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Miscelánea

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Impuestos 2016* 2017* Dif %

nominal

Dif %

real

ISR 1,284.9 1,425.80 10.96 7.96

IVA 766.6 797.65 4.05 1.05

IEPS 360.5 433.90 20.36 17.36

Total ingresos

tributarios

2,487.0 2,739.36 10.14 7.14

* Miles de Millones de pesos, fuente: Dictamen Cámara de diputados

Comparativo de ingresos estimados

2016-2017

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LEY DE INGRESOS ESTÍMULOS FISCALES

2017

Artículo 16 Se mantienen los estímulos del 26 de diciembre 2013

VIII. En su artículo 1.1, relativo a la posibilidad de disminuir la PTU pagada

en 2017 de la utilidad base del pago provisional, de los meses de mayo

a diciembre, en partes iguales y de forma acumulada.

IX. Artículo 1.3, relativo a la posibilidad de deducir, adicionalmente al

costo de las mercancías, hasta un 5% cuando éstas se entreguen en

donación y se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en

materia de alimentación o salud.

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ESTIMULOS FISCALES 2017

Artículo 16 Se mantienen los estímulos 2013….

X. Artículo 1.5 Deducción adicional del 25% adicional, del salario

efectivamente pagado. Aplica a quien emplee a personas que padezcan

discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente

prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un

80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

XII. Artículo 1.13, relativo a la posibilidad de no proporcionar constancia

de retenciones de ISR e IVA a las personas físicas, honorarios y

arrendamiento, que emitan el CFDI que ampara los ingresos obtenidos.

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TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES EN 2017

Las instituciones que componen el sistema financiero que durante

2017 paguen intereses, deberán retener el ISR aplicando la tasa

del 0.58% anual. (Hasta 2016 era del 0.50%)

Artículo 21 LIF 2017

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MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA

ENERGÉTICA (Se adicionan en el artículo 25 LIF 2017)

Aplicables a los titulares de permisos de distribución y expendio

al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de

petróleo y propano, quienes tendrán las siguientes obligaciones:

I. Reportar a la Comisión Reguladora de Energía:

• Los precios de venta al público de los productos mencionados.

• Diariamentela información sobre volúmenes comprados y

vendidos.

• Anualmente, a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe

de su estructura corporativa y de capital.

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MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA

ENERGÉTICA (Se adicionan en el artículo 25 LIF 2017)

II. Tratándose de permisionarios de expendio al público en

estaciones de servicio, deberán dar a conocer al público, en

cada estación de servicio, el precio por litro o kilogramo de

venta, según corresponda, vigente de cada combustible en un

lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la

información, de conformidad con los lineamientos que para tal

efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía.

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IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

2017

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Aplica a:• Personas Morales:

• Constituidas por personas físicas.

• Ingresos inferiores a $5,000,000.

• Operando antes del 2017 y en 2016 coningresos inferiores al tope:

• Deben presentar un aviso al SAT a más tardar el 10de marzo de 2017 (1 Modif RM), dondemanifiesten que ejercen la opción.

Opción Sociedades196 al 201 LISR

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Aplica a:

Inicien operaciones

• Si realizan operaciones por un periodo menor a doce meses:Ingresos entre

Días que comprende el periodo

Por 365.

Regla 3.21.6.1 Presentan la opción de tributación dentro de losdiez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de:

• Inscripción en el RFC o reanudación de actividades

• En el ejercicio siguiente a que se excede el límite:• Se deja de tributar conforme al estímulo y los pagos provisionales se

hacen en base a el coeficiente del artículo 58 CFF.

Opción

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Beneficios /Tributan con reglas P.F.

• Acumulan ingresos hasta su cobro

• Deducen en base a lo efectivamente pagado.• Compras en lugar del costo de ventas.

• No cálculo del Ajuste Anual por inflación.

• Pagos provisionales, en base a ingresos y deducciones del periodo. Enlugar de coeficiente de utilidad.• Pueden optar por coeficiente.

• Las inversiones se deducen según tasas de depreciación de Ley, aúncuando no hayan sido pagadas en su totalidad.

• Cuando distribuyen dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto enel artículo 140 de la Ley.

Las Personas Morales “normales” deben haber pagado a quientributa bajo esta opción para ser deducibles.

Opción

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Ya vienen operando, DT:

• Ingresos ya acumulados con anterioridad, no seacumulan cuando se cobran.

• Las deducciones ya aplicadas no se deducen cuandose pagan.

• Los inventarios al cierre del 2016 pueden deducirseconforme se vendan, lo primero que se enajena es loque primero fue adquirido.

• Inversiones realizadas hasta el 2016 se deben seguiraplicando los porcientos máximos de deducción.

Opción Personas Morales

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No pueden aplicar el estímulo

I. Socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles

donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando

sean partes relacionadas (artículo 90 LISR).

• Control cuando puede decidir el momento de reparto o distribución de los

ingresos, utilidades o dividendos, directamente o por interpósita persona.

II. Realicen actividades a través de fideicomiso o A en P.

III. Tributen conforme al Capítulo VI, del Título II.

IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido

socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan

tributado conforme a este Capítulo.

