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www.civil-mercantil.com BASE DE DATOS DE Referencia: NCL012406 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/815, DE LA COMISIÓN, de 17 de diciembre, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información. (DOUE L 143, de 29 de mayo de 2019) [* El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de junio de 2019 y se aplicará a los informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.] LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, y en particular su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2004/109/CE exige que los emisores cuyos valores sean admitidos a negociación en un mercado regulado hagan públicos sus informes financieros anuales. (2) Los emisores deben elaborar íntegramente sus informes financieros anuales utilizando el formato Extensible Hypertext Markup Language (XHTML). Ese formato no exige mecanismos específicos para hacerlo legible por el ser humano. Se trata de un formato electrónico de presentación de información de dominio público y, por lo tanto, libremente utilizable. (3) El Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo dispone que las sociedades que se rijan por la legislación de un Estado miembro y cuyos valores sean admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro elaboren sus estados financieros consolidados con arreglo a las normas internacionales de contabilidad establecidas, conocidas por lo general como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002. Conforme a la Decisión 2008/961/CE de la Comisión, los emisores de terceros países que coticen en la Unión también pueden elaborar sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC). (4) La adopción y el uso de las NIIF tiene por objeto garantizar un alto nivel de transparencia y comparabilidad de los estados financieros. A fin de facilitar en mayor medida su accesibilidad, análisis y comparabilidad, los estados financieros consolidados incluidos en los informes financieros anuales y elaborados o bien con arreglo a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 o bien con arreglo a las NIIF promulgadas

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    BASE DE DATOS DE Referencia: NCL012406 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/815, DE LA COMISIÓN, de 17 de diciembre, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información.

    (DOUE L 143, de 29 de mayo de 2019) [* El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de junio de 2019 y se aplicará a los informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.]

    LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, y en particular su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2004/109/CE exige que los emisores cuyos valores sean admitidos a negociación en un mercado regulado hagan públicos sus informes financieros anuales. (2) Los emisores deben elaborar íntegramente sus informes financieros anuales utilizando el formato Extensible Hypertext Markup Language (XHTML). Ese formato no exige mecanismos específicos para hacerlo legible por el ser humano. Se trata de un formato electrónico de presentación de información de dominio público y, por lo tanto, libremente utilizable. (3) El Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo dispone que las sociedades que se rijan por la legislación de un Estado miembro y cuyos valores sean admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro elaboren sus estados financieros consolidados con arreglo a las normas internacionales de contabilidad establecidas, conocidas por lo general como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002. Conforme a la Decisión 2008/961/CE de la Comisión, los emisores de terceros países que coticen en la Unión también pueden elaborar sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC). (4) La adopción y el uso de las NIIF tiene por objeto garantizar un alto nivel de transparencia y comparabilidad de los estados financieros. A fin de facilitar en mayor medida su accesibilidad, análisis y comparabilidad, los estados financieros consolidados incluidos en los informes financieros anuales y elaborados o bien con arreglo a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 o bien con arreglo a las NIIF promulgadas

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    por el CNIC (conjuntamente denominados, en lo sucesivo, «los estados financieros consolidados conforme a las NIIF») deben marcarse utilizando el estándar Extensible Business Reporting Language (XBRL). XBRL es legible por máquina y permite el aprovechamiento automatizado de gran cantidad de información. El formato XBRL está bien asentado y se utiliza en una serie de países y territorios, y actualmente es el único lenguaje adecuado para el marcado de los estados financieros. (5) Un análisis de costes y beneficios realizado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) respaldó el uso de Inline XBRL para integrar el marcado del XBRL en documentos XHTML. En consecuencia, debe utilizarse la tecnología Inline XBRL. (6) El uso del lenguaje de marcado XBRL conlleva la aplicación de una taxonomía que permita convertir textos legibles por el ser humano en información legible por máquina. La taxonomía de las NIIF facilitada por la Fundación NIIF es una taxonomía asentada desarrollada para el marcado de la información revelada con arreglo a las NIIF. El uso de la taxonomía de las NIIF facilita la comparabilidad, a escala mundial, de las marcas de los estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF. En consecuencia, la taxonomía de base que debe utilizarse para el formato electrónico único de presentación de información debe estar basada en la taxonomía de las NIIF y constituir una extensión de esta. (7) A fin de tener en cuenta cualquier futura adopción de NIIF de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, cambios de las especificaciones del XBRL u otros avances técnicos, o para ampliar los requisitos reglamentarios en relación con el marcado de información en el informe financiero anual, las disposiciones del presente Reglamento deben actualizarse periódicamente atendiendo a los proyectos de normas técnicas de regulación que elabore la AEVM. (8) A la taxonomía para el uso del lenguaje de marcado XBRL se accede a través de un conjunto de ficheros electrónicos XBRL («ficheros de la taxonomía XBRL»), que ofrecen una representación estructurada de los elementos que, en esencia, constituyen la taxonomía de base. En el presente Reglamento deben ponerse a disposición de los emisores, en una forma simple legible por el ser humano, la jerarquía de los elementos y su tipo apropiado de datos. Con el fin de facilitar la accesibilidad, el análisis y la comparabilidad de los informes financieros anuales en la práctica, es crucial que los emisores utilicen ficheros de la taxonomía XBRL que satisfagan todos los requisitos legales y técnicos pertinentes. Para facilitar la consecución de este objetivo, la AEVM debe publicar en su sitio web los ficheros de la taxonomía XBRL en un formato legible por máquina y que pueda descargarse libremente. (9) En aras de la transparencia, la accesibilidad, el análisis y la comparabilidad, si la legislación de los Estados miembros permite o exige el marcado de cualquier parte de los informes financieros anuales distinta de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF en ellos incluidos, los emisores deben, al proceder al marcado de esa parte, utilizar el lenguaje de marcado XBRL y la taxonomía adecuada prevista a tal efecto por el Estado miembro en que estén constituidos.

