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lnst1:uto'" -,,,.,spa,,,nc,a.Acccso !,_ !nfcrmnc:·n P··t,:·c~, ProtecciórrdeDz!osPersonalesde!Es1adodcMcx1coyMu11icipi% Recurso de Revisión: Recurrente: Sujeto Obligado: Comisionado Ponente: LÍNEAS ARGUMENTATIVAS. 00048/INFOEM/IP/RR/2018 y acumulados Ayuntamiento de el Oro José Guadalupe Luna Hernández DE LA GARANTÍA DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. Los sujetos obligados tienen el deber de entregar la información solicitada en los términos en los que esta fue generada, poseída o administrada. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, CLASIFICACIÓN DE LA. Si la información, con la que se pueda responder a una solicitud de información, contiene datos personales se deberá de realizar su clasificación corno información confidencial, atendiendo las formalidades establecidas por la Ley de la materia y los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así corno para la elaboración de versiones públicas, de manera previa a su entrega al solicitante, de lo contrario los servidores públicos involucrados incurrirán en responsabilidad. DE LA ELABORACIÓN DE LAS VERSIONES PÚBLICAS. Los Sujetos Obligados deberán de elaborar las versiones públicas respecto de aquella información que considere susceptible de clasificarse, debiendo de considerar las formalidades que establece la norrnatividad aplicable, entre las cuales se encuentra la emisión del acuerdo respectivo del comité de transparencia, el que deberá adjuntarse a la respuesta, de lo contrario se consideran documentos alterados o de clasificación fraudulenta. Página 1 de 47

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Page 1: Recurso de Revisión: 00048/INFOEM/IP/RR/2018 Recurrente ......Recurso de Revisión: Sujeto Obligado: 00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados Ayuntamiento de el Oro y ·nst11"t0Je~ancp3"'nc·n.Acc~sc,a"c,.!nfo,m

lnst1:uto'" -,,,.,spa,,,nc,a.Acccso ~ !,_ !nfcrmnc:·n P··t,:·c~, ProtecciórrdeDz!osPersonalesde!Es1adodcMcx1coyMu11icipi%

Recurso de Revisión:

Recurrente: Sujeto Obligado: Comisionado Ponente:

LÍNEAS ARGUMENTATIVAS.

00048/INFOEM/IP/RR/2018 y acumulados

Ayuntamiento de el Oro José Guadalupe Luna Hernández

DE LA GARANTÍA DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUBERNAMENTAL. Los sujetos obligados tienen el deber de entregar la información

solicitada en los términos en los que esta fue generada, poseída o administrada.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, CLASIFICACIÓN DE LA. Si la información, con

la que se pueda responder a una solicitud de información, contiene datos personales se

deberá de realizar su clasificación corno información confidencial, atendiendo las

formalidades establecidas por la Ley de la materia y los lineamientos generales en

materia de clasificación y desclasificación de la información, así corno para la

elaboración de versiones públicas, de manera previa a su entrega al solicitante, de lo

contrario los servidores públicos involucrados incurrirán en responsabilidad.

DE LA ELABORACIÓN DE LAS VERSIONES PÚBLICAS. Los Sujetos Obligados

deberán de elaborar las versiones públicas respecto de aquella información que

considere susceptible de clasificarse, debiendo de considerar las formalidades que

establece la norrnatividad aplicable, entre las cuales se encuentra la emisión del

acuerdo respectivo del comité de transparencia, el que deberá adjuntarse a la respuesta,

de lo contrario se consideran documentos alterados o de clasificación fraudulenta.

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Page 2: Recurso de Revisión: 00048/INFOEM/IP/RR/2018 Recurrente ......Recurso de Revisión: Sujeto Obligado: 00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados Ayuntamiento de el Oro y ·nst11"t0Je~ancp3"'nc·n.Acc~sc,a"c,.!nfo,m

!n t,tutofo Tran,,p;,, nc·;i. Acc<Jso ·, I~ lniotm~c· ·n P "bl,c;i y

Protecc10ncleOatosPersonaiesde!EstadodeMe::ccoyMurnc1pios

Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFO EM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Índice

A N T E C E D E N T E S ......................................................................................................... 3

CONSIDERAND0 ....................................................................................................... 14

PRIMERO. De la competencia .............................................................................................. 14

SEGUNDO. Oportunidad y Procedibilidad ......................................................................... 14

TERCERO. Del planteamiento de la Litis ............................................................................ 15

CUARTO. Del estudio y resolución del recurso de revisión ............................................... 16

QUINTO. De la versión pública ............................................................................................. 33

R E S U E L V E ...................................................................................................................... 45

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,' s1,t«toócTmnspar('n,:;,,Ac •<'sonl-.1'1f c,n,.c·ooP"b'rrny

Pro1ecc1oncteD.itosPnrsonal%de!EstaiorfoMéxicoyMurncipios

Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en

Metepec, México, de ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS los expedientes electrónicos formados con motivo de los recursos de revisión

00048/INFOEM/IP /RR/2018,

00072/INFOEM/IP/RR/2018,

00071/INFOEM/IP /RR/2018,

00073/INFOEM/IP /RR/2018,

0007 4/INFOEM/IP /RR/2018, 00075/INFO EM/IP /RR/2018, 00076/INFO EM/IP /RR/2018

y 00078/INFOEM/IP/RR/2018 interpuesto por en contra de las

respuestas del Ayuntamiento de el Oro, se procede a dictar la presente Resolución; y,

A N T E CE D E N TE S.

l. En fecha quince (15), veinticuatro (24) y veintiocho (28) de noviembre de dos mil

diecisiete, presentó, a través del Sistema de Acceso a la

Información Mexiquense (SAIMEX), las solicitudes de acceso a la información

pública, registradas

00108/ELORO/IP/2017,

00111/ELORO/IP/2017,

bajo los números

00109/ELORO/IP/2017,

00112/ELORO/IP/2017,

00080/ELORO/IP/2017,

00110/ELORO/IP/2017,

00113/ELORO/IP/2017 y

00115/ELORO/IP/2017, mediante las cuales solicitó le fuese entregado, lo siguiente:

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Recurso de Revisión: 00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Solicitud: 00080/ELORO/IP/2017

"SOLICITO EL PLAN DE TRABAJO PARA EL AÑO 2018, DE LA OCTAVA

REGIDORA MUNICIPAL SANDY CHAPARRO PIÑA, DE EL ORO ESTADO DE MÉXICO." (Sic)

Solicitud: 00108/ELORO/IP/2017

"SOLICITO QUE LA OCTAVA REGIDORA SANDY CHAPARRO PIÑA DEL

MUNICIPIO DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, ME INFORME QUE

COMISIÓN TIENE EN EL MUNICIPIO DE EL ORO, ASI COMO EL OBJETIVO

GENERAL DE LA REGIDURIA EN FUNCIÓN DE SU COMISIÓN." (Sic)

Solicitud: 00109/ELORO/IP/2017

"SOLICITO QUE LA OCTAVA REGIDORA SANDY CHAPARRO PIÑA DEL

MUNICIPIO DE EL ORO, ESTADO DE MEXICO, ME REPORTE EL PLAN DE

TRABAJO DE LA REGIDURIA A SU CARGO QUE SE LLEVO A CABO DURANTE EL AÑO 2016." (Sic)

Solicitud: 00110/ELOROIIP/2017

"SOLICITO QUE LA OCTAVA REGIDORA SANDY CHAPARRO PIÑA DEL

MUNICIPIO DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, ME INFORME CON

EVIDENCIAS FOTOGRÁFICAS CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES QUE

REALIZO DURANTE EL AÑO 2016, DE ACUERDO A SU PLAN DE TRABAJO DE LA REGIDURIA A SU CARGO." (Sic)

Solicitud: 00111/ELORO!IP/2017

"SOLICITO QUE LA OCTAVA REGIDORA SANDY CHAPARRO PIÑA DEL

MUNICIPIO DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, ME REPORTE EL PLAN DE

TRABAJO DE LA REGIDURIA A SU CARGO QUE SE ESTA LLEVANDO A

CABO DURANTE EL AÑO 2017." (Sic)

Solicitud: 00112/ELOROIIP/2017

"SOLICITO QUE LA OCTAVA REGIDORA SANDY CHAPARRO PIÑA DEL

MUNICIPIO DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, ME INFORME CON

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

EVIDENCIAS FOTOGRÁFICAS CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZO DURANTE LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE DE 2017, DE ACUERDO AL PLAN DE TRABAJO DE LA REGIDURIA A SU CARGO." (Sic)

Solicitud: 00113/ELORO/IP/2017

"SOLICITO QUE LA OCTAVA REGIDORA SANDY CHAPARRO PIÑA DEL MUNICIPIO DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, ME INFORME LA LISTA DE

ASISTENCIA DEL PERSONAL A SU CARGO, ASI COMO LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN CADA UNA CON EVIDENCIAS FOTOGRÁFICA, DE ACUERDO AL PLAN DE TRABAJO DE LA REGIDURIA A SU CARGO." (Sic)

Solicitud: 00115/ELORO/IP/2017

"SOLICITO QUE LA OCTAVA REGIDORA SANDY CHAPARRO PIÑA DEL MUNICIPIO DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, ME INFORME EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES 2017, QUE LLEVA A CABO DE ACUERDO AL PLAN DE TRABAJO DE LA REGIDURIA A SU CARGO." (Sic)

2. En fechas seis (06) y catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete, el Sujeto

Obligado dio respuesta a las solicitudes de información medularmente en los

términos siguientes:

Solicitud: 00080/ELORO/IP/2017

No !Jb'.'.;t.ílnte io ar,terior en tdnnin0S de le Tr,:nspar,.~,Ki;i y l,u::eso a la Info:-n-ieción PlJbc/ca UP.eH:; aue h=we,- sr.ber a la sr}icita:1tc <:1f' !i)

DÍAS MÁB!LES, sig;,;ientes ,1 J/l fe(ha di': w=:..-inH;ver cr recurY> de t<::'.:isión orcvisto pi_)r lo !<::y,

el <1rtkulo 177 joy Ó('.

di:; f•Jéx1co y HsJ11ic\11os, q~;e Cul'.,nla ,con un PtA70 OE QUlNCf

df;': la reSP!J1~st,=, pc~ro qu,~ p~;ec.la

ag,aclcc><.•oo(I,, !a .at0'nt:ión usted como su m;J~

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

·nst11"t0Je~ancp3"'nc·n.Acc~sc,a"c,.!nfo,m c,ónP"bhc.,, Protecc,ón de Df!los Personnl~s dEl Estado de Mmdco y Mimicipios. Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Solicitud: 00108/ELOROIIP/2017

Por !o tanto se establece en términos de !o dispuesto por el articulo 20 de la de Transparenda y a la PubHca de! Estado de y

ta suscrita como sujeto obllgado, ha demostrado que ta so!lcítacla por e! sistema SAIMEX1 con numero de folio 00108/ELORO/IP/20 NO SE PUEDE PROPORCIONAR EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SOLICITADOS YA

CONTRAVIENE A LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 12 DE LA LEY EN CITA,

Solicitud: 00109/ELOROIIP/2017 Sin de pasar lo en el de la en rnlsma

hace refc:rencia DE LAS COMISIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y ORGANIZACIONES SOCIALES, haclendo un analísis y estudio de los artículos del 65 AL 71,

el funcionamiento atribuciones de de las que forman parte los se

momento se señala como una ATRIBUCIÓN O FUNCIÓN DEL REGIDOR lo ov,a,-nccsrb

de ínforrnación numero 00109 /ELORO/IP /2017.

Solicitud: 00110/ELOROIIP/2017 Sin dejar de pasar lo previsto en el Capitulo Quinto de la en misma

que hace referencia DE LAS COMISIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y ORGANIZACIONES SOCIALES, haciendo un análisis y estudio de los artículos del 65 AL 71,

los cuales reglamentan el funcionamiento y atribuciones de las comisiones del de las que forman parte los regidores, se comprueba que en

momento se seffola como una ATRIBUCIÓN o FUNCIÓN DEL REGIDOR la solicitud de información numero 00110/ELORO/IP/2017.

En consecuencia del estudio y análisis que se realizo en referente a las ATRIBUCIONES, FACULTADES y COMPETENCIAS DE LOS REGIDORES MUNICIPALES, mismas que están contenidas en la Ley Orgánica del Estado de

se establece en de lo por el artículo 20 de !a de y Acceso a la lnforrnacíón Publica del Estado de Mexrco y que !a

suscrita como obligado, ha demostrado que la información solicitada por el sistema SAIMEX, con nun,ero de folio 00110/ElORO/IP/2017, NO SE REFIERE A ALGUNA DE MIS FACULTADES, COMPHENCIAS O FUNCIONES, QUE TENGO AL DÍA DE HOY COMO OCTAVA REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE EL ORO, MOTIVO POR EL CUAL EN TÉRMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA,

Solicitud: 00111/ELOROIIP/2017 En consecuencia del estudio y análisis que se reaiízo en anteriores.,

referente a las ATRIBUCIONES, FACULTADES y COMPETENCIAS DE LOS REGIDORES

MUNICIPALES, mismas que están contenidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de se establece en términos de lo dispuesto por el articulo 20 de !a Ley de

Transparencia y Acceso a !a Información Publíca del Estado de México y Municipios, que ta suscrita como sujeto obligado, ha demostrado que la información solicitada por el sistema SAIMEX, con numero de folio 00111/ELORO/IP/2017, NO SE REFIERE A ALGUNA DE M!S FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES, QUE TENGO AL DÍA DE HOY COMO OCTAVA REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE El 0R01 MOTIVO POR EL CUAL EN TÉRMINOS DE LEY

NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA.

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Page 7: Recurso de Revisión: 00048/INFOEM/IP/RR/2018 Recurrente ......Recurso de Revisión: Sujeto Obligado: 00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados Ayuntamiento de el Oro y ·nst11"t0Je~ancp3"'nc·n.Acc~sc,a"c,.!nfo,m

Recurso de Revisión: 00048/INFOEM/IP/RR/2018 acumulados

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Solicitud: 00112/ELORO!IP/2017

En consecuencia del estudio y análisis que se realizo en referente a las ATRIBUCIONES, FACULTADES y COMPETENCIAS DE LOS REGIDORES

MUNICIPALES, mismas que están contenidas en la ley Orgáníca Municipal del Estado de se establece en térmlnos de lo dispuesto por el articulo 20 de la de

Transparencfa y Acceso a la Información Publica del Estado de México y que la suscrita como sujeto obligado1 ha demostrado que la información solicitada por 121 sistema SAIMEX, con numero de fofío 00112/ELORO/IP/2017, NO SE REFIERE A ALGUNA DE MIS

FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES, QUE TENGO AL DÍA DE HOY COMO OCTAVA

REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE EL ORO, MOTIVO POR El CUAL EN TÉRMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA.

Solicitud: 00113/ELOROIIP/2017 En consecuencia de! estudio y análísís que se reaHzo en

referente a fas ATRIBUCIONES; FACULTADES y COMPETENCIAS DE LOS REGIDORES MUNICIPALES, mismas que están contenidas en la Ley Orgáníca Municipal del Estado de

se establece en términos de lo dispuesto por el articulo 20 de la de y Acceso a !a Publica del Estado de México y Munlcípios, que la

suscrita como sujeto ha demostrado que la información solicitada por el sistema SAIMEX, con numero de 00113/ELORO/lP/2017, NO SE REFIERE A ALGUNA DE MIS FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES, QUE TENGO AL OÍA DE HO'. COMO OCTAVA

REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE EL ORO, MOTIVO POR EL CUAL EN TERMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLlClTADA.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, al mismo tiempo en

atención a su oficio No. UTAIP/121/17 y en seguimiento a la solicitud de

información mediante el SAIMEX (Sistema de i\cceso a la Información

Mexiquense) con folio número 00113/ELORO/IP/2017 recibido en esta Dirección

General de Planeación Administración y Finanzas y/o Tesorería Municipal. el día

28 de Noviembre de 2017, al respecto me permito remitir a usted la información

solicitada en archivo digital anexo, según expedientes que obran en esta Tesorería

Municipal

Sin otro particular por el momento, y en espera de que la información

enviada le sea de gran utilidad me despido de usted quedando a sus órdenes para

cualquier aclaración al respecto

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

lris:,tu!odelr.tnsp;,r ncrc,.Acce.,<;,Bl<.ic•form~c,onp,,t:,1,c3y

Proteccwn de D~tos Persorwles drl Est~dc de México f Municipios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Solicitud: 00115/ELOROIIP/2017

En consecuencia del estudio y análisis que se realizo en párrafos a las ATRIBUCIONES, FACULTADES y COMPETENCIAS OE LOS REGIDORES

MUNICIPALES, mismas contenldas en la Ley Orgánica Municipal del de se establece en términos de lo por el artículo 20 de !a de

y Acceso a la Información Publica del Estado de México y Municípios, que la suscrita como sujeto obligado, ha demostrado que la información soticrtada por el sistema SAIMEX, con numero de fotio 00115/ELORO/IP/2017, NO SE REFIERE A ALGUNA DE MIS FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES, QUE TENGO AL DÍA DE HOY COMO OCTAVA REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE EL ORO, MOTIVO POR EL CUAL EN TÉRMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA,

Acompañando a cada una de sus respuestas, los archivos electrónicos

denominados: 00080.PDF, 00108.PDF, 00109.PDF, 00110.PDF, 00111.PDF,

00112.PDF, 00113-2.PDF, 00113-1.PDF y 00115.PDF; los cuales se omite su

inserción por ser del conocimiento de las partes.