V. Quienes dejen de aplicar la opción.

Opción Personas Morales

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DATOSPor cobrar

Ingresos 4,500,000 500,000

II 100,000 Por pagar

Compras 3,600,000 200,000

IF 1,200,000

Costo de ventas 2,500,000

Gastos 800,000

Utilidad 1,200,000

Tx 360,000

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Con Opción

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Fiscal con

Opción

Por cobrar

Ingresos 4,500,000 500,000 4,000,000

II 100,000 Por pagar

Compras 3,600,000 200,000 3,400,000

IF 1,200,000

Costo de ventas 2,500,000

Gastos 800,000 800,000

Utilidad 1,200,000 200,000-

Tx 360,000 0

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SUBCONTRATACIÓN DE

SERVICIOS (27-V LISR)

En subcontratación laboral (Según Ley Federal del

Trabajo), el contratante debe obtener del contratista,

por los trabajadores subcontratados:

• Copia de comprobantes fiscales por pago de salarios.

• Declaración de entero de las retenciones de impuestos.

• Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.

Los contratistas están obligados a entregar al

contratante los comprobantes y esta información.

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SUBCONTRATACIÓN (LFT 15 - A)

“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel

por medio del cual un patrón denominado

contratista ejecuta obras o presta servicios con

sus trabajadores bajo su dependencia, a favor

de un contratante, persona física o moral, la cual

fija las tareas del contratista y lo supervisa en el

desarrollo de los servicios o la ejecución de las

obras contratadas ….”

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SUBCONTRATACIÓN (LFT 15 - A)

“…

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o

similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de

trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan

el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se

considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo

las obligaciones en materia de seguridad social.”

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No se consideran ingresos acumulables los ingresos por apoyoseconómicos o monetarios que se reciban a través de losprogramas previstos en los presupuestos de egresos, de laFederación o de las Entidades Federativas, si:

• Los programas cuenten con un padrón de beneficiarios.

• Los recursos se distribuyan a través de transferenciaelectrónica.

• Los beneficiarios cumplen con las obligaciones establecidasen las reglas de operación de los programas.

• Cuenten con opinión favorable respecto del cumplimiento deobligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla enlos términos de las disposiciones fiscales.

Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos, que nose consideren ingresos acumulables, no serán deducibles.

Apoyos económicos Art 16 y 90 LISR

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En lugar de que solo sean deducibles lasaportaciones cuando realicen de maneradirecta o a través del patrón:

• Se establece que pueden ser contratadostambién de manera colectiva.

Por ejemplo, a través de asociacionesgremiales o de profesionistas.

Planes Personales de Retiro(151-V LISR)

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La declaración anual 2016, que se

presente en los meses de enero a marzo

de 2017.

• Se considera presentada el 1 de abril

2017, siempre que contenga la

información y demás requisitos que se

establecen en las disposiciones

vigentes.

Declaración anual 2016 personas físicas 3.17.3.

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Se reincorpora este estímulo que estuvo vigente hasta 2008

Crédito fiscal del 30% de los gastos e inversiones realizados en elejercicio en investigación o desarrollo de tecnología.

• Aplica contra el ISR causado en el ejercicio.

• No acumulable.

Se determina:

• Sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados enel ejercicio, respecto al promedio de lo realizado en los tresejercicios anteriores.

• Cuando el crédito sea mayor al ISR a cargo del ejercicio en el quese aplica el estímulo, se puede acreditar la diferencia en los diezejercicios siguientes.• Si no se aplica pudiéndolo hacer se pierde el derecho.

Investigación y desarrollo de

tecnología Art. 202

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Gastos e inversiones en IDT:

• Los realizados en territorio nacional,

• Destinados directa y exclusivamente a la ejecución de

proyectos propios dirigidos al desarrollo de productos,

materiales o procesos de producción, que representen un

avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas

generales que publique el Comité Interinstitucional.

Se establecerán reglas con un catálogo que defina las

actividades, productos y sectores que calificarán como IDT

No se permitirá el uso del estímulo para el pago de salarios de

personas contratadas para formular el proyecto de IDT.

(Exposición de motivos).

Investigación y desarrollo de

tecnología IDT

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El estímulo no puede aplicarse conjuntamente con otrostratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Estímulo a distribuir 1,500 millones de pesos por ejercicio y máximo 50millones de pesos por contribuyente.

Obligaciones

• Presentar informativa en la que se detalle la aplicación de los recursosdel estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión en IDT, elcual será validado por un CPR.

• Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT,“en forma permanente, la información relacionada con la aplicaciónde los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto einversión que dicho órgano desconcentrado determine.”

Investigación y desarrollo de

tecnología IDT

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• Participación de la iniciativa privada en los programas deactivación física para mejorar los resultados del deportemexicano en el contexto internacional.

• Estímulo consiste en un crédito fiscal aplicable contra el ISRdel ejercicio, por las aportaciones realizadas a:

• Proyectos de inversión en infraestructura e instalacionesdeportivas altamente especializadas.

• Programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento ycompetencia de atletas mexicanos de alto rendimiento.