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    (10) En aras de la transparencia, la accesibilidad, el análisis y la comparabilidad, los emisores deben tener libertad para marcar la información revelada en sus estados financieros consolidados conforme a las NIIF con el mayor grado de detalle que sea técnicamente posible. Por idénticas razones, también deben establecerse normas obligatorias sobre el grado mínimo de detalle de las marcas. Con respecto a los estados financieros principales en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF, debe aplicarse una norma de balizado detallado en virtud de la cual se proceda al marcado integral de dichos estados financieros principales. Por lo que se refiere a las notas de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF, debe aplicarse una norma de balizado por bloques cuando secciones enteras de dichas notas deban ser marcadas cada una con un solo elemento de la taxonomía. La exigencia del balizado por bloques, empero, no debe limitar la facultad de los emisores de marcar con un mayor nivel de detalle las notas de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF. (11) A fin de facilitar la aplicación efectiva de un formato electrónico único de presentación de información, procede establecer disposiciones detalladas sobre el uso de la tecnología Inline XBRL. Para ayudar a los emisores y las empresas de software a desarrollar programas informáticos que permitan elaborar informes financieros anuales de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la AEVM debe facilitar directrices sobre los problemas más frecuentes al generar documentos de instancia Inline XBRL. (12) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2004/109/CE, el presente Reglamento debe aplicarse a los informes financieros anuales que incluyan estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. A fin de facilitar la correcta presentación de información financiera en un formato legible por máquina, y en particular dar a los emisores un plazo razonable para adaptarse al uso de la tecnología XBRL, el marcado obligatorio de las notas de los estados financieros únicamente debe aplicarse en relación con los estados financieros anuales correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. (14) Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, la AEVM ha cooperado de manera constante e intensa con la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, a fin de tener en cuenta las características específicas de los sectores bancario, de la intermediación financiera y de los seguros, en aras de la coherencia intersectorial de la labor realizada y el logro de posiciones comunes. (15) La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, realizando asimismo pruebas en condiciones reales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1. Objeto.

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    El presente Reglamento especifica el formato electrónico único de presentación de información, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2004/109/CE, que habrán de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales. Artículo 2. Definiciones. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «taxonomía de base»: el conjunto combinado de los elementos taxonómicos expuestos en el anexo VI y el conjunto de enlaces siguiente: a) base de enlaces de presentación, que agrupa los elementos taxonómicos; b) base de enlaces de cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos; c) base de enlaces de etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico; d) base de enlaces de definición, que refleja las relaciones dimensionales de los elementos de la taxonomía de base; 2) «taxonomía de extensión»: el conjunto combinado de los elementos taxonómicos y el conjunto de enlaces siguiente, ambos creados por el emisor: a) base de enlaces de presentación, que agrupa los elementos taxonómicos; b) base de enlaces de cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos; c) base de enlaces de etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico; d) base de enlaces de definición, que garantiza la validez dimensional del resultante documento de instancia XBRL con respecto a la taxonomía de extensión; 3) «estados financieros consolidados conforme a las NIIF»: los estados financieros consolidados elaborados con arreglo a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 o a las NIIF contempladas en el artículo 1, párrafo primero, letra a), de la Decisión 2008/961/CE. Artículo 3. Formato electrónico único de presentación de información. Los emisores elaborarán la totalidad de sus informes financieros anuales en el formato XHTML. Artículo 4. Marcado de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF. 1. Cuando los informes financieros anuales incluyan estados financieros consolidados conforme a las NIIF, los emisores procederán al marcado de dichos estados financieros consolidados.

