recurso nº 970/2019 c. a. región de murcia 75/2019
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MINISTERIO E HACIENDA D
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUacuteALES
Recurso nordm 9702019 C A Regioacuten de Murcia 752019 Resolucioacuten nordm 12212019
RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid a 28 de octubre de 2019
VISTO el recurso interpuesto por D FPM en nombre y representacioacuten de
AMBULANCIAS LORCA SOCIEDAD COOPERATIVA contra la resolucioacuten de
adjudicacioacuten del contrato de ldquoservicio de transporte sanitario terrestre en el aacutembito de la
Comunidad Autoacutenoma de la Regioacuten de Murcia (8 lotes)rdquo con expediente
CSE9999110087569218PA en lo relativo a los lotes 3 y 8 convocado por el Servicio
Murciano de Salud el Tribunal ha adoptado la siguiente resolucioacuten
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero El procedimiento de adjudicacioacuten ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unioacuten
Europea el diacutea 18 de diciembre de 2018 y en el Perfil del Contratante del Servicio Murciano
de Salud
Segundo El Pliego de Prescripciones Teacutecnicas dispone en el nuacutemero 33
laquo33 Bases logiacutesticas
La ubicacioacuten de las bases donde presten servicio los vehiacuteculos Soporte Vital Avanzado
destinados al lote urgente se determinaraacute por la Gerencia de Urgencias y Emergencias
Sanitarias 061 de la Regioacuten de Murcia seraacute proporcionada por la Administracioacuten
La ubicacioacuten de los vehiacuteculos podraacute modificarse por dicha Gerencia en funcioacuten de las
necesidades asistenciales provisionales o definitivas sin que esto suponga ninguacuten
incremento de la contraprestacioacuten econoacutemica ni derecho del adjudicatario a indemnizacioacuten
alguna
AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratoshaciendagobes
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La empresa deberaacute disponer de una base logiacutestica permanente para el aparcamiento y
custodia de vehiacuteculos Esta base deberaacute situarse en una zona que permita un tiempo de
desplazamiento de aproximadamente 20 minutos a la localizacioacuten del hospital de referencia
de cada aacuterea de salud del lote Las ambulancias convencionales adscritas al lote de
transporte sanitario urgente asiacute como las ambulancias vinculadas a los lotes del transporte
sanitario no urgente se encontraraacuten en esta base excepto en los casos que determine la
Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061
Asimismo la empresa adjudicataria deberaacute disponer de un local con las caracteriacutesticas y
requisitos necesarios para desarrollar adecuadamente las labores de Centro de Gestioacuten
Coordinacioacuten y Atencioacuten de Usuarios Todas las tareas de adecuacioacuten y
acondicionamiento necesarias del espacio del centro de gestioacuten asiacute como la obtencioacuten de
permisos y licencias para llevar a cabo esta actividad seraacute responsabilidad de la
adjudicataria El nuacutemero de puestos informaacuteticos y de trabajo de que dispondraacute el centro
de gestioacuten deberaacute estar adecuado al periodo del diacutea de maacutexima demanda de servicios
La cobertura miacutenima de horario de actividad del Centro de Gestioacuten seraacute (hellip)raquo
Tercero El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares en la parte que interesa a
este recurso respecto de los criterios de adjudicacioacuten objetivos o dependientes de
foacutermulas el nuacutemero 812 preveacute la foacutermula para la valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas
estableciendo
laquo812 CRITERIOS RELACIONADOS CON EL COSTE-EFICACIA
A PRECIO 29 PUNTOS
La puntuacioacuten se calcularaacute aplicando la siguiente foacutermula
P = 29 x OFB Of
Donde P= Puntuacioacuten maacutexima posible (29)
OFB= Oferta maacutes baja efectuada
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OF= Oferta realizada
No obstante aquellas ofertas que sean igual al Presupuesto Base de Licitacioacuten se
puntuaraacuten con cero puntosraquo
Asimismo entre los criterios de adjudicacioacuten subjetivos que se consideran en el recurso
se encuentran
laquoA1 PLAN DE VEHIacuteCULOS Y EQUIPOS 27 PUNTOS Este apartado se encuentra
dividido en los siguientes subapartados
(hellip)
b) Plan de sustitucioacuten y rotacioacuten de vehiacuteculos asiacute como plan para hacer frente a cualquier
contingencia que afectara a la flota o los equipos de manera que no se afectara o se
minimizara la afeccioacuten a la continuidad de la prestacioacuten de servicio 4 puntos
A3 PLANIFICACIOacuteN DE RECURSOS HUMANOS 10 PUNTOS
El licitador realizaraacute una descripcioacuten de los siguientes aspectos
a) Plan de contingencias que afecten a los recursos humanos describiendo el plan de
repuesta ante situaciones imprevistas que eviten o minimicen la repercusioacuten de las mismas
en la prestacioacuten del servicio (bajas laborales indisposiciones y accidentes) 5 puntos
b) Plan de formacioacuten y desarrollo profesional 5 puntos El PPT exige unos miacutenimos
valoraacutendose hasta 5 puntos otros planes de formacioacuten que puedan ofertar las empresas
para cualquiera de las categoriacuteas profesionales (TES Administrativos informaacuteticos etc)
La descripcioacuten de la proposicioacuten teacutecnica de los licitadores para la planificacioacuten de Recursos
Humanos deberaacute contener la documentacioacuten necesaria para poder valorarla de acuerdo al
mismo con una extensioacuten maacutexima de 30 paacuteginas con fuente Arial 12 interlineado sencillo
y siendo aplicables las mismas consideraciones descritas en el apartado A1 Para una
correcta y mejor estudio y anaacutelisis de la documentacioacuten se valoraraacute y se tendraacute en cuenta
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la estructura orden y sistemaacutetica en que se presente este Plan y su ajuste a los requisitos
y formato descritos
(hellip)
Para facilitar y aclarar los paraacutemetros y ponderacioacuten de las puntuaciones de los criterios
puntuables mediante juicio de valor las ofertas se catalogaraacuten inicialmente conforme a la
siguiente tabla criterio a criterio de acuerdo con la vinculacioacuten y adecuacioacuten al objeto
contractual concretaacutendose posteriormente la puntuacioacuten asignada a cada empresa en
cada intervalo conforme a los criterios descritos
PARAMETROS DE PUNTUACIOacuteN
SOBRE PUNTUACIOacuteN
MAacuteXIMA DEL
SUBAPARTADO
INSUFICIENTE
La propuesta ofertada no es concreta o no
satisface las expectativas esperadas 0
BAJA
La propuesta ofertada cumple los requisitos y
satisface miacutenimamente las expectativas
esperadas 25
MEDIA
La propuesta ofertada cumple los requisitos y
satisface moderadamente las expectativas
esperadas 50
BUENA
La propuesta ofertada reuacutene los requisitos y
satisface adecuadamente las expectativas
esperadas 75
EXCELENTE
La propuesta ofertada satisface plenamente los
requisitos y expectativas esperadas propias de
un servicio excepcional de alta calidad de la
prestacioacuten
100raquo
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Cuarto Disconforme con el acuerdo de adjudicacioacuten de los lotes 3 y 8 AMBULANCIAS
LORCA SOCIEDAD COOPERATIVA interpuso recurso especial en el registro de este
Tribunal en fecha 30 de julio de 2019
Quinto Cuarto Por la Secretariacutea del Tribunal el diacutea 13 de agosto de 2019 se dio traslado
del recurso interpuesto al resto de los interesados habiendo presentado alegaciones la
UTE AMBULANCIAS MAR MENOR ndash AMBULANCIAS DO ATLAacuteNTICO y AMBULANCIAS
SAacuteNCHEZ TRANSPORTE SANITARIO MURCIA solicitando que el recurso sea
desestimado
Sexto Con fecha 29 de agosto de 2019 la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de eacuteste
acordoacute el mantenimiento de la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de
contratacioacuten producida automaacuteticamente por recurrirse el acuerdo de adjudicacioacuten
conforme al artiacuteculo 53 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014
(en adelante LCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tiene competencia
para conocer de este recurso de conformidad con el artiacuteculo 462 de la LCSP de acuerdo
con el Convenio de Colaboracioacuten entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Puacuteblicas y la Comunidad Autoacutenoma de la Regioacuten de Murcia sobre atribucioacuten de
competencia de Recursos Contractuales en vigor en virtud de proacuterroga publicada en el
BOE nuacutemero 290 de 1 de diciembre de 2018
Segundo El acuerdo de adjudicacioacuten del contrato objeto de este recurso es recurrible por
medio del recurso especial en materia de contratacioacuten de conformidad con el artiacuteculo
441a) y 2c) de la LCSP
Tercero La recurrente AMBULANCIAS LORCA SOCIEDAD COOPERATIVA tiene
legitimacioacuten para recurrir en los teacuterminos del artiacuteculo 48 de LCSP La recurrente
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fundamenta su legitimacioacuten en el hecho de resultar clasificada en el segundo lugar tras la
adjudicataria en el Lote 3 del servicio cuya contratacioacuten se somete a licitacioacuten
Cuarto El recurso se interpuso el diacutea 30 de julio de 2019 La resolucioacuten de adjudicacioacuten
recurrida se notificoacute el diacutea 10 de julio de 2019 cumpliendo asiacute el requisito temporal del
recurso especial en materia de contratacioacuten establecido en el artiacuteculo 501d) del LCSP
Quinto AMBULANCIAS LORCA SOC COOP motiva el recurso en los siguientes
fundamentos en lo relativo a los lotes 3 y 8
1 Incumplimiento por la oferta de la adjudicataria del apartado 33 del Pliego de
Prescripciones Teacutecnica
2 La foacutermula matemaacutetica empleada para la valoracioacuten del precio no respeta las
exigencias legales y doctrinales exigibles
3 La recurrente reprocha que el informe de valoracioacuten emitido por la Comisioacuten
Teacutecnica fuera elaborado por personal eventual de la Administracioacuten
4 Ausencia de informe juriacutedico sobre los pliegos especiacuteficos que rigen esta
contratacioacuten
5 Irregularidades en la apertura del sobre C correspondientes a los criterios
evaluables mediante cifras o porcentajes
6 En el recurrente impugna la valoracioacuten del criterio de adjudicacioacuten A1a)b previsto
en el PCAP estimando que en este criterio debieron valorarse los vehiacuteculos que
las licitadoras propusieron en su oferta con la calificacioacuten ECO y 0 sin otra
consideracioacuten
7 Error en la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten A3b) (Plan de formacioacuten y
desarrollo profesional)
8 Asimismo el recurso impugna la valoracioacuten de la oferta en el criterio de adjudicacioacuten
dependiente de juicios de valor que considera el Plan Operativo
Sexto El primer motivo del recurso es la falta de disposicioacuten de la nave que presenta la
adjudicataria como base logiacutestica
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La recurrente justifica que la nave que la UTE adjudicataria no dispone de la nave que
presenta a la licitacioacuten como base logiacutestica Al describir el laquoPlan Operativo y de
Coordinacioacutenraquo la UTE adjudicataria ofrece la base logiacutestica permanente la situacutea en la
Carretera de la Fuerzas Armadas 601 Lorca Aporta la recurrente una declaracioacuten del
Administrador de la empresa MINtildeARRO INMO SL aparente propietaria de aquella nave
en que manifiesta laquoQue he tenido conocimiento que por parte de una UTE formada por la
empresas AMBULANCIAS DO ATLAacuteNTICO SLU AMBULANCIAS MAR MENOR SLU y
AMBULANCIAS SANCHEZ SL se ha ofertado en concurso convocado por el SMS como
base logiacutestica para prestar servicio de transporte sanitario en el aacuterea de Lorca una nave
sita en carretera de la Fuerzas Armadas nordm 601 de Lorca
Que a la vista de ello quiero manifestar que dicha nave es propiedad de la empresa
MINtildeARRO IMO SL y que a diacutea de hoy no existe ni ha existido contrato ni precontrato
ni compromiso ni autorizacioacuten ni siquiera contacto para que la citada UTE haga uso
alguno de la citada nave y menos auacuten para que sea presentada en un concurso puacuteblico
dando la apariencia de tener derecho de uso sobre ellaraquo
El informe del oacutergano de contratacioacuten al recurso sentildeala laquoen ninguacuten caso se trataba de
acreditar la titularidad de los terrenos o de las naves en cuestioacuten circunstancia que en todo
caso de haberse requerido con caraacutecter previo la titularidad del local hubiera sido algo
manifiestamente ilegal luego la titularidad en siacute mismo no era elemento a tener en cuenta
sino la disposicioacuten de un local con el uacutenico requisito de que estuviera a unos 20 minutos
del Hospital de referencia requisito que siacute cumple la nave en cuestioacuten
En cualquier caso igualmente tener en cuenta que sobre esta base logiacutestica tampoco se
efectuaron valoraciones especiacuteficas sino que era un elemento maacutes a tener en cuenta dentro
del criterio denominado PLAN OPERATIVO de modo que las caracteriacutesticas y bondades
de las naves que se ofertaron por los licitadores para el aparcamiento y custodia de
vehiacuteculos solo era uno maacutes de los numeroso elementos a valorar (hellip)
(hellip) por un lado entendemos que este asunto de la titularidad o no del inmueble y tal y
como estaba configurado el Pliego en nada afecta al resultado final y en nada justifica una
hipoteacutetica exclusioacuten de la adjudicataria ni tan siquiera por la supuesta falsedad de
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documento alegada por la recurrente puesto que a nuestro entender ni son falsas las fotos
ni es falsa la existencia del edificio propiamente ni tampoco ha manifestado la empresa
ser propietario del mismo
- por otro lado que no debe caber duda de que en el momento de la firma del contrato sea
quien sea el adjudicatario es cuando se deberaacute acreditar disponer de una nave a 20
minutos del Hospital a efectos de aparcamiento de los vehiacuteculos por lo que en cierta
medida esta controversia se traslada al momento de la ejecucioacuten y puesta en marcha del
contrato y no tanto al momento de la valoracioacuten y posterior adjudicacioacuten del mismoraquo
Ciertamente tal y como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten el PCAP no exige
acreditar la titularidad de la base logiacutestica que propone el licitador en el Plan Operativo de
su oferta lo que no se opone al hecho de que la UTE adjudicataria identificoacute una
determinada base logiacutestica en su propuesta a los efectos de su valoracioacuten y asiacute fue
valorada juntamente con otros elementos de la propuesta de manera que resultan
determinantes de su oferta y si finalmente resultara contratista podraacuten serle exigidos
Por otro lado las determinaciones del nuacutemero 33 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas
obedecen a las prestaciones del contrato y no a los criterios de seleccioacuten de la empresa o
de adjudicacioacuten del contrato de modo que seraacuten exigibles en la fase de ejecucioacuten
Consecuentemente el cumplimiento de la claacuteusula 33 del PPT seraacute elemento que ha de
valorarse en el que la prestacioacuten deba cumplirse en los teacuterminos en que la adjudicataria
hizo su oferta
La declaracioacuten del Administrador de la empresa propietaria de la nave ofertada por la
licitadora en este momento no es un obstaacuteculo a la posibilidad de que en el momento en el
que la prestacioacuten sea exigible el contratista pueda cumplir las claacuteusulas del PPT y su oferta
En caso contrario tendraacute las consecuencias de un eventual incumplimiento pero no
determina en la fase de preparacioacuten y adjudicacioacuten del contrato la exclusioacuten del licitador
Seacuteptimo El segundo motivo de impugnacioacuten de la recurrente incide en la invalidez de la
foacutermula matemaacutetica para valorar los precios ofertados Estima el recurso que la formulada
ha llevado a dos situaciones que entiende que pudieran acarrear la nulidad de
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procedimiento La primera hay licitadores que ofertan precios maacutes bajo por realizar el
servicio y sin embargo reciben los mismos puntos que otros licitadores que han ofrecido
precio maacutes altos Asiacute en el lote 3 una de la empresa establecioacute un precio de 2699537225
y se le otorga 2868 puntos y otro licitador ofrece un precio de 2700000000 euro y se le
otorga los mismo 2868 puntos En segundo lugar la incidencia de la formula a la hora de
determinar la ponderacioacuten entre los criterios de adjudicacioacuten subjetivos y objetivos que
establece el artiacuteculo 146 de la LCSP Examinando todos los puntos otorgado en todos los
lotes la diferencia entre el maacuteximo obtenido 29 puntos y el miacutenimo otorgado 2813
puntos no llega ni a 09 puntos 087 para ser exactos En todos los lotes se otorgan los
29 puntos al precio maacutes bajo y la puntacioacuten del resto de las ofertas va en proporcioacuten a la
oferta menor Este hecho pone ya de relieve que el criterio del precio y como consecuencia
el de los criterios objetivos no tiene influencia en el resultado del concurso a pesar de que
formalmente parece que debiera repartir 29 puntos la aplicacioacuten de la formula prevista en
el PCAP a todas las ofertas de todos los lotes dio lugar a puntuaciones que oscilaban entre
29 y 28 puntos a pesar de que las diferencias econoacutemicas eran elevadas en algunos casos
El recurso reproduce los fundamentos del voto particular del Interventor Delegado y del
Informe 22019 de la Junta Regional de Contratacioacuten Puacuteblica de Murcia En este informe
se reproduce el criterio del Tribunal transcribiendo varias de nuestras resoluciones sobre
los requisitos de la foacutermula matemaacutetica aplicable a los criterios de adjudicacioacuten no
dependientes de un juicio de valor Asiacute
laquoEl Tribunal Central de Recursos Contractuales en su Resolucioacuten nordm 2602019 de 15 de
marzo de 2019 recoge el criterio plasmado anteriormente en su Resolucioacuten 10512018 en
la que manifestoacute
ldquoSexto A) Sobre los paraacutemetros a los que debe ajustarse el oacutergano de contratacioacuten al
establecer la foacutermula para evaluar las proposiciones econoacutemicas dijimos en nuestra
Resolucioacuten 9062014 que ldquolo uacutenico que impone en este sentido el TRLCSP es que se
concrete en el Pliego la foacutermula elegida que eacutesta atribuya una puntuacioacuten superior a la
oferta maacutes barata y menor a la maacutes cara y que se guarde la adecuada proporcioacuten en la
atribucioacuten de puntos en las intermedias (hellip)
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ldquoFuera de estos principios elementales el oacutergano de contratacioacuten cuenta con un margen
de libertad para decantarse por una u otra foacutermula para optar por una regla de absoluta
proporcionalidad o por el contrario introducir modulaciones en ella que no sean arbitrarias
ni carentes de loacutegica o en fin distribuir la puntuacioacuten por la baja que cada oferta realiza
respecto al presupuesto de licitacioacuten o en proporcioacuten a la oferta maacutes econoacutemica A fin de
cuentas si la entidad adjudicadora puede elegir la ponderacioacuten atribuida a cada criterio de
adjudicacioacuten (cfr artiacuteculo 1504 TRLCSP y Sentencia del TSJE Sala Sexta 4 de diciembre
de 2003-asunto C-44801- ) no parece posible negarle la libertad de elegir la foacutermula de
distribucioacuten de los puntosrdquo
En la citada Resolucioacuten 2602019 se sentildeala que en la nueva LCSP no existe cambio
respecto a las previsiones del TRLCSP en cuanto a las reglas aplicables a las foacutermulas
matemaacuteticas
Asimismo en la Resolucioacuten 2082017 se indica ldquose han venido considerando como
contrarias al principio de gestioacuten de recursos puacuteblicos foacutermulas que atribuyan mayor
puntuacioacuten a las ofertas que no sean las maacutes econoacutemicas como cuando se tiene en cuenta
la relacioacuten de la oferta con la baja media (cfr Informes del Tribunal de Cuentas nordm 958shy
paacuteg 77 nordm 1011 ndashpaacuteg128-) las que establecen umbrales de saciedad maacutes allaacute de los
cuaacuteles los licitadores no reciben puntuacioacuten superior (cfr Informes del Tribunal de Cuentas
nordm 889 ndashpaacuteg 101 nordm 942 ndash paacuteg 31 y nordm 955 ndashpaacuteg 209) las que reducen significativamente
los maacutergenes entre las ofertas maacutes caras y las ofertas econoacutemicas (cfr Informes del
Tribunal de Cuentas nordm 1009 ndashpaacuteg 88 nordm 031 ndashpaacutegina 107-) y a la inversa las que
magnifiquen diferencias econoacutemicas miacutenimas (cfr Informe del Tribunal de Cuentas nordm
1011-paacutegs 121 2011-212 280-) o en fin aquellas que supongan atribuir puntuacioacuten a todo
licitador por el mero hecho de presentar oferta (cfr Informe del Tribunal de Cuentas nordm 839
ndashpaacuteg 118)
Esta Junta Regional de Contratacioacuten Administrativa se ha pronunciado en sendas
ocasiones -informes 042003 de 27 de junio y 1003 de 23 de diciembre- sobre distintos
aspectos relativos a la valoracioacuten del precio como criterio de adjudicacioacuten en el primero de
ellos y en atencioacuten a los principios de eficiencia y economiacutea que deben cumplirse en la
programacioacuten y ejecucioacuten del gasto puacuteblico recomienda que ldquola valoracioacuten imperante del
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precio como criterio de adjudicacioacuten de los concursos sea el de otorgar la puntuacioacuten
maacutexima a la proposicioacuten que oferte un precio menor desechando el meacutetodo por el cual se
puntuacutea mejor la oferta que maacutes se aproxime a la baja media de todas las ofertas
presentadas
Y en el informe 1003 de 23 de diciembre se concluye que ldquoLa regla general en orden a la
valoracioacuten del precio como criterio para la adjudicacioacuten de los concursos debe ser atribuir
la puntuacioacuten maacutexima a la proposicioacuten econoacutemica que oferte un precio menor La utilizacioacuten
de otras foacutermulas habraacute de ser en todo caso excepcional y estar suficientemente
justificada en el expediente administrativordquo
Dicho lo anterior y para dar respuesta a la tercera cuestioacuten planteada procede analizar
coacutemo se comporta la foacutermula objeto de consulta a los efectos de determinar si cumple los
paraacutemetros miacutenimos exigibles para su utilizacioacuten Para facilitar su mejor comprensioacuten al
final del texto del presente informe se incluye un anexo con varios ejemplos que explican
coacutemo funciona la foacutermula analizada
La foacutermula matemaacutetica objeto de consulta es la siguiente
ldquoPRECIO 29 PUNTOS
La puntuacioacuten se calcularaacute aplicando la siguiente foacutermula
P= 29xOFBOf
Donde P= Puntuacioacuten maacutexima posible (29)
OBB= Oferta maacutes baja efectuada
OF= Oferta realizada
No obstante aquellas ofertas que sean igual al presupuesto base de licitacioacuten se
puntuaraacuten a cero puntosrdquo
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Se trata de un tipo de foacutermula de las denominadas de proporcional inversa a la que se ha
antildeadido un factor de correccioacuten mediante el que se asignan a las ofertas que vayan al tipo
y no realicen ninguna baja cero puntos en lugar de la puntuacioacuten que resultariacutea de la
aplicacioacuten de tal foacutermula
La foacutermula objeto de estudio compara las ofertas econoacutemicas presentadas por los distintos
licitadores esto es compara la oferta maacutes baja presentada con cada una de las demaacutes
ofertas realizadas por los licitadores Sin embargo en la denominada foacutermula proporcional
directa lo que se compara son las bajas ofertadas por los distintos licitadores respecto al
presupuesto base de licitacioacuten
En esta foacutermula la puntuacioacuten obtenida por cada licitador en el criterio precio se obtiene
multiplicando el total de puntos asignados al criterio por el resultado de dividir el importe de
la oferta presentada de precio maacutes bajo por la oferta que es objeto de valoracioacuten en cada
caso ello significa que
bull La distribucioacuten de los puntos entre las diferentes ofertas se lleva a cabo en funcioacuten de su
mayor o menor aproximacioacuten a la oferta que hizo la mayor baja y no en funcioacuten del ahorro
que cada una de las ofertas por siacute misma entrantildea para la Administracioacuten tal como ocurre
en una foacutermula proporcional directa
bull Aunque asigne la maacutexima puntuacioacuten a la oferta maacutes barata y salvo la oferta coincidente
con el tipo de licitacioacuten por la correccioacuten introducida permite obtener puntuaciones muy
elevadas a ofertas con bajas que no suponen una mejora econoacutemica significativa
atenuando las diferencias entre las diversas ofertas
bull La puntuacioacuten obtenida por cada empresa en el criterio precio va a depender del esfuerzo
