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20 ISSN 1688-2889 - AÑO 8 - n.º 52 - 2013 (20-32) Homenaje del Parlamento a las representaciones sociales en el Directorio del BPS. Afirmaba Ortega y Gasset que “a la ver- dad se llega a través de una suma de pers- pectivas”. Guiándonos por este acertado criterio nos proponemos analizar los do- cumentos aprobados en la “Asamblea de Tres Cruces” buscando suscitar un clima fermentar y dialógico, que ofrezca asimis- mo algunos puntos de vista que subrayen ciertos aspectos que a nuestro modesto pa- recer no han sido suficientemente enfatizados y trabajados; abordaje éste, que en ocasiones puede distanciarse de la exé- gesis que habitualmente ha prevalecido hasta hoy. Las circunstancias previas al Congreso del Año XIII Pero antes de intentar aproximarnos a los documentos, teniendo presente la máxima de que “al analizar un texto, sin su corres- pondiente contexto, ello puede resultar un mero pretexto”, deseamos reconstruir someramente las circunstancias que rodea- ron a la “Asamblea de Tres Cruces”; pensa- mos que aun cuando conocido es útil recor- darlo. Acorde a ello, atengámonos a la cró- nica histórica sobre los sucesos que prece- dieron a las “Instrucciones”. Ubiquémonos entonces, en los últimos meses de los años 1811 y 1812. En Buenos Aires la Junta había renunciado a raíz de la estrepitosa derrota que el ejército patriota había sufrido en el Alto Perú, particular- mente en la Batalla de Huaqui, (20.VI. 1811). A la Junta como se sabe, le había sucedido el Primer Triunvirato, (23.IX.1811), integrado por Juan José Paso, Feliciano Chiclana y Manuel de Sarratea. Importante es tener presente que Sarratea vendrá después en persona a comandar las tropas que lleguen a la Banda Oriental. Su designación para tal cometido resulta sugestiva, ya que no era militar y si se había distinguido en algo era como comerciante en telas, –quienes no sim- patizaban con él, lo apellidaban “el tende- ro”–, y salvo su profesión y amistad con los comerciantes ingleses, no se le conocían otros méritos. No debemos olvidar que el secretario de esta Junta, era Bernardino Rivadavia, figura también de triste memo- ria para la causa artiguista. Con el trans- curso del tiempo, ambos, Sarratea y Rivadavia, viajarán a Europa y harán in- gentes gestiones ante las Cortes del Viejo Mundo para establecer la monarquía en el Río de la Plata y entronizar en ella algún príncipe europeo. Ya casi al finalizar el año 1812, Rondeau, pondrá por segunda vez si- tio a la ciudad de Montevideo, todavía bas- tión de la Corona Española. En estas circunstancias, el Triunvirato que buscaba afanosamente legitimarse y forta- lecerse, es que convocará a la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas, que presidirá el joven y presuntuoso Carlos Ma- ría de Alvear y para la cual lo pueblos debe- rán elegir sus respectivos representantes. De todos modos y más allá de sus esfuerzos, Refle efle efle efle eflexiones e in xiones e in xiones e in xiones e in xiones e interr terr terr terr terrog og og og ogan an an an antes tes tes tes tes en torno a las en torno a las en torno a las en torno a las en torno a las INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII Mario Cayota Mario Cayota Mario Cayota Mario Cayota Mario Cayota *

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20 ISSN 1688-2889 - AÑO 8 - n.º 52 - 2013 (20-32)

Homenaje delParlamento a las

representacionessociales en el

Directorio del BPS.

Afirmaba Ortega y Gasset que “a la ver-dad se llega a través de una suma de pers-pectivas”. Guiándonos por este acertadocriterio nos proponemos analizar los do-cumentos aprobados en la “Asamblea deTres Cruces” buscando suscitar un climafermentar y dialógico, que ofrezca asimis-mo algunos puntos de vista que subrayenciertos aspectos que a nuestro modesto pa-recer no han sido suficientementeenfatizados y trabajados; abordaje éste, queen ocasiones puede distanciarse de la exé-gesis que habitualmente ha prevalecidohasta hoy.

Las circunstancias previas alCongreso del Año XIII

Pero antes de intentar aproximarnos a losdocumentos, teniendo presente la máximade que “al analizar un texto, sin su corres-pondiente contexto, ello puede resultar unmero pretexto”, deseamos reconstruirsomeramente las circunstancias que rodea-ron a la “Asamblea de Tres Cruces”; pensa-mos que aun cuando conocido es útil recor-darlo. Acorde a ello, atengámonos a la cró-nica histórica sobre los sucesos que prece-dieron a las “Instrucciones”.

