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Reforma del Código Penal y Ley de Blanqueo de Capitales La reforma del Código Penal y la nueva ley de Blanqueo de Capitales. Daniel Bach Gimeno Jose Ramón de Páramo Dupuy Murcia, 11 de febrero de 2011

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Reforma del Código Penal y Ley de Blanqueo de Capitales

La reforma del Código Penal y la nueva ley de Blanqueo de Capitales.

Daniel Bach Gimeno

Jose Ramón de Páramo Dupuy

Murcia, 11 de febrero de 2011

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Índice

A- Ley Orgánica 5/2010, de modificación del Código Penal.

I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas.

II. Introducción de nuevos delitos relativos a la actividad empresarial.

III. Otras modificaciones del Código Penal

B- Enfoque Metodológico para implementar un sistema de Defensa Penal Preventiva para las personas jurídicas.

I. Objetivo

II. Enfoque Metodológico

III.Ejemplos ilustrativos.

C- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

I.Principales Obligaciones

II.Medidas de control interno

III.Conservación de documentos.

IV.Formación de los empleados: Establecimiento de planes anuales

V.Examen anual de experto externo

VI.El régimen disciplinario

VII.Procedimiento sancionador

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Ley de reforma del Código Penal, Orgánica 5/2010, de 23 de junio.

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Índice

I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas.a. Presupuestos.

b. Penas específicas.

c. Atenuantes específicas para la persona jurídica.

d. Entidades excluidas de responsabilidad penal.

e. Principales tipos penales que afectan a la actividad empresarial.

II. Introducción de nuevos delitos relativos a la actividad empresarial.

III. Otras modificaciones del Código Penal

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I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas.

a. Presupuestos

Tras la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/2010 de Reforma del Código penal, la persona jurídica

será penalmente responsable de determinados delitos cometidos por sus directivos o

empleados en el ejercicio de su cargo, en los siguientes supuestos:

1º Por los delitos cometidos, en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho,

por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

2º Por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y provecho de

las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas con

poder de dirección, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el

debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

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I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas.

b. Penas específicas

Las penas a imponer a una persona responsable son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o

encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá

exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y

para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá

exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo

que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención

judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la

causa.

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I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas.

c. Atenuantes específicas para la persona jurídica

Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las

personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus

representantes legales, las siguientes actividades:

• Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

• Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para declarar su responsabilidad.

• Haber procedido, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral, a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

• Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

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I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas.

d. Entidades excluidas de la responsabilidad penal

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al

Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos

Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y

sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que

ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades

mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico

general.

En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal

en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores,

fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual

responsabilidad penal.

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I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas.

e. Principales tipos penales que afectan a la actividad empresarial

Tipos penales Ejemplos

Delitos patrimoniales Estafas.

Delitos de cohecho Corromper o intentarlo a autoridades o funcionarios públicos.

Delitos contra la Hacienda Pública

Acción u omisión de declaraciones fiscales, deducciones indebidas, fraude de subvenciones. En la Ley orgánica 5/2010 de Reforma del Código Penal se contempla un aumento de las sanciones en este tipo delictivo.

Delitos por insolvencias punibles Alzamiento de bienes, delitos preconcursales, etc.

Delitos urbanísticos/medioambientales

Contra la ordenación del territorio, vertidos contaminantes, escapes o vertidos que afecten al ecosistema, emisión de radiaciones ionizantes, etc.

Delitos contra los trabajadores Derivados de limitación de derechos básicos.

Delito de blanqueo de capitales Este delito puede cometerse de forma imprudente al descuidar determinadas obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Delitos relativos al mercado y a los consumidores

La empresa puede verse afectada por el descubrimiento de secretos, o delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Delitos bursátiles Se agrava la pena en la utilización de información privilegiada y se castiga difundir rumores o falsear informaciones con la finalidad de obtener un beneficio en la cotización de determinados valores.

Delito de corrupción entre particulares

Se crea un nuevo delito que castiga la concesión/ofrecimiento de ventajas particulares incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.

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II. Introducción de nuevos delitos relativos a la actividad empresarial.

• Se crea el delito específico de acoso laboral, (mobbing) en el artículo 173.3 C.P.

donde se tipifica la realización reiterada de actos hostiles o humillantes, que sin llegar a

constituir un trato degradante, supongan un grave acoso por quienes los llevaran a

cabo prevaliéndose de una relación de superioridad laboral o funcionarial.

• Igualmente se tipifica el acoso inmobiliario, contemplándose en el tercer párrafo del

art. 173.1 C.P. responsabilidad penal cuando de forma reiterada se lleven a cabo actos

hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir un acto degradante, tenga por objeto

impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

• Se crea un nuevo delito de “corrupción entre particulares” en el artículo 286 bis,

donde se castiga la promesa, ofrecimiento o concesión de beneficio o ventaja a

directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa para que le

favorezcan a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la

adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.

