recurso proteccion a favor de niños mapuches

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Foja:58Cincuenta y Ocho C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil doce . VISTO: A fojas 11 comparece Jaime Huenchullán Cayul, domiciliado en la comunidad indígena Temucuicui Autónoma, comuna de Ercilla, quien interpone recurso de protección a favor de sus hijos de 8 y 7 años, de nombre Wangulen Aylen y Makilef Millacura, ambos Huenchullán Calhueque; en contra de Carabineros de Chile, Prefectura Malleco. Funda su recurso en que el día 15 de Diciembre, aproximadamente a las 20: 00 horas concurrió a la comuna de Ercilla con el objeto de acompañar a un familiar al Consultorio pues había tenido un accidente en bicicleta y que, luego de eso, fueron a tomar unos helados en la avenida Ercilla y ahí se encontró con otras personas. Señala que en esas circunstancias un furgón de Carabineros y un micro de Fuerzas Especiales con más de 60 efectivos los detuvieron en forma violenta y con insultos, todo ello frente a sus hijos, quienes estaban llorando viendo lo que sucedía. Agrega que luego en la Comisaría estuvo encerrado en el calabozo sin saber de sus hijos,

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Corte Rechaza Recurso de Proteccion a favor de dos niños mapuches que observan violenta detencion de su padre y son dejados sin atencion de parte de la institucion

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Page 1: Recurso Proteccion a favor de Niños Mapuches

Foja:58Cincuenta y Ocho

C.A. de TemucoTemuco, cinco de marzo de dos mil doce .

VISTO:

A fojas 11 comparece Jaime Huenchullán Cayul, domiciliado en la

comunidad indígena Temucuicui Autónoma, comuna de Ercilla, quien

interpone recurso de protección a favor de sus hijos de 8 y 7 años, de

nombre Wangulen Aylen y Makilef Millacura, ambos Huenchullán

Calhueque; en contra de Carabineros de Chile, Prefectura Malleco.

Funda su recurso en que el día 15 de Diciembre, aproximadamente a las

20: 00 horas concurrió a la comuna de Ercilla con el objeto de acompañar

a un familiar al Consultorio pues había tenido un accidente en bicicleta y

que, luego de eso, fueron a tomar unos helados en la avenida Ercilla y

ahí se encontró con otras personas. Señala que en esas circunstancias un

furgón de Carabineros y un micro de Fuerzas Especiales con más de 60

efectivos los detuvieron en forma violenta y con insultos, todo ello frente

a sus hijos, quienes estaban llorando viendo lo que sucedía. Agrega que

luego en la Comisaría estuvo encerrado en el calabozo sin saber de sus

hijos, hasta que finalmente se percató que estaban en la Comisaría, pues

un familiar los encontró solos y ahí lo soltaron. Señala que Carabineros

vulneró los derechos de los niños al actuar de esa forma, vulnerando la

Garantía Constitucional del N° 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución,

sin perjuicio que también se han conculcado diversas normas de la

Convención de los Derechos del Niño que obligan a velar por el interés

superior del niño y adoptar medidas para ello. Señala que también se

contraviene el Convenio 169 de la OIT que prohíbe emplear fuerza o

coerción que viole los derechos humanos y libertades fundamentales.

Cita jurisprudencia de la Corte de Temuco y Corte Suprema que apoya

sus planteamientos, por lo que termina solicitando se acoja el recurso,

declarando que los recurridos han incurrido en actuaciones u omisiones

Page 2: Recurso Proteccion a favor de Niños Mapuches

ilegales y arbitrarias, conculcando la integridad síquica de los menores,

ordenando a Carabineros a adecuar sus procedimientos cuando existan

niños presentes, a los estándares que la Convención que los Derechos del

Niño consagra, así como cualquier otra medida que SSI estime.

Acompañó documentos de fs. 1 a 10.

A fojas 25 rola el informe de la recurrida, señalando que el día 15

de Diciembre aproximadamente a las 20:45 horas, el recurrente y otras 4

personas se encontraban bebiendo alcohol en la vía pública en la Avenida

Ercilla y por ello se les solicitó su cédula de identidad, se negaron y

reaccionaron en forma violenta, aduciendo que los estaban controlando

sólo por pertenecer a la comunidad Temucuicui. En razón de la reacción

violenta, se solicitó colaboración, lo que coincidió con que en esos

momentos estaba estacionado en la Tenencia un Bus de Fuerzas

Especiales destinado a la protección de diversos fundos de la zona, con

10 Carabineros que provenían de los relevos de las medidas de

protección. Transcurridos unos 15 minutos ingresó el hermano del

recurrente con dos niños y un adulto, señalando que eran hijos del

recurrente y por ello el teniente dispuso que fuera el primero en librarse.

Además, el hermano del recurrente grabó todo el procedimiento. Agrega

que al momento de control y traslado a la Unidad Policial no había niños

y que incluso el hermano del recurrente señaló que estaban en el

consultorio con los niños porque él había sufrido un accidente en

bicicleta. Acompañó documentos de fs. 30 a 46.

A fojas 51 se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que el objeto de la acción de protección consiste en que el recurrido

con fecha 15 de diciembre de 2011 alrededor de las 20:00 horas en un

procedimiento por infracción de la Ley de Alcoholes habría procedido a

detener al actor en presencia de sus hijos de 7 y 8 años de edad, quienes

además habrían sido dejados solos en la ciudad de Ercilla, mientras su

Page 3: Recurso Proteccion a favor de Niños Mapuches

padre era llevado al cuartel policial. A juicio del actor este proceder no se

ajusta a la Convención de los Derechos del Niño, al Convenio de la OIT

169 y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones y de la

Corte Suprema respecto al respeto y trato que debe darse a la infancia. En

concepto del actor, se han quebrantado las garantías del artículo 19 N° 3

y N°1 de la Constitución Política de la República.