• No puede exceder del 10% ISR causado en el ejercicio anterior.

• Si no se puede aplicar en el ejercicio se tienen 10 años mas. Sino se aplica se pierde.

Estímulo deporte de alto

rendimiento Art. 203

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• No acumulable para ISR.

• “… las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollode infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas,las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos ode lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la prácticaprofesional del deporte.”

• El monto del estímulo a distribuir 500 millones de pesos, limitado a 20millones de pesos por contribuyente, proyecto de inversión yprograma.

• Estímulo no se otorgue en forma conjunta con otros beneficios fiscales.

Obligaciones

• Presentar informativa …, será validado por un CPR.

• Llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT,…. “en forma permanente”.

Deporte de alto rendimiento

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Para los efectos de los estímulos por:

• Producción teatral nacional

• Investigación y desarrollo de tecnología (Nuevo)

• Deporte de alto rendimiento (Nuevo)

Los tratamientos fiscales que no podrán aplicarseconjuntamente con estos estímulos fiscales son:

a) DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DESOCIEDADES.

b) OPERACIONES DE MAQUILA ARTÍCULO 182 LISR(SAFE HARBOR).

c) FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN OCONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES ARTÍCULO 187LISR.

Estímulos RM 3.21.1.1

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Estímulo

• Crédito del 30% de las inversiones que, se realicen enel ejercicio:

• Equipos de alimentación para vehículos eléctricos,conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.

• Contra el ISR a cargo del ejercicio.

• Cuando sea mayor al ISR del ejercicio, se puede acreditarla diferencia en los diez ejercicios siguientes.

• Si no se aplica se pierde.

• No acumulable para ISR.

Equipos de alimentación para vehículos

eléctricos Art. 204

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INVERSIONES EN AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS

E HÍBRIDOS (Artículo 36-II LISR)

-Se incrementa la deducción en estas inversiones

hasta $250,000.00

• Aplica a automóviles adquiridos a partir de 2017.

Otros automóviles continúa con el límite de

$175,000.00

30

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RENTA AUTOMÓVILES ELECTRÍCOS E

HÍBRIDOS (Artículo 28-XIII LISR)

-Se incrementa la deducción hasta por $285.00

diarios.

-Aplica para pagos realizados a partir del 2017.

Otros automóviles continua con el límite de $200.00

diarios.

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NUEVAS TASAS DEDUCCIÓN

DE INVERSIONES

(Artículos 34 y 35-III, IV LISR)

Artículo 34.

..............................................................................................................

XIV. 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas

cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

Artículo 35

...........................................................................................................

III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.

..............................................................................................................

VI. 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el

transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en

embarcaciones de perforación de pozos, y

de procesamiento y almacenamiento de

plataformas y

embarcaciones

hidrocarburos.

..............................................................................................................

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32

Se adicionan sujetos considerados no

contribuyentes (Art. 79-XXV LISR)

Quienes se dediquen al:

j) Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de

artesanos.

• Con ingresos en el ejercicio anterior de hasta 4 veces el valor

anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

• Que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de

acuerdo con el Consejo Nacional de Población y

• Cumplan con las reglas de carácter general que emita el SAT.

DONATARIAS

AUTORIZADAS

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33

Donataria• Donataria que se le revoca la autorización para recibir

donativos.

– No se liquida, pero ya no destina su patrimonio para los fines por

los que fue autorizada para recibir donativos.

Hasta 2016

La obligación de las donatarias era destinar la totalidad de su

patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos

solo en el caso de que se liquidaban.

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34

DonatariaA partir del 2017 (82 V LISR)Se establece como obligación expresa que cuando se revoca la

autorización o no se haya renovado (plazo 12 meses):

– Las donatarias deben transmitir dentro de los 6 meses siguientes

la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para

recibir donativos.

RM 3.10.21.

• El plazo de doce meses para obtener la renovación:

– Se computa a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el

DOF del Anexo 14 de la RMF, en el cual se dé a conocer dicha

situación.

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Donatarias pueden obtener ingresos de hasta el 10% de sus ingresos,

provenientes de actividades diferentes al objeto social por el que fueron

autorizadas para recibir donativos.

Por el excedente están obligadas al pago del ISR.

Para determinar el 10%, no se deben incluir:

Ingresos por enajenación de activo fijo o intangibles, intereses,

arrendamiento de bienes inmuebles, rendimiento de acciones, cuotas

de sus integrantes, apoyos o estímulos otorgados por el gobierno,

etc….

A partir de 2017 tampoco se incluyen los ingresos que se obtienen por

concepto de cuotas de recuperación.

Cuotas de recuperación

Art. 80 LISR Modificado

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Para los efectos del artículo 80, último párrafo de la Ley del

ISR:

Se consideran cuotas de recuperación:

• Los montos cobrados por la donataria por la

prestación de servicios directamente relacionados

con su objeto social.

• Siempre que estos montos permitan a la institución

hacer sustentable la operación cotidiana de los

servicios que prestan y

• Sean menores o iguales a los precios de mercado.

Concepto de cuotas de

recuperación (Regla 3.10.25.)

