reemnolsos de capitoial
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8/19/2019 Reemnolsos de Capitoial
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Fiscal
marzo 2013 Puntos Prácticos
INTRODUCCIÓN
En materia fiscal, el reembolso de capital es uno delos temas respecto del cual se debe tener especialcuidado al momento de determinar sus efectos fisca-
les. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua de laReal Academia Española el concepto de reembolsoes la
“acción y efecto de reembolsar o reembolsarse”. Así, el
concepto de reembolsar,de acuerdo al citado diccionario,
implica “volver una cantidad a poder del que la había
desembolsado”; en ese sentido, el reembolso de capital
no es más que la restitución de la inversión en acciones
(capital) que en su momento efectuó un accionista en
alguna sociedad. El reembolso es una disminución del
capital social de una sociedad, independientemente de
que haya cancelación o no de acciones o partes sociales.
Es importante no perder de vista que el capital socialde una sociedad está constituido por las aportaciones,
ya sean en efectivo, en especie y –entre otras– la capi-
talización de utilidades, que los propietarios, socios o
accionistas efectúan desde la constitución de la misma,
así como las realizadas con posterioridad. Ese capital
se divide en acciones o partes sociales, según el tipo
Reembolsos de capita
societario que se haya elegido, y se distribuye de acu
do a la proporción de las aportaciones de cada socio
accionista.
Si bien es cierto que los inversionistas pueden ele
el esquema, sociedad o negocio que les reditúe mejobeneficios de acuerdo a sus necesidades, también pu
den elegir el momento de aportar o retirar su capita
inversión de donde lo hayan invertido.
En ese orden de ideas, el reembolso de capital se pu
de originar por varias razones, algunas cuya naturaza directamente detona una disminución en el capi
social, tales como: que el accionista decida retirar inversión; si existe decisión unánime por los acciontas de disminuir el capital social; la liquidación de u
sociedad o bien, algunas otras causas que por su co
secuencia se les debe dar el tratamiento fiscal comofuera un reembolso de capital. Entre éstas podemcitar las siguientes:
1. Cambio de residencia fiscal a otro país.
2. Adquisición de acciones propias por no recoloca
dentro del año siguiente contado a partir de la fecde esa compra, o que la suma de acciones adquirid
C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo, Socio
Socio del área de Impuestos
Actividades: Es responsable del área de Consultoría y Pla-
neación Fiscal, así como director del Comité de PrácticaFiscal a nivel nacional
Tiene nueve años en la firma
Gerente del área de Impuestos
Actividades: Especialista en consultoría y planeación fisca
Tiene siete años en la firma
Situaciones relevantes y
aplicación prácti
E.F. y L.C.P. Mireya Valdivia Hernández, Gerente
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8/19/2019 Reemnolsos de Capitoial
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Fiscal
24 marzo 2013Puntos Prácticos
exceda del 5% del total de las acciones liberadas por
la emisora.
3. Escisión de sociedades cuando los activos mone-
tarios que se transfieran representen más del 51% del
valor total del activo de la sociedad escindida o bien,
la sociedad escindida conserve activos monetarios querepresenten más del 51% de sus activos totales.
4. Adquisición de acciones emitidas por una tenedora
de acciones de la adquirente.
A lo largo del presente artículo, además de comentar
los efectos fiscales que se deben considerar en las situa-
ciones señaladas anteriormente, también señalaremos
algunos aspectos que en nuestra opinión podrían ser
confusos al momento de su aplicación.
FUNDAMENTOS LEGALES
El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) establece que las personas morales residentes
en México que reduzcan su capital determinarán la uti-
lidad distribuida, y para ello ese artículo contiene dos
fracciones.
Tales fracciones contienen principalmente procedi-
mientos de comparación tanto de cuentas fiscales con
el valor del reembolso, así como con el capital contable
según el estado de posición financiera aprobado por
la asamblea de accionistas. Con ese procedimiento se
intenta evitar que se distribuyan utilidades antes de la
reducción del capital social, en algunos casos sin pagode impuesto.
FRACCIÓN I: PRIMERA COMPARACIÓNDeterminación de la utilidad distribuida por acción
Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de
la cuenta de capital de aportación actualizado (cuca)
por acción que se tenga a la fecha en que se pague el
reembolso, cuando el mencionado saldo de la cuca sea
menor.
Determinación de la utilidad distribuida
La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de
multiplicar el número de acciones que se reembolsen o
las que se hayan considerado para la reducción de capi-
tal de que se trate –según corresponda–, por la utilidad
distribuida por acción que resulte conforme al párrafo
anterior.
