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290 COMERCIAL * “En materia de Derecho, el arte precede a la ciencia, porque el arte, en efecto se concilia con el presentimiento y con el instinto mientras que la ciencia comienza solo con el conocimiento” (R. Von Ihering). ** Miembro del taller “Círculo Financiero Corporativo” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. REDEFINICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y DEL PATRIMONIO SOCIAL * Carlos Alberto Alva Lirio ** El autor señala que las instituciones del patrimonio so- cial y el capital social constituyen hechos sociales, los cuales guardan dentro de sí un contenido primariamente económico y por ello deben ser estudiados de manera in- terdisciplinaria para lograr una mejor aprehensión. En tal sentido, bajo esa perspectiva, en este artículo explica los alcances de ambas instituciones a fin de encontrar una definición que satisfaga no a las abstractas estructuras jurídicas diseñadas por la doctrina, sino que responda a la realidad de las cosas, es decir, que tenga como punto de partida su plena aplicación en la realidad para recién allí encuadrarla en una categoría normativa. ANÁLISIS JURÍDICO REFERENCIA LEGAL: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997): arts. 1, 31, 39, 54 incs. 3 y 4, 55 inc. 5, y 230. INTRODUCCIÓN En un principio pareciera ser que la travesía de realizar un estudio acerca del patrimonio social y el capital social no tendría por qué generarnos mayores problemas. En efecto, el hecho de estar ambas instituciones reguladas en nuestra Ley General de Sociedades (en ade- lante, LGS) podría generarnos la tentación de realizar el presente estudio desde un punto de vista exclusivamente legal: Dicha apreciación no sería más que errónea. Hoy en día hablar de patrimonio social y ca- pital social no es tarea exclusiva del Derecho, máxime si vemos ambas instituciones como hechos sociales que ocurren en el mundo de hoy, y que como tales escapan del celo

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* “En materia de Derecho, el arte precede a la ciencia, porque el arte, en efecto se concilia con el presentimiento y con el instinto mientras que la ciencia comienza solo con el conocimiento” (R. Von Ihering).

** Miembro del taller “Círculo Financiero Corporativo” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

redefinición del capital Social y del patrimonio Social*

Carlos Alberto

Alva Lirio**

El autor señala que las instituciones del patrimonio so-cial y el capital social constituyen hechos sociales, los cuales guardan dentro de sí un contenido primariamente económico y por ello deben ser estudiados de manera in-terdisciplinaria para lograr una mejor aprehensión. En tal sentido, bajo esa perspectiva, en este artículo explica los alcances de ambas instituciones a fin de encontrar una definición que satisfaga no a las abstractas estructuras jurídicas diseñadas por la doctrina, sino que responda a la realidad de las cosas, es decir, que tenga como punto de partida su plena aplicación en la realidad para recién allí encuadrarla en una categoría normativa.

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REFERENCIA LEGAL:

• Ley General de Sociedades, LeyN°26887 (09/12/1997):arts. 1, 31, 39, 54 incs. 3 y 4, 55 inc. 5, y 230.

INTRODUCCIÓN

En un principio pareciera ser que la travesía de realizar un estudio acerca del patrimonio social y el capital social no tendría por qué generarnos mayores problemas. En efecto, el hecho de estar ambas instituciones reguladas en nuestra Ley General de Sociedades (en ade-lante, LGS) podría generarnos la tentación de

realizar el presente estudio desde un punto de vista exclusivamente legal: Dicha apreciación no sería más que errónea.Hoy en día hablar de patrimonio social y ca-pital social no es tarea exclusiva del Derecho, máxime si vemos ambas instituciones como hechos sociales que ocurren en el mundo de hoy, y que como tales escapan del celo

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jurídico para ser estudiadas por las más varia-das disciplinas científicas, como la Economía y Contabilidad.

En ese sentido el presente trabajo no es sino una primera pretensión que busca compren-der mejor estos hechos que se presentan en el quehacer social; hechos que guardan dentro de sí un contenido primariamente económico y que como tales merecen ser estudiados de manera interdisciplinaria para lograr su mejor aprehensión.

En vista de ello nuestra tarea se centrará en buscar una definición de ambas instituciones que satisfaga no a las abstractas estructuras ju-rídicas diseñadas por la doctrina a lo largo de los años, sino una que responda a la realidad de las cosas, es decir, una definición que tenga como punto de partida su plena aplicación en la realidad para recién allí encuadrarla dentro de una categoría normativa.

Dicha travesía no solo es personal, sino que es llevada a cabo por diversas personalidades que en el mundo de hoy conciben que el enamora-miento por las construcciones lógico-jurídicas de impecable arquitectura debe ceder ante la fuerza implacable de la realidad que reclama su contención normativa1.

I. EL PATRIMONIO SOCIAL

1.Definicióndepatrimoniosocial

La doctrina francesa devenida en clásica esta-blece que el patrimonio constituiría el conjun-to de derechos y obligaciones de una persona apreciable en dinero2. Dicha concepción es también compartida por la doctrina española

que menciona que por patrimonio se debe en-tender al complejo o conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero que pertenecen a la esfera jurídica de una persona, activa o pasivamente3.

Es por ello que, si tomamos como punto de partida la definición de patrimonio que nos da la más autorizada doctrina civil (que la define como un conjunto de derechos y obligaciones de un determinado sujeto de derecho), no nos tendría por qué resultar extraña la respues-ta que da la mayoría de la doctrina nacional mercantil ante la pregunta de qué es lo que deberíamos entender por patrimonio social: Aquel conjunto de activos y pasivos de una sociedad4.

En efecto, si hacemos un análisis de la sus-tancia que subyace bajo dichas definiciones nos toparemos con que en realidad ambas concepciones son muy semejantes: Lo que se suele denominar como activos de la sociedad no serían otra cosa que los derechos a que ella es titular, mientras que lo que se suele denomi-nar como pasivos de la sociedad no serían otra cosa que las denominadas obligaciones en que ella incurre5.

En consecuencia, lo que existiría entonces no sería una diferencia sustancial entre una con-cepción civil y mercantil acerca de los compo-nentes que caen bajo el rótulo de patrimonio, sino que en esencia ambas compartirían la misma sustancia en cuanto a sus componentes.

