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CORTE NAOONAL DE JUSTK~A

JUICIO No.:,, 213/2OiioR

v.g

PRIMERA SALA~ DE LO PENAL

‘1

1• —

RESOLUCIÓN No.:

RECURSO Q~SACION

~;p4T1a

PROCESADO: BEL ¶F~H~Y’. CABRERA .7 OTROS

AGRAVIADO: .. N2RC~Á’DJ~S CL~N~NCYJa~ :-~- 1NflRC’ C~BRERJ’~

MOTIVO: UAURPACIQN

FECHA INICIO: 2010

LUGAR ORIGEN: ~ . fr4N~~L .CQRT~ .PROVINCL~L D~ AZUAY’

FECHA RECEPCIÓN: 23-03-2011 FECHA RESOLUCIÓN:

27 D~ JULIO D~

FECHA DEVOLUCIÓN

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CORrE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIAUZADA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADORSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

PROCESO 213-2012 V. R.RECURSO DE CASACIÓN

Mercedes Clemencia Quintero Cabrera, José Oswaldo Quezada Quintero, HernánPatricio Quezada Quintero, Edy Rolando Quezada Quintero, Linda Marisol Quezada

Quintero CONTRA Abel Cajilima Cabrera, Olga Cajilima Medina, Zoila Cajilima Medina,Mariana Cajilima Medina, María Cajilima Medina y Gabriel Cajilima Medina

JUEZ PONENTE: VICENTE TIBERIO ROBALINO VILLAFUERTE.

Quito, 04 de mayo deI 2012.- Las 10h10.-

VISTOS.

1. ANTECEDENTES.

El señor Juez Segundo de Garantías Penales del Azuay declaró a las ciudadanas y a losciudadanos Abel Cajilima Cabrera, Olga Cajilima Medina, Zoila Cajilima Medina, MarianaCajilima Medina, María Cajilima Medina y Gabriel Cajilima Medina autoras y autoresresponsables del delito tipificado en el artículo 580.2 del Código Penal, imponiéndoles lapena atenuada de ocho días de prisión correccional.

Los doctores Italo Palacios Álvarez y Olga Guamán Quilli, en calidad de procuradores deGabriel Cajilima Medina, Abel Cajilima Cabrera, Olga Cajilima Medina, Zoila CajilimaMedina, Mariana Cajilima Medina, María Cajilima Medina; y, como abogados de: MercedesClemencia Quintero Cabrera, José Oswaldo, Hernán Patricio, Edy Rolando Edgar Geovannyy Linda Marisol Quezada Quintero, interpusieron recurso de apelación de tal sentencia.

La Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial del Azuay, en fallo de mayoríarevoca la sentencia condenatoria, declara sin lugar la querella calificándola no maliciosa nitemeraria.

El ciudadano Edgar Giovanny Quezada Quintero, procurador común de los querellantes,interpone oportunamente recurso de casación de tal sentencia.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

El Tribunal de casación avocó conocimiento de la causa en razón de su competenciamediante providencia de 5 de marzo de 2012.

No se ha impugnado la competencia del Tribunal ni a las Juezas ni al Juez integrantes delTribunal.

3. DEL TRÁMITE.

Se ha seguido el trámite establecido por el Código de Procedimiento Penal en los artículos349 y siguientes, convocándose a audiencia de fundamentación del recurso.

4. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES.

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aCORTE NAOONAL DE JUSI1CtA SALA ESPECIALiZADA DE LO PENAL

4.1. El recurrente en la fundamentación del recurso de casación manifiesta que:

• la sentencia se recurre cuando hay una indebida aplicación de su texto, la indebidaaplicación, o la errónea interpretación de la misma,

• de conformidad con el articulo 349 del Código de Procedimiento Penal, parafundamentar su recurso se deben tomar en cuenta los hechos y que el delito estátipificado en el artículo 580.2 del Código Penal, y sancionado en el inciso primero,

• se practicó una inspección judicial, para seguir el debido proceso en la primerainstancia, en la audiencia de juzgamiento se demostró con el informe pericial, con lainspección judicial, más los testigos, la existencia del delito, y las personas que locometieron,

• el Juez de primera instancia los condenó a 8 días de prisión, los acusadosinterpusieron recurso de apelación, y la Corte Provincial del Azuay, anuló lasentencia diciendo que no existe el reconocimiento del lugar, ese es el argumentopara echar al piso la sentencia dictada por el inferior, en donde se hacía justicia, yen donde se les imponía una pena benigna a los acusados,

Solicita se garantice la Constitución y se sancione a los autores de este delito.