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    2. Los emisores marcarán, como mínimo, las informaciones reveladas especificadas en el anexo II cuando tales informaciones consten en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF. 3. Los emisores podrán marcar informaciones reveladas presentadas en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF distintas de las indicadas en el apartado 2. 4. Para las marcas establecidas en los apartados 1, 2 y 3, los emisores utilizarán el lenguaje de marcado XBRL y una taxonomía cuyos elementos serán los establecidos en la taxonomía de base. Cuando, de conformidad con el punto 4 del anexo IV, no sea adecuado utilizar elementos incluidos en la taxonomía de base, los emisores crearán elementos de taxonomía de extensión conforme a lo dispuesto en el anexo IV. Artículo 5. Marcado de otras partes de los informes financieros anuales. 1. Los emisores constituidos en los Estados miembros podrán marcar cualesquiera partes de sus informes financieros anuales distintas de las indicadas en el artículo 4 si utilizan el lenguaje de marcado XBRL y una taxonomía que sea específica para esas partes y proporcione el Estado miembro en que estén constituidos. 2. Los emisores constituidos en terceros países no marcarán ninguna parte de sus informes financieros anuales distinta de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF. Artículo 6. Normas comunes sobre las marcas. En cuanto a las marcas realizadas de conformidad con los artículos 4 y 5, los emisores: a) deberán integrar las marcas en sus informes financieros anuales en el formato XHTML utilizando las especificaciones Inline XBRL expuestas en el anexo III; b) cumplirán los requisitos sobre marcado y las normas de presentación que se establecen en el anexo IV. Artículo 7. Ficheros de taxonomía XBRL. La AEVM podrá publicar ficheros de taxonomía XBRL legibles por máquina y descargables basados en la taxonomía de base. Dichos ficheros cumplirán los criterios establecidos en el anexo V. Artículo 8. Entrada en vigor y aplicación. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a los informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

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    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

    Por la Comisión El Presidente Jean-Claude

    JUNCKER © Unión Europea, http://eur-lex.europa.eu/ Únicamente se consideran auténticos los textos legislativos de la Unión Europea publicados en la edición impresa del Diario Oficial de la Unión Europea.

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  • ANEXO I

    Leyenda de los cuadros 1 y 2 del anexo II y de los cuadros de los anexos IV y VI

    DATO/TIPO DE ATRIBUTO/PREFIJO

    DEFINICIÓN

    bloque de texto indica que el tipo de elemento es un bloque de texto; se utiliza para marcar segmentos de información de mayor tamaño, como notas, políticas contables o cuadros; los bloques de texto son partidas no numéricas

    texto indica que el tipo de elemento es un texto (una secuencia de caracteres alfanuméricos); se utiliza para marcar fragmentos breves de información descriptiva; los elementos de texto son partidas no numéricas

    aaaa-mm-dd indica que el tipo de elemento es una fecha; estos elementos son partidas no numéricas

    X indica que el tipo de elemento es monetario (un número en una moneda declarada); estos elementos son partidas numéricas

    X.XX indica que el tipo de elemento es un valor con decimales (como un porcentaje o un valor «por acción»); estos elementos son partidas numéricas

    acciones indica que el tipo de elemento es un número de acciones; estos elementos son partidas numéricas

    cuadro indica el comienzo de una estructura en forma de cuadro cuyas filas y columnas, en sus intersecciones, contribuyen a la definición de conceptos financieros

    eje indica una propiedad dimensional en una estructura en forma de cuadro

    miembro indica un miembro de una dimensión en un eje

    orientación indica un elemento que permite la exploración de contenido taxonómico

    función indica un elemento que representa una sección de una taxonomía como, por ejemplo, el estado de situación financiera, la cuenta de resultados, cada nota individual, etc.

    resumen indica un elemento de agrupamiento o un encabezamiento

    momento o intervalo de tiempo

    indica que el valor monetario representa un fondo (momento) o un flujo (intervalo de tiempo)

    acreedor o deudor indica el saldo «natural» de la información revelada

    esef_cor prefijo utilizado en los cuadros de los anexos IV y VI para los elementos definidos en el espacio de nombres «http://www.esma.europa.eu/taxonomy/2017.3.31/esef_cor»

    esef_all prefijo utilizado en el cuadro del anexo VI para los elementos definidos en el espacio de nombres «http://www.esma.europa.eu/taxonomy/2017.3.31/esef_all»

    esma_technical prefijo utilizado en el cuadro del anexo VI para los elementos definidos en el espacio de nombres «http://www.esma.europa.eu/taxonomy/ext/technical»

    ifrs-full prefijo utilizado en los cuadros de los anexos IV y VI para los elementos definidos en el espacio de nombres «http://www.esma.europa.eu/taxonomy/2017.3.31/ifrs-full»

    ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/5

  • ANEXO II

    Marcas obligatorias

    1. Los emisores marcarán todas las cifras en una moneda declarada reveladas en el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado global, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF.

    2. Los emisores marcarán todas las informaciones reveladas en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF o reveladas mediante referencia en ellos a otras partes de los informes financieros anuales correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020, y que se correspondan con los elementos incluidos en el cuadro 1 del presente anexo.

    3. Los emisores marcarán todas las informaciones reveladas en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF o reveladas mediante referencia en ellos a otras partes de los informes financieros anuales correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del sábado, 01 de enero de 2022, y que se correspondan con los elementos incluidos en el cuadro 2 del presente anexo.

