recursocompetenciaalaya_ayudasere.pdf

Upload: infolibre

Post on 02-Jun-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    1/13

    1

    Exp. 9/11-P

    AL JUZGADO DE INSTRUCCIN NMERO 6 DE SEVILLA PARA ANTE LA

    ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

    Diligencias previas 174/2011

    El LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCA, en la representacin que porsu cargo ostenta y que tiene acreditada en Diligencias Previas nm. 174/2011, ante elJuzgado comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

    Que le ha sido notificado Auto de fecha de 22 de octubre de 2014.

    Que por medio del presente escrito interpone contra el citado Auto de 22 de

    octubre de 2014 y en el plazo establecido en el artculo 766.3 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal RECURSO DE APELACIN, con fundamento en lassiguientes

    ALEGACIONES

    PRIMERA.- Objeto del recurso.

    El presente recurso de apelacin se contrae exclusivamente a dos cuestiones:

    - A la omisin de pronunciamiento alguno tanto en la parte dispositiva como enel razonamiento jurdico primero sobre una de las diligencias solicitadas por estarepresentacin procesal en el escrito de 19 de noviembre de 2013, al que alude el hecho

    primero del auto impugnado, pues el silencio al respecto debemos entender que suponedesestimar la prctica de la diligencia solicitada, esto es, a la solicitud de que se requieraal Ministerio de Trabajo para el envo de los expedientes de modificacin de loscoeficientes reductores de los trabajadores de la Faja Pirtica de Huelva beneficiados por

    las plizas de prejubilacin.

    - Al requerimiento de envo de las actas de la Comisin General deViceconsejeros relativas a los aos 2011 y 2012, dado que la solicitud se fundamenta enla necesidad de indagar en el conocimiento por las altas instancias de la Junta deAndaluca de que se invadan competencias del Estado.

    SEGUNDA.- En relacin con la negativa a la prctica de la diligencia deprueba solicitada por esta representacin procesal.

    Impugnamos, en primer lugar, el auto en el concreto extremo de considerar que

    desestima la solicitud de prctica de una diligencia de prueba contenida en el escrito deesta representacin de 19 de noviembre de 2013.

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    2/13

    2

    En dicho escrito de 19 de noviembre de 2013, al que alude el hecho primero delauto impugnado, se recoga en primer lugar una reiteracin de la solicitud deducida poresta parte por primera vez en su escrito de 3 de julio de 2013 en relacin con el hechode que se acordara que la UCO recabase de Generali, en la entrada autorizada por autode 17 de junio de 2013 en la sede de dicha empresa, los expedientes relativos a

    determinadas plizas para extrabajadores de Faja Pirtica en la medida en queestimbamos que las cantidades abonadas por el FOGASA podan haber acabado en lamediadora UNITER en vez de haberse destinado al pago parcial de la pliza.

    Esta diligencia si ha sido acordada por el auto impugnado.

    Sin embargo, en el mismo escrito aludido por el auto impugnado solicitbamosque se requiriese del Ministerio de Trabajo la remisin al Juzgado de los expedientes demodificacin de los coeficientes reductores de los extrabajadores de la Faja Pirtica deHuelva acogidos al ERE, sin que en el auto impugnado se diga nada al respecto en su

    parte dispositiva.

    Como razonbamos en dicho escrito acerca de la pertinencia y utilidad de estadiligencia solicitada, en el mbito de las diligencias que se estn practicando para elesclarecimiento de los hechos en relacin con las plizas de la Faja Pirtica, el imputadoManuel Roberto Carmona Soto declar a presencia judicial y a preguntas de Su seoraque Fue l (el Sr. Gonzlez Mata) el que se avino a pagarle unas cantidades por lostrabajos propios del sindicato pero que en el caso de la Faja Pirtica fueron arduos ycomplejos, como solicitar la revisin de los coeficientes reductores a la administracinCentral, y asimismo recabar el informe de los facultativos de minas para determinarque trabajo haca cada uno de los beneficiarios de la pliza..

    Tambin manifest, a preguntas de esta representacin procesal que loscoeficientes de reduccin hubo que modificarlos porque consideraban que no seajustaban a los trabajos realizados por los mineros. Que tuvieron que solicitarlo al

    Ministerio a travs de la Delegacin del Gobierno. Que le dijeron que tenan queaportar por cada trabajador un certificado de un tcnico de minera. Que estosexpedientes individuales fueron aceptados por la Seguridad Social de forma individual.Que el ingeniero que emita los certificados era el facultativo de la mina. Que toda ladocumentacin se regul en la Seguridad Social en Madrid. Que las modificaciones delcoeficiente reductor afectaba tanto a los trabajadores de las plizas que abonaba la

    Junta de Andaluca como las abonadas por la Administracin Central. Que en Faja

    Pirtica si se tuvo en cuenta los aos en los que los trabajadores haban estadopreviamente en contratas..