Ubiquémonos entonces, en los últimosmeses de los años 1811 y 1812. En BuenosAires la Junta había renunciado a raíz de laestrepitosa derrota que el ejército patriotahabía sufrido en el Alto Perú, particular-

mente en la Batalla de Huaqui, (20.VI. 1811).A la Junta como se sabe, le había sucedido elPrimer Triunvirato, (23.IX.1811), integradopor Juan José Paso, Feliciano Chiclana yManuel de Sarratea. Importante es tenerpresente que Sarratea vendrá después enpersona a comandar las tropas que lleguena la Banda Oriental. Su designación para talcometido resulta sugestiva, ya que no eramilitar y si se había distinguido en algo eracomo comerciante en telas, –quienes no sim-patizaban con él, lo apellidaban “el tende-ro”–, y salvo su profesión y amistad con loscomerciantes ingleses, no se le conocíanotros méritos. No debemos olvidar que elsecretario de esta Junta, era BernardinoRivadavia, figura también de triste memo-ria para la causa artiguista. Con el trans-curso del tiempo, ambos, Sarratea yRivadavia, viajarán a Europa y harán in-gentes gestiones ante las Cortes del ViejoMundo para establecer la monarquía en elRío de la Plata y entronizar en ella algúnpríncipe europeo. Ya casi al finalizar el año1812, Rondeau, pondrá por segunda vez si-tio a la ciudad de Montevideo, todavía bas-tión de la Corona Española.

En estas circunstancias, el Triunvirato quebuscaba afanosamente legitimarse y forta-lecerse, es que convocará a la AsambleaConstituyente de las Provincias Unidas, quepresidirá el joven y presuntuoso Carlos Ma-ría de Alvear y para la cual lo pueblos debe-rán elegir sus respectivos representantes.De todos modos y más allá de sus esfuerzos,

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Mario CayotaMario CayotaMario CayotaMario CayotaMario Cayota*****

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este Triunvirato no podrá mantenerse en elpoder, sucediéndolo como resultado de va-rios cabildeos y conspiraciones, un Segun-do Triunvirato (8.X.1812) que integraránpor designación del Cabildo de Buenos Ai-res, Juan José Paso, Nicolás Rodríguez Peñay Antonio Álvarez Jonte, Triunvirato quecontinuó con el propósito de hacerse reco-nocer a través de la Asamblea General Cons-tituyente.

Paralelamente, Manuel de Sarratea quehabía sido designado gracias al predomi-nio de la Logia Lautaro, generalísimo de losejércitos patriotas que operaban en la Ban-da Oriental, dispuso de acuerdo a las órde-nes del Triunvirato y desconociendo la au-toridad de Artigas, que ya había sido de-clarado “Jefe de los Orientales”, se designa-ran dos diputados que fueron los Presbíte-ros Gómez Fonseca por Maldonado, yDámaso Larrañaga por Montevideo.

Es historia conocida lo que sucedió des-pués, pero conviene recordarlo. Artigas ylos pueblos orientales desconocieron estaselecciones amañadas por Sarratea, que pron-to, obligado, dejará su cargo en la Banda

Oriental, siendo sustituido por JoséRondeau, hombre probo pero que a la pos-tre también será enemigo del artiguismo.Rondeau, en su carácter de General en Jefe,le planteará a Artigas la exigencia que laBanda Oriental reconociera y jurara obe-diencia a la Asamblea Constituyente quehabía sido constituida.En este contexto, esque surge la convocatoria de Artigas parala realización del Congreso de Abril.

El discurso de José Artigas en laAsamblea: dos pronunciamientosimportantes

Reunida la Asamblea de Vecinos el 5 deabril, –la reunión se había postergado porlas copiosas lluvias presentadas los díasanteriores–, ella es abierta con el discursode José Artigas, que en su redacción, parecepor su estilo, que haya sido redactado porMiguel Barreiro; recuérdese que Monterrososerá el ininterrumpido secretario del Pró-cer a partir de mayo de 1815.

La “Oración Inaugural” es por todos co-nocida, pero es útil mencionar dos de sus

* Mario Juan Bosco Cayota Zappettini nació el 18 de agosto de 1936 en Montevideo. Doctorado en Filosofíapor la Universidad de La Plata (Argentina), posteriormente se orientó hacia los estudios históricos y ladocencia. Fue profesor de filosofía e historia en Enseñanza Secundaria y dictó numerosos seminarios a niveluniversitario. También en el exterior, entre otras, en la Universidad de Petrópolis (Brasil), la Católica deSantiago de Chile y Trento (Italia). Se ha desempeñado por más de treinta años como profesor en la actualFacultad de Teología Mons. Mariano Soler. Ha participado con múltiples ponencias en numerosos congresosy seminarios, tanto en el Uruguay como en el exterior. Asímismo ha escrito variados artículos para diarios yrevistas del País y otras naciones.

Es autor de varios libros. “Cristianos y Cambio Social” ha merecido sendos primeros premios: IntendenciaMunicipal de Montevideo (año 1989); Ministerio de Educación y Cultura (año 1990); “Siembre entre Brumas.Utopía franciscana y humanismo renacentista: una alternativa a la Conquista” (522 páginas), se ha traducido alportugués e italiano; “Optar por los pobres aunque nos marquen con el hierro”, al alemán. Asímismo, haescrito en colaboración con integrantes de la Universidad Católica, “Historia de la Evangelización de la BandaOriental (1516 – 1830)”; como así un estudio sobre la personalidad y obra del primer Arzobispo de Montevi-deo, Mons. Mariano Soler.

Director del Centro Franciscano de Documentación Histórica (CE.FRA.DO.HIS). También integrante delConsejo Académico de la Multiversidad Franciscana de América Latina. Ha ocupado variados cargos en laAdministración Pública, algunos de ellos por elección popular, desempeñándose hasta el 2011 como EmbajadorUruguayo ante la Santa Sede.