    Cuadro 1

    Elementos obligatorios de la taxonomía de base que deben marcarse respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020

    Etiqueta Tipo de dato y otros atributos Referencias a las NIIF

    Nombre de la entidad que informa u otras formas de identificación texto NIC 1.51.a)

    Explicación del cambio en el nombre de la entidad que informa u otras formas de identificación desde el final del ejercicio sobre el que se informa precedente

    texto NIC 1.51.a)

    Domicilio de la entidad texto NIC 1.138.a)

    Forma jurídica de la entidad texto NIC 1.138.a)

    País de constitución texto NIC 1.138.a)

    Dirección de la sede social de la entidad texto NIC 1.138.a)

    Centro principal de actividad texto NIC 1.138.a)

    Descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus actividades principales

    texto NIC 1.138.b)

    Nombre de la dominante texto NIC 1.138.c), NIC 24.13

    Nombre de la dominante última del grupo texto NIC 24.13, NIC 1.138.c)

    Cuadro 2

    Elementos obligatorios de la taxonomía de base que deben marcarse respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2022

    Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Nombre de la entidad que informa u otras formas de identificación texto NIC 1.51.a)

    ES L 143/6 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Explicación del cambio en el nombre de la entidad que informa u otras formas de identificación desde el final del ejercicio sobre el que se informa precedente

    texto NIC 1.51.a)

    Domicilio de la entidad texto NIC 1.138.a)

    Forma jurídica de la entidad texto NIC 1.138.a)

    País de constitución texto NIC 1.138.a)

    Dirección de la sede social de la entidad texto NIC 1.138.a)

    Centro principal de actividad texto NIC 1.138.a)

    Descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus actividades principales

    texto NIC 1.138.b)

    Nombre de la dominante texto NIC 1.138.c), NIC 24.13

    Nombre de la dominante última del grupo texto NIC 24.13, NIC 1.138.c)

    Duración de la vida de una entidad de vida limitada texto NIC 1.138.d)

    Declaración de cumplimiento de las NIIF [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.16

    Explicación de la desviación respecto de las NIIF texto NIC 1.20.b), NIC 1.20.c)

    Explicación de los efectos financieros de la desviación respecto de las NIIF

    texto NIC 1.20.d)

    Revelación de incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.25

    Explicación de que los estados financieros han sido elaborados bajo hipótesis distintas de la de empresa en funcionamiento y aclaración de las mismas

    texto NIC 1.25

    Explicación de las razones por las que la entidad no se considera empresa en funcionamiento

    texto NIC 1.25

    Descripción de la razón para utilizar un ejercicio de duración inferior o superior

    texto NIC 1.36.a)

    Descripción del hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables

    texto NIC 1.36.b)

    Revelación de las reclasificaciones o las modificaciones de la presentación [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.41

    Explicación de las causas de incertidumbre en la estimación con un riesgo significativo de dar lugar a ajustes materiales

    texto CINIIF 14.10, NIC 1.125

    ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/7

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Revelación de los activos y pasivos que presentan un riesgo significativo de ajustes materiales [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.125

    Dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios, por acción

    X, intervalo de tiempo

    NIC 1.107

    Dividendos propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su divulgación, pero no reconocidos como distribución a los propietarios

    X intervalo de tiempo

    NIC 10.13, NIC 1.137

    Dividendos propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su divulgación, pero no reconocidos como distribución a los propietarios, por acción

    X.XX intervalo de tiempo

    NIC 1.137.a)

    Revelación de juicios y estimaciones contables [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de gastos acumulados y otros pasivos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de corrección de valor por pérdidas crediticias [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de asociadas [bloque de texto] bloque de texto NIIF 12.B4.d), NIC 27.17.b), NIC 27.16.b)

    Revelación de la remuneración de los auditores [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de autorización de estados financieros [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de activos financieros disponibles para la venta [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de la base de consolidación [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de las bases para la preparación de los estados financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de activos biológicos, productos agrícolas en el momento de la cosecha y subvenciones oficiales relativas a activos biológicos [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 41 Información a revelar

    Revelación de préstamos tomados [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de combinaciones de negocios [bloque de texto] bloque de texto NIIF 3 Informaciones a revelar

    Revelación de efectivo y saldos bancarios en bancos centrales [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de efectivo y equivalentes al efectivo [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    ES L 143/8 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Revelación del estado de flujos de efectivo [bloque de texto] bloque de texto NIC 7 Presentación de un estado de flujos de efectivo

    Revelación de cambios en las políticas contables [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de cambios en las políticas contables, estimaciones contables y errores [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 8 Políticas contables

    Revelación de garantías reales [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de siniestros y prestaciones pagados [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de compromisos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de compromisos y pasivos contingentes [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de pasivos contingentes [bloque de texto] bloque de texto NIC 37.86

    Revelación del coste de las ventas [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de riesgo de crédito [bloque de texto] bloque de texto Vigencia 2018.1.1 NIIF 7 Riesgo de crédito, NIC 1.10.e)

    Revelación de instrumentos de deuda [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de costes de adquisición diferidos surgidos de contratos de seguro [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de ingresos diferidos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de impuestos diferidos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de depósitos de bancos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de depósitos de clientes [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de gastos por depreciación y amortización [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de instrumentos financieros derivados [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de actividades interrumpidas [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de dividendos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/9

