recurso de revisión 308/2016. oficio cgv/537/2016 … · 2016-06-07 ·...

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1 Avenida Vallarta 1312. Col. Americana. C.P. 44160. Guadalajara, Jalisco. Tel. (33) 3630 5745 www.iteLorg.mx LASV Aten tamen t e. Lo anterior para los efectos legales correspondientes. Adjunto al presente oficio en vía de notificación,copia de la resoluciónemitida por el Pleno de este Instituto de Transparencia, el día 25 veinticinco de mayo del año 2016 dos mil dieciséis,dentro de las actuacionesdel presente recurso de revisión. TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO P resente. "., ....;:';.; Recurso de Revisión 308/2016. Oficio CGV/537/2016 Guadalajara, Jalisco, 25 de mayo de 2016 Asunto: Se notifica resolución.

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Page 1: Recurso de Revisión 308/2016. Oficio CGV/537/2016 … · 2016-06-07 · 1AvenidaVallarta1312.Col.Americana.C.P.44160.Guadalajara,Jalisco.Tel.(33)36305745 LASV Aten tamente. Loanteriorparalosefectoslegalescorrespondientes

1 Avenida Vallarta 1312. Col. Americana. C.P. 44160. Guadalajara, Jalisco. Tel. (33) 3630 5745www.iteLorg.mx

LASV

A ten t a m e n t e.

Lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Adjunto al presente oficio en vía de notificación,copia de la resoluciónemitida por el Pleno

de este Instituto de Transparencia, el día 25 veinticinco de mayo del año 2016 dos mil

dieciséis,dentro de las actuacionesdel presente recurso de revisión.

TITULAR DE LA UNIDAD DETRANSPARENCIA DELAYUNTAMIENTO DE TLAJOMULCO DEZÚÑIGA, JALISCOP r e s e n te.

"., ....;:';.;

Recurso de Revisión 308/2016.Oficio CGV/537/2016

Guadalajara, Jalisco, 25 de mayo de 2016Asunto: Se notifica resolución.

Page 2: Recurso de Revisión 308/2016. Oficio CGV/537/2016 … · 2016-06-07 · 1AvenidaVallarta1312.Col.Americana.C.P.44160.Guadalajara,Jalisco.Tel.(33)36305745 LASV Aten tamente. Loanteriorparalosefectoslegalescorrespondientes

Página 1 de 17AMD

EGUNDO. TRÁMITE y RESOLUCiÓN DE LA SOLICITUD. Una vez presentada la

olicitud de información en comento, el Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Tlajomul ode Zúñiga, Jalisco, resolvió la solicitud de información mencionada anteriormente, ensentido afirmativo parcialmente, emitida el día 07 de abril del año 2016 dosieciséis, advirtiendo lo siguiente:

"Número de Boletas de arresto y/o correctivos disciplinarios que se han formulado (aunque se hayan

anulado amparos) a los elementos operativos de la comisaria del municipio, en un periodo del 01 de

octubre de 2014 al13 de marzo del año en curso, clasificado por mes. Haciendomención del tipo defalta cometida, sector, agrupamiento.

presentó solicitud de información dirigida al Sujeto ObligadoAyuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, el día 14 catorce de marzo del año

2016 dos mil dieciséis, a través del sistema infomex generándose el folio 00633516,

solicitando lo siguiente:

PRIMERO. PRESENTACiÓN DE SOLICITUD DE INFORMACiÓN.

R E S U L T A N D O:

V 1ST A S las constancias que integran el expediente para resolver el presenterecurso de revisión 308/2016, promovido por

por su propio derecho, en contra del sujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de

Zúñiga, Jalisco,

Guadalajara, Jalisco. Resolución que emite el Pleno del Instituto deTransparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales delEstado de Jalisco, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 veinticinco de mayodel año 2016 dos mil dieciséis.

