reemnolsos de capitoial

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  • 8/19/2019 Reemnolsos de Capitoial

    1/8

    Fiscal

    marzo 2013 Puntos Prácticos

    INTRODUCCIÓN

    En materia fiscal, el reembolso de capital es uno delos temas respecto del cual se debe tener especialcuidado al momento de determinar sus efectos fisca-

    les. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua de laReal Academia Española el concepto de reembolsoes la

    “acción y efecto de reembolsar o reembolsarse”. Así, el

    concepto de reembolsar,de acuerdo al citado diccionario,

    implica “volver una cantidad a poder del que la había

    desembolsado”; en ese sentido, el reembolso de capital

    no es más que la restitución de la inversión en acciones

    (capital) que en su momento efectuó un accionista en

    alguna sociedad. El reembolso es una disminución del

    capital social de una sociedad, independientemente de

    que haya cancelación o no de acciones o partes sociales.

    Es importante no perder de vista que el capital socialde una sociedad está constituido por las aportaciones,

    ya sean en efectivo, en especie y –entre otras– la capi-

    talización de utilidades, que los propietarios, socios o

    accionistas efectúan desde la constitución de la misma,

    así como las realizadas con posterioridad. Ese capital

    se divide en acciones o partes sociales, según el tipo

    Reembolsos de capita

    societario que se haya elegido, y se distribuye de acu

    do a la proporción de las aportaciones de cada socio

    accionista.

    Si bien es cierto que los inversionistas pueden ele

    el esquema, sociedad o negocio que les reditúe mejobeneficios de acuerdo a sus necesidades, también pu

    den elegir el momento de aportar o retirar su capita

    inversión de donde lo hayan invertido.

    En ese orden de ideas, el reembolso de capital se pu

    de originar por varias razones, algunas cuya naturaza directamente detona una disminución en el capi

    social, tales como: que el accionista decida retirar inversión; si existe decisión unánime por los acciontas de disminuir el capital social; la liquidación de u

    sociedad o bien, algunas otras causas que por su co

    secuencia se les debe dar el tratamiento fiscal comofuera un reembolso de capital. Entre éstas podemcitar las siguientes:

    1. Cambio de residencia fiscal a otro país.

    2. Adquisición de acciones propias por no recoloca

    dentro del año siguiente contado a partir de la fecde esa compra, o que la suma de acciones adquirid

    C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo, Socio

    Socio del área de Impuestos

    Actividades: Es responsable del área de Consultoría y Pla-

    neación Fiscal, así como director del Comité de PrácticaFiscal a nivel nacional

    Tiene nueve años en la firma

    Gerente del área de Impuestos

    Actividades: Especialista en consultoría y planeación fisca

    Tiene siete años en la firma

    Situaciones relevantes y

    aplicación prácti

    E.F. y L.C.P. Mireya Valdivia Hernández, Gerente

  • 8/19/2019 Reemnolsos de Capitoial

    2/8

    Fiscal

    24 marzo 2013Puntos Prácticos

    exceda del 5% del total de las acciones liberadas por

    la emisora.

    3. Escisión de sociedades cuando los activos mone-

    tarios que se transfieran representen más del 51% del

    valor total del activo de la sociedad escindida o bien,

    la sociedad escindida conserve activos monetarios querepresenten más del 51% de sus activos totales.

    4. Adquisición de acciones emitidas por una tenedora

    de acciones de la adquirente.

    A lo largo del presente artículo, además de comentar

    los efectos fiscales que se deben considerar en las situa-

    ciones señaladas anteriormente, también señalaremos

    algunos aspectos que en nuestra opinión podrían ser

    confusos al momento de su aplicación.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) establece que las personas morales residentes

    en México que reduzcan su capital determinarán la uti-

    lidad distribuida, y para ello ese artículo contiene dos

    fracciones.

    Tales fracciones contienen principalmente procedi-

    mientos de comparación tanto de cuentas fiscales con

    el valor del reembolso, así como con el capital contable

    según el estado de posición financiera aprobado por

    la asamblea de accionistas. Con ese procedimiento se

    intenta evitar que se distribuyan utilidades antes de la

    reducción del capital social, en algunos casos sin pagode impuesto.