4.2. El doctor Italo Palacios Álvarez, en calidad de procurador de Gabriel Cajilima Medina,Abel Cajilima Cabrera, Olga Cajilima Medina, Zoila Cajilima Medina, Mariana CajilimaMedina, María Cajilima Medina; y, como abogado de Mercedes Clemencia QuinteroCabrera, José Oswaldo, Hernán Patricio, Edy Rolando Edgar Geovanny y Linda MarisolQuezada Quintero, manifestó:

• el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal es claro, para atacar unasentencia hay que fundamentar en derecho, y ver si existe violación de la ley,indebida aplicación o errónea interpretación, aspectos esenciales en casación, no sepuede hablar de análisis de prueba, no se ha escuchado que se haya argumentadoviolación alguna por parte de la Primera Sala de la Corte Provincial del Azuay,

• el artículo 169 de la Constitución de la República dice en su parte final que se haránefectivas las normas del debido proceso, y esto es lo que hace la Corte Provincial,garantizar el debido proceso,

• la fundamentación se refiere a que existe una diligencia previa de inspecciónjudicial, en materia procesal tenemos el reconocimiento del lugar, el Juezcompetente para practicar el reconocimiento en materia penal es el Juez deGarantías Penales, la jurisdicción y la competencia nace de la ley, y lo que hahabido es violación del debido proceso, y ésto observó la Sala y admitió el recursode apelación, porque quien practica el reconocimiento del lugar es el Juez Quinto delo Civil, Juez totalmente ajeno al litigio, el competente era el Juez de GarantíaPenales según el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal,

Solicita se deseche el recurso planteado.

Las partes no llegaron a ningún acuerdo que concluya el litigio en forma pacífica y fuera delámbito judicial, aunque solicita plazo para intentar un método alternativo.

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II

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIAUZADA DE LO PENAL

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

5.1. Sobre la naturaleza del recurso de casación:

5.1.1. La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 11,66,75,76,77, 81,82, 167 diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia, en que elmáximo deber del Estado esrespetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantizalos derechos a la igualdad formal y material, la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debidoproceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, a impugnar las decisionesjudiciales, a la seguridad jurídica una de cuyas expresiones es la legalidad, en que lapotestad de administrar justicia emana delpueblo, quien la ejerce a través de los órganos dela Función Judicial y otras autoridades legítimas, y en que el proceso penal es un mediopara la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como lalegalidad y la mínima intervención penal, y:en que~lasresoluciones deben estar motivadas.

~) J(-j.~1”5.1.2. Un Estado Constituciori~lde-derechós y jtisticiwes aquel en~ el que ‘L.la personahumana debe ser el objetiv~p’rimigenio,~donde la rnisma~Üca’ci&~’e1interpretación de la leysólo sea posible en la ‘médida que ésta norinativa se ajuste «no, contradiga la CartaFundamental y la Cartiinternacionál delós Derechos Hurnanós..~’C)Sentencia de la CorteConstitucional No. 007-0~E~CÇ,. caso O050~08!EP,. pul5licada efi el Registro OficialSuplemento 602~de 01~dé~uni&8e 2009. ~ . . ‘ . . • 1

5.1.3. Acerca de~lo’ qie constituye,~çl debido ~roceso ~enal l~ Corté Cons’titucional para elperiodo de transicionlha expueíto en él caso 002-08-CN, cuya sentencia está publicada enel Registro Oficial Suplemento 602 de 1 de junio de 2009, que..” Z~En sentido~material, eldebido proceso e~ el adel~ntamiénto d~las~etapas del proceso y elcumplirniento de lasdistintas actuácionesjudióiales,con ~ujecióñ a las garantias constitucionales y legales,como limite de l~fú’hción punitiva de!jE~tado.(nJ~ión f&mal mÚs cumplimiJ~t~de los fines yderecho constitucibñales) ... Ñay’ debido proceso desde un punto de ,vista material, si serespeta los fines. ~ú~eWorbs como4a libert~, la dignidad Iiurn~’na, Ifleguridad jurídica y losderechos constitucionales como lalegalidad, la controversia, la celeridád, la’ publicidad, laprohibición de la reforma incpejus, y el doble procesamiénto por el misrno~hecho etc.”.

1 • - ~ ,~ •

5.1.4. Sobre la seguridad jurídibjla Corte Constitucional ha~ióho,”...Ia seguridad jurídica esla garantía constitucional dada a los~ciudadaif6~ y ciiidadanas por el Estado, de que susderechos no serán violados, si esto ocurri€a ILse los~protegera Es la conviccion, laseguridad que tiene el ciudadano ~ ciii~dana de~a~&u situacion juridica no sera, deninguna manera cambiada másLque~&~prrdE~dimi~iitos éstablecidos previamente. CEstoquiere decir estar seguros de algo y libr&di cuidados sentencia 008-O9SEP-CC, caso:01 03-09-EP, publicada en el Registro Oficial Suplemento 602 de 1 de junio de 2009.

