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reforma contable Coberturas contables: problemas conceptuales y prácticos de su implantación Coberturas contables: problemas conceptuales y prácticos de su implantación Este artículo constituye una guía eficaz para quienes deben elaborar o verificar los estados financieros, a la vez que llama la atención sobre los aspectos más controvertidos de las coberturas contables y que requerirán mayor aclaración o desarrollo por parte del regulador pág 20 pd 020-043 PD197 Rodriguez.qxd 26/2/08 06:51 Página 20

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reforma contable

Coberturas contables:problemas conceptuales y

prácticos de su implantación

Coberturas contables:problemas conceptuales y

prácticos de su implantaciónEste artículo constituye una guía eficaz para quienes deben elaborar o verificar

los estados financieros, a la vez que llama la atención sobre los aspectos máscontrovertidos de las coberturas contables y que requerirán mayor aclaración o

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1. INTRODUCCIÓN

Con fecha 20 de noviembre veía la luzen el Boletín Oficial del Estado elnuevo Plan General de Contabilidad(PGC) aprobado por el Real Decreto1514/2007, desarrollando los criterios

fijados en la Ley 16/2007, de 4 de julio, dereforma y adaptación de la legislación mer-cantil en materia contable para su armoniza-ción internacional con base en la normativade la Unión Europea. El objetivo principal dedicha reforma ha sido el de “ajustarse a loscriterios incluidos en los Reglamentos de laUnión Europea por los que se adoptan lasnormas Internacionales de Información Fi-nanciera, en aquellos aspectos sustancialesque dichos Reglamentos regulen con carác-ter obligatorio”(1).

Se trata por tanto de un reto que casi po-dría calificarse de titánico, puesto que, aun-que se quieran recoger únicamente los “as-pectos sustanciales”, no resulta fácil, ni mu-cho menos, sintetizar en menos de un cente-nar de páginas las más de dos mil que con-forman, por el momento, la normativa conta-ble internacional emanada por el InternationalAcounting Standard Board (IASB) y adoptadapor la Unión Europea (UE) vía reglamentos.

En este sentido, no se puede por menosque reconocer el esfuerzo realizado por nues-tro legislador para adaptar a todo tipo de em-

presas una normativa cuya producción, si noen teoría, al menos sí en la práctica, ha esta-do fuertemente orientada hacia aquellas em-presas que debían suministrar información ausuarios e inversores en los mercados de ca-pitales. Si a ello sumamos el valor añadidoque desde un punto de vista práctico suponeel hecho de plasmar los criterios de valora-ción y registro en un cuadro de cuentas rela-cionadas con reflejo final en los estados fi-nancieros, tenemos que concluir, necesaria-mente, en una valoración muy positiva de loque ha sido el resultado final.

Pero dicha labor de síntesis ha obligado,en beneficio de la claridad que supone dicha

(1) Apartado II del Preámbulo de la Ley 16/2007.

Adolfo Rodríguez Pérez

Inspector de Entidades de Crédito Banco de España

FICHA RESUMENAutor: Adolfo Rodríguez PérezTítulo: Coberturas contables: problemas conceptuales y prácticos de su implantaciónFuente: Partida Doble, núm. 197, páginas 20 a 43, marzo 2008Localización: PD 08.03.02Resumen: Uno de los aspectos más novedosos y complejos del nuevo Plan General de Contabilidad es, sin duda,el registro y valoración de los instrumentos financieros. En concreto, en el tema de las coberturascontables esta complejidad ha llevado al legislador a recoger únicamente los criterios fundamentalescontenidos en las normas internacionales de contabilidad, anunciando en el propio Plan la necesidadde un desarrollo posterior por parte del ICAC en esta materia. Este artículo hace un repaso de los principales problemas conceptuales y prácticos que conlleva suimplantación, tratando de servir de guía para quienes deben elaborar o verificar los estadosfinancieros, a la vez que llama la atención sobre aquellos puntos más controvertidos que requeriríanuna especial consideración dentro la futura Resolución.Descriptores ICALI: Contabilidad de coberturas. Cobertura de riesgos. Contabilidad financiera. Reforma contable. Plan general contable.

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concreción, a dejar a un lado las matizacio-nes que, en aras a una mejor comprensión,sin duda requiere la complejidad de la materiaque estamos tratando.

No obstante, hay que señalar que el legis-lador ha sido plenamente consciente de la ne-cesidad de elaborar en el futuro normativacomplementaria que ayude a una correctaplasmación de los criterios fundamentales re-cogidos en el PGC. La propia Introducción delPGC nos recuerda que se mantiene la habili-tación para la aprobación, en su caso, de pla-nes sectoriales por parte del Ministerio deEconomía y Hacienda, y de normas de desa-rrollo del Plan General de Contabilidad porparte del Instituto de Contabilidad y Auditoríade Cuentas (ICAC). Y, en concreto, en el te-ma que nos ocupará a lo largo de este artícu-lo, el punto 8 de la Introducción del PGC yaanuncia que “las coberturas contables habránde ser objeto de un desarrollo más pormeno-rizado a través de la correspondiente resolu-ción del ICAC”.

Efectivamente, en el tema de las cobertu-ras contables, el Plan General de Contabili-dad se ha limitado a recoger lo más “sustan-cial”, hasta el punto que, en nuestra opinión,resulta excesivamente parco y, por tanto, yhasta que se apruebe la mencionada Resolu-ción del ICAC, tendremos que ayudarnos dela normativa existente a nivel internacional y“mirar” (con cuidado) el Reglamento de laUnión Europea que regula la contabilidad decoberturas, o, incluso, la propia norma delIASB(2), ya que, de otra forma, resulta difícil in-terpretar acertadamente el contenido de lo re-cogido por nuestro PGC.

Entrecomillamos el término “mirar” porqueel legislador ha sido taxativo en este punto yha querido dejar claro que “la correcta inter-pretación del contenido del nuevo Plan Gene-

ral de Contabilidad, en ningún caso, puedederivar en una aplicación directa de lasNIC/NIIF”, aunque todo ello sea “sin perjuiciode que las NIC/NIIF adoptadas deban confi-gurarse como el referente obligado de todafutura disposición que se incorpore al derechocontable español”(3). Y advertimos, además,que esta mirada a las normas contables inter-nacionales debe hacerse “con cuidado” por-que, como veremos más adelante, en algúnpunto, no menor, la redacción de nuestra nor-ma difiere del reglamento comunitario y de lanorma del IASB que han inspirado esta nuevareforma contable en nuestro país.

2. CONTABILIDAD DE COBERTURAS:PROBLEMAS CONCEPTUALES

El tratamiento contable de las coberturasse recoge en el PGC en el punto 6 de la nor-ma 9ª de registro y valoración. En ella se dis-tinguen tres tipos de coberturas contables: a)cobertura del valor razonable, b) cobertura delos flujos de efectivo, y c) cobertura de la in-versión neta en negocios en el extranjero. Enconcreto:

a) La cobertura del valor razonable “cubrela exposición a los cambios en el valor ra-zonable de activos o pasivos reconocidoso de compromisos en firme aún no reco-nocidos… atribuible a un riesgo en parti-cular que pueda afectar a la cuenta depérdidas y ganancias”.

b) La cobertura de los flujos de efectivo“cubre la exposición a la variación de losflujos de efectivos que se atribuya a unriesgo concreto asociado a activos o pasi-vos reconocidos o a una transacción pre-vista altamente probable, siempre quepueda afectar a la cuenta de pérdidas yganancias”.

c) La cobertura de la inversión neta ennegocios en el extranjero “cubre el ries-go de tipo de cambio en las inversionesen sociedades dependientes, asociadas,

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(2) En la normativa de la Unión Europea el tratamiento delas coberturas se recoge en el Reglamento (CE) nº2086/2004, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004.Por su parte, en la normativa del IASB estas coberturasvienen recogidas en la Norma Internacional de Contabili-dad (NIC) 39 “Instrumentos financieros: reconocimiento yvaloración”.

(3) Punto 5 de la Introducción del Plan General de Contabi-lidad.

El nuevo PGC se ha limitado

a recoger lo más “sustancial” de las

coberturas contables, previendo

un posterior desarrollo a través

del ICAC

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La idea.

biblioteca ICJCE acción empresarial

La guía práctica del Instituto de Censores Juradosde Cuentas de España recoge los cambios clavede la reforma contable, para que estés informadode las implicaciones y las novedades con las que tevas a encontrar en el ejercicio de tu trabajo.

Una obra didáctica y útil, cuya estructura sigue elorden del ciclo contable de una empresa, desdeel asiento de apertura hasta el cierre. Con cua-dros, esquemas y ejemplos en las áreas dondepuede haber mayores diferencias. Además, indicalas modificaciones más relevantes en relación conlas pymes, proporcionando así una visión globaldel conjunto de la nueva normativa, indispensablepara poder adoptar las decisiones más ajustadasa las necesidades de cada empresa.

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negocios conjuntos y sucursales, cuyasactividades estén basadas o se lleven acabo en una moneda funcional distinta ala de la empresa que elabora las cuentasanuales”.

Y la mecánica de registro que se aplicaen estas coberturas sigue dos esquemasprincipales:

• Registrando directamente los cambios delvalor razonable (atribuibles al riesgo quese está cubriendo) de los elementos cu-biertos y de los cobertores en la cuenta depérdidas y ganancias, o

• Registrando los cambios del valor razona-ble (atribuibles al riesgo que se está cu-briendo) de los elementos cobertores, deforma transitoria, en cuentas de patrimo-nio neto, para imputarse, posteriormente,en la cuenta de pérdidas y ganancias enla medida que la operación cubierta afecteal resultado del ejercicio (o bien incorpo-rándose al activo o pasivo adquirido en elcaso concreto de una transacción previstaaltamente probable).

La primera fórmula de contabilización seaplicará a las coberturas del valor razonable,mientras que la segunda se aplicará a las co-berturas de flujos de efectivo y a las cobertu-ras de una inversión neta en negocios en elextranjero. En adelante, y por motivos didácti-cos, asociaremos la primera a las coberturasdel valor razonable y la segunda a las cober-turas de flujos de efectivo.

