al CFDI:

Nombre, CURP o A.N. y domicilio fiscal.

Solicitar:

•Copia del trámite de cambio de propietario

•Contrato de la enajenación del vehículo

•Contrato que acredite la contraprestación

de la adquisición del vehículo

•Copia de identificación oficial

Adicionar al CFDI:

Nombre, CURP y domicilio fiscal

Retención Art. 126 de LISR, 20% en operaciones mayores a $227,400

• Transitorio Vigésimo Tercero permite emitir el CFDI de 2014 con

su complemento hasta el 31 de enero de 2015 (regla I.2.7.1.34

RMF 2014)

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CFDI

2.7.1.14 Pago de erogaciones por cuenta de terceros

• Los CFDI deberán cumplir los requisitos del 29-A del CFF a nombre del

tercero

• Derecho del acreditamiento del IVA para el tercero

• Quién realiza el pago no podrá acreditar cantidad

alguna del IVA que los proveedores y prestadores de

servicios le trasladen

• Reintegro por medio de cheque o traspasos a sus

cuentas bancarias

2.7.1.16 Comprobantes fiscales emitidos por

residentes en el extranjero sin

establecimiento permanente en

México

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CFDI

2.7.1.22 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes

inmuebles celebradas ante notario

• Comprobación del costo de adquisición

para efectos de deducibilidad y

acreditamiento, siempre que el CFDI

expedido por el notario sea acompañado

por su complemento

• No se puede emitir complemento cuando

el adquirente es PM o PF con Actividad

Empresarial

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CFDI

2.7.1.23 Expedición de comprobantes en

operaciones con el público en general

• Los contribuyentes podrán emitir un CFDI diario,

semanal o mensual

• Los que tributen en RIF podrán de forma bimestral

• Los CFDI que emitan deberán cumplir con los

requisitos del Art. 29-A del CFF

11.4.4. Las instituciones educativas privadas

Los CFDI que expidan deberán de adicionar:

• CURP, nombre del alumno, nivel educativo,

servicios que se destinen

• Cuando la persona que recibe el servicio sea

diferente a la que realiza el pago, se deberá

incluir el RFC de este ultimo

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Requisitos de CFDI

2.7.1.27 Concepto de unidad de medida en

los CFDI

• En la prestación de servicios o en el uso o goce

temporal de bienes, los CFDI podrá usar la

expresión NA.

2.7.1.31 Requisitos de los CFDI

• En los CFDI se podrá usar la expresión NA o

cualquier otra análoga para:

Régimen fiscal en que tributen conforme a

Ley de ISR

Forma en que se realizó el pago

2.7.1.33 Facilidad para emitir CFDI sin

mencionar los datos del pedimento de

importación, para quienes importen o

exporten mercancías por medio de

tuberías o cables

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Constancia de retención mediante CFDI

2.7.1.13. CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de

autotransporte de carga federal

2.7.5.4. Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de

contribuciones a través de CFDI

• Las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el

mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la

retención o pago.

• Facilidad de que el comprobante fiscal por la

realización de actos o actividades o por la

percepción de ingresos que incluya la

información sobre las retenciones de

impuestos efectuadas, podrán

considerarlo, como el comprobante fiscal

de las retenciones efectuadas.

2.8.1.11. Opción para expedir constancias

a través del DIM

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Facilidades de Autofacturación

Reglas de la sección 2.7.3

• Expedición del CFDI por las ventas realizadas al sector primario siempre que se

trate de los siguientes bienes:

I. Leche en estado natural

II. Frutas, verduras y legumbres.

III. Granos y semillas

IV. Pescados o mariscos.

V. Desperdicios animales o vegetales.

VI. Otros productos del campo.

• Existe también la facilidad para el uso o goce

temporal de inmuebles, sector minero, erogaciones

en la compra de vehículos usados, erogaciones y

retenciones en la recolección de desperdicios,

por pago de servidumbres de paso.

