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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: OSCAR IAN OYUQUI
ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.1213/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1213/2011,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Oscar Ian Oyuqui en contra de la
Secretaría de Cultura del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veinticuatro de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX
(folio 0102000021211), el particular requirió en medio electrónico gratuito:
“… el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios, sobre todo requiero la información etnográfica e histórica que da sustento a dicho Atlas que tiene el Consejo de Pueblos y Barrios del Distrito Federal Datos para facilitar su localización Mayor información se puede ver en http://consejopueblo.coml?page_id=l80 Dicho Atlas se ha presentado ya, por lo que quisiera toda la información de los pueblos originarios de las 16 Delegaciones del DF (mapas, etnografía, autoridades elegidas por el pueblo, etc.). En suma, el Atlas ya terminado requiero.” (sic)
II. El treinta de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX,
mediante el oficio sin número, de la misma fecha, el Ente Público notificó la siguiente
respuesta:
“… En atención a la solicitud de información pública la Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural comunicó que „El Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, informa que el Atlas es un documento en construcción. La información se está presentando a los pueblos e instituciones para ser enriquecida con sus aportaciones: Por tal motivo, no es posible entregar la información puesto que no hay producto final.
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Naturalmente en cuanto esté terminado, el Atlas será público, en su calidad de instrumento de estudio y apoyo.‟ …” (sic)
III. El quince de junio de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión
expresando su inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público, pues
violentó su derecho de acceso a la información pública, debido a que en atención de las
siguientes consideraciones, no satisfizo sus requerimientos:
De la consulta realizada por el Consejo de Pueblos y Barrios para dar a conocer “la información sistematizada” que tienen hasta el momento y que se encuentra publicada en una dirección electrónica1, se desprende que el Atlas es una función del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, así como un instrumento de referencia para las políticas públicas que aplica el Gobierno de la Ciudad de México, y un trabajo de coordinación, integración y sistematización de la información proporcionada por diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal que instrumentan políticas a favor de los pueblos y barrios originarios.
El Consejo de Pueblos y Barrios Originarios (CPyBO) lanzó una convocatoria a las autoridades tradicionales, representantes de los pueblos y barrios originarios, miembros del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios, participantes de los consejos delegacionales de los pueblos y barrios originarios, integrantes de los congresos dos mil diez y dos mil once, cronistas, funcionarios públicos, grupos culturales, investigadores, especialistas interesados en el tema de los pueblos y barrios originarios, organizaciones civiles y sociales y demás público interesado en conocer “la información sistematizada del Consejo” relacionada con el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, cuyo objetivo era dar a conocer la “información sistematizada” con la que cuenta y que presentaran modificaciones o información adicional para dicho instrumento administrativo. La presentación se realizó en las instalaciones del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios.
El Consejo de Pueblos y Barrios Originarios fue creado hace más de cuatro años y entre sus funciones se encuentra la de elaborar el Atlas y el Padrón de los
1 http://consejopueblos.com/wp-content/uploads/2011/05/Convocatoria-revisión-del-Atlas.pdf
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Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, e incluso el artículo 34 de sus Reglas de Operación2, señala que el Consejo Delegacional es el órgano del Consejo, de coordinación y participación ciudadana, enfocado al fomento, preservación y difusión de la cultura originaria y tradicional de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México en cada una de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y, para el logro de su objetivo, el consejo tiene entre sus funciones, la de colaborar con el Consejo en la elaboración del Atlas y el Padrón de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal.
De las Actas de la Décima, Décima Primera y Vigésima Sesiones Ordinarias del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, celebradas el veinticinco de septiembre de dos mil ocho, veintinueve de noviembre del mismo año y once de febrero de dos mil once, respectivamente, se desprende que: al veinticinco de septiembre de dos mil ocho, se contaba con un catálogo de doscientos ochenta y ocho pueblos y barrios en las dieciséis delegaciones del Distrito Federal; el Atlas presentado en la Décima Primera Sesión del Consejo, integró las observaciones y modificaciones planteadas en la presentación de catálogo y se dejó abierto para seguirlo trabajando; en el POA de dos mil diez se contempló la realización de Atlas, Cartografía y Padrón de los Pueblos originarios del Distrito Federal.
El Atlas es un trabajo de investigación que el Consejo viene realizando desde hace cuatro años y que en su vigésima sesión ordinaria ya tenía planeado terminar en dos mil diez, además de que en su décima sesión ordinaria presentó un catálogo de doscientos ochenta y ocho pueblos y barrios en las dieciséis delegaciones, basado en la información proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El Consejo ya ha presentado “información sistematizada” pública en diversos foros.