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Las donatarias, pueden no considerar remanente

distribuible:

• Los pagos por concepto de servicios personales

subordinados realizados a sus trabajadores

directamente vinculados en el desarrollo de las

actividades.

• Que a su vez sean ingresos exentos para dichos

trabajadores.

Siempre que lleven en su contabilidad un control

de dichos pagos de forma detallada, analítica y

descriptiva.

CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN

REMANENTE DISTRIBUIBLE PARA PM NO

CONTRIBUYENTES (Regla 3.10.14.)

37

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Esquema de certificación voluntaria.

Para establecer mecanismos (paulatinos) de control automáticoutilizando nuevas tecnologías de la información:

• Para disminuir los tiempos de respuesta respecto de las solicitudesde autorización.

• Mejorar los mecanismos de control durante la vida de lasdonatarias

• Dar mayor certeza a los donantes respecto al destino que tendránsus donativos.

La certificación estará a cargo de instituciones privadas

Se prevé se otorguen beneficios administrativos a las donatariasconsiderando la clasificación otorgada (A, AA, AAA).

Donatarias Artículo 82-Ter

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Requisito adicional para obtener la

autorización de donataria.

• Ingresos totales anuales de más de 100

millones.

• Patrimonio de más de 500 millones.

Cuenten con las estructuras y procesos de

un gobierno corporativo.

Donatarias Artículo 82

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Se adiciona, para permitir a las personas físicas deducir en su

declaración anual 2017:

Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios

profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por

personas con título profesional legalmente expedido y registrado

por las autoridades educativas competentes,

……………………………

Se mantienen también deducibles los gastos hospitalarios y todos

estos conceptos con los límites y requisitos aplicables desde 2014.

DEDUCCIONES PERSONALES

PSICOLOGÍA Y NUTRICIÓN (151-I LISR)

40

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El estímulo fiscal que podrán aplicar

las personas quienes contraten

adultos mayores:

• Consiste en deducir de sus ingresos un

monto equivalente al 25% del salario

efectivamente pagado, a las personas

de 65 años o más.

ESTÍMULO PARA QUIENES CONTRATEN

ADULTOS MAYORES (Regla 3.21.2.1.)

41

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Cía, Z, S.A. contrato a 1 trabajador con edad mayor a 65 años.

Base para determinar las retenciones

(Art. 96)

$ 200,000

25%

Monto del estímulo disminuible de

ingresos del contribuyente $ 50,000

Monto del estímulo de acuerdo al artículo 186 de la LISR y regla

3.21.2.1.

ESTÍMULO FISCAL POR CONTRATACIÓN DE ADULTOS

MAYORES

42

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Anticipo de clientes

Datos:Anticipo recibido

y facturado 1,000,000 10%

Total de la operación 10,000,000

Otros datos:Ingresos 12,000,000

Costo de ventas 9,600,000

43

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Anticipos (continua)

Fundamento 17 F. I LISR

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Efecto LeyOtros Anticipo

Ingresos 12,000,000 10,000,000 22,000,000

Deducciones 9,600,000 0 9,600,000

Utilidad 2,400,000 10,000,000 12,400,000

44

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45

MisceláneaRM. 2017 3.2.4.

• Se puede deducir el costo estimado de los anticipos.

• Se acumula solo el anticipo recibido.

• Requisitos, no: – Expedido el comprobante o

– Entregado el bien o prestado el servicio.

Costo de ventas estimado:

• Se aplica el factor que se obtiene de: – Costo de lo vendido deducible del ejercicio.

Entre

– Ingresos por enajenación de bienes o prestación se servicios.

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46

MisceláneaRM. 2016 3.2.4.

• Requisitos, no expedido el comprobante:

“….. no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I,

incisos a) y b)”

Artículo 17.

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios…. :

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

Por lo tanto lo que prohíbe la RM es expedir el comprobante por la enajenación. No por el anticipo.

Lo cual hace sentido por simetría fiscal.

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Anticipos

Opción R.M.

Anticipo recibido 1,000,000

Costo estimado

Ingresos 12,000,000

Costo de ventas 9,600,000 80%

Costo estimado 800,000

Utilidad generada 200,000 47

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IVA

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Periodo preoperativo

Aquél en el que se realizan gastos e inversiones previo

al inicio de las actividades de enajenación de bienes,

prestación de servicios independientes u otorgamiento

del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el

artículo 1o. de la Ley.

Tendrá una duración máxima de un año, contado a

partir de que se presente la primera solicitud de

devolución del impuesto al valor agregado.

Acreditamiento periodo

preoperativo Art. 5 VI

49

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Periodo preoperativo

IVA de gastos e inversiones dos opciones:

a) Acreditamiento en la declaración correspondiente al primer

mes en que realice las actividades gravadas con IVA o 0%.

Se puede actualizar el impuesto, desde el mes en el que se le haya

trasladado el impuesto o haya pagado el impuesto en la

importación hasta el mes en el que presente la declaración a que se

refiere este inciso.

Acreditamiento periodo pre operativoArt. 5 VI

50

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Dos opciones:

b) Solicitar la devolución del impuesto en el mes siguiente

a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones,

conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que

se destinarán.