La utilidad distribuida gravable determinada confor-
me al párrafo anterior podrá provenir del monto de la
cuenta de utilidad fiscal neta (cufin) hasta por la parte
que del saldo de esa cuenta le corresponda al númerode acciones que se reembolsan. El monto que de la cufin
le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá
del saldo que esa cuenta tenga en la fecha en la cual se
pagó el reembolso.
Determinación y entero del ISR
Cuando la utilidad distribuida gravable a que se re-
fiere esta fracción I no provenga del saldo de la cufin,
las personas morales deberán determinar y enterar el
impuesto que corresponda aplicando a esa utilidad la
tasa del 30% (correspondiente al ejercicio fiscal 2013).La utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre
la renta (ISR) que le corresponda a la misma. Para de-
terminar el impuesto que corresponde a esa utilidad,
se multiplicará la misma por el factor de 1.4286,1 y al
resultado se le aplicará la tasa del 30% antes citada.
Disminución del saldo de la cuca
El monto del saldo de la cuca por acción determinado
para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará
por el número de acciones que se reembolsen o por las
que se hayan considerado para la reducción de capitalde que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del
saldo que esa cuenta tenga a la fecha en que se pagó
el reembolso.
Para la determinación de los efectos fiscales de los
reembolsos de capital se deben conocer varios elemen-
tos, entre ellos los siguientes: importe del reembolso
de capital; número de acciones que se reembolsarán;
número de acciones en circulación a la fecha del reem-
bolso; saldo de la cuca y cufin, respectivamente a la
fecha del reembolso, y –entre otros– el estado de posi-
ción financiera aprobado por la asamblea de accionistas,
para tales efectos.
Para efectos de ejemplificación y mejor entendimiento
del procedimiento establecido en la fracción I del artícu-
lo 89 de la LISR antes comentado, véase lo siguiente:
1 Factor aplicable para el ejercicio fiscal 2013
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marzo 2013 Puntos Prácticos
Aplicación práctica
Datos
Concepto Importe
Importe del reembolso $5’000,000
Número de acciones que se reembolsan 4’500,000Número de acciones en circulación a la fecha del reembolso $10’000,000
Saldo de la cuca a la fecha del reembolso $10’930,650
Saldo de la cun a la fecha del reembolso $13’546,916
Capital Contable según Estado de Posición Financiera aprobado por la Asamblea de Accionistas $31’150,000
Accionista Número de acciones Valor por acción Importe del capital
A 4’500,000 1 4’500,000
B 3’000,000 1 3’000,000
C 2’500,000 1 2’500,000Total 10’000,000 3 10’000,000
Determinación de cada uno de los elementos que forman parte de la fracción I
Determinación del reembolso por acción
Para efectos de la determinación del reembolso por acción, se debe dividir el importe del reembolso entre
número de acciones que posee el accionista a la fecha en la cual se pague el reembolso, según se observa a co
tinuación:
Concepto Importe
Importe del reembolso $5’000,000
entre:Número de acciones que se reembolsan 4’500,000
igual:
Reembolso por acción 1.1111
Determinación de la cuca y cufin por acción
Ahora bien, otro de los elementos que forman parte de la determinación del reembolso de capital es el valor
la cuca por acción, mismo que se determina de la siguiente manera:
1. Determinación de la cuca por acción.
Concepto ImporteSaldo de la cuca a la fecha del reembolso $10’930,650
entre:
Número de acciones en circulación a la fecha del reembolso 10’000,000
igual:
Cuca por acción 1.0930
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26 marzo 2013Puntos Prácticos
2. Determinación de la cufin por acción.
Concepto Importe
Saldo de la cun a la fecha del reembolso $13’546,916
entre:
Número de acciones en circulación a la fecha del reembolso 10’000,000igual:
Cufn por acción 1.3546
3. Determinación del saldo de la cufin que le corresponde al accionista.
Concepto Importe
Cun por acción $1.3546
por:
Número de acciones que se reembolsan 4’500,000
igual:
Saldo de la cufn que le corresponde al accionista 6’095,700
4. Determinación de la utilidad distribuida (artículo 89, fracción I de la LISR)
Concepto Importe
Reembolso por acción $1.1111
menos:
Cuca por acción 1.0930
igual:
Diferencia 0.0181
por:
Número de acciones a reembolsar 4’500,000
igual:
Utilidad distribuida fracción I 81,450
menos:
Cun de las acciones que se reembolsan 81,450
Utilidad base del impuesto 0
por:
Factor de piramidación 1.4286
igual:
Base del impuesto 0
por:
Tasa del impuesto 30%
igual:
Impuesto 0
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marzo 2013 Puntos Prácticos
De acuerdo con la ejemplificación anterior, se observa
que el reembolso de capital corresponde a acciones. Sin
embargo, es importante señalar que en el caso de que
en lugar de acciones fueran partes sociales, el procedi-
miento sería el mismo que se establece en el artículo
89 de la LISR, sólo que en ese caso se debe determinar
tanto la cuca como la cufin que corresponde a las partes
sociales que se reembolsen en la proporción que repre-
senten las mismas.
