reforma el sistema electoral

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1 CENTRO DEMOCRÁTICO Proyecto de Acto Legislativo N. __________ Por medio del cual se reforma el Sistema Electoral Colombiano. Artículo 1. El artículo 108 de la Constitución Política de Colombia quedará así: El Tribunal Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Tribunal Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

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CENTRO DEMOCRÁTICO

Proyecto de Acto Legislativo N. __________

Por medio del cual se reforma el Sistema Electoral Colombiano.

Artículo 1. El artículo 108 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

El Tribunal Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Tribunal Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

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Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción.

Artículo 2. El artículo 109 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas totalmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

Se limitará el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales.

Esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos, que para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

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Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

PARÁGRAFO. La financiación anual de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete (2.7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003.

El Estado garantizará el subsidio de transporte para que cada ciudadano ejerza el derecho a votar, de acuerdo con lo dispuesto por la ley para tal efecto.

Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema que determine la ley, y de manera previa a las consultas.

Artículo 3. El artículo 111 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios. En todo caso, el acceso a los medios de comunicación deberá respetar el principio de igualdad.

PARAGRAFO. Se prohíbe la publicidad del gobierno nacional, departamental y local, conforme a su circunscripción electoral, en medios escritos, electrónicos y audio-visuales, desde el inicio de las campañas electorales. La fecha de inicio de las diferentes campañas será determinada por la ley.

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Artículo 4. El artículo 120 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 120. La organización electoral está conformada por el Tribunal Nacional Electoral, los tribunales departamentales electorales, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

Artículo 5. El artículo 156 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

Artículo 6. El artículo 197 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos".

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Tribunal Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

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Artículo 7. El artículo 237 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.

6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

Artículo 8. El artículo 258 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. El ciudadano deberá ejercer el voto. La ley impondrá sanciones a quien de manera injustificada no ejerza

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este deber.

PARÁGRAFO 1º Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico, para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones, en todo caso tendrá que existir un mecanismo de verificación documental y física del voto. En caso de diferencia entre el voto electrónico y físico prevalecerá el voto físico. Cada partido político tendrá la posibilidad de realizar auditorías al software y hardware del voto electrónico, antes, durante y después de las elecciones.

PARAGRAFO 3º. Se podrá implementar el voto via internet, en la circunscripción internacional, con verificación documental y física del voto. La ley desarrollara este parágrafo teniendo en cuenta los principios de transparencia y seguridad electoral.

Artículo 9. El artículo 261 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

ARTÍCULO 261. Las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

Artículo 10. El artículo 263 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

ARTÍCULO 263. Para todos los procesos de elección popular, los Partidos y Movimientos Políticos presentarán listas cerradas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cociente

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electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora. La ley reglamentará los demás efectos de esta materia. Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación, podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cociente. Artículo 11. El artículo 263A de la Constitución Política de Colombia quedará así:

ARTÍCULO 263A. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer.

El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.

Artículo 12. El artículo 264 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

ARTÍCULO 264. El Tribunal Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros de dedicación exclusiva, elegidos por el Congreso de la República, para un único periodo personal de ocho (8) años.

El congreso elegirá los miembros del Tribunal Nacional Electoral de una lista de dieciocho (18) candidatos previamente seleccionados en concurso de méritos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Las 15 mejores facultades de derecho en las pruebas de Estado, los partidos políticos, y los institutos de derecho procesal, acreditaran ante la Comisión Nacional del Servicio Civil los candidatos para su elección por méritos.

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Quienes aspiren a conformar el Tribunal Nacional Electoral deberán tener los mismos requisitos que para ser magistrados del Consejo de Estado.

Parágrafo transitorio. Los magistrados elegidos en el 2014 por el actual congreso, podrán ser elegidos para el Tribunal Nacional Electoral siguiente, siempre y cuando no hayan sido reelegidos en el periodo anterior. La elección para el Tribunal nacional electoral siguiente será en Agosto del Año 2016. En adelante no habrá reelección de magistrados en el Tribunal Nacional Electoral como lo menciona el artículo.

Artículo 13. El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

ARTICULO 265. El Tribunal Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Decidir en doble instancia la acción de nulidad electoral en el término máximo de

un (1) año. 3. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. 4. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las

decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

5. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

6. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

7. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

8. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

9. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

10. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

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11. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

12. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

13. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

14. Elegir los tribunales departamentales electorales 15. Reglamentar la ley electoral. 16. Ejercerá las funciones de dirección y administración de las elecciones. 17. Darse su propio reglamento. 18. Las demás que le confiera la ley.

PARAGRAFO 1. En el ejercicio de la función constitucional de la cual hace referencia el numeral 16 de este artículo, la ley reglamentará su implementación teniendo en cuenta que estas deberán realizarse el primer martes hábil del mes que corresponda dependiendo de si las elecciones son locales, legislativas o presidenciales.

PARAGRAFO 2. En el ejercicio de la función constitucional de la cual hace referencia el numeral 16 de este artículo la ley reglamentará su implementación teniendo en cuenta que los partidos políticos y movimientos con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos podrán contar con un jurado electoral en cada mesa de votación.

ARTÍCULO 14. El presente acto legislativo rige a partir de su publicación.

Los firmantes,

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CENTRO DEMOCRÁTICO

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL SISTEMA ELECTORAL COLOMBIANO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Sobre las reformas electorales en la historia colombiana.

Colombia, a lo largo de su historia ha tenido cambios estructurales en la forma de concebir su democracia, incluso desde el momento mismo de la independencia en donde se crearon las diferentes instituciones necesarias para el correcto devenir de la vida republicana. La forma misma de la democracia, permitía elegir en altos cargos del Estado a personas que representaban, al menos en teoría, la voluntad popular pero que, contradictoriamente, eran elegidos por una bajísima participación ciudadana en las urnas.

El sufragio de manera indirecta, la indiscutible influencia de la iglesia y diversos factores demostraban la debilidad de una democracia naciente. Es a través del desarrollo del voto libre y de las normas electorales como se ha venido ampliando y perfeccionando la democracia, la cual es expresión viva de la soberanía que reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.

