recursos naturales y medio ambiente(normas)1

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Normas técnico legales en minería 2012 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA MINAS TRABAJO ENCARGADO TEMAS: 1° RECURSOS AMBIENTALE MEDIO AMBIENTE (pag.3) DS- 014- 92 DREM EN ANANEA (pag.23) CURSO: NORMAS TECNICO LEGALES DOCENTE: ING. MAYHUA PALOMINO PRESENTADO POR: PALLY CANAZA GILMAR JAVIER COD: 091936 SEMESTRE: VII PUNO - PERÚ 1 Ingeniería de minas

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Normas tcnico legales en minera

Normas tcnico legales en minera2012

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNOFACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERA MINAS

TRABAJO ENCARGADO TEMAS: 1 RECURSOS AMBIENTALE MEDIO AMBIENTE (pag.3) 2 DS- 014- 92 DREM EN ANANEA (pag.23) CURSO: NORMAS TECNICO LEGALES DOCENTE: ING. MAYHUA PALOMINO PRESENTADO POR: PALLY CANAZA GILMAR JAVIER COD: 091936 SEMESTRE: VII PUNO - PER 2012

INDICETRABAJO 1 RECURSOS AMBIENTALE MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE..3 Recursos hdricos..3 Titulo preliminar..3 Capitulo 1(disposiciones generales)..4 Capitulo 2(licencia del agua)..5 Capitulo 3(extincin de los derechos de uso del agua)..8 Capitulo 4(proteccin del agua)..10MEDIO AMBIENTE.10 Normas sobre minera13 Normas sobre petrleo14 Normas sobre electricidad15 Normas sobre agua..16 Normas sobre pesquera17 Normas sobre tierras18 HIPOTESIS18TRABAJO 2 DS- 014- 92 DREM EN ANANEAD.S. NO 014-92-EM. .23TUO en ananea planificacin25 Objeto25 Finalidad25 Alcances de vigencia25 Comparacin multisectorial26 Base legal27 Procedimiento sancionador28 TUO de la ley general de minera30BIBLIOGRAFIA32

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTEImportancia:El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nacin, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentacin, vestido, vivienda, energa y dems productos de la poblacin peruana actual pero tambin deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jvenes y nios que nacern en el Per que debern tambin tener lo necesario para su bienestar.

El fin del Estado es proveer el Bien Comn, es decir el Bienestar General. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Per.1RECURSOS HDRICOSTTULO PRELIMINARArtculo I.- ContenidoLa presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulte aplicable.Artculo II.- FinalidadLa presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociados a esta.Artculo III.- PrincipiosLos principios que rigen el uso y gestin integrada de los recursos hdricos son:1. Principio de valoracin del agua y de gestin Integrada del aguaEl agua tiene valor sociocultural, valor econmico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestin integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a travs del ciclo hidrolgico.

2. Principio de prioridad en el acceso al aguaEl acceso al agua para la satisfaccin de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en pocas de escasez.CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- El aguaEl agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratgico para el desarrollo. sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacin.Artculo 2.- Dominio y uso pblico sobre el aguaEl agua constituye patrimonio de la Nacin. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible, Es un bien de uso pblico. y su administracin solo puede ser otorgada y ejercida en armona con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la Nacin. No hay propiedad privada sobre el agua.Artculo 3.- Declaratoria de inters nacional y necesidad pblicaDeclrase de inters nacional y necesidad pblica la gestin integrada de los recursos hdricos con el propsito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrogrficas y los acuferos para la conservacin e incremento del agua, as como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccin de la demanda de las actuales y futuras generaciones.Artculo 4.- DenominacionesCuando se haga referencia a "la Ley" o "el Reglamento", se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.Artculo 5.- El agua comprendida en la leyEl agua cuya regulacin es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:1. La de los ros y sus afluentes, desde su origen natural;2. la que discurre por cauces artificiales;3. la acumulada en forma natural o artificial;4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros;5. la que se encuentra en los humedales y manglares;6. la que se encuentra en los manantiales;7. la de los nevados y glaciares;8. la residual;9. la subterrnea;10. la de origen minero medicinal;11. la geotermal;12. la atmosfrica; y13. la proveniente de la desalacin.Artculo 6.- Bienes asociados al aguaSon bienes asociados al agua los siguientes:1. Bienes naturales:a. La extensin comprendida entre la baja y la alta marea, ms una franja paralela a la lnea de la alta marea en la extensin que determine la autoridad competente;b. los cauces o lveos, lechos y riberas de loscuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazona, as como la vegetacin de proteccin;c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;d. las reas ocupadas por los nevados y los glaciares;e. los estratos o depsitos por donde corre o se encuentra el agua subterrnea;f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ros, siempre que no procedan de una bifurcacin del curso del agua al cruzar las tierras de particulares;g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ros, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;h. la vegetacin riberea y de las cabeceras de cuenca;i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; yj. otros que seale la Ley.2. Bienes artificiales:Los bienes usados para:a. La captacin, extraccin, desalacin, almacenamiento, regulacin, conduccin, medicin, control y uso del agua;b. el saneamiento, depuracin, tratamiento y reutilizacin del recurso;c. la recarga artificial de acuferos;d. el encauzamiento de ros y defensa contra inundaciones;e. la proteccin de los bienes que integran el dominio pblico hidrulico; yf. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley.Artculo 7.- Bienes de dominio pblico hidrulicoConstituyen bienes de dominio pblico hidrulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el artculo 5 y los bienes naturales asociados a esta sealados en el numeral 1 del artculo 6. Toda intervencin de los particulares que afecte o altere las caractersticas de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, . con excepcin del uso primario del agua y las referentes a la navegacin.Artculo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al aguaSon de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos pblicos.CAPTULO IILICENCIA DE USO DE AGUAArtculo 47.- DefinicinLa licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca, respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los trminos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolucin administrativa que la otorga.Artculo 48.- Clases de licencia de usoLa licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo.Artculo 49.- Reversin de recursos hdricosLa Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca, promueve la reversin de los excedentes de recursos hdricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia.Los usuarios u operadores de infraestructura hidrulica que generen excedentes de recursos hdricos y que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursos excedentes.El Reglamento establece las condiciones para la aplicacin de lo establecido en el presente artculo.Artculo 50.- Caractersticas de la licencia de usoSon caractersticas de la licencia de uso las siguientes:1. Otorgar a su ,titular facultades para usar y registrar una dotacin anual de agua expresada en metros cbicos, extrada de una fuente, pudiendo ejercerlas acciones legales para su defensa;2. se extingue por las causales previstas en la Ley;3. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada;4. atribuye al titular la potestad de efectuar, directamente o en coparticipacin, segn el caso, inversiones en tratamiento, transformacin y reutilizacin para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribucin;5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular;6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y,7. las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usndola debe revertirla al Estado, a travs de la Autoridad Nacional.Artculo 51.- Licencia de uso en bloqueSe puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organizacin de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurdicas que usen una fuente de agua con punto de captacin comn.Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque emiten certificados nominativos que representen la parte que corresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes.Artculo 52.- Licencias provisionalesLa Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando existan recursos hdricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades pblicas competentes que tengan como fin la realizacin de estudios en cualquier actividad.La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan Se otorga de conformidad con las condiciones, actos y requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y en la propia resolucin de otorgamiento.Cumplidas las condiciones bajo las cuales se otorg la licencia provisional se procede, a solicitud de parte, al otorgamiento de la licencia de uso que faculte a su titularpara hacer uso efectivo del agua.Artculo 53.- Otorgamiento y modificacin, de la licencia de usoEl otorgamiento, suspensin o modificacin de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.Para ser otorgada se requiere lo siguiente:1. Que exista la disponibilidad del agua solicitada y que sta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el Uso al que se destine;2. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure los caudales ecolgicos, los niveles mnimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y segn el rgimen, hidrolgico;3. que no ponga en riesgo la salud pblica y el ambiente;4. que no se afecte derechos de terceros;5. que guarde relacin con el plan de gestin del agua de la cuenca;6. que el interesado presente el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente; CAPTULO IIIEXTINCIN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUAArtculo 70.- Causales de extincin de los derechos de uso de aguaLos derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente:1. Renuncia del titular;2. nulidad del acto administrativo que lo otorg;3. caducidad;4. revocacin; y5. resolucin judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extincin del derecho.La declaratoria de extincin de los derechos de uso de agua determina la reversin al dominio del Estado de los volmenes otorgados.Artculo 71.- Caducidad de los derechos de usoSon causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes:1. La muerte del titular del derecho;2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua;3. conclusin del objeto para el que se otorg el derecho; y4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) aos 'consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) aos sin justificacin, siempre que esta causal sea imputable al titular.Artculo 72.- Revocacin de los derechos de uso de aguaSon causales de revocacin de los derechos de uso las siguientes:1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribucin econmica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligacin econmica con la Autoridad Nacional;2. cuando se destine el agua, sin autorizacin previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado;3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; y.4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso.Las sanciones deben haber sido establecidas por resolucin administrativa firme.La caducidad y la revocacin son declaradas en primera instancia por la Autoridad Administrativa del Agua. Para aplicar las causales de revocacin se debe seguir previamente el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento.CAPITULO IVPROTECCIN DEL AGUAArtculo 73.- Clasificacin de los cuerpos de aguaLos cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrogrficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones tcnicas que establezca.Artculo 74.- Faja marginalEn los terrenos aledaos a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la proteccin, el uso primario del agua, el libre trnsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensin.Artculo 75,- Proteccin del aguaLa Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca, debe velar por la proteccin del. agua, que incluye la conservacin y proteccin de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a sta en el marco de la Ley y dems normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones pblicas competentes y los diferentes usuarios.2 MEDIO AMBIENTE