Documentación que se debe presentar a la autoridad fiscal,

con la primera solicitud de devolución:

1.- La estimación y descripción de los gastos e inversiones que se

realizarán en el periodo pre operativo.

2.- La estimación de la proporción para determinar el impuesto acreditable.

3.- Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e

inversiones y;

4.- La fecha estimada para realizar las actividades objeto de esta Ley.

Acreditamiento en periodo pre operativoArt. 5 VI

51

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Cuando se ejerzan cualquiera de las opciones (acreditamiento o

devolución):

Se debe calcular en el mes 12* la proporción:

Valor de las actividades gravadas ó tasa 0%,

Respecto

Valor total de las actividades

Actividades realizadas en los 12 meses anteriores y comparar

contra la proporción aplicada para acreditar el IVA de gastos e

inversiones.

*Contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente

inició actividades.

Acreditamiento en periodo preoperativoArt. 5 VI

52

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Si de la comparación la proporción se modifica en

más del 3%, se deberá realizar un ajuste al

acreditamiento, conforme a:

1. Si disminuye la proporción, se debe reintegrar el

acreditamiento efectuado en exceso, actualizado.

2. Si aumenta la proporción, se puede incrementar el

acreditamiento realizado, actualizado.

Acreditamiento en periodo

preoperativo Art. 5 VI

53

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OBLIGACIÓN ADICIONAL EN

OPERACIONES DE

SUBCONTRATACIÓN

(Artículo 32 VIII)

Se adiciona como obligación, tratándose de la prestación

de servicios de subcontratación, que el contratista informe al

SAT la cantidad del IVA que le trasladó en forma

específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó

en la declaración mensual respectiva.

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SUBCONTRATACIÓN NUEVO

REQUISITO ACREDITAMIENTO IVA (ARTÍCULO 5-II)

Se adiciona como requisito:

Que el contratante obtenga del contratista copia simple de la

declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del

impuesto, así como de la información reportada al SAT sobre

el pago de dicho impuesto.

El contratista esta obligado a proporcionar la documentación

en el mes en el que efectúe el pago.

Cuando el contratante no recabe la documentación deberá

presentar declaración complementaria para disminuir el

acreditamiento.

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Exportación

Tasa del 0 % para la exportación de servicios a los de

tecnologías de la información consistentes en:

• Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones

informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento,

almacenamiento, respaldos de información, la administración

de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas,

modernización y optimización de sistemas de seguridad de la

información.

• Y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores.

56

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CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN

57

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UTILIZACIÓN DE LA FIRMA

ELECTRÓNICA ENTRE PARTÍCULARES

(Artículo 17-F)

• La firma electrónica podrá ser utilizada entre

particulares, cuando éstos así lo acuerden, y

cumplan con los requisitos que establezca el SAT

mediante reglas de carácter general.

• El SAT podrá prestar el servicio de verificación y

autentificación de los certificados que se utilicen

como método de autenticación o firmado de

documentos digitales.

58

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INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES

LEGALES EN EL RFC (Artículo 27 segundo y octavo párrafos)

Se establece la obligación de los representantes legales de una

persona moral de inscribirse en el registro federal de

contribuyentes (RFC):

• Para contar con la clave correspondiente y se pueda tener la

certeza de su identidad, tal y como sucede con los socios y

accionistas de las personas morales.

También se establece la obligación a los fedatarios públicos de

señalar el RFC ya no solo de los socios o accionistas, sino también

de los representantes legales de las personas morales, respecto de

las escrituras.59

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Cuarto y quinto párrafos adicionados

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólopodrán cancelarse cuando la persona a favor de quiense expidan acepte su cancelación.

El SAT mediante reglas de carácter general,establecerá la forma y los medios en los que sedeberá manifestar dicha aceptación.

En vigor a partir 1 de mayo de 2017.

CANCELACIÓN DE

COMPROBANTES FISCALESCFF Artículo 29-A

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Aceptación del receptor para la

cancelación del CFDIRegla 2.7.1.38 (Adicionada)

Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, envía al

receptor del mismo una solicitud de cancelación a través del

buzón tributario.

El receptor del comprobante debe manifestar a través de este medio,

a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de

la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación

o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considera que el receptor acepta la cancelación del CFDI si

transcurrido el plazo no realiza manifestación alguna.

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación

del CFDI, se tiene que contar con buzón tributario.61

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Cancelación del CFDI sin

aceptarlo el receptorRegla 2.7.1.39 (Adicionada)

•Se permite cancelar un CFDI, sin que se requiera

la aceptación del receptor, cuando:

a) Amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en

el aplicativo “Factura fácil”.

62

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Cancelación del CFDI sin

aceptarlo el receptorRegla 2.7.1.39 (Adicionada)

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de

conformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la

regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas

siguientes a su expedición.

RM Artículo trigésimo sexto de las disposiciones transitorias, lo

dispuesto en esta regla será aplicable a partír del 1 de julio

2017.