5.1.5. Sobre la motivación la Corte Constitucional para el periodo de transición ha expuestoque: “.. . Para que una resolución sea motivada se requiere que sea fundamentada, es decirque se enuncien las normas o principios jurídicos en que se basa la decisión...” sentencia0144-08-RA, caso 0144-08-RA publicada en el suplemento del Registro Oficial 615 de 18de junio de 2009. Y, posteriormente ha dicho que “La motivación consiste en que losantecedentes que se exponen en la parte motiva sean coherentes con lo que se resuelve, yque nunca puede ser válida una motivación que sea contradictoria con la decisión...”Sentencia 069-10-SEP-CC, caso 0005-10-EP, publicada en el suplemento del RegistroOficial 372, 27 de enero de 2011.

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5.1.6. Las causales de la casación están determinadas en la ley y pueden resumirse enerrores que al violar la ley trasgreden derechos fundamentales de las partes (Art. 349Código de Procedimiento Penal).

5.1.7. Según el Código de Procedimiento Penal en lo aplicable a la casación es un recursoextraordinario que busca dejar sin efecto una sentencia judicial en que se hubiere violado laley; ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicaciónde ella; ya en fin, por haberla interpretado erróneamente. De otra parte, no es posible, através del recurso de casación, efectuar una nueva valoración de la prueba

5.1.8. En su naturaleza jurídica se caracteriza por su tecnicismo. Su función principal eslograr la certeza jurídica, fijar la jurisprudencia y garantizar los derechos de protección,enmendando los agravios inferidos a las partes.

5.1.9. La doctrina enseña que “la casación contemporánea es un recurso extraordinario parala interdicción de la arbitrariedad tanto en lo que afecta al control de la observancia de losderechos fundamentales como para la unificación de la jurisprudencia” Andrea Martínez,citada por César San Martín en “Derecho Procesal Penal” (T. 11)1.

6. SOBRE LA MATERIA DEL RECURSO:

6.1. Los antecedentes que conoció el Tribunal de apelación, según la sentencia recurrida,son:

• el 19 de abril del 2010, aproximadamente a las 16h00, aprovechándose que lamadre de los acusadores señora Mercedes Clemencia Quintero Cabrera, seencontraba sola en su domicilio, los señores Abel Cajilima Cabrera, Olga, Zoila,Mariana, María y Gabriel Cajilima Medina profiriendo graves insultos penetraron enel mismo en forma arbitraria, violenta repentina y agresiva,

• valiéndose de machetes, barretas, picos y palas, procedieron a cercar con postes decemento y madera, tendiendo alambres de púas al entorno de dicho bien,usurpando una superficie aproximada de 2.523 metros cuadrados, cuyo valorcalculado a un costo de cuarenta dólares americanos, da una cantidad de cien milnovecientos veinte y nueve dólares, con veinte centavos.

• los acusados como propietarios del predio colindante, impidieron a los acusadores elingreso al terreno del que son legítimos poseedores, procedieron a derribar sesentaárboles de eucalipto sembrados por los acusadores, manteniéndose este escenariohasta la fecha en que presentaron la acusación particular.

6.2. Las conclusiones a las que llegó la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la CorteProvincial de Justicia del Azuay son:

La corte constitucional para el periodo de transición ha expuesto que la doctrina y la jurisprudencia de la casación presentandos corrientes: una que circunscribe las actuaciones del tribunal a los aspectos de Derecho. Y otra “En una interpretación másamplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal. se ha entendido que en la casación no sólo pueden revisarsecuestiones de hechos, sino que se deben revisar éstos; no hacerlo implicaría la violación a la garantia de la doble instancia enel proceso penal, reconocida en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos (por ejemplo: Art, 8.2.h de laconvención Americana sobre Derechos Humanos y el Art. 14.5 del Pacto Intemacional de Derechos civiles y Politicos). Parasostener esta posición se utiliza la teoría alemana de la Leistungsfahigkeit (o agotamiento de las capacidades de revisión, quesostiene que un tribunal de casación debe revisar todo lo que le sea posible, quedando solamente excluidas las cuestionesdirectamente relacionadas al principio de inmediación.” sentencia oca- o9-5EP-cc, caso 0064-08- EP, publicada en elsuplemento del Registro Oficial 602 de 1 de junio de 2009,