    A preguntas de la representacin procesal de los Sres. Sanz y Zoido declaradems que Que Rafael Varea responsable de Minera a nivel estatal es quien se dirigea la Administracin para solicitar la revisin de los coeficientes reductores. Que no escierto que Atlantis tuviera nada que ver con la revisin de los coeficientes reductores.Que Atlantis hara los clculos de la Pliza. Que las Compaas aseguradora/s se

    fiaban de Atlantis. Que conoce que hubo una solicitud de los dos sindicatos a la

    Administracin Central para la revisin. Que no sabe que Atlantis realizara ningunapropuesta sobre revisin del coeficiente reductor. Que en la adjudicacin de las Plizas

    a las Compaas no intervienen los Sindicatos y que cree que ni siquiera lasmediadores..

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    3/13

    3

    Por su parte, el imputado Sr. Gonzles Mata declar a presencia judicial, enrelacin con la aplicacin de los coeficientes reductores, que:

    - Que sobre los coeficientes reductores hubo bastantes problemas, se montuna reunin entre la Tesorera , el Subdelegado del Gobierno en Huelva, el Delegado

    de Empleo, que algunos de los brokers tambin se desplazaron, reunin que tuvo lugaren la Subdelegacin de Gobierno en Huelva. Que el problema surgi porque loscoeficientes reductores definitivos que venan de la Tesorera de la Seguridad Social nocoincidan con los provisionales que la Tesorera emiti: que la decisin fue recalcularnuevamente, y esto lo hizo Uniter, y la prima correspondiente a ese recalculo cost dems 6.000.000. de euros.

    Que no sabe si se cumplieron los compromisos del Acuerdo Marco de 11 deseptiembre, que el cree que la Junta pag ms dinero del 50% que all se estableca.

    Que en las comisiones de seguimiento tambin participaba el Gobierno

    Central..

    - Que los clculos definitivos sobre los coeficientes de reduccin una vezvistas las diferencias con los que ofreca la Tesorera General de la Seguridad Social serealizaron por el declarante y tambin los brokers de los sindicatos hicieron los suyos.

    Que algunas diferencias obedecieron a que se tuvo en cuenta el perodo dedesempleo de los expedientes de regulacin temporales que no los admita la Tesorerade la seguridad social y tambin hubo discrepancias en determinadas minas sobre elhecho de si eran a cielo abierto o cerrado..

    - Que es cierto que los coeficientes reductores varan segn la explotacinminera al que se refiera.

    Que le consta que existan una mesa tcnica (gobierno Central, Junta Andalucay Sindicatos) en Faja Pirtica que se encargaba de aprobar las certificaciones deempresa, pero a la misma no acudi el declarante..

    Tales declaraciones ponen de manifiesto un hecho de extraordinaria relevanciapara la presente causa y es el de que a travs de los expedientes de modificacin de loscoeficientes reductores se incluyeran como beneficiarios de las plizas a personas que

    inicialmente no tenan derecho a ello con el consiguiente incremento indiciariamenteilcito del coste a soportar en el pago de las plizas, siendo as que en las operacionesque determinaron el incremento del coste y por tanto de las sobrecomisiones, habran

    participado tanto representantes de los sindicatos como la mediadora UNITER ypersonas pertenecientes a la Administracin de la Junta de Andaluca y a laAdministracin General del Estado..

    Es por ello por lo que considerbamos necesario que se requiriese por el Juzgadoal Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que aportase los expedientes demodificacin de los coeficientes reductores a los que se refirieron los Sres. CarmonaSoto y Gonzlez.

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    4/13

    4

    Consideramos que tal prueba es pertinente y til porque, en definitiva, ambasdeclaraciones ponen de manifiesto que la cantidad desembolsada por la Administracinde la Junta de Andaluca en el caso de la Faja Pirtica de Huelva podra haber sidoelevada artificiosamente mediante una fraudulenta modificacin de los coeficientesreductores que habra incrementado el nmero de personas prejubiladas sin tener

    derecho a ello, y de ah que solicitemos la estimacin del recurso en este punto a fin deque se considere pertinente y til la prctica de la diligencia solicitada por estarepresentacin procesal.