Simplificando un poco la casuística, perorespetando lo que en la práctica serán las si-tuaciones más frecuentes, podríamos decirque la cobertura del valor razonable se utiliza-rá para aquellos casos en donde los elementos

cubiertos sean valores de renta variable o ins-trumentos de deuda con una rentabilidad fija; yque la cobertura de los flujos de efectivo seráde aplicación en aquellas situaciones dondelos instrumentos de deuda tengan una rentabi-lidad variable, referenciada, por ejemplo, al eu-ribor. Y ello porque, en este último caso, el va-lor razonable de un instrumento de deuda refe-renciado al euribor, valorado con la curva de ti-pos de interés de dicho indicador, es siempreel mismo, y por tanto, no cabe hablar de cam-bios en el valor razonable del instrumento, pre-misa sobre la que se sustenta la cobertura delvalor razonable. Aquí, por el contrario, lo queestaremos cubriendo no son los cambios delvalor razonable del instrumento, sino los cam-bios en los flujos de efectivo previstos.

Para entender estos criterios de contabili-zación de las coberturas hay que tener pre-sente la realidad de la que partimos. Y estano es otra que la diversidad de criterios va-lorativos que existe en la normativa del IASBpara contabilizar las distintas categorías deinstrumentos financieros, y que se han recogi-do de la misma forma en nuestro PGC. De-jando a un lado la contabilización en inversio-nes en el patrimonio de empresas del grupo,multigrupo y asociadas, las principales cate-gorías, son:

• Préstamos y partidas a cobrar, que se va-lorarán por su coste amortizado.

• Inversiones mantenidas hasta el venci-miento, que también se valorarán por sucoste amortizado.

• Instrumentos financieros mantenidos paranegociar, que se valorarán por su valor ra-zonable, registrando los cambios de dichovalor directamente en la cuenta de pérdidasy ganancias.

• Activos financieros disponibles para la ven-ta, que se valorarán, igualmente, por su va-lor razonable. Si bien, en este caso, la im-putación de los cambios de dicho valor ra-zonable se hará, en un primer momento,contra cuentas de patrimonio neto, hastaque el activo cause baja o se deteriore,momento en el aquel importe se registraráen la cuenta de pérdidas y ganancias.

No nos olvidamos de aquellos instrumen-tos financieros clasificados bajo la denomina-ción de otros activos o pasivos financieros a

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La problemática contable de las

coberturas se origina en la

aceptación por parte del regulador

contable de un modelo mixto de

valoración y registro

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valor razonable con cambios en la cuenta depérdidas y ganancias, de los cuales nos ocu-paremos más adelante cuando expliquemosel motivo por el que están diferenciados delos demás, el cual, como veremos, se en-cuentra estrechamente relacionado con lacontabilidad de coberturas.

Por tanto, como se puede apreciar, existeuna amplia variedad de criterios de valoracióna la hora de registrar los instrumentos finan-cieros. Sin embargo, hay que resaltar que losderivados financieros deben contabilizarsesiempre por su valor razonable con cambiosen la cuenta de pérdidas y ganancias. Sobreeste punto la normativa internacional ha man-tenido en todo momento una postura belige-rante, defendiendo que la forma más correctade registrar los derivados financieros en losestados financieros es, necesariamente, la desu valor razonable.

Pues bien, resulta que la práctica más ha-bitual de cobertura de riesgos financieros esla utilización de los derivados financieros co-mo elementos cobertores de otros instrumen-tos financieros, a los que se denomina ele-mentos cubiertos, como forma de reducir laexposición a los distintos riesgos financierosque conlleva la posición larga (de inversión) ocorta (de financiación) en dichos instrumen-tos. Y es más, de acuerdo con las normasque regulan la contabilización de las cobertu-ras, a estos efectos, sólo los derivados pue-den designarse como elementos de cobertura(a excepción de la cobertura del riesgo de ti-po de cambio donde también podrán desig-narse otros instrumentos financieros). Esta si-tuación provoca una asimetría en el registro yvaloración de los elementos cubiertos y co-bertores, al contabilizarse los primeros al cos-te amortizado o al valor razonable con cam-bios en patrimonio neto, y los segundos, obli-gatoriamente, a su valor razonable con cam-bios en la cuenta de pérdidas y ganancias.Esta asimetría, obviamente, lleva a que la si-tuación financiera que recogerían los estadosfinancieros de una empresa en relación conuna actividad de cobertura pudiera ser confu-sa y, en consecuencia, no reflejasen la ima-gen fiel de la situación económica real.

A este problema, y no a otro, es al que in-tenta hacer frente la contabilidad de cobertu-ras, que, al fin y al cabo, no es más que unaexcepción al criterio general de contabiliza-ción de los instrumentos financieros que he-

mos apuntado anteriormente, y que habilitapara, bien pasar a registrar los cambios en elvalor razonable del elemento cubierto directa-mente en pérdidas y ganancias (coberturasde valor razonable), bien a contabilizar loscambios en el valor razonable del elementocobertor, transitoriamente, en patrimonio neto(coberturas de flujos de efectivo).

La existencia de dos mecánicas contablespara superar el problema de la asimetría en elregistro y valoración de los elementos cubier-tos y cobertores añade un problema adicio-nal, que es el del arbitraje regulatorio, aunquees muy probable que en la mayor parte de loscasos este arbitraje sólo tenga como finalidadevitar que la mecánica contable de la cobertu-ra no produzca distorsiones en lo que se su-pone es la “imagen fiel” de la situación finan-ciera de la empresa.

Para entender este problema de arbitrajerecurramos a un sencillo ejemplo: imagine-mos una estructura de inversión-financiacióndonde la empresa tenga un importante núcleode activos invertidos en préstamos con unarentabilidad fija que están financiados funda-mentalmente con pasivos a tipo variable, ydecida cubrir su exposición al riesgo de inte-rés con una permuta financiera donde pagaráun tipo de interés fijo y cobrará un tipo de in-terés variable.

En esta situación, y siempre que la em-presa sea capaz de justificar adecuadamentesu decisión, parece evidente que la contrata-ción de la permuta financiera ha reducido laexposición de la empresa al riesgo de interésy que, por tanto, no cabe hablar de que el de-rivado pueda catalogarse como de especulati-vo: la contabilización de los cambios del valorrazonable de la permuta financiera directa-mente contra la cuenta de pérdidas y ganan-cias, sin tener en cuenta los elementos quese están cubriendo, llevaría a que los es-tados financieros no reflejasen fiel-mente la realidad de la situacióneconómica. Por tanto, ca-bría, en principio, haceruso de la excepciónque supone la conta-bilidad de cobertu-ras.

Pero llegados a es-te punto, a la empresase le abren dos opciones:

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una, presentar la contratación del derivado fi-nanciero como una cobertura de los instru-mentos del activo que están a tipo fijo, con loque estaríamos ante una cobertura del valorrazonable, o, por el contrario, presentar la per-muta como una cobertura de los pasivos queestán a tipo variable, y, en ese caso, haceruso de la excepción de las coberturas de flu-jos de efectivo.

Como se pone de manifiesto en las es-tructuras esquemáticas de los balances de si-tuación que se presentan en el cuadro 1, laelección de una u otra alternativa parece noser neutro, al menos, en una primera “lectura”de los estados financieros. Siguiendo connuestro ejemplo, hemos supuesto una caídade los tipos de interés (por ejemplo, del euri-bor) que hace que el valor razonable del deri-vado después de su contratación sea negati-vo, y que, por contrapartida, exista un benefi-cio implícito en la cartera de préstamos a tipofijo que están contabilizados al coste amorti-zado al haber aumentado su valor razonable.

La figura 1 muestra cuál sería la estructu-ra del balance en caso de haber optado poruna cobertura del valor razonable: la pérdida

por la variación del valor razonable del deriva-do se registraría en la cuenta de resultados,al igual que el beneficio implícito que existeen la cartera de préstamos como consecuen-cia de la caída de los tipos de interés. Vemosque al haberse imputado en la cuenta de re-sultados, tanto la pérdida del derivado comoel beneficio de los préstamos, el patrimonioneto de la empresa no se ha visto afectado, y,por tanto, en este aspecto, el registro de lacobertura ha sido neutro.

La figura 2 muestra, por su parte, la situa-ción que presentaría la estructura del balancesi se hubiera optado por una cobertura de flu-jos de efectivo. En este caso el elemento cu-bierto (los pasivos a tipo variable) no se venafectados por ningún tipo de ajuste, mientrasque los cambios del valor razonable de ele-mento cobertor se han registrado directamen-te contra patrimonio neto. La situación conta-ble, a la vista de cómo queda la estructura delbalance, resulta, en un primer momento, bas-tante similar a la que reflejaría una operacióndonde el derivado fuese especulativo y no decobertura, como muestra la figura 4, con lasalvedad de que en lugar de imputarse la di-ferencia del valor razonable del derivado enpatrimonio neto, lo haría directamente en lacuenta de pérdidas y ganancias, aspecto és-te, que desde una visión de conjunto puedeno ser tan relevante, puesto que en amboscasos se está mostrando una reducción delpatrimonio de la empresa. Es decir, desde unpunto de vista patrimonial la “imagen” que sedesprende del balance en ambos casos esbastante similar, y requiere de explicacionesadicionales (por ejemplo, al Consejo de Admi-nistración) para mostrar que se trata de situa-ciones completamente distintas: una, especu-lativa, que abre a la empresa al riesgo de in-terés; y otra, de cobertura, que precisamentehace todo lo contrario, ya que cierra y protegea la empresa ante variaciones de los tipos deinterés. En definitiva, parecería que esta me-cánica de contabilización pudiera no ser neu-tra y llevar a confusión sobre cuál es la reali-dad de la situación financiera de la empresa.

Por su parte, la figura 3 muestra una alter-nativa de registro (o, casi mejor, podríamosllamar de no registro) que podría aplicarsetanto a las coberturas del valor razonable co-mo a las coberturas de flujo de efectivo, sibien a estas últimas es donde, quizá, su apli-cación pudiera resultar más atractiva. En estecaso, las variaciones del valor razonable de

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C U A D R O 1

ESTRUCTURAS FINANCIERAS DERIVADAS DE LOSMÉTODOS DE CONTABILIZACIÓN DE LAS COBERTURAS

Activo Pasivo

Inmovilizado Capital

Préstamos a Bonos a tipotipo fijo variable

Resultados Derivados

Préstamos Resultados

Activo Pasivo

Inmovilizado Capital

Préstamos a Bonos a tipotipo fijo variable

Patrimonio Derivados

Figura 1:Cobertura del valor razonable

Figura 2:Cobertura de flujos de efectivo

Activo Pasivo

Inmovilizado Capital

Préstamos a Bonos a tipotipo fijo variable

Activo Pasivo

Inmovilizado Capital

Préstamos a Bonos a tipotipo fijo variable

Resultados Derivados

Figura 3:Método alternativo

Figura 4:Posición especulativa

En Memoria:Valor razonable préstamosValor razonable derivados

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los elementos cubiertos y cobertores se regis-tran en Memoria (o en las denostadas cuen-tas de orden) junto con una explicación de laoperación de cobertura. Explicación ésta quebien pudiera ser la misma que habría que in-cluir en la cobertura de flujos de efectivo paramostrar que el efecto negativo en el patrimo-nio recogido en la figura 2 no representa porsí solo la realidad (o, si se quiere, la imagenfiel) de la situación financiera. El resultado esque el balance no mostraría ningún efecto ne-gativo (o positivo) en el patrimonio neto, enconsonancia con la neutralidad patrimonialque refleja la mecánica contable de la cober-tura del valor razonable.