Por las consideraciones anteriores, y que de conformidad con la Ley de Trasparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal la información generada,
administrada o en poder del Consejo es pública, el recurrente solicitó que el Ente
recurrido le proporcionara la siguiente información:
2 http://consejopueblos.com/wp-content/uploads/2011/03/reglas_de_operacion_y_reglamento_interno_cpbodf.pdf
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1. Los avances de la investigación que el Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal viene realizando desde hace más de cuatro años para el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal.
2. Copia simple de cada uno de los documentos (en Word, Power Point, fotográfico, estadístico, etcétera) que presentó el Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, en las audiencias públicas realizadas entre el nueve y el veinte de mayo de dos mil once para dar a conocer la “información sistematizada”.
3. Copia de la versión estenográfica de las audiencias públicas que celebró el Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, entre el nueve y el veinte de mayo de dos mil once (o video) y copia de la lista de asistentes, así como señalar los cambios y las justificaciones (históricas, jurídicas o etnográficas) hechas al documento presentado en las audiencias, pues uno de los objetivos era presentar modificaciones o agregar información sobre este instrumento administrativo.
4. Copia de las fuentes documentales que dan sustento a los avances de investigación del Atlas y/o de los documentos presentados en los foros consultivos.
5. Información proporcionada por las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal y especialistas, entre otros.
6. Toda la información relativa a las solicitudes y sus respectivas respuestas, elaboradas por el Consejo de los pueblos a otras dependencias del Gobierno del Distrito Federal, así como todos los documentos relacionados con el Atlas (expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registro que posea).
7. Explique en qué se basa para decir en su respuesta que no puede entregar la información y que sólo la proporcionará cuando exista un “producto final”, pues la ley de la materia no refiere que la entrega de los documentos sólo se hará cuando constituyan un “producto final”, además de que la información no encuadra en los artículos 26 y 36 de la ley de la materia.
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8. Cómo se relaciona el Padrón de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal con el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal.
9. Copia simple del expediente de cada uno de los pueblos y barrios originarios que obran en sus archivos y que dan sustento histórico y etnográfico al padrón aprobado.
10. Copia de los documentos proporcionados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para la elaboración del catálogo de doscientos ochenta y ocho pueblos y barrios en las dieciséis delegaciones del Distrito Federal.
11. Copia simple de TODA la Información que existe en los archivos del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal relacionados con el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios.
IV. El veinte de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así como las
constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX a la solicitud de
información que dio lugar al presente medio de impugnación.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.
V. El veintisiete de junio de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le
fue requerido a través del oficio SC/OIP/403/2011, del veintitrés de junio de dos mil
once, manifestando lo siguiente:
Que la solicitud de información fue atendida en tiempo y forma, en términos del artículo 51 de la ley de la materia, además de que el recurrente en forma clara y específica solicitó lo siguiente: "Necesito el Atlas de Pueblos y Barrios
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Originarios. En suma, el Atlas ya terminado requiero", a lo que se le informó que se trataba de un documento en construcción, por lo que no se estaba en posibilidades de entregar la información porque no había un producto final.
Asimismo, se hizo del conocimiento del ahora recurrente que la información
correspondiente al Atlas se estaba presentando a los pueblos e instituciones para ser enriquecida con sus aportaciones, dicho que es corroborado con lo descrito por el propio particular en su recurso de revisión, lo que no implicaba que se le haya negado u ocultado información al solicitante.
Por otra parte, cabe señalar que mediante su escrito inicial el recurrente
pretendió ampliar su solicitud de información o formular una nueva, como es el caso del siguiente requerimiento: "pido copia de TODA LA INFORMACIÓN que existe en los archivos del CPyBO relacionados con el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios. Y que describo en los apartados arriba señalados", mismos que son materia de una nueva y diferente solicitud de información pública, ya que éste no es el medio idóneo para aclarar, ampliar o efectuar una nueva solicitud de información pública, en atención a lo establecido por el numeral TERCERO, fracción XVI, del Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenamiento que no establece que al presentar el recurso de revisión se podrá ampliar y/o aclarar la solicitud original o incluso presentar una nueva solicitud.
