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REFORMAS FISCALES 2008

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REFORMAS FISCALES 2008

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C.P.C. Carlos Cárdenas G.

• Presidente del

Comité Nacional de Estudios Fiscales del

IMEF.

• Socio Director de la Práctica de

Consultoría en Impuestos de

Ernst & Young

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GénesisEvoluciónSituación actual y Aspectos a Resolver

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Recaudación en México

México = Muy baja – solo 10 % del PIB,

(Debería representar el 20 % del PIB, Aprox.)

Promedio OCDE = 25 % PIB

Promedio AméricaLatina = 15 % PIB

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Estudio encomendado al ITAM

• Más Impuestos indirectos• Menos directos• Combate a economía informal (60% s/ OCDE)• Arrendadores• Profesionistas independientes

SAT - Diagnóstico

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Experiencia de la OCDE

• Mas Impuestos al Consumo, al gasto.• Menos Impuestos al Ingreso, a la utilidad• Pocos o inexistentes impuestos al patrimonio

Congreso - Diagnóstico

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• Junio 20, 2007 – Ejecutivo somete a aprobación del Congreso su iniciativa de Reformas Fiscales para el 2008. La “posible” . No la “deseable”.

• Atmósfera política adversa para aprobar la reforma fiscal que el país requiere.

Evolución

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• Múltiples reuniones de organismos empresariales y profesionales con:

– SHCP– Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las

Cámaras de Diputados y Senadores.

Evolución

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• Finalmente el Congreso aprobó el IETU el 13 de Sept. 2007, incorporando muchos de los puntos planteados, buscando con ello tener mas elementos para resolver el problema de falta de acreditamiento en el extranjero.

• También se aprobó el IDE y reformas al ISR, al CFF y al IEPS (Impuesto a la gasolina).

Situación Actual

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• Sin duda, la Reforma Fiscal aprobada representa un avance importante para México y para el gobierno del Presidente Calderón

• Reforma a Pensiones

• Reforma Política Electoral

Situación Actual

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• Se aprobó un esquema similar al actual en cuanto a que se sustituye el IMPAC por el IETU, para gravar al 40% de los participantes que se encuentran en la economía formal con casi tres puntos porcentuales del PIB

• No se combate de manera eficaz a la economía informal.

Situación Actual

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• Se retrocede en temas tan importantes como los de simplificación administrativa y seguridad jurídica.

• Por los 3 puntos anteriores y por la falta de acreditamiento del IETU en el extranjero, nuestro esquema fiscal se vuelve menos competitivo en el contexto internacional.

Situación Actual

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IETU – ISR Diferencias

• Determinación en base a flujo• Tasa• No deducibles

– Previsión Social– Exentos empleados– Intereses – Préstamos– Regalías intangibles partes relacionadas

• No acumulables– Ganancias capital– Intereses inversiones– Regalías intangibles partes relacionadas

• No consolidación

Situación Actual

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ACTIVOS ANTERIORES A 2008.

– Los relativos al último cuatrimestre del 2007 se aplicarán por partes iguales en los tres ejercicios siguientes.

– Los anteriores (desde 1998 y hasta 2007), tendrán un crédito considerando la depreciación pendiente de aplicar convertida a la tasa del año de que se trate, aplicando el 5% anual durante los próximos 10 años.

Situación Actual

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• IMPAC por recuperar a 2007.

• Actividades efectuadas a 2007 – cobro a partir de 2008.

• Erogaciones devengadas a 2007 – pagadas a partir de 2008.

Situación Actual

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- ACREDITAMIENTO POR DIVIDENDOS

- OTROS PAGOS ACREDITABLES

- CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

Se incorpora un esquema para su reconocimiento

Situación Actual

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DEDUCIBILIDAD DE: - SUELDOS PAGADOS.- CONTRIBUCIONES AL IMSS – INFONAVIT - SAR

– Se soluciona esta problemática, considerando un crédito total por los sueldos y contribuciones pagados.

– Esta mecánica de acreditamiento será aplicable a todos los contribuyentes, incluyendo en ello a las maquiladoras.

