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8/4/2019 RECURSO_DE_APELACION_26-07-2011...02[1]
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Exp. Adm. Nº :SUMILLA : INTERPONGO RECURSO
ADMINISTRATIVO DEAPELACION CONTRARESOLUCION DIRECTORAL N°
0548-UGEL-H.
SEÑO R DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DEHUAYTARA.
NERY GLORIA MATOS SUBILETE, identificado con
documento nacional de identidad Nº 21577866, con
domicilio habitual en la Incahuasi S/n de esta ciudad;
y, señalando para los efectos legales DomicilioProcesal en la Calle la Paz S/N - de esta Ciudad (Ref.
Señor Familia Gala); a ud. Con el debido respeto me
presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, en atención a mi derecho de petición consagrado
por nuestra constitución política del Perú, teniendo interés y legitimidad para
obrar, concordante con lo establecido en el Articulo 209ª de la Ley 27444, vengo
a INTERPONER RESCURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION CONTRA LA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H, de fecha treinta de junio del
año dos mil once, SOLICITANDO elevar ante la instancia Superior Jerárquico a
donde PIDO DECLARAR FUNDADO, y por consiguiente dejando sin efecto el
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H, y CONSECUENTEMENTE SE
DEBERA ORDENAR EL PAGO DE BONIFICACION POR CONCEPTO DE
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, a que se refiere el Art. 48° de la
Ley del profesorado N° 24029, modificado por la Ley N° 25212 y el Art. 210
de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N| 019-90-ED, debiendo
efectuarse el nuevo calculo tomando como base el 30% de la remuneración
integra o total, del producto del adeudo y ordenarse su pago conforme a
Derecho, con intereses, y EL PAGO DE LA CONTINUA POR DICHO
CONCEPTO, bajo los fundamentos que paso a exponer:
II- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO:
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2.1.-Que, la decisión que contiene la Resolución
Directoral N° 0548-UGEL-H, su fecha treinta de junio del año dos mil once, me
causa agravio en cuento RECHAZA MI PETICION, conforme al octavo
considerando de la Resolución en comento, en el mismo que señala que; “Las
escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes
de las remuneraciones y bonificaciones y en general toda cualquier otra
retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los
organismos y entidades del Sector Publico, continuaran percibiéndose en
los mismos montos en dinero recibidos actualmente” , en el sentido que dicho
supuesto esta prefiriendo una norma de menor rango, contraviniendo en tal
sentido por ser contraria a la Constitución, conforme el Art. N° 10 de la Ley N°
27444.
2.2.- Que, la Jurisprudencia Nacional ha dejado
claramente establecido que la Ley del Profesorado predomina sobre el D.S.
N° 051-91-PCM, lo que además esta dispuesto en el texto Constitucional al
establecer el PRINCIPIO DE JERARQUIA DE NORMAS.-
2.3.- En efecto, el motivo del presente recurso
administrativo de apelación, tiene vicios insalvables de desconocimiento y/o
interpretación de las normas vigentes. En lugar de respetar las normas legales
fundamentales como es la Constitución Política del Perú y la Ley especial Ley del
profesorado 24029 y su modificatoria 25212.-
2.4.- Que, por otro lado, al respecto debe
entenderse como remuneración mensual total, la remuneración que debe
fijarse para el caso del otorgamiento de subsidio por luto y gastos de sepeliootorgado a la actora, ya que si bien en dicha norma en forma expresa no se
señala tal concepto, sin embargo, de conformidad con lo señalado en el inciso
3 del artículo 26° de nuestra Constitución Política vigente, debe entenderse
que la misma se refiere al primer rubro señalado (remuneración mensual
total), máxime, si es que se tiene en cuenta lo señalado en el artículo 8° del
Decreto Supremo N°. 051-91-PCM, en el que se hace una clara diferenciaentre lo que es una remuneración total permanente, de lo que es una
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remuneración total, de la que se colige que para los efectos del cálculo de las
dos remuneraciones que le corresponden a la actora como subsidio por luto, y
dos remuneraciones por gastos de sepelio (en mi condición de profesora),
deben ser entendidas como remuneraciones totales, conforme aparece del
literal b) del indicado artículo.
2.5.- Que, no hallando arreglada a Ley dicho
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H, es que vengo a solicitar, admita
el presente Recurso Administrativo de Apelación, contra dicha Resolución
Directoral, Elevando ante la instancia superior jerárquica en donde espero
alcanzar su revocatoria, teniéndose en cuenta que el impugnado es NULO DE
PERO DERECHO
III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
- Copia certificado y/o fedeateada de la Resolución, materia de Apelación,
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H.
- Cargo de entrega.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Director de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Huaytará, solicito conceder el recurso de apelación por el
agravio que representa mi derecho como servidora del sector público, sirviéndose
elevarlo a la autoridad competente superior, en donde espero alcanzar justicia.
Huaytará, 26 de Julio del año 2011