econoacutemico que suponga la mejor oferta de tal forma que un mero euro de baja puede
llegar a obtener una puntuacioacuten muy significativa en funcioacuten del porcentaje de baja que
represente la oferta maacutes econoacutemica ya que un esfuerzo econoacutemico muy pequentildeo por parte
del licitador que presente la mejor oferta determina que el resto de los licitadores obtengan
una puntuacioacuten muy elevada Los puntos que se reparten entre las empresas licitadoras
vienen determinados pero tambieacuten limitados por el porcentaje de baja que la mejor oferta
presentada supone respecto al presupuesto de licitacioacuten
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bull No se distribuyen efectivamente todos los puntos posibles a otorgar con lo que se
desvirtuacutea la importancia del precio respecto a los restantes criterios de adjudicacioacuten
previstos
Para que se distribuyan los 29 puntos asignados tendriacutea que haber una empresa dispuesta
a realizar gratis la prestacioacuten En el resto de los casos es decir cuando la mejor oferta no
es cero no se distribuyen todos los puntos asignados al criterio precio en los
correspondientes pliegos de claacuteusulas administrativas particulares
Por ello y dependiendo de coacutemo esteacute configurado el conjunto de criterios de adjudicacioacuten
del contrato en los que se utilice esta foacutermula puede ocurrir que la ponderacioacuten de los
criterios cuya cuantificacioacuten dependa de un juicio de valor sea de hecho superior a la
ponderacioacuten de los criterios evaluables de forma automaacutetica Cuando este sea el caso se
deberiacutea nombrar un comiteacute de expertos de conformidad con lo previsto por el artiacuteculo
1462a) de la LCSP
bull El factor de correccioacuten que recoge la foacutermula - aquellas ofertas que sean igual al
presupuesto base de licitacioacuten se puntuaraacuten a cero puntos- origina una situacioacuten de
ldquodesproporcioacutenrdquo entre los puntos asignados a las ofertas que no realizan baja alguna y los
puntos que se otorgan a aquellas ofertas que formulan una miacutenima baja (un euro o menos)
que pueden llegar a recibir una puntuacioacuten elevada no acorde con el casi inexistente
esfuerzo econoacutemico realizado por estas tal como se pone de manifiesto en el anexo de
este informe
En definitiva la foacutermula analizada desincentiva a las empresas licitadoras a realizar
mayores bajas al reducir los maacutergenes entre las ofertas maacutes altas y las maacutes bajas lo cual
seguacuten el Tribunal de Cuentas ldquono es conforme con el principio de economiacutea en la gestioacuten
de fondos puacuteblicosrdquo (Informes de fiscalizacioacuten 1009 y 1031)
La LCSP permite que existan procedimientos de licitacioacuten en los que no figure el precio
entre los criterios de valoracioacuten o en los que se asigne a este criterio una ponderacioacuten tan
pequentildea como se considere necesario pero lo que no parece adecuado es atribuir al
criterio precio una ponderacioacuten que no se corresponde con la asignacioacuten real de los puntos
Por ello y a la vista del comportamiento de la foacutermula analizada deberaacute ser el oacutergano de
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contratacioacuten quien valore caso por caso seguacuten cual sea el objeto del contrato si con el
empleo de esta foacutermula se contribuye a una utilizacioacuten eficiente de los fondos puacuteblicos en
conexioacuten con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto puacuteblico recogidos
en el artiacuteculo 1 de la LCSPraquo
En el Informe del Oacutergano de Contratacioacuten al recurso acogiendo la tesis del Informe 22019
de la Junta Regional de Contratacioacuten que concluye remitieacutendose al anaacutelisis del oacutergano de
contratacioacuten para apreciar las consecuencias de la formula asume su competencia para
esta apreciacioacuten pero omite el anaacutelisis de la foacutermula en consideracioacuten con los criterios
expuestos en el propio Informe 22019 de la Junta Regional de Contratacioacuten en defensa
de aqueacutella
Para dar respuesta a este argumento debe recordarse el artiacuteculo 501b) de la LCSP en el
uacuteltimo paacuterrafo recoge una jurisprudencia consolidada acerca de las consecuencias de la
falta de impugnacioacuten de los pliegos que han de regir la contratacioacuten tras su aceptacioacuten y
presentacioacuten de ofertas asiacute
laquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos
contractuales que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su
interposicioacuten hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten
correspondiente sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno
derechoraquo
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de
claacuteusulas como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula
tanto al oacutergano de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones
que los casos en los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho
(cfr artiacuteculos 1091 CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en
este punto reitera la liacutenea del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que
les precedieron) (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de 1872 ndash
Gaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj
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STS 14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj
STS 15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj
STS 31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como
por la doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 shy
expediente 851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este
Tribunal (Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012
472012 822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 8222019 entre
otras muchas) Por eso una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas
en los Pliegos soacutelo es posible examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a
eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios de nulidad
de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento posterior
(cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004y 26
de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj
STS 17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten indirecta del Pliego que
efectuacutea la recurrente llama a concretar si la tacha que imputa a los pliegos es o no
determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser declarada por
este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario procederaacute
la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
La recurrente es este punto considera que la foacutermula empleada vulnera los principios de
igualdad y concurrencia ya que no permite discriminar las ofertas econoacutemicas tratando por
igual al que realiza un esfuerzo econoacutemico que al que no lo realiza
La Resolucioacuten 8222019 de 11 de julio en relacioacuten con el uso de foacutermulas que incluyan
criterios de saciedad de las ofertas econoacutemicas que desincentiven propuestas con precios
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excesivamente bajos empleoacute los siguientes argumentos para desestimar el fundamento de
impugnacioacuten
laquoDicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute
contrario a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones
9062014 5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la
8572018 invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten
hicimos constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta
igualmente el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos
entonces y reiteramos hoy
ldquo1ordf El criterio lsquopreciorsquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a lsquoprecio maacutes bajorsquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso
de empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y
que equivaliacutea a lsquoprecio maacutes bajorsquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a lsquoprecio maacutes bajorsquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
lsquopreciorsquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a
los requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los
aspectos que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan
unos con otros y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en
que operan y se aplican
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En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios
o suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a
precios de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a
las reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la
ejecucioacuten no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad
del oacutergano de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el
resto de los criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u
otras caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar
que la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las
ofertas es decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la
media de los precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al
precio medio pero ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de
saciedad porque con ellos la oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos
puntos que eacutestas En este sentido la Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado
lsquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten puacuteblica para profesionalesrsquo en el describe algunos
ejemplos de malas praacutecticas o errores en la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que
dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no cumplir con las normas sobre contratacioacuten
puacuteblica y haber obligado a los operadores econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten
y entre ellos el siguiente lsquo6El uso de precios medios en caso de que las ofertas maacutes
proacuteximas a la media de todas las ofertas reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes
lejos de la media A pesar de que el precio de la oferta es un criterio objetivo para usarlo
en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta metodologiacutea genera una desigualdad de trato de
los licitadores en particular de aquellos con ofertas bajas vaacutelidasrsquo Ejemplo en el que como
puede apreciarse no cita para nada como metodologiacutea incorrecta el establecimiento de
iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten
por reduccioacuten de precios ofertados sobre el precio maacuteximo
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En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de
precios excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas
o temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la
adopcioacuten de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios
como la reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de
reduccioacuten de los precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean
inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede
lo menos que es frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos
a las ofertas de precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los
de control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto
que tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten
coordinada y objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante
el contrato de una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde
determinar al oacutergano de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su
conjunto Asiacute si el oacutergano de contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio
respecto de los demaacutes criterios objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la
ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores
pueden ofertar a partir del cual no obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el
criterio del TJUE de que una oferta maacutes cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior
a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas
de las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento
espantildeol hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan
las consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los
contratos debe hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes
ventajosa que a su vez se ha de determinar lsquohellipdesde el punto de vista del poder
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adjudicador se determinaraacute sobre la base del precio o coste utilizando un planteamiento
que atienda a la relacioacuten coste-eficacia como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con
arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en
funcioacuten de criterios que incluyan aspectos cualitativos medioambientales yo sociales
vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que se tratersquo (Art 67 de la Directiva
201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en esa relacioacuten coste - eficacia
o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el criterio precio en su
modulacioacuten de precio maacutes bajo Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la
minoracioacuten del criterio coste o precio en cuanto admite que se opere sobre un coste o
precio fijo cuando determina en su artiacuteculo 672 que lsquoEl factor coste tambieacuten podraacute
adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la base del cual los operadores econoacutemicos
compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de calidadrsquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar
la forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse
maacutes allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la
libertad de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que
establece cuando en su artiacuteculo 675 determina que
lsquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadarsquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento
espantildeol recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y
medioambientales y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten
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calidad-precio asiacute como los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En
particular este uacuteltimo principio es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en
el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando determina que
lsquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la
prestacioacuten contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos
puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrsquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar
como coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios
de calidad es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno
que no es admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en
la aplicacioacuten de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten
del maacuteximo de puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que
a partir de ese liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute
del citado liacutemiterdquo
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de
nulidad de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que
determina la inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del
Pliegoraquo
Asimismo la Resolucioacuten 2602019 de 15 de marzo analiza los efectos de una regla de tres
inversa igual a la contemplada en el PCAP objeto de este recurso Asiacute
laquoEl anaacutelisis de la cuestioacuten controvertida debe partir del criterio sentado por este Tribunal
respecto de las foacutermulas matemaacuteticas para la valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas Este
criterio fue expresado en nuestra Resolucioacuten 10512018 en la que dijimos
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ldquoSexto A) Sobre los paraacutemetros a los que debe ajustarse el oacutergano de contratacioacuten al
establecer la foacutermula para evaluar las proposiciones econoacutemicas dijimos en nuestra
Resolucioacuten 9062014 que lsquolo uacutenico que impone en este sentido el TRLCSP es que se
concrete en el Pliego la foacutermula elegida que esta atribuya una puntuacioacuten superior a la
oferta maacutes barata y menor a la maacutes cara y que se guarde la adecuada proporcioacuten en la
atribucioacuten de puntos a las intermediasrsquo rechazando en aquella ocasioacuten asumir como propio
el criterio auspiciado por el Tribunal de Cuentas en contra de la utilizacioacuten de foacutermulas que
distribuyeran la puntuacioacuten seguacuten la rebaja que entrantildearan respecto del tipo de licitacioacuten
Antildeadimos igualmente que lsquoFuera de estos principios elementales el oacutergano de
contratacioacuten cuenta con un margen de libertad para decantarse por una u otra foacutermula
para optar por una regla de absoluta proporcionalidad o por el contrario introducir
modulaciones en ella que no sean arbitrarias ni carentes de loacutegica o en fin distribuir la
puntuacioacuten por la baja que cada oferta realiza respecto del presupuesto de licitacioacuten o en
proporcioacuten a la oferta maacutes econoacutemica A fin de cuentas si la entidad adjudicadora puede
elegir la ponderacioacuten atribuida a cada criterio de adjudicacioacuten (cfr artıculo 1504 TRLCSP
y Sentencia del TJCE Sala Sexta 4 de diciembre de 2003 ndash asunto C-44801) no parece
posible negarle la libertad de elegir la foacutermula de distribucioacuten de los puntosrdquo Doctrina esta
que reiteramos expresamente en nuestras Resoluciones 5422015 6812016 10642016
2082017 2302018 y 2372018 En la primera de ellas hicimos contar ademaacutes
discrepando del criterio seguido por la Junta Consultiva de Aragoacuten que ldquoNo creemos en
consecuencia que el Derecho Comunitario o el Derecho interno impongan
indefectiblemente la utilizacioacuten de un meacutetodo proporcional puro en la evaluacioacuten de la oferta
econoacutemicarsquo admitimos entonces que es posible lsquoutilizar foacutermulas que se traduzcan en una
funcioacuten no lineal de manera que no se siga una regla de proporcionalidad absoluta entre
baja y puntuacioacuten obtenida pues a fin de cuentas el factor ahorro no tiene siempre la
misma importancia especialmente cuando se alcanzan determinados nivelesrsquo si bien en
el caso que entonces nos ocupaba rechazamos la legalidad de la foacutermula elegida al
constatar que lsquola distribucioacuten de los puntos carece de toda explicacioacuten razonable pues
otorga un tratamiento virtualmente ideacutentico a licitadores que hayan podido formular bajas
de muy diverso alcancersquo (en concreto a partir de bajas del 3 las diferencias entre
empresas eran lsquopraacutecticamente inapreciablesrsquo) Es verdad que en nuestras Resoluciones
2302018 y 2372018 afirmamos nuestra preferencia por las foacutermulas en las que la
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proposicioacuten que iguale el tipo de licitacioacuten obtenga cero puntos la maacutes barata la maacutexima
puntuacioacuten a la maacutes barata y las restantes en proporcioacuten pero esta preferencia no significa
descalificar en modo alguno otras opciones
B) La doctrina anterior sustentada en los principios de control de gasto y de eficiencia que
proclamaban los artiacuteculos 1 22 3332 y DA 16ordf del derogado Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Puacuteblico (Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre
en adelanta TRLCSP) y en la regla del artiacuteculo 1501 TRLCSP lsquoin finersquo (que como el
531b Directiva 200418CE estableciacutea el del precio maacutes bajo cuando el uacutenico criterio de
adjudicacioacuten fuera el precio) debe entenderse sin duda vigente hoy bajo la disciplina de
las Directivas 201423UE 201424UE y 201425UE y de la LCSP
Es verdad que la nueva normativa de contratacioacuten ha introducido cambios respecto de la
anterior como sucede con la consideracioacuten de criterios sociales y medioambientales en la
adjudicacioacuten (cfr considerandos 92 97 98 y 99 y artiacuteculos 43 y 672 de la Directiva
201424UE apartado V de la Exposicioacuten de Motivos y artiacuteculos 13 y 1452 LCSP) o la
opcioacuten preferente por el empleo de una pluralidad de criterios de adjudicacioacuten (cfr
considerandos 90 y 92 y artiacuteculo 672 de la Directiva 201424UE artiacuteculos 1312 y 145
apartados 1 y 3 LCSP)
Sin embargo maacutes allaacute de estas novedades lo cierto es que en liacutenea con la continuidad
que anuncia el considerando 89 de la exposicioacuten de motivos de la Directiva 201424UE
los criterios de adjudicacioacuten lsquobase para hacer una evaluacioacuten comparativa de la calidad de
las ofertasrsquo (cfr considerando 104 de la exposicioacuten de motivos de la Directiva 201424UE)
siguen respondiendo a la idea de identificar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa por
maacutes que esta se identifique hoy con el concepto de lsquomejor relacioacuten calidad-preciorsquo (cfr
considerandos 89 y 90 y artiacuteculo 672 de la Directiva 201424UE apartado II de la
Exposicioacuten de Motivos y artiacuteculos 13 1312 y 1451 LCSP) se comprende asiacute que aquellos
hayan de estar relacionados con el objeto del contrato asegurar la competencia entre los
licitadores y ser formulados en teacuterminos claros de manera que no otorgue una libertad
incondicional al oacutergano de contratacioacuten (cfr considerandos 45 90 y 92 y artiacuteculo 67
apartados 2 3 y 4 de la Directiva 201424UE artiacuteculo 145 apartados 2 5 y 6 LCSP)
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Con tales ideas rectoras a la vista ndashen definitiva las mismas que iluminaban la legislacioacuten
anterior- no es posible inferir cambio alguno en cuanto a las reglas aplicables a las
foacutermulas matemaacuteticas que se empleen para valorar las ofertas econoacutemicas de los
licitadores Ninguno de los preceptos de la Directiva o de la LCSP autoriza a pensar que
se han impuesto al oacutergano de contratacioacuten liacutemites o pautas adicionales a los ya expuestos
esto es que la foacutermula figure en el Pliego que atribuya puntuacioacuten superior a la maacutes barata
(sin perjuicio de la aplicacioacuten de iacutendices de saciedad como admitimos en nuestra
Resolucioacuten 9762018 de 26 de octubre (Recurso nordm 6642018) inferior a la maacutes cara y que
la atribucioacuten de puntos a las intermedias guarde la debida proporcioacuten En este orden de
cosas es significativo desde luego que el tema no fuera objeto de debate durante la
elaboracioacuten y aprobacioacuten de las nuevas Directivas sobre contratacioacuten pero maacutes relevante
si cabe es que durante la tramitacioacuten parlamentaria de la LCSP no prosperase ninguna
de las enmiendas que abogaban por acotar el margen de eleccioacuten de los oacuterganos de
contratacioacuten como proponiacutean las formuladas con los nuacutemeros 118 261 265 618 y 885 en
el Congreso de los Diputados (cfr Boletiacuten Oficial de las Cortes Generales Congreso Serie
A Proyectos de Ley nordm 2-2 16 de marzo de 2017 paacutegs 8691 187-192 199 488-489
684-685) y nuacutemeros 165 y 248 en el Senado (cfr Boletiacuten Oficial de las Cortes Generales
Senado nordm 145 18 de septiembre de 2017 paacutegs 121 y 179-180) La primera de ellas ndashla
nordm 118-aspiraba a imponer una proporcionalidad absoluta en el reparto de la puntuacioacuten
otorgando la maacutes alta a la que ofertara el precio maacutes bajo y estableciendo un reparto
rigurosamente proporcional entre las restantes mediante una funcioacuten lsquocontinua
proporcional y monoacutetona decrecientersquo entre el precio maacutes bajo y el precio de las demaacutes
ofertas en tanto que las demaacutes se conformaban con prohibir el empleo de foacutermulas que
atendieran al porcentaje de rebaja respecto del tipo de licitacioacuten como decimos sin
embargo ninguna de ellas prosperoacute evidenciando asiacute la intencioacuten del legislador de seguir
otorgando un amplio margen de actuacioacuten al oacutergano de contratacioacuten
C) Reafirmada pues la vigencia de nuestra doctrina sobre las foacutermulas de evaluacioacuten de
las proposiciones econoacutemicas estamos en condiciones de analizar la que se utiliza en el
Pliego que es objeto de impugnacioacuten por la recurrente
El recurso no debe prosperar Es indudable que la foacutermula se explicita en el Pliego de forma
clara como tambieacuten lo es que guarda relacioacuten con uno de los elementos del contrato (el
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precio) que asigna la puntuacioacuten maacutes alta a la oferta maacutes barata la puntuacioacuten maacutes baja
a la oferta maacutes cara y que la distribucioacuten de los puntos entre las restantes se hace de
acuerdo con la debida proporcioacuten (se trata de una regla de tres inversa)