El Per ha realizado importantes avances en materia de Legislacin Ambiental a partir de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano realizada en Suecia en 1972 y sobre todo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil en 1992. Una manifestacin de ello, es el desarrollo de un ordenamiento legal ms ordenado, acorde con los principios internacionales del Derecho Ambiental.No obstante la legislacin ambiental en el Per es realmente abundante y data desde varias dcadas atrs. En un trabajo realizado por la SPDA dentro del marco del Proyecto PR-5, del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se encontraron ms de 6,000 normas legales con relevancia ambiental dictadas desde 1,904 a la fecha, estando mas de 1,200 de ellas an vigentes.En el Per, la norma principal y ordenadora de la poltica nacional del ambiente es el Decreto Legislativo 613, Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, promulgado el 20 de Enero de 1,998. Esta norma ha sido modificada por los siguientes dispositivos legales:* Decreto Legislativo 653 (01-08-91)* Decreto Legislativo 655 (07-08-91)* Decreto Legislativo 757 (13-11-91)* Decreto Legislativo 708 (14-11-91)* Decreto Supremo 036-90-ICTI/IND(05-01- 91)* Decreto Supremo 031-91-ICTI (06-11-91)* Decreto Legislativo 635 (08-04-91)Sin embargo la legislacin peruana en materia ambiental, cruza prcticamente todos los mbitos del quehacer nacional. A continuacin se hace una breve referencia de las principales normas que de modo directo o indirecto, regulan las materias ambientales en el Per:NORMAS SOBRE PROTECCION DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE EN GENERAL* Ley 13997 (09-02-62), Ley de Saneamiento Bsico Rural,* Decreto Ley 21147 (13-05-75), Ley Forestal y de Fauna Silvestre,* Decreto Supremo 158-77-AG (06-04-77), Reglamento de Conservacin de Flora y Fauna Silvestre,* Decreto Supremo 159-77-AG (06-04-77), Reglamento de Ordenacin Forestal,* Decreto Supremo 160-77-AG (31-03-77), Reglamento de Unidades de Conservacin,* Decreto Supremo 0007-85-VC (20-02-85), Reglamento de Acondicionamiento Territo rial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.* Decreto Legislativo 697 (07-11-91), Ley de Promocin a la Inversin Privada en el campo del Saneamiento* Decreto Ley 26154 (30-12-92), crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE.* Ley 26410 (22-12-94), aprueba la Ley del Consejo Nacional del Ambiente-CONAM.* Resolucin Legislativa 26515 (08-08-95), aprueban el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994, adoptado en Ginebra el 26 de Agosto de 1994, publicado el 08 de agosto de 1995.* Resolucin Jefatural 054-96-INRENA (20-03-96), aprueba la Estrategia Nacional para la Conservacin de Humedales en el Per.Decreto Supremo 008-96-ITINCI (06-05-96), aprueba el Reglamento de Proteccin de los Obtentores de Variedades Vegetales que regula a nivel nacional la decisin 045 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena que establece un rgimen comn de proteccin a los derechos de los obtentores de variedades vegetales.* Ley N26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, publicado el 24 de Julio de 1994* Resolucin Legislativa N 26468, aprueba el Protocolo para la Conservacin y Administracin de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacfico Sudeste, pub. 11-06-95.* Ley N 26496, Ley que Establece el Rgimen de Propiedad, Comercializacin y Sanciones por la Caza de las especies de Vicua, Guanaco y sus Hbridos, pub. 11-07-95.* Resolucin Legislativa N 26536, aprueba la Convencin de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacin de los Pases afectados por sequa grave o desertificacin, en particular en Africa, pub. 07-10-95.* Decreto Supremo N 007-96-AG, Reglamento de la Ley del Rgimen de Propiedad, Comercializacin y Sanciones por la Caza de las especies de Vicua, Guanaco y sus Hbridos, pub. 09-06-96.* Ley N 26664, dicta disposiciones referidas a la Administracin de las Areas Verdes de uso Pblico, pub. 22-09-96.* Decreto Supremo N 002-97-RE, dispone que el Estado Peruano se adhiera a la Convencin sobre la Conservacin de las Especies Migratorias de Animales Salvajes, pub. 28-01-97.* Resolucin Ministerial N 0034-97-AG, crea el Centro de Informacin Forestal (CIF) a cargo de la Direccin General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), pub. 14-02-97.* Ley 26786,Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, pub. 13-05-97.* Ley 26793, Ley de Creacin del Fondo Nacional del Ambiente,pub. 22-05- 97.* Ley 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales , pub. 26-06-97.* Ley 26822, Ley que posibilita la creacin del Centro Nacional de Ecoguardas pub.26-06-97.* Ley 26828,Ley que Penaliza el Internamiento de Desechos Peligrosos o Txicos, pub.30-06-97.* Ley 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas,Pub. 04-07-97.* Ley 26939, Ley sobre Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la diversidad Biolgica, pub. 16-07-97.* Ley 26842, Ley General de Salud, pub. 20-07-97.* Decreto Supremo 019-97- ITINCI, Reglamento de Proteccin Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, pub. 01-10-97.* Decreto Supremo 048-97-PCM, aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), pub. 04-10-97.* Decreto 001-97-CD-CONAM, aprueban Marco Estructural de Gestin Ambiental (MEGA), pub.13-11-97; fe erratas, pub.19-11-97.* Decreto Supremo 056-97-PCM, establecen casos en que la Aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin de Manejo Ambiental requerirn la opinin tcnica del INRENA, pub. 19-11-97; modificada por Decreto Supremo 061-97-PCM, pub. 04-12-97.* Resolucin Ministerial 535-97-SA/DM, aprueba Cdigo de Principios Generales de Higiene, pub. 02-12-97.NORMAS SOBRE MINERIA I* Decreto Legislativo 708 (14-11-91), Ley de Promocin de Inversiones en el Sector Minero.* Decreto Supremo 014-92-EM . T.U.O. del Decreto Legislativo 109 (13-06-81), Ley General de Minera, publicado el 03 de junio de 1992.* Decreto Supremo 016-93-EM (01-05-93), aprueba el Reglamento del Ttulo Dcimo Quinto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minera, reglamento para la Proteccin Ambiental en la Actividad Minero Metalrgica. (Regula EIA y DAMA).* Resolucin Directoral N 004-94-EM/DGAA, aprueban la publicacin de las Guas de Monitoreo de Agua y Aire para la Actividad Minero Metalrgica, pub. 02-03-94.* Resolucin Directoral 013-95-EM/DGAA (31-03-95), aprueban Guas Ambientales para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Manejo y Adecuacin Ambiental (PAMA) en el Subsector Minero.* Resolucin Directoral N 035-95-EM/DGAA, aprueban Guas Ambientales como Lineamientos para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental dentro del Subsector Minero, pub. 26-09-95.* Resolucin Ministerial 011-96-EM/VMM (13-01-96), aprueban los niveles Mximos permitidos para Efluentes Lquidos Minero Metalrgicos.* Resolucin Directoral N 002-96-EM/DGAA, aprueban publicacin de Guas Ambientales para Proyectos de Lixiviacin en Pilas, Perforacin y Voladura de Operaciones Mineras, Cierre y Abandono de Minas, pub. 08-02-96.* Resolucin Ministerial N 315-96-EM/VMM, aprueba los Niveles Mximos Permisibles de Elementos y Compuestos presentes en Emisiones Gaseosas provenientes de las Unidades Minero-Metalrgica, pub. 19-07-96.* Resolucin Ministerial N 335-96-EM/SG, Reglamento de Participacin Ciudadana mediante el procedimiento de audiencias pblicas en el trmite de aprobacin de estudios de Impacto Ambiental, pub. 28-07-96. (Tambin aplicable para petrleo y electricidad).* Resolucin Directoral N 025-96-EM/DGAA, aprueban la publicacin de las siguientes Guas Ambientales: Gua para el Manejo de Cianuro y gua ambiental para el Manejo de Reactivos y Productos Qumicos, pub. 09-10-96* Decreto Supremo 023-97-EM. Modifica el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, pub. 24-10-97.* Resolucin Ministerial 292-97-EM/VMM, aprueba Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero-Metalrgica, 12-07-97.* Resolucin Directoral 224-97-EM/DGM, dictan disposiciones destinadas a Uniformizar la Presentacin de Estudios de Impacto Ambiental en lo referente a Depsitos de Relaves, 23-06-97.* Resolucin Directoral 19-97-EM/DGAA, aprueba e incluye en la Gua Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros , la Estructura de Reporte de Estabilidad Fsica de Depsitos de Relaves, pub. 23-06-97.* Resolucin Directoral 036-97-EM/DGAA, Normas para la presentacin del Cronograma de Acciones e Inversiones y el porcentaje de avance fsico mensualizado del PAMA, 20-12-97,( Tambien aplicable para el petrleo y electricidad).NORMAS SOBRE PETROLEO II* Ley 26221 (20-08-93), Ley Orgnica que Norma las Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional.* Decreto Supremo 046-93-EM (12-11-93), aprueba el Reglamento para la Proteccin Ambiental de las actividades de Hidrocarburos.* Decreto Supremo 01-94-EM (11-01-94), Reglamento para la Comercializacin de Gas Licuado de Petrleo.* Decreto Supremo 26-94-EM (10-05-94), Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos.* Decreto Supremo 27-94-EM (17-05-94), Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petrleo.* Decreto Supremo N 021-96-EM, Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Productos, pub. 25-04-96. Deroga a Decreto Supremo 24-94-EM.* Resolucin Directoral N 024-96-EM/DGAA, aprueban la Publicacin de las siguientes Guas Ambientales: Gua Ambiental para la Proteccin Ambiental en Estaciones de Servicio y Plantas de venta, para la Disposicin y Tratamiento de Agua Producida, para Proyectos de Exploracin y Produccin, para el Manejo de emisiones gaseosas de Refinera de Petrleo, para disposicin de Desechos de Perforacin en la Actividad Petrolera, para el quemado de Gas en Instalaciones de Exploracin y Produccin Petrolera, para el manejo de Oleoductos, para auditoras Ambientales de Operaciones enterrados, para el manejo de desechos de las Refineras de Petrleo y para la restauracin de suelos en instalaciones de Refinacin y Produccin Petrolera, 09-10-96.* Resolucin Directoral N 030-96-EM/DGAA, aprueba los Nveles Mximos Permisibles para efluentes Lquidos de Producto de Actividades de Exploracin, Explotacin, Transporte, Refinacin, Procesamiento, Almacenamiento y Comercializacin de Hidrocarburos Lquidos y sus Productos Derivados, pub. 07-11-96.* Decreto Supremo 019-97-EM, Reglamento de Establecimientos de Gas Licuadode petrleo para uso Automotor-Gasocentros, pub.05-09-97* Decreto Supremo 029-97-EM, Reglamento de Fiscalizacin de las Actividades Energticas por Terceros, pub. 16-12-97.(Tambien aplicable para electricidad).NORMAS SOBRE ELECTRICIDAD III* Decreto Ley 25844 (19-11-92), Ley de Concesiones Elctricas.* Decreto Ley 009-93-EM (25-02-93), Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas.* Decreto Supremo 29-94-EM (08-06-94), Reglamento de Proteccin Ambiental en las Actividades Elctricas.* Resolucin Directoral N 033-96-EM/DGAA, aprueban la Publicacin de la Gua Ambiental para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el subsector elctrico, pub. 05-12-96.* Resolucin Directoral N 008-97-EM/DGAA, aprueba los Niveles Mximos Permisibles para Efluentes Lquidos Producto de las actividades de Generacin, Transmisin y Distribucin de Energa Elctrica, pub. 17-03-97.* Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Elctrico, pub. 19-11-97.* Ley 26896, Ley que establece la Obligacin de Presentar, entre otras, un Estudiode Impacto Ambiental en los Casos de Actividades de Generacin Termoelctrica cuya potencia instalada supere los 10 MW,pub. 12-12-97.* Decreto Supremo 020-97-EM,aprueba Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos, pub. 11-10-97.* Decreto Supremo 022-97-EM, modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, pub. 12-10-97.