3. El nueve (09) de enero de dos mil dieciocho, la particular, interpuso los recursos de

revisión, a los que se les asignó los números de expediente

00048/INFO EM/IP /RR/2018,

00072/INFOEM/IP /RR/2018,

0007 4/INFOEM/IP /RR/2018,

00071/INFOEM/IP /RR/2018,

00073/INFOEM/IP /RR/2018,

00075/INFOEM/IP/RR/2018,

00076/INFOEM/IP/RR/2018 y 00078/INFOEM/IP/RR/2018, en contra de los actos y

con base en las razones o motivos de inconformidad siguientes:

Acto Impugnado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018: "RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUMERO

0080/ELOROIIP/2017 MEDIANTE OFICIO NUMERO: SCPIVIIIR/134112/2017

DELAREA: OCTAVA REGIDURIA." (Sic)

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

!m,t,rnto cJ<eTrnnsparenc,a.Acccso<l .a' 1o,m~c,6<> Publ,c,i y

Proteccio~ d¡:, Datos Perscn:;dcs d~I Estado de Mé:<Jco y MEJnici¡,io~ Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

00071/INFOEM/IP /RR/2018: "RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUMERO

00108/ELOROIIP/2017 MEDIANTE OFICIO NUMERO: SCP/VIIIR/163/12/2017 DELAREA: OCTAVA REGIDURIA." (Sic)

00072/INFOEM/IP /RR/2018: "RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUMERO

00109/ELOROIIP/2017 MEDIANTE OFICIO NUMERO: SCP/VIIIR/164/12/2017 DELAREA: OCTAVA REGIDURIA." (Sic)

00073/INFOEM/IP /RR/2018: "RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUMERO

00110/ELOROIIP/2017 MEDIANTE OFICIO NUMERO: SCP/VIIIR/165/12/2017 DELAREA: OCTAVA REGIDURIA." (Sic)

0007 4/INFOEM/IP /RR/2018: "RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUMERO

00111/ELOROIIP/2017 MEDIANTE OFICIO NUMERO: SCP!VIIIR/166/12/2017 DELAREA: OCTAVA REGIDURIA." (Sic)

00075/INFOEM/IP /RR/2018: "RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUMERO

00112/ELORO/IP/2017 MEDIANTE OFICIO NUMERO: SCP/VIIIR/167/12/2017

DELAREA: OCTAVA REGIDURIA." (Sic)

00076/INFOEM/IP /RR/2018: "RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUMERO

00113/ELOROIIP/2017 MEDIANTE OFICIO NUMERO: SCP/VIIIR/158/12/2017 DEL AREA: OCTAVA REGIDURIA." (Sic)

00078/INFOEM/IP /RR/2018: "RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUMERO

00115/ELORO!IP/2017 MEDIANTE OFICIO NUMERO: SCP/VIIIR/160/12/2017

DELAREA: OCTAVA REGIDURIA." (Sic)

Razones o motivos de inconformidad.

00048/INFOEM/IP/RR/2018: "NEGATIVA A LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL MENCIONAR QUE EN

TÉRMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

lnst,,utoó"Tr,rnsparnnc,;o.Accc:soa Id lrtfor ,~c·:;,n"_bl,cllY

Protecc1on de Datos Person~le$ del Es!?do dr M~x,co y Mun1cipio~ Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

SOLICITADA COMO SE PUEDE LEER EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FOJA TRES DEL OFICIO REFERIDO." (Sic)

00071/INFOEM/IP /RR/2018: "NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL MENCIONAR EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA ULTIMA HOJA DEL OFICIO SEÑALADO "NO SE PUEDE PROPORCIONAR EN LOS TÉRMINOS

Y CONDICIONES SOLICITADOS YA QUE CONTRAVIENE A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY EN CITA". Y DEFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA." (Sic)

00072/INFOEM/IP/RR/2018: "NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL MENCIONAR EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA ULTIMA HOJA DEL OFICIO SEÑALADO "MOTIVO POR EL CUAL EN TÉRMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA"; COMO SE PUEDE APRECIAR A TODAS LUCES, SE ME NIEGA LA INFORMACIÓN SOLICITADA, TODA VEZ, QUE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LOS MUNICIPIOS. Y ADEMAS LA RESPUESTA CONTIENE DEFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. 11 (Sic)

00073/INFOEM/IP/RR/2018: "NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL MENCIONAR EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA ULTIMA HOJA DEL OFICIO SEÑALADO "MOTIVO POR EL CUAL EN TÉRMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA". Y ADEMAS LA RESPUESTA CONTIENE DEFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN." (Sic)

0007 4/INFOEM/IP/RR/2018: "NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL MENCIONAR EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA ULTIMA HOJA DEL OFICIO SEÑALADO "MOTIVO POR EL CUAL EN TÉRMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA"; COMO SE PUEDE APRECIAR A TODAS LUCES, SE ME NIEGA LA INFORMACIÓN SOLICITADA, TODA VEZ, QUE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LOS MUNICIPIOS. Y ADEMAS LA

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

Ir> t,tuttrJ"-'"n pnc,-,,c·tr.Acc~scC<'trlnfnrrr.,:«:;<onP'bl,c"y

Protecc1611deDa\osPerscnaiesdeiEstadodeMex•coyMur:icip,os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

RESPUESTA CONTIENE DEFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN." (Sic)

00075/INFOEM/IP /RR/2018: "NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL MENCIONAR EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA ULTIMA HOJA DEL OFICIO SEÑALADO "MOTIVO POR EL CUAL EN TÉRMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA". Y ADEMAS LA RESPUESTA CONTIENE DEFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN." (Sic)

00076/INFOEM/IP /RR/2018: "NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL MENCIONAR EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA ULTIMA HOJA DEL OFICIO SEÑALADO "MOTIVO POR EL CUAL EN TÉRMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA"; ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE A LO SOLICITADO. Y ADEMAS LA RESPUESTA CONTIENE DEFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN." (Sic)

00078/INFOEM/IP/RR/2018: "NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL MENCIONAR EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA ULTIMA HOJA DEL OFICIO SEÑALADO "MOTIVO POR EL CUAL EN TÉRMINOS DE LEY NO ES POSIBLE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA". Y ADEMAS

LA RESPUESTA CONTIENE DEFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN." (Sic)

4. De conformidad con el artículo 185, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los recurso de revisión

número 00048/INFO EM/IP /RR/2018, 00073/INFOEM/IP /RR/2018 y

00078/INFOEM/IP/RR/2018 fueron turnados al Comisionado José Guadalupe Luna

Hernández, mientras los recursos 00071/INFOEM/IP /RR/2018 y

00076/INFOEM/IP/RR/2018 fueron turnados a la Comisionada Josefina Román

Vergara, el recurso número 00072/INFOEM/IP/RR/2018 fue turnado a la

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFO EM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

insl,h,to de~ antip~ccnc,~, Acc~so ~ I~ lnformnc· · n ¡:, · bl'c~ y

Prot,:,ccióndeDatosPersonalesdelEstadodeMéxicoytlhmicipios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Comisionada Eva Abaid Yapur; el recurso número 00074/INFOEM/IP/RR/2018 fue

turnado al Comisionado Javier Martínez Cruz y finalmente el recuso numero

00075/INFOEM/IP/RR/2018 fue turnado a la Comisionada Presidenta Zulema

Martínez Sánchez a fin de que se decretaran su admisión o desechamiento,

respectivamente.

5. En fecha qumce (15) de enero de dos mil dieciocho, los Comisionados

anteriormente citados con fundamento en el artículo 185, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, admitieron los recursos de revisión que nos ocupan, a fin de integrar

el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en un plazo

máximo de siete días hábiles manifestaran lo que a su derecho correspondiera,

ofrecieran pruebas, el Sujeto Obligado rindiera sus respectivos Informes

Justificados y se formularan alegatos.

6. Posteriormente, con fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho, en la

Segunda Sesión Ordinaria, el Pleno de este Instituto aprobó la acumulación de los

recursos de revisión enunciados.

7. Lo anterior, de conformidad con el numeral ONCE inciso c) de los Lineamientos

para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la

Información Pública, así como de los Recursos de Revisión que Deberán Observar

los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia Estatal , que señala:

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

lnsnuto d" T ~nspar<rnc·o,Acc so a·,. lnforrnac·on P "bl!co,

Protección de Datos Persom1lo5 1lel Est3do de Móxico y Mumcipios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

nONCE. El Instituto, para mejor resolver y evitar la emzswn de resoluciones contradictorias, podrá acordar la acumulación de los expedientes de recursos de revisión, de oficio o a petición de parte cuando:

c) Cuando se trate del mismo solicitante, el mismo SUJETO OBLIGADO, aunque se trate de solicitudes diversas;

(Énfasis añadido)

8. De las constancias que corren agregadas a los expedientes, se advierte que el

veintitrés (23) de enero del año en curso, el Sujeto Obligado rindió sus Informes

Justificados, en los cuales, de manera medular, reitera las respuestas emitidas a las

solicitudes de información presentadas; no obstante, señala que con base a los

recursos de revisión presentados, justifica y complementa la respuesta

proporcionada a la particular; razón por la cual dichos informes justificados fueron

puestos a la vista de la Recurrente el día veinticuatro (24) de enero del año en curso

a fin de que en un término no mayor a tres días manifestara lo que a su derecho

convenga. En este sentido, se advierte que la parte recurrente no realizó

manifestación alguna.

9. El treinta (30) de enero del presente año, se decretó el cierre de instrucción del

expediente electrónico formado con motivo de la interposición de los presentes

recursos de revisión, a fin de que el Comisionado Ponente presentara el proyecto

de resolución correspondiente.

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFO EM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

ln~t,tu!o de, T ,:,rispaccnc,~. AccesD a ·~ !nforrrrnc, - n Publ'c~ y

Pro1cccióndoD.itosPersanalesdelEstadodeMcx1coyf,hm:cipios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia.

10. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer

y resolver del recurso señalado, de conformidad con los artículos 6, apartado A,

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos

vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, fracciones IV y V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, fracción II, 13,

29, 36, fracciones I y II, 176, 178, 179, 180, 181, párrafo tercero, 185, 186, 188, 189, 194

y 195 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios; 9, fracciones I y XXIV, 11 y 14, fracción I del Reglamento

Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO. Oportunidad y Procedibilidad.

