recursos contra liquidaciones de las cÁmara de comercio en 2011 md asesores valladolid

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RECURSOS CONTRA LIQUIDACIONES DE LAS CÁMARA DE COMERCIO EN 2011 El Real Decreto Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral, y liberalizadora para fomentar la inversión y la creación de empleo suprimió la obligación de satisfacer el recurso cameral, una de las fuentes de ingreso más importantes de las Cámaras de Comercio. El mismo RDL establecía que los recursos camerales no exigidos a fecha de la entrada en vigor, no serían exigibles salvo para entidades sujetas al Impuesto de Sociedades con una cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Además establecía que en ningún caso se originaría derecho a la devolución a las liquidaciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010. La duda que planteaba al RDL era di las Cámaras podían girar recurso cameral por los IAE del ejercicio fiscal 2010 (que es una de las formas que tienen para calcular dicho recurso). La Dirección General de Tributos (DGT) se encargó de resolver dicha duda diciendo que las Cámaras Oficiales de Comercio podían reclamar el cobro del recurso cameral correspondiente al IAE del ejercicio 2010. Por lo que en el ejercicio 2011 todos los sujetos al recurso cameral por estar sujetos al pago del IAE del 2010, están obligados a su pago. No obstante esa interpretación ha sido muy discutida y recurrida, ya que se entiende que la exigibilidad en el pago del recurso cameral se produce cuando se notifica y liquida dicho recurso, fecha posterior a la entrada en vigor del RDL y por tanto no exigibles a su pago. Si es un pequeño empresario y tiene dudas sobre los recursos camerales, no está contento con su asesoría, o simplemente quiere información sobre nuestros servicios escriba un email a: [email protected] . Solicite presupuesto personalizado sin compromiso, y se sorprenderá de lo que MD Asesores Valladolid puede hacer por su empresa a un precio muy competitivo.

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RECURSOS CONTRA LIQUIDACIONES DE

LAS CÁMARA DE COMERCIO EN 2011

El Real Decreto Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral, y liberalizadora para

fomentar la inversión y la creación de empleo suprimió la obligación de satisfacer el recurso cameral,

una de las fuentes de ingreso más importantes de las Cámaras de Comercio. El mismo RDL

establecía que los recursos camerales no exigidos a fecha de la entrada en vigor, no serían exigibles

salvo para entidades sujetas al Impuesto de Sociedades con una cifra de negocios igual o superior a

10 millones de euros. Además establecía que en ningún caso se originaría derecho a la devolución a

las liquidaciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010.

La duda que planteaba al RDL era di las Cámaras podían girar recurso cameral por los IAE del

ejercicio fiscal 2010 (que es una de las formas que tienen para calcular dicho recurso). La Dirección

General de Tributos (DGT) se encargó de resolver dicha duda diciendo que las Cámaras Oficiales de

Comercio podían reclamar el cobro del recurso cameral correspondiente al IAE del ejercicio 2010.

Por lo que en el ejercicio 2011 todos los sujetos al recurso cameral por estar sujetos al pago del IAE

del 2010, están obligados a su pago. No obstante esa interpretación ha sido muy discutida y

recurrida, ya que se entiende que la exigibilidad en el pago del recurso cameral se produce cuando

se notifica y liquida dicho recurso, fecha posterior a la entrada en vigor del RDL y por tanto no

exigibles a su pago.

Si es un pequeño empresario y tiene dudas sobre los recursos camerales, no está contento con su

asesoría, o simplemente quiere información sobre nuestros servicios escriba un email a:

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