NORMAS SOBRE AGUAS III* Decreto Ley 17752 (24-07-69), Ley Ge-neral de Aguas; modificado adicionalmente 014-92-EM (03-06-92).*l Decretos Supremos 929-73 -AG (12-09-73), 261-69-AP (12-12-69), 274-69-AP-DGA (30-12-69), 275-69-AD-DGAJ (30-12-79), 41-70-A (20-02-70), 473-71-AG (23-11-71), 495-71-AG (01-12-71), 1098-71-AG (18-09-75), 158-81-AG (19-11-81), 007-83-SA (17-03-83), 939-73-AG (12-09-73) y 103-84-AG (17-11-84), Reglamentos de la Ley General de Aguas y sus modificaciones.* Resolucin Suprema 006-90-VC-1200 (08-02-90), Reglamento para la Prestacin de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.* Decreto Supremo N 12-94-AG, declaran Areas Intangibles los Cauces, Riberas y Fajas Marginales de los Ros, Arroyos, Lagos, Lagunas y Vasos de Almacenamiento, pub. 27-03-94.* Resolucin Ministerial N 108-94-PRES, crean la unidad ejecutora del proyecto "Manejo de las Aguas Residuales en Lima Metropolitana (PROMAR), pub. 14-04-94; modificado por Resolucin Ministerial N 167-94-PRES del 01-06-94 que establece que este proyecto en adelante se denominar Proyecto "Manejo de las Aguas Residuales en Lima Metropolitana" (PROMAR).* Ley N 26306, reconocen la Propiedad del Corredor Ribereo denominado Costa Verde a diversas Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, pub. 13-05-94.* Decreto Supremo N 01-95-MTC, Reglamento de la Ley N 26306 que reconoce la Propiedad de los Terrenos conformantes del Corredor Ribereo denominado Costa Verde a diversos distritos, pub. 20-01-95.* Resolucin Ministerial N 0284-96-AG, aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Autnoma de la Cuenca Hidrogrfica Santa, pub. 04-04-96.* Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, pub. 09-06-96.* Resolucin Ministerial N 397-96-PRES, aprueba la nueva Estructura Orgnica y el nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones del Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (PRONAP), pub. 22-09-96.* Ley 26737, dispone que la Autoridad de Aguas controle la Explotacin de Materiales que Acarrean y Depositan las aguas en sus Alveos o Cauces,pub. 05-01-97.* Resolucin Directoral 0127-97-DCG, dictan disposiciones que Establecen las Definiciones de Diversos Contaminantes del Mar y los Criterios para su Identificacin ,pub. 11-06-97.