    Tercera.- En relacin con la entrega de actas de la Comisin General deViceconsejeros de los aos 2011 y 2012.

    La prctica de diligencias en la instruccin de las causas penales estn orientadasa la comprobacin de hechos delictivos y a la determinacin de sus responsables. El

    auto impugnado, en el concreto extremo que por esta parte se recurre, ha construido, sinembargo, un argumento incriminatorio sobre el presupuesto de que la Junta deAndaluca est vulnerando las competencias propias, segn el auto, del Estado.

    se es el nico argumento para considerar penalmente relevante las rdenes de 1de abril de 2011 y 13 de marzo de 2012.

    El auto recurrido, en el concreto extremo que impugnamos, seala en su partedispositiva que Requirase a la Junta de Andaluca a travs de su representacin

    procesal para que aporte en el plazo de diez das los actos de las reuniones de laComisin General de Viceconsejeros (Consejillos) desde el ao 2001 hasta el 18 deoctubre de 2012, as como las convocatorias internas y orden del da que hubiera..

    En relacin con esta diligencia, el razonamiento jurdico quinto in fine disponeque Se accede a la misma requirindose a la Junta de Andaluca para que aporte en el

    plazo de diez das las actas de las reuniones de la Comisin General de Viceconsejeros(Consejillos) desde el ao 2001 hasta el 18 de octubre de 2012, as como lasconvocatorias internas y orden del da que hubiera, para poder investigar cuantascuestiones eran analizadas en los citados Consejos en torno al uso ilcito de lastransferencias de financiacin para el pago de IDEA de las subvenciones

    sociolaborales, sobre la existencia de procedimientos en la concesin de todas las

    subvenciones, sobre la falta de fiscalizacin previa, sobre el importante dficitpresupuestario generado por la Consejera de Empleo y el consiguiente dbito conIDEA que anticipaba el pago de unas subvenciones que se otorgaran arbitrariamente,sobre las modificaciones presupuestarias para incrementar el crdito presupuestariodel programa 31L, sobre los presuntos acuerdos de colaboracin entre la Consejera de

    Empleo y la Consejera de Innovacin, y si en dichos actos se recogen extremos quepongan de mani f iesto el conocimiento generali zado entre las ms altas instancias dela Junta de Andaluca de la indiciar ia vulneracin de la competencia del Estado en laconcesin de tales subvenciones de naturaleza laboral y acerca de la ilegalidad dedicho procedimiento de concesin y pago, conocimiento indiciario que ya exista en la

    fase de elaboracin de los Presupuestos de cada ao. En cualquier caso, se

    complementan las razones aqu expuestas con las detalladas en la ExposicinRazonada remitida al Tribunal Supremo..(el subrayado y la negrilla son nuestros)

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    5/13

    5

    Dado que desde la aprobacin de la Orden de 1 de abril de 2011 no existe en lacausa reproche alguno de naturaleza procedimental o de arbitrariedad a la concesin deayudas sociolaborales, debemos entender que la invasin de competencias estatales es elnico fundamento que motiva el requerimiento de las actas de los aos 2011 y 2012,requerimiento al que se contrae exclusivamente el presente recurso.

    Lo anterior abunda, por lo dems, en lo ya sealado en otros importantes hitosprocesales:

    As se ha expresado por el Juzgado de Instruccin n.6 en la exposicinrazonada enviada al Tribunal Supremo, cuando se afirma que Como se ha explicadocon anterioridad, no ha existido en todos estos aos ninguna norma publicada quedeterminara los criterios de seleccin de las empresas, la verificacin de su capacidadeconmica, ni los lmites de las subvenciones a conceder a las mismas; y adems no se

    sigui tampoco como referente la normativa estatal existente en la materia, las rdenesdel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 y de 5 de abril de

    1995 , siendo la financiacin por la Junta mucho ms amplia que los lmites ycondiciones establecido en dichas rdenes. En relacin a esto ltimo y en materia deayudas sociolaborales, la Junta de Andaluca habra vulnerado indiciariamente lacompetencia exclusiva del Estado en materia laboral, al tener la Administracinautonmica slo competencia ejecutiva en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de

    Autonoma, y haber diseado de facto un sistema al margen de dichas rdenesministeriales. Con posterioridad a la desaparicin de las transferencias de financiacinesta vulneracin se producira inclusive normativamente, en virtud de la Orden de 1 deabril de 2011 por la que se aprobaban las bases reguladoras de ayudas

    sociolaborales..