Sus investigaciones sobre Artigas y el movimiento que lo acompañara, desarrolladas durante prolongadotiempo, han culminado con la edición de su libro “Artigas y su derrota. ¿Frustración o desafío?” (2007 – 3ediciones hasta la fecha), y la obra publicada en 2012, en torno al secretario y principal consejero del Prócer, elfranciscano José Benito Monterroso.

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principales temas. El primero, cuandoArtigas en famosa frase, afirma que: “Miautoridad emana de vosotros, y cesa antevuestra presencia soberana”, definición declaro contenido democrático, aun cuandocontrariamente a lo que siempre se afirma,de dudoso origen roussoniano, dado quetambién Cornelio Saavedra pronuncia lamisma frase, y solo un chistoso podría sos-tener que Don Cornelio estuviera influidopor el pensador ginebrino. En relación a estetema, a nuestro modesto parecer, la influen-cia de Rousseau ha sido sobredimensionadaen detrimento de otros pensadores, pero el

abordaje en pro-fundidad de estepunto, trasciendelos razonables lí-mites de la presen-te nota.

Pero si es impor-tante realzar esteclaro principio de-mocrático al que sealudiera preceden-temente, tambiénlo es recalcar unade las frases finalesdel discurso arti-guista, cuando eneste se afirma quesería convenienteque el reconoci-miento que se soli-citaba se hicierapor pacto, –vocablono solo usado porRousseau, sinotambién entreotros, por Francis-co Suárez– pero que“esto, ni por asomose acerca a una se-paración nacional(...)”. El principiosostenido expresa-rá de modo muyclaro que la rotun-da afirmación de lasoberanía que a laprovincia a consti-

tuirse le corresponde no supone en absolu-to una aislada independencia nacional, quequiebre la unión e integración de las “Pro-vincias Unidas”. Este principio será inva-riablemente sostenido por Artigas. El mis-mo será reiterado en el oficio que le dirija aRondeau transcribiendo su exhortación alos ciudadanos reunidos en “Tres Cruces”.

El texto citado anteriormente, no es unconcepto aislado expresado en forma acci-dental y coyuntural, sino que por el contra-rio, integra un pensamiento reiterado queArtigas exterioriza en toda ocasión propi-

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cia para ello. Basta paraconvencerse tener pre-sente lo estipulado en elplan convenido entreFray Mariano Amaro,Francisco Candioti yArtigas, el 23 de abril de1814. En él se establecíadespués de declararse laindependencia que entresí tendrían los pueblos“Esta independencia noes una independencianacional; por conse-cuencia, ella no debeconsiderarse como bas-tante a separar de lagran masa a unos ni aotros pueblos, ni a mez-clar diferencia algunaen los intereses genera-les de la revolución”.

Esta actitud invaria-ble del Prócer se confir-ma, –si fuera necesario–, en ocasión de la entre-vista celebrada enPaysandú en el mes dejunio de 1815 con losdelegados Pico yRivarola, a los cuales elflamante directorÁlvarez Thomas les en-comendara trasmitirlea Artigas la propuesta que: “el gobierno deBuenos Aires reconoce la independencia dela Provincia Oriental; se obliga a ayudarlaen caso de guerra con España; las Provin-cias de Entre Ríos y Corrientes quedan enlibertad de declararse independientes o deponerse bajo la protección de otro gobier-no”. Propuesta de independencia que el “Pro-tector de los Pueblos Libres”, rechazará demodo tajante.

El artiguismo, ¿creador delfederalismo?

Antes de continuar analizando el desa-rrollo de la “Asamblea de Tres Cruces”, dado

ciertos comentarios que con motivo de cum-plirse los 200 años de las “Instrucciones”,suelen oírse, es necesario preguntarse sidebe considerarse a Artigas como el “crea-dor” del federalismo en el Cono Sur de Amé-rica. Si nos atenemos a los documentos dela época, a esta pregunta debe respondersenegativamente. Fue sin duda, su más ilus-tre representante, pero no su fautor. Estaconstatación no relativiza su figura.

El Prócer supo escuchar e interpretar losanhelos federales de los pueblos y ser sumayor y heroico defensor; pero la aspira-ción de las regiones a ser soberanas y lu-char contra el afán centralista del gobiernoy las logias de Buenos Aires, no es inven-

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ción del “Protector de los Pueblos Libres”.Basta examinar los documentos de la épocapara comprobarlo.

Analizando dichos documentos puedeconstatarse que, en no pocas provincias yregiones existía predisposición al sistemafederal ya con anterioridad a las Instruc-ciones que se redactaron en abril de 1813.

Así, en diciembre de 1812 las Instruccio-nes impartidas por Tucumán a quienes losrepresentarían en la Asamblea Constitucio-nal de 1813, ya recomiendan tener en cuen-ta las constituciones norteamericanas paraadoptar un sistema federal. A su vez, en lasInstrucciones que elaborara Jujuy para susrepresentantes, el 23 de diciembre de 1812,éste también se pronuncia en sustancia porun sistema federal.

Cabe consignar que con anterioridad, el19 de febrero de 1811, el Cabildo Jujeño ha-bía solicitado a la Junta de Buenos Aires,“tener su constitución propia y que las in-tendencias fueran reemplazadas por unaconfederación donde cada ciudad jure amis-tad y mutua cooperación con las demás delreino”.