-,itciResolución: RR-308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

Page 3: Recurso de Revisión 308/2016. Oficio CGV/537/2016 … · 2016-06-07 · 1AvenidaVallarta1312.Col.Americana.C.P.44160.Guadalajara,Jalisco.Tel.(33)36305745 LASV Aten tamente. Loanteriorparalosefectoslegalescorrespondientes

Página 2 de 17~_ .."~

AMO

(El Secretario Ejecutivo del Instituto de Transparencia, Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante acuerdo emitido el

13 trece d abril de 2016 dos mil dieciséis, determinó turnar el expediente a lael Comisionado Dr. Francisco Javier González Vallejo, el recurso de

".. .interpongo recurso de revisión en contra de no es posible accesar a la respuesta.

Al llenar el recurso de revisión, me percate que en la pestaña de Datos de la solicitud de información

a í si se encuentra anexado el documento, sin embargo la información no se encuentra clasificada/r~\ I

e mo se solicitó en la solicitud, por el supuesto señalado en la fracción del artículo 93 de la Ley !I \ransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios" sic.

TERCERO. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISiÓN. Inconformecon la respuesta a

su solicitud, el recurrente presentó recurso de revisión, mediante el sistema infomexgenerándose el folio RR00011616, el día 12 doce de abril del año 2016, refiriendo losiguiente:

Sector Sector Sector Sector Sector Jaguar Cabina1 2 3 4 5 1

Boletas 42 11 23 15 15 25 78

Al respecto se le hace de su conocimiento que solo existe información relativa

del 01 de octubre del año 2005 a la fecha, siendo 209 boletas sin existir

información relativa al tipo de falta cometida en los siguientes.'

En su respuesta a su solicitud de información, la dependencia competente

informa mediante oficio CPPMTZlDPyEl017/JlI/2016 que se entrega la

información en el estado en el que se encuentra según el artículo 87 numeral

3 de la Ley de la Materia.

Su petición se gestionó en la comisaría de la Policía PreventivaMunicipal del

Ayuntamiento de Tlajomulcode Ztíñiga, Jalisco.

it".su solicitud se resuelve en afirmativo parcial con fundamento en el artículo86 fracción JI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Jalisco y sus Municipios"

RR-308/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

JDr. Francisco Javier González VallejoAyuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

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AMDPágina 3 de 17

\ .

Mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete de mayo del 2016, se dio por fenecido el

urrente manifestara lo que a su derecho correspondiera respectoey remitido por el sujeto obligado.

. ho acuerdo fue notificado al recurrente el día 10 diez de mayo del presente año,avés del sistema Infomex.

Mediante acuerdo emitido por la Ponencia Instructora el día 03 de mayo de 2016 dos

mil dieciséis, la Ponencia Instructora tuvo por recibido el informe de Ley que presentóel Lic. Agustín de Jesús Rentería Godínez, Titular de la Unidad de Transparencia delAyuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, de conformidad a lo establecido por el

artículo 100, punto 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Jalisco y sus Municipios.

Los anteriores acuerdos, fueron notificados al sujeto obligado mediante oficio

CGV/351/2016, y al recurrente a través del sistema infomex, el día 25 veinticinco deabril año 2016 dos mil dieciséis.

Posteriormente mediante acuerdo de admisión emitido por la Ponencia Instructora, de

fecha 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis, se requirió al Sujeto Obligado

para que remitiera un informe, en un plazo de tres días hábiles siguientes, contados a

partir de aquel en que surtiera efectos la notificación, acompañando las pruebas

documentales, o cualquier otro elemento técnico relacionado con los trámites de las

solicitudes que acreditaran lo manifestado en el informe de referencia, haciendo delconocimiento del Sujeto Obligado y del Recurrente, que contaban con un término de

tres días hábiles, para que manifestaran su voluntad de someterse a la celebración de

una audiencia de conciliación, en apego a lo dispuesto por el artículo 101 de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios y el artículo 80 del Reglamento de la Ley Especial de la Materia.

revisión 308/2016.