11. Los medios de impugnación fueron presentados a través del SAIMEX, en el

formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince

días hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO

OBLIGADO entregó la respuesta los días seis (06) y nueve (09) de diciembre de

dos mil diecisiete, de tal forma que en un primer plazo para interponer el recurso

transcurrió del día siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete al doce (12) de enero

de dos mil dieciocho y en un segundo plazo del día doce (12) de diciembre de dos

mil diecisiete al diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho; en consecuencia,

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Recurso de Revisión: 00048/INFO EM/IP /RR/2018 acumulados

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

presentó su inconformidad el día nueve (09) de enero de dos mil dieciocho, este se

encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el artículo 178 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios vigente.

TERCERO. Del planteamiento de la Litis.

12. Tal y como quedó apuntado al inicio del presente instrumento revisor, la particular

requirió de la Octava Regidora Municipal Sandy Chaparro Piña lo siguiente:

l. El plan de trabajo de su regiduría para los años 2016, 2017 y 2018.

2. Evidencias fotográficas de cada una de las actividades que realizó durante

el año 2016 así como de enero a octubre de 2017 de acuerdo a su plan de

trabajo.

3. El programa anual de actividades 2017.

4. Informe que comisión tiene, así como su objetivo general.

5. La lista de asistencia del personal a su cargo, así como las actividades que

realizan con evidencias fotográficas, de acuerdo a su plan de trabajo.

13. Previo al análisis de fondo, es importe realizar las siguientes precisiones: en primer

lugar, si bien la ahora recurrente señaló en sus solicitudes de información "informe

o reporte", también lo es que no se trata de un derecho de petición, en virtud de

solicitar un documento especifico, así como evidencias, además que de la

información que solicita como se analizara más adelante, son documentos que

genera, administra y posee el Sujeto Obligado.

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP/RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

!risntrto Je Tr.:ms. ,ircnc·a, Acc"~º a·~ lr:fo,mac, ·n P "b",c,i y Pro1ecci6ndeDatosPersonalnsdelEstadodeMb;coyMunidp1os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

14. En segundo lugar, con lo que respecta al punto 5, las listas de asistencia solicitadas

y la evidencia fotografía, la particular no señaló la temporalidad de la información

requerida, por lo que, con fundamento en el artículo 181, cuarto párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, el Pleno de este Instituto considera que está deberá de ser la

actualizada, esto es la inmediata anterior a la de la presentación de la solicitud, es

del uno (01) al quince (15) de noviembre del dos mil diecisiete.

15. En tercer lugar, de la información solicitada, se aprecia que corresponde a la

administración actual, esto es del uno (01) de enero de dos mil dieciséis al treinta y

uno (31) de dos mil dieciocho.

CUARTO. Del estudio y resolución del recurso de revisión.

16. Expuesto lo anterior, se procede al análisis de la totalidad de las constancias que

integran los expedientes electrónicos del SAIMEX, a efecto de determinar si con

la información remitida por el Sujeto Obligado, a través de sus respuestas, se

colman dichas solicitudes.

17. Con respecto al punto 1. El plan de trabajo de su regiduría para los años 2016,

2017 y 2018, el Sujeto Obligado por conducto de la Octava regidora señaló que no

cuenta con facultades, competen o funciones para contar con la información

solicitada.

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Recurso de Revisión: 00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

18. En ese sentido, el Glosario de Términos Administrativos elaborado por la

Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la

Republica, en el que se prescribe lo que se entiende por plan y trabajo, y que para

claridad en el asunto que nos ocupa se inserta enseguida:

Es un instrumento diseñado para alcanzar determinados objetivos, en que se definen, en espacio y tiempo, los medios utilizables para su alcance. En tal virtud, en él se contemplan en forma ordenada y coherente las metas, estrategias, políticas, directrices y tácticas, así como los instrumentos y acciones que se utilizarán para llegar a los fines deseados. Un plan es un instrumento dinámico sujeto a modificaciones en sus componentes, en función de la periódica evaluación de sus resultados ..

TRABAJO

Conjunto de labores, deberes, relaciones y responsabilidades que deben realizarse para el logro de un fin determinado y por las que se percibe una remuneración o beneficio."

19. De manera que el plan de trabajo es el documento en el que se planifican las

diversas actividades que habrán de realizarse, permitiendo determinar metas,

estrategias o acciones que son necesarios para el logro de un fin determinado.

20. Ahora bien, resulta oportuno señalar que Ley Orgánica Municipal del Estado de

México, establece que los ayuntamientos para la elaboración del Plan de Desarrollo

Municipal y en su evaluación, así como para el buen desempeño de sus funciones

públicas podrán auxiliarse entre otros, por la Comisiones del Ayuntamiento, que

son nombrados por sus miembros a propuesta del Presidente Municipal y una vez

nombrados los integrantes de las comisiones, los Presidentes de cada una tendrán

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

!r.s!ituto <$C T,,.nsp,mmc,~. Acceso n 13 inform~c,on p,,t,1,ca )'

Protección de Datos Pcrson~l~s del Est3do dú tf.éxjco y Mumcipios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

treinta días para convocar a sesión a efecto de llevar a cabo su instalación e inicio

de trabajos1•

21. Es así, que las comisiones estarán integradas por miembros del ayuntamiento a

propuesta del presidente municipal, a más tardar en la tercera sesión ordinaria que

celebren al inicio de su gestión2•

22. A su vez, dicho ordenamiento dispone en sus artículos 66, 67, 68 y 70 las

atribuciones y funciones que tienen encomendadas las comisiones, por lo que

resulta indispensable citar el contenido de los mismos.

"Artículo 66.- Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo.

Las comisiones, deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, un informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas.

Artículo 67.- Las comisiones, para el cumplimiento de sus fines y previa autorización del ayuntamiento, podrán celebrar reuniones públicas en las localidades del municipio, para recabar la opinión de sus habitantes. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario, podrán solicitar asesoría externa especializada.

Artículo 68.- Previa autorización del ayuntamiento, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia.

Las comisiones podrán solicitar a través del presidente de la comisión al Secretario del Ayuntamiento, la información necesaria con el propósito de que puedan atender los asuntos que les han sido encomendados, así como para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, éste deberá entregarla de forma oportuna.

Artículo 70.- Las comisiones del ayuntamiento coadyuvarán en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y en su evaluación."

1 Artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México 2 Artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

lns:,tvto <ll' T arn,pnronc·a.Acc"so n ·~ lníorm~cmn P "b!,c,s y

Proteccion<leDatosPersonJfcsdl'IEs1JdodeMiix,coyf,lumc;r,ios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

(Énfasis aiiadido)

23. En suma, las comisiones del ayuntamiento son responsables de estudiar, examinar

y proponer acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración

pública municipal, pudiendo celebrar reuniones públicas en las localidades del

Municipio.

24. En esa tesitura, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal del Sujeto

Obligado, el Octavo Regidor será parte de la Comisión de Empleo y Desarrollo

económico, tal y como a continuación se indica.

PLAN DESARROLLO MUN!C!PAL EL ORO 2DlS·201S

7 i Primer Regidor Asuntos l1dígenas y B!enestE11- Soda!

Segundo Regidor Turismo, Imagen Urbana y Fomen;oArtesanal

Tercer Regidor Salud, Revisión Ac\uaHzaci6n éB Reglamentos Municipales

e u arto Regidor f Q.'!~!iéc)Agror*nJslJ!O'f F :}(&;;~~al. Pi~sen;adón / Ri:,-s!ffütaoúcdf::! Uedk;fo,mbi~n=e

Quinto Regidor Educ.ación. ,Juvnntud,/:\ten-ci6n ai h11ígm::te y Pank)pacionC!udadara

Sexto Regidor Obras Públicas, Desa'fOPo Urbano y Depones

Noveno Regfdor

Décimo

Rastm y Pantecne-s

Empleo y Des.arrono Éco116mco

Alumbrnde: Públ,co y MercsCos

Cu1bra y rreservadón del Medio Amb!en~e

25. Asimismo, el Bando Municipal 2017 del Sujeto Obligado, establece la comisión

de la cual es parte la Octava Regidora:

Artículo 49.- Las cnmi:~doncs pcrmancn1c:-. o transitorías que lo~ miembros del Ayuntmnicnto dcscmpl'fiarnn ~on:

Primer Regidor

4 Segundo R::gidor

1 8

9 10

JI 12

Cuarto Régldnr

Quinto R~gkfor S<:xh1 R..::gidor

Siptitno ºRegidN

O .. ·ravn R'-'g1dor

Novr1HJ D,.\:iffio

MUN1CIPALES

TRAI\SPORT!i,}OMCN:ro AGROPECUARIO,·

nuu n,,H'>"cu,n, CIUDADANA

OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO l'RBANO Y DEPORTE

RASTRO Y PANTEONES EMPLEO Y rnú:;ARRóLLO ECON(>MICO

ALUMBRADO PÚBLICO Y MERCADOS

cutnmA y l'RESÉlWACIÓN DEL MFDlO AMB.IENTE

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

!nsti!utocl<><r,m;,par<>ncia.Accr,soal~informac,6nP"blic'1y

Pro1eccióndcDatosPl!rsonalesdelEstadodr,MóxicoyMunicipios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

26. En consecuencia, las comisiones del ayuntamiento coadyuvaran en la elaboración

del Plan de Desarrollo Municipal y en su evaluación; pero además, que para el

debido desempeño de sus funciones los Regidores se apoyarán y auxiliarán en las

autoridades de la Administración Pública Municipal, así como en las autoridades

auxiliares, debiendo someter a cabildo las necesidades que surjan en las

comisiones que tenga encomendadas para tomar acuerdos y ejecutar acciones.