Otro ejemplo, es el hecho de que el recurrente pretende que se interprete como
una misma solicitud el requerir el "... Atlas ya terminado... " y/o "... la información etnográfica e histórica que da sustento a dicho Atlas" y el requerir los documentos que muestren los "... avances de la investigación que el CPyBO viene realizando desde hace más de cuatro años para la realización del Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del DF… generados desde la fecha de creación de CPyBO… y que darán sustento histórico...", en palabras del propio recurrente, lo cual definitivamente no constituye "el Atlas ya terminado", por lo que son solicitudes absolutamente diferentes.
Ello, en atención a que en un primer momento habría resultado ilógico
proporcionar información que da sustento a un documento que aún no existe y sería totalmente ilegal y fuera de orden proporcionar información distinta de la requerida en la solicitud original porque el recurrente aclaró lo que realmente deseaba, a través de su escrito de recurso de revisión.
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En ese sentido, agregó que el ahora recurrente debió poner mayor atención a la redacción de su solicitud ya que si lo que requería era conocer los documentos y la información que hasta ahora se tiene para la elaboración del Atlas multicitado, no debió especificar que lo que requería era el Atlas ya terminado, pues fue muy claro al señalar que "En suma, el Atlas ya terminado requiero", por lo que guardando absoluta lógica con la solicitud, se informó que no se cuenta con el documento solicitado, por lo que no se puede proporcionar.
Por último, el recurrente acertadamente invocó el articulado de la Ley de
Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el cual establece que toda la información en posesión de los entes públicos es pública, sin embargo requirió información que aún no existe dentro de los archivos de la Dependencia, por lo que no se trata de información pública.
En tal virtud, toda vez que la solicitud de información fue respondida de manera
clara y específica, y en ningún momento se lesionó o afectó el derecho de acceso a la información del solicitante, es claro que no se actualiza alguna de las causales de procedencia del recurso de revisión establecidas en el artículo 77, fracciones I a X, de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y por lo tanto, deberá sobreseerse el presente recurso de revisión atendiendo la causal prevista en la fracción V del artículo 84 de la ley de la materia, pues el recurso ha quedado sin materia.
El Ente Público adjuntó a su informe de ley las siguientes documentales:
Copia certificada de oficio SC/395/2011, del diecisiete de mayo de dos mil once, suscrito por la Secretaría de Cultura, dirigido al Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo Laboral, de la Secretaría de Cultura.
Copia del oficio CPHAC/686/11, del veintisiete de mayo de dos mil once, suscrito
por el Coordinador de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Secretaría de Cultura.
VI. El veintinueve de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
tuvo por presentado el Informe de Ley del Ente Público, proveyendo sobre las pruebas
ofrecidas.
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Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ordenó dar vista al recurrente con el
informe para manifestar lo que a su derecho conviniera.
VII. Por acuerdo del once de julio de dos mil once, se hizo constar el transcurso del
plazo concedido al recurrente para manifestarse respecto del informe de ley, sin que lo
hiciera, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.
VIII. El trece de julio de dos mil once, se recibió el oficio SC/OIP/438/2011, de la misma
fecha, a través del cual el Ente Público formuló alegatos ratificando lo expuesto en su
informe de ley.
IX. Mediante acuerdo del catorce de julio de dos mil once, se tuvo por presentado al
Ente Público formulando sus alegatos y ordenó que al terminar el plazo concedido a las
partes para formular sus alegatos, se acordaría lo conducente respecto del cierre de
instrucción.
X. El dos de agosto de dos mil once, se dictó acuerdo en que se hizo constar el plazo
otorgado a las partes para formular sus alegatos, sin que el recurrente lo hiciera, por lo
que se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del
periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución.
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En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión
y de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales,
desahogadas por su propia y especial naturaleza, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
En su informe de ley, el Ente Público manifestó que, toda vez que la solicitud de
información fue respondida de manera clara y específica, y en ningún momento se
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lesionó o afectó el derecho de acceso a la información del solicitante, era claro que no
se actualizaba alguna de las causales de procedencia del recurso de revisión
establecidas en el artículo 77, fracciones I a X, de la Ley de Trasparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, por lo que debía sobreseerse el presente
recurso de revisión atendiendo la causal prevista en la fracción V del artículo 84 de la
ley de la materia, pues el recurso había quedado sin materia.
Al respecto, es necesario señalar que en su escrito inicial el recurrente expresó su
inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público, pues a su consideración,
violentó su derecho de acceso a la información pública porque no satisfizo sus
requerimientos.
Ahora bien, el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, establece lo siguiente:
Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: I. La negativa de acceso a la información; II. La declaratoria de inexistencia de información; III. La clasificación de la información como reservada o confidencial; IV. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible; V. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información; VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; VII. La inconformidad con las razones que originan una prórroga; VIII. Contra la falta de respuesta del Ente Público obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley; IX. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa; y X. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente público es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja ante los órganos de control interno de los Entes Públicos.