Dr. Francisco Javier González VallejoAyuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

RR-308/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

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Es menester señalar que a partir del 06 seis de abril del año en curso, comenzó eltérmino para que el recurrente interpusiera el medio de impugnación, ya que sesus endieron labores tanto en el Instituto de Transparencia como en el Ayuntamiento

de ) jomulco dE?Zúñiga, Jalisco, lo anterior debido a que transcurrió el primeroiónal conforme a la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco

!

\"v)

.~AMO

El recurso se presentó el día 12 doce de abril del año 2016 dos mil dieciséis, el mismooportuno.

La resolución de la solicitud de información fue emitida el 06 seis de abril del año2016 dos mil dieciséis, y le notifica el día 07 siete de abril del 2016, por lo que surtióefectos legales el día 08 ocho de abril del mismo año, en ese sentido el plazo de 15

días hábiles establecido en el artículo 95 punto 1 fracción I de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios inicio acorrer el día 11 once de abril y concluyó el día 29 veintinueve de abril del año 2016dos mil dieciséis.

SEGUNDO. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. La interposición del recurso derevisión en comento fue oportuna, de conformidad a lo siguiente:

PRIMERO. COMPETENCIA. Este Pleno del Instituto de Transparencia, Información

Pública y Protección de Datos del Jalisco, es competente para conocer del presente

recurso de revisión conforme a lo dispuesto por los artículos 35, punto 1, fracción XXII,91, 93 punto 1, fracción V, 95, 96 Y 97, punto 1 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en virtud de que seinterpone porque el sujeto obligado Niega total o parcialmente el acceso a información

pública declarada indebidamente inexistente.

C O N S I D E R A N D O S:

-,iteiResolución RR-308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

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Página 5 de 17~\)__s..

AMO

del sujeto obligado responsable. El sujeto obligadomediante su

obligado, los agravios planteados por el recurrente y las pruebas que forman parte delpresente expediente.

\\,

(En este apartado se sintetizan respectivamente, la respuesta emitida por el sujeto "

SEXTO: ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA RESOLVER EL ASUNTO.

QUINTO. MATERIA DE REVISiÓN ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA

RESOLVER EL ASUNTO. La materia del presente asunto se constriñe en determinarsi el Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en su calidad de sujeto obligado

de conformidad al artículo 24 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a lar-~"\Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, niega total o parcialment ' \

cceso a información pública declarada indebidamente inexistente. \,,)

CUARTO. PROCEDENCIA. El recurso de revisión en estudio resulta procedente deconformidad a lo establecido por el artículo 93, punto 1, fracción VII de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, en virtud de que se interpone en contra de un sujeto obligado no permiteel acceso a la información pública.

como recurrente, cuenta con la legitimación activa para interponer los

recursos de revisión en estudio, según lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamentode la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y

sus Municipios, toda vez que presenta el medio de impugnación por su propio

derecho, en su carácter de solicitante de información, como se advierte en la solicitud

de información presentada.

TERCERO. LEGITIMACiÓN DEL RECURRENTE.

y SUS Municipios.

~JItResolución: RR-308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

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I argumento principal del ahora recurrente es el siguiente:Página 6 de 17

1-.~

.._____:,.AMD

/

~=-~"exo los oficios emitidos por la H. Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, e . "\

donde justifica el porqué de la falta de existencia de información solicitada y ~ \aportación de nueva información para dar cumplimiento a su requerimiento. (Ane os )que son aportados como medios probatorios, mismos que se mencionaran en el pun~

siguiente de estos considerandos). I

, las cosas se hace del conocimiento en la rendición del presente informe, en vía

Se resuelve en sentido procedente parcial en virtud de que la dependencia antesmencionada refiere que no es posible proporcionar toda la información, por las

razones que se manifiestan en los oficios que se anexan al presente informe.

Sector Sector Sector Sector Sector Jaguar Cabina1 2 3 4 5 1

Boletas 42 11 23 15 15 25 78

1. Su solicitud se resuelve en sentido afirmativo parcial con fundamento en el artículo 86

fracción 11de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Jaliscoy sus Municipios.