Esta última alternativa no está prevista enla normativa internacional, si bien no es des-conocida en nuestro país, ya que hasta la últi-ma reforma era un criterio reconocido en lasnormas que regulaban la contabilidad de lasentidades de crédito.

Esta fórmula de registro parte de un prin-cipio diametralmente opuesto al que está im-plícito en los métodos anteriores: si en losprimeros la excepcionalidad de la contabili-dad de coberturas habilita para que los ins-trumentos cubiertos pasen a registrarse porsu valor razonable con cambios en la cuentade pérdidas y ganancias, siendo la contabili-zación del derivado la que permanece fija ymarca la pauta de la contabilización del ele-mento cubierto, en esta tercera alternativa esel elemento cubierto quien establece la pautade contabilización de la cobertura debiendomodificar el derivado su contabilización habi-tual para adaptarse al registro de aquél.

Pero esta mecánica se separa del objetivoúltimo que orienta la contabilización de los ins-trumentos financieros en la normativa interna-cional, que no es otro que el del valor razona-ble. No obstante, esto no supondría, en abso-luto, una pérdida de información sobre el valorrazonable de los instrumentos que formanparte de la cobertura, ya que dichos importesdeberían indicarse igualmente en la Memoriaen una nota explicativa de la operación de co-bertura. Por otro lado, el propio PGC ya esta-blece dicha exigencia con carácter general pa-ra todos los instrumentos financieros, circuns-tancia, dicho sea de paso, que parece haberpasado un tanto inadvertida y que, si se quie-re ser riguroso con su cumplimiento, supondrápara muchas empresas un elevado coste ad-ministrativo, máxime si su gestión no está en-

focada hacia carteras de negociación y la ma-yor parte de sus activos y pasivos financierosse registran al coste amortizado.

En definitiva, es el mantenimiento del“axioma” de que los derivados deben, bajocualquier circunstancia, figurar en el balancede situación por su valor razonable, lo queproduce este problema de presentación de al-gunos tipos de coberturas, sin que se hayaquerido admitir, para casos excepcionales, al-gún tipo de fórmula, que podríamos denomi-nar como “opción del no valor razonable”, porutilizar la misma terminología empleada parala también excepcionalidad admitida con la“opción del valor razonable” (de la que habla-remos más adelante).

Sin embargo, a la vista de este análisis,cabe preguntarse ¿cuál de los tres métodosrepresenta mejor “la” imagen fiel de la empre-sa? o si los tres representan “una” imagen fielde la estructura financiera ¿cuál es “la” ima-gen fiel de una empresa con una estructura fi-nanciera que le permite optar por un métodou otro? Y al margen de la discusión sobre laimagen fiel, ¿son comparables los balancesde dos empresas con la misma estructura fi-nanciera pero donde una ha optado por refle-jar una cobertura del valor razonable y otrauna cobertura de flujos de efectivo?

Ante estas preguntas, es muy probableque concluyéramos que, en el fondo, nos en-contramos simplemente ante un problema de“lectura” de los estados financieros, y que cual-quier profesional, siempre que no exista mer-ma de información, podría entender perfecta-mente cuál es en realidad la situación financie-ra de la empresa. En todo caso, hay que recor-dar que el PGC sigue manteniendo, como nopodría ser de otra forma, la salvedad de que siel cumplimiento de alguno de los principios y

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Coberturas contables: problemas conceptualesy prácticos de su implantación

¿Son comparables los balances

de dos empresas donde una

ha optado por reflejar una

cobertura del valor razonable

y otra de flujos de efectivo?

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criterios contables que en él se establecen fue-ran incompatibles con la “imagen fiel que de-ben proporcionar las cuentas anuales, se con-siderará improcedente dicha aplicación”(4).

En todo caso, el IASB tiene muy claro có-mo se solucionaría este problema, e inclusoha apostado por ello en algún borrador denorma. La solución pasa, a su juicio, por re-gistrar todos los instrumentos por su valor ra-zonable, e imaginamos que para no añadirmás problemas, con registro de los cambiosde dicho valor en la cuenta de pérdidas y ga-nancias. Solución que parece sencilla peroque, sin embargo, y como muchos puedenimaginar, al menos por el momento, resultamuy difícil de llevar a la práctica.

Nos hemos querido extender en el proble-ma conceptual que plantean las distintas me-cánicas contables de las coberturas porque noes un problema que se quede en el ámbito dela discusión académica. Bien al contrario, seráun aspecto que afecte de manera muy directaa la gestión administrativo-contable de la em-presa, ya que, como comentaremos a conti-nuación, las coberturas contables no estánpensadas para registrar y reflejar la gestión deriesgos, sino que sólo pretenden dar una solu-ción (transitoria) al problema que lleva consigola aceptación de un modelo mixto de valora-ción y registro de los instrumentos financieros,donde se produce, como hemos visto, la duali-dad “coste amortizado-valor razonable” y, almismo tiempo, la dualidad en el reconocimien-to “patrimonio neto-resultados”.

En efecto, hay que desechar la idea de quela contabilización de lascoberturas pretende refle-

jar un aspecto de la gestiónfinanciera de la empresa,como es el de la gestión ycobertura de determinadosriesgos financieros. De he-

cho, no encontramos en el PGCcuentas contables suficientes, ni serequiere información pormenorizadaen la Memoria, para hacer un segui-

miento adecuado de esta actividad. Yello porque se olvida, entre otros, de aquella

gestión de riesgos en la que se ven involucra-dos instrumentos financieros que por su propia

finalidad o por su naturaleza se contabilizan porsu valor razonable con cambios en la cuenta depérdidas y ganancias. Es lo que en la literaturacontable se denominan “coberturas naturales”.Con esta expresión no se quiere decir que se-an coberturas habituales de gestión, sino que lacontabilización de los instrumentos cubiertos ycobertores no es asimétrica y, por tanto, es unsupuesto donde no se presentan los problemasdel modelo mixto de valoración y registro.

Así, y en la medida que la contabilidad noatiende las necesidades informativas que po-dría requerir el reflejo de la gestión de la co-bertura de riesgos, se producen problemas deencaje, es decir, de un adecuado registro dedeterminadas actividades de gestión dentrodel marco normativo que prefiguran las dostécnicas contables admitidas (y que se apre-ciará con más claridad cuando analicemos al-gunos de los restrictivos criterios que la nor-mativa establece para permitir la excepciona-lidad de este tratamiento contable).

De esta forma, por ejemplo, una gestióndel riesgo de interés que pretenda, a nivel debalance, modificar la sensibilidad de la estruc-tura financiera ante variaciones de los tiposde interés tiene un difícil acomodo, que se re-solverá muchas veces “forzando” contable-mente la adscripción de determinados instru-mentos financieros a los tipos de cobertura,con el fin de evitar que los derivados que hanpermitido modificar la sensibilidad del balanceal riesgo de interés tengan que registrarse co-mo si fueran especulativos, cuando es evi-dente que no lo son.

Igualmente, pensemos en una estructurade balance como la que describíamos ennuestros ejemplos anteriores, pero donde porel lado del activo nos encontráramos con unadiversidad de instrumentos financieros concaracterísticas muy distintas, y donde lo queen realidad se estuviese gestionando fuese lavariabilidad de los tipos de interés del pasivo.Parece claro que esta situación debería tra-tarse como una cobertura de flujos de efecti-vo por el lado del pasivo. Sin embargo, y porlas razones de “imagen” que ya hemos discu-tido, es muy probable que la administracióncontable de la empresa se viese “obligada” a“pintar” una cobertura del valor razonable porel lado del activo. Seguramente el coste ad-ministrativo que supondría cumplir con lasexigencias cualitativas y cuantitativas impues-tas por la norma fuese mayor, pero quizá, po-

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(4) Apartado 1º “Cuentas anuales. Imagen fiel” del MarcoConceptual de la Contabilidad, establecido en la PrimeraParte del Plan General de Contabilidad.

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dría pensar la dirección de la empresa, estoscostes fueran menos relevantes que los pro-blemas de “imagen” a los que podría dar lu-gar la mecánica contable de las coberturas deflujos de efectivo.

En resumen, insistimos, la problemáticacontable de las coberturas tiene su origen enla aceptación por parte del regulador contablede un modelo mixto de valoración y registro, yes él quien traslada este coste administrativo-contable a las empresas que, por otra parte,no deberían permitir que su política de ges-tión de riesgos se viera afectada por esta nor-mativa. Pero aunque sea en la práctica dondese manifiesta el elevado coste administrativode la excepción de la contabilidad de cobertu-ras, es en el ámbito del marco conceptual delmodelo donde las piezas no encajan, ya queel regulador contable no parece tener sufi-cientemente fundamentado: a) por qué algu-nos instrumentos financieros deben registrar-se en balance por su valor razonable y otrospor su coste amortizado, cuando además, enla Memoria exige el valor razonable de todoslos instrumentos financieros, con independen-cia de cómo están valorados en balance; o b)por qué algunas variaciones en el valor de losactivos o pasivos financieros (es decir, algu-nos ingresos y gastos) se registran directa-mente en la cuenta de pérdidas y ganancias yotros transitoriamente en patrimonio neto.

Hasta aquí, hemos tratado del origen dela contabilidad de coberturas, por qué surge ya qué problemas pretende hacer frente, conel fin de tener un armazón conceptual quenos permita entender mejor este ámbito tancomplejo de la contabilidad.

El Plan General de Contabilidad, en supretensión por incorporar lo más “sustancial”de la normativa contable internacional, nocontempla todo el detalle y la casuística quese puede dar en la contabilidad de cobertu-ras, tal y como se recogen en el Reglamentode la Unión Europea o, más extensamente in-cluso, en la NIC 39, ya que, suponemos, se-rá, en gran medida, el objeto de la anunciadaResolución del ICAC. De esta forma, aspec-tos como la designación de determinados ins-trumentos o partes de un instrumento comoelementos cubiertos o de cobertura, las co-berturas dinámicas, las coberturas intragrupo,o las macrocoberturas, entre otros, no se con-templan en nuestro PGC. Por nuestra parte,tampoco vamos a entrar a comentar estas si-

tuaciones ya que ello nos llevaría a extender-nos en exceso, y porque, en todo caso, final-mente tendremos que ceñirnos al contenidode la norma de desarrollo del ICAC.