Desde los albores de la República, la forma en que se ha se ha concebido la democracia y como en esta se ha manifestado la voluntad popular a través de la elección de sus representantes y gobernantes, ha evolucionado radicalmente desde el voto burgués típico de los criollos recién emancipados políticamente de la metrópolis española, hasta la obtención del sufragio universal propio del siglo XX.

Desde la época conocida como la Patria Boba sólo era permitido el sufragio para un grupo reducido de la población que excluía las mujeres, los esclavos, los menores de 21 años, los solteros, los asalariados y los vagos1. Con el advenimiento de la Gran Colombia se amplió la posibilidad de partición por parte de algunos ciudadanos que cumplieran con cierto requisitos especiales y a la vez se incluían condiciones como la situación laboral o profesional, el monto de las rentas o el valor de las propiedades.

                                                                                                                         1 HISTORIA DEL VOTO EN COLOMBIA, Registraduría Nacional del Estado Civil, tomada de la página web: http://www.registraduria.gov.co/-Historia-del-voto-en-Colombia-.html el 13-08-2014

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Con la promulgación de la Constitución de 1853 y la abolición de la esclavitud, el Sistema Electoral colombiano tuvo cambios significativos que se fueron desarrollando en la segunda mitad del siglo.

Así las cosas, con el cambio de la estructura normativa del régimen electoral se fue ampliando el espectro democrático a lo largo del siglo XX hasta el advenimiento de la constitución de 1886, la cual establecía la elección directa para el Presidente de la República y la Cámara de Representantes, pero se exigía el voto indirecto para el Senado y reglas específicas con relación a la alfabetización, la edad y la renta anual como requisitos para poder sufragar. Si bien la Constitución de 1886 se mantuvo en vigencia hasta 1991, las normas electorales en su conjunto fueron reformadas en 1910, 1936, 1945 y 1954, cuando se concedió el derecho al voto a las mujeres. Finalmente, en 1975 se definió la titularidad de la ciudadanía para los colombianos mayores de 18 años.

De lo anterior y atendiendo al recorrido por la evolución de las normas a través de nuestra historia republicana, es posible concluir que la democracia colombiana está en un constante proceso de perfeccionamiento cuyos cambios estructurales han permitido avanzar en la construcción de una mejor nación que sirva y represente los intereses del pueblo.

1.2. Sobre la necesidad de la reforma al Sistema Electoral colombiano y la Organización Electoral.

Es importante precisar que el Sistema Electoral Colombiano está constituido por un conjunto de normas, tanto de rango constitucional como legal, los cuales rigen el proceso mediante del cual el elector expresa su decisión libre y consciente en las urnas, las reglas que deben seguir quienes se postulan a ocupar las diferentes magistraturas de elección popular del Estado y su materialización en el resultado final.

El Sistema Electoral, en un sentido amplio, abarca las normativas jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o de personas para cargos públicos (PEASE,1999,21)2.

Como lo anota Santiago Garre, en su Diagnóstico del Sistema Electoral Colombiano: Una aproximación jurídica y Politológica al estado del arte “(…) Colombia es de las democracias más longevas del continente latinoamericano, a pesar de ello, como en otras democracias de la región se está viviendo un déficit de legitimidad y participación del sistema institucional que requiere de un análisis exhaustivo de los factores que inciden en

                                                                                                                         2 PEASE GARCÍA, Henry. Electores, partidos y representantes, Sistema electoral, sistema de partidos y sistema de gobierno en Perú, pág. 21, Ed. Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica de Perú, 1999.

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el mismo” (Garre, 2011)3. En el citado Informe se estudia la crisis de legitimidad democrática, por índices de participación electoral, respaldo institucional, instituciones electorales, gobernanza electoral, clientelismo, grupos armados ilegales, entre otros.

En ese sentido, proponemos esta reforma electoral con elementos que pretenden mejorar los niveles de representación, gobernabilidad y estabilidad democrática; interviniendo el sistema electoral, la financiación, democratización interna de los partidos políticos, generando protección y garantías para la participación democrática, frente a las problemáticas de desconfianza, deficiente cultura política en los ciudadanos, el clientelismo, la compra de votos y la injerencia de grupos armados ilegales en las campañas y procesos electorales, la abstención y el fortalecimiento e independencia de autoridades electorales y de partidos políticos, la transparencia y la ausencia de debate sobre el voto electrónico, principalmente.

Se suma a esta necesidad de intervención las reiteradas quejas ciudadanas sobre violación del derecho a elegir y ser elegido, las cuales se configuran en fraude electoral, tipificados como: i). Perturbación de certamen democrático, ii). Constreñimiento al sufragante, iii) Fraude al sufragante, iv) Fraude en inscripción de Cédulas. v) Corrupción al sufragante.vi). Voto fraudulento. vii) Favorecimiento de voto fraudulento. viii) Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. ix) Alteración de resultados electorales. x) Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas y xi) Denegación de inscripción, conductas tipificadas en el Código Penal vigente a partir del artículo 386 y que también tienen alcance disciplinario, cuando los actores o participes son servidores públicos.

Delitos que se enrostraron en los centenares de casos denunciados y formulados en el pasado proceso electoral de 2014, en que la Procuraduría recibió 950 quejas electorales4; la Misión de Observación Electoral MOE, 104 reportes ciudadanos sobre posibles delitos de irregularidades electorales, entre compra de votos, publicidad ilegal y constreñimiento al elector”5. Adicional a lo anterior, el Centro Democrático6 formuló 103 denuncias por fraude en el Proceso Electoral para Presidente y Vicepresidente de la República.

El sistema electoral contemplado en la Constitución colombiana presenta en la actualidad graves problemas que, de no enfrentarse con decisión, ponen en peligro la democracia representativa, elemento esencial de nuestra república.