27. Por otro lado, el Reglamento Interno de Cabildo del Sujeto Obligado para la

administración 2016-2018, en su artículo 53 establece que al inicio del periodo

constitucional el Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal,

determinará la integración de comisiones edilicias según sus necesidades, mismas

que podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades del propio

Ayuntamiento, con las mismas formalidades que para su creación.

28. En relación a lo citado, el Instituto de Administración Pública del Estado de

México, A.C.; en su libro "MANUAL DEL REGIDOR MUNICIPAL"3, señala que

el Plan de Trabajo de la Comisión es un resumen ejecutivo donde se expone el su

sustento jurídico, su justificación y quiénes participaron en su elaboración.

29. Ello autoriza a concluir4 que el plan de trabajo al que se refiere la ahora recurrente

corresponde al plan de trabajo que realiza la octava regidora respecto a la

comisión que le fue turnada vía Cabildo, toda vez que los servidores públicos que

3 Página 41, consultable en: http://www.iapem.mx/Líbros/MANUAL %20REGIDOR%20MUNICIPAL %20WEB.pdf 4 En términos de los artículo 13 y 181, párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios.

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP/RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

lnsnuto <Je ~,,.,.,,.P"'"""'~., ocoso" I" lnf ,m~c·on P'bl"c" y Pro1eccióndeDatosPersom;lns.delEstadodeMéxicoyMunícipios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

conforman las comisiones que les fueron asignadas, son responsables de

proponer acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la administración

pública municipal, información a la cual le reviste el carácter de publica de

conformidad con el artículo 92 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios; que se transcriben a

continuación:

"Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

IV. Las metas, objetivos e indicadores de las áreas de los sujetos obligados de conformidad con los programas de trabajo e informes anuales de actividades de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan de Desarrollo Municipal, en su caso y demás ordenamientos aplicables; ... "

30. Por lo que resulta procedente ordenar la entrega del soporte documental que

contenga el plan de trabajo de la comisión de la que es parte la Octava Regidora

del Ayuntamiento de el Oro de los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018.

31.Por otro lado, con lo que respecta al punto 2: evidencias fotográficas de cada una

de las actividades que realizó durante el año 2016 así corno de enero a octubre de

2017 de acuerdo a su plan de trabajo, el Sujeto Obligado señaló de igual manera

que no cuenta con facultades, competen o funciones para contar con la información

solicitada.

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Recurso de Revisión: 00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

32. No obstante, derivado del análisis al punto anterior, se aprecia que el Sujeto

Obligado puede contar con la evidencia solicitada, toda vez que la Octava Regidora

forma parte de una comisión, misma en la que debió de haber presentado un plan

de trabajo; además de que todos los Sujetos Obligados deberán de documentar

todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones,

considerando desde su origen la eventual publicidad y reutilización de la

información que generen5.

33. Razón por la cual, se ordena en versión pública de ser el caso de las evidencias

fotográficas de cada una de las actividades que realizó la Octava Regidora durante

el año 2016 así como de enero a octubre de 2017 de acuerdo a su plan de trabajo de

la comisión de la que es parte, de conformidad con el considerando QUINTO.

34. Además, resaltando que la información anteriormente ordenada le reviste el

carácter de pública, de conformidad con los artículos 3, fracción XI, 4, 12, 24, último

párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios, que son del tenor literal siguiente:

"Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

XI. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes,

5 Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

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lns!itutodr,Transpnconcia.AcccsoalaJnforrrwcionP"bltcay

Pro!ecciondeDatos PersonaiesdelEstzdodeMéxicoyMunicipios

Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

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Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado niexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones.

Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Los su;etos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. . ..

Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: ...

Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones."

(Énfasis añadido)

35. Sin embargo, para el caso de que el Sujeto Obligado no hubiera generado, poseído

o administrado la evidencia fotográfica ordenada, deberá explicar las causas por las

que no se cuente con la información requerida, en términos del artículo 19 de la Ley

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Sujeto Obligado:

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Ayuntamiento de el Oro

y

lnMituto de, Trcinsp~n;rncin. Acco.so a i~ !nformacion Publica y

Protr?cc1ond[)DatasPersanalcsde!EstildodetMxicoyMtm;cipíos Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios

36. Por lo que se refiere al punto 3, el programa anual de actividades 2017 de la

Octava Regidora, en el cual, señaló que no cuenta con facultades, competen o

funciones para contar con la información solicitada.

37. A causa de la respuesta anteriormente señalada, es importante hacer los siguientes

señalamientos, en primera instancia, en el Manual para la Planeación,

Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2017,

estipula que los Ayuntamientos deberán realizar un Presupuesto basado en

resultados, que será constituido por el área de planeación, con base en la

información proporcionada por cada una de las áreas que integran al

Ayuntamiento, que fijaran las bases para sustentar la asignación de recursos.

38. En esa virtud, lo correspondiente al Programa Anual corresponde a objetivos y

metas concretas a desarrollar en el corto plazo, definiendo responsables,

temporalidad y especialidad de las acciones, para lo cual se asignan recursos en

función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de

recursos humanos, materiales y financieros para su ejecución.

39. Acorde con lo anterior, en el multicitado Manual, refiere que para la presentación

al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México del Presupuesto de

Egresos Municipal, deberá contener la siguiente información impresa:

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y

lnsnu1odPTram;parnnc·a.AccQsofll~lnlom,,:c:·n;,-1,¡,c3y

Protección¡foDatosPersonalcsc!BIE51adotleMéxicoyMuniclp,os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Para la presentación al Úrgano Superior ele Fiscalización del Estado de \léxico de: Presupuesto de Egre:3os Municipal deberá contener la siguiente información impresa

1.-0ficio de presentación: Deb8rá estar al A.uditor Superior d81 OSFEf,l indicando la presentación ele! Presupuesto ele Egresos Municipal parn el fiscal correspondiente. fundarnentado en el A.rt. ·125 de la Constitución del Estfülo libre y Soberano de México y en el rniícuio 4 7 de la Ley de Fiscalización Supe11or del Estado de México. vigente debidamente firmado por la autoridad competente 2.-Copia certificada del acta de Cabildo, Consejo Directivo o Junta de Gobierno: Del)eró ref:ejar el monto del Presupuesto de Egreso,; seña!ar la forma de aprobación (unanimklad o mavorinl. el desorrollo ele los hechos, el did10 de cada uno de los actuantes. sus firmas y el sello 3.-Carátulas de presupuesto de ingresos y egresos (PbRM-03b y PbRM-04d) 4.- Presupuesto de ingresos detallado (PbRM-03a) 5.-Egreso global calendarizado (PbRM-04c) 6.-Tabu!ador de sueldos (PbRM-05) ?.-Programa anual de obra (PbRM-07a) 8.-Programa anual de reparaciones y mantenimientos (PbRM E-07b}

Con e! propósito de que los entes municipales tengan mayor facilidad en el manejo cie los documentos que integran la Ley de Ingresos Municipsl y el Presupuesto de Egresos Municipal, aclicionaimente a la información impresa se deberó anexrn información en archivos electrónicos los cuales de!Jerón contener lo siguiente:

1) Presupuesto de lnqresos Detallado (PbRM-03a)

5) Carátula de Presupuesto de Egresos (PbRM-04d\ 6) Tabulador de Sueldos (PbRM-05) 7) Programa Anual de Obra (PtiRM-07a) 8) Programa A.nual de Reparnc1ones y Mrn1tenimientos (PbRf11 E-07b)

40. De lo anterior, se advierte que efectivamente dentro del presupuesto de egresos se

contiene información relativa al Programa Anual, y que dicha información deberá

de ser enviada de forma digital.

41. Aunado a ello, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala las

atribuciones de las autoridades municipales respecto de la aprobación, integración,

aplicación y formulación del Presupuesto de Egresos conforme lo siguiente:

II Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

XVIII, Administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio;

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y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

XIX. Aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales.

Si cumplido el plazo que corresponda no se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos referido, seguirá en vigor hasta el 28 o 29 de febrero del ejercicio fiscal inmediato siguiente, el expedido para el ejercicio inmediato anterior al de la iniciativa en discusión, únicamente respecto del gasto corriente.

XXI. Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes;

Artículo 101.- El proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con:

I. Los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa;

(Énfasis añadido)

42. De lo transcrito, se advierte que las unidades administrativas o servidores públicos

que realicen las tareas de información, planeación, programación y evaluación

tienen atribuciones en materia de planeación del Programa Anual y que el Cabildo

debe aprobar anualmente a más tardar el veinte de diciembre de cada año su

Presupuesto de Egresos, con base a los ingresos presupuestados para el ejercicio

que corresponda, considerando las políticas y determinaciones que establezca la

Secretaría de Finanzas.

43. En ese mismo orden de ideas, lo concerniente a todos aquellos documentos

oficiales de los Regidores que tienen relación con todos los proyectos de trabajo

logrado, concluido o programado, así como todas aquellas pruebas documentales

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y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

que demuestren el trabajo realizado, se puede solventar con los formatos PbRM 8c

en materia programático presupuestal que son reportados al Órgano Superior de

Fiscalización de Estado de México (OSFEM), correspondientes a los cuatro

trimestres del ejercicio fiscal proporcionados por las Regidurías de la

Administración Pública Municipal.

44. Siendo así que los reportes trimestrales de "Metas de acciones por proyecto'\ son

reportados al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México en términos

programático- presupuestat además de que dichos formatos forman parte del

Programa Anual 2016 y 2017, autorizados y aprobados por el H. Ayuntamiento en

sesión de cabildo y, que dichos formatos emanan de los lineamientos establecidos

en el Manual para la Planeación Programación y Presupuesto Municipal para el

ejercicio fiscal 2017.

