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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
5. EXENCIONES DE IMPUESTO A LA RENTA
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PRECISIÓN DE LA EXONERACIÓN A FAVOR DE LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LOS FIDEICOMISOS MERCANTILES
Los ingresos de los fideicomisos mercantiles que no desarrollenactividades empresariales u operen negocios en marcha están exentosdel pago del impuesto a la renta.
Con la reforma … se precisa que se aplicará la exoneración siempre y cuando ni los constituyentes, ni beneficiarios sean personas naturales o sociedades residentes o constituidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.
El régimen de los fondos de inversión y de los fondos complementarios no sufre variación.
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RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR DEPÓSITOS A PLAZO FIJO O INVERSIONES EN VALORES DE RENTA FIJA
La exoneración queda limitada a los rendimientos financieros obtenidospor personas naturales en depósitos a plazo fijo o valores de renta fijanegociados a través de las bolsas de valores o del Registro EspecialBursátil
Quedan excluidos de la exoneración:
Los rendimientos financieros obtenidos por sociedades; Cuando la persona natural perceptora del ingreso sea deudora,
directa o indirectamente, del emisor. Cuando los depositantes, constituyentes o beneficiarios sean
personas naturales residentes o ubicadas en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.
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PLANES DE AGROFORESTERÍA, REFORESTACIÓN Y SIMILARES
Están exonerados del impuesto a la renta las transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el Estado a:
Personas naturales, y, Sociedades
Dentro del los programas creados por el Estado para:• Agroforestería• Reforestación y similares
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RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEUDA PÚBLICA ECUATORIANA
Están exonerados del impuesto a la renta:
Los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana
“Art. 123.- El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de (i) contratos de mutuo; (ii) colocaciones de bonos y otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; (iii) los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, (iv) aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por ley. Además constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier título valor menor a 360 días.”
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
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NUEVAS INVERSIONES EN INDUSTRIAS BÁSICAS
Siderurgia Metalurgia Petroquímica Astilleros Papel
Están exoneradas del impuesto a la renta las inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas:
10 años contados desde el primer año en que se generen los ingresos atribuibles única y directamente a la nueva inversión.
Se puede ampliar 2 años adicionales si la inversión se realiza en los cantones fronterizos.
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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
6. DEDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE DE IMPUESTO A LA
RENTA
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ARRENDAMIENTO MERCANTIL
La reforma elimina la expresión “cuotas o cánones” y remplaza por“costos y gastos”.
Ahora son deducibles los costos y gastos derivados de contratomercantil de acuerdo con la técnica contable pertinente.
Se aclara que el tiempo de vida útil de los bienes dados enarrendamiento mercantil no será menor al porcentaje dedepreciación previstos en el RALRTI.
Además se permite la deducibilidad de los costos y gastos enarrendamiento mercantil de terrenos siempre que el plazo delcontrato sea de al menos 20 años.
Cuando no se ejecute la opción de compra no será deducible la diferencia entre el valor de las cuotas pagadas y el gasto generado por depreciación e interés
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DEPRECIACIÓN BIENES REAVALUADOS
Cuando se han revaluado los bienes (NIIF´s) la depreciación correspondiente al revalúo no será deducible.
Si se asigna un nuevo valor a los bienes depreciados no se podrá volver a depreciarlos.
En caso de venta de bienes revaluados será ingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual sin considerar el revalúo.
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ANTES DE NIIF CON NIIF
COSTO HISTÓRICO:USD 100.000
COSTO HISTÓRICO:USD 100.000
MAQUINARIA
DEP. ACUM. POR 3 AÑOS:USD 30.000
DEP. ACUM. POR 3 AÑOS:USD 30.000
VALOR EN LIBROS: USD 70.000 VALOR EN LIBROS: USD 70.000
VALOR IMPLEMENTACIÓN NIIF: USD 200.000TIEMPO DE VIDA RESTANTE : 10 AÑOS
DEPRECIACIÓN ANUAL FINANCIERA: USD 10.000
DEPRECIACIÓN ANUAL NORMAL: USD 10.000DEPRECIACIÓN ANUAL NIIF: USD 10.000
EFECTO REVALÚO:
INCREMENTO EN ACTIVO: USD 130.000INCREMENTO EN PATRIMONIO: USD 130.000
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Cambios introducidos en la reforma
DEPRECIACIÓN ANUAL NORMAL: USD 10.000DEPRECIACIÓN ANUAL NIIF: USD 10.000
EFECTO REVALÚO:
INCREMENTO EN ACTIVO: USD 130.000INCREMENTO EN PATRIMONIO: USD 130.000
ANTES DE LA REFORMA
CON LA REFORMA
Impuesto mínimo 0,4% :USD 520
Impuesto mínimo 0,2% :USD 260
Deducible de IR
Impuesto mínimo 0,2%:USD 20
No deducible de IR
No paga Impuesto mínimo
No impuesto mínimo
No impuesto mínimo
Deducible de IR
Impuesto mínimo 0,2%:USD 20
Deducible de IR
Impuesto mínimo 0,2%: USD 20
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DEDUCCIÓN DE SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES
La reforma manda a agregar en el segundo inciso del número 9) del Art.10 la expresión “y de conformidad con la ley”, haciendo referencia alcumplimiento de las obligaciones legales con el seguro socialobligatorio a la fecha de la presentación de la declaración de impuesto ala renta.