                                                                                                                         3 GARRE Pelegrina, Santiago. Diagnóstico del Sistema Electoral Colombiano: una aproximación jurídica y politológica al estado del arte. Tomado de la página web: http://es.slideshare.net/RedInnovacion/diagnstico-del-sistema-electoral-colombiano 4Procuraduría ha recibió 950 quejas electorales durante 2014. Alejandro Ordóñez dijo que las denuncias presentadas serán trasladadas a la Fiscalía General de la Nación para las respectivas investigaciones por presunto fraude electoral. W radio. Tomado de la página web: http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/8203procuraduria-ha-recibio-950-quejas-electorales-durante-2014/20140615/nota/2275314.aspx 5Se han recibido 104 reportes de irregularidades electorales: MOE. Publimetro. Tomado de la página web: http://www.publimetro.co/politico/se-han-recibido-104-reportes-de-irregularidades-electorales-moe/lmknci!dMLPZP2usl4l2/ 6133 denuncias documentadas sobre fraude electoral ha presentado el Centro Democrático hasta ahora. Centro democrático. Tomado de la página web: http://www.centrodemocratico.com/wp-content/uploads/2014/06/Resumen-denuncias-elecciones-Centro Democr%C3%A1tico.pdf

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Así las cosas, el Centro Democrático, partido que nace de la voluntad popular mediante la recolección de firmas para impulsar las candidaturas a Presidente, Senado y Cámara de Representantes, preocupado por las falencias latentes del sistema electoral vigente, ha venido estudiando una reforma integral que aborde las principales problemáticas del actual diseño constitucional que permiten el abstencionismo, la compra de votos, el clientelismo, el uso indebido de recursos públicos y la ausencia de efectividad de los organismos de control, para prevenir y reaccionar frente a los delitos electorales y que estos continúen, erosionando el espíritu democrático de la Nación.

El proceso electoral Colombiano tiene como centro de actuar tres (3) aspectos fundamentales los cuales se desarrollan en diferentes tiempos y en los cuales interactúan diferentes actores, a saber:

1. Proceso electoral con respecto a la ciudadanía:

El ciudadano es el punto central en torno al cual gira todo el sistema electoral colombiano por cuanto el artículo 3 de la Carta Política establece que el poder público emana de la soberanía la cual reside exclusivamente en el pueblo. De igual forma, esta soberanía popular tiene como punto de manifestación el voto individual y directo o el voto de sus representantes. Así las cosas, es el voto ciudadano el que traduce la voluntad popular, este no sólo define quienes deben representar al pueblo en las diferentes corporaciones públicas sino, además, quienes deben gobernar la Nación.

En cuanto al voto ciudadano se refiere, la situación del país no deja de ser desoladora. Ni siquiera la elección a Presidente de la República, la primera magistratura de la Nación, escapa al alto índice de abstención electoral. En la primera vuelta presidencial de 2014, el 60% de la población habilitada para votar no ejerció su derecho al sufragio. Así mismo, en la segunda vuelta el 52% no lo hizo. Lo anterior significa que menos de la mitad de los colombianos eligieron al Presidente de la República. Si la mayoría de la población habilitada para ejercer su derecho al voto, para elegir a sus representantes y gobernantes, para incidir en el destino de la república no lo hace, se debilita seriamente la legitimidad de los elegidos afectando la democracia misma.

El espíritu democrático de la República ha venido adoleciendo de una enfermedad crónica que corroe en lo más profundo nuestro sistema electoral, la enfermedad del “Abstencionismo Apático”, la cual según Barthelemy es ocasionada por, “la pereza, la ley del mínimo esfuerzo unida a la falsa convicción de la escasa importancia del voto individual y a la ignorancia de las fuertes consecuencias de la abstención”7. Si la gran mayoría de los ciudadanos pierden la fe en el sistema electoral, si la gran mayoría de los ciudadanos observa con indiferencia los certámenes electorales que definen el destino de la patria, entonces el voto libre pierde el valor de su incidencia en los asuntos públicos

                                                                                                                         7J. BARTHELEMY. “Pour le vote obligatoire”, Revue du Droit Public et de la Science Politique. Tomo V. Libro I. París, 1923 tomado de la página web: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/abstencionismo.htm

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frente al voto comprado o aquel que se ha realizado como consecuencia de diferentes presiones indebidas.

Así mismo, dentro de los anteriores incentivos negativos para ejercer el derecho al voto se suman la ausencia de un subsidio de transporte para los ciudadanos menos favorecidos, que deben recorrer grandes distancias o invertir en transporte público para movilizarse de sus residencias a los puestos de votación, así como el voto en día no hábil el cual funge como incentivo del abstencionismo apático.

2.Proceso electoral con respecto a la contienda electoral:

Además del ciudadano, en el proceso electoral también intervienen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los candidatos a las diferentes magistraturas de la República y las normas que regulan la contienda electoral, las cuales deben garantizar la igualdad de condiciones para todos los partidos y movimientos, prevenir las incidencias de factores externos e indebidos en el desarrollo de las elecciones de forma tal que se brinde absoluta transparencia y legitimidad a las mismas.

En la actualidad, la ausencia de financiamiento totalmente estatal, el uso indebido de publicidad gubernamental en medios escritos, audiovisuales y electrónicos, así como el acceso desigual a los medios de comunicación, constituyen factores que generan desequilibrio en el proceso electoral favoreciendo a los partidos mayoritarios y/o afines al gobierno en detrimento de los partidos minoritarios y/o de oposición, con lo cual, se desvirtúa el espíritu garantista y pluralista que impregna nuestra Constitución.

Así mismo, la autorización consagrada en la Carta Constitucional para que los Partidos y movimiento políticos con personería jurídica puedan implementar las llamadas “listas abiertas” o voto preferente, “alienta aún más la excesiva fragmentación que caracteriza nuestro régimen político, que debilita a los partidos políticos, que desdibuja los objetivos implícitos de la reforma política de 2003, en últimas, que trasladó la “operación avispa” y las “microempresas electorales” al interior de los propios partidos y que la personalización de la política colombiana no se superó”8.

Proceso electoral con respecto a las instituciones electorales.

Cobra gran relevancia en el Sistema Electoral, no sólo el rol fundamental del ciudadano o de la contienda electoral en sí misma sino también el papel que juegan las instituciones electorales, las cuales deben obrar respetando los diferentes principios constitucionales que rigen su actuar y velar por prevenir y reaccionar efectivamente frente a presiones ajenas al correcto devenir de los certámenes electorales, como el abuso de los recursos estatales, la compra de votos, el fraude electoral, el clientelismo y la coerción al elector por parte de las organizaciones al margen de la ley.