2. Su petición se gestionó con la Comisaria de la Policía Municipal Preventiva del

Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

3. En respuesta a sus solicitud de información, la dependencia competente informa mediante

oficio CPPMTlIOPyE/017/1I1/2016que se entrega la información en el estado en el que se

encuentra según el artículo 87 de la Ley Especial de la Materia.

4. Al respecto se le hace de su conocimiento que solo existe información relativa del 01 deoctubre del año 2015 a la fecha siendo 209 boletas sin existir informaciónrelativa al tipo de

falta cometida y son los siguientes:

informe de Ley, señala lo siguiente:

,Resolución: RR·308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

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J

\

AMOPágina 7 de 17

3.5.-Acta Administrativas que levanta la Comisaría de la Policía PreventivaMunicipalde Tlajo ulco de Zúñiga, Jalisco, con la finalidad de constar la inexistencia de lainformació.~

\!

.4.-0ficio CPPMTZl0813/IV/2016, emitido por la Comisaria de la Policía PreventiMunicipal,mismoque consta de 08 fojas útilespor uno de sus lados.

El sujeto obligado aportó las siguientes pruebas: El sujeto obligado remitió lo /~ ..//

siguiente: (

3.3.-Copiasimple del escrito de interposicióndel recursode revisiónde fecha 12docede abril del año 2016.

3.1.- Copia simple del escrito de solicitud de información de fecha 14 catorce de

marzode marzo del 2016.3.2.- Copia de la resolución de la solicitud de informaciónde fecha 04 cuatro de abril

del 2016.

Respectodel recurso de revisión, la parte recurrentepresentó las siguientespruebas:

3.- Pruebas. Los elementos de prueba a considerar en el presente medio de

impugnaciónson los que se describen a continuación:

"... interpongo recurso de revisión en contra de no es posible accesar a la respuesta.

Al llenar el recurso de revisión, me percate que en la pestaña de Datos de la solicitud de información

aquí si se encuentra anexado el documento, sin embargo la información no se encuentra clasificadacomo se solicitó en la solicitud, por el supuesto señalado en la fracción del artículo 93 de la Ley de

Transparencia yAcceso a la InformaGÍónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios" sic.

Dr. Francisco Javier González VallejoAyuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga.

Jalisco.

RR-308/2016Resolución:Recurrente:

Comisionado Ponente:Sujeto obligado:

Page 9: Recurso de Revisión 308/2016. Oficio CGV/537/2016 … · 2016-06-07 · 1AvenidaVallarta1312.Col.Americana.C.P.44160.Guadalajara,Jalisco.Tel.(33)36305745 LASV Aten tamente. Loanteriorparalosefectoslegalescorrespondientes

AMOPágina 8 de 17

\

ponen la instructora, tuvo por fenecido el plazo para que el recurrente diera

cumpli .ento requerido en el acuerdo citado, posteriormente se corre traslado al

\

Asimismo, el recurrente interpuso recurso de revisión en contra del Ayuntamiento deTlajomulco de Zúñiga, Jalisco a través del sistema infomex generándose el folioRR00011616, acto seguido el sujeto obligado remitió su informe de Ley al Instituto de1: nsparencia, la oficialía de partes turno el documento para su debido acuerdo a I

onencia Instructora correspondiente, actos seguido se le corrió traslado al recurren e

para que en un término de tres días hábiles emitiera un escrito en la que señalara loque a su derecho corresponda, respecto de las constancias remitidas por el sujetoobliga o en su informe de ley, razón de lo anterior la secretaria de acuerdos de la

SEPTIMO.- ESTUDIO DE FONDO. El recurso de revisión interpuesto por el ciudadano

en contra del Ayuntamiento de Tlajomulco de

Zúñiga, Jalisco, es fundado su agravio en virtud de que la Unidad de Transparenciadel Sujeto Obligado realiza gira los oficios conducentes a las áreas generadoras de lainformación, sin embargo, en la remisión de la respuesta de las mismas, no acreditandebidamente la inexistencia de información,

En este sentido tenemos, respecto a los elementos de prueba ofrecidos por elrecurrente y por el Sujeto Obligado son admitidos en su totalidad como documentales

aportadas en copias simples, ello, de conformidad con lo establecido por los artículos

298, fracciones 11y VII Y 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Jalisco, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios, conforme lo estable el artículo 7, punto

1, fracción 11.