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En ese orden de ideas, si se considera, por una parte, que el recurso de revisión
procede cuando los particulares manifiesten su inconformidad con las respuestas
emitidas por los entes públicos porque la información que les proporcionan está
incompleta y, por la otra, que el ahora recurrente manifestó su inconformidad porque la
respuesta emitida por el Ente Público no satisfizo sus requerimientos, se concluye que,
contrario a lo referido por el Ente recurrido, el presente medio de impugnación es
procedente, pues queda clara la causa de pedir del particular, encuadrando en la
hipótesis de procedencia prevista en la fracción VI, del artículo 77, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Además, cabe aclarar al Ente recurrido que, para dilucidar si, tal como lo refirió, la
solicitud de información fue respondida de manera clara y específica, y en ningún
momento se lesionó o afectó el derecho de acceso a la información del solicitante, es
indispensable entrar al estudio de fondo del asunto y, de ser cierta su manifestación,
resultaría procedente confirmar el acto impugnado, no así, sobreseerlo por
improcedente, con fundamento en la fracción III, del artículo 84 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y mucho menos
con fundamento en la fracción V del mismo ordenamiento, como erróneamente
pretendió.
En tal virtud, toda vez que, contrario a lo manifestado por el Ente Público, el presente
recurso de revisión encuadra en la hipótesis de procedencia prevista en la fracción VI,
del artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, además de que, para dilucidar sus manifestaciones resulta
indispensable entrar al estudio de fondo del asunto, es procedente desestimar su
solicitud.
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TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente
en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
emitida por la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, el treinta de mayo de dos mil
once, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su
caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. En la solicitud de información que dio lugar al presente medio de
impugnación, el particular requirió lo siguiente:
“… el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios, sobre todo requiero la información etnográfica e histórica que da sustento a dicho Atlas que tiene el Consejo de Pueblos y Barrios del Distrito Federal Datos para facilitar su localización Mayor información se puede ver en http://consejopueblo.coml?page_id=l80 Dicho Atlas se ha presentado ya, por lo que quisiera toda la información de los pueblos originarios de las 16 Delegaciones del DF (mapas, etnografía, autoridades elegidas por el pueblo, etc.). En suma, el Atlas ya terminado requiero.” (sic)
De la transcripción anterior se advierte claramente que, independientemente de los
elementos que a consideración del particular, debe contener el Atlas de Pueblos y
Barrios Originarios de las dieciséis Delegaciones del Distrito Federal, tales como la
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información etnográfica e histórica de le da sustento y los mapas, etnografía y
autoridades elegidas por los pueblos de las dieciséis delegaciones, lo que realmente le
interesa es el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios de las dieciséis Delegaciones del
Distrito Federal ya terminado, tan es así, que afirmó que dicho Atlas ya se ha
presentado por el Consejo de Pueblos y Barrios del Distrito Federal.
En respuesta, el Ente recurrido informó que no era posible entregarle la información
solicitada porque el Atlas es un documento en construcción, ya que la información se
está presentando a los pueblos e instituciones para ser enriquecida con sus
aportaciones, por tal motivo, no hay un producto final, en tal virtud, en cuanto se
encuentre terminado, será público en su calidad de instrumento de estudio y apoyo.
En su escrito inicial, el recurrente expresó su inconformidad con la respuesta emitida
por el Ente Público, pues a su consideración violentó su derecho de acceso a la
información pública, debido a que, en atención a las siguientes consideraciones, no
satisfizo sus requerimientos:
De la consulta realizada por el Consejo de Pueblos y Barrios para dar a conocer “la información sistematizada” que tienen hasta el momento y que se encuentra en una dirección electrónica3 se desprende que el Atlas es una función del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, así como un instrumento de referencia para las políticas públicas que aplica el Gobierno de la Ciudad de México, y un trabajo de coordinación, integración y sistematización de la información proporcionada por diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal que instrumentan políticas a favor de los pueblos y barrios originarios.