                                                                                                                         8VANEGAS GIL, Pedro Pablo, “Estudios de derecho electoral”, editorial Universidad Externado de Colombia.

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Teniendo en cuenta lo anterior, el Centro Democrático, atendiendo al momento histórico y al interés superior de la patria, considera que a este nuevo Congreso de la República le corresponde la responsabilidad y el deber democrático de continuar aportando a la evolución y perfeccionamiento de la democracia proponiendo el presente Proyecto de Acto Legislativo el cual pretende solucionar los serios problemas que hoy aquejan nuestro Sistema Electoral.

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2. DESARROLLO DEL ARTICULADO.

PROCESO ELECTORAL CON RESPECTO A LA CIUDADANÍA. 2.1. Voto obligatorio.

A menudo solemos leer en casi todas las propuestas de política pública la necesidad expresa de defender los derechos de los ciudadanos, algunos de ellos fundamentales según lo manifiesta la constitución colombiana. Sin embargo, como si se tratara de una antítesis, muchos se alarman cuando se habla de deberes ciudadanos que tienen que realizarse de manera obligatoria.

La real Academia Española define la palabra obligatorio, como la acción que obliga a su cumplimiento y ejecución. En términos electorales la obligación del voto, así como la de pagar impuestos, se traduce en imponer una sanción a quien de manera injustificada no acuda a cumplir con su deber. En otras palabras, el propósito de este artículo no se ajusta a la estricta definición del término obligatorio, sino más bien, al reconocimiento de un deber importante que tienen todos los ciudadanos y que deberá sancionarse a quien no lo cumpla.

El deber del voto, se entiende en este proyecto como máxima expresión de los deberes ciudadanos, el deber de construir una democracia que nos permita fortalecer las instituciones y elegir de manera adecuada nuestros dirigentes. Deberes humanos en contrapeso a los derechos, es una visión para entender y reconocer que para que sean respetados los derechos deben ser cumplidos los deberes. En el marco de la UNESCO se han declarado deberes universales de los ciudadanos en los cuales se enmarca la participación en los asuntos públicos como un deber del ciudadano. En ese sentido se puede concluir entonces que existe una deficiencia de los derechos humanos en relativa proporcionalidad con el incumplimiento de los deberes.

Países como Venezuela, México, Australia, Argentina, Brasil y Uruguay establecieron el voto obligatorio, de tal manera que la mayoritaria participación de los ciudadanos legitima la elección en el marco de la democracia.

El voto obligatorio aumenta de manera sustancial la participación electoral y de esta manera los gobernantes electos tendrán una legitimidad más contundente, dada la implicación de una mayor participación ciudadana.

Para llegar a una democracia adecuada todos los ciudadanos deben participar en las elecciones. No existe un medio más eficiente y directo para lograrlo, que intentar que el máximo posible de ciudadanos se acerquen a las urnas, a fin de expresar sus preferencias políticas e incidir en el destino de la nación.

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En un estado social de derecho como el que impera en Colombia, el ciudadano no sólo es sujeto de derechos, también es sujeto de deberes. Así las cosas, se eleva como deber fundamental del ciudadano aquel que este tiene no sólo para con su familia y su comunidad sino también para con su patria. Este deber se perfecciona precisamente cuando se ejerce como derecho, cuando se vota. El voto es entonces la máxima expresión de los deberes ciudadanos.

Solo cuando el ciudadano ejerce en libertad, con convicción y responsablemente su derecho al voto, se robustece la democracia y se evidencia la primacía del interés común sobre el interés personal. Analizando juiciosamente la realidad nacional salta a la vista la relación entre el cumplimiento de los deberes ciudadanos con el efectivo ejercicio de los derechos. En la actualidad, cuando los ciudadanos se aquejan de múltiples problemas en cuanto a salud, educación, seguridad y corrupción, entre otros, están efectivamente criticando el difícil acceso o la ausencia del ejercicio efectivo de sus derechos. El no cumplimiento del deber de votar por parte de la ciudadanía deriva en un alto abstencionismo electoral que fortalece el valor del voto comprado, del voto cooptado o del voto ejercido bajo engaño frente al voto libre o de opinión.

Por otra parte, cuando el voto se ejerce masivamente, se fortalece el valor del voto libre o de opinión frente a los votos comprados o cooptados, puesto que las micro-empresas electorales, los grupos alzados en armas o el voto que imponen las maquinarias, terminan primando sobre este a la vez que corrompen la democracia.

En Colombia el abstencionismo es bastante alto, en las pasadas elecciones presidenciales, el abstencionismo en la primera vuelta llegó al 60% “hecho que no había ocurrido desde la elecciones de 1994, cuando alcanzó el 66,23 %.”9

Si bien es cierto que se han hecho intentos para incentivar el voto electoral, como es el caso de los beneficios estipulados en la ley 403 de 1997, estos no han logrado reducir drásticamente los altos niveles de abstención. El fenómeno del abstencionismo no es único en Colombia, durante muchos años países de Latinoamérica y Oceanía tuvieron altos niveles de abstención.

Ahora bien, en tratándose de fomentar el voto electoral existen dos mecanismos posibles: la implementación de incentivos positivos, sin que el voto sea un deber de obligatorio cumplimiento, los cuales consisten en beneficios específicos y/o la implementación de incentivos negativos, en el cual el no cumplimiento del deber democrático de votar acarrea multas o pérdida de ciertos beneficios o ejercicio de ciertos derechos.

Para cumplir con la definición propia de la democracia, esto es, un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, es necesario incluir a todos los ciudadanos en el proceso electoral. Por lo tanto, no existe un medio más eficiente y directo para lograrlo que

                                                                                                                         9 LA ABSTENCIÓN, LA GRAN TRIUNFADORA DE LAS PRESIDENCIALES, Revista Semana, artículo del 25 de mayo de 2014 tomado de la página web: http://www.semana.com/nacion/elecciones-2014/articulo/la-abstencion-la-gran-triunfadora/389341-3

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intentar que el máximo posible de ciudadanos se acerquen a las urnas, a fin de expresar sus preferencias políticas.