45.En esa virtud, es dable ordenar la entrega del soporte documental que contenga el

programa anual de actividades 2017 de la Octava Regidora el del Ayuntamiento de

El Oro.

46. El siguiente punto 4 correspondiente a que se informe que comisión tiene, así

corno su objetivo general, la Octava Regidora señaló que no se puede

proporcionar la información en los términos y condiciones solicitadas ya que

contravienen a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

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y

lnstilu1odcTransp,irnncb.Acccso ~ l.; lr:fom;,iciónPúblic;;, y

PrctccciéntleDatosPerscnafosdelEs1odocieMéxicoyMtm1cipios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

47. Por tal motivo, resulta trascendental hacer alusión al contenido de los artículos 28,

30, 30 Bis, 31, 49, 55 y 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que

establece lo siguiente:

"Artículo 28.- Los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.

Para la celebración de las sesiones se deberá contar con un orden del día que contenga como mínimo:

a) Lista de Asistencia y en su caso declaración del quórum legal;

b) Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior;

c) Aprobación del orden del día;

d) Presentación de asuntos y turno a Comisiones;

e) Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los acuerdos; y

f) Asuntos generales ...

Artículo 30. Las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el presidente municipal o por quien lo sustituya legalmente; constarán en un libro que deberá contener las actas en las cuales deberán asentarse los extractos de los acuerdos y asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando se refieran a reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia municipal estos constarán íntegramente en el libro de actas debiendo firmar en ambos casos los miembros del Ayuntamiento que hayan estado presentes, debiéndose difundir en el Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento. De las actas, se les entregará copia certificada en formato físico o electrónico a los integrantes del Ayuntamiento que lo soliciten en un plazo no mayor de ocho días hábiles. Los documentos electrónicos en el que consten las firmas electrónicas avanzadas o el sello electrónico de los integrantes del Ayuntamiento tendrá el carácter de copia certificada ...

Artículo 30 Bis.- El Ayuntamiento, para atender y en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones

Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

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y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

XI. Designar de entre sus miembros a los integrantes de las comzszones del ayuntamiento; y de entre los habitantes del municipio, a los jefes de sector y de manzana;

Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca.

Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:

IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;

(Énfasis añadido)

48. De lo anterior, se desprende que los ayuntamientos sesionaran cuando menos una

vez cada ocho días, y que para su celebración se deberá contar con un orden del día

que contenga como mínimo lista de asistencia, lectura, discusión y aprobación de

la sesión anterior y de los acuerdos en su caso, pudiendo sesionar con al menos la

mayoría de sus integrantes.

49. De las sesiones del ayuntamiento deberá levantarse el acta correspondiente que

contenga los acuerdos, asuntos tratados y el resultado de la votación, función que

le compete al Secretario del Ayuntamiento, quien además deberá llevar y conservar

el libro de las actas de cabildo con un extracto de las mismas, y que para el despacho

de asuntos competencia del Ayuntamiento funcionará en pleno y mediante

comisiones.

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y

lr>M,tu!o (<, Tr;,r,~par<1nc·~. Acenso - I~ lnform;ic,o~ P · brc~ y

Pro1ecc:ónde03tosPerson;;lesdelEstadodeMéxrcoyMunic!p1os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

50. Es así y con base a los artículos citados anteriormente, es claro que el Sujeto

Obligado sí cuenta con atribuciones para generar la información requerida por la

ahora recurrente, en virtud de que el Ayuntamiento de El Oro, en la primera sesión

de cabildo debió asignar las comisiones a cada uno de los regidores o más tardar

en la tercera sesión ordinaria celebrada al inicio de la gestión6, y considerando que

es una obligación del Secretario del Ayuntamiento levantar el acta correspondiente

de la sesión de cabildo que contenga los acuerdos, asuntos tratados y el resultado

de la votación; además, de que una de las atribuciones de los regidores es la de

participar responsablemente en las comisiones asignadas; por lo cual, resulta

determinante que el Sujeto Obligado sí genera, posee o administra la información

solicitada.

51. Máxime, que se trata de información prevista en las Obligaciones de Transparencia

Comunes en los artículos 92 fracción L y 94 fracción II incisos a) y b) de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, que se citan a continuación:

"Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

L. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones de los consejos consultivos;

6 Artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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00048/INFO EM/IP /RR/2018

acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

!ns(,tutodcTrónspar<enc,a./>.ccúso«la!n\Ormac,ó<lPÚbl,cay

Protccc1ónd~DiltosPerscnalescielfa,tadodúMéx,coyMun,r.i¡,,os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Artículo 94. Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo JI de este Título, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Local y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

JI. Adicionalmente en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos; b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos;

52. De lo que se obtiene que la información solicitada es información pública de oficio,

la cual impone al Sujeto Obligado tenerla disponible, toda vez que en las acta de

cabildo se aprecia la asignación de las comisiones edilicias, los acuerdos aprobados

y no aprobados en cada sesión y los motivos que determinaron su aprobación o

desaprobación, toda vez que dichas actas son generados por el Sujeto Obligado en

el ejercicio de sus funciones de derecho público, los cuales obran en sus archivos y

son susceptibles de ser entregados a cualquier persona en versión pública de ser el

caso en aras de privilegiar el principio de máxima publicidad.

53. En esa virtud, es dable ordenar la entrega del soporte documental donde se aprecie

o conste que comisión tiene, así como su objetivo general de la Octava Regidora el

del Ayuntamiento de El Oro.

54. Finalmente, lo correspondiente al número 5 la lista de asistencia del personal a

cargo de la Octava Regidora por el periodo comprendido del uno (01) al quince

(15) de noviembre del dos mil diecisiete, así como las actividades que realizan con

evidencias fotográficas de acuerdo a su plan de trabajo, el Sujeto Obligado remitió

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y

!nslltutode-ransp:,rc,c1a.Accc>.orrl"'nformac:·npObl,c,i_

ProtecciórióeDatosPersonale,.delEsladcdeMcxicoyMurncirios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

una relación de entrada y salida del periodo uno (01) al treinta y uno (31) de

octubre de dos mil diecisiete.

55. En esa tesitura, y aunado a que el Sujeto Obligado asume contar con la

información toda vez que remite el mes de octubre, es importante señalar que la

Ley del Trabajo de los Servidores Públicos indica en su artículo 59 lo siguiente:

ARTÍCULO 59. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está a disposición de la institución pública para prestar sus servicios. El horario de trabajo será determinado conforme a las necesidades del servicio de la institución pública o dependencia, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales de trabajo, sin que exceda los máximos legales.

56. En este sentido, se debe contar con una lista de asistencia, en la cual se verifique,

que, efectivamente están cumpliendo con ésta obligación y en las jornadas

dispuestas para el desempeño de sus labores, por lo tanto es dable ordenar al Sujeto

Obligado haga entrega del documento donde conste la asistencia del personal

adscrito la Octava Regiduría del uno (01) al quince (15) de noviembre del dos mil

diecisiete.

57. Por otro lado, por lo que respecta a la evidencia fotográfica, la Octava Regidora

únicamente señaló que no se puede proporcionar la información en los términos y

condiciones solicitadas ya que contravienen a lo estipulado por el artículo 12 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, sin embargo, al no señalar motivos o razón algunos para no contar con

la información es dable ordenar en versión pública de ser el caso de las evidencias

fotográficas de las actividades ejecutadas de acuerdo a su plan de trabajo realizadas

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y

lnst,tutodeTrt1risparcnci".f,cces.oala!níorm3c,o"Pul>l,cay

Prot<ecc,óndeDatosPerscrrnlesdelEstadotl<eMéxicoyMunicip,os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

por el personal adscrito a la Octava Regiduría por el periodo comprendido del uno

(01) al quince (15) de noviembre del dos mil diecisiete, de conformidad con el

considerando QUINTO.

58.Sin embargo, para el caso de que el Sujeto Obligado no hubiera generado, poseído

o administrado la evidencia fotográfica ordenada, deberá explicar las causas por las

que no se cuente con la información requerida en términos del artículo 19 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

QUINTO. De la versión pública.

59. Asimismo debe destacarse que debido a la naturaleza de la información solicitada,

en la misma obran datos personales susceptibles de protegerse, y toda vez que este

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México tiene el deber de velar por la protección de los

datos personales aun tratándose de servidores públicos y en su caso generar la

versión pública del documento o por aquella información que deba ser clasificada

en su totalidad como información reservada, por las consideraciones que se estimen

pertinentes.

60. La clasificación total o parcial de la información requerida, mediante solicitud de

acceso a la información pública, constituye una restricción al derecho humano de

acceso a la información. Como reiteradamente han dicho, diversos órganos

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lr:s1,H,l<> de - an~pM~ <c•a,Acc,:,so ~ l~ 'nformt>c·on P'bhcn J

ProteccioncfoDatosPersmrniesdo!EstadodeMóxicoyMu11ic¡¡¡!os

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Sujeto Obligado:

Comisionado Ponente:

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Ayuntamiento de el Oro

y

José Guadalupe Luna Hernández

jurisdiccionales, ningún derecho es absoluto7 aunque cualquier límite o restricción,

para ser legítimo, debe reunir con tres requisitos: primero, debe de estar establecida

en un ordenamiento legal, antes de su aplicación; debe de corresponder a un fin

legítimo y ser estrictamente proporcional con el principio o valor que se pretende

preservar.8 En este caso, la clasificación total o parcial de la información es un

supuesto que tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, en adelante, la Ley General, como la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante, la Ley

Estatal, establecen, y agotar el procedimiento legalmente establecido, es

precisamente lo que permite acreditar el cumplimiento de los otros dos requisitos.