Asimismo, se tipifica específicamente la corrupción en el ámbito deportivo 286.bis. 4

C.P.

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II. Introducción de nuevos delitos relativos a la actividad empresarial.

• En el marco de los delitos relativos al mercado de los consumidores, se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando, en el artículo 282.bis, a los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores, que falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos. Asimismo, en el ámbito de los delitos bursátiles se modifica el artículo 284 C.P. castigando la emisión de noticias o rumores falsos con la intención de alterar la cotización de instrumentos financiero.

• Se tipifican nuevas conductas que se encuadran dentro del ámbito de los delitos informáticos tales como acceder sin autorización a datos o programas informáticos, o borrar, dañar, deteriorar o hacer inaccesible datos o programas informáticos ajenos, cuando los resultados fueran graves (art. 264 C.P.)

• Se modifica el tipo penal en los delitos contra la ordenación del territorio. Al tiempo, se agravan considerablemente las penas y se modifica la responsabilidad civil, incluyendo la demolición y la reposición a la realidad física al momento anterior al ilícito y la imposición del comiso sobre las ganancias.

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II. Introducción de nuevos delitos relativos a la actividad empresarial.

• En el ámbito de las estafas, se incluye como tal, en el artículo 248. 2 c) C.P. la utilización de tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, cuando se realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

• En el marco de los delitos contra el Medio Ambiente, se incorporan en el artículo 328 C.P. nuevos epígrafes donde se castiga:

- A quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la

explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se

almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la

muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del

suelo o la calidad de las aguas, o a animales o plantas.

- Al que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de

residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en

grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de

las aguas, o a animales o plantas.

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III. Otras modificaciones del Código penal

1. Penas

2. Se ha dado una nueva redacción al artículo 132.2 C.P. referido a la interrupción de

la prescripción:

“La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido,

cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable

del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el

procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el

momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución

judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un

hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta” (…).

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Enfoque Metodológico para la implementación de un sistema de Defensa Penal Preventiva para las personas jurídicas

Corporate Defense

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Índice

I. Objetivo

II. Enfoque Metodológico

III. Ejemplos ilustrativos.

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I. Objetivo Prevención de los Riesgos PenalesObjetivo:

• Ayudar a las organizaciones a:

a.Conocerb.Definirc.Implantard.Gestionar y supervisar

los posibles Riesgos Penales a los que se encuentra expuesta la Entidad en su actividad.

El proyecto debe consistir en desarrollar un trabajo de conocer, analizar y controlar los posibles riesgos penales a los que se encuentra expuesta la Entidad así como su impacto y vulnerabilidad, de manera que la Dirección de la misma, y su Consejo de Administración, en particular, gestionen los riesgos con el objetivo de poder gestionar y mitigar su exposición al Riesgo Penal.

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II. Enfoque MetodológicoDiseño de Modelos Integrales de Gestión de Riesgos

El cumplimiento de los objetivos mencionados anteriormente exige la realización de una serie de actividades y trabajos que pueden agruparse las siguientes fases:

FASE 0 FASE I FASE II FASE III FASE IV

Revisión Externa

Plan de AcciónIdentificación de controles

Identificación de riesgos

Organización y lanzamiento del Proyecto

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Conducta típica: Según el artículo 325 del Código Penal, se considera un delito medioambiental a:“cualquier acción que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.”

Responsabilidad de la Persona Jurídica: La Ley 5/2010 introduce un nuevo párrafo en el artículo 327 del Código Penal, que establece que si procediere la declaración de su responsabilidad penal de la persona jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis, se le impondrá la siguiente pena:

• Multa de dos a cinco años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión superior a cinco años.

• Multa de uno a tres años, en el resto de los casos. • Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo

imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 

 

III. Ejemplos IlustrativosDelito Ambiental

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Conducta típica: La Ley 5/2010 modifica el artículo 424 C.P. relativo al cohecho activo, el cual queda redactado del modo siguiente:

“1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de tres a siete años.”

III. Ejemplos IlustrativosDelito de cohecho

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Responsabilidad de la Persona Jurídica: La Ley 5/2010 incluye en el artículo 427.2 las siguientes penas específicas para el caso en que la persona jurídica sea condenada por el delito expuesto:

• Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.

• Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por las persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.

• Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

• Atendidas a las circunstancias específicas del caso (continuidad delictiva, reincidencia,…) el juez podrá imponer alguna de las siguientes penas:

Disolución persona jurídica o Suspensión de sus actividades. Clausura de locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o

encubierto el delito. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el servicio público y para

gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.

