recurso_de_apelacion_26-07-2011...02[1]

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Exp. Adm. Nº : SUMILLA : INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION CONTRA RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H. SEÑO R DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTI ÓN EDUCATIVA DE HUAYTARA. NERY GLORIA MATOS SUBILETE, identificado con documento nacional de identidad 215 77866, con domicilio habitual en la Incahuasi S/n de esta ciudad; y, señalando pa ra los efec tos le gales Domicili o Procesal en la Calle la P az S/N - de esta C iudad (Ref. Señor Familia Gala); a ud. Con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, en atención a mi derecho de petición consagrado por nue str a consti tución pol ítica del Perú, teniendo interés y leg itimidad par a obrar, concordante con lo es tablecido en el Articulo 209ª d e la Ley 27444, vengo a INTERPONER RESCURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H, de fecha treinta de junio del año dos mil once, SOLICITANDO elevar ante la instancia Superior Jerárquico a donde PIDO DECLARAR FUNDADO, y por consiguiente dejando sin efecto el RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H, y CONSECUENTEMENTE SE DEBERA ORDENAR EL PAGO DE BONIFICACION POR CONCEPTO DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, a que se refiere el Art. 48° de la Ley del profesorad o N° 24029, modifi cado por la Ley N° 25212 y el Art. 210 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N| 019-90-ED, debiendo efectuarse el nuevo calculo tomando como base el 30% de la remuneración integra o total, del producto del adeudo y ordenarse su pago conforme a De rech o, con in tereses, y EL PAGO DE LA CONTINUA POR DI CHO CONCEPTO, bajo los fundamentos que paso a exponer: II- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO:

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Exp. Adm. Nº :SUMILLA : INTERPONGO RECURSO

ADMINISTRATIVO DEAPELACION CONTRARESOLUCION DIRECTORAL N°

0548-UGEL-H.

SEÑO R DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DEHUAYTARA.

NERY GLORIA MATOS SUBILETE, identificado con

documento nacional de identidad Nº 21577866, con

domicilio habitual en la Incahuasi S/n de esta ciudad;

y, señalando para los efectos legales DomicilioProcesal en la Calle la Paz S/N - de esta Ciudad (Ref.

Señor Familia Gala); a ud. Con el debido respeto me

presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, en atención a mi derecho de petición consagrado

por nuestra constitución política del Perú, teniendo interés y legitimidad para

obrar, concordante con lo establecido en el Articulo 209ª de la Ley 27444, vengo

a INTERPONER RESCURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION CONTRA LA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H, de fecha treinta de junio del

año dos mil once, SOLICITANDO elevar ante la instancia Superior Jerárquico a

donde PIDO DECLARAR FUNDADO, y por consiguiente dejando sin efecto el

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H, y CONSECUENTEMENTE SE

DEBERA ORDENAR EL PAGO DE BONIFICACION POR CONCEPTO DE

PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, a que se refiere el Art. 48° de la

Ley del profesorado N° 24029, modificado por la Ley N° 25212 y el Art. 210

de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N| 019-90-ED, debiendo

efectuarse el nuevo calculo tomando como base el 30% de la remuneración

integra o total, del producto del adeudo y ordenarse su pago conforme a

Derecho, con intereses, y EL PAGO DE LA CONTINUA POR DICHO

CONCEPTO, bajo los fundamentos que paso a exponer:

II- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO:

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2.1.-Que, la decisión que contiene la Resolución

Directoral N° 0548-UGEL-H, su fecha treinta de junio del año dos mil once, me

causa agravio en cuento RECHAZA MI PETICION, conforme al octavo

considerando de la Resolución en comento, en el mismo que señala que; “Las

escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes

de las remuneraciones y bonificaciones y en general toda cualquier otra

retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los

organismos y entidades del Sector Publico, continuaran percibiéndose en

los mismos montos en dinero recibidos actualmente” , en el sentido que dicho

supuesto esta prefiriendo una norma de menor rango, contraviniendo en tal

sentido por ser contraria a la Constitución, conforme el Art. N° 10 de la Ley N°

27444.

2.2.- Que, la Jurisprudencia Nacional ha dejado

claramente establecido que la Ley del Profesorado predomina sobre el D.S.

 N° 051-91-PCM, lo que además esta dispuesto en el texto Constitucional al

establecer el PRINCIPIO DE JERARQUIA DE NORMAS.-

2.3.- En efecto, el motivo del presente recurso

administrativo de apelación, tiene vicios insalvables de desconocimiento y/o

interpretación de las normas vigentes. En lugar de respetar las normas legales

fundamentales como es la Constitución Política del Perú y la Ley especial Ley del

profesorado 24029 y su modificatoria 25212.-

  2.4.- Que, por otro lado, al respecto debe

entenderse como remuneración mensual total, la remuneración que debe

fijarse para el caso del otorgamiento de subsidio por luto y gastos de sepeliootorgado a la actora, ya que si bien en dicha norma en forma expresa no se

señala tal concepto, sin embargo, de conformidad con lo señalado en el inciso

3 del artículo 26° de nuestra Constitución Política vigente, debe entenderse

que la misma se refiere al primer rubro señalado (remuneración mensual

total), máxime, si es que se tiene en cuenta lo señalado en el artículo 8° del

Decreto Supremo N°. 051-91-PCM, en el que se hace una clara diferenciaentre lo que es una remuneración total permanente, de lo que es una

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remuneración total, de la que se colige que para los efectos del cálculo de las

dos remuneraciones que le corresponden a la actora como subsidio por luto, y

dos remuneraciones por gastos de sepelio (en mi condición de profesora),

deben ser entendidas como remuneraciones totales, conforme aparece del

literal b) del indicado artículo.

2.5.- Que, no hallando arreglada a Ley dicho

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H, es que vengo a solicitar, admita

el presente Recurso Administrativo de Apelación, contra dicha Resolución

Directoral, Elevando ante la instancia superior jerárquica en donde espero

alcanzar su revocatoria, teniéndose en cuenta que el impugnado es NULO DE

PERO DERECHO

III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

- Copia certificado y/o fedeateada de la Resolución, materia de Apelación,

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0548-UGEL-H.

- Cargo de entrega.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Director de la Unidad de Gestión

Educativa Local de Huaytará, solicito conceder el recurso de apelación por el

agravio que representa mi derecho como servidora del sector público, sirviéndose

elevarlo a la autoridad competente superior, en donde espero alcanzar justicia.

 

Huaytará, 26 de Julio del año 2011