Ante ello no podemos acoger el argumento que esgrime la recurrente cuando sostiene
que por no tener la foacutermula suficiente capacidad discriminatoria (en concreto afirma que
la diferencia entre la oferta maacutes alta y la maacutes baja es de 24 puntos) se vulnera la necesaria
intervencioacuten de un Comiteacute de expertos cuando los criterios dependientes de un juicio de
valor tengan una ponderacioacuten mayor a los evaluables de forma automaacutetica Se trata
ciertamente de un razonamiento que en ocasiones hemos empleado (vgr Resolucioacuten
5422015 en la que aludimos a un lsquoescenario cuando menos cercano al fraude de ley del
artiacuteculo 64 CCrsquo) pero dejando a un lado lo excepcional del supuesto (la capacidad
discriminatoria de la ecuacioacuten era insignificante pues a partir de rebajas del 3 la
horquilla apenas superaba los cinco puntos y a partir del 5 no llegaba a dos) -en absoluto
parangonable con el que hoy estudiamos-y prescindiendo igualmente de que en buena
medida se trataba de un lsquoobiter dictarsquo (pues ya advertiacuteamos de que la escasa capacidad
discriminatoria de la foacutermula evidenciaba que no serviacutea para identificar la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa) lo cierto es que los caacutelculos que ofrece la recurrente
parten de que la oferta maacutes baja sea 96000 euro sin que se indiquen las razones por las que
se ha elegido este presupuesto De hecho es imposible cabalmente saber cuaacutel seraacute la
horquilla de puntuacioacuten porque ello exige conocer la oferta maacutes baja
En este mismo sentido lo decidimos en nuestra Resolucioacuten 2372018 en cuyo Fundamento
de Derecho Sexto dijimos
lsquoSexto A continuacioacuten se hace valer por la recurrente que de la puntuacioacuten total posible
para cada licitadora 100 puntos si bien nominalmente se han reservado 60 puntos a
criterios econoacutemicos y 40 a criterios que dependen de un juicio de valor es lo cierto que la
foacutermula empleada para el caacutelculo de la puntuacioacuten correspondiente a los criterios
econoacutemicos determina que el peso de los criterios que dependen de un juicio de valor es
muy superior al peso del criterio econoacutemico lo que habriacutea de tenido que determinar el
nombramiento de un comiteacute de los previstos en el artiacuteculo 1502 LCSP El Tribunal no
comparte la apreciacioacuten del recurrente Como ha manifestado la Junta Consultiva de
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Contratacioacuten Administrativa en sus informes 897 y 4212 la legislacioacuten contractual deja
en libertad a cada oacutergano de contratacioacuten para poder establecer en el pliego los criterios
de valoracioacuten y la ponderacioacuten que corresponda a cada uno de ellos El informe 897
declara expresamente la legalidad de la foacutermula utilizada en este procedimiento
consistente en una proporcionalidad inversa manifestando que lsquoresultan ajustadas todas
aquellas foacutermulas que atribuyan a la menor oferta econoacutemica la mayor puntuacioacuten y a la
mayor oferta econoacutemica la menor puntuacioacutenrsquo Existen muchas foacutermulas matemaacuteticas
juriacutedicamente admisibles para evaluar el criterio precio y este Tribunal no considera que
en base a como distribuya cada una de dichas foacutermulas los puntos proceda hacer las
disquisiciones adicionales que plantea el recurrente Mucho menos auacuten en un recurso
contra la adjudicacioacuten del contrato en que los pliegos que establecen la foacutermula a aplicar
son lsquolex contractusrsquo Procede por tanto desestimar este motivo de recurso
Sin perjuicio de lo anterior este Tribunal considera preferible una foacutermula que asigne cero
puntos a la oferta coincidente con el precio de licitacioacuten y la maacutexima puntuacioacuten a la oferta
maacutes barata repartieacutendose en resto de puntos de forma proporcional a la baja realizada No
parece razonable otorgar puntuacioacuten en este criterio a quien no realiza el maacutes miacutenimo
esfuerzo de baja econoacutemicarsquo
D) En suma no apreciamos que la foacutermula incurra en infraccioacuten de precepto alguno de la
LCSP o de los principios rectores de la licitacioacuten puacuteblica
Sin duda podriacutea haberse elegido otra diferente que respetando los liacutemites tantas veces
repetidos (esto es que la oferta maacutes barata reciba la mayor puntuacioacuten que la maacutes cara
la menor puntuacioacuten y que las restantes obtengan los puntos de acuerdo con una debida
proporcioacuten) tuviera mayor capacidad para discriminar entre las ofertas Y podriacutea incluso
argumentarse en pro de esa eleccioacuten desde el punto de vista econoacutemico o praacutectico pero
ello nos situacutea en el aacutembito de la discusioacuten de oportunidad no de la adecuacioacuten a Derechordquo
En el presente caso los pliegos establecen una formula (la regla de tres inversa) en virtud
de la cual la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa obtiene la mayor puntuacioacuten sin que
las modulaciones establecidas sean arbitrarias o discriminatoriasraquo
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La amplia doctrina expuesta confirma la admisioacuten de foacutermulas como la empleada por el
PCAP impugnado con caraacutecter general salvo aquellos casos en que los resultados no
logren una adecuada distribucioacuten proporcional de la puntuacioacuten reservada al criterio de
adjudicacioacuten no dependiente de un juicio de valor No obstante este efecto soacutelo se puede
conocer cuando la formula se vincula a la menor de las ofertas cuando eacutesta ha sido
descubierta En cualquier caso la formula difiacutecilmente va a lograr una dispersioacuten de la
puntuacioacuten atribuida al criterio maacutes auacuten si el oacutergano de contratacioacuten como es su obligacioacuten
al redactar el PCAP tiene especial cuidado en fijar el presupuesto base de licitacioacuten en
consideracioacuten a los precios del mercado en consecuencia el resultado que se produce
puede resultar razonable la foacutermula elegida y por ello previsible en sus resultados al
tiempo de elaborar el pliego y en consecuencia debioacute ser el pliego el acto juriacutedico
impugnado No obstante a pesar de que es esta la segunda ocasioacuten en que el PCAP es
revisado por este Tribunal el mismo no fue impugnado
En la Resolucioacuten nordm 9362019 de 1 de agosto con referencia a otras anteriores dijimos
laquoEn este sentido en nuestra Resolucioacuten 472018 hemos dicho lo siguiente ldquoLa parte
recurrente no impugnoacute la redaccioacuten de las claacuteusulas del PCAP cuando este fue publicado
dentro del plazo que el TRLCSP confiere para ello por lo que no cabe ahora pretender
cuando el resultado de la valoracioacuten le es desfavorable revisar las claacuteusulas que regulan
la puntuacioacuten que han de recibir las mejoras salvo que se haya incurrido en nulidad de
pleno derechordquo
Asiacute mismo en la Resolucioacuten 472017 sentildealaacutebamos que ldquola presentacioacuten de proposiciones
por los licitadores implica conforme al artiacuteculo 1451 del TRLCSP (actual artiacuteculo 1391 de
la LCSP) la aceptacioacuten incondicional de los Pliegos debiendo inadmitirse por
extemporaacutenea su posterior impugnacioacuten lsquoRespecto al cuestionamiento del contenido de
los pliegos por parte de la recurrente este Tribunal coincide con el oacutergano de contratacioacuten
en que dicha fundamentacioacuten resulta absolutamente extemporaacutenea habiendo reiterado en
Resoluciones anteriores la doctrina de que los pliegos son la ley del contrato que obligan
tanto a la Administracioacuten contratante como al licitador que presenta una proposicioacuten a una
licitacioacuten determinada Conforme al artiacuteculo 1451 del TRLCSP las proposiciones de los
interesados deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas
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particulares y su presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del
contenido de la totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunarsquo
Por consiguiente si la recurrente no estaba de acuerdo con la formula prevista en los
pliegos para valorar las ofertas econoacutemicas deberiacutea haberlos impugnado cosa que no
hizo Por el contrario al presentar su oferta los aceptoacute de manera incondicional de modo
que dichos pliegos ahora le vinculan incluida la foacutermula que ahora cuestiona Asiacute las cosas
las alegaciones de la recurrente son extemporaacuteneas sin que ademaacutes se aprecie vicio
alguno de nulidad de pleno derecho en el que pueda incurrir la citada formulardquoraquo
De acuerdo con los fundamentos anteriores la impugnacioacuten de la formula ha de ser
inadmitida por extemporaacutenea
Octavo La recurrente reprocha que el informe de valoracioacuten emitido por la Comisioacuten
Teacutecnica fuera elaborado por personal eventual de la Administracioacuten con infraccioacuten del
artiacuteculo 3265 de la LCSP
Advierte la recurrente que el informe de valoracioacuten teacutecnica de la documentacioacuten contenida
en el Sobre B (criterios de adjudicacioacuten sujetos a juicios de valor) ha sido emitido por la
Sra Mariacutea Rosa Rupeacuterez Moreno personal estatutario eventual quien fue designada por
el Director del Servicio Murciano de Salud miembro de la comisioacuten teacutecnica para la
elaboracioacuten de los informes teacutecnicos de valoracioacuten de las ofertas sobre los criterios
sometidos a juicio de valor Esta infraccioacuten debe sancionarse con la nulidad de pleno
derecho del informe de valoracioacuten y de los actos posteriores y la propia adjudicacioacuten
El Informe del Oacutergano de Contratacioacuten al recurso se remite al Informe del Oacutergano de
Contratacioacuten al recurso 9682019 donde se realiza una extensa y acertada argumentacioacuten
de la prohibicioacuten prevista en el artiacuteculo 3265 de la LCSP
El artiacuteculo 3265 de la LCSP dispone que laquoEn ninguacuten caso podraacuten formar parte de las
Mesas de contratacioacuten ni emitir informes de valoracioacuten de las ofertas los cargos puacuteblicos
representativos ni el personal eventual Podraacute formar parte de la Mesa personal funcionario
interino uacutenicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados
y asiacute se acredite en el expediente Tampoco podraacute formar parte de las Mesas de
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contratacioacuten el personal que haya participado en la redaccioacuten de la documentacioacuten teacutecnica
del contrato de que se trate salvo en los supuestos a que se refiere la Disposicioacuten adicional
segundaraquo
Los Informes Teacutecnicos de valoracioacuten del Lote 3 fueron suscritos el 29 de marzo de 2019
por las Sras Maria Rosa Rupeacuterez Moreno y Mariacutea Teresa Ballesteros Juan
El Informe del Oacutergano de Contratacioacuten al recurso como se ha indicado analiza el concepto
de personal eventual frente a la condicioacuten de personal estatutario eventual del Servicio
Murciano de Salud para concluir que no es posible reconocer la identidad de ambas figuras
y en consecuencia tampoco debe extenderse la prohibicioacuten prevista en el artiacuteculo 3265
de la LCSP a la Sra Rupeacuterez Moreno Reproduciendo los acertados argumentos del
Informe del Oacutergano de Contratacioacuten para argumentar la desestimacioacuten de este argumento
laquo(hellip) la LCSP no dice es queacute hay que entender por personal eventual como tampoco
define queacute hay que entender por el otro concepto al que parece va unido su suerte en
cuanto a prohibiciones al que estaacuten sujetos como es el de ldquocargos puacuteblicos
representativosrdquo lo que nos obliga loacutegicamente -aunque a la recurrente no le parece tan
importante- a buscar en la norma sectorial queacute hay que entender por este personal
eventual
Asiacute si acudimos a la fuente normativa de referencia en esta materia el RDL 52015 de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Baacutesico del
Empleado Puacuteblico (EBEP) en el que partiendo del hecho de que el personal eventual forma
parte del concepto maacutes amplio de empleados puacuteblicos art8 EBEP es en su art12 donde
quedan definidas las caracteriacutesticas y rasgos identificativos propias de los mismos y que
reproducimos en su integridad
ldquoArtiacuteculo 12 Personal eventual 1 Es personal eventual el que en virtud de nombramiento
y con caraacutecter no permanente soacutelo realiza funciones expresamente calificadas como de
confianza o asesoramiento especial siendo retribuido con cargo a los creacuteditos
presupuestarios consignados para este fin 2 Las leyes de Funcioacuten Puacuteblica que se dicten
en desarrollo de este Estatuto determinaraacuten los oacuterganos de gobierno de las
Administraciones Puacuteblicas que podraacuten disponer de este tipo de personal El nuacutemero
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maacuteximo se estableceraacute por los respectivos oacuterganos de gobierno Este nuacutemero y las
condiciones retributivas seraacuten puacuteblicas 3 El nombramiento y cese seraacuten libres El cese
tendraacute lugar en todo caso cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la
funcioacuten de confianza o asesoramiento
4 La condicioacuten de personal eventual no podraacute constituir meacuterito para el acceso a la Funcioacuten
Puacuteblica o para la promocioacuten interna 5 Al personal eventual le seraacute aplicable en lo que sea
adecuado a la naturaleza de su condicioacuten el reacutegimen general de los funcionarios de
carrera
De igual modo y aunque son varios maacutes los preceptos que el EBEP dedica al personal
eventual cabe destacar por su intereacutes a efectos de lo que se estaacute analizando el art87
cuando dentro de las situaciones de los funcionarios se considera que se encuentra en
servicios especiales ldquolos funcionarios de carrera cuando sean designados como personal
eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de
confianza o asesoramiento poliacutetico y no opten por permanecer en la situacioacuten de servicio
activordquo
Por su parte respecto a lo que seriacutea la normativa autonoacutemica de desarrollo de la normativa
estatal baacutesica acudimos al DL 12001 de 26 de enero por el que se aprueba el texto
refundido de la Funcioacuten Puacuteblica de la regioacuten de Murcia el cual regula igualmente la figura
del personal eventual en similares teacuterminos cuando en su artiacuteculo 6 establece lo siguiente
ldquoArtiacuteculo 6- Personal eventual 1 El personal eventual realizaraacute funciones de confianza o
asesoramiento especial Su relacioacuten con la Administracioacuten se extingue en todo caso
cuando cesa en su cargo la autoridad que lo nombroacute 2 Sus condiciones de empleo son
las que se determinen en el acto de nombramiento y supletoriamente en la medida que
les sean aplicables las que se establecen en esta Ley para los funcionarios puacuteblicos sin
que pueda aplicaacuterseles en ninguacuten caso la normativa laboral 3 El desempentildeo de un
empleo eventual no constituiraacute meacuterito alguno para el acceso a la funcioacuten puacuteblica ni para la
promocioacuten en la misma 4 Los Presupuestos de la Comunidad Autoacutenoma estableceraacuten las
consignaciones y liacutemites dentro de los cuales el Presidente y los Consejeros podraacuten
proceder al libre nombramiento y cese del personal eventual asiacute como los liacutemites dentro
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de los cuales se podraacuten convertir parte de los creacuteditos eventuales en creacuteditos para cubrir
plazas eventuales por funcionarios de libre designacioacuten en este supuesto los funcionarios
designados podraacuten optar entre la situacioacuten de servicios especiales regulada en el artiacuteculo
62 de esta Ley o mantenerse en servicio activordquo
Pues bien con una somera lectura de cuaacuteles son las caracteriacutesticas y requisitos propios
del personal eventual bastariacutea ya para indicar que todo ello se encuentra en las antiacutepodas
con respecto a la situacioacuten administrativa en la que se encuentra en el SMS Dordf Mordf Rosa
Rupeacuterez Moreno co-autora de los informes teacutecnicos de las diferentes ofertas
I En cualquier caso no estimamos ocioso ver algunos comentarios doctrinales y
jurisprudenciales sobre los aspectos baacutesicos que identificariacutean a esta categoriacutea de personal
eventual
A) La relacioacuten eventual es una relacioacuten de empleo sin encaje en el modelo de empleo
puacuteblico establecido en la Constitucioacuten al no basarse en los principios de objetividad
responsabilidad e independencia ni en los de meacuterito y capacidad en el acceso Y por eso
los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su validez estaacute
condicionada a que sus cometidos se circunscriban a esas funciones de ldquoconfianza y
asesoramiento especialrdquo que legalmente delimitan esta especiacutefica clase de personal
puacuteblico (STS Sala de lo Contencioso-administrativo de 17 de marzo de 2005)
Es decir que el nombramiento libre del personal eventual constituye una evidente
excepcioacuten tanto a los principios que rigen el de acceso a la funcioacuten puacuteblica como a la
imparcialidad de los trabajadores puacuteblicos y esta circunstancia se recoge en la
Jurisprudencia al reconocer que el personal eventual no estaacute sometido a los sistemas de
seleccioacuten o provisioacuten (Sentencia TSJ de Canarias de 19 de octubre del 2001 rec 222001
al afirmar que ldquo Cuando los puestos de personal eventual no se incluyen en la oferta
puacuteblica de empleo ni se cubren mediante ninguno de los sistemas de seleccioacuten o provisioacuten
de puestos de trabajohellip La razoacuten es bien simple la Administracioacuten soacutelo puede clasificar
como personal eventual excepcionalmente a aquel personal que ejerza funciones de
confianza o asesoramiento especialrdquo
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En cuanto a las formalidades para su nombramiento la STS Sala de lo Contencioso de 17
de diciembre de 2002 es absolutamente clarificadora recogiendo afirmaciones tan
contundentes como las siguientes
bullQue la relacioacuten de confianza soacutelo es apreciada por la autoridad que verifica el
nombramiento
bullQue los funcionarios eventuales son nombrados y separados libremente
bullQue la referencia a las condiciones subjetivas determinantes de la confianza que
concurren en una persona para un puesto de personal eventual no son susceptibles de
fiscalizacioacuten en viacutea jurisdiccional
B) Que teniendo en cuenta al EBEP y demaacutes normas de aplicacioacuten la condicioacuten de
personal eventual se perderiacutea
bullPor libre decisioacuten de la autoridad que lo nombroacute y es que el personal eventual estaacute
absolutamente ligado a la suerte poliacutetica de la autoridad que lo nombroacute de modo que en el
caso de que dicho autoridad cese en su cargo por cualquier motivo el personal eventual
cesa tambieacuten en su relacioacuten con la Administracioacuten Puacuteblica y al igual que el nombramiento
es absolutamente libre y discrecional tambieacuten lo es su cese por decisioacuten de esa misma
autoridad
bullPor renuncia del interesado
bullPor la extincioacuten de la causa que determinoacute el nombramiento
bullPor expiracioacuten del plazo establecido en el nombramiento
C) Por su parte el art20 Ley 301984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la
Funcioacuten Puacuteblica indica que los Oacuterganos competentes para el nombramiento y el cese del
personal eventual seriacutean
ldquoEl Gobierno y en el aacutembito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las
Comunidades Autoacutenomas y el Pleno de las Corporaciones Locales determinaraacuten el
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nuacutemero de puestos con sus caracteriacutesticas y retribuciones reservados a personal eventual
siempre dentro de los creacuteditos presupuestarios consignados al efecto El personal eventual
soacutelo ejerceraacute funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y
su nombramiento y cese que seraacuten libres corresponden exclusivamente a los Ministros y
a los Secretarios de Estado y en su caso a los Consejeros de Gobierno de las
Comunidades Autoacutenomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales El personal
eventual cesaraacute automaacuteticamente cuando cese la autoridad a la que preste su funcioacuten de
confianza o asesoramientordquo
Y ya comentamos al hilo de lo regulado en el artiacuteculo 6 de la normativa regional
anteriormente transcrito solo el Presidente y los Consejeros pueden nombrar personal
eventual en el aacutembito de la Regioacuten de Murcia
D) Los puestos ocupados por personal eventual deben figurar con tal caraacutecter en la
Relacioacuten de Puestos de Trabajo Al respecto y tal y como recoge la STS de Canarias de
fecha 19 de octubre del 2001 ldquo No se trata desde luego de puestos de trabajo que los
cargos poliacuteticos deseen reservar a personas de confianza sino que las funciones que se
ejerzan puedan ser calificadas como de confianza o asesoramiento especialrdquo de modo que
lo que realmente caracteriza al personal eventual es no que los puestos de trabajo se
reserven en las RPT para ser ocupados por este tipo de personal sino que es precisamente
por las funciones que se deben desempentildear que estos puestos deben ser desempentildeados
por personal eventual y eso es lo que se recoge en la correspondiente relacioacuten de Puestos
de Trabajo
E) El personal eventual desempentildea el puesto de trabajo con caraacutecter no permanente al
determinar el cese automaacutetico del personal eventual cuando cese la autoridad a la que
preste su funcioacuten de confianza o asesoramiento especial o como dice STS Sala de lo
Contencioso-administrativo de fecha 12 de diciembre de 1987 ldquoNo es posible pues aceptar
el criterio de la parte recurrente ya que el precepto invocado exige que la plantilla incluya
todos los puestos de trabajo correspondan a funcionarios o a personal laboral e incluso
cita al personal eventual que de cualquier forma que se entienda su concepto alude a un
personal de caraacutecter temporalrdquo
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F) Seguacuten los antecedentes del INFORME DE LA INTERVENCIOacuteN GENERAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2010 FUNCIONES DE PERSONAL
EVENTUAL EN EL AacuteMBITO DE LA CONTRATACIOacuteN PUacuteBLICA cuyas conclusiones solo
hay que entenderlas ya parciales dada la fecha en que se emitioacute y la entrada en vigor de
la nueva LCSP hay que recordar que
(hellip)
En efecto son ajenas al personal eventual las tareas de corte teacutecnico-profesional
correspondiendo a eacutestos tal y como ha declarado el Tribunal Supremo tareas de
colaboracioacuten inmediata con quienes ostentan el poder superior de decisioacuten poliacutetica en las
que predominan las notas de afinidad y proximidad poliacutetica que es inherente a la confianza
La atribucioacuten al personal eventual de este tipo especiacutefico de funciones estaacute iacutentimamente
relacionada con la forma en la que entran y salen de la organizacioacuten la cual se caracteriza
por no estar supeditada a procedimientos regidos por los principios de igualdad meacuterito y
capacidad siendo una decisioacuten de caraacutecter libre de los superiores oacuterganos poliacuteticos a los
que prestan sus servicios de confianza y asesoramiento Es maacutes como asiacute establece el
artiacuteculo 123 del EBEP el cese del personal eventual se produce automaacuteticamente al cesar
la autoridad a la que presta su confianza o asesoramiento lo cual no es sino una
manifestacioacuten palmaria de la estrecha vinculacioacuten que les une y que se proyecta sobre el
tipo de funciones que el legislador ha previsto como propias del personal eventual las
cuales dada su presencia provisional en la organizacioacuten su libre nombramiento y cese y
su ligazoacuten con la autoridad para la que presta sus servicios no pueden incidir en las que
revisten un caraacutecter permanente en la Administracioacuten
Desde el aacutembito doctrinal podemos traer a colacioacuten a M Saacutenchez Moroacuten para quien el
personal eventual cuya posicioacuten es maacutes proacutexima a los cargos de eleccioacuten y designacioacuten
poliacutetica que a la de funcionario debe tener un caraacutecter estrictamente excepcional en un
sistema de empleo puacuteblico profesional como el nuestro y sus funciones circunscritas
exclusivamente a las de confianza y asesoramiento especial no pudiendo desempentildear ni
funciones directivas ni de gestioacuten En definitiva considera que en este tipo de personal
subyace una relacioacuten de confianza poliacutetica
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(hellip)
II Por otro lado podriacuteamos analizar el porqueacute de esta prohibicioacuten expresa de que el