Al respecto cabe señalar que el nivel de abstención desciende notablemente en aquellos países que establecen el llamado voto obligatorio. En Australia, la abstención no supera el cinco por ciento. En Austria y Bélgica no sobre pasa el 9% y en Italia no es mayor al 15 %.

Por el contrario, en aquellos países en los cuales no existen mecanismos de rango legal o constitucional que impongan el voto como deber de obligatorio cumplimiento, como en el caso Mexicano, son pocos los procesos electorales en los que participa mayoritariamente la población.

En cuanto a las sanciones aplicadas a quienes sin justa causa no cumplen con su deber para con la democracia las sanciones que a implementarse podrían ser de tres tipos, a saber:

a. Sanciones pecuniarias: las cuales consisten en multas.

b. Pérdida de beneficios o derechos: los cuales en algunos países consisten en la imposibilidad de elevar cualquier tipo de reclamación al Estado por un (1) año.

c. Inhabilidades para ejercer cargos públicos. Los cuales elevan a la categoría de inhabilidad para ejercer cargos públicos el incumplimiento del deber de votar.

El determinar qué clase de sanción se impondrá a quienes no cumplan con antes mencionado, así como la autoridad competente para proferir dicha sanción, será materia de desarrollo por parte de una ley posterior.

En mérito de lo expuesto previamente, se propone la modificación del artículo 258 de la Constitución Nacional en aras de que se establezca el voto como deber de obligatorio cumplimiento de la ciudadanía.

2.2. Subsidio de Transporte:

Si el Estado establece como deber de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos el votar, para mantener equivalencia en los deberes, el Estado debe brindar a los mismos las garantías básicas para que puedan hacerlo sin que exista causa alguna que justifique el impedimento para cumplir con el deber de participar en la construcción del destino de la patria a través de las elecciones.

Así las cosas, los costos en que deben incurrir grupos significativos de ciudadanos a la hora de transportarse del lugar de residencia hacia los puestos de votación muchas veces constituyen óbice para que estos no sufraguen. Lo anterior ha sido utilizado

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tradicionalmente por parte de las microempresas electorales las cuales ofrecen transporte a los electores a cambio de votos corrompiendo nuestro sistema democrático.

En aras de evitar que la ausencia de recursos para que los ciudadanos se transporten de sus lugares de trabajo o residencia y ejerzan el voto, el Estado proveerá un subsidio el cual se reclamará en cualquier institución bancaria.

Buscando hacer efectivo lo expuesto anteriormente se propone reformar el artículo 109 constitucional.

2.3. Voto en día hábil o laboral.

Otro elemento que cobra gran relevancia en el proceso electoral es el día en el cual se adelantan las elecciones, lo anterior por cuanto a los ciudadanos se les dificulta o se les facilita cumplir con el deber del voto dependiendo de si las elecciones se realizan en uno o varios días y si estos días son hábiles o no hábiles.

En la actualidad las fechas de las elecciones están definidas por la ley 163 de 1994 y el Decreto 2241 de 1986 los cuales determinan:

Ley 163 de 1994. ARTÍCULO 1o. FECHA DE ELECCIONES. Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre.

Decreto 2241 de 1986. ARTÍCULO 207. Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente.

De lo anterior se concluye entonces que en Colombia las elecciones se adelantan en un día no hábil, lo cual si bien en teoría facilita la participación ciudadana, en la realidad ha resultado nefasto dada el alto abstencionismo electoral.

Esto tiene como explicación la inexistencia en Colombia de una cultura política solida, en la cual los ciudadanos identifiquen las elecciones como verdaderas fiestas democráticas en vez de pesadas cargas que se imponen al ciudadano del común. Por lo anterior, los ciudadanos ven la participación en las elecciones como una indebida interrupción a sus expectativas frente a los quehaceres propios de los “días de descanso”.

Si en lugar de realizar las elecciones en un día no hábil, el cual es usado por la mayoría de los colombianos para descansar de las labores y las cargas regulares, estas se adelantarán en día hábil en el cual los empleadores, tanto públicos como privados, garanticen a sus trabajadores el tiempo necesario para ejercer su voto, se desincentiva el

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abstencionismo por no tratarse de una carga extra ni interferir con el descanso en día no hábil sino una carga propia del quehacer común a la vez que se facilitaría el transporte de los electores a las urnas para que estos puedan votar en los puestos cercanos a su lugar de trabajo.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 265 de la Constitución Política.

PROCESO ELECTORAL CON RESPECTO A LA CONTIENDA ELECTORAL

2.4. Financiación 100% Estatal a las campañas.

Las diferentes colectividades políticas necesitan financiar tanto sus actividades e investigaciones como sus campañas electorales en aras de cumplir con sus objetivos naturales.

Actualmente los partidos y las elecciones se financian de tres (3) formas diferentes; con financiación totalmente del Estado, financiación totalmente de los privados o financiación mixta, modelo en el cual las colectividades reciben financiación tanto de privados como del Estado. Este último es el modelo que actualmente impera en Colombia10 y en gran parte de los países latinoamericanos.

Si bien en la teoría el modelo de financiamiento mixto plantea que la financiación absolutamente estatal provoca el alejamiento de los partidos para con sus electores, y la financiación totalmente privada hace que prime el interés privado sobre el general, lo cierto es que el modelo mixto en Colombia, regulado por la Ley 130 de 1994, no ha logrado prevenir el desequilibrio que la actual metodología genera y en el cual encuentran amplias ventajas los partidos mayoritarios frente a los minoritarios así como la injerencia de los intereses privados tanto en las organizaciones políticas como en las mismas elecciones.

Así las cosas, el factor económico juega un papel preponderante en las campañas políticas y en la actividad pública cuando deberían ser las ideas, las propuestas, y la gestión de los gobernantes las que determinen las contiendas electorales.