2°.- Que del estudio de los antecedentes allegados al proceso consta a fs.

38 el parte N°221 de 15 de diciembre de 2011 datado en Ercilla dirigido

al Juzgado de Policía Local de Collipulli, que da cuenta de infracción al

artículo 25 de la Ley 19.925 de Alcoholes y señala que el actor junto a 4

personas más fueron sorprendidos ingiriendo alcohol en la vía pública,

consistente en dos pack de cervezas en lata, los que al ver la presencia

policial se desprendieron de sus envases, vaciando la cebada en el césped

del bandejón central de la Avenida Ercilla. De la misma forma a fs. 40 se

deja constancia en el Libro de Guardia del procedimiento llevado a cabo

respecto del parte señalado, (señala como hora las 21:00). Haciendo

presente que para el procedimiento de detención se solicitó la presencia

del personal de Fuerzas Especiales de la Repartición. No consta en dicha

documentación y en las declaraciones juradas de los Carabineros que van

de fs. 30 a 37 que al momento del procedimiento por la infracción de la

Ley de Alcoholes en la Avenida Ercilla se hubieran encontrado los hijos

del actor, los que según Carabineros llegaron con posterioridad a la

Tenencia junto al hermano del actor.

3° Que por otro lado, los informes psicológicos de fs. 1 y siguientes

plantean en lo general un reclamo frente al Estado de Chile y hacen una

relación cronológica de diferentes hechos que les han sucedido en el

tiempo en Ercilla a los menores y sus progenitores. En el caso del relato

de Wangulen, atendido el Informe Psicológico realizado de forma tan

inmediata; el niño en su relato mezcla diferentes situaciones, que apuntan

más bien a diferentes sucesos que le han sucedido a su padre y familia.

Page 4: Recurso Proteccion a favor de Niños Mapuches

En un análisis preciso, su discurso atiende a múltiples hechos, pero no es

posible visualizar que efectivamente atendida su edad haya sucedido lo

que plantea el actor. Su relato atendida su edad- para este caso aparece

más inducido que espontaneo. En el caso de Mankilef, se insiste una vez

más, atendido a lo inmediato del Informe Psicológico, el relato del menor

obviamente se mezcla con muchos sucesos, tanto es así que señala que en

la micro le tiraron bombas “lagrimógenas”( fs.6) lo que resulta

inverosímil. Su relato también aparece más inducido que espontaneo. En

esa perspectiva, en la protección de la infancia y del Interés Superior del

Niño y su Autonomía Progresiva, no resulta atendible y aconsejable para

no ser instrumentalizado que se realice un Informe Psicológico el día 21

de diciembre de 2011 respecto a los menores indicados, produciéndose

en ellos una victimización secundaria, lo que debe evitarse en especial

por los padres y consecuentemente con los organismos y asesores que

colaboran en el desarrollo de los niñas y niños.

4°.- Que en esa perspectiva, a juicio de esta Corte en este caso, no existen

antecedentes que permitan arribar a que los hechos sucedieron como los

ha relatado el actor. En este caso, parece más creíble que efectivamente

el actor y sus compañeros estaban tomando cerveza en la Avenida Ercilla

y sus hijos se encontraban en el Consultorio con el hermano del actor.

Por lo que, solamente se realizó un procedimiento tradicional por

infracción a la Ley de Alcoholes, tal como se detalla en el parte policial.

5°.- Que atendido lo anterior, no vislumbra esta Corte, que respecto de

los menores aludidos exista alguna infracción de normas fundamentales

como las alegadas, puesto que no se ha logrado acreditar, que los

menores hubieran estado al momento de los hechos alegados por el actor

en el lugar del control policial por infracción a la Ley de Alcoholes.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la

Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma.

Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, de

Page 5: Recurso Proteccion a favor de Niños Mapuches

veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, y sus

modificaciones posteriores SE DECLARA:

Que NO SE HACE LUGAR al recurso de protección presentado a fs.

11 y siguientes por Jaime Huenchullán Cayul deducido en contra de

Carabineros de Chile Prefectura Malleco. Sin perjuicio de lo anterior,

esta Corte, reitera al recurrido, su jurisprudencia en cuanto a que

tratándose de niños y adolescentes siempre tendrá presente su edad y el

cuidado y respeto que se le debe dar a su desarrollo e integridad en todo

procedimiento policial en que se vean involucrados.

Se previene que la Ministro Sra. María Elena Llanos Morales

estuvo por no realizar ninguna observación a Carabineros de Chile.

Que no se condena en costas al actor por haber tenido motivo

plausible para litigar.

Redacción del Sr. Ministro don Álvaro Mesa Latorre y la

Prevención por su autora.

Rol Protección 457 -2011(brz)

Sr. Grandón Castro

Sr. Mesa Latorre

Sra. Llanos Morales

Sr. Vera Quilodrán

Page 6: Recurso Proteccion a favor de Niños Mapuches

Pronunciada por la Primera Sala-(acuerdo Sala de Verano)Presidente Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre, Ministra Sra. María Elena Llanos Morales y Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán.

Temuco, cinco de marzo de dos mil doce, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente a las partes.