Situación Actual

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FONDOS DE PENSIONES EXTRANJEROS.

Finalmente se respeta en el IETU la excención que ya existe en materia de ISR.

Situación Actual

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TERRENOS E INTANGIBLES

Se incorpora su deducibilidad para efectos del IETU.

Situación Actual

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IMPORTACIONES TEMPORALES

Se permite la deducción de bienes importados temporalmente, tanto a las maquiladoras como a los demás contribuyentes.

Situación Actual

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VENTAS DE EXPORTACION

Se resuelve esta problemática, permitiendo la deducción de las cuentas incobrables.

Situación Actual

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DEDUCCION DE GASTOS

Se corrige el texto de este artículo para dejar mas claro los conceptos que si son deducibles para el IETU: Gastos de Administración, de Producción, y de Comercialización.

Situación Actual

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DONATIVOS Y DONATARIAS

– Se condiciona a que al igual que en el ISR no sean oneronos ni remunerativos y siempre y cuando no excedan del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.

– Básicamente se mantiene para las personas morales con fines no lucrativos el mismo esquema que ya existe para ellas en el ISR, con algunas nuevas restricciones.

Situación Actual

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ARRENDAMIENTOS - REGALIAS

Se resuelve esta problemática, cuando se trata de partes no relacionadas.

Situación Actual

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ACTOS ACCIDENTALES DE COMERCIO

PERSONAS FISICAS

No estarán sujetos al IETU

Situación Actual

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Principales Aspectos a Resolver

• Acreditamiento en el extranjero.

• Con Estados Unidos y con los otros 28 países con los que México tiene celebrado tratados en materia fiscal para evitar la doble tributación. Se supone que 5 países ya aceptaron

Situación Actual

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• Inventarios al Cierre del Ejercicio 2007

Principales Aspectos a Resolver

Situación Actual

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• Pérdidas Fiscales Sufridas en Ejercicios Anteriores al 2008.

Principales Aspectos a Resolver

Situación Actual

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• TERRENOS ANTERIORES A 2008

Principales Aspectos a Resolver

Situación Actual

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• Ausencia de Reglas para la Coexistencia del LETU y el ISR

Principales Aspectos a Resolver

Situación Actual

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• Distorsiones para cierto tipo de contribuyentes:

– Los que celebran contratos de obra inmueble, que no se les permite estimar el costo.

– Empresas en periodos preoperativos o de liquidacion.

Principales Aspectos a Resolver

Situación Actual

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• OPCION DE IETU EN BASE A DEVENGADO .

• OTROS

Principales Aspectos a Resolver

Situación Actual

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• Nuevamente se abre un período de dialogo con la SHCP y con el Congreso, para buscar Superar los puntos indicados.

• Es de esperarse que en el futuro próximo se emitan nuevas reglas a traves de decretos, y/o Miscelánea Fiscal, y/o Reformas a la Ley

Principales Aspectos a Resolver

Situación Actual

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Impuesto Sobre la Renta

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• Personas morales:– Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o

extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se informe a las autoridades de la recepción de los fondos dentro de los 15 días posteriores a su obtención.

• Personas físicas:– Por préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio

cuando éstos excedan, en lo individual o en su conjunto, de $600,000 y no se reporten dentro de la declaración del ejercicio.

Nuevos supuestos para considerar ingresos acumulables:

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• Personas morales

Serán deducibles hasta por un 7% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

• Personas físicas,

Serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente.

Requisitos de las deducciones autorizadasDonativos

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• Se amplía de $20,000 a treinta mil unidades de inversión ($115,000 aprox.) el monto del crédito incobrable para ser deducido, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

Requisitos de las deducciones autorizadasCréditos Incobrables

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– En el régimen general, prácticamente se mantiene el régimen cedular.

– En consolidación:

• Sólo se permiten deducciones en venta de acciones de empresas del grupo en consolidación.

• También régimen cedular para las pérdidas en venta de acciones de las empresas que no consolidan en el grupo.