Asimismo, sobre el punto que estamosanalizando, el lejano Potosí en las Instruc-ciones fechadas el 2 de diciembre de 1813,poco tiempo después de las artiguistas, sepronunciará en forma categórica por un sis-tema federal, no obstante encontrarse muydistante de lo que podrían considerarse loscentros doctrinarios del federalismo.

A estos documentos debe sumarse la po-sición de Córdoba, la cual sin usar en formaexpresa la palabra federalismo, lo asumeclaramente con las disposiciones que pro-pone. A todos estos pronunciamientos fe-derales debe agregarse, por supuesto, la po-sición originaria de Paraguay, el cual desdeel bando del 17 de mayo de 1811 proclamóque era su propósito la adopción de un sis-tema de confederación, posición ésta quemantendrá su Junta en sucesivos documen-tos con anterioridad al predominio del Doc-tor Francia.

Estas posiciones favorables al federalis-mo, por no ser pocas y hallarse entre sí dis-tantes, no pueden explicarse únicamente porlos contactos del artiguista Felipe Cardozo,–que se dieron en Tucumán–, sino que evi-dencian una atmósfera propicia al sistemaen variadas regiones del Cono Sur y que nose circunscriben a la Banda Oriental y a suCaudillo.

Antes de las Instrucciones:“las cláusulas”

Volviendo al desarrollo del Congreso, co-rresponde precisar que con anterioridad ala redacción de las Instrucciones y poste-riormente al Discurso Inaugural de Artigas,se designará una Comisión de representa-tivos vecinos, la cual se integrará con LeónPérez, Juan José Durán, Pedro Fabián Pérez,Felipe Pérez, Pedro Vidal, Francisco Anto-nio Bustamante y Manuel Martínez deHaedo.

Los vecinos mencionados precedente-mente, redactarán un documento constitui-do de 8 cláusulas, el cual resultará impor-tante prolegómeno de las Instrucciones. Soloharemos mención expresa de la séptimacláusula, la cual estipula: (...) “Se dejará aesta Banda en la plenitud que ha adquiridocomo Provincia compuesta de pueblos li-bres”. Resulta importante resaltar en la re-dacción de la cláusula transcripta preceden-temente, dos importantes principios que enella se declaran.

El primero de los mencionados principioses la constitución de la Banda Oriental comoProvincia. Debe tenerse presente que hastael momento de la Asamblea de Tres Cruces,la Banda Oriental no constituía una unidadterritorial sino que se repartía en variasjurisdicciones y que tampoco tenía rangode provincia. Será con esta declaración quela misma así se constituya, del mismo modocomo antes sus habitantes habían adquiri-do el nombre de orientales, siendo recono-cidos como tales, durante el llamado “Éxodo”.

El segundo principio enunciado en la alu-dida cláusula octava hace referencia a que

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esta Provincia se encuentra integrada porpueblos libres. Este principio ya había sidoexpresado por el Jefe de los Orientales enlas instrucciones que, previamente a laAsamblea de Tres Cruces, le entregara aTomás García de Zúñiga cuando locomisionara ante el Gobierno de BuenosAires, documento en el que se expresará:“La soberanía particular de los Pueblosserá precisamente declarada y ostentada,como el único objeto de nuestrarevolución”.No obstante que no pocos co-mentaristas de las Instrucciones no pro-fundizan en la verdadera significación yalcance de este principio artiguista y soloenfatizan las influencias norteamericanas,“la soberanía particular de los pueblos”será la piedra miliar de la propuesta fede-ral artiguista.

En “Artigas y su ideario en seis series do-cumentales”, el reconocido historiadorPetit Muñoz, ha estudiado de modo preci-so el alcance de la palabra “pueblo”, tantoen el derecho hispánico como en las con-cepciones artiguistas. En este sentido, elvocablo “pueblo” designaba una unidadurbana concreta, –ciudad, villa, lugar, consu respectiva jurisdicción territorial–, y no,como hoy comúnmente se considera el con-cepto indiferenciado de “pueblo”, como si-nónimo de multitud o grupo, caso porejemplo del “pueblo uruguayo”.

En definitiva, este instituto expresaba elviejo cantonalismo medieval hispánico quetiene su origen en las arraigadas corrien-tes comunitarias ibéricas,que ninguna re-lación guardan con las filosofíasindividualistas liberales que se pretendeninfluyeran casi de modo exclusivo sobreArtigas.

Asímismo, la acreditada historiadoraAna Frega, en su excelente investigaciónque culminara con la edición de su libro“Pueblos y soberanía en la revolución ar-tiguista”, encara un análisis exhaustivo so-bre la concepción del artiguismo en tornoa la soberanía particular de los pueblos,determinando la naturaleza y alcance deltérmino, coincidiendo con lo anteriormen-

te expresado.

En cuanto a la “soberanía particular de lospueblos” que es la idea central del proyectoartiguista en lo que se refiere a la organiza-ción sociopolítica se hace evidente ademásla raíz hispánica de su entorno, –que no ex-cluye otras vertientes–, cuando, por ejem-plo, toma como referente nada menos quepara la elección de los diputados al Congre-so del Año XIII, no las disposiciones deter-minadas por el gobierno porteño, sino lasestablecidas en las Leyes de Indias para loscongresos de diputados de las ciudades yvillas, y en forma taxativa a través de lasLeyes II y IV, título VIII, libro IV de la recopi-lación de las mencionadas Leyes.