Por tal motivo, si se elimina el factor económico de las campañas políticas y todas las organizaciones políticas con personería jurídica se financian solo con recursos del Estado, existirá una “igualdad de armas” tanto para los partidos mayoritarios como para los minoritarios a la hora de participar en las diferentes contiendas electorales, haciendo que                                                                                                                          10 LOS SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, Observatorio electoral latinoamericano, tomado de la página web: http://www.observatorioelectoral.org/biblioteca/?bookID=1&page=3

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sean las ideas, las propuestas y la gestión de los gobernantes las que salgan victoriosas o derrotadas en los certámenes electorales y no los candidatos o partidos que logran recibir mayores recursos vendiendo, en muchos casos, su gestión ante los intereses privados..

En virtud de lo anterior y buscando restringir los compromisos que adquieren las colectividades políticas o sus candidatos para con empresas, contratistas o sectores económicos en detrimento del interés común se propone reformar el artículo 109 de la Carta Política.

2.5. Implementación del voto electrónico, con verificación documental.

La era digital se ha caracterizado por la utilización masiva de herramientas y dispositivos electrónicos, así como de las TIC´s para poder realizar complejos procedimientos, antes impensables para el hombre, y hacer más eficientes las labores diarias. Esta revolución tecnológica también han influenciado los Sistemas Electorales al punto que varios países han adoptado el voto electrónico con miras a obtener mayor transparencia y eficiencia en el proceso de escrutinio.

Es así que buscando agilidad y seguridad en los resultados, así como acabar con el voto nulo el cual para 2014 llegó a los 403.405 votos, el constituyente consideró en el Parágrafo 2° del Articulo 258 de la Constitución Política, la posibilidad de implementar el voto electrónico: “A diferencia del voto tradicional basado en el papel, el voto electrónico es aquel en el cual el elector utiliza un medio electrónico, (como la computadora, urna electrónica) para la emisión del sufragio. El voto es grabado, almacenado y procesado por una computadora. Adicional al acto mismo de sufragar, el concepto de voto electrónico también incluye los procesos que hacen posible el ejercicio del voto, su escrutinio, el registro y control de la identidad del elector, el recuento de los sufragios emitidos, la transmisión de los resultados y la asignación de los puestos a elegir11.

En procesos de implementación del voto electrónico, se ha considerado “(…) Para la modalidad presencial, se han identificado distintas clases de sistemas, dentro de los que se encuentran el Sistema de Registro Electrónico Directo (DRE), y el Sistema de Votación y Conteo de Lector Óptico (LOV). El Sistema DRE graban los votos por medio de una boleta digital de votación, presentada en pantalla provista de componentes electrónicos que pueden ser activados por el votante, típicamente botones o pantalla de digitación. El sistema LOV, por su parte, continúa utilizando boletas electorales de papel, diseñadas especialmente para la emisión de la votación. Con los sistemas LOV, un dispositivo de

                                                                                                                         11PRESNO LIBERA, Miguel Ángel. “La globalización del Voto Electrónico” disponible en:www.uniovi.es/constitucional/miemb/presno.htm. Citado por ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS-OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES. OPEN. DOCUMENTO CONCEPTUAL. SEMINARIO INTERNACIONAL: EXPERIENCIAS COMPARADAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO22 AL 23 DE OCTUBRE DE 2013LIMA. Página 4.,

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conteo óptico identifica las boletas y registra los votos, totalizándolos en la memoria de la máquina o computadora. Cualquiera que sea el sistema de voto electrónico que se adopte, el mismo deberá asegurar una serie de principios para su efectiva implementación: autenticación, unicidad del voto, anonimato, imposibilidad de coacción, precisión, verificación (trazabilidad), imparcialidad, auditabilidad, confiabilidad, flexibilidad, accesibilidad, factibilidad de uso, eficiencia en el costo, capacidad de ser certificados, invulnerable, abierto, y económico, es decir, que sea competitivo en comparación con los costos del voto tradicional12.

Expertos de la Organización de Estados Americanos OEA y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales del Perú, al estudiar la Visión de las TICs en el Siglo XXI y el Voto Electrónico, en octubre de 2013 manifestaron con suficiente razón que la implementación del voto electrónico debe de responder a “(…) una decisión soberana que tome en cuenta costos y beneficios, contextos, aceptación por parte de los electores, niveles de alfabetismo y brecha tecnológica. La decisión también está relacionada con el adecuado balance, para el contexto en donde se implementa, entre rapidez y seguridad, por un lado y por el otro, transparencia y accesibilidad. La experiencia práctica también ha demostrado la importancia de educar a los funcionarios de los órganos electorales, la ciudadanía, y especialmente a los auditores de los partidos políticos sobre el funcionamiento de estas tecnologías, su alcance, niveles de seguridad informática, entre otros aspectos que, de despejarse, añaden confianza al proceso eleccionario13”

Los anteriores son elementos que rebasan lo dispuesto por el Parágrafo 2º del Artículo 258 de la Constitución Política, y por ende lo desarrollado en los artículos 39 y 40 de la Ley 1475 de 2011 e invitan al órgano legislativo a trabajar en la regulación de la implementación de la tecnología en el sistema electoral colombiano en forma integral, es decir, que involucre a las autoridades y a la ciudadanía en paralelo; buscando el equilibrio entre los beneficios del sistema, las garantías y la transparencia gradual, en cuanto a las circunscripciones territoriales y a las diferentes etapas electorales ya identificadas en la arquitectura organizacional del Sistema de votación colombiano.

En el Seminario Internacional: “Experiencias Compartidas en la Implementación del Voto Electrónico”, del 22 y 23 de octubre de 2013, en lima Perú; se informó que el voto electrónico se ha introducido de manera más integral en países como Estados Unidos, Brasil, Venezuela, y en menor medida en otros países como México, Argentina, Costa Rica y Perú, entre otros. En este último, el proceso del voto electrónico que se inició en 1996, se ha dado en cuatro etapas a saber: Actividades de sensibilización (población y legisladores), entre 1996 y 2010; aprobación de normativa entre 2005 y 2010; Aplicación

                                                                                                                         12PANIZO ALONSO, Luis.. “Aspectos tecnológicos del voto electrónico”. Universidad de León, disponible en: www.votobit.org.mx/ponencias/Luis_Panizo.pdf 13ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS – ONPE Oficina Nacional de Procesos electorales. SEMINARIO INTERNACIONAL: EXPERIENCIAS COMPARADAS EN LAIMPLEMENTACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO22 AL 23 DE OCTUBRE DE 2013 LIMA, PERU. DOCUMENTO CONCEPTUAL. PÁGINA 3.