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CORTE NACIONAL DE JUSTiCIA SALA ESPECIAUZADA DE LO PENAL

• “QUINTO: Antes de entrar a analizar la prueba que justifique los hechos acusados,como la que demuestre las excepciones de la parte acusada, la Sala al estudiar elproceso observa que ha omitido en el trámite realizar la diligencia de reconocimientode lugar, que al tenor de lo dispuesto en el articulo 92 del Código de ProcedimientoPenal, al tratar de la prueba material, es la única forma de justificar el cometimientode la infracción acusada. Esta diligencia probatoria es requisito indispensable para laprocedencia de la querella, que es una acción particularmente formalista. La omisióncausa la violación del debido proceso, según el~ artículo innumeiádo agregado acóntinuación del artículo 5 del Códigode Procedimiento Penal, en rélación con lo quemanda el artículo 76, numeral 4 de la Constitución Política del Ecuador, siendó por lotanto obligación de la Sala aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19del Código Orgánico de la Función.Judicial”;’ -

-. ~ ~‘I ~

Corresponde revisar si entre los~antecedentes~y la conclusiornconstan las violaciones queseñala la parte recurrente,~y~Ie seP~afirmativa la r~spuesta dEet&i~,indr si éstas violah susderechos. “ -

4 -

De lo establecido en la 4audiencia~deiundan~entación:del. recurso~ las alegaciones de ladefensa técnica de~la~frarté récurr~nte no ti~nen ningún sJ~e~io~en lo ‘atinente a las-’causales previ~tasfen,el~articulo 349 del Codi~bde ¡~bcedimier~io Pen~pues se limito arelatar los hechosJÇ’sa mencib~ar. diligencias ~r~cticá~Jas, sin acreditar!ca’usal alguna decasación ni vióla~ióñ a ~ti~de~hói’Sin embar~por aplicación dél~ierec[’o’de acceso a lajusticia y del principio’iura novt•cuna, debe~existir~un .pronunciamiento~sobre lo principal delreclamo

En lo fundamentalL~l ~4rochejse hace1pSrbcuantoila~Saldé~a~elaciones ~ ~a consideradoa la diligencia de4ins~ccioii jJdícial como prueba del delito de~respecto derazona: ..-_ .. .

¡ ,.

a) Segun la Constitución de’la Repu6lica del Ecuador articulo 763 4 en todo proceso en elque se determinen derechos,y’oblJgaciones:de cualquier órden,4e asegurará el derechoal debido proceso que incluirá~ja~5siguiéntes garantiás bá~i~s: 3. Sólo se podrá juzgar auna persona ante un juez o aiitbrida~JcompetenteI.y~con observanóia del trámite propiode cada procedimiento. 4. Las-pruebas obtenidas~ actuadas con violación de laConstitución o la ley no tendrán~ál&2ral~Lináycár&eçán.de eficacia probatoria,

b) El Código de Procedimiento Penal en ¿1 ¡híEülo 35 reformado por la Ley reformatoria laCódigo Penal y al Código de Procedimiento Penal, publicada en el Registro OficialSuplemento 555 de 24 de Marzo del 2009, dispone que en los casos de acción pública,el Fiscal podrá realizar los actos urgentes que impidan la consumación del delito o losnecesarios para conservar los elementos de prueba pero sin afectar los derechos delofendido. En los casos de acción privada será el juez de garantías penales quien podrárealizar tales actos, con notificación a la persona contra quien se presentará la diligencia

c) Al no haberse practicado tal diligencia sino una de inspección judicial, la misma carecede eficacia, pues la diferencia jurídica entre una y otra va desde su naturaleza, supropósito, la autoridad que la practica, la necesidad de garantizar el conocimiento de lapersona contra quien se la va a hacer valer, la forma de practicarla y sus efectos.

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CORTE NACIONAl. DE JUSTICIA SALA ESPECIAUZADA DE LO PENAl.

Consecuentemente no se puede sostener que se ha demostrado la existencia del elementomaterial del delito de usurpación acusado: el despojo.

En consecuencia no se observa que la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la CorteProvincial de Justicia del Azuay haya violado la ley al reformar la sentencia apelada, como loha hecho.

Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional deJusticia ADMINISTRANDO JUS CIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR, Y POR AUTORID]’ DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, con fundamento -ffel artículo 358 del Código de Procedimiento Penal declaraimprocedente el recurso de ¡ación planteado por el señor Edgar Giovanny QuezadaQuintero, •rocurador co ‘n d1 los querellantes. Ejecutoriada esta sentencia devuélvase elexpedie - a la autoridad .e • gen para su ejecución. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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