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CFDI Nómina

2.7.5.3. Facilidad para expedir CFDI antes de la fecha de pago o en los

días siguientes conforme a la siguiente tabla:

• Emisión de un solo CFDI mensual para asalariados o asimilados, incluyendo un

complemento por cada pago y sumando en el CFDI el total de los complementos. El

ISR se debe determinar conforme al período de pago.

• Opción por ejercicio y no puede variarse.

Transitorio Vigésimo Quinto:

• Los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido

hasta el 31 de diciembre de 2014 por salarios, podrán reexpedirlos a más tardar el

31 de enero de 2015.

Numero de trabajadores Día

hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

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Declaraciones

2.8.5.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos

provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y

derechos mediante transferencia electrónica de fondos

2.8.5.3. Procedimiento para presentar el informe de las razones por las

que no se realiza pago de impuestos

2.8.5.4. Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea

de captura se realice fuera del plazo

2.8.5.5. Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación

de obligaciones

2.8.6.1. Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones

complementarias vía Internet

2.8.6.5. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de

personas físicas y personas morales

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ISR

3.2.23. Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del

precio

• Acumulación por parte de PM de cobro total o parcial del precio

• Deducción del Costo estimado de dichos ingresos

• Emisión de comprobantes por el cobro parcial y por el cobro total

3.3.1.15. Determinación del promedio aritmético para la deducción de la

previsión social

3.3.1.24. Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a

deducción por pérdidas por créditos incobrables

• Siempre que se hayan optado por dictaminarse y se manifieste en el anexo de la

CFC del SIPRED

3.3.1.34. Deducción de inventarios de 1986 ó 1988

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Deducción de Prestaciones Exentas (Regla 3.3.1.29)

Ingresos Exentos 2014 x Proporción ND = Gasto no Deducible

Si el cociente de 2014 < 2013 la proporción ND será 53%

Si el cociente de 2014 > 2013 la proporción ND será 47%

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Erogaciones para determinación de

cociente (Regla 3.3.1.29)

Contribuciones

pagadas por el patrón

Ayuda de Transporte

Cuotas Sindicales

Seguro de Vida y GMM

Gastos por fiesta de fin

de año

Subsidios por

Incapacidad

Intereses subsidiados

Horas extras

Indemnizaciones

Vales

PTU Sueldos y salarios

Reembolso de GMM

Previsión Social

Fondo y cajas de ahorro

Fondos de Pensiones y Prima de Antigüedad

Gratificaciones y

aguinaldo

Jubilaciones pensiones y haberes de retiro

Prima de vacaciones y dominical

Premios de puntualidad

y asistencia

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ISR

3.3.1.36 Aviso de Destrucción de mercancías que perdieron su valor

3.3.1.37 Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata

• Opción de deducir un Gasto ND

• Documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos

fiscales y contables objetivos, debiendo acreditar que subyace una razón válida

y constatable de negocios

3.3.2.1. “Opción” para calcular el coeficiente de utilidad para quienes

hubieren aplicado deducción inmediata en 2013

Utilidad o Pérdida Fiscal +/- Deducción Inmediata

Ingresos Nominales

3.3.3.5. Opción de incluir el Inventario Acumulable en la

determinación del Coeficiente de utilidad

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Obligaciones de las personas morales

3.9.3. Plazo para presentar información de partes relacionadas

• A la fecha en que se deba presentar el Dictamen Fiscal si se optó en términos

del Art. 32-A del CFF, o bien a la fecha en que se este obligado a presentar la

declaración informativa sobre la Situación Fiscal del contribuyente de acuerdo a

lo que señala el Art. 32-H del CFF

3.9.5. Opción para no obtener y

conservar documentación

comprobatoria en materia de

precios de transferencia si

los ingresos del año anterior no

excedieron de 13 MDP

3.9.9. Deducción de pérdidas cambiaras

para la determinación de la PTU

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Personas físicas

3.11.1. Presentación de la declaración anual

• Los contribuyentes que recibieron ingresos solo por préstamos, donativos y premios

y excedan a $600,000.00, deberán informar en su declaración del ejercicio fiscal

para que sean Ingresos Exentos

• No estarán obligados a presentar aviso de actualización de obligaciones

3.11.2. Opción para nombrar representar común en copropiedad o

sociedad conyugal

• Obligación de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales de ISR

3.11.5 Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación

comprobatoria

• No CFDI hasta por un 20% del total de los viáticos, siempre que no exceda a

$15,000

3.12.4 Procedimiento y requisitos para la presentación de la

constancia de sueldos pagados, a más tardar el 28 de febrero

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Ingresos por enajenación de bienes

