reforma decreto- ley 1250 de 1970 ley 1579 del 1 de octubre de 2012

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L/O/G/O REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 197 LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Dr. Enrique José Nates Guerra Superintendente Delegado para el Registro

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REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970 LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012. Dr. Enrique José Nates Guerra Superintendente Delegado para el Registro. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro. - PowerPoint PPT Presentation

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L/O/G/O

REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970 

                                LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012Dr. Enrique José Nates Guerra Superintendente Delegado para el Registro

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República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y RegistroMODERNIZACIÓN, UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS

ELECTRÓNICOS Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES EN EL SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL.

TECNOLOGICO

SERVICIO

SEGURIDAD

- Utilización  de  todos  aquellos  medios tecnológicos  para  la  sistematización de las etapas del  proceso de registro.

- Acceso del servicio en cualquier  lugar del  territorio  colombiano  a  través  de las  notarias,  despachos  judiciales  y entidades públicas

- Envío electrónico de los documentos o títulos  digitalizados  sujetos  a  registro con la utilización de la firma digital. 

- Implementación  de  botones  de  pago (entidades  bancarias)  para  cancelar los  impuestos y derechos de registro 

- Acceso  a  la  expedición  de  los certificados  de  libertad  y  tradición,  a través de canales alternos por medios electrónicos (internet).       

“Se incorporan medios virtuales para el servicio registral.”

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Indicadores 2010 2011 2012 2013 2014

Ciudades 2 2 7 18 20

Notarias 89 8 72 83 40

Población 7.891.580 717.423 5.058.176 6.842.292 2.364.687

Matriculas 3.476.496 329.029 2.711.557 3.211.729 953.679

Metas de Crecimiento VUR- VENTANILLA UNICA DE REGISTRO

* Crecimiento del VUR en Ciudades y Notarias

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NATURALEZA DEL REGISTRO

OBJETIVOS / PRINCIPIOS / ACTOS TITULOS  Y DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO-actas de conciliación

SISTEMAS REGISTRALES : ANTIGUO SISTEMA - FOLIO - SIR 

MATRICULA INMOBILIARIA: LINDEROS - CÓDIGOS REGISTRALES  

PROCESO DE REGISTRO: RADICACION - CALIFICACION, INSCRIPCION Y LA CONSTANCIA DE HABERSE EJECUTADO LA INSCRPCION

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

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Iniciativa del Gobierno Nacional en desarrollo de la Política Nacional de Formalización de Restitución de Tierras y de la Propiedad Rural

Nace la necesidad de asignar folio de matricula inmobiliaria a los bienes baldíos, con la finalidad de frenar la apropiación de terrenos baldíos y tener un mayor

control por parte del Estado, sobre la propiedad inmueble.

APERTURA DE MATRÍCULA DE BIENES BALDÍOS Y PARQUES NACIONALES

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DEL REGISTRO DEL PROCESO

• INADMISION DEL REGISTRO

• NOTIFICACION ACTOS ADMINISTRATIVO

• TERMINO PROCESO DE REGISTRO. 5 días

• MEDIDAS CAUTELARES CADUCIDAD 10 AÑOS

• RESTITUCION DE TURNO

• SUSPENSION DEL TRAMITE A PREVENCION

• SUSPENSION TEMPORAL DEL

• TRAMITE DE REGISTRO

ASPECTOS DE CARÁCTER JURIDICO

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REGISTRO MOVIL

REGISTRO MOVILAcercar los servicios del Registro al Ciudadano

NOTARIAS

ENTIDADES ORIPS

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CORRECCION DE FOLIOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO PARA CORRECCION DE ERRORES

OPTIMIZACION DEL PROCESO DE REGISTRO.

RECURSOS VIA GUBERNATIVA

CANCELACIONES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

M1 M2

M4 M3

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INTERRELACIÓN REGISTRO- CATASTRO

REGISTROCATASTRO

• Deroga aquellos artículos que definían las funciones y los efectos propios del catastro, mediante la cita de definiciones técnicas.

• Sólo el catastro podrá efectuar modificación en la información física catastral de los inmuebles.

• A su vez, las oficinas de catastro informarán a las oficinas de registro la asignación de las nuevas cédulas catastrales. En el evento de existir planos podrá remitir copia a la oficina de registro.

• Establece, que cuando discrepe la información de los linderos y el área de un inmueble contenida en la escritura pública y el certificado catastral, no procederá su registro.

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REGIONES REGISTRALES

CARIBE

ORINOQUIA

ANDINA

CENTRAL

PACIFICA(Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño)

(Antioquía, Risaralda Caldas y Quindío)

(Guajira, Cesar, Atlántico, Magdalena, Córdoba, San Andrés y Providencia, Sucre y Bolívar)

Meta, Arauca, Casanare, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas, Caquetá y Putumayo)

(Antioquía, Risaralda Caldas y Quindío)

CONFORME CON EL  ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PARA FACILITAR EL MANEJO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO, OPERATIVO Y DE PERSONAL DE LAS ORIP’S SE DIVIDE EL TERRITORIO NACIONAL EN 5 REGIONES, CADA UNA DE LAS CUALES TENDRÁ SU PROPIA DISTRIBUCIÓN DE OFICINAS DE REGISTRO, DETERMINADA POR LA SNR.

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CONTROL DE LA VIGILANCIA REGISTRAL

*Inconsistencias en el trámite registral, expedición de certificados, liquidación de derechos.

*Atraso en la calificación de documentos, cambios en las anotaciones sin soporte.

*Reutilización o anulación de turnos de radicación.

*Alteración de las bases de datos de los folios de matrícula.

*Indebido manejo del archivo que soporta las anotaciones, reimpresión o doble expedición de certificados de tradición sin pagar los derechos correspondientes.

1. Intervención de Primer Grado. El Director de Intervención verificará los hechos que dieron lugar a la intervención y procurará la solución de los mismos.

2. Intervención de Segundo Grado. Se presenta cuando en el acto administrativo que ordena la intervención y se limitan las funciones del Registrador.

3. Intervención de Tercer Grado. Se presenta cuando, previo el proceso disciplinario iniciado con ocasión de los informes del Director de Intervención, se suspende provisionalmente de las funciones del cargo al Registrador de Instrumentos Públicos

La prestación del servicio publico registral, así como las demás funciones que en cumplimiento de la ley, decretos y reglamentos, deban prestar las ORIPS, estarán sujetas a la inspección- vigilancia y control de la SNR.

CAUSALES CLASES INTERVENCION

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CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA REGISTRALCONCURSO PARA EL INGRESO A LA CARRERA

CONCURSOS

1. En desarrollo del mandato  constitucional del  artículo 131, se  llamará a concurso para el ingreso a la carrera registral.

2. Se  crea  del  Consejo  Superior  de  la  Carrera  Registral,  como  organismo competente  para  convocar  y  administrar  los  concursos  y  la  carrera registral.

3. El concurso  se desarrollara bajo los postulados del derecho a la igualdad, con  prevalencia  que  quien  ocupe  el  cargo  de  registrador    sea  un profesional  del  derecho  mayor  de  30  años  debidamente  capacitado  y conocedor de la materia registral.    

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CONCURSOS

Presidente del Consejo de EstadoMinistro de Justicia  y del 

Derecho (preside)

2 Delegados Presidente de la Republica

CONSEJO SUPERIOR PARA LA CARRERA REGISTRAL

Presidente Corte Suprema de Justicia

Procurador General de la Nación

2 Registradores de Instrumentos 

Públicos de Carrea

Superintendente de Notariado y Registro 

(SIN VOTO)

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MUCHAS GRACIAS