3.6.-0ficlo CPMMTZlACTA 15M/III/2016, asunto se solicita inicie procedimiento,

suscrito por el capitán y abogado Alfonso Quintero Amador Jefe de Asuntos Internosde la Comisión Municipal de Honor y Justicia de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco,

Resolución: RR.~nJl.17n1f\Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

Page 10: Recurso de Revisión 308/2016. Oficio CGV/537/2016 … · 2016-06-07 · 1AvenidaVallarta1312.Col.Americana.C.P.44160.Guadalajara,Jalisco.Tel.(33)36305745 LASV Aten tamente. Loanteriorparalosefectoslegalescorrespondientes

Página 9 de 17AMO

Lo fundado del agravio deviene de la razón fundamental consiste en que deconstancias se advierte que el Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco no

emití respuesta a la solicitud de información que satisfaga la totalidad de lasdel ciudadano, solo haciéndolo de manera parcial, es menester señalar

El agravio del ciudadano consiste esencialmente en que el Ayuntamiento deTlajomulco, Jalisco en su calidad de sujeto obligado de conformidad al artículo 24fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Jalisco y sus Municipios, no entrega la información solicitada por el ciudadano,to a vez que este declara que no cuenta con la información, sin fundar, motivar y /_-_.;_~

. tificar conforme a los lineamiento estipulados en la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

4. Si al término de los plazos anteriores no se ha notificado la respuesta al solicitante, éstepodrá acudir ante el Instituto mediante el recurso de revisión.

3. A falta de respuesta y notificación de unasolicitud de acceso a la información en el plazoseñalado, se entenderá resuelta en sentido procedente, salvo que se trate de informaciónclasificada como reservada o confidencial o de información inexistente, por lo que el sujetoobligado debe permitir el acceso a la información en los términos de esta ley, cubriendo elsolicitante los costos que, en su caso, se generen.

2. Cuando la solicitud de acceso a la información pública sea relativa a expedientesmédicos o datos sobre la salud del solicitante, debe darse respuesta y notificarse alsolicitante, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de aquella.

1. La Unidad debe dar respuesta y notificar al solicitante, dentro de los ocho días hábilessiguientes a la recepción de la solicitud, respecto a la existencia de la información y laprocedencia de su acceso, de acuerdo con esta ley y los lineamientos estatales declasificación de información pública.

Artículo 84. Solicitud de Acceso a la Información - Respuesta

Una vez analizadas las constancias que integran el recurso de revisión que nos

ocupa, se advierte que el sujeto obligado emitió respuesta de conformidad con lo

ordenado en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Pleno de este Instituto para su resolución.

Resolución: RR·308/2016Recurrente:

ComisionadoPonente: Dr. Francisco Javier GonzálezVallejoSujetoobligado: Ayuntamiento deTlajomulco deZúñiga,

Jalisco.

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\. ./

AMOPágina 10 de 17

En virtud de lo anterior, se hace manifiesto que el Titular de la UnidadTransparencia del Municipio, si realizo las gestiones pertinentes mencionadas en I

Ley Especial de la Materia, ya que en la brevedad posible remitió mediante oficio la

solicitud de información a la área generadora, sin embargo es preciso señalarle elFuncion rio encargados de respectiva área, que para declarar como inexistenteinformac 'n, b a apegarse con lo establecido en el artículo 86 bis de la Ley de

De lo anterior podemos advertir lo siguiente, si bien es cierto el Titular de la Unidad deTransparencia del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, giró atento oficio al

área generadora de la información, siendo esta la Comisaria de la Policía PreventivaMunicipal, empero este Funcionario emite respuesta en la que advierte que la

información atinente a los meses de octubre 2014 a septiembre de 2015, en virtud deque no es posible proporcionar toda la información por cuestiones de inexistencia, taly como se explica en los oficios remitidos a este Instituto de Transparencia, noobstante el área generados expone que puso a disposición a través de una búsqueda

exh stiva la informaciónque se anexa al presente informe.