    FRACCIÓN I: PRIMERA COMPARACIÓNDeterminación de la utilidad distribuida por acción

    Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de

    la cuenta de capital de aportación actualizado (cuca)

    por acción que se tenga a la fecha en que se pague el

    reembolso, cuando el mencionado saldo de la cuca sea

    menor.

    Determinación de la utilidad distribuida

    La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de

    multiplicar el número de acciones que se reembolsen o

    las que se hayan considerado para la reducción de capi-

    tal de que se trate –según corresponda–, por la utilidad

    distribuida por acción que resulte conforme al párrafo

    anterior.

    La utilidad distribuida gravable determinada confor-

    me al párrafo anterior podrá provenir del monto de la

    cuenta de utilidad fiscal neta (cufin) hasta por la parte

    que del saldo de esa cuenta le corresponda al númerode acciones que se reembolsan. El monto que de la cufin

    le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá

    del saldo que esa cuenta tenga en la fecha en la cual se

    pagó el reembolso.

    Determinación y entero del ISR

    Cuando la utilidad distribuida gravable a que se re-

    fiere esta fracción I no provenga del saldo de la cufin,

    las personas morales deberán determinar y enterar el

    impuesto que corresponda aplicando a esa utilidad la

    tasa del 30% (correspondiente al ejercicio fiscal 2013).La utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre

    la renta (ISR) que le corresponda a la misma. Para de-

    terminar el impuesto que corresponde a esa utilidad,

    se multiplicará la misma por el factor de 1.4286,1 y al

    resultado se le aplicará la tasa del 30% antes citada.

    Disminución del saldo de la cuca

    El monto del saldo de la cuca por acción determinado

    para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará

    por el número de acciones que se reembolsen o por las

    que se hayan considerado para la reducción de capitalde que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del

    saldo que esa cuenta tenga a la fecha en que se pagó

    el reembolso.

    Para la determinación de los efectos fiscales de los

    reembolsos de capital se deben conocer varios elemen-

    tos, entre ellos los siguientes: importe del reembolso

    de capital; número de acciones que se reembolsarán;

    número de acciones en circulación a la fecha del reem-

    bolso; saldo de la cuca y cufin, respectivamente a la

    fecha del reembolso, y –entre otros– el estado de posi-

    ción financiera aprobado por la asamblea de accionistas,

    para tales efectos.

    Para efectos de ejemplificación y mejor entendimiento

    del procedimiento establecido en la fracción I del artícu-

    lo 89 de la LISR antes comentado, véase lo siguiente:

    1 Factor aplicable para el ejercicio fiscal 2013

  • 8/19/2019 Reemnolsos de Capitoial

    3/8

    Fiscal

    marzo 2013 Puntos Prácticos

    Aplicación práctica

    Datos

    Concepto Importe

    Importe del reembolso $5’000,000

    Número de acciones que se reembolsan 4’500,000Número de acciones en circulación a la fecha del reembolso $10’000,000

    Saldo de la cuca a la fecha del reembolso $10’930,650

    Saldo de la cun a la fecha del reembolso $13’546,916

    Capital Contable según Estado de Posición Financiera aprobado por la Asamblea de Accionistas $31’150,000

    Accionista Número de acciones Valor por acción Importe del capital

     A 4’500,000 1 4’500,000

    B 3’000,000 1 3’000,000

    C 2’500,000 1 2’500,000Total 10’000,000 3 10’000,000

    Determinación de cada uno de los elementos que forman parte de la fracción I

    Determinación del reembolso por acción

    Para efectos de la determinación del reembolso por acción, se debe dividir el importe del reembolso entre

    número de acciones que posee el accionista a la fecha en la cual se pague el reembolso, según se observa a co

    tinuación:

    Concepto Importe

    Importe del reembolso $5’000,000

    entre:Número de acciones que se reembolsan 4’500,000

    igual:

    Reembolso por acción 1.1111

    Determinación de la cuca y cufin por acción

    Ahora bien, otro de los elementos que forman parte de la determinación del reembolso de capital es el valor

    la cuca por acción, mismo que se determina de la siguiente manera:

    1. Determinación de la cuca por acción.

    Concepto ImporteSaldo de la cuca a la fecha del reembolso $10’930,650

    entre:

    Número de acciones en circulación a la fecha del reembolso 10’000,000

    igual:

    Cuca por acción 1.0930

  • 8/19/2019 Reemnolsos de Capitoial

    4/8

    Fiscal

    26 marzo 2013Puntos Prácticos

    2. Determinación de la cufin por acción.

    Concepto Importe

    Saldo de la cun a la fecha del reembolso $13’546,916

    entre:

    Número de acciones en circulación a la fecha del reembolso 10’000,000igual:

    Cufn por acción 1.3546

    3. Determinación del saldo de la cufin que le corresponde al accionista.

    Concepto Importe

    Cun por acción $1.3546

    por:

    Número de acciones que se reembolsan 4’500,000

    igual:

    Saldo de la cufn que le corresponde al accionista 6’095,700

    4. Determinación de la utilidad distribuida (artículo 89, fracción I de la LISR)

    Concepto Importe

    Reembolso por acción $1.1111

    menos:

    Cuca por acción 1.0930

    igual:

    Diferencia 0.0181

    por:

    Número de acciones a reembolsar 4’500,000

    igual:

    Utilidad distribuida fracción I 81,450

    menos:

    Cun de las acciones que se reembolsan 81,450

    Utilidad base del impuesto 0

    por:

    Factor de piramidación 1.4286

    igual:

    Base del impuesto 0

    por:

    Tasa del impuesto 30%

    igual:

    Impuesto 0

  • 8/19/2019 Reemnolsos de Capitoial

    5/8

    Fiscal

    marzo 2013 Puntos Prácticos

    De acuerdo con la ejemplificación anterior, se observa

    que el reembolso de capital corresponde a acciones. Sin

    embargo, es importante señalar que en el caso de que

    en lugar de acciones fueran partes sociales, el procedi-

    miento sería el mismo que se establece en el artículo

    89 de la LISR, sólo que en ese caso se debe determinar

    tanto la cuca como la cufin que corresponde a las partes

    sociales que se reembolsen en la proporción que repre-

    senten las mismas.

    Para esos efectos, cabe precisar que la propia LISR es-

    tablece que en los casos en los cuales se haga referencia

    a acciones, se entenderán incluidas –entre otros concep-

    tos– las partes sociales; asimismo, se deberá considerar

    la parte alícuota que representen las partes sociales en

    el capital de la sociedad.

    Según se observa en el cuadro anterior, donde se de-

    terminó la utilidad distribuida según la fracción I delartículo 89 de la LISR, no se causó ISR a cargo de la

    sociedad emisora de las acciones, debido a que la uti-

    lidad distribuida proviene del saldo de la cufin que co-

    rresponde a las acciones que se reembolsan.

    Ahora bien, continuando con el procedimiento que esta-

    blece el artículo 89 de la LISR, comentemos la fracción II.

    FRACCIÓN II: SEGUNDA COMPARACIÓNDeterminación de la utilidad distribuida de lafracción II

    Las personas morales que reduzcan su capital, adicio-nalmente, considerarán tal reducción como utilidad distri-

    buida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital

    contable –según el estado de posición financiera aprobado

    por la asamblea de accionistas para fines de esa disminu-

    ción– el saldo de la cuca que se tenga a la fecha en que

    se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor.