Sin embargo, analizaremos con mayor de-tenimiento aquellos aspectos fundamentalessobre los que se sustenta la contabilidad delas coberturas. Nos estamos refiriendo a loscriterios cualitativos y cuantitativos que impo-ne la norma para permitir este tratamientocontable excepcional y sobre los que noabunda suficientemente la normativa conta-ble: si el PGC se limita a señalar de formamuy escueta ciertas exigencias, tampoco enlas normas internacionales encontramos unexcesivo desarrollo, lo cual deja a los profe-sionales que deben elaborar o revisar los es-tados financieros sin un punto de referenciaclaro que oriente su trabajo.

Por tanto, la pretensión de los siguientesapartados es analizar en detalle las exigen-cias cualitativas y cuantitativas que impone lanormativa, y mostrar los problemas prácticosa los que se enfrentará quien diseñe y conta-bilice las coberturas, así como el auditor quedeba verificarlas. Quizá ello sirva también pa-ra llamar la atención de nuestro regulador so-bre aquellos aspectos que las normas inter-nacionales no abordan con detalle, con la es-peranza de que las futuras normas de desa-rrollo contemplen la práctica de los mismos.

3. CONTABILIDAD DE COBERTURAS:PROBLEMAS PRÁCTICOS

3.1 Requisito documental de lascoberturas contables

El punto 6 de la norma 9ª de valoración yregistro del Plan General de Contabilidad esta-blece que todas “las coberturas contables

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El PGC, en su pretensión de

incorporar lo más “sustancial” de la

norma internacional, no contempla

en detalle la casuística de la

contabilidad de coberturas

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requerirán en el momento inicial una designa-ción formal y una documentación de la relaciónde cobertura”, y añade a continuación que estacobertura “deberá ser altamente eficaz”. Conesta redacción no parece quedar muy claro sila metodología para evaluar la eficacia de lacobertura debe formar parte integral de la do-cumentación que formaliza la cobertura, o no.Sin embargo, el Reglamento de la Unión Euro-pea y la NIC 39 sí establecen expresamenteque “la documentación sobre la estrategia decobertura seguida por la entidad incluirá losprocedimientos para evaluar su eficacia”. Poreste motivo, entendemos que la metodologíapara evaluar la eficacia de la cobertura debe-ría, también en nuestro caso, formar parte delcontenido de dicha documentación.

Si faltasen algunos de los requisitos docu-mentales, o no se cumpliese el requisito de efi-cacia que establece la norma, no se permitiríaaplicar o, en su caso, seguir aplicando los cri-terios específicos de la contabilidad de cober-turas. De esta forma, y en el supuesto de queen un principio sí se hubiesen cumplido y seestuviese contabilizando de acuerdo con estoscriterios específicos, si en algún momento pos-terior deja de cumplirse alguno de ellos, los ins-trumentos financieros pasarían a registrarse deacuerdo con el criterio de valoración que lescorrespondiese de no haberse visto afectadospor la contabilidad de coberturas, y los deriva-dos financieros utilizados en la operación pa-sarían a catalogarse como especulativos. Seaprecia, por tanto, la trascendencia que tieneel hecho de que la gestión administrativo-con-table de la cobertura se ajuste plenamente alos requisitos que prescribe la norma.

Como veremos a continuación, los requisi-tos establecidos suponen la evaluación y cum-plimiento tanto de criterios cualitativos como

cuantitativos que, en algunos casos, llegan aser muy exhaustivos. Tanto que, en ocasio-nes, el estricto cumplimiento de los mismospuede llevar a tener que suspender la contabi-lización de una cobertura y presentar las posi-ciones como especulativas cuando, desde unpunto de vista de gestión, se está llevando acabo una efectiva reducción sustancial delriesgo. Y todo ello porque se trata de impedirque bajo el amparo de esta contabilidad ex-cepcional se puedan encubrir posiciones es-peculativas, el efecto patrimonial de posiblespérdidas, o, sencillamente, se intente “maqui-llar” el resultado con el diferimiento o adelantodel reconocimiento de ingresos o gastos.

La breve referencia que hemos apuntadoal principio sobre la exigencia de documentarconvenientemente la operación de coberturaes la única que existe en las normas de valora-ción y registro. Es en el apartado que desarro-lla el contenido de la Memoria donde, en elpunto 9.2.3.a) sobre coberturas contables, vol-vemos a encontrar alguna referencia a esterespecto. En él se establece que “la empresadebe incluir, por clases de cobertura contable,una descripción detallada de las operacionesde cobertura que realice, de los instrumentosfinancieros designados como instrumentos decobertura, así como de sus valores razonablesen la fecha de cierre de ejercicio y de la natu-raleza de los riesgos que han sido cubiertos”.

Por su parte, el que, además de estaradecuadamente documentada, la coberturadeba ser eficaz, se desarrolla un poco más enla propia norma de valoración, exigiendo queesta eficacia deba probarse tanto de cara alfuturo (prospectivamente), como por el con-traste de las variaciones reales que se hayanproducido en la cobertura (retrospectivamen-te). Pero la problemática que rodea la valora-ción de la eficacia de una cobertura la tratare-mos en profundidad más adelante.

Con el fin de complementar lo recogido ennuestra norma, y comprender mejor cuálesson las exigencias que debe cumplir la docu-mentación formal de una cobertura, tenemosque recurrir al párrafo 88 de la NIC 39. En élse recoge expresamente que la documenta-ción deberá incluir: identificación del elementocobertor, identificación del elemento cubiertoo transacción, la naturaleza del riesgo cubier-to y el método para evaluar la eficacia de lacobertura. También señala que deberá hacer-se mención de los objetivos de gestión de

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El estricto cumplimiento de los

requisitos puede llevar a tener que

suspender la contabilización de la

cobertura y presentar las posiciones

como especulativas

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riesgos de la empresa y dela estrategia empleada pa-ra realizar la cobertura.

En conclusión, y ala vista de lo que esta-blece nuestro PGC yla normativa conta-ble internacional,cabría esperar quetoda documentación so-porte de una coberturacontable tuviese, al menos,el siguiente contenido:

• Estrategia de gestión de riesgos de la em-presa

• Objetivo de la cobertura

• Identificación del ele-mento cubierto

• Identificación del elementocobertor

• Identificación del riesgo que se pretendecubrir

• Medición del riesgo que se pretende cu-brir

• Importe de los elementos de la cobertura

• Ratio de cobertura

• Criterios empleados para calcular el valorrazonable de los elementos

• Tipo de cobertura contable

• Metodología para evaluar la eficacia de lacobertura

A continuación vamos a examinar cadauno de estos puntos, excepto el último sobrela metodología de evaluación de la eficaciade la cobertura al que dedicaremos un apar-tado específico más adelante.

Estrategia de gestión de riesgos de laempresa

La necesidad de conocer perfectamente laestrategia de gestión de riesgos de una empre-sa por parte de quien tiene que evaluar el cum-plimiento normativo de la contabilidad de co-

berturas, y la exigencia inme-diata que de ello se deri-

va de tener adecuada-mente documentadala misma, resulta, anuestro juicio, el requi-sito más importante detodos los que establece

la normativa, ya que to-dos los demás no sepueden entender ni inter-pretar sin un conoci-

miento claro y preciso deéste.

Decíamos más arriba que losrequisitos cualitativos y cuan-

titativos para poder haceruso de la contabili-

dad de coberturastienen como uno

de sus principalesobjetivos el evitar que

las operaciones especulati-vas puedan registrarse y presentarse en losestados financieros como operaciones de co-bertura. Es muy probable que los criterioscuantitativos sean en muchos casos suficien-tes para evitar este enmascaramiento de larealidad. Sin embargo, como todos sabemos,“el papel lo aguanta todo” y siempre podemosencontrarnos con el diseño de una coberturacontable que, en último extremo, está sirvien-do para encubrir posiciones especulativas.

Por tanto, insistimos, el conocimiento dela actividad de gestión y cobertura de riesgosde una empresa constituye el pilar fundamen-tal sobre el que evaluar la cobertura contableque estemos analizando. Y, en consecuencia,tendremos que rechazar el uso de esta conta-bilidad de coberturas en aquellos casos don-de se vea que dicha operativa no se amparaen la gestión de riegos de la empresa, pormucho que satisfaga los criterios cuantitativosrelacionados con la eficacia de la coberturaque veremos seguidamente.

Por supuesto, esto lleva aparejado la obli-gación, por parte de la empresa, de justificarconvenientemente su política de gestión deriesgos: deberá existir un adecuado respaldodocumental de la política de gestión adoptadapor el consejo de administración o por el ór-gano de dirección que tenga delegadas estasatribuciones; de las decisiones estratégicasque se adopten; de las autorizaciones en las

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que se concreten dichas políticas y estrate-gias; y de la delegación de la gestión diariade estas operaciones en las unidades operati-vas responsables de su puesta en práctica.

Al mismo tiempo, deberán existir mecanis-mos de control y requerimientos de informa-ción necesarios en cada una de las etapas dela cadena de gestión, con el fin de que, en úl-tima instancia, el propio órgano que estable-ció la política de gestión de riesgos de la em-presa pueda tener un perfecto conocimientode la situación y de la evolución de esta acti-vidad, y la actividad en su conjunto pueda serauditada. Por supuesto, todo ello, además,debe poder contrastarse con lo que ha sido latrayectoria de gestión de riesgos de la empre-sa en el pasado.

Objetivo de la cobertura

Deberá describirse cómo va a concretarsela gestión de riesgos en cada caso, indicandoclaramente cuál es el objetivo específico de lacobertura de riesgos, su engarce con la políti-ca y estrategia de la empresa, y la dinámicade gestión de esta operativa.

En el marco de la política y estrategia dela empresa, deberá describirse la secuenciade decisiones adoptadas por los distintos ór-ganos de administración y dirección, juntocon las exigencias de información y controlimpuestas en cada momento.

Y finalmente, deberían indicarse cuáles sonlos efectos esperados de la cobertura en la es-tructura financiera de la empresa, mostrandocuál sería la exposición al riesgo que tendría laempresa de no realizarse la operativa de cober-tura, y cuál es la que, previsiblemente, tendríadespués de llevar a cabo la misma.