Para esos efectos, cabe precisar que la propia LISR es-
tablece que en los casos en los cuales se haga referencia
a acciones, se entenderán incluidas –entre otros concep-
tos– las partes sociales; asimismo, se deberá considerar
la parte alícuota que representen las partes sociales en
el capital de la sociedad.
Según se observa en el cuadro anterior, donde se de-
terminó la utilidad distribuida según la fracción I delartículo 89 de la LISR, no se causó ISR a cargo de la
sociedad emisora de las acciones, debido a que la uti-
lidad distribuida proviene del saldo de la cufin que co-
rresponde a las acciones que se reembolsan.
Ahora bien, continuando con el procedimiento que esta-
blece el artículo 89 de la LISR, comentemos la fracción II.
FRACCIÓN II: SEGUNDA COMPARACIÓNDeterminación de la utilidad distribuida de lafracción II
Las personas morales que reduzcan su capital, adicio-nalmente, considerarán tal reducción como utilidad distri-
buida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital
contable –según el estado de posición financiera aprobado
por la asamblea de accionistas para fines de esa disminu-
ción– el saldo de la cuca que se tenga a la fecha en que
se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor.
A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo an-
terior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada
en los términos del segundo párrafo de la fracción I d
citado artículo 89 de la LISR. El resultado será la utilid
distribuida gravable para los efectos de la fracción II
Determinación y entero del ISR
Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refieel párrafo anterior no provenga del saldo de la cufi
las personas morales deberán determinar y enterar
impuesto que corresponda a esa utilidad, aplicando
la misma la tasa del 30% (para el ejercicio fiscal 201
Para esos efectos, el monto de la utilidad distribui
gravable deberá incluir el ISR que le corresponda a
misma. Para determinar el impuesto que correspon
a esa utilidad, se multiplicará la misma por el factor
1.4286, y al resultado se le aplicará la tasa del 30% (pa
el ejercicio fiscal 2013). Cuando la utilidad distribu
gravable provenga de la mencionada cufin, se estaa lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de
LISR, y esa utilidad se deberá disminuir del saldo
la mencionada cuenta. La utilidad que se determine co
forme a esta fracción se considerará como aportaci
de capital para reducciones de capital subsecuentes,
los términos de ese artículo.
Actualización del capital contable
La propia LISR establece que el capital contable deb
rá actualizarse conforme a los Principios de Contabilid
Generalmente Aceptados (PCGA), cuando la persoutilice esos principios para integrar su contabilidad.
el caso contrario, el capital contable deberá actualiza
conforme a las reglas de carácter general que para
efecto expida el Servicio de Administración Tributa
(SAT).
Siguiendo con nuestra ejemplificación, a continuac
se detalla el procedimiento de la fracción II del artíc
89 de la LISR anteriormente señalado.
Concepto Importe
Capital contable actualizado $31’150,000
menos:
Cuca de la emisora 10’930,650
igual:
Diferencia límite máximo 20’219,350
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28 marzo 2013Puntos Prácticos
Concepto Importe
Importe del reembolso $5’000,000
menos:
Utilidad distribuida fracción. I 81,450
igual:
Utilidad distribuida fracción II 4’918,550
menos:
Saldo de la cufn 4’918,550
igual:
Utilidad base del impuesto 0
Determinación del ISR
Concepto Importe
Utilidad base del impuesto $ 0
por:
Factor de piramidación 1.4286
igual:
Base del impuesto 0
por:
Tasa del impuesto 30%
igual:
Impuesto 0
Limitante de diferencia para la determinación de la
utilidad distribuida (fracción II)
De acuerdo con la ejemplificación anterior, se observa
que tanto en la fracción I como en la fracción II del ar-
tículo 89 de la LISR no se determinó utilidad distribuida
gravable para efectos del ISR; sin embargo, en el caso
del procedimiento de la fracción II, uno de los aspectos
relevantes es que se podría dar una inadecuada interpre-
tación asumiendo que la utilidad distribuida señalada
en la citada fracción es la diferencia que resulta de lacomparación entre el capital contable actualizado y el
saldo de la cuca a la fecha del reembolso, cuando este
último sea menor. No obstante, en nuestra opinión esa
utilidad distribuida será hasta por la diferencia, pues de
lo contrario podrían existir distorsiones y, por tanto, caer
en el absurdo de que la utilidad distribuida a la que se
hace referencia pueda ser en algunos casos mayor al
propio reembolso de capital.