    A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo an-

    terior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada

    en los términos del segundo párrafo de la fracción I d

    citado artículo 89 de la LISR. El resultado será la utilid

    distribuida gravable para los efectos de la fracción II

    Determinación y entero del ISR

    Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refieel párrafo anterior no provenga del saldo de la cufi

    las personas morales deberán determinar y enterar

    impuesto que corresponda a esa utilidad, aplicando

    la misma la tasa del 30% (para el ejercicio fiscal 201

    Para esos efectos, el monto de la utilidad distribui

    gravable deberá incluir el ISR que le corresponda a

    misma. Para determinar el impuesto que correspon

    a esa utilidad, se multiplicará la misma por el factor

    1.4286, y al resultado se le aplicará la tasa del 30% (pa

    el ejercicio fiscal 2013). Cuando la utilidad distribu

    gravable provenga de la mencionada cufin, se estaa lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de

    LISR, y esa utilidad se deberá disminuir del saldo

    la mencionada cuenta. La utilidad que se determine co

    forme a esta fracción se considerará como aportaci

    de capital para reducciones de capital subsecuentes,

    los términos de ese artículo.

    Actualización del capital contable

    La propia LISR establece que el capital contable deb

    rá actualizarse conforme a los Principios de Contabilid

    Generalmente Aceptados (PCGA), cuando la persoutilice esos principios para integrar su contabilidad.

    el caso contrario, el capital contable deberá actualiza

    conforme a las reglas de carácter general que para

    efecto expida el Servicio de Administración Tributa

    (SAT).

    Siguiendo con nuestra ejemplificación, a continuac

    se detalla el procedimiento de la fracción II del artíc

    89 de la LISR anteriormente señalado.

    Concepto Importe

    Capital contable actualizado $31’150,000

    menos:

    Cuca de la emisora 10’930,650

    igual:

    Diferencia límite máximo 20’219,350

  • 8/19/2019 Reemnolsos de Capitoial

    6/8

    Fiscal

    28 marzo 2013Puntos Prácticos

    Concepto Importe

    Importe del reembolso $5’000,000

    menos:

    Utilidad distribuida fracción. I 81,450

    igual:

    Utilidad distribuida fracción II 4’918,550

    menos:

    Saldo de la cufn 4’918,550

    igual:

    Utilidad base del impuesto 0

    Determinación del ISR

    Concepto Importe

    Utilidad base del impuesto $ 0

    por:

    Factor de piramidación 1.4286

    igual:

    Base del impuesto 0

    por:

    Tasa del impuesto 30%

    igual:

    Impuesto 0

    Limitante de diferencia para la determinación de la

    utilidad distribuida (fracción II)

    De acuerdo con la ejemplificación anterior, se observa

    que tanto en la fracción I como en la fracción II del ar-

    tículo 89 de la LISR no se determinó utilidad distribuida

    gravable para efectos del ISR; sin embargo, en el caso

    del procedimiento de la fracción II, uno de los aspectos

    relevantes es que se podría dar una inadecuada interpre-

    tación asumiendo que la utilidad distribuida señalada

    en la citada fracción es la diferencia que resulta de lacomparación entre el capital contable actualizado y el

    saldo de la cuca a la fecha del reembolso, cuando este

    último sea menor. No obstante, en nuestra opinión esa

    utilidad distribuida será hasta por la diferencia, pues de

    lo contrario podrían existir distorsiones y, por tanto, caer

    en el absurdo de que la utilidad distribuida a la que se

    hace referencia pueda ser en algunos casos mayor al

    propio reembolso de capital.

    En ese orden de ideas, y de acuerdo al caso concreto de

    ejemplificación, se consideró como monto de la utilidad

    distribuida el importe del reembolso de capital.

    Según se observa, la utilidad distribuida gravable de

    la fracción II proviene del saldo de la cufin, por tanto,

    no resulta base para el ISR.

    Entero del ISR

    Las personas morales que reembolsen capital deberán

    enterar conjuntamente con el impuesto que en su caso

    haya correspondido a la utilidad o dividendo en los térmi-

    nos de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto

    que determinen en los términos de la fracción II del mismo.

  • 8/19/2019 Reemnolsos de Capitoial

    7/8

    Fiscal

    marzo 2013 Puntos Prácticos

    Bases para la actualización del capital contable:

    PCGA o NIF´s y la LIA

    Otro de los aspectos relevantes cuando se aplica la

    fracción II del artículo 89 antes citado, es que esa dis-

    posición hace referencia a conceptos que a la fecha no

    están vigentes, al señalar que el capital contable debeactualizarse de acuerdo a los PCGA, cuando la perso-

    na moral utilice tales principios para integrar su conta-

    bilidad. Sin embargo, como sabemos, hoy en día esos

    principios dejaron de existir con la entrada en vigor de

    las Normas de Información Financieras (NIF).