Sin embargo, es menester hacer hincapié en que si bien los componentes del patrimonio desde el punto de vista civil (derechos y obli-gaciones) y los componentes del patrimonio

1 VERLy, Hernán. “Apuntes para una revisión del concepto de capital social”. En: La Ley, Tomo 1997-A, p. 756.2 PLANIoL, Marcelo y RIPERT, Jorge. Tratado práctico de Derecho Civil francés. Tomo III, Cultural Habana S.A., 1946, p. 23.3 DÍEZ-PICAZo, Luis y GULLÓN, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Volumen III, quinta edición, Editorial Tecnos, p. 381.4 LARoZA, Enrique. Derecho Societario peruano. Editorial Normas Legales, Trujillo, 1999, p. 73. Idea también compartida por

BEAUMoNT, Ricardo. Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica, Lima, 2004, p. 122.5 Es menester hacer hincapié que en esta parte del trabajo utilizamos el término “pasivo” de una manera amplia y que en ese senti-

do abarcaría a lo que, desde el punto de vista contable, se denomina pasivo y cuenta capital (este último conocido erróneamente por la doctrina mercantil como patrimonio neto). Ambos desde un punto de vista jurídico constituirían débitos de la sociedad: El primero estaría constituido por las deudas que tendría la sociedad frente a terceros en general (pasivos) y el segundo estaría conformado por las deudas que tendría la sociedad frente a sus socios (conocido como patrimonio neto).

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desde el punto de vista mercantil (activos y pasivos) son en sustancia los mismos, esto no significa que ambas concepciones del pa-trimonio (tanto civil como mercantil) sean análogas.

En ese sentido el patrimonio social es consi-derado por la doctrina mercantil como aquel que estará sujeto a un fin determinado. Dicha característica (estar sujeto a una finalidad) lo diferenciará del patrimonio en general que, por su propia naturaleza, no tendría un destino específico. En ese sentido, la finalidad especí-fica a la cual estará sujeto el patrimonio social será el ejercicio de una actividad económica6.

Es por ello que a nuestro entender el patrimo-nio social sería aquel conjunto de derechos y obligaciones de contenido patrimonial que pertenece a una sociedad, y que está sujeto a un fin específico o determinado7.

2.El patrimonio social en nuestraLgS

Habiendo definido ya lo que entendemos por patrimonio social resulta interesante observar que justamente es en este tema donde ciertas incoherencias lógicas de nuestra LGS saltan a la vista, en especial nos referimos al artículo 31 del mencionado cuerpo de leyes, el cual menciona que: “El patrimonio social respon-de por las obligaciones de la sociedad, sin

perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan” (el resaltado es nuestro).

Partiendo de la premisa de que la doctrina na-cional mercantil concibe al patrimonio social como aquel conjunto de derechos y obligacio-nes de una sociedad, y el artículo 31 de nues-tra LGS expresa que será esta la que responda por las obligaciones de la sociedad, no resulta difícil percatarse en la incoherencia lógica en que incurren: ¿Es posible que puedan respon-der por las obligaciones de una sociedad un ente (léase “Patrimonio Social”) que esté pre-cisamente compuesto (además de derechos) por esas mismas obligaciones? ¿Es lógico concebir que una determinada deuda logre ser satisfecha por algo que contiene precisamente a esta (patrimonio social)? Si afirmásemos que el patrimonio social es el que respondiese por las obligaciones societarias llegaríamos al ab-surdo lógico de que los pasivos de una socie-dad se podrían pagar con otros pasivos de ella.

Por tal motivo, una correcta interpretación del artículo 31 de nuestra LGS nos llevaría a la conclusión de que únicamente serían los ac-tivos de la sociedad los que responderían por las obligaciones de esta, pues al ser los pri-meros valores positivos pertenecientes a la sociedad podrían solventar dichos valores ne-gativos (obligaciones) en que esta incurre. Sin

6 BRUNETTI, Antonio. Tratado de Derecho de las Sociedades. Traducción por Felipe de Solá Canzores, 1960, p. 348. Esta concepción del patrimonio social tiene coherencia con lo dispuesto por el artículo 2247 del Código Civil italiano que men-

ciona que “con el contrato de sociedad, dos o más personas aportan bienes o servicios para la explotación en común de una actividad económica, con el objeto de repartirse sus utilidades” (el resaltado es nuestro).

Si la sociedad tiene como finalidad la explotación de una actividad económica (y he allí la causa del nacimiento de la sociedad), es lógico entender que dicha finalidad también afecte al patrimonio social puesto que este último al estar dentro de la sociedad y al haber sido aportado en un inicio por los socios, se vería impregnado con la finalidad con la que la sociedad cuenta desde su nacimiento, esto es, la explotación de una actividad económica en común.

En nuestra opinión dicha interpretación podría tener asidero en nuestra LGS que en su artículo 1 menciona que “quienes constitu-yen sociedad se convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas” (el resaltado es nuestro). En ese sentido, al ser la actividad en común la causa del nacimiento de la sociedad, es coherente que el patrimonio de la sociedad comparta dicha finalidad, toda vez que este último habría sido creado para cumplir con dicha finalidad, es decir, su razón de existencia sería la voluntad de los socios que la aportaron para conseguir el objeto social.

Por todo ello consideramos que todo patrimonio social siempre está sujeto a una finalidad determinada que, en todos los casos, será la misma que tiene la sociedad.

7 Casos como la E.I.R.L. a quien se le otorga un patrimonio con un fin determinado, las sociedades mercantiles, fundaciones, etc., nos dan la idea de que el patrimonio siempre estará sujeto a un fin y que siempre puede ser desmembrado ateniendo a los requerimientos legales.

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embargo, y salvando lo anteriormente dicho, es menester hacer una salvedad: Cuando hace-mos referencia a que son los activos de la so-ciedad los que responden por las obligaciones de esta utilizamos dicho término en sentido restringido mas no amplio, es decir, nos refe-rimos a aquellos activos que por su particular naturaleza pueden cumplir dicha función.

Y es que hoy en día, y como producto de la constante evolución de los mercados, existen “entes” que son reputados como activos de la sociedad pero que por su particular naturale-za no pueden ser utilizados como instrumen-tos de satisfacción de obligaciones. Un cla-ro ejemplo de este fenómeno es el goodwill. Este es un anglicismo que hace referencia al buen nombre de una empresa, producto, ser-vicio, persona, etc. Este es reputado como un activo de gran valor puesto que es por ese mismo buen nombre que la empresa puede obtener clientes, proveedores, créditos, etc. Sin embargo (y he allí la peculiaridad de su naturaleza), la materialización del goodwill (por decirlo así) solo se da en circunstancias especiales: En las adquisiciones y fusiones de empresas donde este intangible aumenta el precio de venta de esta.

En ese sentido, y no siendo materia del presen-te estudio el cómo es que se valoran los valores intangibles de una sociedad, es menester reco-nocer la existencia de esta calidad de activos que por su particular naturaleza no se adecuan como medio para la satisfacción de las obliga-ciones de la sociedad. Por todo ello, a nuestro entender, una interpretación coherente del ar-tículo 31 de la LGS sería aquella que conciba a que son los activos de la sociedad (mas no su

patrimonio social) los que responden por las obligaciones de esta, entendiendo en sentido restringido el vocablo activos, es decir, solo a aquellos que por su particular naturaleza pue-den cumplir dicha función.