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del VENP, entre 2009 y 2011 y Aplicación del VEP (Voto Electrónico Perú), entre 2011 y 201314. Se reseñó en el mismo escenario que:

Es entonces que se hace necesario implementar un voto electrónico que brinde garantías a las diferentes colectividades políticas de forma tal que no sólo sean estas efectivas sino que sobre las mismas no recaiga la menor sospecha de adulteración o fraude electoral.

Vano sería fomentar la participación ciudadana, otorgar garantías para el cumplimiento del deber de votar, como el realizar las elecciones en día hábil o subsidiar el transporte para quienes participen en los certámenes electorales, si no existen garantías de transparencia y reglas claras que doten de legitimidad el escrutinio electoral.

Por tal motivo se propone elevar dichas garantías a rango constitucional de forma tal que se implemente el voto electrónico pero con verificación documental y que, en caso tal que no exista coincidencia entre el voto electrónico y la verificación documental prime esta última.

Así las cosas, se ambiciona un sistema en el cual el ciudadano acuda a las urnas y realice su voto a través de un dispositivo electrónico que evite las nulidades y, una vez marcada su elección de preferencia, el dispositivo electrónico expida un certificado en el cual se vea representada su elección. Luego de verificar que coincide el documento con su elección en el dispositivo electrónico el ciudadano deposite este en una urna que, al finalizar la jornada electoral se escrute en aras de cotejar el número de votos depositados con el proyectado por el dispositivo electrónico.

Podría argumentarse que de nada sirve la verificación documental mientras se mantenga el actual sistema de selección de jueces electorales debido a que, en la práctica, la función de los testigos es poca o nula frente al proceso electoral en su totalidad o la posterior impugnación de mesas.

Por lo anterior, la propuesta plantea que los partidos políticos y los movimientos con personería jurídica puedan, en caso de desearlo, disponer que uno de sus miembros funja como jurado electoral. De esta forma serán los mismos militantes de los partidos investidos con función de jueces electorales quienes se controlarán mutuamente y fungirán como testigos para evitar que se adulteren los resultados.

Así las cosas, se propone reformar el parágrafo 2 del artículo 258 constitucional.

2.6. Eliminación del voto preferente (Listas abiertas) y mecanismos de protección de minorías y disidentes.

                                                                                                                         14MAGDALENA SHU. Seminario Internacional: Experiencias comparadas en la implemntación del voto electrónico. 22 al 23 de octubre de 2013. Lima-Perú.

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En palabras del Dr. Pedro Pablo Vanegas Gil, “el voto preferente ha generado la fragmentación al interior de los partidos y las microempresas electorales las cuales han acrecentado el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos”15.

En efecto, la implementación de las listas abiertas o el llamado “voto preferente” ha generado, en el mejor de los casos, que los ciudadanos voten por personas en vez de los partidos lo cual ha propendido por el debilitamiento institucional de los mismos. En el peor de los casos ha permitido que personajes inescrupulosos coopten, a través de la compra de votos y el pago de las llamadas “coimas”, los espacios destinados para los candidatos más calificados, convirtiendo la que debería ser una contienda política en una contienda de recursos.

Así las cosas, se hace necesario regresar a las listas cerradas para salvaguardar la esencia democrática al interior de las colectividades imponiendo a las mismas la implementación de mecanismos democráticos los cuales no sólo sirvan para elegir qué candidatos compondrán la lista del partido o movimiento con personería jurídica sino también el número o puesto a asignar a cada uno de ellos al interior de la lista.

Mediante la eliminación de las listas abiertas se fortalecen los partidos, sus ideas y propuestas propias a la vez que su responsabilidad frente al actuar de los candidatos, representantes y gobernantes con lo cual se fortalece la democracia. Además de lo anterior, sirve para fomentar el voto como mecanismo de premio o castigo a los partidos dependiendo de la gestión adelantada.

Por lo anterior, se propone modificar los artículos 261, 263 y 263A de la Carta Política.

2.7. Acceso en condiciones de igualdad a los medios.

En un país con una geografía basta como la nuestra, los medios escritos, audio-visuales y electrónicos tienen un papel preponderante a la hora de cimentar la comunicación de las colectividades políticas con la ciudadanía.

Los medios de comunicación se erigen como los instrumentos adecuados para dar a conocer y formar a la ciudadanía en los diferentes programas, postulados, ideologías y propuestas de los diferentes partidos políticos y candidatos especialmente en los periodos electorales.

                                                                                                                         15 VANEGAS GIL, Pedro Pablo. Estudios de Derecho Electoral. Pág. 146. Editorial Universidad Externado de Colombia (2007).

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Sin embargo, cuando un partido político o movimiento con personería jurídica dispone de mayor acceso a los medios de comunicación que las demás colectividades, se rompe el equilibrio que debe regir las contiendas electorales y el buen devenir de la vida política de la nación, favoreciendo indebidamente a los unos frente a los otros mermando al capacidad de información del ciudadano común.

Así las cosas el proyecto pretende evitar dicho desequilibrio elevando a rango constitucional el acceso en condición de igualdad a todas las colectividades con personería jurídica. Lo anterior brindará garantías, tanto para los partidos mayoritarios como para los partidos minoritarios, a la vez que promueve que la ciudadanía tenga un enfoque más completo y global del espectro político de la nación para que tome decisiones informadas a la hora de participar políticamente tanto en las elecciones como en los demás espacios de la vida pública nacional.

Por tal motivo se propone reformar el artículo 111 constitucional.

2.8. Abolir publicidad gubernamental en época electoral.

Nada evidencia más la desigualdad entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como la ausencia de garantías propias de una democracia decente que el hecho de que exista simultáneamente publicidad electoral por parte del candidato o de los partidos oficialistas como del gobierno, bien sea este nacional, departamental, municipal o local.