Sector Sector Sector Sector Sector Jaguar Cabina1 2 3 4 5 1

Boletas 42 11 23 15 15 25 78

Al respecto se le hace de su conocimiento que solo existe información relativa del 01 de octubre

del año 2015 a la fecha siendo 209 boletas sin existir información relativa al tipo de falta

cometida v son los siguientes:

que el sujeto obligado expidió resolución, y en su informe de ley confirmo su

respuesta, sin embargo, el sujeto obligado únicamente remite la información que

manifestó obrar en los archivos de la Comisaria de la Policía Preventiva Municipal,

siendo la siguiente:

Resolución: RR-308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

Page 12: Recurso de Revisión 308/2016. Oficio CGV/537/2016 … · 2016-06-07 · 1AvenidaVallarta1312.Col.Americana.C.P.44160.Guadalajara,Jalisco.Tel.(33)36305745 LASV Aten tamente. Loanteriorparalosefectoslegalescorrespondientes

AMD

\Acto seguido los sujetos obligados cuando emitan sus resoluciones, deben emitir

respuesta de acuerdo los lineamientos establecidos en la Ley que nos ocupa, es decir,

la Unidad de Transparencia en compañía de las áreas generadoras cuando en su

poder no obren los documentos solicitados por los ciudadanos, a través de acta

emitida\por el Comité de Transparencia deberán exponer que la información no se

al de sus facultades, competencias o funciones; lo anterior deberáPágina 11de 17

Del articulo antes citado podemos advertir que a toda solicitud de información debe

recaer una respuesta que posteriormente en su caso permita el acceso a

ación solicitada.

4. La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la informaciónsolicitada contendrá los elementos mínimos que permítan al solicitante tener la certeza de que seutilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo ylugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contarcon la misma.

IV. Notificará al órgano interno de controlo equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberáiniciar el procedimiento de responsabilidad administrativaque corresponda.

111. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información encaso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades,competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongade forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular el sujeto obligado noejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de laUnidad de Transparencia; y

11. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento;

l. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información;

3. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité deTransparencia:

2. Ante la inexistencia de información, el sujeto obligado deberá demostrar que la información no serefiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.

1. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debemotivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia.

Articulo S6-Bis. Respuesta de Acceso a la Información - Procedimiento para DeclararInexistente la Información

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, del cual describe lo siguiente:

-- el, ~¡Resolución: RR-308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

jalisco.

Page 13: Recurso de Revisión 308/2016. Oficio CGV/537/2016 … · 2016-06-07 · 1AvenidaVallarta1312.Col.Americana.C.P.44160.Guadalajara,Jalisco.Tel.(33)36305745 LASV Aten tamente. Loanteriorparalosefectoslegalescorrespondientes

Página 12 de 17 }AMO

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de accesoa la información;

~V.. romover la capacitación y actualización de los servidores públicos y de los integrantes adscritosa la nidad;

11. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo derespuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen //' .los tulares de las áreas del sujeto obligado; y

1. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y losprocedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de accesoa la información;

1. El Comité de Transparencia tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 30.Comité de Transparencia- Atribuciones.

Es menester señalar, que el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado

cuando recibió respuesta del oficio girado del Comisario de la Policía Preventiva del

Municipio, se advierte que el Encargado de dicha dependencia, en las constanciasremitidas al ITEI, manifiesta haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos

de que obran en su resguardo, asimismo, manifiesta que cierta información solicitada

por el ciudadano no puede ser entregado en virtud de que no cuenta con los

documentos requeridos en la solicitud de información del recurrente, por ello este

pleno del ITEI permite mencionarle al sujeto obligado que no le asiste la razón, envirtud de que las disposiciones establecidas el artículo 30 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, menciona que el Comité de

Transparencia deberá previa acreditación de la imposibilidad de su generación, fundary motivar las razones por las cuales no se cuenta con la información, se expone lo

siguiente:

acreditarse mediante una búsqueda exhaustiva de los archivos, documentos, actas,

circulares, instrumentos tecnológicos...etc.