III. Ejemplos IlustrativosDelito de cohecho (cont.)

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Conducta típica: La Ley 5/2010 modifica el artículo 305 C.P. relativo al fraude a la Hacienda Pública, el cual queda redactado del modo siguiente:

“1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 €, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía...”

III. Ejemplos IlustrativosDelito contra la Hacienda Pública

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III. Ejemplos Ilustrativos Delito contra la Hacienda Pública (cont.)

Responsabilidad de la Persona Jurídica: La Ley 5/2010 incluye en el artículo 310 bis las siguientes penas específicas para el caso en que la persona jurídica sea condenada por el delito expuesto:

• Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.

• Multa de seis meses a un año, en los supuestos de incorrecta o inexistente llevanza de cuentas, libros o registros fiscales, según el caso.

• Atendidas a las circunstancias específicas del caso el juez podrá imponer alguna de las siguientes penas:

Disolución persona jurídica o Suspensión de sus actividades. Clausura de locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido,

favorecido o encubierto el delito. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el servicio público y

para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.

Etc.

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Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo Ley 10/2010,de 28 de abril de 2010

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Índice

I. Principales Obligaciones

II. Medidas de control interno

III. Conservación de documentos

IV. Formación de los empleados: Establecimiento de planes anuales

V. Examen anual de experto interno

VI. El régimen disciplinario

VII. Procedimiento sancionador

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I. Principales Obligaciones

• Se establece la obligación de identificar al titular real con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio, imponiendo la obligación de no establecer relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura accionarial o de control no pueda determinarse.

• Se impone la obligación de declarar las operaciones meramente intentadas.

• Se impone la obligación de obtener información del cliente acerca del propósito e índole de la relación de negocios así como establecer medidas de seguimiento continuo del mismo.

• Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública y residentes en terceros países.

• Se modifica el plazo de conservación de la documentación, que pasa a ser de 10 años y se establece la obligación de conservar la misma en soporte óptico, magnético o electrónico.

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Aspectos generales

•Obligación para los sujetos obligados de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, etc

•La LPBCyFT prevé expresamente que reglamentariamente pueden establecerse determinadas excepciones

•Los sujetos obligados aprobarán por escrito y aplicarán una política expresa de admisión de clientes, que deberá describir aquellos tipos de clientes que, a juicio del propio sujeto obligado, podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio

II. Medidas de control interno

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Órganos de Control Interno

Representante ante el SEPBLAC

•Responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley

•Debe ocupar un cargo de administración o de dirección de la sociedad (con la salvedad de los empresarios individuales en cuyo caso, será el propio titular de la actividad el representante ante el SEPBLAC)

•En todo caso, la propuesta de nombramiento del representante, acompañado de una descripción detallada de su trayectoria profesional, deberá ser comunicada al SEPBLAC, que podrá formular reparos u observaciones, siempre de forma razonada

II. Medidas de control interno

27 Reforma del Código Penal y Ley de Blanqueo de Capitales

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Órgano adecuado de Control Interno

•Es responsable de la aplicación de las medidas y procedimientos internos para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

•Debe contar con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado

•Deberá reunirse con la periodicidad que se determine en el procedimientos de control interno

•Se deja abierta la posibilidad, para que determinadas categorías de sujetos obligados (i) no tengan que constituir un órgano de control, supuesto en el que las funciones de éste serán ejercidas por el representante ante el SEPBLAC; y/o (ii) tengan que constituir unidades técnicas para el tratamiento y análisis de la información

•Aprobación y actualización del manual. Remisión voluntaria al SEPBLAC

II. Medidas de control interno

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Obligación de conservación de documentos

•Plazo de 10 años

•Se debe conservar copia de por lo menos, la siguiente documentación:

Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un periodo mínimo de diez años, desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación

Original o copia con fuerza probatoria de los documentos soporte de las operaciones realizadas, es decir, registros que acreditan adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio, durante un periodo mínimo de diez años desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios

•Las copias se deben almacenar en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación, su adecuada conservación, localización, gestión y disponibilidad de la documentación en todo momento (internamente y de cara a las autoridades)

III. Conservación de documentos

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Cursos de formación para empleados

•Implementación de medidas oportunas para que los empleados tengan conocimiento de las implicaciones de la LPBCyFT

•Formación continua

•La participación en las actividades de formación debe ser controlada (controlando la asistencia con el registro de asistencia firmado por cada alumno, sistemas de evaluaciones, etc)

•Los empleados deben familiarizarse con las operaciones que pueden estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y sean capaces de detectarlas, y actuar correctamente

•Anualmente se debe formular un plan de formación que debe ser aprobado por el órgano de control interno