    As ha sido considerado en la imposicin de medidas cautelares de naturaleza

    real impuestas a D. Antonio Valverde. El auto de 22 de septiembre de 2014, a la hora dedeterminar el quantum de la finaza impuesta al Sr. Valverde incluye el Pago de

    subvenciones concedidas conforme a las bases reguladoras de la Orden de 1 de abril de2.011 y 13 de marzo de 2.012, 1.319.805,87 euros, con infraccin del ordencompetencial establecido en la Constitucin, como en los casos anteriores.-.

    Por tanto, segn el razonamiento que impugnamos:

    a) El auto impugnado est afirmando que el otorgamiento de ayudas y

    subvenciones por parte de la Comunidad Autnoma, en el mbito de las ayudassociolaborales, vulnera la competencia constitucional del Estado.

    b) Esta afirmacin cuestiona toda la accin de la Comunidad Autnoma en lamateria, no slo de la Administracin de la Junta de Andaluca, pues engloba:

    - La proposicin no de Ley del Parlamento de Andaluca, aprobada porunanimidad, por la que, de acuerdo con el prembulo del Decreto Ley 4/2012, El

    Parlamento de Andaluca adopt en la Comisin de Economa, Innovacin, Ciencia y

    Empleo por unanimidad, el pasado 4 de octubre, tres proposiciones no de ley relativas ala finalizacin, una vez cumplidos, de los compromisos de la Junta de Andaluca, en

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    6/13

    6

    materia de ayudas sociolaborales y, en particular, el Legislativo andaluz, acord losiguiente:

    1. Apoyar la necesidad de contribuir a la financiacin pblica de las ayudassociolaborales de carcter individual comprometidas hasta la fecha para lostrabajadores afectados por situaciones de crisis de las empresas con las que mantenanrelacin laboral.

    2. Instar al Consejo de Gobierno a adoptar las medidas necesarias que permitanel cumplimiento de los acuerdos suscritos entre la Junta de Andaluca y los agenteseconmicos y sociales el 14 de febrero de 2011 relativos a los ex-trabajadores del grupoSantana.

    3. Instar al Consejo de Gobierno a adoptar cuantas medidas resulten necesarias

    para el cumplimiento de los compromisos firmados en relacin al pago de las ayudassociolaborales, entre otros, de las personas trabajadoras afectadas por la situacin deliquidacin de la Compaa Aseguradora Apra Leven..

    - El propio Decreto Ley 4/2012, de de 16 de octubre, de medidas extraordinariasy urgentes en materia de proteccin sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadorasandaluces afectados por procesos de reestructuracin de empresas y sectores en crisis.

    - La convalidacin parlamentaria del Decreto Ley.

    - La Orden de 1 de abril 2011, cuya correccin jurdica no se pone en duda por elJuzgado, salvo por considerar que invade la competencia constitucional del Estado.

    - Las diferentes Leyes de Presupuestos, pues es indudable que, conindependencia de que los procedimientos se hayan calificado de inadecuados por elJuzgado, es claro que contienen desde hace muchos aos partidas destinadas al pago deayudas sociolaborales como expresin del ejercicio legtimo de la competencia en lamateria por la Comunidad Autnoma.

    c) El auto est anudando a esta afirmacin jurdico constitucional, consecuenciaspenales relevantes, criminalizando toda la accin de la Comunidad Autnoma en lamateria, pues de hecho, como hemos visto, la supuesta invasin de las competenciasestatales justifica la imposicin de medidas cautelares.

    d) La instruccin, mediante el auto que se impugna est, en definitiva,criminalizando a toda la Junta de Andaluca como poder del Estado por ejercer lascompetencias que legtimamente entiende que le corresponden.

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    7/13

    7

    Esta autoinvestidura del Juzgado como garante de las competencias estatales (nohay denuncia al respecto de la supuesta Administracin agraviada por los citadosinstrumentos y hace ya ms de tres aos de la aprobacin del primero), debe sercorregida por la Sala a la que nos dirigimos pues origina la completa subversin delsistema de la justicia constitucional.

    Es obvio que en una instruccin los sujetos investigados slo pueden ser laspersonas fsicas, no las instituciones del Estado. La Junta de Andaluca, per se, no puedeincurrir en incriminacin penal, slo sus servidores pblicos; en cambio si puede sersujeto de un proceso constitucional.