    Para tales efectos, la NIF A-1, en su párrafo IN12, per-

    mite hacer operante y comprensible cuando se hable de

    los PCGA, dado que ese párrafo señala que el término

    “Normas de Información Financiera” se utiliza en susti-

    tución del de “Principios de Contabilidad Generalmente

    Aceptados (PCGA)”, pues la nueva denominación expre-sa con mayor claridad el carácter normativo y, por ende,

    obligatorio de una norma aplicable a la elaboración de

    información financiera. En ese sentido, en una aplicación

    estricta de la ley de acuerdo con el artículo 5 del Código

    Fiscal de la Federación (CFF), podría no haber forma de

    efectuar la actualización del capital contable.

    Continuando con el citado artículo 89 de la LISR, se

    establece que en caso contrario, es decir, cuando la

    persona moral no utilice los PCGA, el capital contable

    deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter

    general que para el efecto expida el SAT.De acuerdo con el párrafo inmediato anterior, el único

    fundamento relativo a ese tema es el artículo 95 del Re-

    glamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR),

    el cual, para efectos de la actualización del capital con-

    table, establece que se efectuará conforme al artículo

    3 de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), y nuevamente

    nos encontramos con que se hace referencia a un con-

    cepto que hoy en día no está vigente, pues la misma fue

    abrogada a partir del 1 de enero de 2008.

    Según lo antes comentado, en caso de que una per-

    sona moral reembolse capital y, siguiendo el proce-dimiento para la actualización de su capital contable,

    al no existir los elementos a los que hacen referencia

    las disposiciones antes señaladas –es decir, los PCGA

    y la LIA–, esa persona moral no tendría los elementos

    para efectuar la actualización de su capital contab

    y por tanto podría realizar la reducción de su capita

    valor histórico, y no hacerse acreedor a una sanción

    caso de alguna revisión por las parte de las autoridad

    fiscales.

    OTROS ASPECTOS RELEVANTES

    Recompra de acciones

    Esencialmente, y de acuerdo a la Ley General de S

    ciedades Mercantiles (LGSM), se establece que

    sociedades mercantiles no pueden comprar sus prop

    acciones. Sin embargo, existen tipos especializados

    sociedades que derivan de las sociedades anónim

    La Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SA

    y la Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursá

    (SAPIB); esas sociedades son reguladas por la Ley d

    Mercado de Valores (LMV), la cual permite que las m

    mas sí puedan comprar sus propias acciones.

    Según lo antes comentado, existen sociedades q

    pueden recomprar sus propias acciones; en ese sentid

    y como señalamos al inicio de este artículo, éste es u

    de los supuestos a los cuales se les podría dar el t

    tamiento fiscal como si fuera un reembolso de capit

    según se establece en la LISR, cuando no se cumpl

    los requisitos que a continuación se señalan:

    1. La recompra se realice del capital social o a la

    serva para la adquisición de acciones propias.

    2. Que la recompra de acciones no exceda del 5% la totalidad de las acciones liberadas de la emisora

    que además éstas sean recolocadas dentro del año

    guiente a su compra.

    Es importante hacer notar que específicamente el

    tículo 96 del RISR establece que se considerará com

    capital contable para efectos de la determinación

    la utilidad distribuida, el mostrado en los estados

    nancieros aprobados por la asamblea de accionist

    al cierre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio

    el cual se efectúe la compra de las acciones, suman

    las aportaciones de capital y las utilidades obtenidy restando las utilidades distribuidas y reembolsos

    capital efectuados hasta el mes de la citada comp

    de acciones, actualizando todas esas partidas ha

    ese mes.