Reglas para la deducción de las pérdidas en enajenación de acciones

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• No se considerarán créditos respaldados las operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México.

Créditos respaldados

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• Donatarias autorizadas

• Los contribuyentes deberán informar de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos.

Obligaciones de los contribuyentes

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Supuestos para no calificar en la exención:

• Tratándose de personas que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones del capital social de la emisora, enajenen el 10% o más de las acciones “pagadas”

• Se enajenen dichas acciones en un período de 24 meses.

Ingresos exentos por enajenación de acciones en Bolsa

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Ejemplo:

Cotizadas No cotizadas Total

Total de acciones de la

emisora350,000 650,000 1,000,000

Total de acciones de la persona física

35,000 85,000 120,000*

*Son las acciones que se consideran para determinar la proporción del 10%

Ingresos exentos por enajenación de acciones en Bolsa

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Tampoco será aplicable la exención cuando:

• Teniendo el “control” de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un período de 24 meses.

• Mediante disposición transitoria se establece que la mencionada exención entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ingresos exentos por enajenación de acciones en Bolsa

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Subsidio al empleo

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• Modificación de la tarifa del artículo 113 que integra el cálculo del impuesto y la del subsidio acreditable.

• Derogación de los artículos 114 (Subsidio acreditable) y 115 (Crédito al salario).

• Incorporación del subsidio para el empleo en lugar del crédito al salario.

• Los empleados cuya proporción de subsidio sea superior al 86%, verán incrementada su carga tributaria.

Determinación del impuesto por pagos de servicios personales subordinados

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• Sustituirá al crédito al salario vigente hasta el 2007;

• Cantidad entregada por el patrón a los trabajadores;

• Acreditable contra el ISR propio o el retenido a terceros;

• Período de aplicación mensual y procedimiento para pagos con periodicidad diferente (menos de un mes, dos meses o más)

Subsidio para el empleo 2008

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REFIPRES

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• Se crea una regla de excepción para ingresos percibidos por regalías pagadas por el uso o goce de una patente o secretos industriales a una entidad en REFIPRE, cumpliendo con ciertos requisitos.

REFIPRES

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• En enajenaciones de acciones por reestructuraciones internacionales (incluidas la fusión y escisión) que generen ingresos sujetos a REFIPRES, se podrán NO aplicar las disposiciones fiscales a los mismos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

• Presentar aviso ante la autoridad fiscal con anterioridad a la reestructuración;

• La reestructura esté soportada por “motivos y razones de negocios y económicas válidas”, sin ánimo de obtener un beneficio fiscal en perjuicio de la propia autoridad fiscal;

REFIPRES

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• Presentar, dentro de los 30 días siguientes a que finalice la reestructura, los documentos que acrediten la realización de los actos de la misma; y,

• Las acciones que forman parte en la reestructura no se enajenen a personas ajenas al grupo dentro de los 2 años posteriores.

REFIPRES

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Se stablecen reglas particulares para determinar la utilidad gravable generada en REFIPRE:

1. Se deberá determinar en términos del Título II de la LISR.

2. Se deberá considerar el ejercicio fiscal de la entidad extranjera.

3. Se deberá utilizar el tipo de cambio al cierre del ejercicio fiscal.

¿Transitoriedad para el ejercicio de 2007?

REFIPRES

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• Se faculta a la autoridad fiscal para determinar la simulación de actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas (ingresos del Título V y VI).

• “El hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes”

REFIPRES

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La resolución de la autoridad deberá:

a) Identificar el acto simulado y el realmente celebrado;b) Cuantificar el beneficio fiscal obtenido; y,c) Señalar los elementos por los cuales se determinó la

existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.“La autoridad podrá basarse en elementos presuncionales”

• En los casos de simulación, no se tiene la obligación de presentar la declaración informativa (REFIPRES)???

REFIPRES

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Impuesto a los depósitos en efectivo

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• Impuesto directo• De control de flujo de efectivo• Acreditable contra el ISR propio• Las instituciones del Sistema Financiero como

recaudadores y responsables solidarios• Esta Ley entra en vigor en partir de julio de 2008

Características generales

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Personas físicas y moralesSujetos

Depósitos en efectivo en moneda nacional o en moneda extranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en una misma institución del Sistema Financiero.