personal eventual junto con los cargos puacuteblicos representativos ni pueden formar parte
de las Mesas de contratacioacuten ni emitir informes de valoracioacuten de ofertas y todo hay que
vincularlo a ese objetivo expresamente establecido en la LCSP de garantizar que la
actuacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica sea objeto de una serie de controles
fundamentalmente dirigidos a garantizar la buena administracioacuten exigible a todo poder
puacuteblico en cuanto que gestiona intereses generales asegurando que la actuacioacuten del
oacutergano de contratacioacuten se ajusta a los principios de publicidad y transparencia de los
procedimientos y que los fondos puacuteblicos se utilizan de manera eficaz
En este marco e iacutentimamente vinculado al principio de integridad y el uso de valores eacuteticos
en la tramitacioacuten del expediente en cualquiera de sus fases se exige que los oacuterganos de
contratacioacuten en el ejercicio de sus funciones deben estar asistidos legalmente por una
mesa de contratacioacuten que se configura como un oacutergano de asistencia teacutecnica
especializada desempentildeando funciones de asesoramiento y apoyo teacutecnico con el objetivo
de garantizar el buen desarrollo del procedimiento de licitacioacuten para lograr adjudicar el
contrato a quien haya presentado la oferta con la mejor calidad-precio
De este modo la composicioacuten de la Mesa y la de aquellas personas que informaraacuten sobre
las ofertas deben tener un perfil profesional e independiente sujeto exclusivamente a los
mandatos de la norma de ahiacute que la LCSP introduzca como prohibicioacuten la de formar parte
de las Mesas de contratacioacuten y de emitir informes de valoracioacuten de las ofertas a los cargos
puacuteblicos representativos y al personal eventual es decir que lo que se busca es garantizar
una cierta independencia y ajenidad con respecto al oacutergano de contratacioacuten y por tanto
no cabriacutea calificar de independiente a quien precisamente ocupa puestos de confianza y
asesoramiento personal respecto a quien debe finalmente adjudicar el contrato en este
contexto la Mesa de contratacioacuten se profesionaliza convirtieacutendose en un oacutergano de
asistencia teacutecnica especializada siendo por tanto necesario evitar la ldquopolitizacioacutenrdquo de la
contratacioacuten asiacute como los conflictos de intereses pruebas de lo cual podemos mencionar
al Informe 122018 de 30 de mayo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa
de la Comunidad Autoacutenoma de Aragoacuten cuando indica lo siguiente
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ldquoLa exigencia de esas dos vocaliacuteas especializadas y con cualificacioacuten teacutecnica suficiente
no subordinadas jeraacuterquicamente al oacutergano de contratacioacuten unida a la taxativa prohibicioacuten
de que en la mesa se integren los cargos electos los titulares de los oacuterganos de
contratacioacuten y el personal eventual contribuye decisivamente a conformar un oacutergano de
marcado caraacutecter teacutecnico e independiente De este modo con la exigencia de vocales
cualificados teacutecnicamente por un lado y la prohibicioacuten de que en la mesa se integren
determinadas categoriacuteas de servidores puacuteblicos por otro la normativa contractual disentildea
un oacutergano que colegiadamente puede considerarse de caraacutecter teacutecnico e independienterdquo
O bien en el propio Dictamen del Consejo de Estado nordm 11162015 de 10 de marzo de
2016 sobre el anteproyecto de la LCSP en el que se indica que
ldquoSe formula una uacutenica observacioacuten relativa a la conveniencia de incorporar una previsioacuten
similar a la contenida en el artiacuteculo 3257 del anteproyecto en relacioacuten con las entidades
locales por virtud de la cual el personal eventual no debe formar parte de las mesas de
contratacioacuten ni emitir informes de valoracioacuten de las ofertas y el personal interino soacutelo podraacute
formar parte de ellas uacutenicamente cuando no existan funcionarios de carrera y asiacute se
acredite en el expediente La relacioacuten de confianza ndashy el reacutegimen absoluto de
discrecionalidad a la hora de su nombramiento- que informa el estatuto del personal
eventual hace especialmente aconsejable su exclusioacuten ya que los principios de objetivad
e intereacutes puacuteblico pueden verse menoscabadosrdquo
Pues bien todo lo anteriormente expuesto nos ha servido no para otra cosa sino para
identificar queacute hay que entender por personal eventual y las prohibiciones a los que la
LCSP les somete a la hora de intervenir en ciertas fases de la tramitacioacuten de un expediente
de contratacioacuten punto de partida necesario para afirmar que ninguna de estas
caracteriacutesticas o atributos es aplicable a la Srta Rupeacuterez Moreno lisa y llanamente porque
no es personal eventual para cuya constancia nos vamos a valer paradoacutejicamente de los
mismos datos aportados por la recurrente
bullConfirmamos que la Srta Rupeacuterez Moreno es Funcionaria de carrera de la Comunidad
Autoacutenoma de la Regioacuten de Murcia con plaza en propiedad en el Organismo Autoacutenomo de
la Agencia Tributaria de la Regioacuten de Murcia
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bullConfirmamos que en agosto de 2018 pasa a prestar servicios en el SMS bajo el formato
de personal estatutario temporal de caraacutecter eventual art17 de la Ley 52001 de 5 de
diciembre de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud al amparo de la
convocatoria de un concurso de meacuteritos para la constitucioacuten de una Bolsa de Trabajo para
la seleccioacuten de Ingenieros Industriales su nombramiento como tal personal estatutario fue
acordado por el Director General de Recursos Humanos del SMS en el ejercicio de sus
propias competencias
bullConfirmamos la vigencia del art 271 de la citada Ley 52001 en el sentido de que ldquoLa
seleccioacuten de personal estatutario temporal se efectuaraacute a traveacutes de procedimientos que
permitan la maacutexima agilidad en la seleccioacuten con respeto a los principios de igualdad
meacuterito capacidad y publicidadrdquo esto es que la seleccioacuten de la persona en cuestioacuten para
trabajar en el SMS lo fue en base al lugar que ocupaba en la Bolsa de Trabajo y la
puntuacioacuten correspondiente en atencioacuten a sus meacuteritos experiencia y curriculum aportados
en su momento todo ello conforme a la seleccioacuten y valoracioacuten que realizar la oportuna
Comisioacuten de seleccioacuten constituida al efecto
bullRecordamos que la Srta Rupeacuterez Moreno en su condicioacuten de personal estatutario
temporal caraacutecter eventual deberaacute reunir los requisitos establecidos en el artiacuteculo 23 de
esta misma Ley 52001 entre los cuales se encuentra estar en posesioacuten de la titulacioacuten
necesaria o haber cumplido las condiciones para obtenerla dentro del plazo de
presentacioacuten de instancias ademaacutes de tener que estar sujeto a un periodo de prueba
(art271 y 2 Ley 52001) condiciones en modo alguno aplicables al personal eventual
Con todos estos datos y publicaciones que insistimos son aportados directamente por la
recurrente no cabe sino confirmar el desconocimiento de eacutesta sobre los conceptos baacutesicos
de lo que seriacutea la normativa en materia de recursos humanos confundiendo como confunde
al personal eventual con personal estatutario temporal modalidad eventual esto es que
estaacute dando por hecho que el que en ambas categoriacuteas de empleados puacuteblicos aparezcan
teacuterminos con la misma raiacutez de ldquoeventualrdquo todo se reduce necesariamente a la primera de
esas categoriacuteas
Nada maacutes lejos de la realidad
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Y es que la Srta Rupeacuterez Moreno no desempentildea labores de confianza o asesoramiento
especial no ha sido nombrada bajo la forma de libre designacioacuten por parte de ninguna
autoridad y menos por el Presidente de la CARM o alguno de sus Consejeros bajo la
foacutermula de personal de confianza sino a traveacutes de un concurso de meacuteritos y acceso a una
Bolsa de trabajo lo que seriacutea su retribucioacuten anual se efectuacutea con cargo al Capiacutetulo de
gastos ordinarios de todo personal con los complementos que corresponden seguacuten Grupo
y destino y no con cargo a partidas o creacuteditos presupuestarios especiacuteficos como ocurririacutea
con el auteacutentico personal eventual su cese por consiguiente no estaacute tampoco sujeto a la
libre designacioacuten sino que procederaacute en los supuestos regulados en el art192 de la Ley
52001 como tampoco estariacutea obligada a dimitir en el caso de dimisioacuten de ninguna
autoridad que la labor que desempentildea en el SMS es eminentemente teacutecnica y de gestioacuten
que aunque temporal por la propia naturaleza de la figura laboral en concreto sin embargo
accede al SMS a traveacutes de la Bolsa de trabajo de Ingenieros Industriales para el
desempentildeo de tareas que son consideradas ordinarias continuas y permanentes dentro de
los fines y actividades de este ente finalmente indicar que esta persona no estaacute en el SMS
prestando servicio en reacutegimen de servicios especiales que es lo propio del personal
eventual sino que estaacute en activo en este ente y como excedencia voluntaria en su
administracioacuten de origen como bien recuerda la recurrente
Como se ve la mera coincidencia del teacutermino ldquoeventualrdquo entre lo que dice el art 326 de la
LCSP y el art17 de la Ley 52001 junto al caraacutecter temporal de las relaciones de ambos
tipos de empleados puacuteblicos (loacutegicamente existen muchas formas de viacutenculo tanto de
caraacutecter administrativa como laboral entre la Administracioacuten y su personal como seriacutea las
comisiones de servicios la interinidad etc que no siendo permanentes tampoco suponen
automaacuteticamente ser personal eventual) parece haber llevado a la recurrente a articular
este motivo de impugnacioacuten donde alterna y mezcla indistintamente al personal eventual
con el personal estatutario de caraacutecter eventual si bien y que tal y como se ha demostrado
poco recorrido debe tenerraquo
De acuerdo con los fundamentos del Informe del Oacutergano de Contratacioacuten este fundamento
del recurso debe ser desestimado
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Noveno El siguiente motivo de impugnacioacuten se refiere a la omisioacuten del informe preceptivo
del servicio juriacutedico sobre los criterios de adjudicacioacuten suponiendo una infraccioacuten que crea
desigualdades y trabas a la concurrencia con lo que tiene un caraacutecter invalidante
El Informe del Oacutergano de Contratacioacuten al recurso 9682019 de 9 de septiembre de 2019
al que se remite el Informe del Oacutergano de Contratacioacuten a este recurso se remite en este
argumento al Informe emitido por la Jefa del Servicio Juriacutedico del Servicio Murciano de
Salud de fecha 27 de mayo de 2019 que concluye que laquoLa omisioacuten de informe juriacutedico a
los concretos criterios de adjudicacioacuten del PCAP existiendo informe juriacutedico al Pliego Tipo
y no siendo un informe vinculante ni determinante no constituye un supuesto de
anulabilidad ni nulidad de pleno derecho soacutelo podriacutea constituir en su caso una
irregularidad no invalidanteraquo
El art 1227 de la LCSP dispone que laquola aprobacioacuten de los pliegos y de los modelos
requeriraacute el informe previo del Servicio Juriacutedico respectivo Este informe no seraacute necesario
cuando el pliego de claacuteusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo de pliego
que haya sido previamente objeto de este informeraquo
El Informe de la Junta Regional de Contratacioacuten Administrativa 22019 de 5 de julio sobre
la necesidad del informe de los Servicios Juriacutedicos del PCAP que rigen la contratacioacuten
emitido con ocasioacuten del procedimiento de licitacioacuten objeto de este recurso sentildealoacute que laquo(hellip)
el Informe 82001 de 3 de julio ldquoContenido de determinadas claacuteusulas en los pliegos tipordquo
de la Junta Consultiva del Estado el establecimiento de modelos tipo de pliegos ldquoconstituye
una mera posibilidad que debe referirse a contratos que con reiteracioacuten y en nuacutemero
significativo celebra el oacutergano de contratacioacutenrdquo y que como tal ldquofacilidad de tramitacioacuten que
no pretende hurtar al informe del Servicio Juriacutedico aspectos esenciales del contrato sino
que persigue una finalidad maacutes sencilla y procedimental de evitar por innecesarios
pronunciamientos reiterados del Servicio Juriacutedico sobre aspectos concretos ya que si los
expresa en relacioacuten con un pliego tipo no tiene por queacute volver a reiterarlos en relacioacuten con
un pliego particularrdquo
Ahora bien no podemos olvidar que dicho informe tambieacuten afirma que ldquoEllo significa la
necesidad de que el pliego tipo contenga las determinaciones necesarias para los
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pronunciamientos del Servicio Juriacutedico y a la vez que el pliego particular no contenga
claacuteusulas contradictorias o distintas en aspectos esenciales del contrato pues si esto
sucediera se produciriacutea el efecto de que el pliego particular a pesar de la existencia de
pliegos tipo no quedariacutea excluido del informe preceptivo del Servicio Juriacutedico helliprdquo
Ademaacutes la propia Junta Consultiva del Estado en su Informe 462001 de 30 de enero de
2002 sobre ldquoProcedencia del informe de la asesoriacutea juriacutedica de los cuadros de
caracteriacutesticas que se acompantildean en los contratos en los que se ha aprobado previamente
pliegos tipo de claacuteusulas administrativas particularesrdquo tras reiterar por referencia el
contenido de su informe 82001 y entender que con caraacutecter general no es necesario un
nuevo informe de la Asesoriacutea Juriacutedica sobre el ldquoCuadro de caracteriacutesticasrdquo una vez
informado el Pliego tipo considera necesario ldquohellip realizar una consideracioacuten
complementaria que consiste en matizar respecto a los criterios de adjudicacioacuten lo
expuesto en el informe citado de esta Junta de 3 de julio de 2001 en el sentido de que al
ser solo utilizables en concursos y que los pliegos tipo deben establecerse para tipos
concretos y definidos de contratos por su objeto lsquono se aprecia ninguna dificultad para que
estas menciones (se refiere a los criterios objetivos de adjudicacioacuten) se incorporen al pliego
tiporsquo antildeadiendo que por otro lado lsquodebe significarse el intereacutes del Servicio Juriacutedico a la
hora de determinar el caraacutecter objetivo de los criterios de adjudicacioacuten evitando
injustificadas discriminaciones subjetivasrsquordquo
Estos informes se realizaron en relacioacuten con lo dispuesto en el art 493 del Real Decreto
Legislativo 22000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Puacuteblicas No obstante tras la modificacioacuten introducida
por la Ley 302007 de 30 de octubre que precisoacute que los modelos de pliegos particulares
debiacutean estar referidos a determinadas categoriacuteas de contratos de naturaleza anaacuteloga la
redaccioacuten de este artiacuteculo ha permanecido praacutecticamente inalterada De su lectura
podemos colegir que se trata de una disposicioacuten que no tiene caraacutecter baacutesico que opera
en el aacutembito de la Administracioacuten General del Estado sus Organismos Autoacutenomos
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demaacutes Entidades
Puacuteblicas integrantes del Sector Puacuteblico Estatal y que permite a todas estas Entidades
aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categoriacuteas de contratos de
naturaleza anaacuteloga Exigen estos preceptos que la aprobacioacuten de los pliegos de claacuteusulas
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particulares y de los modelos sean informados por el Servicio Juriacutedico correspondiente no
siendo este informe necesario cuando el pliego de claacuteusulas administrativas particulares
se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe
La interpretacioacuten final de esta disposicioacuten (art 1227 LCSP) y su alcance aplicable a la
Comunidad Autoacutenoma de la Regioacuten de Murcia en virtud de lo dispuesto en el art 34 de la
Ley 72004 de 28 de diciembre de Organizacioacuten y Reacutegimen Juriacutedico de la Administracioacuten
Puacuteblica de la Comunidad Autoacutenoma de la Regioacuten de Murcia entendemos que se encuentra
en la conclusioacuten del Informe 82001 de 3 de julio de la Junta Consultiva del Estado ldquoPor
lo expuesto la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa entiende que la regulacioacuten
contenida en el artiacuteculo 49 de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas impone
el informe preceptivo de los pliegos por el Servicio Juriacutedico sin que la existencia de
modelos tipos de pliego pueda sustraer aspectos esenciales del contrato a dicho informe
de acuerdo en cuanto a los aspectos concretos consultados con lo consignado en el
apartado 3 de las consideracionesrdquo
Ademaacutes la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de la Junta de Andaluciacutea en
su Informe 42009 de 22 de abril relativo a la necesidad del informe juriacutedico de los pliegos
de claacuteusulas administrativas particulares que se ajusten a un modelo previamente
informado concluye siguiendo esta misma doctrina que ldquoDe acuerdo con el artiacuteculo 996
de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico se requeriraacute informe juriacutedico en relacioacuten con los
aspectos esenciales del contrato que afecten a los derechos y obligaciones de las partes y
que no se hayan precisado en el modelo de pliego de claacuteusulas administrativas
particulares siguiendo los criterios orientativos expuestos en el informerdquo Esta conclusioacuten
se basa fundamentalmente en reconocer que en los modelos de pliegos que se utilizan
para una pluralidad de contratos aunque de naturaleza anaacuteloga necesariamente hay
aspectos del contrato en concreto que no pueden ser previamente precisados y por otro
lado que la variedad de supuestos que pueden quedar sin concretar en los modelos de
pliegos a modo orientativo hace necesaria una distincioacuten entre aspectos que son mera
identificacioacuten del contrato o que son concrecioacuten de cuestiones cuyo contenido ha sido
totalmente acotado en el pliego y sin que el oacutergano de contratacioacuten tenga maacutes opciones
que la indicacioacuten en los cuadros de caracteriacutesticas de cifras o alternativas ya previstas en
los modelos de pliegos y por otro lado cuestiones que necesitan un desarrollo maacutes
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extenso pudiendo el oacutergano de contratacioacuten completar para cada contrato en concreto
aspectos que no han sido totalmente contemplados en el modelo de pliego y que por tanto
al tener un mayor margen de actuacioacuten pueden afectar con maacutes intensidad los derechos y
obligaciones de las partes en aspectos esenciales del contrato Antildeade el referido informe
que
ldquoEn estos casos siacute se considera necesario un informe juriacutedico que deberaacute solicitarse
exclusivamente sobre tales aspectos y nuevamente con caraacutecter ejemplificativo se puede
indicar la determinacioacuten de los criterios para la adjudicacioacuten del contrato y su ponderacioacuten
o los aspectos econoacutemico y teacutecnicos objeto de negociacioacuten en este tipo de procedimientos
Con tales criterios orientativos se deberaacute valorar en cada caso en concreto la necesidad
de someter a informe juriacutedico las cuestiones que no se hayan precisado en los modelos de
pliegos de claacuteusulas administrativas particularesrdquoraquo
El Informe de la Junta Regional de Contratacioacuten Administrativa murciana concluye en
relacioacuten con este argumento laquo4 La existencia de modelos tipo de pliego no exonera del
preceptivo informe del mismo por el Servicio Juriacutedico respecto de aquellos aspectos que
no han sido precisados en el modelo tipo y que pueden afectar con mayor intensidad a los
derechos y obligaciones de las partes en aspectos esenciales del contrato tales como la
determinacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y su ponderacioacuten entre otrosraquo
Siguiendo el criterio del Informe 22019 de la Junta Regional de Contratacioacuten
Administrativa y toda vez que no resulta del expediente administrativo la emisioacuten del
informe del Servicio Juriacutedico sobre los criterios de adjudicacioacuten del contrato a pesar de
que existiera un modelo de pliego cuyo contenido y el Informe del Servicio Juriacutedico sobre
el mismo tampoco han sido justificados debe concluirse que se ha omitido este traacutemite
Entre la tipologiacutea de informes admitida por el artiacuteculo 80 de la Ley 392015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Comuacuten (LPAC) el informe del Servicio Juriacutedico que asiste
al oacutergano de contratacioacuten tiene caraacutecter preceptivo y no vinculante de acuerdo con el
artiacuteculo 1227 de la LCSP
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La omisioacuten de este traacutemite no tiene caraacutecter esencial del pliego que lleve a la ineficacia de
eacuteste por vicios de nulidad del procedimiento A esta conclusioacuten ha de llegarse toda vez que
en primer lugar no se encuentra entre los supuestos especiacuteficos de nulidad del contrato
previstos en el artiacuteculo 392 de la LCSP y tampoco se reconoce en la omisioacuten del informe
del Servicio Juriacutedico sobre el PCAP alguna de las causas de nulidad contempladas en el
artiacuteculo 471 de la LPAC al que se remite el artiacuteculo 391 de la LCSP Particularmente el
supuesto contemplado en el artiacuteculo 471e) de la LPAC de interpretacioacuten restrictiva sobre
la base de la presuncioacuten de validez y eficacia de los actos administrativos y seguridad
juriacutedica
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido especialmente restrictiva en cuanto al
tratamiento de esta causa de nulidad de pleno derecho dentro de las que contempla el art
62 de la Ley 301992 (en la actualidad contemplada por el art 47 de la ley 392015) al
sentildealar que la consistencia de los defectos formales necesarios para aplicar esta nulidad
deben ser de tal magnitud que laquoes preciso que se haya prescindido total y absolutamente
del procedimiento no bastando la omisioacuten de alguno de estos traacutemites y resulta necesario
ponderar en cada caso las consecuencias producidas por tal omisioacuten a la parte interesada
la falta de defensa que realmente haya originado y sobre todo lo que hubiera podido
variar el acto administrativo originario en caso de haberse observado el traacutemite omitidoraquo
(SSTS de 17 de octubre de 1991 y 31 de mayo de 2000) En tal sentido se ha sentildealado
que para que se deacute el motivo de nulidad consistente en haberse dictado el acto
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello
no basta que se haya incurrido en la omisioacuten de un traacutemite del procedimiento por esencial
y trascendental que sea sino que es necesario que se haya prescindido total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido lo que se produce en dos
supuestos cuando se prescinde de todo traacutemite es decir se produce el acto sin la
instruccioacuten previa de procedimiento alguno y cuando se haya seguido un procedimiento
legalmente previsto para un objeto distinto Por otro lado el Tribunal Supremo ha venido
sosteniendo que la infraccioacuten ha de ser clara manifiesta y ostensible lo que supone que
dentro del supuesto legal de nulidad se comprendan los casos de ausencia total del
procedimiento o de seguir un procedimiento distinto
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No se alcanza la sancioacuten de nulidad por la mera omisioacuten de un informe cuya funcioacuten en el
procedimiento de contratacioacuten es dotar a eacuteste de una garantiacutea de legalidad al PCAP
En cuanto a la causa de anulabilidad ademaacutes de las especificas previstas en el artiacuteculo 40
de las especiacuteficas de la LCSP entre las que no se halla la omisioacuten del informe del Servicio
Juriacutedico sobre los PCAP la norma hace una remisioacuten al artiacuteculo 48 de la LPAC en el que
se sanciona con la anulabilidad los actos que incurran en cualquier infraccioacuten del
ordenamiento juriacutedico No obstante el informe del artiacuteculo 1227 de la LCSP cuyo fin es
asegurar la legalidad del PCAP constituye un defecto procedimental no relevante en el
procedimiento de licitacioacuten para asegurar que eacuteste alcance su fin la seleccioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa maacutes allaacute de constituir una garantizar de indudable valor
juriacutedico para ajustar los pliegos a la norma de contratacioacuten