II. EL DENOMINADO “PATRIMONIO NETO”

Patrimonio neto es considerado por una parte de la doctrina nacional como la diferencia en-tre el activo y pasivo8. Otro sector de la doctri-na la define como la diferencia efectiva entre el valor de los activos y de los pasivos a una fecha determinada9. Carlos Torres y Torres Lara señalan que: “es fácil deducir la diferen-cia entre el llamado patrimonio bruto y neto. Mientras el primero es la suma de todos los derechos (activos), el segundo es ese mismo menos el que se adeuda y que en algunos tipos de sociedad se denomina capital”10.

Si bien no compartimos la idea de estos úl-timos autores quienes asemejan conceptos como patrimonio neto y capital social (por cuanto el patrimonio neto solo es idéntico al capital social en el comienzo de la sociedad, mas no así cuando empieza a desenvolver sus actividades) podemos observar que es credo común de la mayoría de los juristas nacionales definir al patrimonio neto como la diferencia entre activos y pasivos.

A nuestro entender dicha conclusión es acer-tada, mas no así el término que englobaría a aquella diferencia que es mal llamada “pa-trimonio neto”. Partiendo de la premisa de que muchos autores explican el concepto de “patrimonio neto” como la diferencia entre

8 BEAUMoNT, Ricardo. ob. cit., p. 122. En ese sentido dicho autor menciona las diferencias conceptuales entre patrimonio mer-cantil y patrimonio civil. El primero sería la diferencia entre activo y pasivo (patrimonio neto), mientras que el segundo sería el conjunto de activos y pasivos (patrimonio social).

9 LARoZA, Enrique. ob. cit., p. 75. Nótese que el mencionado autor menciona una “efectiva” diferencia entre activo y pasivo, es decir, se aparta de los postulados que creen que la simple diferencia matemática entre el activo y pasivo establecido en el ba-lance general siempre arroja lo que es patrimonio neto. Su concepción pareciera caminar más hacia un ámbito de “lo que es” en contraposición a lo que “aparenta ser”.

10 ToRRES y ToRRES LARA, Carlos. Derecho de la empresa. Nuevos Temas. Asesor andina S.R.L. Editores, Volumen II, 1989, p. 67.

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activos y pasivos, y que al hacerlo no hacen sino utilizar términos meramente contables, lo ideal sería echar un vistazo a la ciencia conta-ble que les sirve de fuente y apreciar si es que existe correspondencia entre los términos uti-lizados por esta y los creados por el Derecho.

En ese sentido, llama la atención que lo que jurídicamente conocemos como patrimonio neto tenga otro nombre en contabilidad: ca-pital contable11. El capital contable (conocido por nosotros como “patrimonio neto”) cons-tituiría una cuenta del balance general (que junto a la cuenta activo y cuenta pasivo cons-tituyen las tres cuentas “madres” del balance general) dentro del cual se encuentran otras “mini cuentas” como las acciones comunes a la par (capital social), capital social sobre pa-gado (prima), utilidades retenidas, etc.

Es conocido, sin embargo, que todo análisis financiero que se quiera hacer a una sociedad sobre la base de sus cuentas patrimoniales arrojará como resultado los valores históricos de los bienes de que esta es titular mas no así los valores reales de ella. Por ejemplo, algunas cuentas contables reflejan en su balance gene-ral valores inmobiliarios o mobiliarios en fun-ción de su depreciación; valores que muchas veces no son semejantes al valor que el merca-do les asignaría en caso de venta (que muchas veces es mayor a la cifra que está en el ba-lance, y otras veces menor). A su vez también se dan casos donde una sociedad tiene como activos “cuentas por cobrar”, sin embargo, eso no significa que estas siempre se realizarán por cuanto podría ser que el deudor se encuen-tre insolvente o haya desaparecido, por lo que formalmente aparecería que uno es acreedor

de una cuenta por cobrar, pero que en realidad ese activo es irrealizable por no contar con una base material. Es por ello que si un tercero al ver su balance general observa una cifra “X” en lo que se denomina patrimonio neto (que no es sino el capital contable) creería que di-cha cifra es lo que la sociedad tiene en verdad y que en un supuesto de liquidación de este el remanente que le quedaría sería la cifra que le aparece en el “patrimonio neto” (por cuanto neto implica líquido, esto es, aquello que que-da después de deducir gastos). Sin embargo, dicha conclusión sería más que errónea por cuanto el capital contable (y que la dogmatica jurídica la etiquetó como patrimonio neto) se basaría en la diferencia de los valores histó-ricos y no reales de los activos y pasivos de la sociedad12. Los valores allí enmarcados no son valores que reflejan el valor de mercado de los bienes, sino sus valores históricos. Por ese motivo llamarlo patrimonio “neto” no es sino un juego de palabras que causa confusión a los terceros ajenos al Derecho y los lleva a la conclusión de que esa cifra sería lo que en ver-dad tienen, cuando la realidad se ha encargado de decirles que casi nunca es así.

Es por ese motivo que en lugar de denominar patrimonio neto a la diferencia entre activo y pasivo, consideramos que dicha diferencia se debería de llamar “capital contable”, término cuya acuñación existió desde antes, y que la doctrina jurídica se encargaría de llamarla de otro modo.

Para una mayor comprensión de lo dicho hasta ahora véase la Tabla I que presenta un modelo de balance general.

11 FINNEy, Harry A. y MILLER. Herbert. Curso de Contabilidad. Volumen I, Montaner y Simon S.A., Barcelona, 1978, p. 6.12 En ese sentido Van Home & Wachowicz nos mencionan que “el valor de activos fijos se tasa en sus costos reales (históri-

cos) y no sobre lo que costarían en la actualidad (el costo de reposición). Los inventarios se valúan de la misma forma. La cifra de cuentas por cobrar implica que todas en las partidas por cobrar serán cobradas, pero quizás no sea el caso” (el resaltado es nuestro).

Tomado de las lecturas de FERRERo, Guillermo. Material de curso Derecho Mercantil II: Sociedades. Primera parte, PUCP, Lima, 2009.

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Tabla I: Modelo de balance general

COMMUNITY TELEVISIONS, S.A.