Objeto

Elementos de la relación tributaria

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Depósitos en efectivo > $25,000.00Base

2%Tasa

Período de imposición

Mensual

Elementos de la relación tributaria

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Depósitos no afectos

• Abonos mediante transferencias electrónicas;

• Traspasos de cuentas;

• Traspasos de títulos de crédito;

• Depósitos en cheques;

Depósitos no afectos

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Depósitos exentos

• Depósitos mensuales acumulados hasta por un monto de $25,000.00;

• Depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema financiero en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera;

• Tarjetas de crédito y cualquier otro crédito otorgado por las instituciones del sistema financiero, entre otros.

Depósitos exentos

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Acreditamiento del impuesto

• Pago provisional de ISR o del ejercicio;

• Compensación universal por la diferencia; y

• Derecho a devolución.

Acreditamiento

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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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Organización o celebración de juegos con apuestas, así como de sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe

Tasa del 20%

Inclusión de actos y actividades gravados

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En la organización o celebración de juegos con apuestas, así como de sorteos

Tratándose de sorteos cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, cumpliendo determinados requisitos.

Cuando se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro siempre que destinen la totalidad de los ingresos (disminuidos de los pagos), a sus fines sociales.

Actos y actividades exentos

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Valor recibido de los participantes (apuestas)

Menos: Premios efectivamente pagados

Igual: Base del impuesto

En la organización o celebración de juegos con apuestas, así como de sorteos

Base del impuesto

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• Se establece un impuesto a la venta final al público de gasolina o diesel que se aplicará en forma gradual de conformidad con lo siguiente: – En el primer mes se incrementará una cuota de:

• Gasolina magna – 2 centavos por litro• Gasolina Premium – 2,44 centavos por litro• Diesel – 1.66 centavos por litro

– Dichas cuotas se incrementarán en forma mensual (18 meses) en las cantidades antes mencionadas hasta llegar a:

• Gasolina magna – 36 centavos por litro• Gasolina Premium – 43.92 centavos por litro• Diesel – 29.88 centavos por litro

• Por Decreto Presidencial, publicado en el DOF el pasado 27 de Septiembre de 2007, se suspende el incremento de algunos energéticos hasta el 31 de diciembre de 2007, tales como: energía eléctrica para uso residencial; gasolina magna; diesel, y gas licuado de petróleo.

Gasolinas

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Ley de Ingresos

• No se justifica el incremento en la Tasa de Retención Sobre Intereses Bursátiles y Bancarios del 0.5% al 0.85%

• Generará Importantes saldos a favor

Principales Aspectos a Resolver

Situación Actual

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Código Fiscal de la Federación

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• En caso de que no sea legible.

• Se dude de su autenticidad.

Ratificación de firmas

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• El plazo para la devolución se suspende cuando las autoridades ejercen facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución.

• Independiente de otras facultades.• Plazo máximo para concluir:

– 90 días– 180 días

• No se generan intereses.• El SAT establecerá mediante reglas los casos en que no

se suspenderán los plazos.

Solicitud de devolución

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• Cantidades iguales o superiores a $10,000.00 a través del formato electrónico con firma electrónica avanzada. Anteriormente eran $25,000.00.

• Se pretende promover uso de la firma electrónica avanzada.

Solicitud de devolución en formato electrónico

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• Administradores Unicos, Directores Generales y Gerentes Generales.

– Cuando se desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal la persona moral sin presentar el aviso correspondiente.

• Asociantes en A en P.

Responsabilidad solidaria

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• Se incorporan nuevos supuestos para que una vez concluida una visita domiciliaria, se pueda iniciar otra respecto de las mismas contribuciones y periodos.

– Cuando se conozca en los medios de defensa:

• Documentación que no haya sido exhibida durante la fiscalización, a menos que en este supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento pudiendo haberlo hecho o bien cuando habiéndolo objetado el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

Facultades de comprobación

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• Por caso fortuito o fuerza mayor.