En ese orden de ideas, y de acuerdo al caso concreto de
ejemplificación, se consideró como monto de la utilidad
distribuida el importe del reembolso de capital.
Según se observa, la utilidad distribuida gravable de
la fracción II proviene del saldo de la cufin, por tanto,
no resulta base para el ISR.
Entero del ISR
Las personas morales que reembolsen capital deberán
enterar conjuntamente con el impuesto que en su caso
haya correspondido a la utilidad o dividendo en los térmi-
nos de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto
que determinen en los términos de la fracción II del mismo.
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marzo 2013 Puntos Prácticos
Bases para la actualización del capital contable:
PCGA o NIF´s y la LIA
Otro de los aspectos relevantes cuando se aplica la
fracción II del artículo 89 antes citado, es que esa dis-
posición hace referencia a conceptos que a la fecha no
están vigentes, al señalar que el capital contable debeactualizarse de acuerdo a los PCGA, cuando la perso-
na moral utilice tales principios para integrar su conta-
bilidad. Sin embargo, como sabemos, hoy en día esos
principios dejaron de existir con la entrada en vigor de
las Normas de Información Financieras (NIF).
Para tales efectos, la NIF A-1, en su párrafo IN12, per-
mite hacer operante y comprensible cuando se hable de
los PCGA, dado que ese párrafo señala que el término
“Normas de Información Financiera” se utiliza en susti-
tución del de “Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados (PCGA)”, pues la nueva denominación expre-sa con mayor claridad el carácter normativo y, por ende,
obligatorio de una norma aplicable a la elaboración de
información financiera. En ese sentido, en una aplicación
estricta de la ley de acuerdo con el artículo 5 del Código
Fiscal de la Federación (CFF), podría no haber forma de
efectuar la actualización del capital contable.
Continuando con el citado artículo 89 de la LISR, se
establece que en caso contrario, es decir, cuando la
persona moral no utilice los PCGA, el capital contable
deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter
general que para el efecto expida el SAT.De acuerdo con el párrafo inmediato anterior, el único
fundamento relativo a ese tema es el artículo 95 del Re-
glamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR),
el cual, para efectos de la actualización del capital con-
table, establece que se efectuará conforme al artículo
3 de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), y nuevamente
nos encontramos con que se hace referencia a un con-
cepto que hoy en día no está vigente, pues la misma fue
abrogada a partir del 1 de enero de 2008.
Según lo antes comentado, en caso de que una per-
sona moral reembolse capital y, siguiendo el proce-dimiento para la actualización de su capital contable,
al no existir los elementos a los que hacen referencia
las disposiciones antes señaladas –es decir, los PCGA
y la LIA–, esa persona moral no tendría los elementos
para efectuar la actualización de su capital contab
y por tanto podría realizar la reducción de su capita
valor histórico, y no hacerse acreedor a una sanción
caso de alguna revisión por las parte de las autoridad
fiscales.
OTROS ASPECTOS RELEVANTES
Recompra de acciones
Esencialmente, y de acuerdo a la Ley General de S
ciedades Mercantiles (LGSM), se establece que
sociedades mercantiles no pueden comprar sus prop
acciones. Sin embargo, existen tipos especializados
sociedades que derivan de las sociedades anónim
La Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SA
y la Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursá
(SAPIB); esas sociedades son reguladas por la Ley d
Mercado de Valores (LMV), la cual permite que las m
mas sí puedan comprar sus propias acciones.
Según lo antes comentado, existen sociedades q
pueden recomprar sus propias acciones; en ese sentid
y como señalamos al inicio de este artículo, éste es u
de los supuestos a los cuales se les podría dar el t
tamiento fiscal como si fuera un reembolso de capit
según se establece en la LISR, cuando no se cumpl
los requisitos que a continuación se señalan:
1. La recompra se realice del capital social o a la
serva para la adquisición de acciones propias.
2. Que la recompra de acciones no exceda del 5% la totalidad de las acciones liberadas de la emisora
que además éstas sean recolocadas dentro del año
guiente a su compra.