NORMAS SOBRE PESQUERIA IV* Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, pub. 22-12.92.* Decreto Supremo N 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, pub. 15-01-94.* Resolucin Ministerial 321-94-PE (08-08-94), prohiben la Extraccin, Procesamiento y Comercializacin de diversos Recursos Hidrobiolgicos (delfines, toninos, chanchos marinos, marsopas, bufeos y otros cetceos menores) Existentes en Aguas de Jurisdiccin Peruana.* Resolucin Ministerial 478-94-PE (16-12-94), fijan Lmites Mximos Permisibles de Emisin al Medio Ambiente Marino para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto.* Resolucin Ministerial 221-95-PE (09-05-95), dictan disposiciones referidas a los Lmites Mximos Permisibles para la Actividad de Consumo Humano Indirecto.* Ley 26585 (09-04-96), declaran a Delfines y otros Mamferos como Especies Legalmente Protegidas.* Resolucin Ministerial N 208-96-PE, aprueban Normas Complementarias para la Aplicacin del Ttulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la Proteccin del Medio Ambiente, pub. 05-04-96.* Decreto Supremo N 002-96-PE, aprueba el Reglamento para la Proteccin y Conservacin de los Cetceos Menores, pub. 15-06-96.* Resolucin Ministerial N 588-96-PE, establece Condiciones Ambientales y de cuidado para el adecuado Mantenimiento y Bienestar de los Cetceos menores en cautiverio, pub. 12-12-96.* Resolucin Ministerial 645-97-PE, establece que el Ministerio de Pesquera es la autoridad competente en Materia Ambiental en el Sector Pesquero, 24-10-97.* Resolucin Ministerial 646-97-PE, aprueban Lineamientos de Poltica Pesquera para el desarrollo sostenido de la Pesquera y la Acuicultura,25-10-97.* Resolucin Ministerial 721-97-PE, Protocolo de Monitoreo de Efluentes de la Industria Pesquera de Consumo Humano Indirecto,16-11-97.NORMAS SOBRE TIERRAS V* Ley N 26505 (18-07-95), Ley de Inversin Privada en el Desarrollo de las actividades Econmicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas Nativas.* Resolucin Ministerial N 0364-95-AG, dicta normas referidas a la aplicacin de la Ley de Promocin de la Inversin Pblica en el desarrollo de actividades Econmicas en las tierras del Territorio Nacional, pub. 03-08-95.* Decreto Supremo N 017-96-AG, aprueba el Reglamento de la Ley de Tierras referido a las Servidumbres sobre Tierras para el Ejercicio de Actividades Mineras o de Hidrocarburos, pub. 19-10-96. (Tambin aplicable para minera y petroleo).* Ley 26845, Ley de Titulacin de Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, pub. 26-07-97.* Decreto Supremo 011-97-AG, aprueba el Reglamento de la Ley 26505, Ley de Promocin de la Inversin Privada en el Territorio Nacional y de las Comunidades Nativas y Campesinas, pub. 13-06-97.HIPOTESISDebemos hacer productivos nuestros recursos naturales, aprovechndolos en forma responsable, generando riqueza, desarrollo econmico, social y mejora de las condiciones de vida en las comunidades.La naturaleza nos proporciona recursos naturales para satisfacer nuestras necesidades debemos utilizarlos implementando estrategias de responsabilidad ambiental para optimizarlos, atrayendo mas inversiones, creando empleos y mejorando el desarrollo humano.La industria minera desde sus albores, hace aproximadamente 3000 aos, ha legado problemas socioambientales difciles de solucionar y est creando problemas que afectan la estabilidad y sustenabilidad de esa industria. La aplicacin de algunos conceptos basicos en la extraccin y uso de recursos, puden hacer que la actividad minera sea responsable y sostenida. De otra manera, la actividad minera responsable y sostenida seguir siendo un mito.La industria minera desde sus albores, hace aproximadamente 3000 aos, ha legado problemas socioambientales que en muchos casos son difciles de solucionar. Clark y Cook Clark (2005) indican que en contraste a los procesos industriales de la minera actual, la actividad minera en tiempos previos a la revolucin industrial solo era para recuperar mineral con alto-grado y para ello normalmente necesitaron reducidos procesos de excavacin y procesamiento. Como tal, debido al exiguo nivel de perturbacin y potencialmente la cantidad reducida de desechos mineros, los efectos ambientales y sociales fueron localizados, con menor significado y cuanta.Con el correr de los tiempos, especialmente con el devenir de la revolucin industrial, se observo un salto cuantitativo del proceso extractivo de recursos minerales y con ello el impacto al ambiente natural (a travs, por ejemplo, de prdida de especies vegetal y animal y la contaminacin del aire, aguas superficiales y subterrneas) o comunidades locales (a travs, por ejemplo, de modificaciones culturales y/o relaciones sociales por la presencia de personal con diferentes modos de vida) se hizo mas notorio (Alarcn Len, 2009, Miranda et al. 2005). Como respuesta a estas consecuencias, algunos gobiernos, organizaciones supranacionales, centros de investigacin cientfica, y organizaciones no gubernamentales, han desarrollado cientos de estudios para definir si la industria minera es sostenible y si su rol dentro de la sociedad es positiva. Una de estas concepciones, el captulo 4 de la Agenda 21, llama a los gobiernos a promover la produccin eficiente a travs de la optimizacin del uso de recursos naturales y la reduccin de los desechos. Si bien la premisa implica una visin global sobre el uso de energa y recursos naturales, para la industria minera ello significa una mayor responsabilidad con el medio ambiente maximizando la preservacin del hbitat, la interaccin e inclusin con/de las comunidades influenciados por la actividad, el uso y adaptacin de tecnologa innovativa, la minimizacin de residuos mineros y la reutilizacin y reciclaje de materiales.Lamentablemente, envs de accin voluntaria como parte de todo un programa de planificacin socioambiental, el uso y la aplicacin de estas premisas solo se efectan en cumplimiento a lineamientos elaborados por entes reguladores. As por ejemplo, el Banco Mundial (2005) indica que el gobierno Peruano en respuesta al incremental proceso extractivo de recursos minerales y los conflictos de carcter socioambiental, adopto el Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales el ao de 1990. Subsiguiente a ello, durante los aos 90, para mitigar de una manera mas eficiente los crecientes conflictos socioambientales, el Gobierno Peruano;a) desarroll un sistema institucional para armonizar responsabilidades institucionales y legislaciones ambientales,b) desarroll normas ambientales sectoriales yc) defini estndares para el manejo de aguas, aire y suelos.La Comisin Nacional de Medio Ambiente (CONAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional y rgano rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental (SNGA), fue la encargada de facilitar y concatenar el desarrollo y la implementacin de estas y otras legislaciones puntuales.Segn algunas opiniones (por ejemplo, Banco Mundial 2007, De la Puente 2005), la gama de legislaciones, aunque en forma no contundente, apuntalan conceptos bsicos para que la industria minera desarrolle sus actividades en forma sostenida, considerando un buen manejo ambiental y alineado con una sonante prctica social-cultural. Sin embargo, debido a factores que principalmente lindan con economas inmediatistas y prcticas puramente extractivas, la responsabilidad socioambiental minera no es un factor determinante dentro de los procedimientos que regulan el proceso extractivo de recursos minerales. Es as que recientemente, debido a serios conflictos de carcter socioambiental, Beatriz Merino, la actual jefa de la Defensora del Pueblo, indico que hace unos tres aos que no haba una institucionalidad ambientaly que casi la mitad de los conflictos son socioambientales y derivan del temor a la contaminacin provocada por industrias extractivas y especialmente mineras (La Republica, Domingo 16 de Agosto 2009).