63

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DECLARACIÓN INFORMATIVASOBRE LA

SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

Se reforma el primer párrafo del artículo 32-H del CFF, a fin de

que los contribuyentes presenten la declaración informativa

sobre su situación fiscal como parte de la información que

corresponde a la declaración anual del impuesto sobre la

renta.

Disposiciones transitorias fracción segunda Se establece la obligación de presentar esta información, respecto del

ejercicio 2016, conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de

diciembre 2016.

Es decir, a más tardar el 30 de junio 2017

64

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Trigésimo Quinto Transitorio RM 2017

• Obligados a llevar contabilidad y a ingresar su

información a través del Portal del SAT.

• Que no hayan enviado su información contable

periodos 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de

2016.

• Pueden enviar la información a más tardar el 30 de

abril de 2017.

Envío Contabilidad

65

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DECRETO DE

REPATRIACIÓN

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Publicado 18 de enero nuevo decreto de repatriación decapitales.

Tener dinero fuera de México no es ilegal.

• Desde 2014, con la entrada del FATCA, cualquier cuentabancaria o de inversión en los Estados Unidos abierta a nombrede personas físicas mexicanas y que pague rendimientos estásiendo reportada al SAT.

• A partir de 2017 y 2018 (dependiendo de cada país), y en virtuddel Common Reporting Standards (CRS, equivalente a unFATCA global), las cuentas abiertas en prácticamente cualquierjurisdicción serán reportadas al SAT.

DECRETO DE REPATRIACIÓN

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¿En qué consiste?Posibilidad de regularizar recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 31 dediciembre de 2016, trayéndolos a México por cuando menos dos años, y pagando el8% de ISR sobre el importe que debiendo habido pagado impuestos, no lo hizo.

Características :• Aplica a personas físicas y morales;

• No importa si las inversiones se tuvieron a nombre propio o a través deestructuras,

• $ puede venir de paraísos fiscales;

• Se pueden repatriar en uno o en varios eventos;

• Última fecha para repatriar 19 de julio de 2017;

• Impuesto del 8% se paga en los 15 días naturales siguientes a cada repatriación;

• La cuenta de la que proviene el dinero y la que lo recibe deben estar abiertas anombre de la misma persona, o sus partes relacionadas;

• Si el principal ya había pagado ISR o estaba exento, no es necesario pagar el 8%sobre esa parte, siempre y cuando se pueda demostrar;

• Los recursos repatriados pueden invertirse en moneda nacional o extranjera.

DECRETO DE REPATRIACIÓN

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Personas físicas pueden invertirlo en:

• Instrumentos financieros mexicanos, a través deinstituciones que componen el sistema financiero de México;

• Acciones de empresas mexicanas, a través de institucionesque componen el sistema financiero de México (no es clarosi tienen que ser empresas públicas o puede ser también enempresas privadas);

• Adquisición de activos fijos deducibles para la realizaciónde sus actividades en el país;

• Adquisición de terrenos y construcciones ubicadas enMéxico para la realización de las actividades delcontribuyente;

• Investigación y desarrollo de tecnología.

DECRETO DE REPATRIACIÓN

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Las personas morales pueden invertirlo en:

• Inversiones en México, a través de instituciones decrédito o casas de bolsa, que formen parte del sistemafinanciero mexicano;

• Adquisición de activos fijos deducibles para larealización de sus actividades en el país;

• Adquisición de terrenos y construcciones ubicadas enMéxico para la realización de las actividades delcontribuyente;

• Investigación y desarrollo de tecnología.

• El pago de pasivos anteriores al 19 de enero de 2017,contratados con partes no relacionadas, incluidosadeudos fiscales o por salarios nacionales.

DECRETO DE REPATRIACIÓN

Page 71: Reforma Fiscal y Miscelánea 2017 2017.pdf · Impuestos 2016* 2017* Dif % nominal Dif % real ISR 1,284.9 1,425.80 10.96 7.96 IVA 766.6 797.65 4.05 1.05 IEPS 360.5 433.90 20.36 17.36

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• Es necesario dar aviso al SAT del destino de los recursosrepatriados, mas tardar 31 de diciembre del 2017;

• Los recursos destinados a un fin, pueden cambiarse a otro distinto,sin que por eso se incumpla con la permanencia de dos años, sepresenta aviso al SAT.

• Es posible invertir parte del dinero en una cosa, y el resto en otras;

• El pago del 8% resuelve el pago del ISR por el principal, la gananciacambiaria e intereses ganados, así como el incumplimiento decualquier obligación formal, por los ejercicios anteriores a 2017;

• El ISR del 8% puede pagarse mediante compensación de saldos afavor de impuestos.

DECRETO DE REPATRIACIÓN

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COMPROBANTES

NUEVOS COMPLEMENTOS

2017

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Modificación y Adición a Catálogos del

Complemento de Nómina

Son 15 catálogos de los cuales 9 son nuevos, 3

se modifican y 3 no tuvieron cambios.