IV. Formación de empleados

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Examen por parte de experto externo

•Obligación de examen anual por parte de un experto externo, con excepción de los empresarios o profesionales individuales

•A efectos legales, son externos las personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesionales que las hagan idóneas para el desempeño de la función

•Los resultados del examen deberán ser consignados en un informe escrito que describirá en detalle, las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, de ser el caso, eventuales rectificaciones o mejoras

•En los dos años sucesivos a la emisión del informe, podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas

V. Examen anual de experto externo

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Infracciones

•Se dividen en leves, graves y muy graves

•La categoría de infracciones leves fue introducida por la nueva ley

Infracciones muy graves

•Previstas en el apartado 51.1 LPBCyFT. Por ejemplo:

Incumplimiento de deber de comunicación (art. 18) Incumplimiento de obligación de colaboración (art. 21) Incumplimiento de obligación de prohibición de revelación o del deber de reserva /arts. 24; y

46.2 y 49.2.e respectivamente)

VI. Régimen disciplinario

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Infracciones graves

• Aparte de las infracciones previstas e la legislación anterior. Por ejemplo

Incumplimiento de deber de identificación de clientes Incumplimiento del examen de operaciones vinculadas con blanqueo de capitales Incumplimiento del deber de conservación de documentos (antes por 5 ahora 10 años)

• Se incorporan, entre otras, las siguientes infracciones graves:

Incumplimiento de obligación de aplicación de medidas de seguimiento continuo Incumplimiento de obligación de aplicación de medidas de diligencia debida a clientes existentes Incumplimiento de obligación de aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida Incumplimiento de obligación de examen externo

VI. Régimen disciplinario

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Infracciones leves

• Las que no sean catalogadas como graves ni muy graves

• Cuando el incumplimiento del sujeto obligado deba considerarse meramente ocasional respecto el porcentaje de incidencias de la muestra de cumplimiento, y siempre que no concurran los indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, las siguientes infracciones pueden ser considerada como leves:

Identificación formal Identificación del titular real Incumplimiento de obtención de propósito e índole Incumplimiento de aplicación de medidas de seguimiento continuo Incumplimiento de aplicación de medidas de diligencia debida a clientes existentes Incumplimiento de aplicación de medida de medidas reforzadas de diligencia debida Incumplimiento de obligación de conservación de documentos

VI. Régimen disciplinario

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SANCIONES

Tipo de infracción

Sanción

Leve • Amonestación privada y/o• Multa por importe e hasta 60.000 euros

Grave Sujetos obligados:• Amonestación privada• Amonestación pública• Multa desde 60.001 euros hasta la mayor de las siguientes cifras: 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más 50%; o 150.000 euros.

La multa es de imposición obligatoria, y se podrá imponer junto con ella la amonestación privada o la pública.

Cargos de administración o dirección (conducta dolosa o negligente):Los directores pueden ser sancionados con amonestación pública o privada, multa entre 3.000 euros y 60.000 euros y suspensión del cargo

La multa es de imposición obligatoria, y se puede acompañar con amonestación pública o privada o suspensión del cargo.

VI. Régimen disciplinario

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SANCIONES

Tipo de infracción

Sanción

Muy grave Sujeto obligados:• Amonestación pública• Multa desde 150.000 euros hasta la mayor de las siguientes cifras:5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación; o 1.500.000 euros• Revocación de la autorización administrativa si fuere el caso

La multa es de imposición obligatoria, y se podrá imponer junto con ella la amonestación y la revocación de la autorización administrativa

Cargos de administración y dirección (conducta dolosa o negligente): • Multa entre 60.000 euros y 600.000 euros• Separación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos en la misma entidad o en cualquier otra según el caso, por un plazo máximo de 10 añosLa multa es de imposición obligatoria, y se puede acompañar con suspensión del cargo

VI. Régimen disciplinario

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Prescripción de la infracción

• Las infracciones muy graves y graves prescribirán a los cinco años, y las leves a los dos años, contados desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.

Prescripción de la sanción

• Las sanciones que se impongan conforme a esta Ley prescribirán a los tres años en caso de infracciones muy graves, a los dos años en caso de infracciones graves, y al año en caso de infracciones leves, contados desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora.

VI. Régimen disciplinario

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VÍA ADMINSTRATIVA

Norma aplicable

• LPBCy FT (Articulo 61)

• Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. (articulo 11-22)

Esquema

• Actuaciones previas

• Iniciaciones del expediente sancionador por la Comisión

• Alegaciones por el interesado

• Posibilidad de actuaciones y complementarias

• Propuesta de resolución

• Plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

• Resolución definitiva

VII. Procedimiento Sancionador

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