Identificación del elemento cubierto

Deberán identificarse con total precisión,uno por uno, los instrumentos financieros ob-jeto de cobertura y que exponen a la empresaa un riesgo determinado.

Esta identificación debe concretarse en undetalle sobre:

• Condiciones de adquisición de cadainstrumento: fecha de contratación, con-traparte, precio de adquisición, forma y fe-cha de pago/cobro, mercado en el que seha contratado, y, en su caso, código iden-tificativo del instrumento.

• Características económicas: nocional onominal, tipo de rentabilidad, periodicidaden el devengo de la rentabilidad, fechasde pago/cobro de los distintos flujos deefectivo, características especiales queafecten a la rentabilidad –por ejemplo, op-ciones implícitas-, y vencimiento.

• Tratamiento contable: criterio de valora-ción y registro, valor en libros, valor razo-nable, y rentabilidad devengada.

Identificación del elemento cobertor

Deberán indicarse los mismos aspectosque hemos enumerado para la identificacióndel elemento cubierto, si bien, además, resul-ta conveniente precisar un poco más otrospuntos relacionados con su contratación co-mo pueden ser: órgano de dirección que au-torizó su compra, o, en su caso, la delegaciónde dicha autorización en otras unidades admi-nistrativas de gestión, así como la finalidad dela contratación, con el fin de dejar constanciade la correspondencia entre la política y es-trategia de gestión de riesgos y el instrumentode cobertura que se ha contratado.

Identificación del riesgo que sepretende cubrir

En este apartado deberá establecerse conexactitud el riesgo que se pretende cubrir conla contratación del instrumento de cobertura.Los instrumentos financieros exponen a laempresa a una diversidad de riesgos, pero esla política de gestión la que decide en qué me-dida se quieren afrontar unos y reducir otros.

En este sentido, queremos llamar la aten-

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El conocimiento de la actividad

de gestión y cobertura de riesgos de

una empresa constituye el pilar

fundamental para evaluar

la cobertura contable

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ción sobre un aspecto fundamental de la con-tabilidad de coberturas que no siempre pare-ce estar claro. Y es que, cuando se mide laeficacia de las coberturas o se contabiliza, enel caso de las coberturas del valor razonablelas variaciones de dicho valor del instrumentocubierto, o en el de las coberturas de flujos deefectivo aquella parte del valor razonable delderivado que debe registrarse en patrimonioneto, estos cambios se refieren únicamente aaquella parte del valor razonable del instru-mento afectado por el riesgo que es objeto decobertura. La contabilidad de coberturas nohabilita, por tanto, a registrar directamente elvalor razonable de aquellos elementos queven modificado su criterio general de contabi-lización, sino solamente aquellos cambios enel valor razonable atribuibles al riesgo identifi-cado en la documentación de la cobertura. Deahí la importancia práctica que tiene a efectoscontables precisar exactamente el tipo deriesgo que se pretende cubrir.

Medición del riesgo que se pretendecubrir

La metodología para calcular los cambiosen el valor razonable de los instrumentos fi-nancieros derivados del riesgo gestionadocon la cobertura debe precisar la referenciaque se utilizará para determinar los efectosde dicho riesgo.

Así, por ejemplo, en el caso de una ges-tión del riesgo de interés podría especificarseque la exposición a este riesgo se evaluaráen función de las variaciones de un tipo de in-terés de referencia, como por ejemplo el euri-bor. Igualmente, debe establecerse cuál va aser el tratamiento que se va a dar a cualquierotra prima de riesgo asociada a los instru-mentos (liquidez, crédito, etc.). En definitiva,se trata de describir cómo van a ser tratadoslos flujos de efectivo de los instrumentos queintervienen en la cobertura.

Importe de los elementos de lacobertura

Una vez identificados, uno a uno, tantoslos instrumentos cubiertos como los coberto-res, deberá precisarse cuál es el importe totalde cada uno de ellos que va a verse afectadopor la contabilidad de la cobertura, con el finde precisar el importe de los elementos cu-biertos, por un lado, y el de los elementos co-bertores, por otro.

Sin entrar en la casuística sobre los crite-rios que establece la normativa internacionalpara considerar qué elementos pueden serobjeto de cobertura y qué elementos puedenser cobertores, hay que recordar que, porejemplo, podría darse el caso de designar co-mo elemento cubierto sólo una parte de losflujos de efectivo asociados a un determinadoinstrumento, lo que obligará no sólo a identifi-car el instrumento implicado sino también elimporte o volumen que va a ser objeto de co-bertura.

Ratio de cobertura

En este apartado deberá señalarse cuáles la relación entre el elemento cubierto y elcobertor, es decir, si se trata de una relaciónde uno a uno, o de si ésta es distinta. La nor-mativa contable internacional reconoce expre-samente la posibilidad de que la cobertura seproduzca atendiendo a una relación distintadel uno a uno, con el fin de ajustarse así a ladistinta sensibilidad que ante el riesgo pue-den tener los instrumentos financieros pre-sentes en la operación de cobertura, ya quelas características económicas de ambos notienen por qué ser idénticas.

Criterios empleados para calcular elvalor razonable de los elementos

Una de las condiciones que se establecenen la normativa contable internacional comorequisito de las coberturas contables es lacapacidad de la empresa de ser capazde valorar la eficacia de la coberturade forma fiable, lo cual sólo puedeser posible si se cuenta con la ca-pacidad para estimar adecuada-mente el valor razonable de los instru-mentos financieros.

El apartado9.2.3.b) de la Me-moria del PGC reco-ge una mención ex-presa sobre los crite-rios utilizados por laempresa para determi-nar el valor razonable detodos sus instrumentos fi-nancieros, estableciendo laobligación de indicar si di-cho valor se ha calculado to-mando como referencia direc-tamente cotizaciones de

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mercados activos, o si se ha hecho emplean-do otras técnicas de valoración, en cuyo casodeberán señalarse las hipótesis y metodologí-as utilizadas.

De esta forma, deberían documentarselos criterios a seguir para calcular los valoresrazonables de los instrumentos y los cambiosde dicho valor razonable motivados por elriesgo que se está cubriendo.

Tipo de cobertura contable

Deberá especificarse en la documenta-ción el tratamiento contable aplicable a laoperación de cobertura, es decir, si la operati-va se va a tratar como una cobertura del valorrazonable, de flujos de efectivo, o de inver-sión neta en negocios en el extranjero.También deberá indicarse el momentoen el que empieza a surtir efecto, yel criterio contable que, en su ca-so, se aplicará si cesa la cober-tura, el cual tendrá que con-templar el tratamiento de laspartidas de ajustes que hu-bieran podido surgir durantela contabilización de la co-bertura.

3.2 Eficacia de lascoberturascontables

Hemos querido dedi-car un apartado especí-fico al análisis de la me-todología de evaluaciónde la eficacia de una cobertura porque se tra-ta, sin duda, de uno de los aspectos máscontrovertidos, y en donde, bajo una aparen-te homogeneidad de la normativa (PGC, NIC39 y FAS 133(5)), se esconden matices quepueden condicionar en gran medida la ges-tión administrativo-contable de estas opera-ciones.

Volviendo al apartado 6 de la norma 9ª devaloración y registro del PGC, recordemosque éste exige que, además de estar adecua-damente documentada, una cobertura debe

ser “altamente eficaz”. Y advierte que en unacobertura esta eficacia debe cumplirse tantoprospectiva como retrospectivamente:

• Prospectivamente, cuando al inicio y du-rante la vida de la cobertura “la empresapuede esperar… que los cambios en elvalor razonable o en los flujos de efectivode la partida cubierta que sean atribuiblesal riesgo cubierto sean compensados casicompletamente por los cambios en el va-lor razonable o en los flujos de efectivodel instrumento de cobertura”; y

• Retrospectivamente, cuando los “resulta-dos de la cobertura hayan oscilado dentrode un rango de variación del ochenta alciento veinticinco por ciento respecto del

resultado de la partidacubierta”.

Y la norma no dicemás. Salvo la referen-cia cuantitativa delochenta al ciento vein-ticinco como margen de

las variaciones relativas en-tre los elementos cubiertos ycobertores, el PGC no indica

nada respecto a, por ejem-plo: a) qué metodología se

puede emplear para evaluar laeficacia de las coberturas; b)

cada cuánto tiempo debe eva-luarse la misma; c) qué ocurre

cuando la cobertura deja de ser efi-caz; o d) qué pautas espera el regula-

dor que deben cumplirse cuando se hace re-ferencia en el análisis prospectivo a que loscambios deben verse “compensados casi com-pletamente”.

Con toda seguridad, estos y otros aspectosque ya hemos señalado anteriormente seránobjeto de la anunciada Resolución del ICAC.No obstante, a continuación nos gustaría po-ner de manifiesto las principales consideracio-nes prácticas que habría que tener en cuenta ala hora de evaluar la eficacia de una coberturacontable, y llamar la atención sobre aquellospuntos que la normativa no contempla expre-samente, o donde la misma puede resultarconfusa o llevar a situaciones no deseadas.

Empezaremos por el análisis retrospectivode la eficacia de las coberturas, por ser, entreotras cosas, el único donde existe una men-

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(5) El FAS 133 “Accounting for derivative instruments andhedging activities” emitido por el Financial AccountingStandard Borrad (FASB) de Estados Unidos, es, sin duda,una norma de referencia obligatoria en todo lo que respec-ta a la contabilidad de las operaciones de cobertura coninstrumentos financieros.

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ción cuantitativa sobre el criterio que hay quecumplir, circunstancia que nos puede servirde referencia para adquirir una mejor com-prensión de los requerimientos que se exigenen este tipo de análisis.

3.2.1 Análisis retrospectivo

Cuando examinamos el contenido que de-bería tener la documentación que formaliza larelación de cobertura pusimos especial énfa-sis en la adecuada justificación de la política yestrategia de gestión de riesgos de la empre-sa, ya que la contabilidad debe limitarse a re-flejar en todo momento la realidad económicade las operaciones que se realizan. Y en mo-do alguno debería condicionarlas.

De esta forma, si la empresa está contra-tando derivados financieros para gestionaralguno de los riesgos a los que está expues-ta, la contabilidad debe reconocer esta cir-cunstancia y no otra. Si, por ejemplo, se es-tán realizando operaciones de gestión delriesgo de interés que suponen la coberturatotal o parcial de las exposiciones de la em-presa, las normas de registro contable nodeberían llevar a que la imagen de esta rea-lidad recogida en los estados financierospueda resultar equívoca; y, al revés, si la fi-nalidad con la que se están contratando po-siciones es meramente especulativa, la con-tabilidad también debería reflejar este he-cho, aunque desde un punto de vista cuanti-tativo se pudieran cumplir los criterios de efi-cacia de las coberturas contables.