3 http://consejopueblos.com/wp-content/uploads/2011/05/Convocatoria-revisión-del-Atlas.pdf,
EXPEDIENTE: RR.1213/2011
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El Consejo de Pueblos y Barrios Originarios (CPyBO) lanzó una convocatoria a las autoridades tradicionales, representantes de los pueblos y barrios originarios, miembros del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios, participantes de los consejos delegacionales de los pueblos y barrios originarios, integrantes de los congresos dos mil diez y dos mil once, cronistas, funcionarios públicos, grupos culturales, investigadores, especialistas interesados en el tema de los pueblos y barrios originarios, organizaciones civiles y sociales y demás público interesado en conocer “la información sistematizada del Consejo” relacionada con el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, cuyo objetivo era dar a conocer la “información sistematizada” con la que cuenta y que presentaran modificaciones o información adicional para dicho instrumento administrativo. La presentación se realizó en las instalaciones del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios.
El Consejo de Pueblos y Barrios Originarios fue creado hace más de cuatro años y entre sus funciones se encuentra la de elaborar el Atlas y el Padrón de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, e incluso el artículo 34 de sus Reglas de Operación4, señala que el Consejo Delegacional es el órgano del Consejo, de coordinación y participación ciudadana, enfocado al fomento, preservación y difusión de la cultura originaria y tradicional de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México e cada una de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y, para el logro de su objetivo, el consejo tiene entre sus funciones, la de colaborar con el Consejo en la elaboración del Atlas y el Padrón de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal.
De las actas de la Décima, Décima Primera y Vigésima Sesiones Ordinarias del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, celebradas el veinticinco de septiembre de dos mil ocho, veintinueve de noviembre del mismo año y once de febrero de dos mil once, respectivamente, se desprende que: al veinticinco de septiembre de dos mil ocho, se contaba con un catálogo de doscientos ochenta y ocho pueblos y barrios en las dieciséis delegaciones del Distrito Federal; el Atlas presentado en la Décima Primera Sesión del Consejo, integró las observaciones y modificaciones planteadas en la presentación de catálogo y se dejó abierto para seguirlo trabajando; en el POA de dos mil diez se contempló la realización del Atlas, Cartografía y Padrón de los Pueblos originarios del Distrito Federal.
4 http://consejopueblos.com/wp-content/uploads/2011/03/reglas_de_operacion_y_reglamento_interno_cpbodf.pdf
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El Atlas es un trabajo de investigación que el Consejo viene realizando desde hace cuatro años, específicamente desde su creación, y que en su vigésima sesión ordinaria ya tenía planeado terminar en dos mil diez.
El Consejo ya ha presentado “información sistematizada” pública en diversos foros.
Por lo anterior, y considerando que de conformidad con la Ley de Trasparencia y
Acceso a la Información Pública la información generada, administrada o en poder del
Consejo es pública, el recurrente solicitó que el Ente Público le proporcione la siguiente
información:
1. Los avances de la investigación que el Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal viene realizando desde hace más de cuatro años para la realización del Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal.
2. Copia simple de cada uno de los documentos (en Word, Power Point, fotográfico, estadístico, etcétera.) que presentó el Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, en las audiencias públicas realizadas entre el nueve y el veinte de mayo de dos mil once para dar a conocer la “información sistematizada”.
3. Copia de la versión estenográfica de las audiencias públicas que celebró el Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, entre el nueve y el veinte de mayo de dos mil once (o video) y copia de la lista de asistentes, así como señalar los cambios y las justificaciones (históricas, jurídicas o etnográficas) hechas al documento presentado en dichas audiencias, pues uno de los objetivos era presentar modificaciones o agregar información sobre este instrumento administrativo.
4. Copia de las fuentes documentales que dan sustento a los avances de investigación del Atlas y/o de los documentos presentados en los foros consultivos.
EXPEDIENTE: RR.1213/2011
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5. Información proporcionada por las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal y especialistas, entre otros.
6. Toda la información relativa a las solicitudes y sus respectivas respuestas, elaboradas por el Consejo de los pueblos a otras dependencias del Gobierno del Distrito Federal, así como todos los documentos relacionados con el Atlas (expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registro que posea).
7. Explique en qué se basa para decir en su respuesta que no puede entregar la información y que sólo la proporcionará cuando exista un “producto final”, pues la ley de la materia no refiere que la entrega de los documentos sólo se hará cuando constituyan un “producto final”, además de que la información no encuadra en los artículos 26 y 36 de la ley de la materia.
8. Cómo se relaciona el Padrón de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito
Federal con el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal.
9. Copia simple del expediente de cada uno de los pueblos y barrios originarios que obran en sus archivos y que dan sustento histórico y etnográfico al padrón aprobado.
10. Copia de los documentos proporcionados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para la elaboración del catálogo de doscientos ochenta y ocho pueblos y barrios en las dieciséis delegaciones del Distrito Federal.