Durante los últimos años el gobierno ha venido destinando partidas presupuestales a la publicidad gubernamental de forma tal que “entre junio de 2013 y enero de 2014, el Gobierno Santos gastó 640 millones de dólares en publicidad y eventos. Así mismo, en el mes de junio, durante la segunda vuelta presidencial, el Gobierno invirtió en publicidad estatal más del doble que el mismo mes del año anterior.”16

Lo anterior pone en una clara desventaja a los demás candidatos que ya no compiten en “franca lid” contra el candidato o el Partido del gobierno sino que por el contrario lo sume en una desventaja difícil de afrontar al disponer indebidamente de recursos públicos para, de manera indirecta, fomentar una campaña específica.

En aras de restablecer el equilibrio y garantizar la igualdad que debe primar entre los contendores electorales, así como evitar el indebido uso de los recursos públicos para interferir en los certámenes electorales, se debe abolir la publicidad gubernamental, tanto

                                                                                                                         16 CENTRO DEMOCRÁTICO NO ASISTIRÁ A LA POSESIÓN DE SANTOS, El Espectador, Tomado de la página web: http://www.elespectador.com/noticias/politica/centro-democratico-no-asisitira-posesion-de-santos-articulo-509215

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a nivel nacional, departamental o local desde el inicio de las diferentes campañas que dan vida a la democracia colombiana.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 111 de la Constitución Política.

PROCESO ELECTORAL CON RESPECTO A LAS INSTITUCIONES

2.9. Sustraer la organización electoral de la presión política.

Como bien dan cuenta los Proyectos de Actos Legislativo presentados por el Consejo Nacional Electoral en sus fallidos intentos por buscar una mayor independencia y autonomía se tiene que:

“El establecimiento del modelo democrático como el indicado para la selección de los gobernantes, trajo como una de sus consecuencias, el surgimiento de una nueva función para el Estado, la de organizar, declarar y administrar los actos electorales; nueva función que requirió de entidades especializadas con “responsabilidades específicas para su manejo17“, estas entidades serán las autoridades electorales.

Durante los últimos años ha venido generando preocupaciones la injerencia política en la Organización Electoral tanto en las colectividades políticas como en la ciudadanía en general.

Injerencia que se presenta por la forma en la cual se compone el Consejo Nacional Electoral, el cual está actualmente integrado por representantes de los diferentes partidos políticos y movimientos con personería jurídica, la competencia de dirección y organización de las elecciones, así como el conocimiento de la acción de nulidad electoral.

Así las cosas, la república está en mora de un sistema de elección de quienes ejerzan la mayor magistratura, en cuanto a organización electoral se refiere, de forma tal que tengan la formación idónea, el talento adecuado y el mérito suficiente por encima de los contactos políticos pertinentes o el apoyo de determinada colectividad política.

La naturaleza política de quiénes integrarán la Organización Electoral de la nación, específicamente del Consejo Nacional Electoral, genera serias dudas sobre la

                                                                                                                         17Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral IDEA Internacional. Diseño de Administraciones Electorales. Avance del Manual de IDEA Internacional. IDEA Internacional. Estocolmo. 2006. p. 4. ISBN 91-85391-83-2. Tomado de la página web: http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=03&p_numero=002&p_consec=33429#_ftn1

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imparcialidad que dicho órgano, o quien haga sus veces, debe tener a la hora de adoptar las medidas en materia electoral.

La organización y dirección de las elecciones en cabeza de quien tiene a su cargo la función del registro civil y la identificación de personas ha puesto en tela de juicio la transparencia e imparcialidad, así como la capacidad para prevenir y reaccionar frente a diferentes incidentes que se debe tener en tratándose de certámenes electorales.

Así mismo, el conocimiento de la acción de nulidad electoral por parte del Consejo de Estado ha derivado no sólo en la congestión de un órgano judicial que ya de por sí presenta serios retrasos a la hora de fallar los procesos naturales de su competencia, generando en la práctica un proceso de nulidad electoral que termina siendo fallado al terminar el periodo del cargo para el cual se realizó la elección haciendo de la acción de nulidad electoral, en muchos casos, una figura obsoleta.

Es por lo anterior que el Centro democrático, realizando una reflexión profunda y concienzuda con respecto los órganos que componen la Organización Electoral y las funciones que desarrollan dentro del ordenamiento democrático de la república, propone una reforma integral a la misma que elimine la injerencia política, agilice los procesos electorales y brinde garantías efectivas a las colectividades políticas y los diferentes candidatos.

Esta reforma consiste en la eliminación del Consejo Nacional Electoral y la creación del Tribunal Nacional Electoral, que estará compuesto por nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República de una lista de dieciocho (18) ciudadanos seleccionados mediante concurso de mérito por la Comisión Nacional de Servicio Civil. Estos, a su vez, serán postulados por las quince (15) mejores facultades de derecho del país, los partidos políticos y los institutos de derecho procesal.

De igual forma, el Tribunal Nacional Electoral tendrá a su cargo funciones jurisdiccionales: específicamente el conocimiento de la acción de nulidad electoral, la cual deberá ser fallada en un término no superior a un (1) año. Así mismo se propone que sea este quien regule la ley electoral.

En adición a lo anterior, el Tribunal Nacional Electoral elegirá los tribunales departamentales electorales en aras de que conozcan en primera instancia las acciones de nulidad interpuestas y ejerza la dirección y administración de las diferentes elecciones.

De esta manera se evita la injerencia política en la Organización electoral, por cuanto se hace énfasis en el mérito y las capacidades, al poner como filtro la selección de dieciocho (18) candidatos a través de concurso de mérito para que, posteriormente de entre ellos se elijan nueve (9) miembros para integrar el Tribunal Nacional Electoral. De igual forma, se agilizan los procesos de nulidad electoral al eliminar el conocimiento de los mismos en cabeza del Consejo de Estado y poner el límite de un (1) año para su fallo. Así mismo, se

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separa la función del registro civil de la función de dirigir y organizar las elecciones en aras de brindar mayores garantías a las colectividades políticas y a los candidatos.

Por lo anterior, se propone se reformen los artículos 108, 120, 156, 147, 237, 264, y 265 de la Constitución Política.

Los Firmantes,