El Reglamento reitera la disposición legal, pero introduce la frase final que dice:“Y deberá observar los límites de remuneraciones establecidas por el ministerio rector del trabajo”,
El contenido de la norma reglamentaria figuró en el proyecto de ley y no fue aceptado por la Asamblea, su incorporación en el Reglamento deviene ilegal.
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DEDUCCIÓN DE SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES
Las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS por pagos a:
Se deducirán con el 150% adicional por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de la celebración del contrato.
La deducción se aplica desde el mes que hubieran cumplido 65 años de edad y por dos años.
Adultos mayores, y,
Migrantes retornados mayores del 40 años
La calidad de migrante se justificará conforme lo determine el Ministerio del ramo.
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CRÉDITOS INCOBRABLESRespecto de los créditos incobrables comerciales la LRTIdeterminaba las condiciones de eliminación definitiva de losmismos. La reforma consistió en precisar que la eliminacióndefinitiva se hará en las condiciones que determine el Reglamentoy éste redujo los plazos de permanencia en la contabilidad de 5 a 2,y el plazo de vencimiento de 5 a 3.
Haber constado como tales al menos dos años en la contabilidad,
Haber transcurrido al menos tres años desde el vencimiento para el pago,
Haber prescrito la acción para el cobro Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor, Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada.
Se aplica para lo créditos concedidos a partir del 1 de enero de 2015, los créditos anteriores se rigen por las reglas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014
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CRÉDITOS INCOBRABLES
El Reglamento incorpora la obligación de los auditores externos deindicar expresamente la razonabilidad del deterioro de los activosfinancieros correspondientes a créditos incobrables y de los valoressobre los cuales se realizaron los cálculos correspondientes pordeterioro.
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PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
GASTOS NO DEDUCIBLES
No podrán deducirse los costos y gastos por promoción y publicidad loscontribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenidoshiperprocesados, considerando los informes técnicos y las definiciones dela autoridad sanitaria.
Son productos hiperprocesados los que se modifiquen por adición desustancias como sal, azúcar, aceites, preservantes y/o aditivos, los cualescambian la naturaleza de los alimentos originales para prolongar suduración, hacerlos más atractivos o agradables.
Elaborados principalmente con ingredientes industriales que contienenpoco o ningún alimento. Resultado de una tecnología sofisticada queincluye procesos de hidrogenación, hidrólisis, extrusión, moldeado,remodelado.
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PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
GASTOS DEDUCIBLES CON LIMITACIÓN
Serán deducibles hasta un monto máximo del 4% del total de los ingresosgravados. Se excluyen del límite:
Micro y pequeñas empresas, incluyendo personas naturales –dentro de los límites – excepto cuando los costos y gastos sean incurridos para la promoción de bienes y servicios importados.
Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de promoción y publicidad como actividad habitual, excepto los que incurran en su propio beneficio.
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PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
GASTOS DEDUCIBLES CON LIMITACIÓN
La oferta de bienes y servicios de producción nacional en mercados externos.
La oferta de turismo interno y receptivo.
La comercialización de cocinas de inducción y sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico (hasta el periodo fiscal 2018.
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PAGO DE REGALÍAS, SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CONSULTORÍA A PARTES RELACIONADAS
Será deducible el 20% de la base imponible del impuesto a la renta + el valor de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría, que correspondan a la actividad generadora realizada en el país.
¿Quién paga? Sociedades residentes o establecimientos permanentes.¿Quién cobra? Partes relacionadas.
Actividades en ciclo preoperativo: el 10% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente.
Se puede solicitar un límite mayor de deduciblidad haciendo una consulta de valoración previa de las operaciones entre partes relacionadas (Art. 88 RLRTI).