    Tambin es evidente, que las posibles vulneraciones competenciales, nunca lopueden ser por indicios. O son vulneraciones o no lo son.

    Los indicios, en cuanto referidos siempre a hechos, indican por su propiosignificado algo que no est acabado, comprobado, o corroborado, y que precisan de

    ulteriores diligencias de investigacin. Las cuestiones jurdicas, por su propianaturaleza, no precisan investigacin criminal, sino calificacin de su verdadera esencia

    por los rganos competentes para ello, y en este caso, el Tribunal Constitucional tiene laexclusividad de su conocimiento competencial.

    En este sentido, un Juzgado de Instruccin puede investigar hechos penales yotorgarles indiciariamente una calificacin jurdica penal; pero lo que no puede hacer esinvestirse en juez constitucional, porque ello, de por s, es ajeno a su competencia comorevela que cualquiera que pudiera ser el pronunciamiento jurdico de un instructor alefecto, la Ley continuara desplegando sus efectos y conformando el ordenamiento

    jurdico con obligacin de ser acatada por todos los poderes del Estado incluido eljudicial hasta tanto se produjere su anulacin por el Tribunal Constitucional.

    Este proceder resulta contrario al ordenamiento jurdico por las siguientesrazones:

    1) Se produce la vulneracin del artculo 161 CE. En nuestro sistema

    constitucional, el conocimiento de la invasin de competencias del Estado en las propiasde las Comunidades Autnomas o viceversa, es de competencia privativa del TribunalConstitucional y siempre a instancias de la Administracin ofendida por la invasin.

    Es decir, en el ao 2011, y de ah la indagatoria del Juzgado, se aprob la Ordende 1 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaboralesdestinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuracinde empresas, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y se efecta suconvocatoria para el ao 2011. Sin embargo, contra la misma no ha reaccionado tresaos despus la Administracin supuestamente agraviada mediante el planteamiento deloportuno conflicto de competencias.

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    8/13

    8

    Sin embargo, desde antiguo, y hasta la irrupcin del Juzgado de Instruccin n.6, la competencia de las Comunidades Autnomas en esta materia ha sido pacfica.. Y loha sido como acreditan dos circunstancias:

    A/ En estas mismas diligencias previas se investigan ayudas otorgadas por la

    Comunidad Autnoma en concurrencia con la Administracin del Estado conconocimiento y aprobacin de esta ltima: son los casos de Faja Pirtica de Huelva y deAstilleros de Huelva

    B/ La propia Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, de ayudas del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversin y/oreestructuracin de empresas seala, en su artculo 3.3, que Podrn no concederseestas ayudas cuando las Comunidades Autnomas y otras entidades pblicas o las

    propias empresas hubieran concedido o tuvieran previsto conceder ayudas de anloganaturaleza, salvo que en el marco del correspondiente plan de reestructuracin sehubieran acordado con aqullas su concesin simultnea..

    Por tanto, la competencia autonmica de la que el auto pretende extraerresponsabilidades penales est reconocida por la propia Administracin del Estado. Porello, si a pesar de todo el Juzgado considera que la Comunidad Autnoma invadecompetencias estatales, procede actuar conforme a las previsiones constitucionales

    Y a este respecto, el artculo 161.1.c) CE dispone que 1. El TribunalConstitucional tiene jurisdiccin en todo el territorio espaol y es competente paraconocer: c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades

    Autnomas o de los de stas entre s..

    Por tanto, un Juzgado de Instruccin nunca puede arrogarse (y menos sindenuncia previa de la Administracin agraviada) la competencia que en exclusiva sereserva al Tribunal Constitucional y, menos an, pretender derivar de la conclusin deque se ha dictado una orden con invasin de competencias la comisin de una infraccin

    penal.

    2) Vulneracin, en su caso, del artculo 163 CE.

    Si no cabe que un juzgado de instruccin se arrogue competencias propias delTribunal Constitucional para dilucidar un conflicto de competencias derivadas de lainvasin de competencias estatales por la aprobacin de una orden de convocatoria deayudas sociolaborales, mucho menos cabe cuando se trata de una norma con rango deLey. El Juzgado debe estar y pasar por la Ley, no puede estar por encima de ella niinaplicarla y, en caso de que la estime inconstitucional, debe plantear la cuestin ante elTribunal Constitucional.