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Revelación de ganancias por acción [bloque de texto] bloque de texto NIC 33 Información a revelar

    Revelación del efecto de las variaciones de los tipos de cambio [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 21 Información a revelar

    Revelación de retribuciones a empleados [bloque de texto] bloque de texto NIC 19 Alcance

    Revelación de segmentos operativos de la entidad [bloque de texto] bloque de texto NIIF 8 Información a revelar

    Revelación de hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 10 Información a revelar

    Revelación de gastos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de gastos por naturaleza [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de activos para exploración y evaluación [bloque de texto] bloque de texto NIIF 6 Información a revelar

    Revelación de la valoración del valor razonable [bloque de texto] bloque de texto NIIF 13 Información a revelar

    Revelación del valor razonable de instrumentos financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de ingresos (gastos) por honorarios y comisiones [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de costes financieros [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de ingresos (costes) financieros [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de ingresos financieros [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de activos financieros mantenidos para negociar [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de instrumentos financieros [bloque de texto] bloque de texto NIIF 7 Alcance

    Revelación de instrumentos financieros al valor razonable con cambios en resultados [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de instrumentos financieros designados como al valor razonable con cambios en resultados [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de instrumentos financieros mantenidos para negociar [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de pasivos financieros mantenidos para negociar [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de la gestión del riesgo financiero [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de adopción por primera vez [bloque de texto] bloque de texto NIIF 1 Presentación e información a revelar

    Revelación de gastos generales y administrativos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    ES L 143/10 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Revelación de información general sobre los estados financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.51

    Revelación de empresa en funcionamiento [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación del fondo de comercio [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de subvenciones oficiales [bloque de texto] bloque de texto NIC 20 Información a revelar

    Revelación del deterioro del valor de los activos [bloque de texto] bloque de texto NIC 36 Información a revelar

    Revelación del impuesto sobre las ganancias [bloque de texto] bloque de texto NIC 12 Información a revelar

    Revelación de información sobre los empleados [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de información sobre el personal clave de la dirección [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de contratos de seguro [bloque de texto] bloque de texto NIIF 4 Información a revelar

    Revelación de ingresos ordinarios por primas de seguro [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de activos intangibles [bloque de texto] bloque de texto NIC 38 Información a revelar

    Revelación de activos intangibles y fondo de comercio [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de gastos por intereses [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de ingresos por intereses [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de ingresos (gastos) por intereses [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de existencias [bloque de texto] bloque de texto NIC 2 Información a revelar

    Revelación de pasivos surgidos de contratos de inversión [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de inversiones inmobiliarias [bloque de texto] bloque de texto NIC 40 Información a revelar

    Revelación de inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de inversiones distintas de las contabilizadas utilizando el método de la participación [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación del capital emitido [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de negocios conjuntos [bloque de texto] bloque de texto NIC 27.17. b), NIIF 12.B4.b), NIC 27.16.b)

    ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/11

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Revelación de pagos anticipados de arrendamientos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de arrendamientos [bloque de texto] bloque de texto Vigencia 2019.1.1 NIIF 16 Presentación, Fecha de caducidad 2019.1.1 NIC 17 Arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores, Fecha de caducidad 2019.1.1 NIC 17 Arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios, Vigencia 2019.1.1 NIIF 16 Información a revelar

    Revelación del riesgo de liquidez [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de préstamos y anticipos a bancos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de préstamos y anticipos a clientes [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación del riesgo de mercado [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación del valor del activo neto atribuible a los partícipes [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de participaciones no dominantes [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas [bloque de texto]

    bloque de texto NIIF 5 Presentación e información a revelar

    Revelación de activos no corrientes o grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de objetivos, políticas y procesos aplicados para gestionar el capital [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.134

    Revelación de otros activos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de otros activos corrientes [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de otros pasivos corrientes [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de otros pasivos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de otros activos no corrientes [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de otros pasivos no corrientes [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de otros gastos de explotación [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    ES L 143/12 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Revelación de otros ingresos (gastos) de explotación [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de otros ingresos de explotación [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de pagos anticipados y otros activos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de ganancias (pérdidas) por actividades de explotación [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de inmovilizado material [bloque de texto] bloque de texto NIC 16 Información a revelar

    Revelación de provisiones [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de reclasificación de instrumentos financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de ingresos ordinarios reconocidos de contratos de construcción [bloque de texto]

    bloque de texto Fecha de caducidad 2018.1.1 NIC 11 Información a revelar

    Revelación de reaseguros [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de parte vinculada [bloque de texto] bloque de texto NIC 24 Informaciones a revelar

    Revelación de acuerdos de recompra y de recompra inversa [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de gastos de investigación y desarrollo [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de reservas incluidas en el patrimonio neto [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.79.b)

    Revelación del efectivo y los equivalentes al efectivo restringidos [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10. e)

    Revelación de ingresos ordinarios [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e), Fecha de caducidad 2018.1.1 NIC 18 Información a revelar

    Revelación de acuerdos de concesión de servicios [bloque de texto] bloque de texto SIC 29 Acuerdo

    Revelación de capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.79.