Una visión de conjunto de los elementosdocumentales que surgen en torno a la pro-puesta federal artiguista, permite arribar ala conclusión de que para la elección del sis-tema federal a los efectos de la organizaciónjurídico política de la región, resultó un im-portante motivador el convencerse queensamblándose ésta estructura federal deindiscutible origen norteamericano, con lasimportantes y tradicionales institucioneshispánicas de las que se era partidario y que-rían conservarse, se “aseguraba la sobera-nía de los pueblos” al mismo tiempo que seevitaba la fragmentación, integrándolos encambio, en un gran sistema.

Sería entonces un dilema de falsa oposi-ción propiciar un esquema de análisis, endonde se contrapusieran las influencias his-pánicas a las norteamericanas, negando és-tas últimas; pero así como estas deben dereconocerse han de tenerse presente las pri-meras.

Cuando Monterroso en su carácter de prin-cipal secretario y consejero de Artigas “des-embarque”, pues, en Purificación, durante elaño 1814, podrá encontrarse, –cuando elideario artiguista no había alcanzado su in-tegral desarrollo–, con ciertas ideas propiasdel pensamiento liberal norteamericanopero también con un trasfondo de tradicio-nes hispánicas importantes que habrán degravitar.

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Las Instrucciones del Año XIII,¿copia mecánica de lasconstituciones norteamericanas?

Se acepta por todos que Artigas y sus co-laboradores conocían el libro de García deSena, en donde éste con el título de “La In-dependencia de la Costa Firme” había tra-ducido y editado las constitucionesestaduales de Masschussets, Nueva Jersey,Pensilvania, Virginia, y una relación de laConnecticut; incluyendo junto con éstas, al-gunos pocoscapítulos del “CommonSense”escrito por Thomas Pain, como así otros dosbreves trabajos de este autor: “La diserta-ción sobre los primeros principios de go-bierno”, y “Sobre el gobierno de los ban-cos”. Las Instrucciones estructuradas enveinte artículos, es notorio que en varios deellos toman como referente las ya mencio-nadas constituciones. No obstante no sonuna copia mecánica.

Las Instrucciones se sirven de las Consti-tuciones norteamericanas con gran liber-tad, y si bien en algunos de sus artículos lastrascriben casi textualmente, en otros lasadaptan, y en no pocos, se apartan del arti-culado de dichas Constituciones, en funciónde las realidades sobre las que tienen quelegislar. Se destacan en este sentido, porejemplo, los artículos 8) y 9) que reivindi-can el derecho jurisdiccional sobre los pue-blos misioneros, -dada la importancia yaprecio que Artigas tenía por ellos-, comoasí los artículos 12) y 13) que hacen referen-cia a los puertos de Colonia y Maldonado.

El artículo tercero y sus diversasinterpretaciones

Un particular estudio ameritaría el artí-culo 3), el cual determina: “Promoverá lalibertad civil y religiosa en toda su exten-sión imaginable”. Este estudio se haría ne-cesario por las diversas interpretaciones aque da pie esta norma. Nos limitaremos aalgunos comentarios.

Las corrientes liberales han interpretadosiempre que la redacción del artículo terce-

ro establece la libertad de pensamiento yde culto, basándose en las normas que es-pecialmente las constituciones norteameri-canas consagran sobre este particular, auncuando la filosofía que las inspirara no pro-piciaba una libertad absoluta, ya que en susorígenes excluía a los católicos y a los cris-tianos unitarios. El doctor Héctor Miranda,eminente jurista, –malogrado al fallecertempranamente–, puede considerarse el ex-ponente más sobresaliente de esta exégesis,interpretación ésta que hicieron suya pos-teriormente otros comentaristas, que la hanconvertido prácticamente en un axioma.

Cabe consignar que el Dr. Miranda, acor-de a la escuela positivista a la que era afín,para su exégesis recurre a una erudita com-paración de textos jurídicos, particular-mente norteamericanos que de algún modopodrían vincularse con el artículo tercero.No obstante, en una actitud típica de la es-cuela que seguía, no indaga en el sentido queel vocablo “libertad civil” tenía en la regióny en el vocabulario artiguista. De este modo,se internará en cambio, en su ya clásico li-bro “Las Instrucciones del Año XIII”, en unaculta indagación sobre los principios teóri-cos del universo jurídico internacional,pero, se reitera, desatendiendo la realidadexistencial de los pueblos del sur deIndoafroamérica.

Siguiendo una hermenéutica diversa,otros reconocidos historiadores, caso de Re-yes Abadie y Vázquez Romero, en “Cróni-ca General del Uruguay”, y Carlos Macha-do en su “Historia de los Orientales”, sos-tendrán una interpretación diversa para elaludido artículo tercero. Basándose en elsentido que a la “libertad civil” se le otorgaen los textos artiguistas, estos historiado-res sostienen que por tal, en el vocabularioartiguista, se entiende siempre la libertad yautonomía de la Provincia Oriental, y queen consecuencia por legítima extensión, enla norma tercera, cuando se alude a la liber-tad religiosa, se está defendiendo la autono-mía de la Iglesia Oriental, en relación a Bue-nos Aires, autonomía que en no pocos tex-tos propicia el Prócer, ante la dependenciaque en esos momentos existía.