61. El grave problema que enfrentamos en general, los acuerdos de clasificación de la

información que emiten los sujetos obligados, siguen sin observar los requisitos,

'RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medíos menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. 1a./J. 2/2012 (9a.). Primera Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, Febrero de 2012, Pág. 533. H "67. Según se ha interpretado por la jurisprudencia interamerícana, e! artículo 13.2 de la Convención Americana exige el cumplimiento de las siguientes tres condiciones básicas para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible: (1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, y (3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr". Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión lnteramericana de Derechos Humanos. Mnrco jurídico internmericnno sobre el derecho n In libertad de expresión. Párr. 67.

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y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

tanto por la complejidad del procedimiento como por la falta de atención de los

operadores jurídicos.

l. Requisitos previos

62. Los artículos 122 y 100 de la Ley Estatal y de la Ley General, respectivamente,

señalan que los sujetos obligados determinan que la información actualiza alguno

de los supuestos de clasificación y que son los titulares de las áreas los encargados

de clasificar la información. En consecuencia, son los titulares de las áreas que

administran la información los que aprueban su clasificación y no el Comité de

Transparencia. Al hacerlo tienen que precisar de qué información se trata (nombre,

registro federal de contribuyentes, edad, fotografía, entre otros) que forme parte de

algún documento o el documento que se pretende reservar ( contrato, licencia,

póliza, entre otros), señalando el supuesto de clasificación (confidencialidad o

reserva).

63. Además, se debe señalar el procedimiento, de los tres que establecen los artículos

132 y 106 de la Ley Estatal y General, respectivamente, por el que se realiza dicha

clasificación, a saber, cuando se atiende una solicitud de acceso a la información,

porque lo determina una autoridad competente o porque se va a generar una

versión pública para cumplir con sus obligaciones.

64. El último de estos requisitos previos consiste en que no se pueden emitir acuerdos

de carácter general ni particular, según lo disponen los artículos 134 y 108 de la Ley

Estatal y de la Ley General, respectivamente, esto es, no se puede hacer un acuerdo

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

lnst,tu1o ele Trnnspar,,nc·a. Acc'1SO n ·~ lnlomw,C:,;,n P ··,i,cn y

Prntecc,én de Datos PNsonales d!cl Estado de M,:,x,co y Mumc,p'O~ Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

para clasificar de manera general todos los documentos de un expediente o área,

sin individualizar su análisis y tampoco se puede hacer un acuerdo por cada dato

que se vaya a clasificar dentro de un documento con diez datos, por ejemplo,

susceptibles de ser clasificados.

11. Supuestos de clasificación

65. Las disposiciones constitucionales y legales en la materia establecen los dos

supuestos generales para clasificar la información: por reserva y por

confidencialidad.

66. Los artículos 143 y 116 de la Ley Estatal y de la Ley General, respectivamente,

señalan los supuestos para que la información pueda ser clasificada como

confidencial:

I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una

persona física o jurídico colectiva identificada o identificable;

II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal,

cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a

sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y

III. La que presenten los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo

dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

lnsn"'º clú T .1risnnr<1nc«-. Accc o~ I~ lnforrnac:'r. P·'blrca y

Pro\Rcción óe Datos Perscílafes diel Estado ó8 Mmocc y tl.lm1ci¡:,1os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

tener acceso a ella los titulares de la mzsma, sus representantes y los servidores

públicos facultados para ello.

No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros

públicos o en fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la

presente ley como información pública.

67. Mientras que los artículos 130 y 105 de la Ley Estatal y de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la información, respectivamente, señalan que la

aplicación de estos supuestos debe de realizarse de manera restrictiva y limitada,

por lo que debe acreditarse que se cumple con esta condición y no se pueden

ampliar las excepciones o supuestos de clasificación aduciendo analogía o mayoría

de razón.

68. Como consecuencia de lo anterior, el Sujeto Obligado debe identificar claramente

el tipo de información y hacer un juicio de subsunción o encaje9 para acreditar que

el supuesto de hecho corresponde estrictamente con la hipótesis jurídica. Esto

9 "De continuo hacemos un tipo de juicios que podemos llamar de encaje, y que dan lugar a enunciados del tipo 'x es un Y'. Si sabemos o asumimos que todos los objetos o seres que reúnen las propiedades a, b y c pertenecen al conjunto de los J, cada vez que encontramos uno que tiene esas tres propiedades decimos que es un J. Y también incorporamos excepciones, como cuando asumimos que no pertenece a la categoría de los J el ser que tiene la propiedad d, aunque tenga cualesquiera otras. Entonces, de un x que tenga las propiedades a, b, c y d diremos que no es un J. Todo esto, en verdad, son obviedades, casi perogrulladas, pero veremos que conviene aquí explicitarlas e ir paso a paso. "También en el campo general de lo normativo realizamos, todo el rato, juicios de encaje, sea respecto de acciones, de estados de cosas o de sujetos. Si en el sistema normativo de referencia asumimos que el homicidio es una acción consistente en matar a otro de modo intencional o imprudente, calificaremos como homicidio la acción por la que A mató a B intencional o imprudentemente ... "En la teoría jurídica más tradicional, a esos que he llamado juicios de encaje se les llama subsunciones o juicios de

subsunción. Subsunciones o juicios de encaje de ese tipo, positivos o negativos, los hacemos sin parar en todo el ámbito de lo normativo, no sólo en el del derecho" GARCÍA AMADO, Juan Antonio. "¿Qué es ponderar? Sobre implicaciones y riesgos de la ponderación" en Revista Iberoamericana de Argumentación, No. 13, 2016. Pp 1-19.

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00048/INFOEM/IP /RR/2018 y acumulados

Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de el Oro

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

también lo debe de realizar el servidor público habilitado y el titular del área que

administra la información.

69. Una vez hecho lo anterior, se remite la información al Titular de la Unidad de

Transparencia, con el acuerdo de clasificación correspondiente, para que sea

sometido al conocimiento del Comité de Transparencia.

III. La intervención del Comité de Transparencia.

A. Formalidades para emitir el acuerdo de clasificación.

70. El Comité de Transparencia, según lo dispuesto en los artículos 128 y 103 de la Ley

Estatal y de la Ley General, respectivamente, y la fracción III del numeral Segundo

de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la

información, así como para la elaboración de versiones públicas, en adelante los

Lineamientos Generales, cuenta con las facultades para confirmar, modificar o

revocar la clasificación de la información que ha hecho el titular del área que

administra la información. Por lo tanto, el Comité no aprueba la clasificación, sino

que revisa lo que ha hecho el titular del área y confirma, modifica o revoca la

decisión a través de un acuerdo.

71. Evidentemente, esta decisión implica una restricción a un derecho humano, por lo

tanto, puede generar un agravio al particular y, en consecuencia, es necesario que

el acto reúna con los requisitos elementales, entre ellos, que la autoridad que va

a emitir el acto de autoridad sea la legalmente facultada para ello, es decir, que

cumpla con el principio de reserva de ley, por lo que no está demás señalar que el

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Recurso de Revisión: 00048/INFO EM/IP /RR/2018 acumulados

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

artículo 45 de la Ley Estatal, claramente señala que el Comité de Transparencia,

legalmente facultado para emitir el acuerdo de clasificación, se integra por el

Titular de la Unidad de Transparencia, el responsable del área coordinadora de

archivos y el titular del órgano interno de control, integrado siempre por un

número impar y que no debe de existir dependencia jerárquica entre sus

integrantes. Cualquier otra composición del Comité puede generar vicios de

legalidad de origen en el acto que restringe un derecho humano.

72. La decisión de confirmar, modificar o revocar la clasificación deberá de asentarse

en un documento que registre la determinación a la que se llegue después de un

análisis minucioso a partir de lo aprobado por el Titular del área que administra la

información, cuyo análisis debe integrarse en la agenda de los asuntos a tratar en

las sesiones, se insiste, a partir de las decisiones adoptadas previamente por los

titulares de áreas y que son sujetas a control, en primera instancia, por el Comité

de Transparencia.

B. Requisitos de fondo del acuerdo de clasificación

73. Como se ha señalado antes, al hacer el juicio de subsunción o encaje entre el

supuesto de hecho y la hipótesis jurídica, se debe acreditar la estricta

correspondencia entre un elemento y otro. Ahora, en esta parte del procedimiento,

que se desahoga en sede del Comité de Transparencia, la ley nos aporta mayores

luces para cumplir con dicha acreditación. En los artículos 131 y 105, segundo

párrafo de la Ley Estatal y de la Ley General respectivamente, y el lineamiento

sexagésimo segundo de los Lineamientos Generales, al señalar que la carga de la

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y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

prueba, para justificar las restricciones, corresponde a los sujetos obligados, por lo

que deberán fundar y motivar debidamente la clasificación.

7 4. De lo anterior, se desprende que para una correcta clasificación total o parcial, esto

es determinar los datos que se suprimen en las versiones públicas, es necesario

fundar y motivar, de manera correcta, la clasificación; considerando que todo acto

que la autoridad pronuncie en el ejercicio de sus atribuciones, debe expresar los

fundamentos legales que le dieron origen y las razones por las que se deben aplicar

al caso concreto.