Las observaciones obviamente indican que el Estado Peruano y la industria minera, como institucin en si, no estn tomando con seriedad y ecuanimidad el rol de la industria minera en el desarrollo integral del pas. Ello es preocupante debido a que;1) si el gobierno no invita al cumplimiento de las legislaciones establecidas, en largo-plazo, el Estado adquirir una responsabilidad incrementada y las soluciones a los problemas socioambientales sern mas complejas y de alto costo, y2) la minera al no desarrollar sus actividades de acuerdo a las regulaciones existentes, est creando problemas de carcter socioambiental que en largo-plazo solo afectara la estabilidad y sustenabilidad de la industria en conjunto y su rol dentro de la sociedad ser incrementalmente mellada.Los problemas referidos no necesariamente son de exclusividad de los llamados pases en desarrollo, como el Per. Muchos pases industrializados, ejemplo, Australia, Canad, Estados Unidos, Nueva Zelanda, tambin tienen serios problemas debido al legado histrico de la actividad minera. En aos recientes, para regular y remediar estos pasivos ambientales los gobiernos de dichos pases ha implementado legislaciones modernas que engloban conceptos de sustentabilidad con uso prioritario de tecnologas modernas y sistemas avanzados de gestin ambiental y social. Por ejemplo, como parte de su desarrollo sostenido y la normatividad esencial para el buen manejo de su medio ambiente, Nueva Zelanda ha evolucionado sus legislaciones mediante un Acta de Administracin de Recursos (Resource Management Act, 1991). Los resultados son positivos y evidentes. La legislacin ha generado mayor responsabilidad ambiental y social de parte de las actividades extractivas mineras y no mineras.Lamentablemente, a pesar de toda esta implementacin de polticas que afianzan conceptos de desarrollo sostenido y responsable, todava no existe un sistema de estndares internacionales que regulen la actividad minera ni casos ejemplo en donde un sitio minero ha sido satisfactoriamente rehabilitado y cerrado. Sin embargo, debido a que la minera se ha convertido en el pilar de muchas economas nacionales como en el caso del Per, los gobiernos han recientemente introducido una serie de legislaciones que tratan de modernizar la actividad econmica de recursos minerales.ltimamente, el gobierno Peruano a travs del Ministerio del Ambiente ha introducido la Poltica Nacional del Ambiente (MINAM 2009). Dentro del capitulo Minera y Energa, hay una serie de especificaciones que apuntan a promover, impulsar y mejorara buenas practicas en el manejo y desarrollo de la industria minera. Sin embargo, sin mezquinar el espritu de estas polticas, el nuevo rgimen no especifica sobre el establecimiento de vnculos firmes -bajo ley-entre los actores sociales(1) y la industria. La promocin de polticas de responsabilidad social no necesariamente implica que la industria tenga responsabilidad legal para no proseguir con sus actividades si es que no hay mutuo acuerdo con los actores sociales. Es decir, la proteccin de los intereses de las comunidades que viven en o alrededor del sitio influenciado, recae en el grado de responsabilidad que las compaas individuales y los responsables de los proyectos estn dispuestos a adoptar. Las normas tampoco determinan -como ley-la aplicacin de probados conceptos y el uso y transferencia de tecnologas modernas durante los procesos de exploracin, extraccin, rehabilitacin y cierre de los sitios mineros. Otro punto que es obviado es el de generar mayor concepto para promover la transformacin de productos de minerales y de esa manera promover una mayor eco-eficiencia en el uso de minerales y sus derivados. Estos dos puntos son claves debido a que en largo-plazo estos determinan el grado de competitividad de la empresa y de los actores sociales con intereses en el desarrollo integral de la industria.La evaluacin general de estos indicadores muestra la complejidad de las relaciones polticas, sociales, econmicas y ambientales que se dan en torno a la actividad minera. Al mismo tiempo, el andamiaje de legislaciones implementadas muestra que la industria necesita radicalmente cambiar sus perspectivas de corto-a largo-plazo. En tiempos modernos y de globalizacin, la industria y los responsables de los proyectos estn en la necesidad de elaborar y aplicar conceptos holsticos, basado en el dilogo social, el uso de metodologas y tecnologas de punta para un desarrollo sostenido de la actividad. Ello tambin implica, que los gobiernos tienen la obligacin de reevaluar constantemente sus legislaciones para adaptarlos a tiempos modernos. La industria, de igual manera, a travs de sus canales administrativos necesitan primeramente reconocer que;a) de acuerdo a su responsabilidad socioambiental la industria este preparado para afrontar potenciales problemas que puedan ocurrir durante todo el tiempo que la actividad dure, y(b) todo el plan de desarrollo de la actividad, incluyendo el plan de cierre de mina, estn vinculadas a las expectaciones puestas por los actores sociales y el Estado (Alarcn Len 2009, Clark y Cook Clark 2005).Todo este engranaje enfoca que;i) el respeto y apoyo al desarrollo sostenible de las comunidades localizadas en las reas de influencia de sus operaciones, sean el eje central de la actividad minera,ii) las relaciones laborales y la prestacin de servicios bsicos incluyendo polticas de salud, y educacin sean estratgicos para el desarrollo de la industria,iii) el desarrollo de la industria contribuya con el crecimiento econmico, tcnico-cientfico, social y cultural de los actores sociales con inters en la actividad minera yiv) la industria en beneficio de incrementar su grado de competitividad y disminuir el impacto ambiental necesita desarrollar e introducir nuevas tecnologas y practicas modernas de minera.En suma, la aplicacin de los muchos conceptos expuestos en beneficio de la extraccin de recursos, harn que la actividad minera sea responsable y sostenida. De otra manera, la actividad minera responsable y sostenida seguir siendo un mito.