    Decimos esto porque la indagatoria del Juzgado se dirige no slo contra la citada

    Orden de 1 de abril de 2011 sino tambin contra el Decreto Ley 4/2012. Es decir, elJuzgado, segn el razonamiento impugnado puede extraer, como consecuencia de su

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    9/13

    9

    aprobacin, la responsabilidad penal de quienes hubieran participado en su aprobacin ytramitacin, obviando el hecho de que slo una sentencia del Tribunal Constitucionalque declare la inconstitucionalidad de dicho Decreto Ley puede servir para desvirtuardicha norma y de que ello, adems, carece de absoluta relevancia penal.

    En este caso, como en el anterior, dos aos despus de su aprobacin yconvalidacin por el Parlamento de Andaluca, el Estado (Administracinsupuestamente agraviada) no ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra lanorma.

    3) Vulneracin del artculo 61 del Estatuto de Autonoma para Andaluca,aprobado por Ley Orgnica 2/2007, de 19 de marzo.

    La Comunidad Autnoma andaluza estableci y concedi estas ayudas en elejercicio de sus competencias en materia de asistencia social, las cuales las ostenta concarcter exclusivo, en virtud del artculo 13.22 del Estatuto de Autonoma de Andaluca,aprobado por la Ley Orgnica 6/1981, de 30 de diciembre, y del artculo 61 del actualEstatuto, aprobado por la Ley Orgnica 2/2007, de 19 de marzo.

    Para ello, debe ser una situacin de necesidad la que se erija como presupuestodeterminante de la dicha accin administrativa, siendo su atencin el fin inmediato de lamisma. As, en la parte expositiva de la Orden de la Consejera de Empleo, de 1 de abrilde 2011 se invoca el objetivo de atender situaciones de necesidad sociolaboral, que

    palien las consecuencias sociales derivadas de procesos de reestructuracinempresarial, en aquellos mbitos hurfanos de toda proteccin, complementando laasistencia otorgada por las rdenes de 5 de octubre de 1994 y 5 de abril de 1995, del

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y garantizando la cobertura econmica delos trabajadores y trabajadoras andaluces afectados en los tramos de poblacin que

    por edad tienen mayores dificultades para la reinsercin laboral y, al mismo tiempo,facilitar estos procesos de reestructuracin y minimizar el impacto de los mismos sobreel empleo, con el fomento de programas orientados a la reinsercin laboral. ,demostrndose efectivamente este propsito al fijar las cuantas de las ayudas o surgimen de incompatibilidades. Sucede igual con las ayudas reguladas en el Decreto-ley

    4/2012, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de proteccin sociolaboral aex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuracinde empresas y sectores en crisis, que en su parte expositiva seal como su causa la deatender las necesidades de trabajadores en situacin de desempleo, sobre todoaquellos de mayor edad o con mayores dificultades para la reinsercin en el mercadolaboral, o del objetivo de la Comunidad Autnoma de alcanzar la cohesin social,mediante un eficaz sistema de bienestar pblico, con especial atencin a los colectivosms desfavorecidos social y econmicamente, para facilitar su integracin plena en la

    sociedad andaluza, propiciando as la superacin del riesgo a la exclusin social.

    Tngase en cuenta al respecto la clarividencia con la que el Tribunal

    Constitucional ha delimitado las competencias autonmicas en dicha materia, enparticular en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, la cual vino a confirmar la

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    10/13

    10

    constitucionalidad del Decreto de la Junta de Andaluca 284/1998, de 29 de diciembre,por el que se establecan ayudas econmicas complementarias, de carcterextraordinario, a favor de los pensionistas por jubilacin e invalidez en sus modalidadescontributivas. Y lo hizo a partir de la consideracin de la existencia de una asistencia

    social externa al Sistema de Seguridad Social y no integrada en l, a la que ha de

    entenderse hecha la remisin contenida en el art. 148.1.20 CE, y, por tanto,competencia posible de las Comunidades Autnomas... Esta asistencia social aparececomo un mecanismo protector de situaciones de necesidad especficas, sentidas por

    grupos de poblacin a los que no alcanza aquel sistema y que opera mediante tcnicasdistintas de las propias de la Seguridad Social. En el momento actual conindependencia de que la evolucin del Sistema de Seguridad Social pueda ir en lamisma direccines caracterstica de la asistencia social su sostenimiento al margende toda obligacin contributiva o previa colaboracin econmica de los destinatarios obeneficiarios ( STC 76/1986, de 9 de junio, F. 7). (FJ 5)

    Los razonamientos desarrollados en esta Sentencia para deslindar las

    competencias estatales en materia de Seguridad Social respecto a las autonmicas parael establecimiento de dicha asistencia social seran igualmente trasladables para separarestas ltimas de las estatales en materia de legislacin laboral, y en general, de cualquierotro ttulo que pudiera invocarse por el Estado y que pudiera concurrir con dichascompetencias autonmicas en un espacio tericamente comn.

