recurso de revisión art. 6° constitucional reforma 20 julio 2007 el derecho a la información...
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Recurso de
Revisión
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Art. 6° ConstitucionalReforma 20 julio 2007
El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Principio de máxima publicidad La información confidencial será protegida Acceso gratuito a la información pública Órganos especializados autónomos Publicación de información en medios
electrónicos La inobservancia las disposiciones en materia
de acceso a la información pública será sancionada
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Derecho a la información
Es la prerrogativa de toda persona para que se le permita conocer la información generada, administrada o en poder de los entes públicos
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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Objeto: Transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública que se encuentra en posesión de los entes públicos locales (órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomos, así como aquellos que reciban recursos públicos del D.F.).
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Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Órgano autónomo del Distrito Federal encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la LTAIPDF y las normas que de ella derivenConocer y resolver los recursos de revisión en contra de actos o resoluciones dictados por los entes públicos con relación a las solicitudes de acceso a la información pública
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Información Pública
Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.
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Información de Acceso Restringido
Información Confidencial• Contiene datos personales
relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico, racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad. (4, fr. VII, 38, 44 LTAIPDF)
• Información Reservada• La información pública que se
encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley. (4, fr. X, 37 LTAIPDF)
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RECURSO DE REVISIÓN
Medio de defensa administrativo con que cuenta el ciudadano para impugnar los actos o resoluciones de autoridad que considere ilegales y que le causen un agravio específico
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Se interpone ante el INFODF escrito (libre, formato) o medio electrónico (INFOMEX, correo electrónico)
Dentro de los 15 días hábiles: a) a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada
b) haya transcurrido el término para atender la solicitud de información
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Causas de Procedencia
• Negar el acceso a la información
• Declarar la inexistencia de la información
• Clasificar la información (reservada, confidencial)
• Entregar información distinta o en formato incomprensible
• Inconformidad en los costos, tiempos de entrega y contenido de información
• Información incompleta o que no corresponda a lo solicitado
• Inconformidad con la ampliación de plazo
• Falta de respuesta dentro del plazo legal
• Negar la consulta directa• Cuando a juicio del
solicitante, la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación
• Respuesta ambigua o parcial (Art. 53, fine LTAIPDF)
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Requisitos
Dirigirse al INFODFNombre del recurrente o representante legal.Nombre y domicilio del tercero interesadoDomicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, personas autorizadasActo o resolución impugnada y la autoridad responsableMencionar los hechos y expresar los agravios que le causa el acto o resolución impugnada (preceptos violados)PruebasAcompañar copia del acto o resolución que impugna y su notificación.Señalar la fecha en la que se notificó el acto o resoluciónEn los casos de omisión de respuesta, copia de la iniciación del trámite
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Por omisión de respuesta
40 días hábiles contados a partir de la admisión del recurso.
10 días hábiles a partir de que el Ente
Público emita su informe de ley
Ampliación x 20 días hábiles por causa justificada
Ente Público no presenta informe de
ley
20 días a partir del vencimiento del plazo para su presentación
Contra la respuesta
Plazos atención recursos de revisión
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Caso 1.
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Caso 2.