D.S. NO 014-92-EM.- TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERA. (04.06.92) Aprueban Directiva N 001-2008-DREM PUNO/D relativa a las acciones de control de maquinaria pesada en el distrito minero de ANANEA como parte del Plan de Accin dirigido a lograr la recuperacin de la Cuenca Ramis

RESOLUCION DIRECTORAL N076-DREM PUNO-D

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitucin Poltica del Estado en su artculo 2 inciso 22, establece el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; siendo ello as, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, as como prever los mecanismos de su garanta y defensa en caso de transgresin; Que, el artculo 66 de la Carta Magna establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nacin; en ese sentido, la explotacin de los recursos naturales no puede ser separada del inters nacional; por lo que asiste la capacidad jurisdiccional del cuerpo poltico Estatal para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento; Que, conforme el artculo 67 de la Constitucin, el Estado tiene la obligacin perentoria de instituir la poltica nacional del ambiente entendida como el conjunto de directivas para la accin orgnica del Estado a favor de la defensa y conservacin del ambiente; Que, el principio precautorio, establecido en el artculo VII del Ttulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, seala que cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente, normndose la aplicacin de medidas, responsabilidades y sanciones por su incumplimiento, correspondiendo la potestad a la autoridad competente; Que, el artculo 226 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera aprobado por D.S. N 014-92-EM, establece la competencia de la Autoridad del Sector Energa y Minas para la aplicacin de las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente y referidas a la actividad minera energtica; Que, mediante Decreto Supremo N 034-2007-EM, se aprob elPLAN DE ACCIN DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACIN DE LA CUENCA DEL RO RAMIS, con el objeto de implementar medidas preventivas, correctivas y mitigantes de los impactos negativos ambientales y sociales por los vertimientos con slidos en suspensin provenientes de las actividades de explotacin de morrenas aurferas; Que, en aplicacin del artculo 2 del D.S. N 034-2007-EM, el Gobierno Regional de Puno se encuentra autorizado a dictar medidas necesarias para priorizar la ejecucin de acciones. Asmismo, en el numeral 3.2 de la norma mencionada se faculta al Gobierno Regional de Puno la exigencia del cumplimiento de la normatividad ambiental y de seguridad e higiene minera; Que, en el numeral 4.1.5 del Plan de Accin, se legitiman la adopcin de acciones legales, que permitan el retiro y/o decomiso de la maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente por el MININTER, para este efecto la DREM Puno debe proporcionar informacin sobre la maquinaria autorizada; Que, el Decreto Legislativo N 1040, faculta a los Gobiernos Regionales la accin de fiscalizar y sancionar las actividades mineras desarrolladas dentro de los alcances del artculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera referidas a Pequea Minera y Minera Artesanal formal e informal; Que, el Gobierno Regional Puno, mediante las Resoluciones 1) R.M. N 179-2006-MEM/DM, tiene transferida la facultad de supervisar (fiscalizar) las actividades de la pequea minera y minera artesanal; 2) R.M. N 550-2006-MEM/DM, tiene transferida la facultad de implementar acciones correctivas e imponer sanciones, a la pequea minera y minera artesanal; proceso de transferencias que se hicieron efectivas en su integridad mediante, y 3) R.M. 009-2008-MEM/DM; Que, la Direccin Regional de Energa y Minas de Puno, es una entidad descentralizada del Ministerio de Energa y Minas yrgano desconcentrado del Gobierno Regional Puno; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales - Ley 27867 y sus modificatorias, la transferencia de funciones efectivizada mediante Acta de Entrega y Recepcin suscrito entre los Titulares de Pliego del Ministerio de Energa y Minas y el Gobierno Regional Puno; y lo dispuesto mediante Resolucin Ejecutiva Regional N 001-2008-PR-GR PUNO; SE RESUELVE: Artculo nico.-Aprobar la Directiva N 001-2008-DREM PUNO/D, relativa a las acciones de control de maquinaria pesada en el Distrito Minero de Ananea como parte del Plan de accin dirigido a lograr la recuperacin de la Cuenca Ramis, la cual forma parte de la presente Resolucin Directoral. Direccin Regional de Energa y Minas