    Es decir, una de las conclusiones principales que cabe extraer de la doctrinarecogida en la Sentencia de referencia es que el artculo 41 de la Constitucin atribuyeel apoyo a las situaciones de necesidad a todos los poderes pblicos, de manera quecada cual acte en su respectivo mbito de competencias,por lo que, En definitiva,es una exigencia del Estado Social de Derecho (art. 1 CE) que quienes no tengancubiertas sus necesidades mnimas por la modalidad no contributiva del Sistema de laSeguridad Social puedan acceder a otros beneficios o ayudas de carcter o naturalezadiferente, habida cuenta de que esta zona asistencial interna al Sistema coincide con elttulo competencial del art. 148.1.20 CE. Esta confluencia no puede impedir a lasComunidades Autnomas que acten en esta franja comn cuando ostentan ttulocompetencial suficiente, mxime si se considera que, en determinadas coyunturaseconmicas, el mbito de proteccin de la Seguridad Social pudiera conllevarlimitaciones asistenciales y prestacionales que, por ello, precisen de complementacincon otras fuentes para asegurar el principio de suficiencia al que alude el art. 41 CE.

    Ahora bien, tal posibilidad de actuacin por parte de las Comunidades Autnomas,

    referida a esta zona asistencial, exige que la Comunidad Autnoma aprecie unasituacin real de necesidad en la poblacin beneficiaria de las ayudas asistenciales dela Seguridad Social y, adems, encuentra su lmite en que la actividad prestacional nointerfiera ni en el rgimen jurdico bsico de la Seguridad Social, ni en la de surgimen econmico (art. 149.1.17 CE). (FJ 7)

    La lgica de la libertad que se les reconoce a las CCAA en esta materia seencuentra en su vinculacin con el principio de autonoma poltica y, por ende,financiera, propia de las mismas. (FJ 9).

    Como vemos, el Tribunal Constitucional adopta una posicin marcadamente

    tuitiva de las competencias asistenciales de las CCAA, definiendo las mismas poroposicin a las que puedan invocarse por el Estado en las diversas materias

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    11/13

    11

    concurrentes, eso s, siempre que, a su vez, el ejercicio por aqullas de sus competenciasno perturben el Sistema de la Seguridad Social ni su rgimen econmico, idea que seresume en una conclusin sentada rotundamente en la Sentencia del siguiente modo:nada impide, en principio, que una ayuda de carcter dinerario se configure como

    propia de la asistencia social de competencia autonmica si dicha ayuda no altera o

    perturba, a los efectos que aqu interesan, el mbito de la Seguridad Social.

    De acuerdo con los criterios expuestos, las competencias exclusivas del Estadoen materia de legislacin laboral y la regulacin en su ejercicio de distintas modalidadesde ayudas a la jubilacin no podran llevar a negarle a las CCAA sus competenciastambin exclusivas en materia de asistencial social y para aprobar ayudas anlogas aaqullas, siempre que stas ltimas no supongan una perturbacin o distorsin de lasestatales.

    4) Con esta decisin que impugnamos, se est impidiendo, de hecho, ellegtimo ejercicio de las competencias autonmicas por el Juzgado de Instruccin.

    En efecto, criminalizar la aprobacin de instrumentos por parte de la ComunidadAutnoma (la convocatoria de ayudas o la aprobacin de un Decreto Ley) supone la

    paralizacin de la normal actividad de la Administracin en materias que debemosestimar de su competencia dado que, hasta la fecha, la Administracin supuestamenteagraviada no ha excitado la actuacin del Tribunal Constitucional.

    La pretensin de impedir ilegtimamente el ejercicio de competenciasautonmicas en el caso de que tratamos queda palmariamente acreditada a travs de los

    propios pronunciamientos del Juzgado de Instruccin:

    - El auto de 22 de septiembre de 2014, ya aludido, impone al Sr. Valverde Ramosuna fianza en concepto de aseguramiento de la responsabilidad civil por pagar ayudascon base en la Orden de 1 de abril de 2011 a sabiendas de la falta de competencias de laComunidad Autnoma para ello. Ntese que no se contiene reproche alguno alincumplimiento de trmites del procedimiento o al otorgamiento arbitrario de las ayudas

    - Por su parte, el auto de 4 de septiembre de 2014 imputa al Sr, Maas sendosdelitos de prevaricacin y malversacin por considerar, de acuerdo con su razonamientojurdico tercero, que TERCERO.- En virtud de lo expuesto, y por lo que respecta a lareferida subvencin a la entidad Astilleros de Huelva, S.A., la misma se otorg el17/11/2011 y fue pagada, inmediatamente el da 27 de diciembre siguiente, al margende la Orden de fecha 1 de abril de 2011, por la que establecan las bases reguladoras

    para la concesin de subvenciones sociolaborales..