  • 8/19/2019 Reemnolsos de Capitoial

    8/8

    Fiscal

    30 marzo 2013Puntos Prácticos

    Adquisición de acciones de una tenedora deacciones de la adquirente

    También se considera reducción de capital, en los tér-

    minos del citado artículo 89 de la LISR, la adquisición

    que una sociedad realice de las acciones emitidas por

    otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o in-directa de las acciones de la sociedad adquirente. En

    ese caso, se considera que la sociedad emisora de las

    acciones que sean adquiridas es la que reduce su capi-

    tal. Para esos efectos, el monto del reembolso será la

    cantidad que se pague por la adquisición de la acción.

    Transmisión de activos monetarios en escisión

    En el caso de escisión de sociedades, se considerará

    como reducción de capital la transmisión de activos mo-

    netarios a las sociedades que surjan con motivo de la es-

    cisión (escindidas), cuando esa transferencia origine queen las sociedades que surjan, los activos mencionados

    representen más del 51% de sus activos totales. Asimismo,

    se considerará reducción de capital cuando con motivo de

    la escisión, la sociedad escindente conserve activos mone-

    tarios que representen más del 51% de sus activos totales.

    Para efectos de ese párrafo, se considera reducción de

    capital un monto equivalente al valor de los activos mo-

    netarios que se transmiten. Cabe señalar que lo anterior

    no será aplicable tratándose de escisión de sociedades

    integrantes del sistema financiero.

    Aumento de capital dentro de dos años previos a sureducción

    Cuando una persona moral hubiera aumentado su ca-

    pital dentro de un periodo de dos años previos a la fecha

    en la cual se efectúe la reducción del mismo, y ésta dé

    origen a la cancelación de acciones o a la disminución

    del valor de las acciones, esa persona moral calculará la

    ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de

    las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo

    24 de la LISR, considerando –para determinar esa ga-

    nancia– como ingreso obtenido por acción el reembolso

    por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro

    del plazo de dos años antes referido y posteriormente

    la persona moral que subsista o surja con motivo de la

    fusión reduzca su capital, dando origen a la cancelación

    de acciones o a la disminución del valor de las mismas,

    la sociedad referida calculará la ganancia que habría co-

    rrespondido a los tenedores de las acciones de haberlas

    enajenado, conforme al artículo antes citado. En el caso

    de que esa ganancia resulte mayor que la utilidad dis-

    tribuida determinada conforme a las fracciones I y II del

    artículo 89 de la LISR, esa ganancia se considerará uti-

    lidad distribuida para los efectos del referido precepto.

    Lo dispuesto en el artículo 89 aquí comentado será

    aplicable –indistintamente– al reembolso, a la amorti-

    zación o a la reducción de capital, independientemente

    de que haya o no cancelación de acciones.

    Asimismo, lo dispuesto en ese artículo también será

    aplicable a las asociaciones en participación cuando

    éstas efectúen reembolsos o reducciones de capital en

    favor de sus integrantes.

    Liquidación y cambio de residencia fiscal

    En el caso de liquidación de sociedades, también les

    será aplicable lo dispuesto en el artículo 89 de la LISR

    sobre el capital que subsista después de que la sociedad

    cumpla con el pago de sus obligaciones.

    Adicionalmente, el artículo 12 de la LISR establece que

    se entenderá que una persona moral residente en Méxi-

    co se liquida, cuando deje de ser residente en México

    en los términos del CFF. En ese sentido, y haciendo una

    interpretación armónica de esas disposiciones fiscales,

    debemos entender que cuando una persona moral cam-

    bie de residencia fiscal mexicana se deben dar efectos de

    liquidación, y a ésta los efectos de reembolso de capital

    ya tratados.

    CONCLUSIÓN

    Como se ha leído en el presente artículo, las socieda-

    des que se encuentren en cualquiera de los supuestos

    antes comentados, deberán aplicar diversas disposicio-

    nes fiscales, las cuales en su conjunto parecen tener un

    manejo e interpretación muy complejos. Por ese motivo

    es necesario analizar paso a paso cada uno de los efec-

    tos que puede tener la realización de un reembolso de

    capital, a fin de cumplir con las obligaciones fiscales que

    se deriven del mismo.