    Revelación de acuerdos de pagos basados en acciones [bloque de texto] bloque de texto NIIF 2.44

    Revelación de pasivos subordinados [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de dependientes [bloque de texto] bloque de texto NIC 27.17.b), NIIF 12.B4.a), NIC 27.16.b)

    ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/13

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Revelación de políticas contables significativas [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.117

    Revelación de impuestos a cobrar y a pagar [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de cuentas comerciales y otras cuentas a pagar [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de cuentas comerciales y otras cuentas a cobrar [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de ingresos (gastos) de negociación [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Revelación de acciones propias [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.10.e)

    Descripción de la política contable para los activos financieros disponibles para la venta [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los activos biológicos [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los costes por intereses [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los préstamos tomados [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las combinaciones de negocios [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las combinaciones de negocios y el fondo de comercio [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117. b)

    Descripción de la política contable para los flujos de efectivo [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las garantías reales [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las construcciones en curso [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los activos y pasivos contingentes [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los costes de captación de clientes [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los programas de fidelización de clientes [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las provisiones por desmantelamiento, restauración y rehabilitación [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Revelación de la política contable para los costes de adquisición diferidos surgidos de contratos de seguro [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    ES L 143/14 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Descripción de la política contable para el impuesto sobre las ganancias diferido [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los gastos por depreciación [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para la baja en cuentas de instrumentos financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los instrumentos financieros derivados [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los instrumentos financieros derivados y las coberturas [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para la determinación de los componentes de la partida de efectivo y equivalentes al efectivo [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 7.46

    Descripción de la política contable para las actividades interrumpidas [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los descuentos comerciales o rebajas de precios [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los dividendos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las ganancias por acción [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los derechos de emisión [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las retribuciones a empleados [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los gastos relacionados con el medio ambiente [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las partidas excepcionales [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los gastos [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación [bloque de texto]

    bloque de texto NIIF 6.24.a)

    Descripción de la política contable para la valoración del valor razonable [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los ingresos y gastos por honorarios y comisiones [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los costes financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los ingresos y costes financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/15

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Descripción de la política contable para los activos financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las garantías financieras [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los instrumentos financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los instrumentos financieros al valor razonable con cambios en resultados [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los pasivos financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para la conversión de moneda extranjera [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los honorarios de franquicias [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para la moneda funcional [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para el fondo de comercio [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las subvenciones oficiales [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 20.39.a)

    Descripción de la política contable para las coberturas [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las inversiones mantenidas hasta el vencimiento [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para el deterioro del valor de los activos [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para el deterioro del valor de los activos financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para el deterioro del valor de los activos no financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para el impuesto sobre las ganancias [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los contratos de seguro y los activos, pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos [bloque de texto]

    bloque de texto NIIF 4.37.a)

    Descripción de la política contable para los activos intangibles y el fondo de comercio [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los activos intangibles distintos del fondo de comercio [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los ingresos y gastos por intereses [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    ES L 143/16 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Descripción de la política contable para las inversiones en asociadas [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las inversiones en asociadas y negocios conjuntos [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las inversiones en negocios conjuntos [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las inversiones inmobiliarias [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las inversiones distintas de las contabilizadas utilizando el método de la participación [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para el capital emitido [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los arrendamientos [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los préstamos y cuentas a cobrar [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para la valoración de existencias [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 2.36.a)

    Descripción de la política contable para los activos mineros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los derechos mineros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta y actividades interrumpidas [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para la compensación de instrumentos financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los activos de petróleo y gas [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los activos de programación [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para el inmovilizado material [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las provisiones [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para la reclasificación de instrumentos financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/17

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Descripción de la política contable para el reconocimiento en el resultado del ejercicio de la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de la transacción [bloque de texto]

    bloque de texto NIIF 7.28.a)

    Descripción de la política contable para el reconocimiento de los ingresos ordinarios [bloque de texto]

    bloque de texto Fecha de caducidad 2018.1.1 NIC 18.35.a), NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las cuentas de diferimientos de actividades reguladas [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los reaseguros [bloque de texto] bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las reparaciones y el mantenimiento [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los acuerdos de recompra y de recompra inversa [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los gastos de investigación y desarrollo [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para el efectivo y los equivalentes al efectivo restringidos [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para la información financiera por segmentos [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los acuerdos de concesión de servicios [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las transacciones con pagos basados en acciones [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los costes por desmonte [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las dependientes [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los impuestos distintos del impuesto sobre las ganancias [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las indemnizaciones por cese [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las cuentas comerciales y otras cuentas a pagar [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las cuentas comerciales y otras cuentas a cobrar [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los ingresos y gastos de negociación [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las transacciones con participaciones no dominantes [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    ES L 143/18 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

  • Etiqueta Tipo Referencias a las NIIF

    Descripción de la política contable para las transacciones con partes vinculadas [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para las acciones propias [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de la política contable para los certificados de opción para suscribir títulos (warrants) [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    Descripción de otras políticas contables pertinentes para comprender los estados financieros [bloque de texto]

    bloque de texto NIC 1.117.b)

    ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/19

  • ANEXO III

    Especificaciones aplicables con respecto a Inline XBRL

    1. Los emisores velarán por que el documento de instancia Inline XBRL sea válido con respecto a la especificación de Inline XBRL 1.1 y se ciña al registro de unidades XBRL.