    La conclusin es que si por el Juzgado se criminaliza el otorgamiento de ayudasal amparo de la Orden por invadir las competencias estatales y tambin la concesin deayudas excepcionales, permitidas por la Ley, por no otorgarse al amparo de esa misma

    Orden, est criminalizando el hecho mismo de otorgar las ayudas con independencia deque en ella se cumplan todos los requisitos legales.

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    12/13

    12

    En conclusin, el auto impugnado y los otros que se han citado impiden, so penade imputar a los responsables de la tramitacin y aprobacin de los instrumentoscriminalizados por el auto, que la Comunidad Autnoma ejerza legtimamente suscompetencias para dar subvenciones y ayudas.

    Al negarse la competencia en su conjunto, la negacin no solo afecta a los actosadministrativos y disposiciones reglamentarias, sino tambin a las leyes y a quienes lasaprueban, siendo exclusivamente el elemento determinante de la persecucin penal laaccesibilidad del juzgado al perseguido en la instruccin, y no la vulneracincompetencial.

    Esta paralizacin ilegtima, afecta a toda la accin de la Comunidad Autnomaen la materia eludiendo, adems, el planteamiento de la cuestin de inconstitucionalidadque, an no prevista para estos casos, como es obvio, regula el artculo 163 CE.

    Por estas razones, consideramos que el auto impugnado ha de ser revocado en

    este concreto extremo dado que respecto de las ayudas otorgadas en los aos 2011 y2012 no hay reproche derivado de la omisin de trmites procedimentales o del carcterarbitrario de las ayudas concedidas sino, nicamente, de la falta de competencia de laComunidad Autnoma en la materia.

    Entendiendo que este razonamiento infringe el ordenamiento jurdico,solicitamos la revocacin del auto en relacin con la solicitud de las actas de laComisin General de Viceconsejeros de los aos 2011 y 2012.

    En su virtud,

    SOLICITA AL JUZGADO Tenga por presentado este escrito con sus copias ylos documentos que acompaa, se sirva admitirlo en tiempo y forma, , por interpuestorecurso de apelacin contra Auto de fecha 22 de octubre de 2014, y tras los trmites deLey, eleve los presentes autos a la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, y

    SOLICITA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA, se dicteresolucin por la que estimando el presente recurso, se revoque parcialmente el Autorecurrido y se declare haber lugar a la prctica de la diligencia interesada en la segundaalegacin de nuestro escrito y no haber lugar a la acordada por el Juzgado con arreglo alo sealado en nuestra tercera alegacin o, subsidiariamente, se plantee por la Audiencia

    Provincial cuestin de inconstitucionalidad del Decreto Ley 4/2012 antes de resolver elpresente recurso.

    Por ser todo ello de justicia que respetuosamente pide en Sevilla, a veintisiete deoctubre de dos mil catorce.

    PRIMER OTROSI DICE Que al derecho de esta parte interesa se eleve a laIlma. Audiencia Provincial, el testimonio de los particulares siguientes:

    - Escrito de la representacin procesal de la Junta de Andaluca de 19 denoviembre de 2013.

    - Declaracin judicial de D. Jos Gonzlez Mata

  • 8/10/2019 RecursoCompetenciaAlaya_ayudasERE.pdf

    13/13

    13

    - Declaracin judicial de D. Roberto Carmona Soto.

    - Exposicin razonada dirigida por el Juzgado de Instruccin n. 6 al TribunalSupremo.

    - Auto de 22 de septiembre de 2014.

    - Auto de 4 de septiembre de 2014.

    - Auto de 22 de octubre de 2014, impugnado en el presente recurso.

    Por lo que,

    SOLICITA AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestacin y porhecha la designacin de testimonio de particulares.

    Por ser todo ello de justicia que respetuosamente reitera en lugar y fecha arribaindicados.

    EL LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCA

    Ignacio Carrasco Lpez