En cualquier caso, lo que sí cabe exigir auna adecuada cobertura de riesgos es que laexposición al riesgo que se está gestionandose reduzca sustancialmente, o al menos deacuerdo con los objetivos de la dirección. Nopuede ser admisible, a nuestros efectos, elque, siguiendo con la cobertura del riesgo deinterés, una empresa contrate un derivadocon una sensibilidad al riesgo de interés queapenas reduzca el riesgo de la posición quese pretende cubrir, intentando hacer pasarasí una posición especulativa por una de co-bertura.

Esto nos lleva a una segunda exigenciapráctica aparte del mencionado conocimien-to de las políticas de gestión de riesgos, y esque debe existir una alta correlación negati-va entre las variaciones del valor razonabledel elemento cubierto y las del elemento co-

bertor (siempre originadas por el riesgo quese pretende cubrir). Idealmente, esta corre-lación negativa debería ser -1, aunque en lapráctica lo normal serán correlaciones másbajas pero, en todo caso, muy próximas aeste parámetro, ya que, en último extremo,podríamos decir que la cobertura ideal noexiste, pues es muy difícil que el elementocubierto y el cobertor sean exactamenteiguales.

Lo que sí puede ocurrir es que sus carac-terísticas económicas sean muy similares, yello dé como resultado que las variacionesdel valor razonable de ambos elementos pre-senten una correlación muy elevada, o dichode otra forma, que su sensibilidad a un deter-minado riesgo sea similar. Es decir, sin tenerque probar matemáticamente una elevada co-rrelación, podemos afirmar, con un alto gradode probabilidad, que una cobertura contableen la que el elemento cubierto y el elementocobertor presenten características económi-cas casi idénticas cumplirá con el requisitoque se impone para probar su eficacia.

Cuantitativamente, existen diversos méto-dos que nos permiten ir evaluando la eficaciade una cobertura. De hecho, la empresa, ensu gestión del riesgo, deberá contar con algu-na herramienta que le permita hacer un se-guimiento de la cobertura y que le sirva debase para tomar las decisiones que considereoportunas de acuerdo con su política y objeti-vos. Así, podrá hacer uso de metodologíasestadísticas fundamentadas en el análisis decorrelaciones, de regresión, o de varianzas ycovarianzas; o emplear métodos más senci-llos, como el de la compensación relativa delas variaciones del valor razonable de los ele-mentos de la cobertura.

Este último método de compensación(conocido en la literatura anglosajona como

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El nuevo PGC establece el

método de compensación para

evaluar la eficiencia de una

cobertura contable, con un rango

de variación del 80 al 125%

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“dollar-offset method”) es el que ha estable-cido nuestro PGC para evaluar la eficaciade una cobertura contable, y ha fijado comoparámetros de referencia el que las varia-ciones relativas del valor razonable de loselementos de la cobertura deben estar den-tro de un rango del “ochenta al ciento veinti-cinco por ciento”. En este punto, nuestra

norma no ha hecho más que seguir el Re-glamento comunitario y la NIC 39, que pres-criben, para el análisis retrospectivo, el mé-todo de compensación con este rango devariación. Sin embargo, la normativa ameri-cana del FASB no es tan restrictiva en estesentido, y no obliga a seguir una metodolo-gía específica para evaluar la eficacia de

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C U A D R O 2

COMPARATIVA ENTRE MÉTODOS ESTADÍSTICOS Y DE COMPENSACIÓN

CASO A

Variación elemento Variación elemento % VariaciónPeríodo Nocional

Cubierto A Cobertor B Relativa

1 100.000 1.000 –800 80%2 100.000 1.500 –1.875 125%3 100.000 1.000 –800 80%4 100.000 2.000 –2.500 125%5 100.000 1.000 –800 80%6 100.000 1.500 –1.875 125%

Correlación de las variaciones de los elementos –98,88%

CASO B

Variación elemento Variación elemento % VariaciónPeríodo Nocional

Cubierto A Cobertor B Relativa

1 100.000 1.000 –800 80%2 100.000 1.000 –800 80%3 100.000 2.000 –1.600 80%4 100.000 1.000 –800 80%5 100.000 1.500 –1.200 80%6 100.000 1.500 –1.125 75%

Correlación de las variaciones de los elementos –99,56%

CASO C

Variación elemento Variación elemento % VariaciónPeríodo Nocional

Cubierto A Cobertor B Relativa

1 100.000 1.000 –1.200 120%2 100.000 1.000 –1.100 110%3 100.000 1.100 –1.200 109%4 100.000 1.200 –1.300 108%5 100.000 1.100 –1.200 109%6 100.000 10 –15 150%

Correlación de las variaciones de los elementos –99,58%

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una cobertura. Como veremos, esta libertadde elección de método sólo será aplicable,en las normas anteriores, para el caso delanálisis prospectivo.

En general, tanto los métodos estadísticoscomo los de compensación, e inclusolos basados en elanálisis cualitativo delas características delos elementos de lacobertura, puedenser útiles a la hora deevaluar la eficacia dela gestión de riesgos.Sin embargo,ello no quieredecir que seanequivalentes oque exista unarelación matemáti-ca que permita tra-ducir los resultados deunos a otros. Ello quieredecir que si la empresa re-aliza y controla su gestiónde riesgos de acuerdo a méto-dos estadísticos por considerar que estos sonadecuados y acordes con su estrategia y polí-tica de riesgos, puede ocurrir que del análisisde los mismos resultados medidos según elmétodo de compensación que establece lanorma contable se concluya que la coberturano cumple el criterio cuantitativo de eficaciapor encontrarse aquellos fuera del rango. Enese caso, la empresa se vería obligada a pre-sentar en los estados financieros los deriva-dos contratados para reducir la exposición aun determinado riesgo como si fuesen espe-culativos. Estaríamos entonces ante un su-puesto en donde las normas contables podrí-an condicionar la gestión de empresa, y don-de los estados financieros posiblemente noestuvieran reflejando adecuadamente la reali-dad económica.

El cuadro 2 contiene tres ejemplos queponen de relieve algunas situaciones en lasque los métodos estadísticos y los métodosde compensación llevarían a conclusionesdistintas respecto de la eficacia de una co-bertura.

En el caso A, vemos que las variacionesdel valor razonable del elemento cubierto A ydel elemento cobertor B, se han movidosiempre dentro de la banda 80%-125%, y

que la correlación entre dichas variacioneses del –98,88%. Sin duda, esta correlacióntan elevada sería un buen indicador de quela gestión de reducción del riesgo está sien-do efectiva. Igualmente, la normativa conta-ble aceptaría como buena la cobertura por-

que las variaciones del valor razona-ble de los elementos no han

sobrepasado en nin-gún período los lí-mites impuestospor dicha banda.

En el caso B, desdeel punto de vista dela correlación de lasvariaciones de los

elementos de lacobertura,la situaciónes mejor, yaque dicha

correlación es supe-rior. Evidentemente, la empre-

sa seguirá considerando que la gestiónes adecuada y que la reducción del riesgoes sustancial. Sin embargo, en uno de losperíodos la variación relativa del valor razo-nable de los instrumentos derivadas del ries-go que se está cubriendo ha sido del 75%,por debajo del límite inferior de la banda quees el 80%. Desde un punto de vista conta-ble, en ese período se incumpliría el criteriode eficacia de la cobertura, y, en consecuen-cia, los derivados de cobertura deberíanmostrarse en los estados financieros comosi fuesen especulativos. Este ejemplo poneen evidencia que una elevada correlaciónestadística no asegura que en algún mo-mento la cobertura contable no pueda resul-tar ineficaz.

El caso C muestra también un supuestodonde, junto con una elevada correlación delas variaciones del valor razonable de loselementos de la cobertura (-99,58%), existeun período donde la relación de dichas va-riaciones ha sido del 150%, muy lejos del lí-mite superior permitido del 125%. No obs-tante, podemos comprobar que en el perío-do en el que se consideraría ineficaz la co-bertura desde un punto de vista contable,que no de gestión, las variaciones de loselementos en términos absolutos han sidomínimas: en todos los períodos la diferenciaentre la variación del elemento cubierto y ladel cobertor ha sido de 100 €, salvo en uno

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que ha sido de 200 €, mientras que en elque se produce la ineficacia contable la di-ferencia ha sido tan sólo de 5 €, es decir,20 veces menor que la diferencia habitual, y40 veces menor que la producida en el peormomento de la cobertura, que no obstantela norma contable sí considera eficaz. Vis-tas así las cosas, parecería absurdo tacharde ineficaz la cobertura justo en el períodoen el que la diferencia entre las variacionesde los elementos de la cobertura ha sidomenor.

Este caso C ha puesto de relieve cuál esel principal problema que tiene el método decompensación para evaluar la eficacia deuna cobertura tal y como está planteado enla normativa contable, y es que en períodosde estabilidad, cuando las variaciones del va-lor razonable de los elementos son más pe-queñas, la probabilidad de que la coberturasea considerada ineficaz son mayores. Esdecir, esta metodología es más sensiblecuanto menor es el valor absoluto de las va-riaciones del valor razonable de los instru-mentos. En el ejemplo anterior la diferenciade 5 € ha supuesto ineficacia de la coberturaporque las variaciones de los elementos hansido 10 € y 15 €, respectivamente. Si en sulugar, éstas hubiesen sido de 100 € y 105 €,para un mismo nocional de 100.000 €, esamisma diferencia no hubiera producido inefi-cacia alguna.

La NIC 39 no da ninguna solución parahacer frente a este problema y el Reglamen-to de la Unión Europea tampoco. Si no sequiere que esta exigencia sea una carga adi-cional en la gestión administrativo-contable,la anunciada Resolución del ICAC deberíaconsiderar este problema. Entendemos quela solución no es fácil, porque, en realidad,el origen del mismo se encuentra en el he-cho de que se ha convertido una prácticacontable y auditora en un criterio de rangolegal. Ya hemos dicho que el FAS 133 noprescribe ningún método específico paraevaluar la eficacia de las coberturas, lo queno significa que la situación contable de es-tas operaciones quede sumida en un caosabsoluto, al contrario, existen prácticas con-tables y auditoras, reconocidas incluso por elregulador de los mercados de valores, quepermiten evaluar la eficacia contable de unacobertura teniendo en cuenta la realidad dela gestión de riesgos que se está realizando.De esta forma, los métodos de evaluación

de las coberturas actúan, simplemente, co-mo criterios orientadores del juicio de conta-bles y auditores, pero no se convierten enrequisitos directamente exigibles por impera-tivo legal.