Balance general

Al (día) de (mes) de (año)

Activo

Caja $ 3,400.00

Cuentas por cobrar 500.00

Partes para instalación y reparación 3,800.00

Terrenos 1,500.00

$ 9,200.00

Pasivo y capital contable

Pasivo

Cuentas por pagar $ 1,200.00

Capital contable

Capital social $ 8,000.00

$ 9,200.00

III. EL CAPITAL SOCIAL

1. Introducción

Los más variados tipos societarios en nuestra LGS (cada una con características peculiares) tienen en común la necesidad de contar con un capital social para el inicio de sus actividades. Y es que al constituir el capital social un ele-mento funcional en la sociedad13 (en la medi-da en que existe una correlación permanente entre aquel y el objeto social) resulta incon-cebible pensar en una sociedad que no cuente con un capital social ni un capital social que no esté sujeto a una sociedad, razón por la cual consideramos que ambos llegan a formar un binomio inseparable donde el uno estaría in-desligablemente unido al otro.

En ese sentido, apunta Tullio Ascarelli quien, al detallarnos los aspectos principales de la sociedad mercantil italiana, nos menciona que esta es una persona jurídica dotada de un patri-monio separado cuya constitución presupone necesariamente. La constitución de dicho pa-trimonio se daría en el acto fundacional de la

sociedad y la cifra con que se ha estimado este representaría el capital social14. Dicha concep-ción es también compartida por Joaquín Ga-rrigues y Rodrigo Uría, quienes al detallarnos la naturaleza de la sociedad anónima española nos mencionan que el nacimiento de esta tiene como presupuesto la aportación consumada o al menos prometida del capital15.

Vista así las cosas podemos afirmar que la doctrina le ha otorgado al capital social un papel preponderante en la sociedad, llegando incluso a considerarla como una suerte de base piramidal sin la cual la sociedad no se podría constituir. Es por ese motivo que resulta nece-sario dar una definición de capital social que abarque a todas sus implicancias, como a su vez analizar las funciones que tradicionalmen-te la doctrina le ha reservado pero que muchas veces no tienen asidero en la realidad.

2.Haciaunconceptofuncionaldecapitalsocial

a. Definicióneconómicadelcapital

Desde un punto de vista económico se ha con-cebido al capital como una fuente de financia-miento más que junto con las deudas consti-tuirían las dos formas clásicas de conseguir efectivo para la sociedad16. Dicho lineamien-to es seguido también por cierto sector de la doctrina nacional que concibe junto al capital social a las cuentas comerciales y bonos como fuentes de financiamiento de la sociedad17.

Por ello, y como bien lo menciona Hernán Verly, un aspecto de la noción económica de capital que se conviene retener es su prescin-dencia del origen de los fondos que lo com-ponen. En efecto, en el término capital se

13 MARToRELL, Ernesto Eduardo. Sociedades Anónimas. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, p. 71.14 ASCARELLI, Tullio. Derecho Mercantil. 1940.15 GARRIGUES, Joaquín y URÍA, Rodrigo. Comentario de la Ley de Sociedades Anónimas. Tomo I, 1953.16 Corporations raise cash in two principal ways- by issuing equity or by issuing debt. MC DERMoTT, Richard. Legal aspects of

corporate finance. Fourth edition.17 FERRERo, Guillermo. Estructura de capital. Tomado de las lecturas de FERRERo, Guillermo. Material de curso Derecho Mer-

cantil II: Sociedades. Primera parte, Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2009.

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involucra tanto a los aportes que los socios efectuaron como a los préstamos otorgados a la sociedad por terceros18.

En ese sentido, y para tratar de esclarecer mejor el presente panorama, es que se concibe como capital desde un punto de vista económico a toda rique-za que permita llevar a cabo la producción. Dicha riqueza no solo provendría de lo que se co-noce como capital social, sino también de las obligaciones (deudas a corto plazo y a largo plazo) y utilidades que la socie-dad tiene, etc.

Sin embargo, y pese a que la concepción ju-rídica de capital social y la concepción eco-nómica de capital son distintas entre sí (por cuanto la concepción económica del capital hace prescindencia de su fuente, mientras que la concepción clásica de capital social solo alude a los aportes que los socios dan a la sociedad), es menester reconocer el aspec-to financiero que cumpliría el capital social dentro de la sociedad (y que precisamente la teoría económica se encargaría en resaltar): El ser una fuente de financiamiento de la socie-dad que es mayormente utilizada por ella en sus inicios operacionales con la finalidad de realizar actividades que le permitan lograr su objeto social; así también el capital social pue-de ser una fuente de liquidez para la sociedad cuando esta lo requiera mediante un aumento de capital19.

b.Definición contable decapital

Desde el punto de vista conta-ble el capital social resulta ser una cuenta que se enmarca den-tro de lo que se conoce como capital contable20. La inscrip-ción del capital social dentro del capital contable respondería a una razón: Se considera a esta como una deuda que la socie-dad tiene frente a sus socios.

Esta última característica es la razón por la cual se lo ubica dentro de las cuentas que tiene el capital contable y no en las cuentas que están dentro pasi-

vo, en la medida en que esta última involu-cra las deudas que tiene la sociedad frente a terceros.

Esta deuda sui géneris que la sociedad tiene hacia sus socios se considerará extinguida en un supuesto: Cuando la sociedad se encuentre inmersa en un proceso de liquidación y, tras este, los remanentes que queden se dividan a prorrata de la participación que los socios tu-vieron en el capital social21.

c. Definiciónjurídicadecapital

Desde el punto de vista jurídico se considerará como capital social al monto correspondien-te a los aportes suscritos por los socios, con independencia de su total integración. En ese sentido, dicha definición tiene plena corres-pondencia con los incisos 3 y 4 del artículo 54

Una interpretación coherente del artículo 31 de la Ley General de Socieda-des sería aquella que con-ciba a que son los activos de la sociedad (mas no su patrimonio social) los que responden por las obliga-ciones de esta, entendiendo en sentido restringido el vo-cablo activos, es decir, solo a aquellos que por su par-ticular naturaleza pueden cumplir dicha función.

18 VERLy, Hernán. ob. cit., p. 758.19 Resulta interesante observar las ventajas y desventajas que llevaría realizar un financiamiento de la sociedad ya sea por una

nueva emisión de capital social o simplemente por una emisión de deudas. Por ejemplo, pretender un financiamiento por au-mento de capital social tiene como atractivos otorgar utilidades a los socios, las cuales se medirán en función del manejo de la sociedad (una suerte de renta variable). Esto en contraposición a los débitos comunes que están sujetos a una renta fija, por lo que el pago de estas no se encuentra supeditada a los vaivenes de la sociedad. A su vez, el atractivo de poder participar en una asamblea y manejar la sociedad son razones por las cuales los terceros prefieren suscribir un capital social; esto en contra-posición a las deudas comunes que si bien no permiten un manejo de la sociedad, si permiten incluir dentro del contrato ciertas garantías que permitan salvaguardar su crédito, cosa que no ocurre con los que suscriben el capital social.