" ¡¡

Resolución: RR·308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. FranciscoJavierGonzálezVallejoSujetoobligado: Ayuntamientode TlajomulcodeZúñiga,

Jalisco.

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\\

Aunado a ello, en su informe de Ley, el sujeto obligado mediante el Titular de la UTI,

expuso los razonamientos que confirmaban su respuesta, de las cuales una vez

verificad s y analizadas, se desprende que no ha lugar lo vertido en su informe,

respuesta que entrega de manera parcial la información.

Asimismo, el Comisario de la Policia Preventiva Municipal de Tlajomulco de Zúñiga,

señala que no obra en su posesión los documentos peticionados por el recurrente

atinentes a los meses de octubre 2014 a septiembre de 2015, sin embargo una vez

tenido conocimiento de lo anterior, el Titular de la Unidad de Transparencia debió

advertir a los integrantes del Comité de Transparencia, la emisión de una nueva acta

en la que se pronuncie el motivos de la inexistencia de la información, ya que al no

real, las gestiones conducentes el sujeto obligado vulnera del derecho de acceso

I~~ mación pública del ciudadano.

Las etapas del procedimiento administrativo de acceso a la información tienen

formalidades, términos y requisitos para llevarse a cabo.

XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentariasaplicables.(Articulo 86 bis de la Ley en comento.)

XII. Establecer un indice de la informaciónclasificadacomo confidencialo reservada;y

Xl. Registrar y controlar la transmisión a terceros, de información reservada o confidencial en supoder;

X. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de acceso, clasificación, rectificación, oposición,modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de datos de la informaciónconfidencial, cuando se lo permita la ley;

IX. Revisar que los datos de la informaciónconfidencialque reciba sean exactos y actualizados;

VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, de conformidad con lasdisposiciones aplicables en la materia;

VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datosnecesariospara la elaboración del informe anual;

VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información,accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicoso integrantes delsujeto obligado;

Resolución: RR·308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

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AMO

'A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, eI ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por lossiguientes principiosy bases:

1. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismode los PodereEjecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondospúblicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursospúblicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podráse reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términosqu fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máximapu icidad, Los s· s obli ados deberán documentar todo acto ue derive del e'ercicio de susfac tades c etencias o funciones la le determinará los su uestos es ecíficos ba'o los cualesroc der' a declaración de inexistencia de la información.

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El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la informacióny comunicación, así como alos servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de bandaancha e internet. Para tales efectos,el Es el establecerá condiciones de competenciaefectiva en la prestaciónde dichosservicios.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir ydifundir informacióne ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Los argumentos vertidos por el sujeto obligado en su resolución de fecha 06 seis deabril del 2016 y su informe de Ley, vulneran en su totalidad el derecho de acceso a la

información consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los EstadoUnidosMexicanos:

Razón de ello, el sentido de la resolución debió haberse pronunciado en el término

procesal oportuno, ya que no permite el acceso a la información por declararlainexistente sin los fundamentos conducentes que menciona la Ley Especial de laMateria.

Aunado a que el procedimiento se encuentra incompleto,esto genera que se le niegue

al ciudadano el acceso a la información, ya que no acredita el Comisario de la Policía

Preventiva del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, haber realizado una

búsqueda exhaustiva de los documentos que integren los números de arrestos y

correctivos disciplinados de los meses de octubre 2014 a septiembre 2015, ni

tampoco emitió acta del Comité de Transparencia que determinara la inexistencia de

lo solicitado.