11. Copia simple de TODA LA Información que existe en los archivos del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal relacionados con el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios.
Al respecto, en su informe de ley el Ente Público manifestó que la solicitud de
información fue atendida en tiempo y forma, en términos del artículo 51 de la ley de la
materia, además de que el recurrente en forma clara y específica solicitó lo siguiente:
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"Necesito el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios. En suma, el Atlas ya
terminado requiero.", a lo que le informó que se trataba de un documento en
construcción, por lo que no estaba en posibilidades de entregar la información porque
no había un producto final.
Asimismo, se hizo de su conocimiento que la información correspondiente al Atlas se
estaba presentando a los pueblos e instituciones para que fuera enriquecida con sus
aportaciones, lo cual era corroborado con lo descrito por el propio recurrente en su
recurso de revisión, lo que no implicaba que se le haya negado u ocultado información.
Por otra parte, señaló que mediante su escrito inicial el recurrente pretendió ampliar su
solicitud de información o formular una nueva, como lo era el caso del siguiente
requerimiento: "pido copia de TODA LA INFORMACIÓN que existe en los archivos del
CPyBO relacionados con el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios. Y que describo en
los apartados arriba señalados", mismos que eran materia de una nueva y diferente
solicitud de información pública, ya que éste no era el medio idóneo para aclarar,
ampliar o efectuar una nueva solicitud de información pública, en atención a lo
establecido por el numeral TERCERO, fracción XVI, del Procedimiento para la
recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión
interpuestos ante el instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
ordenamiento que no establece que al presentar el recurso de revisión se pueda
ampliar y/o aclarar la solicitud original o incluso presentar una nueva solicitud.
Otro ejemplo, era el hecho de que el recurrente pretendía que se interpretara como una
misma solicitud el requerir el "... Atlas ya terminado... " y/o "... la información etnográfica
e histórica que da sustento a dicho Atlas" y el requerir los documentos que muestren
los"... avances de la investigación que el CPyBO viene realizando desde hace más de
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cuatro años para la realización del Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del DF…
generados desde la fecha de creación de CPyBO…y que darán sustento histórico... .",
en palabras del propio recurrente, lo cual definitivamente no constituye "el Atlas ya
terminado", por lo que eran solicitudes absolutamente diferentes.
Ello, en atención a que en un primer momento habría resultado ilógico proporcionar
información que diera sustento a un documento que aún no existe y sería totalmente
ilegal y fuera de orden proporcionar información distinta de la requerida en la solicitud
original porque el recurrente aclaró de lo que realmente deseaba, a través de su escrito
de recurso de revisión.
En ese sentido, agregó que el ahora recurrente debió poner mayor atención a la
redacción de su solicitud ya que si lo que requería era conocer los documentos y la
información que hasta ahora se tiene para la elaboración del Atlas multicitado, no debió
especificar que lo que requería era el Atlas ya terminado, pues fue muy claro al señalar
que "En suma, el Atlas ya terminado requiero", por lo que guardando absoluta lógica
con la solicitud, se informó que no se cuenta con el documento solicitado, por lo que no
se puede proporcionar.
Por último, el recurrente acertadamente invocó el articulado de La Ley de Trasparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el cual establece que toda la
información en posesión de los entes obligados es pública, sin embargo requirió
información que aún no existe dentro de los archivos de la Dependencia, por lo que no
se trata de información pública.
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Expuestas en estos términos las posturas de las partes, este Instituto procede a
estudiar si el agravio y las manifestaciones del recurrente fueron fundadas, para estar
en posibilidad de determinar si, tal como lo sostuvo el Ente Público, la respuesta
satisfizo los requerimientos de la solicitud que dio lugar al presente recurso de revisión.