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PAGO DE REGALÍAS, SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CONSULTORÍA A PARTES
RELACIONADASLos contribuyentes con contratos de exploración, explotación ytransporte de recursos naturales no renovables, se regirán por lospropios límites previstos en la LRTI [5%, Art. 10, innumerado posteriornúmero 6)], pero …
El pago de regalías será deducible hasta el 1% de la base imponible + el valor de las regalías.
Para las que encuentren en ciclo pre-operativo será deducible hasta el 1% de activo.
Si el activo por el cual se están pagando regalías, hubiere pertenecido a la sociedad residente o establecimiento permanente los últimos 20 años, NO será deducible el gasto por pago de regalías.
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GASTOS DE INSTALACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SIMILARES
Los valores de establecimiento o costos de puesta en marcha de operaciones, tales como: instalación, organización o similares que contablemente puedan ser reconocidos como gasto en el ejercicio corriente serán deducibles hasta el 5% de la base imponible del impuesto a la renta + el valor de dichos gastos.
Las sociedades que estén en ciclo pre-operativo podrán deducirse el 2% del total de los activos.
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REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
7. IMPUESTOS DIFERIDOS
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IMPUESTOS DIFERIDOS
Se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidosÚNICAMENTE el los casos y condiciones que se establezcan en elReglamento.
En caso de divergencia entre la norma contable y la tributaria, prevalece latributaria
En los casos admitidos el sistema funciona de la siguiente manera: al gastose le trata como no deducible en el ejercicio que se realiza el ajuste, perose reconocerá, posteriormente un impuesto diferido
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IMPUESTOS DIFERIDOS
Casos admitidos:
Ajuste al inventario para alcanzar el valor neto de realización del inventario, por deterioro parcial : se reconocerá un impuesto diferido, que podrá ser utilizado en el momento en que se produzca la venta o el autoconsumo del inventario
Pérdidas esperadas en contratos de construcción ante la probabilidad de que los costos excedan los ingresos totales. Se reconocerá un impuesto diferido que podrá ser utilizado en el momento que finalice el contrato, siempre y cuando la perdida se haya producido
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IMPUESTOS DIFERIDOS
Casos admitidos:
Depreciación correspondiente al valor activado por desmantelamiento, se reconocerá un impuesto diferido al momento que efectivamente se produzca el desmantelamiento, siempre y cuando exista la obligación contractual para hacerlo.
Deterioro de propiedades, planta y equipo utilizados en el proceso productivo, se reconocerá un impuesto diferido que podrá ser utilizado: (i) en el periodo fiscal que se transfiera el activo, o, (ii)a la finalización de su vida útil.
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IMPUESTOS DIFERIDOS
Casos admitidos:
Provisiones - distintas a las de cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y jubilaciones patronales – . Se reconocerá un impuesto diferido que podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de los recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión
Valores de gastos estimados para la venta de activos no corrientes mantenidos para la venta se reconocerá un impuesto diferido que podrá ser utilizado en el momento de la venta, siempre y cuando la venta corresponda a un ingreso gravado con el impuesto a la renta.
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IMPUESTOS DIFERIDOSCasos admitidos:
Activos biológicos
Ingresos no sujetos de renta, y Costos atribuibles a ingresos no sujetos de renta.
Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al reconocimiento y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados, durante el periodo de transformación biológica, serán tratados en la conciliación tributaria así:
Estos concepto NO deberán ser incluidos en el cálculo de la participación a trabajadores, gastos atribuibles para generar gastos exentos, y cualquier otro límite establecido en la norma tributaria.
En el periodo que se produzca la venta o disposición del activo biológico se liquidará el Impuesto a la Renta, considerando los ingresos de la operación y los costos reales acumulados imputables a esa operación.
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IMPUESTOS DIFERIDOS
Casos admitidos:
Activos biológicos
Activos biológicos que se midan bajo el modelo de costo conforme la técnica contable:
Será deducible la correspondiente depreciación más los costos y gastos directamente atribuibles a la transformación biológica del activo, cuando éstos sean aptos para su cosecha o recolección, durante su vida útil.
Para este caso el SRI podrá emitir la correspondiente resolución.
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IMPUESTOS DIFERIDOS
Casos admitidos:
Pérdidas declaradas luego de conciliación tributaria, se tratarán conforme lo dispuesto en el Art. 11 de la LRTI y 28.8 del RLRTI
Los créditos tributarios no utilizados en los términos establecidos en la LRTI y RLRTI.