Resolución: RR·308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento deTlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

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\\\

Deberá la respuesta cumplir con todos los requisitos del artículo 85 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco ysus Municipios.

erá notificar la respuesta al ciudadano, mediante el sistema infomex o enso al c9H-e-Ó'electrónico

2. Deberá señalar en la respuesta, que sí la información no obra en su poder,

para declararla debidamente inexistente tendrá que apegarse a loslineamientos que establece el artículo 86 bis de la Ley de Transparencia y

ceso a la InformaciónPúblicadel Estadode Jalisco y sus Municipios.

}AMD

1. Emita una nueva respuesta y entregue de manera completa la solicitud deacceso a la informaciónde fecha 14 catorcede marzode 2016.

Como consecuencia lo procedente es REVOCAR la resolución emitida por el

Ayuntamientode Tlajomulcode Zúñiga, Jalisco para que en un plazo improrrogablede10días hábiles realice lo siguiente:

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionadaen los términos que dispongan las leyes.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la informaciónrelativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados ypublicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizadasobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta delcumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos quese sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece estaConstitución.

111. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá accesogratuito a la información pública, a sus datos personaleso a la rectificación de éstos.

11. La Información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términosy con las excepciones que fijen las leyes.

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RR·308/2016Resolución:

Recurrente:ComisionadoPonente: Dr. Francisco Javier GonzálezVallejo

Sujetoobligado: Ayuntamiento de Tlajomulco deZúñiga,Jalisco. i .

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AMD

ERO. Se requiere al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco para que03 días hábiles contados a partir de que fenezca el plazo concedido en

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SEGUNDO. Se requiere al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para queen el plazo de 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de

la presente resolución, emita una nueva respuesta debidamente fundada y motivadaV~~", \\

la que resuelva la entrega de la información, en caso de no contar en su poder"itir debidamente la inexistencia de la misma, a través del acta del Comité e

Transparencia, atendiendo lo dispuesto por el considerando quinto de esta resolución.

PRIMERO. Se Revoca la resolución emitida por el Ayuntamiento de Tlajomulco deZúñiga, Jalisco, emitida con fecha 06 seis de abril del 2016 dos mil dieciséis, dentrodel recurso de revisión 308/2016.

R E S U E L V E:

Por lo antes expuesto, este órgano colegiado;

Por último, la falta de respuesta constituye una infracción en términos de lo dispuestopor el artículo 121 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por lo que se APERCIBE a los

servidores públicos del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco que para el

caso de incurrir nuevamente en conductas antijurídicas en perjuicio de la ciudadanía

se les iniciarán los procedimientos de responsabilidadadministrativa que resulten.

5. Deberá entregar la información que resulte existente y procedente al

ciudadano, a la misma dirección de correo electrónico.

Resolución: RR-308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.

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Miguel Ángel Hernándéz VelázquezSecretario Ejecutivo

~~?t -~ Pedro Vicente Viveros ReyesComisionado

AMD

Firman los Comisionados Integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia,

Información Pública y Protec " _'. Datos Personales del Estado de Jalisco y elSecretario Ejecutivo, que

Así resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protecciónde Datos Personales del Estado de Jalisco, por unanimidad de votos del ComisionadoPonente: Francisco Javier González Vallejo, la Comisionada Presidenta Cynthia

Patricia Cantero Pacheco y la Comisionado: Pedro Vicente Viveros Reyes.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vía electrónica; personalmente

a la parte recurrente y por correo electrónico al sujeto obligado responsable.

CUARTO. Se APERCIBE a los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlajomulco

de Zúñiga, Jalisco que para el caso de incurrir nuevamente en conductas antijurídicas

en perjuicio de la ciudadanía como dejar de responder una solicitud de información, se

les iniciarán los procedimientos de responsabilidad administrativa que resulten.

el resolutivo anterior para que informe del cumplimiento de esta resolución mediante

oficio anexando las constancias con las que lo acredite.

Resolución: RR·308/2016Recurrente:

Comisionado Ponente: Dr. Francisco Javier González VallejoSujeto obligado: Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga,

Jalisco.