20 Es menester recordar lo que dijimos líneas atrás, y es que el capital contable no es otra cosa que lo que jurídicamente se conoce como patrimonio neto, pero que por razones ya expuestas preferimos utilizar dicho término.

21 VERLy, Hernán. ob. cit., p. 758.

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de nuestra LGS, y con el inciso 5 del artículo 55 del mismo cuerpo normativo.

En ese sentido, el inciso 3 del artículo 54 del mencionado cuerpo de leyes menciona que: “El pacto social contiene obligatoriamente el monto del capital y las acciones en que se di-vide” (el subrayado es nuestro). El inciso 4 del mismo artículo nos menciona que: “El pacto social contiene obligatoriamente la forma comosepagaelcapitalsuscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bie-nes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos” (el resaltado es nuestro).

A su vez el inciso 5 del artículo 55 de la LGS nos dice que: “el estatuto contendrá obligato-riamente el monto del capital, el número de acciones en que está dividió, el valor nomi-nal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita” (el resaltado es nuestro).

En ese sentido, podemos apreciar que dichas reglas imperativas obedecen a una sencilla razón: Independientemente del monto pagado por cada acción suscrita (y que quedará mate-rializado en el estatuto si es que pagó todo lo que se comprometió, o al menos el 25%) lo que le importa a la normativa son dos cosas: El compromiso que el socio asumió al momento de la suscripción de las acciones y que la ci-fra establecida en el capital social (resultante de la suma total de todo lo suscrito) quede in-variable. Si se pagó simplemente el 25% de la acción suscrita esto no influye en el capital social ya que la normativa se contenta –por un decir claro está– que se desembolse como mí-nimo lo requerido por ella.

En palabras de Tulio Ascarelli esta regla sig-nifica que: “al tiempo de otorgarse la escri-tura fundacional debe estar comprometida la aportación de todo el capital, cuya cifra la exprese la misma escritura” (el subrayado es nuestro)22. A su vez el artículo 8 de la Ley de Sociedades Anónimas Española (fuente ins-piradora de nuestra LGS) establece como re-quisito del capital la íntegra suscripción de su capital y el desembolso íntegro de una cuarta parte.

Por todo ello se considerará como capital so-cial desde el punto de vista jurídico a aquella cifra total que los socios se comprometieron a desembolsar en el momento fundacional de la sociedad y que permanecerá indiferente a las circunstancias positivas o negativas de esta, constituyéndose así en una suerte de cifra pétrea. esta última característica es bien apun-tada por Jesús Rubio, para quien el capital so-cial constituye una cifra matemática, un dato de valor inmutable cuyo volumen no tiene que ver con las oscilaciones prósperas o adversas del negocio23. A su vez para Efraín Hugo Ri-chard la noción jurídica de capital lo considera a este como un valor nominal inmutable den-tro de la normativa societaria, el cual ha sido confirmado por las disposiciones vigentes que privilegian el principio de unidad24.

d. Nuestradefinicióndelcapitalsocial

Vistos ya los distintos enfoques que en materia económica, contable, y legal se tienen del ca-pital social consideramos oportuno dar nuestra definición de esta: Consideramos al capital so-cial como la suma total de los aportes que los socios se comprometieron a dar a la sociedad, cuyo valor se encuentra enmarcado dentro de

22 ASCARELLI, Tullio. ob. cit.23 RUBIo, Jesús. Curso de Derecho Financiero de Sociedades Anónimas. Tercera edición, Editorial de Derecho Financiero, Madrid,

1974, p. 70.24 Consideramos oportuno reconocer que el mencionado autor diferenciaba ya las concepciones económicas y jurídicas del capital

social que en su época se esbozaban. En ese sentido nos afirma que “desde una perspectiva general, existen al menos dos grandes nociones de capital. La primera de ellas alude a su concepción vulgar identificando al conjunto de bienes o al patrimonio que se utiliza en el giro comercial. Se trata de una noción económica, que difiere del concepto de capital que prevalece en materia de sociedades, y particularmente en las anónimas, donde prevalece los tintes jurídicos. Una segunda concepción, que da origen a la noción jurídica de capital lo tiene a este como el valor nominal inmutable dentro de la normativa societaria y ha sido confir-mada por las disposiciones vigentes que privilegian el principio del capital social”. RICHARD, Efraín Hugo. Manual de Derecho Societario. Astrea, Buenos Aires, 1980, p. 233.

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las varias cuentas que tiene el capital contable, y que constituye la primera fuente de financia-miento de la sociedad.

Para una mayor comprensión de lo dicho hasta ahora, véase la tabla II donde se podrá obser-var el lugar donde se encuentra el capital so-cial y las cuentas que lo acompañan para for-mar lo que se conoce como capital contable.

TABLA II: Modelo de capital contable (llamado también patrimonio neto)

Capital contable

Capital social 421,000.00

Capital adicional pagado (Prima) 361,000.00

Utilidades retenidas 1, 000 000.00

Capital total de los accionistas $ 1, 782 000.00

3.Lasfuncionesdelcapitalsocial

A lo largo de la historia se han ido asignando distintas funciones al capital social, destacán-dose entre ellas tres: La de servir de garantía a los terceros; la de otorgarle a la sociedad una fuente de financiamiento que le permita iniciar sus actividades productivas, y la de asignar un estatus al socio dentro de la sociedad en fun-ción del grado de participación que tengan es-tos en el capital social.

a. Funcióndegarantía

El término capital social es varias veces alu-dido en nuestra LGS, ya sea de una manera directa o indirecta. Uno de los varios artículos que efectivamente le hace mención es el inciso 1 del artículo 230 del mencionado cuerpo de leyes que justamente alude a la función de ga-rantía que tendría el capital social frente a los terceros. En ese sentido, dicho inciso establece que: “solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siemprequeelpatrimonioneto no sea inferior al capital pagado” (el resaltado es nuestro).