75. Han sido vastos los estudios doctrinarios relativos a estos derechos fundamentales

y al principio de legalidad en ellos contenidos; como ejemplo, el procesalista José

Ovalle Fabela, en su obra "Garantías Constitucionales del Proceso", refiere que

" .. .la garantía de fundamentación impone a las autoridades el deber de precisar las

disposiciones jurídicas que aplican a los hechos de que se trate y que sustenten su

competencia, así como de manifestar los razonamientos que demuestren la

aplicabilidad de dichas disposiciones, todo lo cual se debe traducir en una

argumentación o juicio de derecho. Pero de igual manera, la garantía de motivación

exige que las autoridades expongan los razonamientos con base en los cuales

llegaron a la conclusión de que esos hechos son ciertos, normalmente a partir del

análisis de las pruebas, lo cual se debe exteriorizar en una argumentación o juicio

de hecho .... " 10

10 Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Epoca. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III,

marzo de 1996. Pág 769. Consultado en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/203/203143.pdf el viernes 16 de junio de 2017.

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

ll'sli\ulo de, Trnn~p~renc,~, Acccc,o a In lnformac,6r, PlOb!,ca y

Protección de Datos Personales dnl Estado do M~xicoyMuo,,cmios Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

76. Por su parte, el intérprete judicial del país ha establecido una jurisprudencia

respecto a qué debe entenderse por fundamentación y motivación, en los siguientes

términos:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y

motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal

aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias

especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra

en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C. V. 28 de

junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.

Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de

1988. Unanimidad de votos. Ponente: Amoldo Nájera Virgen. Secretario:

Alejandro Esponda Rincón.

Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad

de votos. Ponente: Amoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos

Ramírez.

Amparo en revisión 597 /95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.

Secretario: Gonzalo Carrera Malina.

Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996.

Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.

Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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00048/INFOEM/IP/RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

ln t,tuto dp Tr;rn~p,m:,nc·a. Acc so;\,~ ln.crmac< ·,, -ubhca;

Proteccicnde Datos Persor,Jlos del Es1~do de 1/.cx,co yMunícip,os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

77. Así, en un acto de autoridad se cumple con la debida fundamentación cuando se

cita el precepto legal aplicable al caso concreto y la debida motivación cuando se

expresan las razones, motivos o circunstancias que tornó en cuenta la autoridad

para adecuar el hecho a los fundamentos de derecho.

78. En consecuencia, la fundamentación y motivación implica que, en el acto de

autoridad, además de contenerse los supuestos jurídicos aplicables se expliquen

claramente por qué a través de la utilización de la norma se emitió el acto. De este

modo, la persona que se sienta afectada pueda impugnar la decisión, permitiéndole

una real y auténtica defensa.

79. En ese mismo sentido, el numeral trigésimo tercero fracción V de los Lineamientos

Generales, precisa que para motivar la clasificación se deben acreditar las

circunstancias de tiempo, modo y lugar.

80. Ahora bien, para cada caso además de fundar y motivar, se debe identificar con

claridad que datos contenidos en las documentales que son susceptibles de

suprimirse, por ejemplo, si la documental objeto a presentarse, consiste en una acta,

documento o fotografía, entre otros, deberá de analizarse cada uno de los

elementos que la integran, pues no todos los datos contenidos en dichas

documentales son consideradas corno datos personales11; por ejemplo, Clave Única

de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), el

11 Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(".) XI. Datos personales: La información concerniente a una persona, identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios;

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

ln,a\olv1o de T '" """m,:a. Accc;o .. ·~ lnfo,mac,6n P·,b.,c· y Protecciónd~ D?,to;Persona!esdalE:,.!JdoóoMóx1coyM:.micip1os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

personal de la Octava Regiduría así como propios de la Octava Regidora, cuando

se trate de la imagen de servidores públicos, se puede considerar una documental

de naturaleza pública, sin embargo, si cuenta con personas que no son servidores

públicos personas, mayores de edad, niños, personas con discapacidad o algún

otro dato personal, se deberá de testarse de dichas imágenes toda vez que estos son

datos susceptibles de clasificarse como confidenciales y entregarse mediante una

versión pública que deje a la vista los datos que ofrezcan la información requerida.

a) Condiciones especiales de la clasificación de la información como

confidencial

81. Los artículos 148 y 120 de la Ley Estatal y de la Ley General, respectivamente,

establecen que aun tratándose de datos personales, se podrán proporcionar,

incluso sin solicitar el consentimiento de su titular, cuando dichos datos

correspondan a los siguientes supuestos:

I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público;

II. Por Ley tenga el carácter de pública;

III. Exista una orden judicial;

IV. Por razones de seguridad pública, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o

V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.

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Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

82. En el caso de lo señalado en la fracción IV, será el Instituto quien deba aplicar la

prueba de interés público, considerando también que como recientemente ha

discutido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los servidores públicos nos

encontramos sujetos a un régimen menor de protección.

83. Pero si la información que se pretende clasificar como confidencial no se encuentra

en los supuestos antes señalados y es posible, se deberá consultar al titular de los

datos si permite o no el acceso. De no ser posible, la realización de la consulta,

procede, fundando y motivando, la clasificación.

84.En mérito de lo ya expuesto, el Pleno de este Instituto determina que las razones o

motivos de inconformidad devienen fundadas, toda vez que conforme al estudio

realizado se actualiza la causal de procedencia enunciada en la fracción I del

numeral 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios, en virtud de la negativa de la información

solicitada.

85. Consecuentemente, en términos del artículo 186 fracción III este Pleno determina

REVOCAR las respuestas de los presentes recursos de revisión, toda vez que hubo

afectación al derecho de acceso a la información pública establecido

constitucionalmente a favor de la particular ya que esta fue incompleta.

86. Por lo anteriormente expuesto y fundado este ÓRGANO GARANTE emite los

siguientes.

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!nsnuto(e~,,,r,sp:,,cnc·,,,Accc o;,'c,lnlorm~c·onPubl'c"y

Proteccioíl de D~tos Personal~c,dei Est3dode Miixjcoy Mun,c,p,os

Recurso de Revisión:

Sujeto Obligado:

00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

RESUELVE

PRIMERO. Resultan fundadas las razones y motivos de inconformidad hechos valer

en los recursos de revisión 00048/INFOEM/IP/RR/2018 y acumulados en términos de

los considerandos CUARTO y QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se REVOCAN las respuestas emitidas por el Ayuntamiento de el Oro y

se ORDENA hacer entregar la información vía Sistema de Acceso a la Información

Mexiquense (SAIMEX) en versión pública de ser procedente, respecto de la Octava

Regidora de lo siguiente:

a) El soporte documental que contenga el plan de trabajo de la comisión de la

que es parte de los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018.

b) Las evidencias fotográficas de cada una de las actividades que realizó durante

el año 2016 así como de enero a octubre de 2017 de acuerdo a su plan de trabajo

de la comisión de la que es parte.

c) El soporte documental que contenga el programa anual de actividades 2017.

d) El soporte documental donde se aprecie o conste que comisión tiene, así como

su objetivo general.

e) Las evidencias fotográficas de las actividades ejecutadas de acuerdo a su plan

de trabajo realizadas por el personal adscrito a la Octava Regiduría por el

periodo comprendido del uno (01) al quince (15) de noviembre del dos mil

diecisiete.

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Ayuntamiento de el Oro

y

lnHhtt(o <l T anspa,er,c·",Acc~$o .. ·~ lnform~c, ·,-.. ubl,c~ y

ProteccióndnD;itosPerscrialestlelEstedo;JeMcr.icoyMtmiciµ1os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Para el caso de que el Sujeto Obligado no hubiera generado, poseído o administrado la

información ordenada en los incisos b) y e), deberá explicar las causas por las que no

se cuente con la información requerida.

Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

términos de los artículos 49, fracción VIII y 132, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde

y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte

documental respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen y se ponga a

disposición de la particular.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO

OBLIGADO, para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo

segundo y 199 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios, vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de

diez días hábiles, debiendo rendir a este Instituto el informe de cumplimiento de la

resolución en un plazo de tres días hábiles posteriores.

CUARTO. Notifíquese a la presente resolución.

QUINTO. Se hace del conocimiento de que, de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que considere

que la resolución le cause algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en

los términos de las leyes aplicables.

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00048/INFOEM/IP /RR/2018 acumulados

Ayuntamiento de el Oro

y

lnsti\uto de Tmnsoar<>ncl~. Accc,sc ~ I~ !n!o,mnción Pública y

Prn1ccciónd<>DatosPerscnalesdclEs\a<lodeMiixicoyMumcip;os Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO

DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS,

CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ,

EVA ABAID YAPUR EMITIENDO VOTO PARTICULAR, JOSÉ GUADALUPE LUNA

HERNÁNDEZ Y JAVIER MARTÍNEZ CRUZ, EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA EL DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ANTE EL

SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, ALEXIS TAPIA RAMÍREZ.

Zulema Martínez Sánchez Comisionada Presidenta

(Rúbrica)

Eva Abaid Yapur Comisionada

(Rúbrica)

José Guadalupe Luna Hernández Comisionado

Javier Martínez Cruz Comisionado

(Rúbrica)

Alexis Tapia Ramírez Secretario Técnico del Pleno

(Rúbrica)

(Rúbrica)

PLE Esta hoja corresponde a la resolución de fecha ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho, emitida en el

recurso de revisión 0048/INFOEM/IP/RR/2018 y acumulados.

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