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Causas de Improcedencia
• Presentación extemporánea• El INFODF haya resuelto en definitiva sobre la materia
del mismo• Se recurra una resolución no emitida por el ente público• Se tramite un procedimiento en forma de juicio en contra
del mismo acto o resolución• Contra un acto o resolución en el que haya identidad de
partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso
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Causas de Sobreseimiento
• Desistimiento expreso
• Fallecimiento o disolución del recurrente
• Se actualice una causal de improcedencia
• El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud:
a)Entrega de la información
b)Notificación de la respuesta al solicitante
c)INFODF de vista al recurrente
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Resoluciones(art. 81 LTAIPDF)
Características: Definitivas, inatacables y obligatorias
Sobreseer
Confirmar
Revocar
Modificar el acto o resolución impugnada
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Cumplimiento resoluciones
• Ente Público informa del cumplimiento de la resolución (5 días posteriores a la notificación)
• INFODF informa del incumplimiento al superior jerárquico para que ordene en 10 días cumpla
• No podrá archivarse ningún expediente, sin que se haya cumplido la resolución
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Recurso de Revocación(Art. 89 LTAIPDF)
Procede: Contra acuerdos y resoluciones no definitivas pronunciados en la sustanciación del recurso de revisión
Legitimación: Recurrente
Término: 3 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación
Auto admisión: 3 días, admisión de pruebas (documentales) vista Ente Público
Resolución: 5 días hábiles siguientes al cierre de instrucción
Suspende los plazos para resolver el recurso de revisión
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Oficina de Información
Pública
(OIP)
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AtribucionesArt.58 LTAIPDF
• Capturar, procesar solicitudes • Recabar, publicar y actualizar
información pública de oficio• Eficientar la atención de
solicitudes• Recibir, tramitar y dar
seguimiento a las solicitudes de información
• Registro de solicitudes (trámites, costos y resultados)
• Asesorar y orientar en materia de acceso a la información
• Practicar notificaciones
• Habilitar servidores públicos para recibir y tramitar solicitudes de información
• Apoyar al Comité de Transparencia (CT)
• Preservar información confidencial
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OIP• Tutela el derecho de
acceso a la información• Medio para ejercer el
derecho de acceso a la información 46
• Orientar y asesorar al solicitante 47, 54
• Clasificar la información 50
• Notificar resoluciones de inexistencia de información 50
• Elaborar y notificar acuerdos de caducidad 51
• Solicitudes ofensivas 57• Capacitación y
actualización• Orientar interposición
recurso de revisión 76
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Comité de Transparencia
• Proponer sistema de información y vigilar que se ajuste a la norma
• Garantizar el derecho de acceso a la información
• Revisar la clasificación • Supervisar el registro de
solicitudes• Proponer políticas y
normatividad en materia de transparencia
• Establecer OIP y vigilar su funcionamiento
• Promover capacitación de servidores públicos
• Fomentar cultura de transparencia
• Promover convenios• Confirmar, modificar o
revocar clasificación• Suscribir declaraciones
inexistencia• Eficientar la gestión• Informar al INFODF• Aplicar criterios
información reservada
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Comité de Transparencia
• Confirma y niega el acceso a la información;
• Modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información; o
• Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.
• Medidas localizar información
• Emitir resoluciones de inexistencia y ordenar que se genere la información 50 fine
• Convocar a los titulares de las unidades administrativas
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Propuesta Reglamento LTAIPDFAdministración Pública del DF
• Información publicada, comunica donde puede consultarse y entrega
• CGDF interpreta el Reglamento
• Implementación sistemas informáticos y firmas electrónicas
• Fotografía servidores públicos: seguridad pública, procuración de justicia, prevención y readaptación social (17 R)
• El plazo de reserva es a partir de que se generó el documento (40, 41 LTAIPDF 25, 28 R)
• Trámites y servicios orientar al solicitante
• Información confidencial señalar documentos o secciones
• Versión pública acompañada de oficio
• Gestión por INFOMEX
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Propuesta Reglamento LTAIPDFAdministración Pública del DF
• Solicitud no presentada en la OIP, el plazo transcurre hasta que esté en su poder
• Notificaciones por estrados surten al día siguiente
• Ente Público es incompetente, remite en 5 días, no procede nueva remisión
• Los términos para atender solicitud contarán a partir del día hábil siguiente
• Unidad administrativa propone la clasificación de la información
• Fallas técnicas, no son causa de responsabilidad
• Información pública de oficio 5 días, parcial 10 días
• Negligencia o descuido no es causa para ampliar plazo
• Información pública de oficio, no ampliación del plazo
• 30 días pago derechos (caducidad de trámite)
• Solicitudes ofensivas, no presentadas
• Trámites y servicios orientar al solicitante
• Cuando se obstaculice el desempeño de la unidad administrativa o ente, consulta directa
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Propuesta Reglamento LTAIPDFAdministración Pública del DF
• Proveer de recursos a las OIP• Equipos de cómputo a
disposición de usuarios• Asistir a eventos de
capacitación• Coadyuvar con unidades
administrativas, informe anual• Horario OIP 9:00-15:00• Días inhábiles Jefe de
Gobierno y Titular Ente, GODF• Funciones (54 R)• Comité de Transparencia:
Titular o suplente designado, OIP (Secretario Técnico), Jurídico (Vocal), unidades administrativas, CGDF u OIC
• Decisiones por mayoría de votos. Presidente voto de calidad.
• Asesores con voz