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El autor del presente trabajo, respetandola primera de las interpretaciones aludidas,se inclina por la segunda. Siguiendo estaúltima exégesis, ha encontrado importan-tes oficios artiguistas en donde la “libertadcivil” quiere significar lo expresado por Re-yes Abadie, Vázquez Romero y Carlos Ma-chado. A los textos que se han transcriptoen “Artigas y su derrota. Frustración o de-safío?’”, se suma el publicado posteriormen-te en “José Benito Monterroso”. Se trata deloficio que Artigas le dirigiera al Cabildo deSanta Fe el 19 de febrero de 1820, -ya casi enlas postrimerías de su gobierno-, y en el cualse confirma que la “libertad civil” se refierea la autonomía que en la organización fede-ral prevista debe de reconocérsele a cadaprovincia y no, como comúnmente se ha en-tendido, a los principios liberales.

Corresponde aclarar que las precisionesformuladas sobre el célebre artículo terce-ro de las Instrucciones no significan que elautor de este trabajo no sea partidario deuna sana laicidad y la separación de la Igle-sia y el Estado, pero una cosa son las posi-ciones filosóficas del autor y otra la correc-ta hermenéutica de los textos, ciñéndose alos que en su momento se quiso significaren ellos. De todos modos, no se pueden in-terpolar ideas personales en los procesoshistóricos que se analizan, deformando loshechos. Lo cierto es que el Prócer, no cambiólas relaciones Iglesia – Estado que se dabanen su época.

La actitud de Artigas y también la deMonterroso, que será su secretario en Puri-ficación, es tan claramente favorable a laIglesia que el propio Héctor Miranda, -ilus-tre jurista liberal-, que en relación al artí-culo tercero de las Instrucciones se ciñe a lainterpretación “predominante”, –sin aten-der al sentido que los conceptos consagra-dos en la misma tienen en el vocabularioartiguista–, ante el importante conjunto dedocumentos emanados del despacho de Pu-rificación, se siente, con honestidad, obliga-do a reconocer, desde su punto de vista, quedado la uniformidad de creencias que en laépoca existía, ello explica por qué pudoArtigas, sin violentar el principio procla-

mado en las Instrucciones, prestar siempreun moderado apoyo, a la religión católica,apoyo “justificado por el voto tácito del con-senso general”. Asimismo, ya se dé una uotra interpretación al artículo tercero, sonnumerosos los textos transcriptos en nues-tros trabajos anteriormente mencionados,donde se expresa la solicitud y colabora-ción del Prócer con la acción evangelizadora,incluso haciendo uso de los derechos delantiguo Patronato.

El lector, en relación a las diversas inter-pretaciones relativas al artículo tercero delas Instrucciones, deberá sacar sus propiasconclusiones.

Una peligrosa identificación

Sin duda que entre el ideario artiguista yel pensamiento de los “Padres Fundadores”de la Independencia Norteamericana, seencuentran coincidencias importantes, ta-les el federalismo y el republicanismo, porponer un ejemplo. Pero también grandesdiferencias.

El Proyecto artiguista, que pretende iden-tificarse con el norteamericano se encuen-tra, en importantísimos puntos, en sus an-típodas, las diferencias son sustanciales yel hecho de que el artiguismo asuma ciertasideas en relación con la organización fede-ral y determinados derechos ciudadanospropios de las constituciones norteameri-canas, no permite sin más igualarlo con éste,incluso en cuanto a las provincias, que sonrealmente soberanas e independientes yque se integran al sistema por pacto. Porsupuesto que en torno a la integración so-cial las diferencias son todavía más eviden-tes. Que no se tengan en cuenta estas dife-rencias sustantivas y en algunos casosabismales, cuando se trata del ideario so-cial artiguista, creemos que es propio de unadeformación intelectual dominada por unaconcepción que únicamente valora los con-ceptos teórico formales del juridiscismo li-beral, que no atiende a la realidad social con-creta.

Reiteradamente se ha comparado aArtigas con George Washington. Creemos

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que ésta es una comparación inadecuada,ya que, sin pretender con ello desconocerlas grandes cualidades de uno de los mássobresalientes Padres Fundadores, Was-hington sentía una particular antipatía porlos indios, a quienes consideraba “veleido-sos, irresponsables, crueles, poco previso-res, indolentes y poco confiables”.

El Prócer norteamericano, después de sumatrimonio con la acaudalada viudaMartha Dandridge Curtis se había conver-tido en un poderoso terrateniente que aspi-raba acceder a mayores tierras ubicadasmás allá de la frontera colonial. Cuando en1763 por un decreto del día 7 de octubre sefijó el nuevo límite que separaba las colo-nias de las tierras reservadas a los indios,prohibiendo a los norteamericanos estable-cerse “en cualquier terreno más allá de lasfuentes u el origen de cualquiera de los ríosque desembocan en el Atlántico desde el esteo el noroeste”, Washington, dueño de tie-rras cercanas a esta frontera, fue uno de losnorteamericanos que más se molestaron porel decreto que limitaba la expansión de sushaciendas. Naturalmente que el decreto co-nocido como la Gran Proclama, debió pron-tamente modificarse, –ello ocurrió en 1791–, ya que había encolerizado a los colonos,entre los que se encontraba Washington.