Nuevos Modificados Sin cambios

Catálogos Catálogos Catálogos

• Tipo de nómina

• Origen del Recurso

• Tipo de Contrato

• Tipo de Jornada

• Periodicidad de Pago

• Tipo de Horas

• Tipo de Otro Pago

• Régimen Fiscal

• Estado

• Tipo de Régimen

• Tipo de Percepción

• Tipo de Deducción

• Riesgo Puesto

• Banco

• Tipo de Incapacidad

73

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2

• Tipo de Nómina

Entidad SNCF Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal

• Origen Recurso

– Atributo requerido para identificar el origen del recurso

utilizado para el pago de nómina del personal que presta o

desempeña un servicio personal subordinado o asimilado

a salarios en las dependencias.74

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2

• TipoContrato

• Atributo requerido para expresar el tipo de

contrato que tiene el trabajador.

75

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2

• TipoJornada

– Atributo condicional para expresar el tipo de jornada

que cubre el trabajador. Se debe ingresar cuando se

esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a

las fiscales.

76

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2

• PeriodicidadPago

– Atributo requerido para la forma en que se

establece el pago del salario.

77

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017

VER1.2• HORAS EXTRA

• Nodo condicional para expresar las horas extra aplicables.

• Dias

– Atributo requerido para expresar el número de días en

que el trabajador realizó horas extra en el periodo.

• TipoHoras

– Atributo requerido para expresar el tipo de pago de las

horas extra.

• HorasExtra

– Atributo requerido para expresar el número de horas

extra trabajadas en el periodo.78

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2

• DATOS DE OTROS PAGOS

• Nodo condicional para expresar otros pagos

aplicables.

79

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2

• Régimen Fiscal

– Debe contener una clave del catálogo c_RegimenFiscal

publicado en el Portal del SAT, de acuerdo con el tipo de

persona del emisor, es decir, persona física si el RFC del

emisor tiene 13 posiciones y persona moral si tiene 12.

80

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VERSIÓN 1.2 DEL COMPLEMENTO

DE NÓMINA PARA ENERO 2017

81

DATOS DE PERCEPCIONES

c_TipoPercepcion Descripcion

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales

002 Gratificación Anual (Aguinaldo)

003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU

004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios

005 Fondo de Ahorro

006 Caja de ahorro

009

Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el

Patrón

010 Premios por puntualidad

011 Prima de Seguro de vida

012 Seguro de Gastos Médicos Mayores

013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón

014 Subsidios por incapacidad

015 Becas para trabajadores y/o hijos

019 Horas extra

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VERSIÓN 1.2 DEL COMPLEMENTO

DE NÓMINA PARA ENERO 2017

82

DATOS DE PERCEPCIONES

c_TipoPercepcion Descripcion

020 Prima dominical

021 Prima vacacional

022 Prima por antigüedad

023 Pagos por separación

024 Seguro de retiro

025 Indemnizaciones

026 Reembolso por funeral

027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón

028 Comisiones

029 Vales de despensa

030 Vales de restaurante

031 Vales de gasolina

032 Vales de ropa

033 Ayuda para renta

034 Ayuda para artículos escolares

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VERSIÓN 1.2 DEL COMPLEMENTO

DE NÓMINA PARA ENERO 2017

83

DATOS DE PERCEPCIONES

c_TipoPercepcion Descripcion

035 Ayuda para anteojos

036 Ayuda para transporte

037 Ayuda para gastos de funeral

038 Otros ingresos por salarios

039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro

044

Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en

parcialidades

045

Ingresos en acciones o títulos valor que representan

bienes

046 Ingresos asimilados a salarios

047 Alimentación

048 Habitación

049 Premios por asistencia

050 Viaticos

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2

• CONSIDERACIONES

– Cuando se aplique la regla 2.7.5.1 de la Resolución

Miscelánea Fiscal vigente, para generar un comprobante de

nómina por mes en lugar de expedir uno por cada pago, se

puede incorporar más de un complemento de nómina en el

mismo comprobante (CFDI), adicionalmente el contenido

de cada complemento debe diferenciarse.

– Siempre debe existir información de importes por pagar al

receptor, ya sea en las percepciones, en Otros Pagos, o en

ambos.

– El importe total de la nómina no puede ser negativo.

84

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017

VER1.2• PREGUNTAS FRECUENTES EN LA

PAGINA DEL SAT

85

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2

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COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 VER1.2

87

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COMPLEMENTO DE PAGOS

PROBLEMÁTICA

• Imposibilidad de saber si la factura se ha pagado (tema de IVA).

• Imposibilidad de saber la forma de pago en pagos diferidos o a crédito.

• Cancelación indebida de facturas pagadas.

88

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COMPLEMENTO DE PAGOS

SOLUCION

• Establecer la emisión de un Complemento al recibirel pago de una factura ya expedida. (cuando no sepago antes de o al momento de expedir la factura)

• Facturas pagadas (con Complemento de pagos) nopuede ser canceladas.

89

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COMPLEMENTO DE PAGOS

2.7.1.32 RMF 2017

• Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I yVII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podránincorporar en los CFDI que expidan, laexpresión NA o cualquier otra análoga, en lugarde los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley delISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que seexpidan los comprobantes fiscales.