3.15.7. Opción de no hacer la retención a los adquirientes de

vehículos

• No se efectuará la retención del ISR si el monto es superior a $227,400 y la

utilidad fiscal no excede de 3 SMZG elevados al año

• No tener Actividad Empresarial

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ISR

3.17.3 Fecha en que se considera presentada la declaración anual de

2014 de personas físicas

• Opción para presentar declaración anual de personas físicas correspondiente al

ejercicio 2014 en los meses de enero, febrero y marzo de 2015

• Se considerará presentada el 1

de abril de 2015

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Dictamen Fiscal

2.13.5. Presentación del Dictamen de Estados Financieros 2014

• Se utilizará a través del SIPRED 2014

2.13.12 Presentación del dictamen fiscal

• Opción de presentar Dictamen a más tardar el 30 de julio, si se opta deberán

presentar el anexo de “Relación de contribuciones por pagar” con información

de pagos hasta el 15 de julio de 2015

• Sociedades Controladoras a más tardar el

14 de agosto de 2015

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Ingresos por la actividad productiva exclusiva de

la operación de Maquila (Regla 3.20.2)

* No aplica a los obtenidos por venta y distribución

de productos terminados para su reventa

Prestación de servicios de

maquila a PR residentes en el extranjero

Servicios admon,

técnicos o de

ingeniería

Renta y/o Venta de bienes

muebles e inmuebles

Venta de desperdici

os

Intereses

Y otros “conexos”

Ingresos relacionados

con su operación de

maquila

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Empresas Maquiladoras

Requisitos para la Maquiladora:

• Que la suma de ingresos relacionados no exceda en su

totalidad del 10% (sin incluir fluctuación cambiaria)

• Segmentación en contabilidad de ingresos, costos y

gastos de la actividad de Maquila y de las operaciones

relacionadas, identificando a las empresas con las que

se tienen dichas operaciones

• Que demuestre que las operaciones con las partes

relacionadas fue pactada como lo harían partes

independientes en operaciones comparables

• Que en la DIEMSE se presente la información

correspondientes a estos ingresos y por cada concepto

• Transitorio Décimo Séptimo señala que los ingresos

relacionados se considerarán solo por el período del 1

de octubre al 31 de diciembre de 2014

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IVA

4.1.1. Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que

retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

4.3.1 Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana

para el transporte público terrestre de personas

• Se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas

metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice:

• La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30

kilómetros,

• El origen y destino se ubiquen en un mismo municipio

• El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad; si

comprenden dos o más municipios, se considerará como integrante de la

ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios

• El anexo 22 da a conocer la ciudades que comprenden dos o más

municipios conforme al catálogo mencionado anteriormente

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• Contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que

consistan en la adquisición o elaboración de bienes

• Dentro de un plazo de 20 días hábiles, primera 40 días

Requisitos:

• Que represente al menos el 50% del IVA acreditable

• Saldo a favor superior a $1’000,000.00

• Bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de

enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional

• Pago de IVA mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o

de servicios o transferencia electrónica de fondos

• Comprobar pago del IVA Trasladado en operaciones con Partes

Relacionadas

No procederá:

• Si se trata de EFOS o EDOS

• 90% del IVA Acreditable tiene inconsistencias en DIOT

• Si las últimas 12 solicitudes de devolución han sido negadas en más de un

20% y por más de 5 MDP

Devolución de IVA por Inversión en

Activos Fijos (Regla 4.1.5)

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