• Publicación en DOF y página de internet del SAT.

Suspensión de plazos para concluir facultades

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• El dictamen no surta efectos fiscales. • El contador público que formule el dictamen no esté

autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.• El contador público que formule el dictamen desocupe el

local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso correspondiente.

• El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.

No revisión secuencial

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Depósitos en cuentas bancarias que:

– No se hayan registrado en contabilidad.• Se considerará que el contribuyente no registró en su

contabilidad los depósitos cuando estando obligado a llevar contabilidad no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

– Que en un ejercicio fiscal sean superiores a $1’000,000.00, por persona no inscrita en RFC o que no esté obligada a llevar contabilidad.

• Excepto cuando antes del inicio de las facultades de comprobación el contribuyente informe al SAT respecto de los depósitos realizados.

Presunción de ingresos

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• La autoridad podrá motivar sus resoluciones con la documentación que tengan en su poder diversas autoridades administrativas nacionales e internacionales.

• Se le otorga un plazo de quince días al contribuyente para manifestar lo que a su derecho convenga.

Motivación de resoluciones

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• Las autoridades fiscales podrán proporcionar a la STPS información contenida en la base de datos del SAT respecto de la PTU de las empresas.

Obligación de guardar reserva de la información

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• Multa de $35,000.00 a $55,000.00.– No se incurre en la infracción cuando en la opinión por escrito se

manifieste:• Que la opinión es diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades

fiscales.• La asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades

fiscales.

• Agravante: asesoría, consejo o prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales.

• La multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida.

• No puede exceder del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, consejo o la prestación de servicios.

• No se incurre en la agravante cuando se manifieste en la opinión que el criterio es diverso a los de la autoridad fiscal.

Sanciones a terceros infractores:Prestación de servicios para omitir contribuciones

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• El delito de defraudación fiscal y el delito por realizar operaciones de procedencia ilícita, se podrán perseguir simultáneamente.

• Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Defraudación fiscal

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• Concurso mercantil

– IETU causado con posterioridad a la declaratoria: el cobro se suspende desde la notificación de dicha declaratoria hasta que se firme el convenio respectivo entre el contribuyente con los acreedores y el fisco federal o en su caso sea decretada la quiebra del mismo.

– Dicho impuesto puede ser objeto de la condonación a que se refiere el artículo 146-B.

Suspensión del PAE

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Efectos jurídicos

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• No permite la deducción:

• Regalías con partes relacionadas.• Intereses.• Previsión social.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

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• Permite la deducción:• Regalías con partes no relacionadas.• Intereses a cargo para los intermediarios

financieros.

• Exención del pago del impuesto por la enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

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• Pérdida en enajenación de acciones.

– Nueva oportunidad para promover el juicio de amparo.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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• Exención de pago por los ingresos que deriven de la enajenación de acciones en la bolsa de valores emitidas por sociedades mexicanas.

• Dicha exención no será aplicable cuando la persona o personas, directa o indirectamente, tengan 10% o más de las acciones representativas de capital.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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• Ingresos pasivos para REFIPRE.

– Se incorporan nuevos supuestos que serán considerados como tales.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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• Simulación de actos jurídicos.

– Código Fiscal de la Federación: será castigado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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• Simulación de actos jurídicos.

– Operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

– La autoridad fiscal podrá determinar la simulación de los actos jurídicos.

– El hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

– Sin que exista pronunciamiento judicial que determine la simulación.

– Puede darse una determinación presuntiva.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Ley del Impuesto Especial sobreProduccion y Servicios

• Realización de juegos con apuestas y sorteos.

• Tasa del 20%.

• No se pagará el impuesto cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el sólo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio.

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• Enajenación de alimentos preparados:

• Tasas del 15% o del 10%.

• Efectos de los amparos obtenidos.

• Nuevo acto susceptible de ser impugnado.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

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MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓNPOR SU ATENCIÓN