Si no fuera por las limitaciones que impo-ne su encaje normativo, se podrían contem-plar distintas soluciones para evitar el auto-matismo de considerar ineficaz una coberturapor el mero hecho de salirse puntualmente dela banda 80%-125% que impone el Real De-creto. Estas soluciones pasan, primero, porreconocer la debilidad del método de com-pensación bajo determinados supuestos y,segundo, por permitir ciertas excepcionescuando se den tales circunstancias. Así, porejemplo, se podría pensar en soluciones talescomo:

a) Establecer un umbral mínimo de variaciónrelativa del valor razonable de los elemen-tos de la cobertura, por debajo del cual lasineficacias que pudieran derivarse de laaplicación automática del método de com-pensación no se tuvieran en cuenta.

b) Permitir que el porcentaje relativo de lasvariaciones pueda sobrepasar los límitesde la banda un número determinado deveces, en función de la vida de la cobertu-ra y de los períodos de evaluación que seestablezcan.

c) Determinar qué se entiende por períodode estabilidad para el tipo de coberturaque se esté analizando y ser más laxosen la aplicación del rango de fluctuacióncuando las variaciones son pequeñas;

d) Contemplar, asimismo, la posibilidad deque las variaciones relativas de los ele-mentos puedan salirse de la banda 80%-125% en situaciones excepcionales, norecurrentes y perfectamente identificablesque se pueden dar en alguno de los mer-cados donde se negocian los elementoscubiertos o cobertores.

e) Y en cualquier caso, tener siempre pre-sente la efectiva gestión de riesgos de laempresa; de tal forma que pueda comple-mentarse el análisis sobre la eficacia de lacobertura atendiendo a otros métodos uti-lizados por la dirección, siempre que, na-turalmente, estos se consideren adecua-dos a dicha finalidad.

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3.2.2 Análisis prospectivo

Si en el análisis retrospectivo de las co-berturas el Plan General de Contabilidad seha limitado a trasladar a nuestra normativa elcriterio del Reglamento comunitario que, a suvez, es copia de la NIC 39; en el caso delanálisis prospectivo ha incluido algún matizque hace que este criterio sea distinto del re-cogido por la normativa internacional.

El párrafo 105.a) de la guía de aplicación(GA) de la NIC 39 señala que uno de los re-quisitos para aplicar la contabilidad de las co-berturas es que del análisis prospectivo sepueda concluir que la cobertura se comporta-rá previsiblemente de manera “altamente efi-caz”. Estas son las mismas palabras que serecogen en nuestro PGC, sin embargo, la di-ferencia estriba en el contenido que estasnormas dan a este concepto.

La NIC 39 especifica que esta expectati-va de eficacia se puede demostrar de va-rias formas, entre las que se incluye “unacomparación de los cambios pasados en elvalor razonable o en los flujos de efectivodel instrumento de cobertura, que sean atri-buibles al riesgo cubierto, con los cambiosque hayan experimentado en el pasado es-te valor razonable o los flujos de efectivodel instrumento de cobertura, respectiva-mente; así como la demostración de unaelevada correlación estadística entre el va-lor razonable o los flujos de efectivo de lapartida cubierta y los que corresponden alinstrumento de cobertura”. Es decir, apli-cando el método de la compensación uotros métodos estadísticos. Y en sus Basesde Conclusiones(6) aclara que, en caso deaplicar el método de compensación el ran-go de fluctuación de las variaciones sería elmismo que para el análisis retrospectivo, esdecir, del 80%-125%.

Por su parte, el PGC señala que la ex-pectativa de una alta eficacia se producirácuando se espere que “los cambios en elvalor razonable o en los flujos de efectivode la partida cubierta que sean atribuibles alriesgo cubierto sean compensados casicompletamente por los cambios en el valorrazonable o en los flujos de efectivo del ins-trumento de cobertura”. Es decir, parece

qué solo sería admisible la consideracióndel método de la compensación, si bien noda ningún criterio cuantitativo, y sólo sabe-mos que lo que busca es que los cambiosde los valores de los elementos cubiertos ycobertores se vean “compensados casicompletamente”.

A la vista de la redacción de estas dosnormas, parece haber dos claras diferenciasrespecto a la forma de evaluar prospectiva-mente la eficacia de una cobertura: la prime-ra, que el PGC parece que sólo estaría admi-tiendo como metodología la de la compensa-ción, mientras que la NIC 39 también permiti-ría otras metodologías con base estadística; yla segunda, que nuestra norma se limita a daruna pauta cualitativa, en contraposición a loque hace para el análisis retrospectivo, dondefija un criterio cuantitativo, y a como tambiénparece que hay que entender la norma inter-nacional.

Acabamos de decir que el PGC se sepa-ra, en el análisis prospectivo, de la norma in-ternacional, pero hay que aclarar que lo hacede su actual redacción, ya que lo que pareceque ha recogido nuestro regulador es la re-dacción de la NIC 39 que existía antes de suúltima reforma, tras la cual fue adoptada porla normativa comunitaria. En efecto, original-mente la NIC 39 también hablaba de que laexpectativa de compensación de las variacio-nes del valor razonable o de los flujos deefectivo fuese casi completa (“almost fullyoffset”). Pero tampoco ofrecía ningún criteriocuantitativo que orientase la aplicación prác-tica de la norma, si bien las lecturas que sehacían de la misma consideraban que el ran-go de variación fuese más estrecho y se pu-diera situar en torno al 95%-105%. Esta cir-cunstancia fue ampliamente criticada en elproceso de reforma de las normas internacio-nales, ya que se daba la paradoja de que la

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Coberturas contables: problemas conceptualesy prácticos de su implantación

(6) Ver Bases de Conclusiones (BC) de la NIC 39, núme-ros 136, 136A y 136B.

Principal problema del método

de compensación: en períodos de

estabilidad la probabilidad de que la

cobertura sea considerada

ineficaz es mayor

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norma admitía comoeficaz una cobertura cuyaprevisión de compensa-

ción fuese casicompleta (95%-

105%), aunque enrealidad oscilasedespués entre el

80%-125%, mien-tras que tachaba de

ineficaz otra cuya reali-dad también estuviese dentro del rango 80%-125%, sólo porque las previsiones hubiesen

sido acordes con esa realidad y se pre-sentaran dentro de esa misma banda

de fluctuación.

En realidad, el IASB trataba deevitar cierto arbitraje que pudieradarse en las coberturas de flujos

de efectivo al diseñar de forma ex-presa una “infracobertura” con el fin de evitarel reconocimiento en la cuenta de resultadosde ciertas ineficacias de la cobertura. Peroese temor ha sido superado con la redacciónactual de la norma tras la reforma, eliminandola contradicción apuntada y favoreciendo,además, una mayor convergencia con la nor-mativa del FASB.

Como se ve, en el análisis prospectivode las coberturas se hace más necesaria, sicabe, una Resolución del ICAC que expli-que los motivos por los que se ha queridoque el PGC se separe en este punto del Re-glamento comunitario, y que aclare y décontenido a este requisito cualitativo que haperdido toda referencia en la normativa in-ternacional.

3.2.3 Requisito documental

Después de analizar el contenido de losdistintos criterios y metodologías de evalua-ción de las coberturas contables, intentare-mos fijar lo que, a nuestro entender, deberíaser el contenido mínimo documental necesa-rio para justificar convenientemente la meto-dología de evaluación de una cobertura, cen-trándonos sobre todo en los aspectos prácti-cos de aplicación del método de compensa-ción. Con ello trataremos de cubrir un aspectosobre el que no se ofrece en la regulacióncontable, siquiera de forma indicativa, pautaalguna que oriente la labor de los profesiona-les que deben dar cumplimiento a esta exi-gencia legal.

La documentación de la metodología deevaluación de la eficacia prospectiva y retros-pectiva de una cobertura debería hacer men-ción, al menos, a los siguientes aspectos:

• Objeto de la metodología

• Descripción de la metodología

• Datos utilizados

• Base de comparación

• Consideración de los rendimientos deven-gados

• Frecuencia de la evaluación

• Resultados y excepciones

Objeto de la metodología

Deberá indicarse si la metodología seaplicará para realizar el análisis prospectivo oretrospectivo de la eficacia de la cobertura.

Descripción de la metodología

Se indicará si la metodología está basadaen parámetros estadísticos, como la correla-ción, análisis de regresión, de varianzas, etc.,o en métodos de compensación de las varia-ciones de los valores razonables o de los flujosde efectivo de los elementos cubiertos y cober-tores.

Se describirá en qué consiste la metodo-logía, explicando el contenido económico delos diferentes parámetros y resultados quese deriven de su aplicación, y se detallaránlos criterios que han de cumplirse para con-cluir si una cobertura es, o no, altamenteeficaz.

Datos utilizados

Deberá hacerse una descripción de losdatos (históricos y de la operativa real) quese utilicen de base para demostrar una altacorrelación entre los instrumentos que inter-vienen en la cobertura, en el caso de los mé-todos estadísticos, o que permitan apreciaruna adecuada compensación de las variacio-nes de dichos instrumentos, si se trata demétodos de compensación: origen de los da-tos, volumen, profundidad temporal, frecuen-cia, etc.

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Base de comparación

Aquí se determinará si las variaciones delos valores razonables o de los flujos de efec-tivo se toman en base acumulada desde elorigen de la cobertura o, por el contrario, setoman período a período, ya sea esta periodi-cidad anual, trimestral, o cualquier otra.

Este es un punto muy importante de laevaluación de una cobertura y que la norma-tiva deja abierto a definición por quienes di-señen la metodología de evaluación. Aten-diendo al tipo de riesgo que se esté gestio-nando y a los instrumentos financieros em-pleados, así como a las condiciones de losmercados en donde se negocian, los resulta-dos de la evaluación de la cobertura puedenser diferentes según se utilice una base acu-mulativa o periódica. Aspectos como la vola-tilidad y la tendencia de los mercados exigi-rán analizar, caso por caso, cuál es la mejorfórmula de comparación con el fin de evitarque contablemente se concluya que la cober-tura es ineficaz cuando desde un punto devista de gestión de riesgos no lo es: dos co-berturas gestionadas de la misma forma pue-den llevar a que los derivados contratadospara cubrir el riesgo se contabilicen de ma-nera distinta (como especulativos o de cober-tura), sólo porque en una se esté evaluandola eficacia contable de forma acumulada des-de el origen, y en otra se esté haciendo, porejemplo, en términos anuales, en cumpli-miento, en ambos casos, del criterio estable-cido inicialmente al formalizar la documenta-ción de la cobertura.