Como ya habíamos mencionado líneas arriba el motivo de dicho inciso sería uno: Para nues-tra legislación societaria el capital social cons-tituiría una garantía para los acreedores; razón por la cual en el supuesto de que existan uti-lidades su reparto se llevaría a cabo hasta por un monto que no merme la cifra que se señala en el capital social, es decir, solo se podría re-partir utilidades siempre y cuando este reparto no comprometa el importe del capital social.Esta función denominada “de garantía” es ex-plicada por muchos juristas tanto del ámbito nacional como internacional. En el ámbito na-cional, Elías Laroza menciona que el capital social representaría en sí una garantía para los acreedores de la sociedad25. En Italia tanto Tu-llio Ascarelli como Francesco Galgano defien-den el mencionado postulado: El primero de ellos nos explica que el Código Civil italiano en su afán de proteger a los acreedores socia-les procura que el patrimonio de la sociedad se constituya efectivamente en la medida in-dicada por el capital social26; mientras que el segundo concibe que la importancia del capi-tal social sería la de expresar la entidad míni-ma de esta garantía (garantía a los acreedores) y de este modo dar seguridad a los terceros que dan crédito a la sociedad27. En España, Antonio Rodríguez también se adhiere a esta posición y nos menciona que el capital social constituye la garantía que la sociedad ofrece a terceros y que el capital social vendría a ser una parte del patrimonio social cuya integri-dad es condición esencial para la distribución de beneficio28. Mientras que en Argentina Martorell considera que tanto el capital social como el patrimonio social serían la principal garantía de cobro de los acreedores sociales29.b. FunciónfinancieraEsta función es defendida en su mayoría por estudiosos de la economía quienes a su

25 LARoZA, Enrique. ob. cit., p. 76.26 ASCARELLI, Tullio. ob. cit.27 GALGANo, Francesco. Derecho Comercial. Volumen II “Las Sociedades”. Temis, Bogotá, 1999, p. 208.28 RoDRÍGUEZ, Antonio. Derecho Contable Mercantil. Editorial de Derecho Financiero, 1960.29 MARToRELL, Ernesto Eduardo. ob. cit., p. 72.

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entender el capital social tendría como finali-dad proveer a la sociedad de los recursos ne-cesarios para la obtención de su objeto social.

A nuestro parecer dicha función también se encontraría plasmada en nuestra LGS, la cual en el inciso 3 del artículo 54 establece que: “el pacto social debe contener obligatoriamente el monto de capital” (el resaltado es nuestro). El carácter de obligatoriedad que reviste la aparición del capital social en el pacto social no haría sino materializar en una norma una de las tantas intenciones que el legislador consi-deró necesario: La de no solo preocuparse en establecer los lineamientos a cumplir para que toda sociedad sea regular, sino también obli-gar a que esta tenga dentro de su pacto social una cifra que refleje su capital social con la finalidad de que esta cuente con recursos que le permitan ejecutar su objeto social.

c. Funciónotorgadoradeun“estatus” alsocio

Actualmente existe un sector importante en la doctrina mercantil que considera que la fun-ción primordial del capital social sería la de definir la participación de los socios en la so-ciedad, pues consideran que será en función de la participación que los socios tengan en el ca-pital social que se les atribuirá todo un abanico de derechos –ya sea de índole política u eco-nómica– y deberes que los colocarán en una determinada posición dentro de la sociedad.

En decir, dicho sector considera que será en función de los aportes que hagan los socios a la sociedad que se definirá: La responsabili-dad de estos, su porcentaje de participación en las futuras utilidades, sus derechos políticos y otros.

En esa línea argumentativa se encuentra Her-nán Verly, para quien la división del capital en acciones confiere al titular de estas la calidad de socio. En ese sentido, se derivaría de ello la existencia de una vinculación del socio con la

sociedad expresada a través de las porciones en que se divide dicho capital30.

En nuestra opinión dicha función tampoco se-ría ajena a nuestra LGS ya que estaría plasma-da en su artículo 39, el cual menciona que: “la distribución de beneficios a los socios se rea-liza enproporciónasusaportesalcapital” (el resaltado es nuestro).

4.Unanálisiscríticodelasfuncio-nesdelcapitalsocial

Si bien todas estas funciones que se le reputan al capital social tienen asidero en nuestra LGS es menester analizar si en verdad estas tienen plena correspondencia con la realidad de las cosas.

a. ¿Función de garantía o financiera?Nuestraopinión

Resulta interesante observar cómo es que la doctrina mercantil a lo largo de los años se ha encargado de explicar conjuntamente tanto a la función financiera que cumpliría el capital social como a la función de garantía que esta tendría, cuando ambas figuras como concepto se contraponen y la aplicación de una conduce a la inaplicación de la otra: Y es que mientras la primera de ellas tiene como contenido el gasto por parte de la sociedad de los aportes que efectuaron los socios, la segunda tiene como contenido el dejar indemne a dichos aportes para que así estos sirvan de garantía a los terceros.

Es por ello que a nuestro parecer la función que en realidad cumpliría el capital social (aparte de la de generar un estatus al socio) es la de ser una fuente de financiamiento para la sociedad y no así una garantía frente a terceros.

Y es que hoy en día la denominada función de garantía que tendría el capital social frente a terceros no resiste a las más variadas críti-cas que se le han venido dando en los últi-mos tiempos. En primer lugar si en verdad

30 VERLy, Hernán. ob. cit., p. 765.

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cumpliese un rol de garantía frente a los terce-ros no se entiende por qué la normativa socie-taria se preocupa por cuidar una cifra matemá-tica que aparece en el estatuto de la sociedad y no así velar si es que en verdad dicha cifra tiene asidero en la realidad. Lo que interesa a los terceros es que dicha cifra que aparece en el capital social tenga plena correspondencia con la realidad, mas no así si un número plas-mado en el pacto social.

En segundo lugar, un sistema donde el capital social tuviese que ser una “garantía frente a terceros” tendría que velar porque esta variase en función de las obligaciones que la sociedad asumiese, es decir, el capital social tendría que estar en función del aumento o disminución de las obligaciones de la sociedad, toda vez que si cumpliese un verdadero rol de garantía hacia los terceros tendría que variar en función de las deudas que la sociedad tuviese con estos y no mantenerse como cifra pétrea que es lo que la normativa procura cuidar.

Por último, al resultar el capital contable pro-ducto de la diferencia entre el activo y pasi-vo31, el capital social (perteneciente al capital contable) no podría garantizar ninguna deuda ya que todas las obligaciones ya habrían sido técnicamente restadas del activo de la socie-dad. Es decir, al ser el capital contable el resul-tado de la diferencia de los activos y pasivos de la sociedad, no habría razón alguna para que el capital social cumpla con dicha finali-dad de garantía puesto que su objeto de asegu-ramiento ya habría sido restado de los activos.

Por todo ello es que creemos que en realidad el rol de garantía hacia los terceros no sería una función del capital social sino de los activos de la sociedad, debido a que el capital social al

pertenecer técnicamente al capital contable no podría materialmente cumplir dicha función32.

b. La función“otorgadora”deunestatusalsocioysusnecesariasprecisiones

Somos partidarios de la opinión de que la función por antonomasia que el capital social cumpliría sería la de otorgar un “estatus” jurí-dico al socio. Y es que si bien el capital social también cumpliría un rol financiero en la so-ciedad, esta no tendría el monopolio de dicha función en la medida en que existen otros me-canismos de financiamiento que coadyuvan a esta (por ejemplo, la emisión de obligaciones, débitos, bonos, etc.). Sin embargo, considera-mos necesario realizar algunas precisiones en torno a dicha función.

En ese sentido, para poder entender lo que pre-cisaremos más adelante es necesario hacer un repaso por dos de los momentos por los que toda sociedad pasa: En un primer momento la participación que se le asignará al socio esta-rá definido por las aportaciones a que este se hubiese comprometido a dar a la sociedad, el mismo que quedará plasmado en el momen-to fundacional de esta, y se representará en acciones. En un segundo momento dicho es-quema primigenio de participación habrá de sufrir cambios, toda vez que en función de las relaciones de intercambio que se generarán entre algunos socios y terceros ansiosos en participar en la sociedad dará como resultado la formación de un nuevo esquema de partici-pación. Así, el instrumento que posibilita las relaciones de intercambio y que por su mera “titularidad” generará un estatus al socio serán las acciones, las cuales representarán la par-ticipación que los socios tienen en el capital social y que son considerados como títulos

31 En la cuenta pasivo se encuentran todas las deudas que la sociedad tiene con terceros quienes son los que buscan la efectiva garantía de sus débitos. Es decir, la garantía la reclaman los acreedores de la sociedad y los que tengan legítimo interés en dicha acreencia.

32 Para una mayor comprensión de lo dicho en este apartado véase el modelo de balance que adjuntamos en la página 5 donde se puede apreciar cómo es que el capital contable (cuenta donde está el capital social) al nacer de la diferencia entre el activo y el pasivo no cumpliría ningún rol de garantía en la medida en que estos últimos ya habrían sido técnicamente satisfechos por los primeros, por lo que el verdadero rol de garantía lo cumplirían los activos de la sociedad.

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circulatorios autónomos cuya transmisión no incide en el es-tatuto de la sociedad emisora33.

Es por ello que consideramos (y he allí nuestra apreciación) que si bien la función del capital social será la de definir la parti-cipación que los socios tengan en la sociedad (generándose así un “estatus” a los socios puesto que los hace titulares tanto de derechos y obligaciones) dicha función se materializará a través de las acciones, instrumento que plasma en la realidad la posición que tiene todo socio dentro de la sociedad. En ese sentido, al estar el capital social forzosamente dividido y representado por acciones34 resulta lógico con-cebir que la única forma de saber el “estatus” que posee un socio dentro de una sociedad será en función de la tenencia de acciones que este tenga, al ser este el mecanismo por excelencia que permite representar la participación de los socios en la sociedad.

En ese sentido, Francesco Galgano defiende dicha posición al precisar que “laacción, en su función representativa de cuotas de partici-pación en la sociedad, es un título de crédito, ya que ella representalacuotadeparticipa-cióndelsocio. De los demás títulos de crédito la acción difiere por la complejidad particular de la situación jurídica que incorpora pues no se trata de un derecho de crédito en con-cretosinoquesetratadeunaposición con-tractual de la posición de parte en el contrato de sociedad que implicaunapluralidaddederechosyqueimplicaademásdeesosde-rechos algunas obligaciones”35(el resaltado es nuestro).

En esa misma línea argumen-tativa se encuentra Carlos Villegas, quien nos dice que: “se ha dicho que laacciónnoincorporanounderechodecrédito no un derecho real,sino un estado al que vanunidos derechos de especialnaturalezayespecialesobli-gaciones. El estado abraza el conjunto de derechos, cargas, funciones y facultades corres-pondientes al socio o frente a la sociedad (…) el estatusestará determinado por el conjunto de normas legales y estatutarias que rigen la socie-

dad”36 (el resaltado es nuestro).

IV. DIFERENCIA ENTRE EL PATRI-MONIO SOCIAL Y EL CAPITAL SOCIAL

Una de las diferencias más saltantes que existe entre el capital social y el patrimonio social es que el primero de ellos siempre estará for-mado por las aportaciones que los socios se comprometieron a dar, mientras que el segun-do de ellos estará formado no únicamente por este, sino por activos y pasivos que tiene la sociedad. En ese sentido, Brunetti afirma que: “el concepto de capital social ha de distinguir-se judicial y contablemente del de patrimonio social. La diferencia es cualitativa y cuantita-tiva. Cualitativa porque el capital social está formado por la suma de las aportaciones de los socios y, por consiguiente, por un conjunto de activos. Cuantitativa porque cualquiera que sea el aspecto bajo el que se tenga se consi-dere, el capital no es más que un componente del patrimonio, y por consiguiente indica una entidad más reducida”37.

Al estar el capital so-cial forzosamente dividido y representado por accio-nes resulta lógico concebir que la única forma de sa-ber el ‘estatus’ que posee un socio dentro de una sociedad será en función de la tenencia de acciones que este tenga, al ser este el mecanismo por excelen-cia que permite represen-tar la participación de los socios en la sociedad.

33 MASCHERoNI, Fernando. Sociedades anónimas. Editorial Universal, 1999, p. 55.34 CoRNEJo, Lino. Derecho Comercial. Lima, 1935.35 GALGANo, Francesco. ob. cit., p. 207.36 VILLEGAS, Carlos Gilberto. Derecho de las Sociedades Comerciales. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1991, p. 491.37 BRUNETTI, Antonio. Tratado de Derecho de las Sociedades. Traducción por Felipe de Solá, Utera, año 1960, p. 635.

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Otra de las diferencias existentes entre ambos conceptos es que mientras el capital social es una cifra de valor inmutable que no varía sal-vo acuerdo expreso de los socios, el patrimo-nio social varía en función del manejo ya sea positivo o negativo que tuviese la sociedad.A su vez, otra diferencia existente entre el patrimonio social y el capital social es que el último de ellos es reputado por la normativa societaria como requisito de validez del acto constitutivo de la sociedad, mientras que el pri-mero no. En ese sentido, Galgano nos afirma que: “distinta de la noción de patrimonio social es la noción de capital social pues la primera indica un conjunto de bienes ya sean ellos en dinero, otros bienes muebles e inmuebles; la segunda designa, en cambio, una entidad nu-mérica que expresa en valores monetarios el valor total de los aportes prometidos (capital suscrito) o efectuado por los socios (capital pa-gado) y una entidad numérica a la cual la ley le atribuye el carácter de elemento esencial de la escritura de constitución de sociedad”38.Por último, y como bien nos lo menciona Mascheroni, el capital pasa a ser una expre-sión nominal, un rubro más del balance y una mención en el contrato o estatuto social, con cifras que dejan de ser representativas del ha-ber patrimonial de la entidad39, es decir, el ca-pital social no refleja la situación real en que la sociedad está, sino que dicha función será hecha por el patrimonio social.

CONCLUSIONES

1. Bajo el rótulo de patrimonio social y capital social se encuentra una realidad subyacen-te: El ser ambos hechos sociales. En efecto, reconocer como hechos sociales a dichas instituciones sirve de base para que las más variadas disciplinas científicas (léase eco-nomía y contabilidad) puedan estudiarlas, por lo que hoy en día resulta imperioso realizar un estudio interdisciplinario de los enfoques que cada disciplina da acerca del

patrimonio social y capital social para de esta forma lograr su mejor aprehensión.

2. El patrimonio social es aquel conjunto de derechos y obligaciones de contenido pa-trimonial que una sociedad posee y que están sujetos a una finalidad específica y determinada. Dicha característica (estar sujeto a una finalidad) lo diferenciará del patrimonio en general que, por su propia naturaleza, no tiene un destino específico

3. El artículo 31 de nuestra LGS considera que es el patrimonio social el que responde por las obligaciones de la sociedad: Craso error. Afirmar que el patrimonio social es el que responde por las obligaciones societa-rias nos haría llegar a la conclusión de que los pasivos de la sociedad se podrían pagar con otros pasivos en la medida en que al ser el patrimonio social el conjunto de activos y pasivos de una sociedad no existiría co-herencia lógica de que un componente de esta (pasivos) sea satisfecho por algo que precisamente la contiene. Por todo ello es que una correcta interpretación del artículo 31 de nuestra LGS nos llevaría a la conclu-sión de que únicamente serán los activos de la sociedad los que responden por las obli-gaciones de esta, pues al ser los primeros valores positivos que pertenecen a la socie-dad estos podrían solventar a los valores ne-gativos (obligaciones) en que esta incurre.

4. Llama poderosamente la atención que lo que jurídicamente conocemos como patri-monio neto tenga otro nombre en la ciencia contable donde se lo conoce como capital contable.

En ese sentido, somos partidarios de que el término “patrimonio neto” no sería el más correcto a la luz de nuestra realidad por cuanto “neto” implica aquello que queda después de deducir gastos, es decir, expre-sa lo que efectivamente se tiene, cosa que en la realidad no siempre sucede, toda vez que la cifra que aparece en el “patrimonio

38 GALGANo, Francesco. ob. cit., p. 207.39 MASCHERoNI, Fernando. ob. cit., p. 55.

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neto” es el resultado de la diferencia entre los valores históricos de los activos y pa-sivos, por lo que no siempre dicha cifra es exacta y en la mayoría de las veces (por no decir todas) siempre difiere.

5. Desde el punto de vista económico se ha definido al capital como una fuente de fi-nanciamiento más que junto con las deu-das constituirían las dos formas clásicas de conseguir efectivo para la sociedad. En ese sentido, un aspecto de la noción económi-ca de capital que se conviene retener es su prescindencia del origen de los fondos que lo componen.

6. Desde el punto de vista contable el capital social resulta ser una cuenta que se enmar-ca dentro de lo que se conoce como capital contable. La inscripción del capital social dentro del capital contable respondería a una razón: Se considera a esta como una deuda que la sociedad tiene frente a sus socios.

7. Desde el punto de vista jurídico se con-siderará como capital social al monto co-rrespondiente a los aportes suscritos por los socios, con independencia de su total integración

8. Para nosotros, el capital social sería aquel conjunto de aportes que los socios se com-prometieron a dar a la sociedad, cuyo valor se encuentra enmarcado dentro de las va-rias cuentas que tiene el capital contable, y que constituye la primera fuente de finan-ciamiento de la sociedad.

9. Se asignan distintas funciones al capital social, destacándose entre ellas tres: La de servir de garantía a los terceros; la de otor-garle a la sociedad una fuente de financia-miento, y la de asignar un estatus al socio dentro de la sociedad.

10. La función de garantía está a nuestro pa-recer tipificado en el inciso 1 del artículo 230 de nuestra LGS, el cual menciona que: “solo pueden ser pagados dividendos en ra-zón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimo-nio neto no sea inferior al capital pagado”.

11. La función financiera está a nuestro en-tender tipificada en el inciso 3 del artículo 54 de nuestra LGS que establece que: “el pacto social debe contener obligatoria-mente el monto de capital”. El carácter de obligatoriedad que reviste la aparición del capital social en el pacto social no haría sino materializar en una norma una de las tantas intenciones que el legislador consi-deró necesario: La de obligar a que la so-ciedad tenga dentro de su pacto social una cifra que represente los valores monetarios aportados por los socios y que le permitan ejecutar su objeto social.

12. La división del capital en acciones confiere al titular de estas la calidad de socio. En ese sentido, se derivaría de ello la existencia de una vinculación del socio con la sociedad expresada a través de las porciones en que se divide dicho capital, generándose así un estatus al socio. Dicha función del capital social estaría plasmada a nuestro entender en el artículo 39 de nuestra LGS, el cual menciona que: “la distribución de benefi-cios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital”.

13. Hoy en día la denominada función de ga-rantía que tendría el capital social frente a terceros no resiste a las más variadas crí-ticas. En primer lugar, si en verdad cum-pliese un rol de garantía no se entiende por qué la normativa societaria se preocupa por cuidar a la cifra matemática que aparece en el estatuto de la sociedad y no así velar si es que en verdad dicha cifra tiene asidero en la realidad. En segundo lugar, un siste-ma donde el capital social tuviese que ser una “garantía frente a terceros” tendría que velar porque esta variase en función de las obligaciones que la sociedad asumiese, es decir, el capital social tendría que estar en función del aumento o disminución de las obligaciones de la sociedad, cosa que no sucede en la realidad. Es por ello que consi-deramos que en realidad el capital social no cumpliría una función de garantía sino una función de financiamiento de la sociedad.

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14. Si bien la función del capital social será la de definir la participación que los socios tengan en la sociedad (generándose así un “estatus”) dicha función se materializará a través de las acciones. En ese sentido, al estar el capital social forzosamente dividi-do y representado por acciones resulta ló-gico concebir que la única forma de saber el “estatus” que posee un socio dentro de una sociedad será en función de la tenencia de acciones que este tenga, al ser este el mecanismo por excelencia que permite re-presentar la participación de los socios en la sociedad.

15. Existen cuatro diferencias sustanciales en-tre el capital social y el patrimonio social. En primer lugar, mientras el capital social es un requisito de validez del pacto social, el patrimonio social no lo es. En segundo lugar, mientras el capital social siempre estará formado por valores positivos, el patrimonio social tiene dentro de sí valores positivos como negativos. En tercer lugar, el capital social no es el medio ideal para ver la situación financiera de la empresa, sino será el patrimonio social quien refleje dichos estados. Por último, el capital social no está sujeto a las variaciones de la em-presa, cosa que sí sucede con el patrimonio social el cual siempre varía en función del manejo que se tenga de la sociedad.

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