    2. Los emisores velarán por que los ficheros de su taxonomía de extensión XBRL sean válidos con respecto a las especificaciones de XBRL 2.1 y de XBRL Dimensions 1.0.

    3. Los emisores presentarán el documento de instancia Inline XBRL y los ficheros de su taxonomía de extensión XBRL como un paquete único de información en el que se hayan integrado los ficheros de la taxonomía XBRL con arreglo a las especificaciones sobre los paquetes de taxonomía.

    4. Los emisores velarán por que tanto el documento de instancia Inline XBRL como su taxonomía de extensión respeten los requisitos de las normas de marcado y presentación establecidas en el anexo IV.

    ES L 143/20 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

  • ANEXO IV

    Normas de marcado y presentación

    1. Los emisores velarán por que el documento de instancia Inline XBRL contenga datos de un único emisor, de modo que todos los identificadores de entidad en contextos tengan idéntico contenido.

    2. Los emisores se identificarán a sí mismos en el documento de instancia Inline XBRL utilizando los identificadores de entidad jurídica ISO 17442 en los esquemas e identificadores de entidad en contextos XBRL.

    3. Al marcar la información revelada, los emisores utilizarán el elemento de la taxonomía de base cuyo significado contable más se acerque a la información de que se trate. Cuando parezcan convenir varios elementos de la taxonomía de base, los emisores seleccionarán aquel que tenga el alcance o el significado contable más restringido.

    4. Si el elemento de la taxonomía de base más próximo tergiversa el significado contable de la información revelada marcada tal como se exige en el punto 3, los emisores crearán un elemento de la taxonomía de extensión y lo utilizarán para marcar la información revelada de que se trate. Todos los elementos de la taxonomía de extensión creados deberán atenerse a lo siguiente:

    1) no podrán duplicar el alcance o el significado de ningún elemento de la taxonomía de base;

    2) identificarán al creador del elemento;

    3) recibirán un atributo balance adecuado;

    4) tendrán etiquetas estándar en el lenguaje correspondiente al del informe financiero anual. Se recomienda añadir etiquetas en otros lenguajes. Todas las etiquetas se corresponderán con el alcance y el significado contable de los conceptos empresariales subyacentes descritos.

    5. Los emisores velarán por que cada elemento de la taxonomía de extensión utilizado para marcar una información revelada en el informe financiero anual esté incluido en al menos una jerarquía de la base de enlaces de presentación y de la base de enlaces de definición de la taxonomía de extensión.

    6. Los emisores utilizarán las bases de enlaces de cálculo de sus taxonomías de extensión para documentar las relaciones aritméticas entre los elementos numéricos de la taxonomía de base o de extensión, en particular las relaciones aritméticas entre los elementos de la taxonomía de base o de extensión del estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado global, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

    7. Para identificar a qué parte de los estados financieros se refieren las marcas, los emisores utilizarán elementos raíz específicos de la taxonomía como puntos de partida para las partes correspondientes de los estados financieros en sus bases de enlaces de presentación de la taxonomía de extensión. Los nombres de elementos, las etiquetas y los prefijos de estos elementos raíz de la taxonomía serán los indicados en el cuadro 1.

    Cuadro

    Nombres de elementos, etiquetas y prefijos de los elementos raíz

    Prefijo Nombre del elemento Etiqueta

    ifrs-full StatementOfFinancial

    PositionAbstract

    Marcador del estado de situación financiera; este elemento DEBE utilizarse como punto de partida para el estado de situación financiera

    ifrs-full IncomeStatement

    Abstract

    Marcador del estado de resultados; este elemento DEBE utilizarse como punto de partida para el estado de resultados si este estado se revela por separado

    ifrs-full StatementOfCompre

    hensiveIncomeAbstract

    Marcador del estado de resultado global; este elemento DEBE utilizarse como punto de partida para el estado de resultado global si este estado se revela por separado o cuando el estado de resultados y los estados de otro resultado global se combinan en un único estado

    ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/21

  • Prefijo Nombre del elemento Etiqueta

    ifrs-full StatementOfCash

    FlowsAbstract

    Marcador del estado de flujos de efectivo; este elemento DEBE utilizarse como punto de partida para el estado de flujos de efectivo

    ifrs-full StatementOfChangesIn

    EquityAbstract

    Marcador del estado de cambios en el patrimonio neto; este elemento DEBE utilizarse como punto de partida para el estado de cambios en el patrimonio neto

    esef_cor NotesAccountingPolicies

    AndMandatoryTags

    Marcador de las notas, políticas contables y elementos obligatorios de la taxonomía de base; este elemento DEBE utilizarse como punto de partida para las marcas de la información revelada en las notas de los estados financieros

    Los elementos raíz específicos de la taxonomía también se incluirán en los ficheros de taxonomía XBRL elaborados por la AEMV.