La consolidación del Estado y la sociedadnorteamericana fue concebida por su siste-ma liberal como necesariamente excluyen-te de los pueblos indígenas. La Constituciónlos ignoraba como integrantes de la Nacióny determinaba que solo el Congreso tenía lafacultad de “regular el comercio con las na-ciones extranjeras, entre los estados y lastribus indias”, con lo que los equiparaba alos extraños a la sociedad norteamericana.Esta no consideraba a los indios, ciudada-nos, sino salvajes.

Así, el general Andrew Jackson, de indu-dable talento militar, posteriormente pordos veces presidente de los Estados Unidos,debió en buena medida su prestigio a lascrueles y sanguinarias campañas que em-prendió contra los indios, con el objetivoprincipal sino de exterminarlos, sí de confi-

narlos fuera de los límites de los estados.Jackson no solo eliminó a los indios al estedel Mississipisino que, cuando fue presiden-te, promulgó importantes leyes que impi-dieron que los indios sobrevivieran comocomunidades independientes al oeste dedicho río.

La Norteamérica democrática fue impla-cable en la tarea de destruir la propiedadde los indios al este del Mississipi. Se pre-tendía empujarlos hacia el oeste y lo máslejos posible. Jackson había cumplido estaconsigna en el sudeste, ya antes de llegar ala presidencia.

Esta política continuó durante los siguien-tes mandatos; durante la presidencia deJames Monroe, los indios fueron despojadosde sus tierras al sur de los Grandes Lagospor el general Lewis Cass, gobernador delterritorio de Michigan.

Los indios no solo fueron obligados a de-jar sus antiguas tierras sino también a des-prenderse de sus nuevas reservas, comoconsecuencia de la presión que sobre ellosejercía el aluvión de nuevos colonos que lu-chaba por apoderarse de ellas con hambrecanina. A raíz deesta “política indigenista”,77 306 144 hectáreas de tierras indias pasa-ron a poder de los blancos.

La voracidad de los colonizadores llevóal gobierno, incluso, a expulsar a los indioscherokees de sus tierras, nación que nadatenía de salvaje, ya que había adoptado lasformas organizativas y culturales de los“civilizados”, incluso con una Constitucióninspirada en la norteamericana. Ante estasituación el Presidente Monroe planteó laabsoluta necesidad de que los indios “setrasladasen al oeste del Mississipi”, invo-cando “razones de estado”. Olvidó decir queotra de las razones para su expulsión era eldescubrimiento de oro y la consiguienteavalancha hacia esas tierras de blancos an-siosos de apoderarse de este metal.

Las concepciones excluyentes no solocomportaban la pérdida por los indios delas tierras que interesaban a los colonos sinotambién otras marginaciones que se exten-

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dían a los negros y los blancos pobres. LaConstitución federal y la legislación de losEstados excluían explícitamente a los ne-gros,–incluso a los libres–, y a los indios queaún vivían en tribus, ya que se considerabaque estos últimos pertenecían a nacionesextranjeras. Los negros no obtuvieron, –no-minalmente–, el derecho a la ciudadaníahasta el año 1868, aun cuando el derecho alvoto se volvió inoperante por una serie demedidas restrictivas: requisito de residen-cia, tasa electoral,grandfatherclause, etcé-tera. En cuanto a los indios, ellos recién ob-tuvieron su derecho de ciudadanía en el añode 1924. Los blancos pobres, –más allá de laequivocación de García de Sena al traducirlos artículos de la Confederación–, fuerontambién excluidos, accediendo a la ciuda-danía a través de sucesivas leyes dictadaspor los diversos Estados de la Unión y nofueron incorporados a ella de modo generale inmediato.

En relación con la atención que hemosprestado a la sociedad excluyente que sepostuló y estableció para los Estados Uni-dos, de acuerdo con las doctrinas en que seinspiraron quienes la forjaron, cabe aclararque a ello no nos ha impulsado un senti-miento de aversión hacia ese País, –al cualle reconocemos logros importantes–, sinola necesidad ineludible de mostrar el mo-delo para así poder compararlo con el Pro-yecto artiguista, y de este modo estar en con-diciones de aquilatar cabalmente la especi-ficidad del movimiento y propuestas queacaudilló nuestro Prócer máximo.

El pensamiento de Thomas Paine yel ideario artiguista

En virtud de la gravitación que ciertosestudios han conferido al pensamiento dePaine en la gestación del ideario artiguistaaduciendo el conocimiento que el Prócer osus asesores tendrían del libro“CommonSense”, que habría llegado hastaellos a través del libro “La Independenciade la Costa Firme” que lo habría incluido, seimpone preguntarse hasta dónde dicha in-fluencia puede ser factible.

Es seguro que la aludida y tan comentada“Independencia de la Costa Firme”, circulóy se difundió entre los patriotas. Pero, ¿enqué consistió esta obra? El libro que publi-cara García de Sena, y que también tradu-jera, –aún defectuosamente–, trascribía par-te, solo parte, del “Sentido Común”, –poquí-simos capítulos–; la “Disertación sobre losprimeros principios de Gobierno y los Ban-cos” y finalmente, las Constituciones Nor-teamericanas.