Asimismo debe recordarse que el artiacuteculo 803 de la LPAC dispone la posibilidad de
suspender el procedimiento si no se emitieran este tipo de informes en plazo pero no
impone esta suspensioacuten circunstancia que determinariacutea la eventual resolucioacuten sin el
informe preceptivo
En consecuencia resultando la omisioacuten del traacutemite previsto en el artiacuteculo 1227 de la LCSP
una irregularidad del procedimiento no determinante de la invalidez de la licitacioacuten sin
perjuicio de la responsabilidad del oacutergano que debioacute solicitar el informe omitido este motivo
de impugnacioacuten ha de ser desestimado
Deacutecimo El recurrente denuncia que el Sobre C en el que se contiene las propuestas que
han de ser evaluadas de acuerdo con criterios de adjudicacioacuten no dependientes de juicios
de valor que se han abierto antes de la constitucioacuten de la Mesa de Contratacioacuten
El recurrente apreciando un correo electroacutenico que aporta en su documentacioacuten adjunta al
recurso de la empresa PIXELWARE ndashempresa titular de la plataforma que el Servicio
Murciano de Salud emplea para la gestioacuten del procedimiento de contratacioacutenndash a uno de los
miembros de la mesa y el acta de la sesioacuten del diacutea 2 de abril de 2019 concluye que la
apertura del sobre C comenzoacute a las 90923 y concluyoacute a las 928 Mientras que la
constitucioacuten de la Mesa de Contratacioacuten seguacuten el Acta se produjo a las 916
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Deben distinguirse con caraacutecter previo dos cuestiones suscitadas por la recurrente en
primer lugar la adecuada constitucioacuten de la mesa de contratacioacuten en un momento anterior
a la apertura de los sobres que contiene la oferta que debe evaluarse por la Mesa de
Contratacioacuten a traveacutes de criterios dependientes de foacutermulas y en segundo lugar la
garantiacutea del secreto de las proposiciones ndashartiacuteculo 1392 de la LCSPndash como exigencia
instrumental al servicio del principio de igualdad de trato a los licitadores Este uacuteltimo
mediante la tramitacioacuten electroacutenica del procedimiento de licitacioacuten debe estar garantizado
por la aplicacioacuten informaacutetica empleada por el Oacutergano de Contratacioacuten En el recurso no se
pone en duda que esta garantiacutea haya sido vulnerada sino que la descarga de las
propuestas valorables mediante un juicio de valor se ha podido iniciar siete minutos antes
de la constitucioacuten de la Mesa de Contratacioacuten y en consecuencia la irregularidad en la
constitucioacuten de la Mesa de Contratacioacuten vicia el traacutemite que garantiza la igualdad de trato
de los licitadores Asimismo toda vez que el PCAP preveacute que la sesioacuten de apertura del
Sobre C se ha de celebrar en un acto puacuteblico y esto no se produjo ndashlos licitadores fueron
invitados a presenciar la descarga de las propuestas a valorar mediante criterios de
adjudicacioacuten automaacuteticos a las 940ndash tambieacuten se vulneraron las garantiacuteas aplicables a este
traacutemite Concluye la recurrente que la sancioacuten de estas irregularidades toda vez que afecta
al principio de secreto de las proposiciones es la nulidad del procedimiento
Sin perjuicio de las irregularidades que se pudieron cometer por la Mesa de Contratacioacuten
en la apertura del Sobre 3 de las ofertas en la tramitacioacuten electroacutenica del procedimiento de
licitacioacuten son los medios electroacutenicos los que garantizan el secreto de la licitacioacuten sin
necesidad de la celebracioacuten del acto de apertura de las ofertas en una sesioacuten puacuteblica
Mediante los medios electroacutenicos el oacutergano de contratacioacuten ha de comunicar el resultado
de la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor y
seguidamente procede a la apertura de los sobres que contiene la propuesta a valorar
mediante foacutermulas En consecuencia la omisioacuten del traacutemite de publicidad del acto si bien
puede constituir una vulneracioacuten del PCAP que lo preveiacutea esta irregularidad no incide en
el principio de igualdad de trato y no discriminacioacuten a los licitadores y secreto de las
proposiciones
En el Informe del Oacutergano de Contratacioacuten al recurso 9682019 al que se remite el Informe
del Oacutergano de Contratacioacuten de este recurso sentildeala que el Servicio Murciano de Salud
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habilita una sala con un proyecto en el que se proyecta la imagen de la Plataforma de
Contratacioacuten de manera que los licitadores pueden seguir la sesioacuten de apertura de los
sobres al mismo tiempo que lo hace la Mesa de Contratacioacuten
El Informe del Oacutergano de Contratacioacuten al recurso explica suficientemente lo sucedido en el
momento de la celebracioacuten del acto de apertura de las ofertas que deben valorarse
automaacuteticamente asiacute laquo(hellip) es materialmente imposible y por asiacute decirlo graacuteficamente ni
siquiera aparece la opcioacuten o tarea de ldquoabrir sobresrdquo al no haber llegado la hora previamente
establecida para la apertura y maacutes auacuten y es que aun cuando llegara la hora sentildealada no
se podriacutean abrir los sobres si no es con la concurrencia in situ de todos los miembros de la
Mesa para introducir cada uno su propia clave o password personal esto es que el disentildeo
del programa informaacutetico garantiza que la apertura de las proposiciones no se puede
realizar hasta que llegue el diacutea y la hora con que se configuroacute y se introduzcan las claves
por quienes componen el quorum miacutenimo para la vaacutelida constitucioacuten de la Mes
(hellip)
iquestY queacute hubiera ocurrido si desde el ordenador se hubiera accedido a la informacioacuten y tener
disponible todos los datos antes de las 915 Nada la tarea de apertura de los sobres
como explicaremos a continuacioacuten no hubiera aparecido no seriacutea visible a los miembros
de la Mesa sigue sin haber posibilidad de introducir los password aunque estuvieran todos
los miembros de la Mesa de modo que lo uacutenico que se puede hacer en estos casos es
esperar pacientemente a que llegue tal hora que es la configurada en la Plataforma como
hora a partir de la cual ya se pueden hacer las actuaciones que procedieran
(hellip)
No obstante y al margen de la Nota anterior una vez que se cumplen los dos requisitos
disentildeados especiacuteficamente en nuestra aplicacioacuten para este momento esto es que ha
llegado la hora configurada para celebrar la Mesa (recordemos que era a las 915) y que
se introducen y se consideran vaacutelidas las claves de TODOS los miembros que debiacutea formar
el quoacuterum (a las 916) el sistema lo que viene a hacer es literalmente desencriptar los
sobres electroacutenicos que conteniacutean las ofertas de los licitadores y que estaban cerrados
hasta ese momento bajo sus respectivas firmas electroacutenicas pero no solo eso sino que el
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sistema abiertos los sobre electroacutenicos entra dentro de ellos y ldquoleerdquo las ofertas (en este
caso el precio y el nuacutemero de ambulancias especiales adicionales ofertadas por cada lote
siendo este el motivo por lo que se incide en el PCAP la necesidad de que cada licitador
deberaacute incorporar manualmente y de forma directa el precio y el nuacutemero de ambulancias a
la Plataforma en el campo habilitado para ello Claacuteusula 1013) pero maacutes auacuten el sistema
disentildeado por PIXELWARE no solo es capaz de leer las ofertas sino que incorpora un plus
de calidad al producto ya que tambieacuten le asigna la puntuacioacuten que le corresponderiacutea
conforme a las foacutermulas establecidas en el PCAP
(hellip)
Y venimos a contar todo este proceso con la mayor transparencia y detalle posible porque
igual que el sistema tardoacute unos 7 minutos en cargar la documentacioacuten tal y como hemos
explicado este proceso de identificacioacuten de claves privadas apertura de sobres lectura de
ofertas y asignacioacuten de puntos ndashrecordemos maacutes de 16 empresas con 8 lotes y varios
criterios objetivos a valorar lo que supuso combinando todo esto cerca de 70 ofertas
diferentes- como deciacuteamos empezoacute a las 916 y finalizoacute a las 92852 seguacuten se indica en
el ya citado informe de PIXELWARE en su paacutegina 103 tambieacuten enmarcado en rojo (aunque
todaviacutea se detecta una uacuteltima actividad a las 93010) pues bien exactamente a las
92852 esto es poco maacutes de 12 minutos despueacutes de que los miembros de la Mesa
introdujeran sus passwords el sistema ya permite hacer puacuteblico las ofertas proyectadas
una a una sobre el panel habilitado al efecto y leiacutedas una a una por el Presidente tanto las
ofertas econoacutemica como el resto de criterios objetivos y tanto de las ofertas de los lotes
individuales como el de las ofertas integradoras si bien respecto a estas uacuteltimas y
conforme se especificaba en el PCAP en su Claacuteusula 1014 lo que habiacutea que incorporar
era directamente un documento en formato pdf con las ofertas seguacuten el modelo que se
proporcionoacute en el PCAP esto es que estas no habiacutea que incorporarlas a la Plataforma
como el resto de ofertas individuales sino como un documento anexo por lo que lo que se
proyectoacute en la Sala al abrir estas ofertas era directamente ese documento pdfraquo
Asimismo en el expediente consta un informe de la empresa PIXELWARE en el que se
concluye
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laquoQue los miembros de la Mesa introducen sus claves a las 0916
Que la apertura de las propuestas del sobre C (sobre de criterios objetivos) tuvo lugar
entre las 0916 y las 0928 del diacutea 02042019 hora a partir de la cual fueron visibles las
citadas proposicionesraquo
En definitiva de esta conclusioacuten debe a su vez sentar acreditado que la actuacioacuten de la
Mesa de Contratacioacuten en orden a la apertura del Sobre C se produjo con regularidad
En cuanto al acta del diacutea 2 de abril de 2019 y la propuesta de adjudicacioacuten no resulta
irregular que no pudiendo ser valoradas en el mismo momento de la apertura de las ofertas
las correspondientes a las ofertas de los lotes conjuntos ya que la Plataforma no lo permitiacutea
como explica el Informe del Oacutergano de Contratacioacuten se retrase la valoracioacuten de estas
ofertas conjuntas terminando la sesioacuten de la Mesa una vez concluida la valoracioacuten aunque
se produzca al diacutea siguiente Sin perjuicio de que el acta no reflejara esta circunstancia no
resulta una irregularidad relevante y determinante de la nulidad o anulabilidad de la
resolucioacuten de adjudicacioacuten maacutes auacuten cuando la propuesta de las licitadoras se publicoacute
correctamente en la Plataforma y tuvieron acceso a ella todos los licitadores
El motivo debe ser desestimado
Undeacutecimo El siguiente fundamento del recurso se centra en la vulneracioacuten en el proceso
de valoracioacuten de los Lotes 3 y 8 del criterio de adjudicacioacuten A1a)b previsto en el PCAP
Considera la recurrente que en este criterio debieron valorarse los vehiacuteculos que las
licitadoras propusieron en su oferta con la calificacioacuten ECO y 0
El PCAP define el criterio A1a)b
laquoA1 PLAN DE VEHIacuteCULOS Y EQUIPOS 27 PUNTOS Este apartado se encuentra
dividido en los siguientes subapartados
a) Plan de despliegue de medios materiales aportando una memoria indicativa de las
caracteriacutesticas de los vehiacuteculos El documento haraacute referencia a las mejoras propuestas
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por el licitador en los vehiacuteculos y equipos sobre los miacutenimos establecidos en las exigencias
de los pliegos incluyendo informacioacuten graacutefica y teacutecnica de los vehiacuteculos ofertados
a Mejoras consideradas uacutetiles en las caracteriacutesticas mecaacutenicas teacutecnico sanitarias en la
distribucioacuten interior y en el carrozado 8 puntos
b Mejoras en el respeto del medio ambiente de los vehiacuteculos (con distintivo DGT superior
al exigido que es el distintivo verde) 7 puntosraquo
El recurrente estima que en la valoracioacuten de este criterio el Informe Teacutecnico de Valoracioacuten
introduce criterios no previstos en el PCAP y que no son susceptibles de ser previstos por
los licitadores al formular su oferta
El Informe Teacutecnico de Valoracioacuten de las ofertas para el Lote 3 explica en relacioacuten con el
criterio controvertido
laquoEl PCAP determina que para la valoracioacuten del plan de despliegue de medios materiales
es necesario aportar una memoria indicativa de las caracteriacutesticas de los vehiacuteculos Se
exige asiacute mismo referencia a las mejoras propuestas por el licitador en los vehiacuteculos y
equipos sobre los miacutenimos exigidos en los pliegos incluyendo informacioacuten graacutefica y teacutecnica
de los vehiacuteculos ofertados Ademaacutes las mejoras deben plantearse por los licitadores de
forma que exista la informacioacuten suficiente adecuada y detallada sobre el contenido de las
mismas (concrecioacuten) en caso de que la propuesta ofertada no sea concreta quedariacutea
comprendida dentro de la categoriacutea de insuficiente seguacuten los paraacutemetros de puntuacioacuten
del PCAP
La valoracioacuten de los criterios establecidos en el presente apartado se ha llevado a cabo en
base a los juicios que se relacionan a continuacioacuten
bull Aquellas ofertas que no determinen con exactitud marcamodelotipovariante del
vehiacuteculo se consideraraacute que no incluyen la informacioacuten graacutefica y teacutecnica suficiente para su
valoracioacuten entendieacutendose las mismas como ofertas no concretas seguacuten lo establecido con
anterioridad Esto se fundamenta en que si la oferta determina soacutelo la marca o la marca y
modelo comercial sin especificar variante y tipo no seriacutea posible verificar fehacientemente
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si el uso del combustible que podriacutea suponer una calificacioacuten medioambiental considerada
mejora es una caracteriacutestica incluida en la homologacioacuten de vehiacuteculo o es una reforma
tras la matriculacioacuten Este aspecto tal y como se explica en el punto siguiente supone un
diferente tratamiento por esta comisioacuten a la hora de valorar las ofertas de ahiacute su
consideracioacuten previa
bull En relacioacuten a la consideracioacuten de mejoras en el apartado A1ab) se estimaraacuten como
tales aquellas que supongan la clasificacioacuten con distintivo de la DGT ldquoECOrdquo o ldquo0
EMISIONESrdquo por estar estas categoriacuteas por encima de los requisitos medioambientales
establecidos como miacutenimos en vehiacuteculos matriculados a partir de las fechas consideradas
en los pliegos La DGT dentro de las opciones de vehiacuteculos que contempla para calificar
estos con distintivo ECO incluye aquellos que utilicen combustibles gaseosos GN y GLP
con los requerimientos teacutecnicos especificados en la normativa correspondiente
Las formas de garantizar que los vehiacuteculos objeto de este contrato puedan utilizar los
combustibles gaseosos mencionados cumpliendo los requisitos teacutecnicos exigidos para su
circulacioacuten pueden ser
- que los vehiacuteculos propuestos se hayan comercializado a traveacutes de procedimientos de
homologacioacuten de vehiacuteculos que incorporen este tipo de combustible en la propia
homologacioacuten antes de su matriculacioacuten
- que los vehiacuteculos hayan sido sometidos a reformas para la utilizacioacuten de los gases
combustibles mencionados bien sea mediante o homologacioacuten de componentes de gas
o mediante o homologacioacuten de sistemas de retroadaptacioacuten para vehiacuteculos GLPGN
Cualquier tipo de reforma que se realice en los vehiacuteculos tras su matriculacioacuten debe cumplir
el Real Decreto 8662010 de 2 de julio por el que se regula la tramitacioacuten de las reformas
de vehiacuteculos (en adelante RD 8662010) en concreto la relativa a la modificacioacuten para el
uso de GLPGN
Seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 7 del RD 8662010 para la tramitacioacuten de reformas de
vehiacuteculos se podraacute requerir todos o alguno de los siguientes documentos
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a) Proyecto teacutecnico detallado de la reforma a efectuar y certificacioacuten final de obra en la que
se indique que la misma se ha realizado seguacuten lo establecido en dicho proyecto suscritos
ambos por teacutecnico titulado competente En la certificacioacuten de obra se haraacute constar de forma
expresa el taller y la fecha en la que se efectuoacute la misma Este proyecto teacutecnico se ha de
presentar al emisor del informe de conformidad
b) Informe de conformidad seguacuten anexo II emitido por el servicio teacutecnico de reformas
designado o alternativamente por el fabricante del vehiacuteculo
c) Certificado del taller en el que se efectuoacute la reforma seguacuten modelo del anexo III de la
correcta realizacioacuten de la misma
Para el caso que nos ocupa atendiendo al Manual de Reformas de Vehiacuteculos las
modificaciones mencionadas requieren de un informe de conformidad y un certificado del
taller individual para cada vehiacuteculo Ademaacutes el titular del vehiacuteculo al que se le haya
efectuado una reforma estaacute obligado a presentar el mismo a inspeccioacuten teacutecnica en el plazo
establecido normativamente aportando la documentacioacuten mencionada El alcance de la
inspeccioacuten seraacute el delimitado por el manual de reformas de vehiacuteculos y la misma puede
resultar favorable o no favorable
Esta comisioacuten entiende que existe la concrecioacuten suficiente para considerar que la
informacioacuten proporcionada en las ofertas ha permitido establecer el cumplimiento
fehaciente de los requisitos y por tanto eacutestas pueden valorarse puntuando en funcioacuten del
grado de satisfaccioacuten de las expectativas en aquellos casos en los que las proposiciones
determinen con exactitud el modelotipovariante del vehiacuteculo cuya ldquohomologacioacuten de
vehiacuteculordquo
Asiacute mismo se consideraraacute que existe falta de concrecioacuten en relacioacuten al apartado de mejoras
medioambientales en aquellas propuestas que se basen en reformas de vehiacuteculos
fundamentaacutendose este criterio en dos aspectos
- Las reformas pueden realizarse atendiendo a sustituciones de componentes o la
incorporacioacuten de sistemas completos de retroadaptacioacuten Para la obtencioacuten del informe de
conformidad referido con anterioridad los ensayos que se realizan y el procedimiento de
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obtencioacuten del mismo son diferentes y las entidades que designadas por la autoridad de
homologacioacuten tambieacuten pueden ser diferentes (fabricantes o servicios teacutecnicos de reformas
denominacioacuten del RD 8662010) por lo que no podriacutea presuponerse homogeneidad en la
tramitacioacuten de las reformas y por tanto tampoco podriacutea presuponerse la consecucioacuten de
resultados ideacutenticos en cada uno de los vehiacuteculos incluso en aquellos casos en los que el
vehiacuteculo de partida fuera el mismo - La obtencioacuten del informe de conformidad favorable
entendido eacuteste como el documento en el que se haraacute constar que el vehiacuteculo reformado
cumple con los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicacioacuten no garantiza
la clasificacioacuten medioambiental de la DGT valorable como mejora tan soacutelo garantiza el
cumplimiento de los requisitos normativos para la circulacioacuten del vehiacuteculo
En cuanto a la valoracioacuten de mejoras en el respeto al medio ambiente de los vehiacuteculos se
tendraacute exclusivamente en consideracioacuten aquellas que operen sobre los vehiacuteculos objeto
del contrato no incluyendo vehiacuteculos de tipo logiacutestico o similar
bull Aquellas mejoras que en el apartado medioambiental incluyan compromisos que se
basen en hechos futuribles inciertos seraacuten consideradas como faltas de concrecioacuten ya que
su viabilidad en el plazo de vigencia del contrato es indeterminada seguacuten el estado actual
de la teacutecnicaraquo
El Tribunal ha fijado su criterio sobre la aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten
dependientes de un juicio de valor asiacute como los liacutemites para concretar en el informe teacutecnico
los criterios descritos en el pliego de condiciones administrativas particulares El Tribunal
ha expuesto en reiteradas ocasiones dos criterios que inciden en este argumento del
recurso en primer lugar el principio de discrecionalidad teacutecnica de la Mesa de Contratacioacuten
y el Oacutergano de Contratacioacuten para la valoracioacuten de los elementos de en el procedimiento
exijan determinados conocimientos teacutecnicos y en segundo lugar la capacidad para definir
subcriterios que concreten el criterio de adjudicacioacuten asiacute como sus liacutemites
La Resolucioacuten nordm 8502019 18 de julio sentildeala laquoTal subdivisioacuten valorativa no estaacute prevista
en el pliego pero ya hemos dicho p ej en la Resolucioacuten al recurso 10042016 con cita de
otras precedentes que en aplicacioacuten de la Jurisprudencia del TJUE ldquohellip la valoracioacuten de
los criterios de adjudicacioacuten en los que no se haya de atener a la aplicacioacuten de foacutermulas la
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discrecionalidad del oacutergano de contratacioacuten para valorar se encuentra limitada entre otras
por la necesidad de sujetarse para ello al contenido y naturaleza del propio criterio de
adjudicacioacuten Significa ello que no es posible para proceder a la valoracioacuten tomar en
consideracioacuten elementos de juicio que no puedan ser subsumidos bajo la formulacioacuten
geneacuterica (del) criteriordquoraquo
Asimismo en la Resolucioacuten nordm 10272018 de 12 de noviembre expusimos que laquoPlanteada
asiacute la cuestioacuten es inexcusable recordar la doctrina relativa a la posibilidad de que por parte
de la mesa de contratacioacuten se establezca una puntuacioacuten desglosada respecto de los
subcriterios contemplados en el PCAP cuando en este documento no se ha fijado dicha
puntuacioacuten concreta A tal respecto cabe citar nuestra Resolucioacuten nordm 172015 donde
indicaacutebamos ldquoLa situacioacuten descrita respecto de la valoracioacuten de las ofertas es equivalente
a la que fue enjuiciada por el TJUE en el asunto C 53206 (Alexandroupulis) resuelto
mediante sentencia de 24 de noviembre de 2008 En efecto en aquel asunto tanto los
criterios de adjudicacioacuten y sus coeficientes de ponderacioacuten como los subcriterios relativos
a dichos criterios habiacutean sido previamente fijados y publicados en el pliego de condiciones
No obstante la entidad adjudicadora en cuestioacuten fijo a posteriori los coeficientes de
ponderacioacuten de los subcriterios El tribunal concluyo lsquoEl artiacuteculo 36 apartado 2 de la
Directiva 9250CEE del Consejo de 18 de junio de 1992 sobre coordinacioacuten de los
procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de servicios en su versioacuten
modificada por la Directiva 9 752CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de
octubre de 1997 interpretado a la luz del principio de igualdad de trato de los operadores
econoacutemicos y de la obligacioacuten de transparencia que se deriva de dicho principio se opone
a que en un procedimiento de licitacioacuten la entidad adjudicadora fije a posteriori
coeficientes de ponderacioacuten y subcriterios relativos a los criterios de adjudicacioacuten
establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitacioacutenrsquo Ello no obstante la
propia sentencia deja a salvo la doctrina que el propio Tribunal mantuvo en STJUE de 24
de noviembre de 2005 en el asunto C 33104 (ATI EAC y Viaggi di Maio) cuyo apartado
32 dispone lsquo32 En consecuencia procede responder a las cuestiones prejudiciales que
los artiacuteculos 36 de la Directiva 9250 y 34 de la Directiva 9338 deben interpretarse en el
sentido de que el Derecho comunitario no se opone a que una mesa de contratacioacuten
atribuya un peso especiacutefico a elementos secundarios de un criterio de adjudicacioacuten
establecidos con antelacioacuten procediendo a distribuir entre dichos elementos secundarios
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el nuacutemero de puntos que la entidad adjudicadora previo para el criterio en cuestioacuten en el
momento en que elaboro el pliego de condiciones o el anuncio de licitacioacuten siempre que
tal decisioacuten
mdashno modifique los criterios de adjudicacioacuten del contrato definidos en el pliego de
condiciones
mdashno contenga elementos que de haber sido conocidos en el momento de la preparacioacuten
de las ofertas habriacutean podido influir en tal preparacioacuten
mdashno haya sido adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran tener efecto
discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadoresrsquo
En esta liacutenea de razonamiento en la Resolucioacuten nordm 6542017 sentildealaacutebamos que en la
valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten en los que no se haya de atender a la aplicacioacuten
de foacutermulas la discrecionalidad del oacutergano de contratacioacuten para valorar se encuentra
limitada entre otras por la necesidad de sujetarse para ello al contenido y naturaleza del
propio criterio de adjudicacioacuten Significa ello que no es posible para proceder a la valoracioacuten
tomar en consideracioacuten elementos de juicio que no puedan ser subsumidos bajo la
formulacioacuten geneacuterica del criterio Teniendo presente lo anterior la clave para resolver la
controversia planteada en el presente recurso radica en determinar si la concrecioacuten de
subcriterios y determinacioacuten de la ponderacioacuten de eacutestos realizada en el informe de
valoracioacuten y posteriormente acogida por la mesa de contratacioacuten se acomoda a la
descripcioacuten del criterio sentada por el pliego respetando los liacutemites sentados por la
sentencia del TJUE de 24 de noviembre de 2005 previamente citada Dicho de otro modo
se trata de determinar si los aspectos objeto de consideracioacuten por el comiteacute de expertos
para valorar los subcriterios en cuestioacuten pueden considerarse o no como posibles
elementos integrantes de los criterios generales expresados en el pliego
Es inexcusable por tanto realizar la comparacioacuten entre el texto del pliego al recoger en cada
caso el especiacutefico criterio de adjudicacioacuten en liza y lo recogido en el informe teacutecnico al
desglosar su puntuacioacuten en distintos subcriterios centrando nuestra atencioacuten en los
especiacuteficos criterios en los que centra su criacutetica el recurrenterdquoraquo
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Tambieacuten es ilustrativa la Resolucioacuten nordm 7152019 27 de junio en la interpretacioacuten del
artiacuteculo 1455 de la LCSP al advertir que
laquoEl artiacuteculo 1455 de la LCSP impone con caraacutecter general el conocimiento detallado de
los criterios de valoracioacuten de las ofertas con caraacutecter previo a su presentacioacuten
ldquoLos criterios a que se refiere el apartado 1 que han de servir de base para la adjudicacioacuten
del contrato se estableceraacuten en los pliegos de claacuteusulas administrativas particulares o en
el documento descriptivo y deberaacute figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la
licitacioacuten debiendo cumplir los siguientes requisitos
a) En todo caso estaraacuten vinculados al objeto del contrato en el sentido expresado en el
apartado siguiente de este artiacuteculo
b) Deberaacuten ser formulados de manera objetiva con pleno respeto a los principios de
igualdad no discriminacioacuten transparencia y proporcionalidad y no conferiraacuten al oacutergano de
contratacioacuten una libertad de decisioacuten ilimitada
c) Deberaacuten garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de
competencia efectiva e iraacuten acompantildeados de especificaciones que permitan comprobar de
manera efectiva la informacioacuten facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida
en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicacioacuten En caso de duda deberaacute
comprobarse de manera efectiva la exactitud de la informacioacuten y las pruebas facilitadas por
los licitadoresrdquo
De la simple lectura de este precepto se deduce de una parte la necesidad de que los
criterios de adjudicacioacuten se definan de manera objetiva y con un grado de concrecioacuten
suficiente como para poder afirmar que no confieren al oacutergano de contratacioacuten una libertad
de decisioacuten ilimitada Por ello el grado de concrecioacuten exigible a los Pliegos es aquel que
permita a los licitadores efectuar sus ofertas conociendo de antemano cuaacuteles van a ser los
criterios que va a utilizar el oacutergano de contratacioacuten para determinar la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa no permitiendo que dicho oacutergano goce de una absoluta
discrecionalidad a la hora de ponderar las ofertas efectuadas por cada licitador sino que
esa discrecionalidad ha de basarse en todo caso en juicios teacutecnicos previamente
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explicados en los Pliegos lo que permitiraacute por un lado que los licitadores efectuacuteen sus
ofertas de forma cabal garantizando el principio de transparencia e igualdad de trato y por
otro lado que sea posible revisar la solucioacuten alcanzada por el oacutergano de contratacioacuten no
dejando a su absoluto arbitrio la aplicacioacuten de tales criterios En cuanto a la forma de lograr
tal nivel de detalle sin embargo no es necesario en todo caso que sea a traveacutes de la
asignacioacuten de bandas de puntos sino que basta con que la descripcioacuten del criterio sea lo
suficientemente exhaustiva estableciendo las pautas que van a seguirse a la hora de
valorar cada oferta Debe tenerse en cuenta que cuando se trata de criterios sujetos a
juicios de valor la descripcioacuten seraacute siempre y necesariamente subjetiva pues en otro caso
estariacuteamos ante criterios evaluables mediante foacutermulas
Por uacuteltimo conviene citar la Resolucioacuten nordm 2972019 25 de marzo conforme a la cual ldquoEl
artiacuteculo 145 del LCSP establece que ldquoCriterios de valoracioacuten de las ofertasrdquo establece
ldquo() 2 Los criterios que han de servir de base para la adjudicacioacuten del contrato se
determinaraacuten por el oacutergano de contratacioacuten y se detallaraacuten en el anuncio en los pliegos de
claacuteusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo () 4 Cuando se
tome en consideracioacuten maacutes de un criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa
atribuida a cada uno de ellos que podraacute expresarse fijando una banda de valores con una
amplitud adecuadardquo
Pues bien por lo que se refiere a la concrecioacuten exigible a los pliegos la doctrina de este
Tribunal ha sentildealado (Resolucioacuten nordm 3242017 de 6 de Abril de 2017 o Resolucioacuten
6122015 de 6 de julio entre otras) que ldquoLos principios rectores baacutesicos de la contratacioacuten
puacuteblica exigen que tanto la descripcioacuten de los criterios de adjudicacioacuten como la
determinacioacuten de las reglas de ponderacioacuten de los mismos queden fijados con el necesario
nivel de concrecioacuten en los pliegos permitiendo a los licitadores conocer de antemano
cuaacuteles seraacuten las reglas precisas que rijan la valoracioacuten de sus ofertas y evitando que
puedan producirse arbitrariedades en dicha valoracioacuten cuyos paraacutemetros no pueden
quedar discrecionalmente en manos de la mesa de contratacioacuten
Asiacute en la Resolucioacuten nordm 3012011 de 7 de diciembre de 2011 se poniacutea ya de manifiesto
que la previa concrecioacuten de los criterios de adjudicacioacuten es un requisito esencial pues
como recuerda la Sentencia del TJUE de 24 de noviembre de 2008 Asunto
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Alexandroupulis una entidad adjudicadora en su competencia de valoracioacuten de ofertas en
un procedimiento de licitacioacuten no puede fijar a posteriori coeficientes de ponderacioacuten ni
aplicar reglas de ponderacioacuten o subcriterios relativos a los criterios de adjudicacioacuten
establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitacioacuten sin que se hayan
puesto previamente en conocimiento de los licitadoresrdquo
Como este Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resoluciones 9002014 de 5 de
diciembre de 2014 3892014 de 19 de mayo 872011 de 23 de marzo o 2122013 de 5
de junio) el objetivo que persigue la exigencia legal de establecer en los Pliegos los
criterios de valoracioacuten aplicables y su forma de ponderacioacuten no es otro que el de garantizar
la objetividad de la Administracioacuten en la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de
trato entre los licitadores y la transparencia del procedimiento Por ello los criterios de
valoracioacuten y sus coeficientes de ponderacioacuten deben establecerse con claridad en los
Pliegos de manera que sean conocidos por los licitadores sin que puedan generar
desigualdad y falta de transparencia en la presentacioacuten y posterior valoracioacuten de las
ofertas
De lo anterior se deduce que el grado de concrecioacuten exigible en los pliegos es aquel que
permita a los licitadores efectuar sus ofertas conociendo de antemano cuaacuteles van a ser los
criterios que va a utilizar el oacutergano de contratacioacuten para determinar la oferta que se ajuste
a la relacioacuten calidad precio determinada por el oacutergano de contratacioacuten no permitiendo que
dicho oacutergano goce de una absoluta discrecionalidad a la hora de ponderar las ofertas
efectuadas por cada licitador sino que esa discrecionalidad ha de basarse en todo caso
en juicios teacutecnicos previamente explicados en los pliegos lo que permitiraacute por un lado que
los licitadores efectuacuteen sus ofertas de forma cabal garantizando el principio de
transparencia e igualdad de trato y por otro lado que sea posible revisar la solucioacuten
alcanzada por el oacutergano de contratacioacuten no dejando a su absoluto arbitrio la aplicacioacuten de
tales criteriosraquo
Aplicando al caso la doctrina expuesta bajo la discrecionalidad teacutecnica el oacutergano de
contratacioacuten si bien puede hacer valoraciones de este caraacutecter estas valoraciones deben
encontrar su amparo en la expresioacuten razonada de la decisioacuten de manera que se revele la
voluntad del oacutergano bajo la consideracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que aplica El
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oacutergano de contratacioacuten a traveacutes de la propuesta de la Mesa de Contratacioacuten que acepta
el informe teacutecnico de valoracioacuten en el que se expresan los elementos de juicio necesarios
para conocer el motivo de su decisioacuten respetando el liacutemite de la descripcioacuten del criterio de
adjudicacioacuten aplicado en el caso del criterio de adjudicacioacuten considerado en este
fundamento el informe teacutecnico de la propuesta estaacute suficientemente motivado si bien con
una sistemaacutetica muy esquemaacutetica pero suficiente La estructura de valoracioacuten de cada
oferta respecto de cada criterio es siempre la misma pero variacutea en los calificativos que
aplica a cada oferta en cada criterio que revela la apreciacioacuten del teacutecnico informante sobre
cada oferta seguacuten los calificativos de valoracioacuten que establece el PCAP que son cinco
satisface plenamente adecuadamente moderadamente miacutenimamente y no satisface Si
se aprecian cualidades valorativas semejantes en las ofertas se dan las mismas
calificaciones en la descripcioacuten valorativa de cada oferta y si no se variacutean los calificativos
a mejor o a peor seguacuten la apreciacioacuten y en funcioacuten de ello se atribuyen unas calificaciones
de las indicadas que determina la puntuacioacuten correspondiente 100 75 50 25 y
0 (Excelente Buena Media Baja e Insuficiente respectivamente) La sistemaacutetica
valorativa seguida es adecuada y suficiente se ajusta al PCAP hay motivacioacuten suficiente
y no se aprecia error alguno en la valoracioacuten de la oferta de la recurrente en la aplicacioacuten
de los criterios sino simplemente diferencias valorativas resultantes de la discrecionalidad
teacutecnica
En consecuencia el motivo debe ser desestimado
Duodeacutecimo La recurrente impugna la valoracioacuten que se le atribuye a su oferta en los
criterios A3a) (Plan de Formacioacuten y desarrollo profesional) considerando inadecuada la
valoracioacuten que obtuvo en este criterio mereciendo cinco puntos
El PCAP define el criterio de adjudicacioacuten controvertido laquoPlan de formacioacuten y desarrollo
profesional 5 puntos El PPT exige unos miacutenimos valoraacutendose hasta 5 puntos otros planes
de formacioacuten que puedan ofertar las empresas para cualquiera de las categoriacuteas
profesionales (TES Administrativos informaacuteticos etc)raquo
El informe teacutecnico de valoracioacuten del Lote 3 sobre el criterio controvertido sentildeala
laquoA3b) Plan de formacioacuten y desarrollo profesional
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El plan de formacioacuten y desarrollo profesional propuesto por la empresa supone un mayor
nuacutemero de horas de formacioacuten anual por trabajador con respecto a las exigidas en los
pliegos
En dicho plan se identifican las acciones formativas y se asignan a las diferentes categoriacuteas
profesionales de forma individualizada con base en las funciones de las mismas Por otro
lado se establecen mecanismos de revisioacuten del plan y tambieacuten sistemas de evaluacioacuten de
las necesidades formativas
El Plan se estructura sobre la base de unas fichas para cada accioacuten formativa con
informacioacuten sobre los datos especiacuteficos del curso concreto las aacutereas formativas
destinatarios horas lectivas metodologiacutea etc No obstante no se refleja en las
mencionadas fichas la modalidad de imparticioacuten de los cursos
Asiacute mismo en la oferta se contempla la intervencioacuten de la empresa en la asistencia de sus
trabajadores a congresos jornadas y seminarios asignando un presupuesto anual al
respecto como compromiso de realizacioacuten de esta medida
No obstante la programacioacuten de las acciones formativas del plan presentado alude a
fechas de imparticioacuten concretas la cuales sonseraacuten previas a la adjudicacioacuten del contrato
Ademaacutes el planteamiento de la oferta se basa en una planificacioacuten anual de la formacioacuten
por antildeos naturales Esto supone que la determinacioacuten de cuaacuteles seriacutean las acciones que
se van a desarrollar soacutelo se precisariacutea con exactitud cuaacutendo se conociera la fecha de
adjudicacioacuten siendo eacutesta una fecha indeterminada Una situacioacuten diferente hubiese sido
que la propuesta se estableciera por periodos en lugar de por fechas concretas ya que se
hubiera podido establecer la formacioacuten en el primer antildeo de ejecucioacuten del contrato
Por todo lo anterior se concluye
La propuesta ofertada cumple los requisitos y satisface Puntuacioacuten obtenida 250raquo
moderadamente las expectativas (50)
El informe teacutecnico de valoracioacuten del Lote 8 sobre el criterio controvertido sentildeala
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laquoEl plan de formacioacuten y desarrollo profesional propuesto por la empresa supone un mayor
nuacutemero de horas de formacioacuten anual por trabajador con respecto a las exigidas en los
pliegos
El plan tiene una duracioacuten que se corresponde con la vigencia del contrato En dicho plan
se identifican las acciones formativas y se asignan a las diferentes categoriacuteas profesionales
de forma individualizada con base en las funciones de las mismas Por otro lado se
establecen mecanismos de revisioacuten del Plan en funcioacuten de las demandas de trabajadores
instituciones etc y tambieacuten sistemas de evaluacioacuten de las necesidades formativas Asiacute
mismo se garantiza la accesibilidad continua a la formacioacuten de todos los trabajadores
mediante plataformas electroacutenicas destinadas al Plan de formacioacuten
El Plan se estructura sobre la base de unas fichas para cada accioacuten formativa con amplia
informacioacuten sobre los datos especiacuteficos del curso concreto el aacuterea de mejora a la que se
adscribe el periodo de realizacioacuten de cada edicioacuten las horas lectivas diferenciando teoacutericas
y praacutecticas la metodologiacutea etc
No obstante la oferta plantea que el incremento de horas de formacioacuten se distribuiraacute entre
voluntarias y obligatorias sin que se detalle cuaacutel va a ser esta distribucioacuten de forma que no
es posible conocer a partir de la informacioacuten que aporta el plan la cantidad de horas de
formacioacuten miacutenimas que realizariacutea cada categoriacutea profesional por periodo
Por todo lo anterior se concluye
La propuesta ofertada cumple los requisitos y satisface Puntuacioacuten obtenida 375raquo
adecuadamente las expectativas (75)
Para la consideracioacuten de este argumento tambieacuten interesa traer a este fundamento el
criterio expuesto en la Resolucioacuten nordm 9762019 6 de septiembre asiacute
laquoEntrando ya en el examen del informe teacutecnico de valoracioacuten de las ofertas relativas a
criterios dependientes de juicio de valor hemos de recordar de nuevo nuestra doctrina
sobre al alcance de la revisioacuten que el Tribunal puede llevar a cabo respecto de la evaluacioacuten
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de los aspectos teacutecnicos efectuada por los oacuterganos competentes Sobre este punto hemos
sentildealado en reiteradas ocasiones que nuestro examen debe constrentildeirse a ciertos
aspectos aledantildeos al nuacutecleo de la decisioacuten como la competencia el procedimiento la
ausencia de arbitrariedad o de error manifiesto en la valoracioacuten (Resoluciones 1762011
1892011 2572011 2692011 2822011 2962011 332012 512012 802012
2612012 22013 362013 422013 1072013 1682013 3252013 5492013 132014
4372014 5192014 2762015 4352015 entre otras) Hemos asumido asiacute la doctrina del
Tribunal Supremo que ha dejado sentado que el nuacutecleo teacutecnico de las decisiones
adoptadas por los oacuterganos administrativos especializados en materias como los
procedimientos selectivos o la adjudicacioacuten de contratos es inaccesible al control
jurisdiccional que debe centildeirse a los aspectos externos a aqueacutel antes aludidos como los
elementos reglados (SSTS de 20 de marzo de 2012 ndashRoj STS 18742012- 9 de enero de
2013 ndashRoj STS 2172013-y 9 de abril de 2014 ndashRoj STS 15072014-) Ello supone que
trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios estrictamente teacutecnicos el
Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos No se quiere decir con ello sin
embargo que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anaacutelisis por parte
de este Tribunal sino que este anaacutelisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los
aspectos formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o de
procedimiento a que en la valoracioacuten no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o
discriminatorios o que finalmente no se haya incurrido en error material al efectuarla Fuera
de estos aspectos el Tribunal debe respetar los resultados de dicha valoracioacutenraquo
Resolucioacuten nordm 8222019 de 11 de julio en orden a la necesidad de dotar al informe teacutecnico
de valoracioacuten de la explicacioacuten suficiente para apreciar su motivacioacuten sentildealoacute
laquoBasta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero)
para constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten
de dichos criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del
procedimiento y a transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy
lejos de la ldquoinformacioacuten necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de
adjudicacioacuten interponer recurso suficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo
1512 LCSP es una obviedad como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas
caracteriacutesticas y ventajas de la proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya
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sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado
los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el
artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones
2942012 1852014 4752014 7182014 4372015 10192016 entre otras) no basta
consignar la puntuacioacuten obtenida si no va acompantildeada de la expresioacuten de los concretos
motivos por los que la oferta ha logrado aquella y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido
entre otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los
Servicios teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre
la aplicacioacuten de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo) Nos
encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su
derecho a interponer un recurso suficientemente fundado Se impone en consecuencia la
anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del procedimiento al momento
inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en el que se explicite el
razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar estas (cfr
Resoluciones 10082018 y 10302018)raquo
Aplicando al caso la doctrina expuesta bajo la discrecionalidad teacutecnica el oacutergano de
contratacioacuten si bien puede hacer valoraciones de este caraacutecter estas valoraciones deben
encontrar su amparo en la expresioacuten razonada de la decisioacuten de manera que se revele la
voluntad del oacutergano bajo la consideracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que aplica Del
mismo modo que en el fundamento anterior deciacuteamos que el oacutergano de contratacioacuten a
traveacutes de la propuesta de la Mesa de Contratacioacuten que acepta el informe teacutecnico de
valoracioacuten en el que se expresan los elementos de juicio necesarios para conocer el motivo
de su decisioacuten respetando el liacutemite de la descripcioacuten del criterio de adjudicacioacuten aplicado
en el caso del criterio de adjudicacioacuten considerado en este fundamento el informe teacutecnico
de la propuesta de la recurrente para el Lote 3 encuentra amparo en la regla de valoracioacuten
de los elementos de caraacutecter teacutecnico sin apreciarse arbitrariedad o discriminacioacuten vicios
de procedimiento o un error evidente por lo que el motivo ha de ser desestimado
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Decimotercero La recurrente impugna la valoracioacuten que se dio a la adjudicataria de los
lotes 3 y 8 en relacioacuten con el criterio de adjudicacioacuten referido al Plan Operativo criterio de
adjudicacioacuten A2 El recurso entiende que toda vez que la base logiacutestica ofrecida por la
adjudicataria no estaacute disponible si no procede la exclusioacuten no deberiacutea haber sido valorada
con la mayor puntuacioacuten
De acuerdo con los argumentos ya expuestos en relacioacuten con la nave propuesta como
base logiacutestica por la adjudicataria en la fase de preparacioacuten y adjudicacioacuten del contrato el
oacutergano de contratacioacuten ha de valorar la propuesta de los licitadores al margen de las
consecuencias que se pudieran producir en la fase de ejecucioacuten En consecuencia el
motivo ha de ser desestimado
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D FPM en nombre y representacioacuten de
AMBULANCIAS LORCA SOCIEDAD COOPERATIVA contra la resolucioacuten de adjudicacioacuten
del contrato de ldquoservicio de transporte sanitario terrestre en el aacutembito de la Comunidad
Autoacutenoma de la Regioacuten de Murcia (8 lotes)rdquo con expediente
CSE9999110087569218PA en lo relativo a los lotes 3 y 8 convocado por el Servicio
Murciano de Salud por ser extemporaacuteneo en cuanto a la impugnacioacuten de la formula
aplicable al criterio de adjudicacioacuten no dependiente de un juicio de valor ya que el pliego
de condiciones administrativas particulares no fue recurrido en plazo y desestimar el
recurso en el resto de los motivos
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con
lo establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 58 de la LCSP
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Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Regioacuten de Murcia en el plazo dos meses a contar desde
el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los
artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten
Contencioso-administrativa
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- Marcadores de estructura
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- INISTERIO E HACIENDA
- TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUacuteALES
- Recurso nordm 9702019 C A Regioacuten de Murcia 752019 Resolucioacuten nordm 12212019
- RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 28 de octubre de 2019 VISTO el recurso interpuesto por D FPM en nombre y representacioacuten de AMBULANCIAS LORCA SOCIEDAD COOPERATIVA contra la resolucioacuten de adjudicacioacuten del contrato de ldquoservicio de transporte sanitario terrestre en el aacutembito de la Comunidad Autoacutenoma de la Regioacuten de Murcia (8 lotes)rdquo con expediente CSE9999110087569218PA en lo relativo a los lotes 3 y 8 convocado por el Servicio
- AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratoshaciendagobes
- La empresa deberaacute disponer de una base logiacutestica permanente para el aparcamiento y custodia de vehiacuteculos Esta base deberaacute situarse en una zona que permita un tiempo de desplazamiento de aproximadamente 20 minutos a la localizacioacuten del hospital de referencia de cada aacuterea de salud del lote Las ambulancias convencionales adscritas al lote de transporte sanitario urgente asiacute como las ambulancias vinculadas a los lotes del transporte sanitario no urgente se encontraraacuten en esta base excepto en los casos qu
- Asimismo la empresa adjudicataria deberaacute disponer de un local con las caracteriacutesticas y requisitos necesarios para desarrollar adecuadamente las labores de Centro de Gestioacuten Coordinacioacuten y Atencioacuten de Usuarios Todas las tareas de adecuacioacuten y acondicionamiento necesarias del espacio del centro de gestioacuten asiacute como la obtencioacuten de permisos y licencias para llevar a cabo esta actividad seraacute responsabilidad de la adjudicataria El nuacutemero de puestos informaacuteticos y de trabajo de que dispondraacute el centro de
- La cobertura miacutenima de horario de actividad del Centro de Gestioacuten seraacute (hellip)raquo
- Tercero El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares en la parte que interesa a este recurso respecto de los criterios de adjudicacioacuten objetivos o dependientes de foacutermulas el nuacutemero 812 preveacute la foacutermula para la valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas estableciendo
- laquo812
-
- laquo812
-
- laquo812
- CRITERIOS RELACIONADOS CON EL COSTE-EFICACIA
-
- A
-
- A
- PRECIO 29 PUNTOS
-
- La puntuacioacuten se calcularaacute aplicando la siguiente foacutermula
- P = 29 x OFB Of
- Donde P= Puntuacioacuten maacutexima posible (29)
- OFB= Oferta maacutes baja efectuada
-
- OFB= Oferta maacutes baja efectuada
- OF= Oferta realizada
-
- No obstante aquellas ofertas que sean igual al Presupuesto Base de Licitacioacuten se puntuaraacuten con cero puntosraquo
- Asimismo entre los criterios de adjudicacioacuten subjetivos que se consideran en el recurso se encuentran
- laquoA1 PLAN DE VEHIacuteCULOS Y EQUIPOS 27 PUNTOS Este apartado se encuentra dividido en los siguientes subapartados
- (hellip)
- b) Plan de sustitucioacuten y rotacioacuten de vehiacuteculos asiacute como plan para hacer frente a cualquier contingencia que afectara a la flota o los equipos de manera que no se afectara o se minimizara la afeccioacuten a la continuidad de la prestacioacuten de servicio 4 puntos
- A3 PLANIFICACIOacuteN DE RECURSOS HUMANOS 10 PUNTOS
- El licitador realizaraacute una descripcioacuten de los siguientes aspectos
- a) Plan de contingencias que afecten a los recursos humanos describiendo el plan de repuesta ante situaciones imprevistas que eviten o minimicen la repercusioacuten de las mismas en la prestacioacuten del servicio (bajas laborales indisposiciones y accidentes) 5 puntos
- b) Plan de formacioacuten y desarrollo profesional 5 puntos El PPT exige unos miacutenimos valoraacutendose hasta 5 puntos otros planes de formacioacuten que puedan ofertar las empresas para cualquiera de las categoriacuteas profesionales (TES Administrativos informaacuteticos etc)
- La descripcioacuten de la proposicioacuten teacutecnica de los licitadores para la planificacioacuten de Recursos Humanos deberaacute contener la documentacioacuten necesaria para poder valorarla de acuerdo al mismo con una extensioacuten maacutexima de 30 paacuteginas con fuente Arial 12 interlineado sencillo y siendo aplicables las mismas consideraciones descritas en el apartado A1 Para una correcta y mejor estudio y anaacutelisis de la documentacioacuten se valoraraacute y se tendraacute en cuenta
-
- La descripcioacuten de la proposicioacuten teacutecnica de los licitadores para la planificacioacuten de Recursos Humanos deberaacute contener la documentacioacuten necesaria para poder valorarla de acuerdo al mismo con una extensioacuten maacutexima de 30 paacuteginas con fuente Arial 12 interlineado sencillo y siendo aplicables las mismas consideraciones descritas en el apartado A1 Para una correcta y mejor estudio y anaacutelisis de la documentacioacuten se valoraraacute y se tendraacute en cuenta
- la estructura orden y sistemaacutetica en que se presente este Plan y su ajuste a los requisitos y formato descritos
-
- (hellip)
- Para facilitar y aclarar los paraacutemetros y ponderacioacuten de las puntuaciones de los criterios puntuables mediante juicio de valor las ofertas se catalogaraacuten inicialmente conforme a la siguiente tabla criterio a criterio de acuerdo con la vinculacioacuten y adecuacioacuten al objeto contractual concretaacutendose posteriormente la puntuacioacuten asignada a cada empresa en cada intervalo conforme a los criterios descritos
- PARAMETROS DE PUNTUACIOacuteN
-
- PARAMETROS DE PUNTUACIOacuteN
-
- PARAMETROS DE PUNTUACIOacuteN
- SOBRE PUNTUACIOacuteN MAacuteXIMA DEL SUBAPARTADO
-
- INSUFICIENTE
-
- INSUFICIENTE
- La propuesta ofertada no es concreta o no satisface las expectativas esperadas
- 0
-
- BAJA
-
- BAJA
- La propuesta ofertada cumple los requisitos y satisface miacutenimamente las expectativas esperadas
- 25
-
- MEDIA
-
- MEDIA
- La propuesta ofertada cumple los requisitos y satisface moderadamente las expectativas esperadas
- 50
-
- BUENA
-
- BUENA
- La propuesta ofertada reuacutene los requisitos y satisface adecuadamente las expectativas esperadas
- 75
-
- EXCELENTE
-
- EXCELENTE
- La propuesta ofertada satisface plenamente los requisitos y expectativas esperadas propias de un servicio excepcional de alta calidad de la prestacioacuten
- 100raquo
-
- fundamenta su legitimacioacuten en el hecho de resultar clasificada en el segundo lugar tras la adjudicataria en el Lote 3 del servicio cuya contratacioacuten se somete a licitacioacuten
-
- fundamenta su legitimacioacuten en el hecho de resultar clasificada en el segundo lugar tras la adjudicataria en el Lote 3 del servicio cuya contratacioacuten se somete a licitacioacuten
-
- Cuarto Disconforme con el acuerdo de adjudicacioacuten de los lotes 3 y 8 AMBULANCIAS LORCA SOCIEDAD COOPERATIVA interpuso recurso especial en el registro de este Tribunal en fecha 30 de julio de 2019 Quinto Cuarto Por la Secretariacutea del Tribunal el diacutea 13 de agosto de 2019 se dio traslado del recurso interpuesto al resto de los interesados habiendo presentado alegaciones la UTE AMBULANCIAS MAR MENOR ndash AMBULANCIAS DO ATLAacuteNTICO y AMBULANCIAS SAacuteNCHEZ TRANSPORTE SANITARIO MURCIA solici
- Cuarto El recurso se interpuso el diacutea 30 de julio de 2019 La resolucioacuten de adjudicacioacuten recurrida se notificoacute el diacutea 10 de julio de 2019 cumpliendo asiacute el requisito temporal del recurso especial en materia de contratacioacuten establecido en el artiacuteculo 501d) del LCSP
- Quinto AMBULANCIAS LORCA SOC COOP motiva el recurso en los siguientes fundamentos en lo relativo a los lotes 3 y 8
- 1
-
- 1
-
- 1
- Incumplimiento por la oferta de la adjudicataria del apartado 33 del Pliego de Prescripciones Teacutecnica
-
- 2
-
- 2
- La foacutermula matemaacutetica empleada para la valoracioacuten del precio no respeta las exigencias legales y doctrinales exigibles
-
- 3
-
- 3
- La recurrente reprocha que el informe de valoracioacuten emitido por la Comisioacuten Teacutecnica fuera elaborado por personal eventual de la Administracioacuten
-
- 4
-
- 4
- Ausencia de informe juriacutedico sobre los pliegos especiacuteficos que rigen esta contratacioacuten
-
- 5
-
- 5
- Irregularidades en la apertura del sobre C correspondientes a los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes
-
- 6
-
- 6
- En el recurrente impugna la valoracioacuten del criterio de adjudicacioacuten A1a)b previsto en el PCAP estimando que en este criterio debieron valorarse los vehiacuteculos que las licitadoras propusieron en su oferta con la calificacioacuten ECO y 0 sin otra consideracioacuten
-
- 7
-
- 7
- Error en la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten A3b) (Plan de formacioacuten y desarrollo profesional)
-
- 8
-
- 8
- Asimismo el recurso impugna la valoracioacuten de la oferta en el criterio de adjudicacioacuten dependiente de juicios de valor que considera el Plan Operativo
-
- Sexto El primer motivo del recurso es la falta de disposicioacuten de la nave que presenta la adjudicataria como base logiacutestica
- La recurrente justifica que la nave que la UTE adjudicataria no dispone de la nave que presenta a la licitacioacuten como base logiacutestica Al describir el laquoPlan Operativo y de Coordinacioacutenraquo la UTE adjudicataria ofrece la base logiacutestica permanente la situacutea en la Carretera de la Fuerzas Armadas 601 Lorca Aporta la recurrente una declaracioacuten del Administrador de la empresa MINtildeARRO INMO SL aparente propietaria de aquella nave en que manifiesta laquoQue he tenido conocimiento que por parte de una UTE formada por l
- Que a la vista de ello quiero manifestar que dicha nave es propiedad de la empresa MINtildeARRO IMO SL y que a diacutea de hoy no existe ni ha existido contrato ni precontrato ni compromiso ni autorizacioacuten ni siquiera contacto para que la citada UTE haga uso alguno de la citada nave y menos auacuten para que sea presentada en un concurso puacuteblico dando la apariencia de tener derecho de uso sobre ellaraquo
- El informe del oacutergano de contratacioacuten al recurso sentildeala laquoen ninguacuten caso se trataba de acreditar la titularidad de los terrenos o de las naves en cuestioacuten circunstancia que en todo caso de haberse requerido con caraacutecter previo la titularidad del local hubiera sido algo manifiestamente ilegal luego la titularidad en siacute mismo no era elemento a tener en cuenta sino la disposicioacuten de un local con el uacutenico requisito de que estuviera a unos 20 minutos del Hospital de referencia requisito que siacute cumple la nav
- En cualquier caso igualmente tener en cuenta que sobre esta base logiacutestica tampoco se efectuaron valoraciones especiacuteficas sino que era un elemento maacutes a tener en cuenta dentro del criterio denominado PLAN OPERATIVO de modo que las caracteriacutesticas y bondades de las naves que se ofertaron por los licitadores para el aparcamiento y custodia de vehiacuteculos solo era uno maacutes de los numeroso elementos a valorar (hellip)
- (hellip) por un lado entendemos que este asunto de la titularidad o no del inmueble y tal y como estaba configurado el Pliego en nada afecta al resultado final y en nada justifica una hipoteacutetica exclusioacuten de la adjudicataria ni tan siquiera por la supuesta falsedad de
-
- (hellip) por un lado entendemos que este asunto de la titularidad o no del inmueble y tal y como estaba configurado el Pliego en nada afecta al resultado final y en nada justifica una hipoteacutetica exclusioacuten de la adjudicataria ni tan siquiera por la supuesta falsedad de
- documento alegada por la recurrente puesto que a nuestro entender ni son falsas las fotos ni es falsa la existencia del edificio propiamente ni tampoco ha manifestado la empresa ser propietario del mismo
-
- -por otro lado que no debe caber duda de que en el momento de la firma del contrato sea quien sea el adjudicatario es cuando se deberaacute acreditar disponer de una nave a 20 minutos del Hospital a efectos de aparcamiento de los vehiacuteculos por lo que en cierta medida esta controversia se traslada al momento de la ejecucioacuten y puesta en marcha del contrato y no tanto al momento de la valoracioacuten y posterior adjudicacioacuten del mismoraquo
- Ciertamente tal y como pone de manifiesto el oacutergano de contratacioacuten el PCAP no exige acreditar la titularidad de la base logiacutestica que propone el licitador en el Plan Operativo de su oferta lo que no se opone al hecho de que la UTE adjudicataria identificoacute una determinada base logiacutestica en su propuesta a los efectos de su valoracioacuten y asiacute fue valorada juntamente con otros elementos de la propuesta de manera que resultan determinantes de su oferta y si finalmente resultara contratista podraacuten serle ex
- Por otro lado las determinaciones del nuacutemero 33 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas obedecen a las prestaciones del contrato y no a los criterios de seleccioacuten de la empresa o de adjudicacioacuten del contrato de modo que seraacuten exigibles en la fase de ejecucioacuten
- Consecuentemente el cumplimiento de la claacuteusula 33 del PPT seraacute elemento que ha de valorarse en el que la prestacioacuten deba cumplirse en los teacuterminos en que la adjudicataria hizo su oferta
- La declaracioacuten del Administrador de la empresa propietaria de la nave ofertada por la licitadora en este momento no es un obstaacuteculo a la posibilidad de que en el momento en el que la prestacioacuten sea exigible el contratista pueda cumplir las claacuteusulas del PPT y su oferta En caso contrario tendraacute las consecuencias de un eventual incumplimiento pero no determina en la fase de preparacioacuten y adjudicacioacuten del contrato la exclusioacuten del licitador
- Seacuteptimo El segundo motivo de impugnacioacuten de la recurrente incide en la invalidez de la foacutermula matemaacutetica para valorar los precios ofertados Estima el recurso que la formulada ha llevado a dos situaciones que entiende que pudieran acarrear la nulidad de
-
- Seacuteptimo El segundo motivo de impugnacioacuten de la recurrente incide en la invalidez de la foacutermula matemaacutetica para valorar los precios ofertados Estima el recurso que la formulada ha llevado a dos situaciones que entiende que pudieran acarrear la nulidad de
- procedimiento La primera hay licitadores que ofertan precios maacutes bajo por realizar el servicio y sin embargo reciben los mismos puntos que otros licitadores que han ofrecido precio maacutes altos Asiacute en el lote 3 una de la empresa establecioacute un precio de 2699537225 y se le otorga 2868 puntos y otro licitador ofrece un precio de 2700000000 euro y se le otorga los mismo 2868 puntos En segundo lugar la incidencia de la formula a la hora de determinar la ponderacioacuten entre los criterios de adjudicacioacuten s
-
- El recurso reproduce los fundamentos del voto particular del Interventor Delegado y del Informe 22019 de la Junta Regional de Contratacioacuten Puacuteblica de Murcia En este informe se reproduce el criterio del Tribunal transcribiendo varias de nuestras resoluciones sobre los requisitos de la foacutermula matemaacutetica aplicable a los criterios de adjudicacioacuten no dependientes de un juicio de valor Asiacute
- laquoEl Tribunal Central de Recursos Contractuales en su Resolucioacuten nordm 2602019 de 15 de marzo de 2019 recoge el criterio plasmado anteriormente en su Resolucioacuten 10512018 en la que manifestoacute
- ldquoSexto A) Sobre los paraacutemetros a los que debe ajustarse el oacutergano de contratacioacuten al establecer la foacutermula para evaluar las proposiciones econoacutemicas dijimos en nuestra Resolucioacuten 9062014 que ldquolo uacutenico que impone en este sentido el TRLCSP es que se concrete en el Pliego la foacutermula elegida que eacutesta atribuya una puntuacioacuten superior a la oferta maacutes barata y menor a la maacutes cara y que se guarde la adecuada proporcioacuten en la atribucioacuten de puntos en las intermedias (hellip)
- ldquoFuera de estos principios elementales el oacutergano de contratacioacuten cuenta con un margen de libertad para decantarse por una u otra foacutermula para optar por una regla de absoluta proporcionalidad o por el contrario introducir modulaciones en ella que no sean arbitrarias ni carentes de loacutegica o en fin distribuir la puntuacioacuten por la baja que cada oferta realiza respecto al presupuesto de licitacioacuten o en proporcioacuten a la oferta maacutes econoacutemica A fin de cuentas si la entidad adjudicadora puede elegir la ponder
- En la citada Resolucioacuten 2602019 se sentildeala que en la nueva LCSP no existe cambio respecto a las previsiones del TRLCSP en cuanto a las reglas aplicables a las foacutermulas matemaacuteticas
- Asimismo en la Resolucioacuten 2082017 se indica ldquose han venido considerando como contrarias al principio de gestioacuten de recursos puacuteblicos foacutermulas que atribuyan mayor puntuacioacuten a las ofertas que no sean las maacutes econoacutemicas como cuando se tiene en cuenta la relacioacuten de la oferta con la baja media (cfr Informes del Tribunal de Cuentas nordm 958shypaacuteg 77 nordm 1011 ndashpaacuteg128-) las que establecen umbrales de saciedad maacutes allaacute de los cuaacuteles los licitadores no reciben puntuacioacuten superior (cfr Informes del Tribunal d
- Esta Junta Regional de Contratacioacuten Administrativa se ha pronunciado en sendas ocasiones -informes 042003 de 27 de junio y 1003 de 23 de diciembre- sobre distintos aspectos relativos a la valoracioacuten del precio como criterio de adjudicacioacuten en el primero de ellos y en atencioacuten a los principios de eficiencia y economiacutea que deben cumplirse en la programacioacuten y ejecucioacuten del gasto puacuteblico recomienda que ldquola valoracioacuten imperante del
-
- Esta Junta Regional de Contratacioacuten Administrativa se ha pronunciado en sendas ocasiones -informes 042003 de 27 de junio y 1003 de 23 de diciembre- sobre distintos aspectos relativos a la valoracioacuten del precio como criterio de adjudicacioacuten en el primero de ellos y en atencioacuten a los principios de eficiencia y economiacutea que deben cumplirse en la programacioacuten y ejecucioacuten del gasto puacuteblico recomienda que ldquola valoracioacuten imperante del
- precio como criterio de adjudicacioacuten de los concursos sea el de otorgar la puntuacioacuten maacutexima a la proposicioacuten que oferte un precio menor desechando el meacutetodo por el cual se puntuacutea mejor la oferta que maacutes se aproxime a la baja media de todas las ofertas presentadas
-
- Y en el informe 1003 de 23 de diciembre se concluye que ldquoLa regla general en orden a la valoracioacuten del precio como criterio para la adjudicacioacuten de los concursos debe ser atribuir la puntuacioacuten maacutexima a la proposicioacuten econoacutemica que oferte un precio menor La utilizacioacuten de otras foacutermulas habraacute de ser en todo caso excepcional y estar suficientemente justificada en el expediente administrativordquo
- Dicho lo anterior y para dar respuesta a la tercera cuestioacuten planteada procede analizar coacutemo se comporta la foacutermula objeto de consulta a los efectos de determinar si cumple los paraacutemetros miacutenimos exigibles para su utilizacioacuten Para facilitar su mejor comprensioacuten al final del texto del presente informe se incluye un anexo con varios ejemplos que explican coacutemo funciona la foacutermula analizada
- La foacutermula matemaacutetica objeto de consulta es la siguiente
- ldquoPRECIO 29 PUNTOS
- La puntuacioacuten se calcularaacute aplicando la siguiente foacutermula
- P= 29xOFBOf
- Donde P= Puntuacioacuten maacutexima posible (29)
- OBB= Oferta maacutes baja efectuada
- OF= Oferta realizada
- No obstante aquellas ofertas que sean igual al presupuesto base de licitacioacuten se puntuaraacuten a cero puntosrdquo
- Se trata de un tipo de foacutermula de las denominadas de proporcional inversa a la que se ha antildeadido un factor de correccioacuten mediante el que se asignan a las ofertas que vayan al tipo y no realicen ninguna baja cero puntos en lugar de la puntuacioacuten que resultariacutea de la aplicacioacuten de tal foacutermula
- La foacutermula objeto de estudio compara las ofertas econoacutemicas presentadas por los distintos licitadores esto es compara la oferta maacutes baja presentada con cada una de las demaacutes ofertas realizadas por los licitadores Sin embargo en la denominada foacutermula proporcional directa lo que se compara son las bajas ofertadas por los distintos licitadores respecto al presupuesto base de licitacioacuten
- En esta foacutermula la puntuacioacuten obtenida por cada licitador en el criterio precio se obtiene multiplicando el total de puntos asignados al criterio por el resultado de dividir el importe de la oferta presentada de precio maacutes bajo por la oferta que es objeto de valoracioacuten en cada caso ello significa que
- bull
-
- bull
-
- bull
- La distribucioacuten de los puntos entre las diferentes ofertas se lleva a cabo en funcioacuten de su mayor o menor aproximacioacuten a la oferta que hizo la mayor baja y no en funcioacuten del ahorro que cada una de las ofertas por siacute misma entrantildea para la Administracioacuten tal como ocurre en una foacutermula proporcional directa
-
- bull
-
- bull
- Aunque asigne la maacutexima puntuacioacuten a la oferta maacutes barata y salvo la oferta coincidente con el tipo de licitacioacuten por la correccioacuten introducida permite obtener puntuaciones muy elevadas a ofertas con bajas que no suponen una mejora econoacutemica significativa atenuando las diferencias entre las diversas ofertas
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- bull
-
- bull
- La puntuacioacuten obtenida por cada empresa en el criterio precio va a depender del esfuerzo econoacutemico que suponga la mejor oferta de tal forma que un mero euro de baja puede llegar a obtener una puntuacioacuten muy significativa en funcioacuten del porcentaje de baja que represente la oferta maacutes econoacutemica ya que un esfuerzo econoacutemico muy pequentildeo por parte del licitador que presente la mejor oferta determina que el resto de los licitadores obtengan una puntuacioacuten muy elevada Los puntos que se reparten entre las empresa
-
- bull
-
- bull
- No se distribuyen efectivamente todos los puntos posibles a otorgar con lo que se desvirtuacutea la importancia del precio respecto a los restantes criterios de adjudicacioacuten previstos
-
- Para que se distribuyan los 29 puntos asignados tendriacutea que haber una empresa dispuesta a realizar gratis la prestacioacuten En el resto de los casos es decir cuando la mejor oferta no es cero no se distribuyen todos los puntos asignados al criterio precio en los correspondientes pliegos de claacuteusulas administrativas particulares
- Por ello y dependiendo de coacutemo esteacute configurado el conjunto de criterios de adjudicacioacuten del contrato en los que se utilice esta foacutermula puede ocurrir que la ponderacioacuten de los criterios cuya cuantificacioacuten dependa de un juicio de valor sea de hecho superior a la ponderacioacuten de los criterios evaluables de forma automaacutetica Cuando este sea el caso se deberiacutea nombrar un comiteacute de expertos de conformidad con lo previsto por el artiacuteculo 1462a) de la LCSP
- bull El factor de correccioacuten que recoge la foacutermula -aquellas ofertas que sean igual al presupuesto base de licitacioacuten se puntuaraacuten a cero puntos-origina una situacioacuten de ldquodesproporcioacutenrdquo entre los puntos asignados a las ofertas que no realizan baja alguna y los puntos que se otorgan a aquellas ofertas que formulan una miacutenima baja (un euro o menos) que pueden llegar a recibir una puntuacioacuten elevada no acorde con el casi inexistente esfuerzo econoacutemico realizado por estas tal como se pone de manifiesto en el ane
- En definitiva la foacutermula analizada desincentiva a las empresas licitadoras a realizar mayores bajas al reducir los maacutergenes entre las ofertas maacutes altas y las maacutes bajas lo cual seguacuten el Tribunal de Cuentas ldquono es conforme con el principio de economiacutea en la gestioacuten de fondos puacuteblicosrdquo (Informes de fiscalizacioacuten 1009 y 1031)
- La LCSP permite que existan procedimientos de licitacioacuten en los que no figure el precio entre los criterios de valoracioacuten o en los que se asigne a este criterio una ponderacioacuten tan pequentildea como se considere necesario pero lo que no parece adecuado es atribuir al criterio precio una ponderacioacuten que no se corresponde con la asignacioacuten real de los puntos Por ello y a la vista del comportamiento de la foacutermula analizada deberaacute ser el oacutergano de
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- La LCSP permite que existan procedimientos de licitacioacuten en los que no figure el precio entre los criterios de valoracioacuten o en los que se asigne a este criterio una ponderacioacuten tan pequentildea como se considere necesario pero lo que no parece adecuado es atribuir al criterio precio una ponderacioacuten que no se corresponde con la asignacioacuten real de los puntos Por ello y a la vista del comportamiento de la foacutermula analizada deberaacute ser el oacutergano de
- contratacioacuten quien valore caso por caso seguacuten cual sea el objeto del contrato si con el empleo de esta foacutermula se contribuye a una utilizacioacuten eficiente de los fondos puacuteblicos en conexioacuten con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto puacuteblico recogidos en el artiacuteculo 1 de la LCSPraquo
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- En el Informe del Oacutergano de Contratacioacuten al recurso acogiendo la tesis del Informe 22019 de la Junta Regional de Contratacioacuten que concluye remitieacutendose al anaacutelisis del oacutergano de contratacioacuten para apreciar las consecuencias de la formula asume su competencia para esta apreciacioacuten pero omite el anaacutelisis de la foacutermula en consideracioacuten con los criterios expuestos en el propio Informe 22019 de la Junta Regional de Contratacioacuten en defensa de aqueacutella
- Para dar respuesta a este argumento debe recordarse el artiacuteculo 501b) de la LCSP en el uacuteltimo paacuterrafo recoge una jurisprudencia consolidada acerca de las consecuencias de la falta de impugnacioacuten de los pliegos que han de regir la contratacioacuten tras su aceptacioacuten y presentacioacuten de ofertas asiacute
- laquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechoraquo
- En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091 CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras
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- En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091 CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras
- STS 14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS 59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS 15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS 31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 shyexpediente 851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribu
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- Este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012 2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 20
- La apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente llama a concretar si la tacha que imputa a los pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
- La recurrente es este punto considera que la foacutermula empleada vulnera los principios de igualdad y concurrencia ya que no permite discriminar las ofertas econoacutemicas tratando por igual al que realiza un esfuerzo econoacutemico que al que no lo realiza
- La Resolucioacuten 8222019 de 11 de julio en relacioacuten con el uso de foacutermulas que incluyan criterios de saciedad de las ofertas econoacutemicas que desincentiven propuestas con precios
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- La Resolucioacuten 8222019 de 11 de julio en relacioacuten con el uso de foacutermulas que incluyan criterios de saciedad de las ofertas econoacutemicas que desincentiven propuestas con precios
- excesivamente bajos empleoacute los siguientes argumentos para desestimar el fundamento de impugnacioacuten
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- laquoDicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014 5422015 8732016 -citada por la recurrente-o 2302018 -que transcribe la 8572018 invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Diji
- ldquo1ordf El criterio lsquopreciorsquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a lsquoprecio maacutes bajorsquo
- Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que equivaliacutea a lsquoprecio maacutes bajorsquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
- Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale necesariamente a lsquoprecio maacutes bajorsquo porque
- En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio lsquopreciorsquo
- En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se aplican
- En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios
- o suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente bu
- En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la oferta con el precio menor a las otras no obt
- En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas
- o temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacute
- Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano de contratacioacuten asiacute como su forma de operar
- 2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la conf
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- 2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la conf
- adjudicador se determinaraacute sobre la base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que se tratersquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en esa rela
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- o en la relacioacuten calidad -precio siempre se haya de aplicar el criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo 672 que lsquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de calidadrsquo
- A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
- En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece cuando en su artiacuteculo 675 determina que
- lsquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio exclusivamente
- Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima adecuadarsquo
- En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten
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- En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten
- calidad-precio asiacute como los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando determina que
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- lsquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
- Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrsquo
- Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de puntos posibles a la ofertas que alcancen un
- En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliegoraquo
- Asimismo la Resolucioacuten 2602019 de 15 de marzo analiza los efectos de una regla de tres inversa igual a la contemplada en el PCAP objeto de este recurso Asiacute
- laquoEl anaacutelisis de la cuestioacuten controvertida debe partir del criterio sentado por este Tribunal respecto de las foacutermulas matemaacuteticas para la valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas Este criterio fue expresado en nuestra Resolucioacuten 10512018 en la que dijimos
- ldquoSexto A) Sobre los paraacutemetros a los que debe ajustarse el oacutergano de contratacioacuten al establecer la foacutermula para evaluar las proposiciones econoacutemicas dijimos en nuestra Resolucioacuten 9062014 que lsquolo uacutenico que impone en este sentido el TRLCSP es que se concrete en el Pliego la foacutermula elegida que esta atribuya una puntuacioacuten superior a la oferta maacutes barata y menor a la maacutes cara y que se guarde la adecuada proporcioacuten en la atribucioacuten de puntos a las intermediasrsquo rechazando en aquella ocasioacuten asumir como propi
- elegir la ponderacioacuten atribuida a cada criterio de adjudicacioacuten (cfr artıculo 1504 TRLCSP
- y Sentencia del TJCE Sala Sexta 4 de diciembre de 2003 ndash asunto C-44801) no parece posible negarle la libertad de elegir la foacutermula de distribucioacuten de los puntosrdquo Doctrina esta que reiteramos expresamente en nuestras Resoluciones 5422015 6812016 10642016 2082017 2302018 y 2372018 En la primera de ellas hicimos contar ademaacutes discrepando del criterio seguido por la Junta Consultiva de Aragoacuten que ldquoNo creemos en consecuencia que el Derecho Comunitario o el Derecho interno impongan indefect
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- y Sentencia del TJCE Sala Sexta 4 de diciembre de 2003 ndash asunto C-44801) no parece posible negarle la libertad de elegir la foacutermula de distribucioacuten de los puntosrdquo Doctrina esta que reiteramos expresamente en nuestras Resoluciones 5422015 6812016 10642016 2082017 2302018 y 2372018 En la primera de ellas hicimos contar ademaacutes discrepando del criterio seguido por la Junta Consultiva de Aragoacuten que ldquoNo creemos en consecuencia que el Derecho Comunitario o el Derecho interno impongan indefect
- proposicioacuten que iguale el tipo de licitacioacuten obtenga cero puntos la maacutes barata la maacutexima puntuacioacuten a la maacutes barata y las restantes en proporcioacuten pero esta preferencia no significa descalificar en modo alguno otras opciones
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- B) La doctrina anterior sustentada en los principios de control de gasto y de eficiencia que proclamaban los artiacuteculos 1 22 3332 y DA 16ordf del derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en adelanta TRLCSP) y en la regla del artiacuteculo 1501 TRLCSP lsquoin finersquo (que como el
- 531b Directiva 200418CE estableciacutea el del precio maacutes bajo cuando el uacutenico criterio de adjudicacioacuten fuera el precio) debe entenderse sin duda vigente hoy bajo la disciplina de las Directivas 201423UE 201424UE y 201425UE y de la LCSP
- Es verdad que la nueva normativa de contratacioacuten ha introducido cambios respecto de la anterior como sucede con la consideracioacuten de criterios sociales y medioambientales en la adjudicacioacuten (cfr considerandos 92 97 98 y 99 y artiacuteculos 43 y 672 de la Directiva 201424UE apartado V de la Exposicioacuten de Motivos y artiacuteculos 13 y 1452 LCSP) o la opcioacuten preferente por el empleo de una pluralidad de criterios de adjudicacioacuten (cfr considerandos 90 y 92 y artiacuteculo 672 de la Directiva 201424UE artiacuteculos
- Sin embargo maacutes allaacute de estas novedades lo cierto es que en liacutenea con la continuidad que anuncia el considerando 89 de la exposicioacuten de motivos de la Directiva 201424UE los criterios de adjudicacioacuten lsquobase para hacer una evaluacioacuten comparativa de la calidad de las ofertasrsquo (cfr considerando 104 de la exposicioacuten de motivos de la Directiva 201424UE) siguen respondiendo a la idea de identificar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa por maacutes que esta se identifique hoy con el concepto de lsquomejor rela
- Con tales ideas rectoras a la vista ndashen definitiva las mismas que iluminaban la legislacioacuten anterior- no es posible inferir cambio alguno en cuanto a las reglas aplicables a las foacutermulas matemaacuteticas que se empleen para valorar las ofertas econoacutemicas de los licitadores Ninguno de los preceptos de la Directiva o de la LCSP autoriza a pensar que se han impuesto al oacutergano de contratacioacuten liacutemites o pautas adicionales a los ya expuestos esto es que la foacutermula figure en el Pliego que atribuya puntuacioacuten supe
- A Proyectos de Ley nordm 2-2 16 de marzo de 2017 paacutegs 8691 187-192 199 488-489 684-685) y nuacutemeros 165 y 248 en el Senado (cfr Boletiacuten Oficial de las Cortes Generales Senado nordm 145 18 de septiembre de 2017 paacutegs 121 y 179-180) La primera de ellas ndashla nordm 118-aspiraba a imponer una proporcionalidad absoluta en el reparto de la puntuacioacuten otorgando la maacutes alta a la que ofertara el precio maacutes bajo y estableciendo un reparto rigurosamente proporcional entre las restantes mediante una funcioacuten lsquoconti
- C) Reafirmada pues la vigencia de nuestra doctrina sobre las foacutermulas de evaluacioacuten de las proposiciones econoacutemicas estamos en condiciones de analizar la que se utiliza en el Pliego que es objeto de impugnacioacuten por la recurrente
- El recurso no debe prosperar Es indudable que la foacutermula se explicita en el Pliego de forma clara como tambieacuten lo es que guarda relacioacuten con uno de los elementos del contrato (el
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- El recurso no debe prosperar Es indudable que la foacutermula se explicita en el Pliego de forma clara como tambieacuten lo es que guarda relacioacuten con uno de los elementos del contrato (el
- precio) que asigna la puntuacioacuten maacutes alta a la oferta maacutes barata la puntuacioacuten maacutes baja a la oferta maacutes cara y que la distribucioacuten de los puntos entre las restantes se hace de acuerdo con la debida proporcioacuten (se trata de una regla de tres inversa)
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- Ante ello no podemos acoger el argumento que esgrime la recurrente cuando sostiene que por no tener la foacutermula suficiente capacidad discriminatoria (en concreto afirma que la diferencia entre la oferta maacutes alta y la maacutes baja es de 24 puntos) se vulnera la necesaria intervencioacuten de un Comiteacute de expertos cuando los criterios dependientes de un juicio de valor tengan una ponderacioacuten mayor a los evaluables de forma automaacutetica Se trata ciertamente de un razonamiento que en ocasiones hemos empleado (vgr
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- Resolucioacuten 5422015 en la que aludimos a un lsquoescenario cuando menos cercano al fraude de ley del artiacuteculo 64 CCrsquo) pero dejando a un lado lo excepcional del supuesto (la capacidad discriminatoria de la ecuacioacuten era insignificante pues a partir de rebajas del 3 la horquilla apenas superaba los cinco puntos y a partir del 5 no llegaba a dos) -en absoluto parangonable con el que hoy estudiamos-y prescindiendo igualmente de que en buena medida se trataba de un lsquoobiter dictarsquo (pues ya advertiacuteamos de que
- econoacutemicamente maacutes ventajosa)
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- En este mismo sentido lo decidimos en nuestra Resolucioacuten 2372018 en cuyo Fundamento de Derecho Sexto dijimos
- lsquoSexto A continuacioacuten se hace valer por la recurrente que de la puntuacioacuten total posible para cada licitadora 100 puntos si bien nominalmente se han reservado 60 puntos a criterios econoacutemicos y 40 a criterios que dependen de un juicio de valor es lo cierto que la foacutermula empleada para el caacutelculo de la puntuacioacuten correspondiente a los criterios econoacutemicos determina que el peso de los criterios que dependen de un juicio de valor es muy superior al peso del criterio econoacutemico lo que habriacutea de tenido que d
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- lsquoSexto A continuacioacuten se hace valer por la recurrente que de la puntuacioacuten total posible para cada licitadora 100 puntos si bien nominalmente se han reservado 60 puntos a criterios econoacutemicos y 40 a criterios que dependen de un juicio de valor es lo cierto que la foacutermula empleada para el caacutelculo de la puntuacioacuten correspondiente a los criterios econoacutemicos determina que el peso de los criterios que dependen de un juicio de valor es muy superior al peso del criterio econoacutemico lo que habriacutea de tenido que d
- Contratacioacuten Administrativa en sus informes 897 y 4212 la legislacioacuten contractual deja en libertad a cada oacutergano de contratacioacuten para poder establecer en el pliego los criterios de valoracioacuten y la ponderacioacuten que corresponda a cada uno de ellos El informe 897 declara expresamente la legalidad de la foacutermula utilizada en este procedimiento consistente en una proporcionalidad inversa manifestando que lsquoresultan ajustadas todas aquellas foacutermulas que atribuyan a la menor oferta econoacutemica la mayor puntuac
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- Mucho menos auacuten en un recurso contra la adjudicacioacuten del contrato en que los pliegos que establecen la foacutermula a aplicar son lsquolex contractusrsquo Procede por tanto desestimar este motivo de recurso
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- Sin perjuicio de lo anterior este Tribunal considera preferible una foacutermula que asigne cero puntos a la oferta coincidente con el precio de licitacioacuten y la maacutexima puntuacioacuten a la oferta maacutes barata repartieacutendose en resto de puntos de forma proporcional a la baja realizada rsquo
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- No parece razonable otorgar puntuacioacuten en este criterio a quien no realiza el maacutes miacutenimo esfuerzo de baja econoacutemica
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- D) En suma no apreciamos que la foacutermula incurra en infraccioacuten de precepto alguno de la LCSP o de los principios rectores de la licitacioacuten puacuteblica
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- Sin duda podriacutea haberse elegido otra diferente que respetando los liacutemites tantas veces repetidos (esto es que la oferta maacutes barata reciba la mayor puntuacioacuten que la maacutes cara la menor puntuacioacuten y que las restantes obtengan los puntos de acuerdo con una debida proporcioacuten) tuviera mayor capacidad para discriminar entre las ofertas Y podriacutea incluso argumentarse en pro de esa eleccioacuten desde el punto de vista econoacutemico o praacutectico pero ello nos situacutea en el aacutembito de la discusioacuten de oportunidad no de la ad
- En el presente caso los pliegos establecen una formula (la regla de tres inversa) en virtud de la cual la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa obtiene la mayor puntuacioacuten sin que las modulaciones establecidas sean arbitrarias o discriminatoriasraquo
- La amplia doctrina expuesta confirma la admisioacuten de foacutermulas como la empleada por el PCAP impugnado con caraacutecter general salvo aquellos casos en que los resultados no logren una adecuada distribucioacuten proporcional de la puntuacioacuten reservada al criterio de adjudicacioacuten no dependiente de un juicio de valor No obstante este efecto soacutelo se puede conocer cuando la formula se vincula a la menor de las ofertas cuando eacutesta ha sido descubierta En cualquier caso la formula difiacutecilmente va a lograr una dispersioacute
- En la Resolucioacuten nordm 9362019 de 1 de agosto con referencia a otras anteriores dijimos laquoEn este sentido en nuestra Resolucioacuten 472018 hemos dicho lo siguiente ldquoLa parte recurrente no impugnoacute la redaccioacuten de las claacuteusulas del PCAP cuando este fue publicado dentro del plazo que el TRLCSP confiere para ello por lo que no cabe ahora pretender cuando el resultado de la valoracioacuten le es desfavorable revisar las claacuteusulas que regulan la puntuacioacuten que han de recibir las mejoras salvo que se haya incurrido
- Asiacute mismo en la Resolucioacuten 472017 sentildealaacutebamos que ldquola presentacioacuten de proposiciones por los licitadores implica conforme al artiacuteculo 1451 del TRLCSP (actual artiacuteculo 1391 de la LCSP) la aceptacioacuten incondicional de los Pliegos debiendo inadmitirse por extemporaacutenea su posterior impugnacioacuten lsquoRespecto al cuestionamiento del contenido de los pliegos por parte de la recurrente este Tribunal coincide con el oacutergano de contratacioacuten en que dicha fundamentacioacuten resulta absolutamente extemporaacutenea habiendo re
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- Asiacute mismo en la Resolucioacuten 472017 sentildealaacutebamos que ldquola presentacioacuten de proposiciones por los licitadores implica conforme al artiacuteculo 1451 del TRLCSP (actual artiacuteculo 1391 de la LCSP) la aceptacioacuten incondicional de los Pliegos debiendo inadmitirse por extemporaacutenea su posterior impugnacioacuten lsquoRespecto al cuestionamiento del contenido de los pliegos por parte de la recurrente este Tribunal coincide con el oacutergano de contratacioacuten en que dicha fundamentacioacuten resulta absolutamente extemporaacutenea habiendo re
- particulares y su presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunarsquo
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- Por consiguiente Asiacute las cosas las alegaciones de la recurrente son extemporaacuteneas sin que ademaacutes se aprecie vicio alguno de nulidad de pleno derecho en el que pueda incurrir la citada formulardquoraquo
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- si la recurrente no estaba de acuerdo con la formula prevista en los pliegos para valorar las ofertas econoacutemicas deberiacutea haberlos impugnado cosa que no hizo Por el contrario al presentar su oferta los aceptoacute de manera incondicional de modo que dichos pliegos ahora le vinculan incluida la foacutermula que ahora cuestiona
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- De acuerdo con los fundamentos anteriores la impugnacioacuten de la formula ha de ser inadmitida por extemporaacutenea
- Octavo La recurrente reprocha que el informe de valoracioacuten emitido por la Comisioacuten Teacutecnica fuera elaborado por personal eventual de la Administracioacuten con infraccioacuten del artiacuteculo 3265 de la LCSP
- Advierte la recurrente que el informe de valoracioacuten teacutecnica de la documentacioacuten contenida en el Sobre B (criterios de adjudicacioacuten sujetos a juicios de valor) ha sido emitido por la Sra Mariacutea Rosa Rupeacuterez Moreno personal estatutario eventual quien fue designada por el Director del Servicio Murciano de Salud miembro de la comisioacuten teacutecnica para la elaboracioacuten de los informes teacutecnicos de valoracioacuten de las ofertas sobre los criterios sometidos a juicio de valor Esta infraccioacuten debe sancionarse con la nulid
- El Informe del Oacutergano de Contratacioacuten al recurso se remite al Informe del Oacutergano de Contratacioacuten al recurso 9682019 donde se realiza una extensa y acertada argumentacioacuten de la prohibicioacuten prevista en el artiacuteculo 3265 de la LCSP
- El artiacuteculo 3265 de la LCSP dispone que laquoEn ninguacuten caso podraacuten formar parte de las Mesas de contratacioacuten ni emitir informes de valoracioacuten de las ofertas los cargos puacuteblicos representativos ni el personal eventual Podraacute formar parte de la Mesa personal funcionario interino uacutenicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y asiacute se acredite en el expediente Tampoco podraacute formar parte de las Mesas de
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- El artiacuteculo 3265 de la LCSP dispone que laquoEn ninguacuten caso podraacuten formar parte de las Mesas de contratacioacuten ni emitir informes de valoracioacuten de las ofertas los cargos puacuteblicos representativos ni el personal eventual Podraacute formar parte de la Mesa personal funcionario interino uacutenicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y asiacute se acredite en el expediente Tampoco podraacute formar parte de las Mesas de
- contratacioacuten el personal que haya participado en la redaccioacuten de la documentacioacuten teacutecnica del contrato de que se trate salvo en los supuestos a que se refiere la Disposicioacuten adicional segundaraquo
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- Los Informes Teacutecnicos de valoracioacuten del Lote 3 fueron suscritos el 29 de marzo de 2019 por las Sras Maria Rosa Rupeacuterez Moreno y Mariacutea Teresa Ballesteros Juan
- El Informe del Oacutergano de Contratacioacuten al recurso como se ha indicado analiza el concepto de personal eventual frente a la condicioacuten de personal estatutario eventual del Servicio Murciano de Salud para concluir que no es posible reconocer la identidad de ambas figuras y en consecuencia tampoco debe extenderse la prohibicioacuten prevista en el artiacuteculo 3265 de la LCSP a la Sra Rupeacuterez Moreno Reproduciendo los acertados argumentos del Informe del Oacutergano de Contratacioacuten para argumentar la desestimacioacuten de e
- laquo(hellip) la LCSP no dice es queacute hay que entender por personal eventual como tampoco define queacute hay que entender por el otro concepto al que parece va unido su suerte en cuanto a prohibiciones al que estaacuten sujetos como es el de ldquocargos puacuteblicos representativosrdquo lo que nos obliga loacutegicamente -aunque a la recurrente no le parece tan importante- a buscar en la norma sectorial queacute hay que entender por este personal eventual
- Asiacute si acudimos a la fuente normativa de referencia en esta materia el RDL 52015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Baacutesico del Empleado Puacuteblico (EBEP) en el que partiendo del hecho de que el personal eventual forma parte del concepto maacutes amplio de empleados puacuteblicos art8 EBEP es en su art12 donde quedan definidas las caracteriacutesticas y rasgos identificativos propias de los mismos y que reproducimos en su integridad
- ldquoArtiacuteculo 12 Personal eventual 1 Es personal eventual el que en virtud de nombramiento y con caraacutecter no permanente soacutelo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial siendo retribuido con cargo a los creacuteditos presupuestarios consignados para este fin 2 Las leyes de Funcioacuten Puacuteblica que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinaraacuten los oacuterganos de gobierno de las Administraciones Puacuteblicas que podraacuten disponer de este tipo de personal El nuacutemero
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