recurso de reposicion

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RECURSO DE REPOSICIÓN

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Recurso de reposicion

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  • RECURSO DE REPOSICIN

  • CARACTERSTICASEstas son fundamentales:1.- Se interpone ante el Tribunal que dict la resolucin para que lo resuelva l mismo.2.- Es un recurso emanado de las facultades jurisdiccionales de los Tribunales de justicia.

  • RESOLUCIONES RESPECTO DE LAS QUE PROCEDE:Dentro del Cdigo de Procedimiento Civil, el recurso de reposicin es el acto de impugnacin propio de los autos y de los decretos, por excepcin procede en contra de algunas sentencias interlocutorias:1.- la resolucin que recibe la causa a prueba, que es una sentencia interlocutoria de segundo grado (art. 319 del C.P.C.);

  • 2.- la resolucin que declara desierto el recurso de apelacin. Seala el art. 201 que del fallo que se dicte (la declaracin de desercin del recurso), podr pedirse reposicin dentro de tercero da, cuando se funde en un error de hechos (inc. 3), y 3.- la resolucin que declara prescrita la apelacin se refiere a l el art. 212 del C.P.C.: Del fallo que declare admitida la prescripcin en el caso del artculo precedente, podr pedirse reposicin dentro de tercero da, si aparece fundado en un error de hecho

  • RELACIN CON EL RECURSO DE APELACIN Cuando el auto o decreto sea apelable, la apelacin ser siempre subsidiaria de reposicin.

  • Qu paso con las sentencias interlocutorias que en el procedimiento civil pueden ser directamente reponibles?. Hay que distinguir:a) Tratndose de la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, por mandato del art. 319, inc, 3 del C.P.C., puede ser apelada en subsidio de reposicin.b) Tratndose de resolucin que declara desierto el recurso de apelacin no puede ser susceptible de apelacin, ni directa ni subsidiaria, porque es una resolucin dictada por un tribunal de segunda instancia.

  • c) En relacin con la resolucin que declara prescrito el recurso de apelacin es menester efectuar una distincin:i.- si la resolucin es pronunciada por el Tribunal de segunda instancia, no existe posibilidad de apelar, yii.- si la resolucin es pronunciada por el Tribunal de primera instancia, es reponible con apelacin subsidiaria.

  • OPORTUNIDAD PROCESAL PARA HACERLA VALER

  • Es menester realizar una distincin previa: a) La primera oportunidad procesal es la del llamado por algunos autores recursos ordinarios de reposicin, constitudo por la solicitud de reposicin dentro de 5 das contados desde la notificacin de la resolucin reponible, sin necesidad de hacer valer nuevos antecedentes, yb) La segunda oportunidad procesal es la del recurso extraordinario de reposicin, que es aquel en que sin que exista plazo alguno se presenta el recurso haciendo valer nuevos antecedentes (art. 181 C.PC.)

  • Nuevos antecedentes. Y conforme al lxico entender que tal expresin denota la idea de algn hecho que produce consecuencias jurdicas, existente pero desconocido por el Tribunal cuando se dicta la respectiva resolucin. En el mismo fallo se expresa que no constituye nuevo antecedente un precepto legal ya vigente al tiempo en que fue pronunciado el auto o expedida la providencia cuya modificacin se solicita.

  • La solucin que han buscado los tribunales es que esta reposicin con nuevos antecedentes, que no est aparentemente sujeta a plazo, constituye un verdadero incidente en el procedimiento. A este respecto es menester vincular esta reposicin con lo dispuesto en los arts. 84 y 85 del C.P.C. en el sentido de que si el incidente no se hace valer en tiempo oportuno debe ser rechazado de plano.

  • Expresa el inc. 2 del art. 181 que el Tribunal se pronunciar de plano, esto es, no se le d tramitacin alguno. Sin embargo, este no siempre es as porque el inciso 2 del art. 319 expresa que tratndose de la reposicin de la resolucin que recibe la causa a prueba el Tribunal se pronunciar de plano o le dar tramitacin incidental.

  • No obstante la claridad de la norma del art. 181, inc. 2 del C.P.C. la costumbre ha sido modificatoria de ella y los Tribunales proveen traslado y autos frente a la presentacin de reposicin, dndole tramitacin incidental.

  • En cuanto a los efectos del recurso en el cumplimiento del fallo la ley no contiene ninguna norma especial tratndose de los autos y decretosEn virtud de los dispuesto en el art. 181, inci. 1 (autos y decretos firmes) hay quienes deducen que el recurso de reposicin suspende el cumplimiento de los autos y decretos. Como consejo prctico es conveniente pedir expresamente que por la interposicin del recurso se suspenda el cumplimiento del auto o decreto.

  • Cambiar la naturaleza jurdica de la resolucin segn si se acoge o se rechaza el recurso?.

  • Respecto al problema planteado existen tres posibles tesis:

  • Primera Tesis: si la resolucin mantiene la naturaleza jurdica de auto o decreto, procede el rgimen de recursos del art. 188, o sea, procede apelacin subsidiaria de reposicin si la resolucin puede ser apelada.

  • Segunda Tesis:la resolucin es un auto o decreto, pero no es apelable, Puede volver a interponerse la reposicin?, nada hay en la ley que lo impida, pero si se sostiene que la resolucin mantiene la calidad de auto o decreto hay que tener presente que la tendencia de los Tribunales es que no procede reposicin de reposicin.

  • Tercera Tesis: La resolucin que antes fue un auto o decreto, al acogerse la reposicin, se transforma en sentencia interlocutoria. Es posible esta conversin?. Para resolver el problema hay que analizar la definicin que de sentencia interlocutoria de el art. 158 del C.P.C,.: la sentencia interlocutoria de primera clase es la que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. La reposicin es un incidente?. No, la Corte Suprema ha fallado que la reposicin no es incidente sino que un recurso ordinario Entonces, el fallo que acoge un recurso de reposicin no puede ser una sentencia interlocutoria de primera clase y por tanto, no procede la apelacin.