El “Sentido Común”, cabe señalar quecomo lo afirma uno de los principales estu-diosos y panegiristas de Paine, SantosFontella, “se limita a una sola causa, la In-dependencia de los Estados Unidos”, demodo que no solo lo que leyeron la ediciónde García de Sena tuvieron únicamente ac-ceso a un “Sentido Común” fragmentado,sino que además esta obra, como la “Diser-tación” se limitaba fundamentalmente apropiciar y defender la independencia delas colonias y el sistema federal. De ahí, en-tonces, el entusiasmo por el libro de Artigasy sus colaboradores.

También el liberal Padre Larrañaga conmotivo de la inauguración de la BibliotecaPública, en ocasión de las Fiestas Mayas, delaño 1816, cita entre otros muchos autores aThomas Paine, pero solo haciendo ligeraalusión a la obra “Principios del Buen Go-bierno” del teórico revolucionario, cuandoa las constituciones norteamericanas se re-fiere. Dicha cita, al asociar el libro de Painecon las constituciones norteamericanas es-taría indicando que menciona la obra tra-ducida por García de Sena, publicación éstaque es la única que se difundiera por estaregión.

Si lo afirmado es incuestionable, surge cla-ramente que las obras filosóficas de Paine,“Los Derechos del Hombre”, “La Edad de laRazón” como así otras obras suyas, fueronabsolutamente desconocidas por losartiguistas. Por ende, cuando se hace refe-rencia a Thomas Paine y su influencia en elideario del Prócer, debe acotarse a los te-mas tratados en los que García de Sena tra-dujo y publicó. Como se ve, entonces, la tan

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recurrente y defendida incidenciadel autor del “CommonSense” en elartiguismo debe reducirse sensible-mente.

En cuanto al pensamiento doctri-nal de Paine, especialmente expues-to en “Los Derechos del Hombre”,corresponde acotar que junto al de-sarrollo de lo que es la filosofía libe-ral, este trasluce la visión prejuicio-sa y discriminatoria que le descono-ce a los indios y los negros todo de-recho.

De este modo, cuando Paine con en-tusiasmo elogia la pacífica convi-vencia de las distintas razas enNorteamérica, colocando a estacomo modelo de sociedad democrá-tica, en nota al pie de página, detallapormenorizadamente estas distin-tas presencias, todas de origen eu-ropeo, afirmando, refiriéndose aellas, que “todos los hombres sonciudadanos”; omitiendo de modosignificativo a los indios y losnegros –nota en página 220 de T.Paine, “Derechos del Hombre”; Ma-drid, 1984, Alianza Editorial–. El “ol-vido” es tan significativo que en va-rias ediciones, –probablemente parano perjudicar la “imagen progresis-ta del autor”–, esta nota se encuen-tra suprimida.

La omisión en una obra dedicadaa los Derechos Humanos, cuando tanmal se trataba a los indios y a losnegros en la sociedad que se poníacomo modelo a imitar, vulnerandoel País los más elementales derechos,–es explicable en el pensamiento delautor ya que para su filosofía, comopara otros contemporáneos suyos,ni los indios ni los negros eran hom-bres–. ¿Acaso con esta clase de filo-sofía pudo influir Paine en Artigas ysus asesores, particularmente enMonterroso, quien a partir del año1815 será el primer secretario delPrócer?

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Una visión integral

En relación a las Instrucciones del Año XIII,–de las que se desconocía su texto hasta quetardíamente se encontraron casi por casua-lidad en los archivos paraguayos–, es im-portante tener presente que para su exactavaloración ellas deben integrarse en el ricoentramado del ideario artiguista. La orga-nización política que este promoviera no seagota en el articulado de las Instrucciones.En este sentido, piénsese en la importanciaque en el accionar del Prócer, se le conferiráa los Cabildos, –antiguas instituciones ibé-ricas–, los cuales pasarán a ser piezas maes-tras de la participación del pueblo; institu-ciones éstas que no se mencionan en los do-cumentos del Año XIII. Las mismas, no de-ben ser analizadas en forma aislada, sinoque han de mirarse como uno de los elemen-tos que conforman la estructura programá-tica del Proyecto.

Por otra parte, un análisis que solo tengaen cuenta la organización política diseñadaen las Instrucciones y no atienda a los prin-cipios sociales que animan al Proyecto conreferencia, por ejemplo, a la inclusión social

y atención prioritaria a los infelices, es sinduda una visión hemipléjica. Debe pensar-se además, que el artiguismo no nació enforma repentina y conformado en todos susaspectos programáticos. Por el contrario, esproducto dinámico de un largo proceso endonde en una síntesis armónica se amalga-maron diversas experiencias y corrientes.El mismo no nació en un sosegado gabinetede trabajo circundado por una rica biblio-teca, sino generalmente como fruto de lasreflexiones surgidas alrededor de los fogo-nes patriotas en donde se trataban los pro-blemas que la vida y sociedad de entoncespresentaba en el agitado contexto de la re-gión. En este contexto, será José Artigasquien en su carácter de “baqueano” y fielintérprete de los Pueblos Libres que lo ha-bían elegido como Protector, deba abocarsea resolverlos.

En síntesis: estímase que las modestas re-flexiones e interrogantes planteadas en elpresente trabajo, sumadas a otras perspec-tivas, pueden contribuir a crear un climafermental en torno a las Instrucciones, elcual posibilite un abordaje cabal de las mis-mas.•

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