    8. En sus taxonomías de extensión, los emisores no sustituirán ni las etiquetas ni las referencias de los elementos de la taxonomía de base. A los elementos de la taxonomía de base podrán añadirse etiquetas específicas del emisor.

    9. Los emisores velarán por que los elementos de su taxonomía de extensión con los que se marquen los estados financieros consolidados conforme a las NIIF (estado de situación financiera, estado de resultados y otro resultado global, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo) queden ligados a uno o varios elementos de la taxonomía de base. En particular:

    a) el emisor ligará su elemento de la taxonomía de extensión al elemento de la taxonomía de base cuyo alcance o significado contable más amplio sea el más próximo; el emisor identificará en la base de enlaces de definición de su taxonomía de extensión la relación entre el elemento de que se trate de la taxonomía de extensión y el elemento de que se trate de la taxonomía de base; el elemento de la taxonomía de extensión aparecerá como «destino» de la relación;

    b) el emisor podrá ligar el elemento de la taxonomía de extensión al elemento o los elementos de la taxonomía de base cuyo alcance o significado contable más restringido sea el más próximo; el emisor identificará en la base de enlaces de definición de su taxonomía de extensión la relación entre el elemento de que se trate de la taxonomía de extensión y el elemento o los elementos de que se trate de la taxonomía de base; el elemento de la taxonomía de extensión aparecerá como «origen» de la relación o relaciones; cuando el elemento de la taxonomía de extensión combine varios elementos de la taxonomía de base, el emisor ligará dicho elemento a cada uno de esos elementos de la taxonomía de base, exceptuando aquellos que razonablemente se consideren insignificantes.

    10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 9, los emisores no tendrán que ligar a otro elemento de la taxonomía de base aquellos elementos de la taxonomía de extensión que se utilicen para marcar una información revelada en el estado de situación financiera, estado de resultados y otro resultado global, estado de cambios en el patrimonio neto o estado de flujos de efectivo y que sea un subtotal de otras informaciones reveladas en el mismo estado.

    11. Los emisores velarán por que el tipo de dato y el tipo de periodo de los elementos de taxonomía utilizados para marcar una información revelada reflejen el significado contable de la información marcada. Los emisores no definirán ni aplicarán un tipo ad hoc para un elemento de la taxonomía cuando ya se haya definido un tipo adecuado en las especificaciones XBRL o en el registro de tipos de datos XBRL.

    12. Al marcar las informaciones reveladas, los emisores no utilizarán elementos numéricos de la taxonomía para marcar valores diferentes en un contexto determinado (desgloses por entidad, periodo y dimensión), a menos que la diferencia resulte de un redondeo relacionado con la presentación de la misma información con una escala diferente en varios lugares del mismo informe financiero anual.

    13. Al marcar las informaciones reveladas, los emisores utilizarán los elementos no numéricos de la taxonomía de modo que marquen todos los datos revelados que se correspondan con la definición del elemento correspondiente. Los emisores no aplicarán las marcas solo de forma parcial o selectiva.

    14. Los emisores velarán por que el documento de instancia Inline XBRL no contenga código ejecutable.

    ES L 143/22 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

  • ANEXO V

    Ficheros de la taxonomía XBRL

    Los ficheros de la taxonomía XBRL publicados por la AEVM:

    a) identificarán, como elementos XBRL, todos los elementos de la taxonomía de base;

    b) fijarán los atributos de los elementos de la taxonomía de base en función de su tipo según lo prescrito en el anexo I;

    c) facilitarán las etiquetas legibles por el ser humano, según lo establecido en el cuadro del anexo VI, documentando el significado de los elementos de la taxonomía de base, así como las referencias;

    d) definirán estructuras que faciliten la exploración del contenido de la taxonomía y la comprensión de la definición de cualquier elemento de la taxonomía de base en el contexto de otros elementos de esa taxonomía;

    e) definirán relaciones que permitan a los emisores ligar los elementos de la taxonomía de extensión a los elementos de la taxonomía de base;

    f) serán válidos con arreglo a las especificaciones de XBRL 2.1. y las especificaciones de XBRL Dimensions 1.0 y se agruparán conforme a las especificaciones para los paquetes de taxonomía que figuran en el anexo III;

    g) contendrán la información técnica necesaria para desarrollar soluciones informáticas que posibiliten la elaboración de informes financieros anuales armonizados;

    h) indicarán los periodos a los que se refieren.

    ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/23

  • ES L 143/24 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

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    1.7

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  • ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/25

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    even

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    áctic

    a co

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    IC 1

    .78

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    full

    Acc

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    Prác

    tica

    com

    ún:

    NIC

    1.7

    8

  • ES L 143/26 Diario Oficial de la Unión Europea 29.5.2019

    Pref

    ijo

    URI

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    Info

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    17.4

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    19.1

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    Info

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    IIF

    7.9.

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    Vig

    enci

    a 20

    18.1

    .1

  • ES 29.5.2019 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/27

    Pref

    ijo

    URI

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