90

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COMPLEMENTO DE PAGOS

III. Forma en que se realizó el pago.

• Los contribuyentes podrán señalar en los apartadosdesignados para incorporar los requisitos previstos en lasfracciones anteriores, la información con la quecuenten al momento de expedir los comprobantesrespectivos.

• Por lo que respecta a la fracción III de esta regla,esta facilidad estará condicionada a que una vez que sereciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno deellos un CFDI al que se incorporará el “Complementopara pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

91

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COMPLEMENTO DE PAGOS

• La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será

aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Pagos en cajeros

automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles).

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el

momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la

expedición del mismo.

• Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados,

los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente

a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal

del SAT.

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COMPLEMENTO DE PAGOS

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COMPLEMENTO DE PAGOS

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo,fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo,fracción VII, inciso b) del CFF.

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una solaexhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de laoperación en el momento en que ésta se realice yposteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de lospagos que se efectúen, en el que se deberá señalar“cero pesos” en el monto total de la operación y como“método de pago” la expresión “pago” debiendoincorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

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COMPLEMENTO DE PAGOS

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

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COMPLEMENTO DE PAGOS

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

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COMPLEMENTO DE PAGOS

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

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COMPLEMENTO DE PAGOS

• En su versión 1.0, éste complemento deberá incorporaseal CFDI que se expida por la recepción de pagos enparcialidades y en los casos en que se reciba el pago dela contraprestación en una sola exhibición, pero ésta nosea cubierta al momento de la expedición del CFDI,incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas sepaguen totalmente en fecha posterior a la emisión delCFDI correspondiente.

• Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2016.

• Vigencia: A partir del 1 de julio de 2017.

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COMPLEMENTO DE PAGOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SAT

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COMPLEMENTO DE PAGOS

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COMPLEMENTO DE PAGOS

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COMPLEMENTO DE PAGOS

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COMPLEMENTO DE

COMERCIO EXTERIOR

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• Necesidad de un documento que vincule o identifique con certeza, al exportador

y al importador en el extranjero, evitando problemas de evasión fiscal a través

de la subvaluación y sobrevaluación de mercancías.

• Necesidad de brindar trazabilidad de la operación para impuestos internos.

• Eliminar las discrepancias en documentación de valor de las mercancías

exportadas y CFDI.

Problemática

Solución.

✓ Eliminar del pedimento datos no necesarios.

✓ Quitar del pedimento los datos que deben existir en la factura.

✓ Convertir realmente el pedimento en una declaración y que esta sea

simplificada.

Impacto:

✓ Ajustes a los sistemas de despacho aduanero y de facturación.

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COMPLEMENTO COMERCIO

EXTERIOR

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La versión 1.1 incorpora funcionalidades adicionales:

a) Nodo para ser usado en el caso de operaciones de exportación

definitiva de mercancías en definitiva tipo A-1, en casos en los

cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo

esta es a título gratuito –es decir sin recibir pago a cambio o sin ser

una venta-.

b) Actualización de la validación referente a la Identificación de

producto o productos a varias fracciones arancelarias.

c) Actualización al Catálogo de fracciones arancelarias.

d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor (que aplicará en

el futuro para la versión 3.3 del nuevo Anexo 20).

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COMERCIO EXTERIOR110

Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten

mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1” que son objeto de

enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación,

de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal, en

relación con la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de

Comercio Exterior para 2016, reglas 3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y

servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de

identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y

la descripción de las mercancías exportadas.

La vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de marzo de 2017,

de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Único fracción I. de la

Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior

para 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán

hacer uso del mismo antes de la fecha señalada. (RMF 2017 XVII

Transitorio)

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COMPLEMENTO DE

COMERCIO EXTERIOR

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MotivoTraslado

• Atributo condicional que indica la clave del motivo por el cual en

la exportación de mercancías en definitiva con clave de pedimento

A1, éstas no son objeto de enajenación o siéndolo sean a título

gratuito, desde el domicilio del emisor hacia el domicilio del

receptor o del destinatario. La clave del motivo es conforme con el

catálogo c_MotivoTraslado publicado en el portal del SAT en

internet.

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COMPLEMENTO DE

COMERCIO EXTERIOR

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• ClaveDePedimento

• Atributo condicional que indica la clave de pedimento que se

haya declarado conforme con el catálogo c_ClavePedimento

publicado en el portal del SAT en internet.

• CertificadoOrigen

• Atributo condicional derivado de la excepción de certificados

de Origen de los Tratados de Libre Comercio que ha celebrado

México con diversos países. 0 = No Funge como certificado de

origen 1 = Funge como certificado de origen.

• NumCertificadoOrigen

• Atributo condicional para expresar el folio del certificado de

origen o el folio fiscal del CFDI con el que se pagó la

expedición del certificado de origen

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COMERCIO EXTERIOR113

• NumeroExportadorConfiable

Atributo condicional que indica el número de exportador confiable,

conforme al artículo 22 del Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio

con la Asociación Europea y a la Decisión de la Comunidad Europea

• Incoterm

Atributo condicional que indica la clave del INCOTERM aplicable a

la factura, conforme con el catálogo c_INCOTERM publicado en el

portal del SAT en internet.

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