DIRECTIVA N 001-2008-DREM PUNO/DRELATIVA A LAS ACCIONES DE CONTROL DE MAQUINARIA PESADA EN EL DISTRITO MINERO DE ANANEA COMO PARTE DEL PLAN DE ACCIN DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACIN DE LA CUENCA RAMISConcordancia D.S. N 034-2007-EM I - OBJETO La presente Directiva tiene por objeto normar e implementar el procedimiento de control, retiro y comiso de maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente en el mbito del Distrito Minero de Ananea conforme los criterios establecidos en el Plan de accin dirigido a lograr la recuperacin de la Cuenca del Ro Ramis y las facultades de fiscalizacin, sancin por parte de los Gobiernos Regionales a las actividades enmarcadas dentro de los rangos de pequea minera y minera artesanal dispuesto mediante D.L. N 1040. II- FINALIDAD 2.1 - Lograr la recuperacin de la Cuenca del Ro Ramis, a travs del control del uso de maquinaria pesada en el Distrito Minero de Ananea. 2.2 - Evitar la contaminacin de la Cuenca Ramis por vertimiento con slidos en suspensin por encima de los LMPs, producto de la explotacin irracional de las morrenas aurferas provenientes de la actividad minera informal con el uso de maquinaria pesada no autorizada. 2.3 - Prevenir impactos negativos de tipo ambiental y social entre las poblaciones ubicadas a lo largo de la Cuenca Ramis. 2.4 - Establecer un registro de maquinaria autorizada para las actividades de operacin minera de los Titulares Mineros formalizados que cuenten con la respectiva certificacin ambiental emitida por la autoridad del Sector Energa y Minas. 2.5 - Autorizar la circulacin y operacin de maquinaria pesada que cuente con la respectiva acreditacin de la autoridad minera. 2.6 - Establecer el procedimiento de intervencin, retiro y comiso de maquinaria pesada que se encuentren dentro de la zona del Distrito Minero de Ananea realizando actividad minera informal e ilegal. III - ALCANCE y VIGENCIA La presente Directiva alcanza a todas las actividades mineras que se desarrollen dentro del Distrito Minero de Ananea que comprende las coordenadas UTM PSAD 56 - Zona 19. Entendindose como DISTRITO MINERO DE ANANEA al rea delimitada por las siguientes coordenadas:

VrticeEsteNorte

14700008370000

24160008370000

34160008403000

44300008403000

54300008399000

64460008399000

74460008388000

84700008388000

Se establece regulacin de: 1 - Las responsabilidades de los Titulares Mineros que ejercen actividad minera formal con el uso de maquinaria pesada para sus operaciones. 2 - Las actuaciones de la fuerza pblica para la paralizacin de actividad minera con el uso de maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente o violando las normas de seguridad e higiene minera y las de proteccin ambiental. La presente Directiva entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin. IV - COMPETENCIA MULTISECTORIAL Para el control de la maquinaria pesada destinada a actividades mineras de tipo informal e ilegal, dentro del mbito del Distrito Minero de Ananea, tendrn competencia: - El Ministerio del Interior (MININTER). - El Ministerio Pblico. - El Ministerio del Medio Ambiente. - Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT). - La Polica Nacional del Per (PNP). - La Direccin Regional de Energa y Minas. - Ministerio de Energa y Minas, Oficina Tcnica de Ananea, OSINERGMIN. V - BASE LEGAL - Constitucin Poltica del Estado.- Art. 2 inciso 22, Art. 66. - Ley N 28611, Ley General del Ambiente.- Art. VII Principio Precautorio, Ttulo IV (Fiscalizacin y Control, Rgimen de Responsabilidad por Dao Ambiental). - TUO de la Ley General de Minera aprobado por D.S. N 014-92-EM.- (Artculo 226) - Decreto Supremo N 034-2007-EM, ApruebaPlan de Accin dirigido a lograr la recuperacin de la Cuenca del Ro Ramis. - Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo N 046-2001-EM.- Art. 1, Arts 289, 290, 291; Sub Captulo 8 (Maquinaria, Equipos y Herramientas). - Ley N 27651, Ley y Promocin de Formalizacin de la Pequea Minera y Minera Artesanal. - D.S. N 013-2002-EM Reglamento de la Ley y Promocin de Formalizacin de la Pequea Minera y Minera Artesanal. VI- DISPOSICIONES GENERALES 6.1 - Por disposicin del D.S. N 034-2007-EM, la zona geogrfica comprendida dentro de los lmites del Distrito Minero de Ananea, se considera ZONA MINERA, quedando sometida toda persona natural o jurdica vinculada a operaciones mineras al cumplimiento de la normatividad minero ambiental aun cuando no tenga la calidad de titular minero. 6.2 - La Direccin Regional de Energa y Minas Puno (DREM Puno) es la entidad del Gobierno Regional encargada de emitir las autorizaciones de operacin minera para maquinaria pesada a aquellos Titulares Mineros formales que cuenten con certificacin ambiental. 6.3 - Se otorgarAutorizacin de Operaciones para el ingreso, movilizacin y operacin de maquinaria pesada en actividades mineras a las empresas o personas naturales que con los requisitos siguientes: a. Estudio Ambiental aprobado. b. Contrato de alquiler con un Titular Minero formalizado que cuente Certificacin Ambiental, para realizar actividad minera dentro del rea de su concesin y otros permisos otorgados por las autoridades competentes. c. Titularidad de la maquinaria. d. Inscripcin en el Registro Pblico de la Empresa de ser el caso. 6.4 - El nmero de autorizaciones de operacin que otorgue la autoridad regional de minera estar sujeta a la evaluacin preliminar conforme el cumplimiento de la capacidad instalada de produccin y/o beneficio previsto en el artculo 91 del TUO de la Ley General de Minera. 6.5 - Toda maquinaria pesada que se encuentre realizando operaciones fuera de la concesin minera autorizada para actividades de explotacin al Titular Minero, ser intervenida y decomisada por la Polica Nacional del Per para el desarrollo de la instruccin preliminar que determine el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador por extraccin ilcita de minerales en agravio del Estado y dao Ambiental, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas que establezcan otras autoridades competentes. 6.6 - La maquinaria pesada que se encuentre circulando dentro de la zona minera del distrito de Ananea y no cuente con la autorizacin de operaciones de la DREM Puno, ser intervenida por la PNP y puesta a disposicin de la Oficina Tcnica de Ananea para el registro correspondiente con conocimiento de la DREM Puno para el inicio del procedimiento administrativo sancionador de existir indicios de haber realizado operaciones mineras ilegales. 6.7 - La DREM Puno como Autoridad Minera Regional, no ser responsable del perjuicio econmico que pudiera afectar al Titular de la Maquinaria Pesada, por el tiempo transcurrido desde la instruccin preliminar y el desarrollo del procedimiento administrativo en el cual no opere su equipo, as como los daos o prdidas que deriven del cumplimiento de la presente Directiva. 6.8 - El control, verificacin de la circulacin e ingreso de maquinaria pesada a la zona minera del distrito de Ananea, estar a cargo de la Polica Nacional del Per, la Oficina Tcnica de Ananea MEM, la DREM Puno. 6.9 - La DREM Puno, solicitar el auxilio de la fuerza pblica para el cumplimiento de la presente Directiva. VII - DISPOSICIONES ESPECFICAS No necesitan autorizacin para ingresar y movilizarse dentro del la ZONA MINERA del distrito de Ananea, la maquinaria pesada que tenga por finalidad realizar obras y actividades que no tengan que ver con operaciones mineras; tales como maquinarias, a cargo de municipalidades, del Ministerio de Agricultura, del Gobierno Regional, PERPEC, Transportes y Comunicaciones, PROVAS, las que acreditarn bajo responsabilidad a sus operadores. VIII - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Previo al inicio del procedimiento sancionador, se desarrollar una instruccin preliminar desde el momento de la intervencin. Esta instruccin tendr por objeto investigar, averiguar, verificar la concurrencia de circunstancias de infraccin a la normatividad minero ambiental, que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador. Con los resultados de la instruccin preliminar el MININTER pondr la maquinaria intervenida a disposicin de las autoridades competentes. 8.1 - Competencia del Ministerio del Ambiente - Si se verifica dao ambiental. 8.2 - Competencia del Ministerio Pblico - Si se verifica actos de contaminacin ambiental. - Si se constatan Vertimientos por encima de los Lmites Mximos Permisibles. 8.3 - Competencia de la DREM Puno - Actividad ilegal dentro de los alcances de la pequea minera y minera artesanal. 8.4 - Competencia del Ministerio de Energa y Minas y OSINERGMIN - Actividad ilegal dentro de los alcances de la Gran y Mediana Minera. - Actividad ilegal en concesiones de la Gran y Mediana Minera. 8.5 - Competencia de la SUNAT - Verificacin de actos de evasin tributaria y otros de su competencia. Las actuaciones constarn en actas, informes que sern puestas a consideracin de las autoridades vinculantes para el anlisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, segn sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. Si la DREM Puno o el MININTER en su labor de fiscalizacin e intervencin respectivamente, detectasen autorizaciones adulteradas y/o falsificadas, iniciar las acciones administrativas dando cuenta al Ministerio Pblico para las acciones penales que pudiera corresponder.DISPOSICIN TRANSITORIA Los Titulares Mineros que cuenten con certificacin ambiental para realizar actividades mineras en el mbito de la zona minera del distrito de Ananea, debern remitir a la DREM Puno, dentro de los 10 das calendario de publicado la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano, la relacin, caractersticas y documentacin de la maquinaria pesada que se encuentren autorizados para realizar operaciones mineras dentro de sus concesiones para efectos de la emisin del certificado de operaciones por la DREM Puno.TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA TITULO DECIMO TERCEROCONTRATOS MINEROS CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES Artculo 162o.- Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho comn, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley; (Artculo 280o, Decreto Legislativo No 109). Concordancias:D. LEG. 295: Art. 1351 y sgtes.T.U.O. de la L.G.M.: Arts. 104, 106R. de D.T. de la L.G.M.: Art. 128 y sgtes. Artculo 163o.- Los contratos mineros constarn en escritura pblica y debern inscribirse en el Registro Pblico de Minera, para que surtan efecto frente al Estado y terceros.Quedan exceptuados de la formalidad de Escritura Pblica, los contratos que celebre el Banco de Fomento Nacional de conformidad a lo establecido en su ley orgnica.(Artculo 281o, Decreto Legislativo No 109 y artculo 1o, Decreto Ley No 25480).Concordancias:T.U.O. de la L.G.M.: Arts. 104, 106, 172R. de D.T. de la L.G.M.: Art. 129 CAPITULO IICONTRATO DE TRANSFERENCIA Artculo 164o.- En los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay rescisin por causa de lesin. (Artculo 282o, Decreto Legislativo No 109). Concordancias:T.U.O. de la L.G.M.: Arts. 162, 186, 190, 199R. de D.T. de la L.G.M.: Art. 130D. LEG. 295: Art. 1447 y sgtes. CAPITULO IIICONTRATO DE OPCION Artculo 165o.- Por el contrato de opcin, el titular de una concesin se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusin de este contrato, dentro del plazo estipulado.El contrato de opcin deber contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, pudiendo pactarse que la opcin puede ser ejercitada indistintamente por cualesquiera de las partes.El contrato de opcin minera se celebrar por un plazo no mayor de cinco aos, contado a partir de su suscripcin.(Artculo 283o, Decreto Legislativo No 109). Concordancias:T.U.O. de la L.G.M.: Arts. 7, 162R. de D.T. de la L.G.M.: Arts. 133, 134R. del R.P.M.: Art. 111 CAPITULO IVCONTRATO DE CESION MINERA Artculo 166o.- El concesionario podr entregar su concesin minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensacin.El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.BIBLIOGRAFIA.

PASO Y TRONCOSO, Fernando del,Epistolario de Nueva Espaa, 1505-1518, Mxico, Ed. Robredo, 1939-1942, 16 vol.MANRIQUE,Juan del,Descripcin de la Villa de Potos[1787], in Pedro de ANGELIS,Coleccin de obras y documentos relativos a la HIstoria Antigua y Moderna de las provincias del Ro de La Plata, Buenos Aires, Imprenta del Estado, 1969 (1836), t. II.POLO DE ONDEGARDO, Juan,Relacin de los fundamentos acerca del notable dao que resulta de no guardar a los indios sus fueros[1571], Lima, 1917, Col. de Libros y Documentos referentes a la Historia del Per, serie 1, tomo 3.Vasco de, Provisiones,Cdulas, Instrucciones de su Magestad ..., [1563], Mxico, 1878.QUIROS, Jos Mara,Memoria de estatuto. Idea de la riqueza que daban a la masa circulante de Nueva Espaa sus naturales producciones en los aos de tranquilidad a su abatimiento en las presnetes conmociones,Veracruz, 1817.Reales Ordenanzas de Minera,Mxico, 1783.Recopilacin de Leyes de los Reinos de las Indias(1681), Madrid, Ediciones Cultura Hispnicaa, 1973, ed. Facsimilar, tomos II y III.Relaciones histricas y geogrficas de Amrica Central, Madrid, Librera General de Victoriano Surez, 1908.Relaciones histrico-geogrficas de la Audiencia de Quito (siglos XVI-XIX),Madrid, C.S.I.C., 1991, tomo I, ed. de Pilar Ponce Leiva, col. Tierra Nueva e cielo nuevo n30.

1Ingeniera de minas