Es importante hacer notar que específicamente el
tículo 96 del RISR establece que se considerará com
capital contable para efectos de la determinación
la utilidad distribuida, el mostrado en los estados
nancieros aprobados por la asamblea de accionist
al cierre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio
el cual se efectúe la compra de las acciones, suman
las aportaciones de capital y las utilidades obtenidy restando las utilidades distribuidas y reembolsos
capital efectuados hasta el mes de la citada comp
de acciones, actualizando todas esas partidas ha
ese mes.
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Fiscal
30 marzo 2013Puntos Prácticos
Adquisición de acciones de una tenedora deacciones de la adquirente
También se considera reducción de capital, en los tér-
minos del citado artículo 89 de la LISR, la adquisición
que una sociedad realice de las acciones emitidas por
otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o in-directa de las acciones de la sociedad adquirente. En
ese caso, se considera que la sociedad emisora de las
acciones que sean adquiridas es la que reduce su capi-
tal. Para esos efectos, el monto del reembolso será la
cantidad que se pague por la adquisición de la acción.
Transmisión de activos monetarios en escisión
En el caso de escisión de sociedades, se considerará
como reducción de capital la transmisión de activos mo-
netarios a las sociedades que surjan con motivo de la es-
cisión (escindidas), cuando esa transferencia origine queen las sociedades que surjan, los activos mencionados
representen más del 51% de sus activos totales. Asimismo,
se considerará reducción de capital cuando con motivo de
la escisión, la sociedad escindente conserve activos mone-
tarios que representen más del 51% de sus activos totales.
Para efectos de ese párrafo, se considera reducción de
capital un monto equivalente al valor de los activos mo-
netarios que se transmiten. Cabe señalar que lo anterior
no será aplicable tratándose de escisión de sociedades
integrantes del sistema financiero.
Aumento de capital dentro de dos años previos a sureducción
Cuando una persona moral hubiera aumentado su ca-
pital dentro de un periodo de dos años previos a la fecha
en la cual se efectúe la reducción del mismo, y ésta dé
origen a la cancelación de acciones o a la disminución
del valor de las acciones, esa persona moral calculará la
ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de
las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo
24 de la LISR, considerando –para determinar esa ga-
nancia– como ingreso obtenido por acción el reembolso
por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro
del plazo de dos años antes referido y posteriormente
la persona moral que subsista o surja con motivo de la
fusión reduzca su capital, dando origen a la cancelación
de acciones o a la disminución del valor de las mismas,
la sociedad referida calculará la ganancia que habría co-
rrespondido a los tenedores de las acciones de haberlas
enajenado, conforme al artículo antes citado. En el caso
de que esa ganancia resulte mayor que la utilidad dis-
tribuida determinada conforme a las fracciones I y II del
artículo 89 de la LISR, esa ganancia se considerará uti-
lidad distribuida para los efectos del referido precepto.
Lo dispuesto en el artículo 89 aquí comentado será
aplicable –indistintamente– al reembolso, a la amorti-
zación o a la reducción de capital, independientemente
de que haya o no cancelación de acciones.
Asimismo, lo dispuesto en ese artículo también será
aplicable a las asociaciones en participación cuando
éstas efectúen reembolsos o reducciones de capital en
favor de sus integrantes.
Liquidación y cambio de residencia fiscal
En el caso de liquidación de sociedades, también les
será aplicable lo dispuesto en el artículo 89 de la LISR
sobre el capital que subsista después de que la sociedad
cumpla con el pago de sus obligaciones.
Adicionalmente, el artículo 12 de la LISR establece que
se entenderá que una persona moral residente en Méxi-
co se liquida, cuando deje de ser residente en México
en los términos del CFF. En ese sentido, y haciendo una
interpretación armónica de esas disposiciones fiscales,
debemos entender que cuando una persona moral cam-
bie de residencia fiscal mexicana se deben dar efectos de
liquidación, y a ésta los efectos de reembolso de capital
ya tratados.
CONCLUSIÓN
Como se ha leído en el presente artículo, las socieda-
des que se encuentren en cualquiera de los supuestos
antes comentados, deberán aplicar diversas disposicio-
nes fiscales, las cuales en su conjunto parecen tener un
manejo e interpretación muy complejos. Por ese motivo
es necesario analizar paso a paso cada uno de los efec-
tos que puede tener la realización de un reembolso de
capital, a fin de cumplir con las obligaciones fiscales que
se deriven del mismo.