Consideración de los rendimientosdevengados

Este aspecto es especialmente relevantecuando se están haciendo coberturas delriesgo de interés usando como elementos co-bertores permutas financieras. Hay que teneren cuenta que en estos casos la parte varia-ble de la permuta que va a liquidarse en elperíodo siguiente se comporta como fija hastaque la misma se liquida. Evidentemente, estacircunstancia afecta a las variaciones del va-lor razonable del instrumento, y será másacusada cuanto mayor sea su importe y eltiempo que abarque una liquidación, pudien-do producir ineficacias al utilizar métodos decompensación en períodos de estabilidadcuando las variaciones del valor de los instru-mentos son más pequeñas. Por ello es prefe-

rible utilizar los valores razonables de los ins-trumentos que intervienen en la cobertura, sinconsiderar los intereses que se hayan deven-gado de la siguiente liquidación.

Frecuencia de la evaluación

También se fijará en la documentación lafrecuencia con la que se realizará la evalua-ción de la eficacia de la cobertura. El PGC nodice nada, pero la NIC 39 establece que sehará, al menos, anualmente, o con mayor pe-riodicidad si la empresa confecciona estadosfinancieros intermedios.

Con independencia de cuál sea la fre-cuencia que establezca la normativa, hayque tener presente que la posibilidad deaplicar la contabilización específica de lascoberturas desaparece cuando no se cum-ple con el requisito de la eficacia. De estaforma, si la frecuencia de la evaluación seestablece anualmente, coincidiendo con lapresentación de las cuentas anuales, pode-mos encontrarnos con la “sorpresa” de quetal criterio de eficacia no se cumple, debien-do registrar en la cuenta de resultados elimpacto de considerar los derivados de co-bertura como especulativos a lo largo de to-do el ejercicio.

Sin embargo, si se van realizando eva-luaciones periódicas, por ejemplo trimes-tralmente, quizá podamos probar que lacobertura se ha mostrado eficaz en los tresprimeros trimestres del año y que ha sidoúnicamente en el último trimestre cuandola cobertura no ha sido eficaz. En ese ca-so, el impacto anterior tendría un efectomás limitado al circunscribirse sólo a lostres últimos meses. Por ello, en la docu-mentación inicial quizá sea conveniente es-tablecer como criterio que el contraste dela eficacia de la cobertura se realizará va-rias veces a lo largo del año y no sólo a fi-nal de ejercicio.

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La posibilidad de aplicar la

contabilización específica de las

coberturas desaparece cuando no se

cumple con el requisito de eficacia

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Resultados y excepciones

Por último, deberán indicarse los resulta-dos de las pruebas de eficacia y cómo éstosdeben ser correctamente interpretados deacuerdo con la metodología empleada. Esta-bleciendo, de esta forma, si la cobertura seconsidera altamente eficaz según la normati-va contable, y si se contempla algún tipo deexcepción a lo que sería la aplicación mecáni-ca de los parámetros fijados por la misma.

En el apartado sobre el análisis retrospec-tivo ya se ha advertido de las debilidades delmétodo de compensación por el que se hadecantado la normativa comunitaria y nuestroPGC, y del hecho de que tales debilidadespodrían, en algunos casos, llevar a concluirsobre la ineficacia de una cobertura contable.Aunque somos conscientes de las dificultadesque existen para encajar posibles excepcio-nes al criterio recogido por el Real Decreto,sería conveniente, en todo caso, contemplaren la documentación de formalización de lascoberturas posibles excepciones como lasque ya se expusieron, al objeto de que, en úl-tima instancia, los estados financieros no denuna imagen distorsionada de la situación fi-nanciera de la empresa.

A lo largo de estas páginas se ha puestode manifiesto el elevado coste que desde unpunto de vista administrativo va a suponer laadecuada llevanza y registro de la contabili-dad de coberturas. Los reguladores contablesson conscientes de ello, y así, por ejemplo, lanormativa del FASB permite aplicar el que seconoce como “short-cut method” para evaluarla eficacia de una cobertura. Este método sebasa, simplemente, en la apreciación cualita-tiva de las características económicas de loselementos cubiertos y cobertores, de formaque si éstas son idénticas, la eficacia de la

cobertura se da por supuesta. En este terrenode la eficacia, el IASB no ha querido admitiresta metodología, aunque, por el contrario síha contemplado determinadas alternativasque pueden paliar en algunos supuestos loscostes de seguimiento y de justificación docu-mental que se han impuesto.

4. LAS MACROCOBERTURAS Y LA OPCIÓN DEL VALORRAZONABLE

Para finalizar, haremos una breve referen-cia a dos temas muy relacionados con las co-berturas contables como son el de las macro-coberturas (o coberturas de carteras) y el dela opción del valor razonable. El primero nose contempla expresamente en el Plan Gene-ral de Contabilidad, mientras que la opcióndel valor razonable se encuentra regulada enlos apartados 2.4 y 3.3 de la norma 9ª de va-loración y registro, que hacen referencia aotros activos o pasivos financieros a valor ra-zonable con cambios en la cuenta de pérdi-das y ganancias.

Hasta ahora siempre hemos hablado deque los elementos cubiertos deben estar per-fectamente identificados, y que la documen-tación de la cobertura debe incluir una des-cripción individualizada de dichos elementos.Esta identificación individual permite, entreotras cosas, la imputación pormenorizada acada elemento de las variaciones del valorrazonable que deban registrarse como con-secuencia de aplicar las normas específicassobre coberturas contables. Esta circunstan-cia puede no entrañar mayor dificultad admi-nistrativa cuando el número de elementoscubiertos es pequeño, pero esta apreciacióncambia por completo cuando lo que estamoscubriendo es una cartera de, por ejemplo, milpréstamos.

La posibilidad de hacer coberturas sobrecarteras de instrumentos financieros se havisto facilitada en la normativa del IASB por laaceptación de una variante a la hora de deter-minar cuál es el elemento cubierto objeto deuna cobertura. Así, se ha admitido que comotal elemento cubierto pueda ser designado un“importe” de los instrumentos financieros queconforman la cartera a cubrir, en lugar de de-signar de manera individual cada uno deellos. Esto permite que las variaciones de loselementos cubiertos no tengan que imputarsea cada uno de los instrumentos y puedan re-

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La opción del valor razonable

debe hacerse siempre en el

momento inicial de la contratación

de los instrumentos, nunca con

posterioridad

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gistrarse como una partida independiente,aunque con la adecuada adscripción a la car-tera de referencia.

La contabilidad particular de la coberturade carteras reviste, por otra parte, una grancomplejidad, y ha llevado, por ejemplo, a queel Reglamento comunitario no adoptara ínte-gramente la redacción de la NIC 39. Por ello,sólo hemos querido apuntar cuál es, en esen-cia, el problema de imputación contable alque se pretende dar solución, con la intenciónde que esta posibilidad también sea contem-plada expresamente por nuestra regulación.

Por su parte, la opción del valor razonablerecogida en el PGC es la última versión quesobre el particular ha sido aprobada por elIASB. Con esta opción se pretende ir al ori-gen del problema que motiva la existencia deunas normas específicas sobre coberturascontables que, como ya dijimos, no es otroque la existencia de un modelo mixto de valo-ración y registro contable.

El punto a) de los mencionados apartados2.4 y 3.3, sobre otros activos o pasivos finan-cieros con cambios en la cuenta de pérdidasy ganancias, resulta muy esclarecedor a esterespecto: una empresa podrá designar en elmomento inicial de su reconocimiento activoso pasivos financieros dentro de esta categoríacontable, si con ello resulta una informaciónmás relevante debido a que “se eliminan o re-ducen de manera significativa inconsistenciasen el reconocimiento o valoración (tambiéndenominadas asimetrías contables) que enotro caso surgirían por la valoración de acti-vos o pasivos, o por el reconocimiento de laspérdidas o ganancias de los mismos con dife-rentes criterios”. El punto b) de dichos aparta-dos también recoge otro supuesto que permi-tiría acogerse a esta opción: cuando un grupode activos, pasivos o de activos y pasivos fi-nancieros se gestionen sobre la base de suvalor razonable. Pero, en el fondo, este últimono es más que la concreción del mismo pro-blema de asimetría contable. Finalmente,continúa la norma, en la Memoria “se informa-rá sobre el uso de esta opción”.

Esta opción facilitará, sin duda alguna, lagestión administrativo-contable de muchascoberturas, al no exigirse, entre otras cosas,evaluar la eficacia contable de las mismas.Sin embargo, hay que subrayar que la desig-nación de los activos o pasivos a los que se

quiera aplicar esta opción por concurrir algu-no de las situaciones contempladas en lospuntos a) o b) anteriores, sólo puede hacerseen el momento inicial de su contratación. Estalimitación, impide, por ejemplo, que se puedarecurrir a esta opción cuando se quiera reali-zar una cobertura de un instrumento ya regis-trado en contabilidad (y, claro está, no valora-do por su valor razonable con cambios en re-sultados) con la contratación posterior de underivado financiero. La designación, insisti-mos, siempre debe hacerse en el momentoinicial de la contratación de los instrumentos,y nunca posteriormente, aunque sea con pos-terioridad cuando se decida realizar la cober-tura de dichos instrumentos. En realidad, laaplicación efectiva de esta opción sólo se pro-ducirá en el marco de una estrategia de ges-tión de activos y pasivos predefinida por laempresa (que deberá estar adecuadamentedocumentada), ya que en ese caso, sí sepuede determinar si los activos o pasivoscontratados van a formar parte de esta ges-tión conjunta o no, y por tanto, podrán desig-narse de acuerdo con los requisitos exigidospara hacer uso de esta opción.

En cualquier caso, esta opción no deberíaverse como una puerta abierta para designarde forma arbitraria cualquier elemento a suvalor razonable con cambios en pérdidas yganancias. De hecho, originalmente, esta op-ción no era tan restrictiva en la NIC 39, y fuela presión de autoridades y agencias regula-doras y supervisoras de los mercados la quefue restringiendo sus posibilidades de aplica-ción. Esperemos, también, que la Resolucióndel ICAC ilustre con más claridad aquellas si-tuaciones que facultarían para contabilizar deacuerdo con esta opción, estableciendo losrequisitos documentales que considere nece-sarios para evitar cualquier uso arbitrario dela misma. ✽

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