En ese sentido, cabe reiterar que, tal como se indicó al inicio del presente
Considerando, de la solicitud de información se advierte claramente que el particular
solicitó el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios de las dieciséis Delegaciones del
Distrito Federal ya terminado, tan es así, que afirmó que dicho Atlas ya se ha
presentado por el Consejo de Pueblos y Barrios del Distrito Federal, pero en ningún
momento solicitó i. los avances de la investigación que viene realizando el Consejo de
Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal desde hace más de cuatro años, para
la elaboración del Atlas; ii. copia simple de cada uno de los documentos (en Word,
Power Point, fotográfico, estadístico, etcétera.) que presentó el Consejo en las
audiencias públicas realizadas entre el nueve y el veinte de mayo de dos mil once para
dar a conocer la “información sistematizada”; iii. versión estenográfica o video, y lista de
asistencia de las audiencias públicas que celebró el Consejo entre el nueve y el veinte
de mayo de dos mil once, y mucho menos los cambios y las justificaciones (históricas,
jurídicas o etnográficas) hechas al documento (Atlas) presentado en dichas audiencias;
iv. copia de los documentos presentados en los foro consultivos; v. información
proporcionada por las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y especialistas;
vi. información relativa a las solicitudes y sus respuestas, elaboradas por el Consejo a
otras dependencias del Gobierno del Distrito Federal, así como todos los documentos
relacionados con el Atlas; vii. explique en qué se basa para decir en su respuesta
que no puede entregar la información y que sólo la proporcionará cuando exista
un “producto final”; viii. cómo se relaciona el Padrón de Pueblos y Barrios Originarios
del Distrito Federal con el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal; ix.
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copia del expediente de cada uno de los pueblos y barrios originarios que obran en sus
archivos y que dan sustento histórico y etnográfico al padrón aprobado; x. copia de los
documentos proporcionados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para la
elaboración del catálogo de doscientos ochenta y ocho pueblos y barrios en las
dieciséis delegaciones del Distrito Federal, y mucho menos, xi. toda la información que
existe en los archivos del Consejo relacionados con el Atlas de Pueblos y Barrios
Originarios.
En tal virtud, es evidente que el agravio del particular, consistente en que el Ente
Público no satisfizo sus requerimientos porque no le proporcionó la información referida
en el párrafo anterior, es inoperante, pues pretende que este Instituto ordene que se
proporcione información adicional que no fue requerida en la solicitud que le dio origen,
tal como lo sostuvo el Ente Público en su informe de ley. Sirven de apoyo a lo anterior,
la Tesis aislada y la Jurisprudencia que se transcriben a continuación:
Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los
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Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.
No. Registro: 191,056 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Octubre de 2000 Tesis: 1a. /J. 26/2000 Página: 69 AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
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Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Ello, aunado a que, si bien en el oficio de respuesta el Ente Público señaló que no era
posible entregarle la información solicitada porque el Atlas es un documento en
construcción, ya que la información se está presentando a los pueblos e instituciones
para ser enriquecida con sus aportaciones, por lo que no hay un producto final, lo cierto
es que a través de su escrito inicial, el particular amplió su solicitud de información al
requerir que le explicara en qué se basa para decir en su respuesta que no puede
entregar la información y que sólo la proporcionará cuando exista un “producto
final”, pues formuló un requerimiento novedoso con base en la respuesta que emitió el
Ente Público para atender su solicitud.
En ese sentido, cabe agregar que de permitirse que los particulares variaran sus
solicitudes de información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al
Ente Público en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido un acto
atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud inicial.
Además, este Órgano Colegiado estima pertinente precisar que de la revisión efectuada
al Acuerdo por el que se crea el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del
Distrito Federal, así como las Reglas de Operación y Reglamento Interno del Consejo
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de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, se desprende lo siguiente que
el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal está integrado por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo preside, así como por los titulares de las
Secretarías de Gobierno, Medio Ambiente, Desarrollo Social, Salud, Turismo, Cultura,
Protección Civil, Educación, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y las
delegaciones; así como que, una de las funciones del Consejo es la de elaborar el Atlas
y Padrón de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal; pero no se
desprenden elementos que indiquen que el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios de
las Delegaciones del Distrito Federal deba contener la información etnográfica e
histórica que le da sustento y los mapas, etnografía y autoridades elegidas por los
pueblos de las dieciséis delegaciones, como lo refiere el particular en su solicitud de
información, y tampoco, que el Atlas ya se encuentre terminado, como bien lo
sostiene el Ente Público tanto en la respuesta impugnada como en su informe de ley.
De hecho, de la revisión efectuada a la Convocatoria de revisión del Atlas5, se
desprenden los siguientes datos:
La elaboración del Atlas es una función del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal y un instrumento de referencia para las políticas públicas que aplica el Gobierno de la Ciudad de México.
La consulta es un derecho primordial de los pueblos originarios, la cual tiene el
propósito de buscar el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México sobre cualquier procedimiento administrativo o legislativo susceptible de afectarles. La consulta constituye la piedra angular de la nueva relación de las diferentes autoridades locales del Gobierno de la Ciudad de México y los pueblos y barrios originarios.
5 http://consejopueblos.com/wp-content/uploads/2011/05/Convocatoria-revision-del-Atlas.pdf
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El Atlas es un trabajo de coordinación, integración y sistematización de la información proporcionada por las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal que instrumentan políticas públicas a favor de los pueblos y barrios originarios. Buscando, también la participación de los especialistas o académicos que proporcionen información sobre el estudio y comprensión de los pueblos y los barrios originarios, ya sea de manera individual o a través de sus centros académicos o de divulgación científica.
El Padrón de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal fue
aprobado en la Vigésima cuarta sesión ordinaria del Consejo el diez de mayo de dos mil once y que es el fundamento para la elaboración del Atlas de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México.
Se convocó a las autoridades tradicionales, representantes de los pueblos y barrios originarios, miembros del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios, participantes de los Consejos Delegacionales de los Pueblos y Barrios Originarios, integrantes de los Congresos dos mil diez y dos mil once, cronistas, funcionarios públicos, grupos culturales, investigadores y especialistas interesados en el tema de los pueblos y barrios originarios, organizaciones civiles y sociales, y público interesado en el tema a conocer la información sistematizada por parte del Consejo referente a la elaboración del Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal; y en su caso, presentar modificaciones o agregar información sobre dicho instrumento administrativo, en las instalaciones del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios, de conformidad con el siguiente calendario:
DELEGACIÓN FECHA HORARIO Gustavo A. Madero 9 de mayo de 2011 De 10:00 a 15:00 horas. Cuauhtémoc 9 de mayo de 2011 De 16:00 a 20:00 horas Azcapotzalco 11 de mayo de 2011 De 10:00 a 15:00 horas. Azcapotzalco 11 de mayo de 2011 De 16:00 a 20:00 horas Benito Juárez 12 de mayo de 2011 De 10:00 a 15:00 horas. Álvaro Obregón 12 de mayo de 2011 De 16:00 a 20:00 horas Coyoacán 13 de mayo de 2011 De 10:00 a 15:00 horas. Cuajimalpa 13 de mayo de 2011 De 16:00 a 20:00 horas Iztapalapa 16 de mayo de 2011 De 10:00 a 15:00 horas. Iztacalco 16 de mayo de 2011 De 16:00 a 20:00 horas Milpa Alta 17 de mayo de 2011 De 10:00 a 15:00 horas. Magdalena Contreras 17 de mayo de 2011 De 16:00 a 20:00 horas Tlahuac 18 de mayo de 2011 De 10:00 a 15:00 horas.
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Miguel Hidalgo 18 de mayo de 2011 De 16:00 a 20:00 horas Xochimilco 19 de mayo de 2011 De 10:00 a 15:00 horas. Tlalpan 19 de mayo de 2011 De 16:00 a 20:00 horas Venustiano Carranza 20 de mayo de 2011 De 10:00 a 15:00 horas.
Visto lo anterior, se puede corroborar que la respuesta del Ente Público, en cuanto a
que el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal se está presentando a
los pueblos e instituciones para ser enriquecido con sus aportaciones, ello debido a que
la solicitud de información fue presentada el veinticinco de mayo de dos mil once y
hasta el veinte del mismo mes y año, la Delegación Venustiano Carranza podía
presentar modificaciones o agregar información al Atlas de Pueblos y Barrios
Originarios del Distrito Federal.
Tan es así, que el propio recurrente reconoce en su escrito inicial que i. el Consejo de
Pueblos y Barrios Originarios (CPyBO) lanzó una convocatoria para dar a conocer la
“información sistematizada” sobre el Atlas de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito
Federal con la que cuenta y para que se presenten modificaciones o información
adicional para dicho instrumento administrativo; ii. el Atlas es un trabajo de
investigación que el Consejo viene realizado desde hace cuatro años, específicamente
desde su creación, y en su Vigésima Sesión Ordinaria ya tenía planeado terminar en
dos mil diez.
En ese sentido, toda vez que el Ente Público atendió el requerimiento del particular,
informando categóricamente que no estaba en posibilidad de proporcionarle el Atlas de
Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal terminado, como lo requirió en su
solicitud de información, aunado a que su agravio y manifestaciones son inoperantes,
con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es confirmar la respuesta
emitida por la Secretaría de Cultura del Distrito Federal.
QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha
lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y
con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la
Secretaría de Cultura del Distrito Federal el veintiuno de febrero de dos mil once.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe
informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,
puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para
tal efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Agustín Millán Gómez,
Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés, en Sesión
Ordinaria celebrada el diecisiete de agosto de dos mil once, quienes firman para todos
los efectos legales a que haya lugar.
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO