recurso de proteccion - calle once - santa ines

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RECURSO: PROTECCIÓN SECRETARÍA: ESPECIAL RECURRENTE: CENTRO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SANTA INÉS Y OTROS. RUT: 65.972.893-9 ABOGADO Y APODERADO: CRISTIÁN DULBERG HERRERA RUT: 13.225.424-9 RECURRIDO: DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE VIÑA DEL MAR y OTRA. RUT: Se ignoran. EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSÍ: ORDEN DE NO INNOVAR. SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE. ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO RAFAEL DONOSO YÁÑEZ, pensionado, ROSA LÓPEZ GUERRERO, profesora, y GRACIELA NARBONA CORTÉS, secretaria ejecutiva bilingüe, en representación del CENTRO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SANTA INÉS, organización comunitaria funcional con personalidad jurídica, todos domiciliados para estos efectos en calle Seis N°2210-B, Santa Inés, Viña del Mar, OSCAR ROMERO JARA, ingeniero, domiciliado en calle Once N°2290, Santa Inés, Viña del Mar, CINDY VINET HUERTA, químico – farmacéutico, domiciliada en calle Once N° 2290, Santa Inés, Viña del Mar, MÓNICA AGUIRRE CARVAJAL, jubilada, domiciliada en calle Once N° 2224, Santa Inés Viña del Mar, MARÍA LUISA JARA ORTEGA, dueña de casa, domiciliada en calle

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Recurso de protección Santa Ines

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Page 1: Recurso de Proteccion - Calle Once - Santa Ines

RECURSO: PROTECCIÓN

SECRETARÍA: ESPECIAL

RECURRENTE: CENTRO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SANTA INÉS Y OTROS.

RUT: 65.972.893-9

ABOGADO Y APODERADO: CRISTIÁN DULBERG HERRERA

RUT: 13.225.424-9

RECURRIDO: DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE VIÑA DEL MAR y OTRA.

RUT: Se ignoran.

EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSÍ: ORDEN

DE NO INNOVAR. SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

RAFAEL DONOSO YÁÑEZ, pensionado, ROSA LÓPEZ

GUERRERO, profesora, y GRACIELA NARBONA CORTÉS, secretaria ejecutiva

bilingüe, en representación del CENTRO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

SANTA INÉS, organización comunitaria funcional con personalidad jurídica,

todos domiciliados para estos efectos en calle Seis N°2210-B, Santa Inés, Viña

del Mar, OSCAR ROMERO JARA, ingeniero, domiciliado en calle Once N°2290,

Santa Inés, Viña del Mar, CINDY VINET HUERTA, químico – farmacéutico,

domiciliada en calle Once N° 2290, Santa Inés, Viña del Mar, MÓNICA

AGUIRRE CARVAJAL, jubilada, domiciliada en calle Once N° 2224, Santa Inés

Viña del Mar, MARÍA LUISA JARA ORTEGA, dueña de casa, domiciliada en

calle Once N° 2254, Santa Inés, Viña del Mar, KATTY ODETTE BENAVENTE

AQUEVEQUE, ingeniera, domiciliada en calle Once N° 2236, Santa Inés, Viña

del Mar y LAURA EDUVIGES ACEVEDO ORELLANA, dueña de casa,

domiciliada en calle Nueve N° 2316, Santa Inés, Viña del Mar, a US. Ilustrísima

respetuosamente decimos:

Page 2: Recurso de Proteccion - Calle Once - Santa Ines

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la

Constitución Política de la República y dentro del plazo señalado en el N° 1 del

Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las

Garantías Constitucionales, vengo en interponer recurso de protección en contra

de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE VIÑA DEL MAR,

representada por su Director don Julio Ventura Becerra, ambos don domicilio en

calle Quillota N° 0152, Viña del Mar, y de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE

VIÑA DEL MAR, representada por su alcaldesa doña Virginia Reginato Bozzo,

ambos domiciliados para estos efectos en calle Arlegui N° 615, Viña del Mar, por

haber incurrido las recurridas, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco

del proceso de aprobación del Permiso de Obra Nueva N° 142-2014, de fecha

22 de septiembre de 2014, respecto de edificación del edificio que se pretende

construir y edificar en el inmueble ubicado en calle Once N° 2275, Santa Inés,

Viña del Mar, otorgada mediante y que se encuentra frente a los respectivos

domicilios de los recurrentes de la citada calle Once, en Santa Inés.

Las referidas actuaciones por parte de las recurridas consisten en la

aprobación del permiso de obra nueva ya señalado, N° 142-2014, de fecha 22 de

septiembre de 2014, referida a la edificación y construcción del edificio, por parte

de la Inmobiliaria Mirador Salinas SpA., representada por don Basilio López

Calleja que constará de veinte (20) pisos, más sala de máquinas y dos

subterráneos, con 98 departamentos y 118 estacionamientos, sin respetar

normativas legales y reglamentarias de edificación y causando a los recurrentes

una grave perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y

garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución

Política de la República, según se expresará.

I.- Admisibilidad del recurso.

Este recurso de protección es plenamente procedente, por lo cual deberá ser

declarado admisible toda vez que esta clase de arbitrio extraordinario procede en

contra de actos u omisiones ilegales o arbitrarios de las más variadas

autoridades, personas o entidades que causen agravio a los derechos

constitucionales señalados en el inciso 1° del artículo 20 de la Constitución

Política de la República.

Page 3: Recurso de Proteccion - Calle Once - Santa Ines

En el caso, nos encontramos ante una actuación de parte de la recurrida, que

afectará gravemente a las familias y vecinos de calle Once, entre las calles 20 y

21 Norte de Santa Inés de Viña del Mar, ya que dicha actuación, que

contraviene y no respeta las normas legales y reglamentarias sobre edificación,

perturba y pone el peligro, tanto la calidad de vida de los vecinos recurrentes así

como el resto de los vecinos del sector de calle Once, entre las calles 20 y 21

Norte de Santa Inés, como de todo el sector, donde se construirá el edificio ya

señalado.

II.- Presentación dentro de plazo.

Esta acción constitucional de protección se presenta dentro del plazo señalado

en el N° 1 del Auto Acordado respectivo, esto es, de los treinta días corridos

desde la dictación del acto administrativo que aprobó el permiso de obra nueva

N° 142-2014, de fecha 22 de septiembre de 2014.

III.- Fundamentos del recurso.

Como ya se indicó, nos encontramos ante una actuación de parte de la recurrida,

que afectará gravemente a las familias y vecinos de calle Once, entre las calles

20 y 21 Norte de Santa Inés de Viña del Mar, ya que dicha actuación, que

contraviene y no respeta las normas legales y reglamentarias sobre edificación,

perturba y pone el peligro, la calidad de vida tanto de los vecinos recurrentes así

como el resto de los vecinos del sector de calle Once, entre las calles 20 y 21

Norte de Santa Inés, como de todo el sector, donde se construirá el edificio ya

señalado.

En efecto, el edificio que pretende construirse en el sector, esto es en calle Once

N° 2275, esquina de 21 Norte, Santa Inés, justamente en frente de los domicilios

de los recurrentes, en el lugar donde aún se encuentra la edificación de un

templo religioso mormón, se encuentra separado de dichos domicilios por calle

Once, que justamente en ese lugar sólo tiene un ancho de menos de diez (10)

metros, lo que según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción,

artículo 2.3.3, prohíbe o impide la construcción de edificaciones de más de dos

pisos.

Page 4: Recurso de Proteccion - Calle Once - Santa Ines

Esto se entiende ya que, según lo señala la norma de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcción, en el artículo ya señalado, entre las vías que tengan

entre 8 a 11 metros de ancho, como es este el caso de la calle Once de Santa

Inés, entre las calles 20 y 21 Norte, se clasifican como “PASAJES”, y sólo podrán

construirse en ellas, equipamientos y viviendas de sólo dos pisos, más una

mansarda, por lo que no es posible, siendo ilegal por lo mismo, que se pretenda

y autorice la construcción de una edificación que contravenga abiertamente dicha

disposición legal, en este caso un edificio de veinte pisos (dieciocho pisos más

de lo permitido) sin contar con la sala de máquinas y los dos subterráneos.

Además, según se ha tenido conocimiento, los planos del edificio, contemplarían

la puerta de ingreso de los vehículos justamente por la calle Once, frente a los

domicilio de los recurrentes y de los demás vecinos del sector y en donde la calle

Once, que conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, por

su ancho, se clasifica como pasaje, lo que impediría y a lo menos colapsaría la

circulación de la totalidad de los vehículos en ese sector, teniendo en

consideración que dicha vía sólo tiene salida vehicular en la esquina con calle 21

Norte, lo que implicaría además que los vecinos residentes se encontrarían

prácticamente encerrados ante el enorme flujo de vehículos que entrarían y

saldrían del edificio, que contaría con 118 estacionamientos, en un sector en que

el ancho de la vía, y la circunstancia de tener una sola salida lo impiden

completamente, sin perjuicio del evidente peligro para la vida e integridad de los

vecinos y demás personas y peatones que circulan y transitan por dicha vía, lo

que queda demostrado en las fotografías que se adjuntan en un otrosí.

Cabe tener presente que, este proyecto se está emplazando con su entrada y

salida principales a una vía o pasaje -denominada Calle Once- que posee

características particulares que hacen inviable el tránsito masivo de vehículos,

representando un riesgo para la integridad de los vecinos.  Esta "vía" tiene un

ancho de calzada de 5 metros, más las veredas o aceras. Esta particularidad

sólo está presente en la cuadra entre Calle 20 Norte y Calle 21 Norte, puesto que

la Calle 11 a partir de Calle 21 Norte hacia adelante o norte, tiene dimensiones

distintas, con mayor dimensión de calzada, incluso con doble pista de circulación

debidamente demarcada, lo que no ocurre entre las calles 20 y 21 Norte.

Page 5: Recurso de Proteccion - Calle Once - Santa Ines

La Calle 11, entre las calles 20 y 21 Norte, es una vía angosta, sin salida, al final

de esta vía, altura Calle 20 Norte termina sin una rotonda para dar la vuelta, lo

que hace que los vehículos tengan que salir retrocediendo, con el consiguiente

riesgo de topar los vehículos que se encuentran estacionados, a mayor

abundamiento, se menciona que vehículos de mayor tamaño como camiones o

carros de bomberos no pueden ingresar al pasaje cuando hay vehículos

estacionados.

Cabe mencionar que en esta cuadra,  entre calles 20 y 21 Norte,  existen 12

casas iguales,  cuya construcción data del año 1962,  de las cuales sólo 4

poseen estacionamiento,  por lo que la mayoría de vehículos quedan

estacionados en la calle de forma permanente,  dejando aproximadamente sólo

2,5 metros de calzada para que pase otro vehículo por el lado.

La sola inspección visual, permitiría hacerse la idea de que crear un acceso

principal de un edificio de 21 pisos, con la envergadura que representa,

generaría un tremendo impacto en la vialidad de esta cuadra.  Esta situación se

agravaría más con la entrada y salida de vehículos de un edificio que tiene

contemplado cerca de 100 estacionamientos,  más las visitas,  poniendo en

riesgo la posibilidad de acceso de vehículos de emergencia que acuden

permanentemente en atención a los vecinos de avanzada edad que viven en

estas casas, que son mayoría.

No resulta posible sostener que la autoridad pueda sólo clasificar vialmente a

calle 11, sin haber tenido a la vista la verdadera situación real de aquella calle en

el sector entre calles 20 y 21 Norte, muy distinta a la del resto, la que como se

señala hace inviable clasificarla como “vía local”, usando para dicho objeto lo

establecido en el artículo 2.3.1., de la Ordenanza General de Urbanismo y

Construcción, que permite sólo asimilar las vías existentes a las clases

señaladas en los artículos 2.3.2. y 2.3.3., pero no determinar su real situación,

que de construirse un edificio de tal magnitud, generará graves problemas contra

los antiguos vecinos del sector, con el consecuente atentado a sus derechos y

garantías constitucionalmente reconocidas.

Por otro lado la edificación del edificio, en los términos que ha sido autorizado su

anteproyecto amenaza la salud física y psíquica de los vecinos de calle Once,

Page 6: Recurso de Proteccion - Calle Once - Santa Ines

entre las calles 20 y 21 Norte, del sector de Santa Inés, como así mismo de los

vecinos que habitan las casas ubicadas tras ellos, ya que la edificación cuyo

permiso de obra nueva fue aprobado, de 20 pisos, más sala de máquinas y dos

subterráneos, conlleva un cono de sombra que cubriría prácticamente a todas las

casas de dicho sector, con la consiguiente privación de la luz solar y por lo

mismo, la consecuente afectación de la salud física y psíquica de las personas,

vecinos y habitantes del sector por largos años y la mayoría jubilados y de mayor

edad.

IV.- Afectación de las garantías constitucionales invocadas.

1.- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, establecido

en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.

La actuación de las recurridas, al proceder a la aprobación del permiso de obra

nueva del edificio ya señalado, y que constituye un acto arbitrario o ilegal, al

infringirse las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, y

de la Ley General de Urbanismo y Construcción, afectan este crucial derecho,

puesto que como ya se señaló, la construcción de un edificio de dicho tamaño,

con 118 estacionamientos y 98 departamentos, en una calle que tiene el carácter

o categoría de pasaje, vía angosta y con una sola salida, en donde además se

pretende construir la entrada de vehículos, pone en peligro la integridad física y

la vida de los vecinos, al exponerlos a un flujo y circulación de un número

enorme de vehículos, con el consiguiente riesgo de atropellamientos, colisiones,

etc.

La integridad psíquica de los vecinos también se vería afectada, por cuanto como

se señaló también, el edificio cuyo permiso de obra nueva fue aprobado por las

recurridas, infringiendo la normativa al respecto, generaría un cono de sombra

que privaría de la luz solar a los vecinos, con la consecuente pérdida de la

calidad de vida de los mismos vecinos y del calor y temperatura que ello

involucra, teniendo también en consideración como también se indicó que la

mayoría de los vecinos y habitantes del sector afectado son personas jubiladas y

de mayor edad. Sin perjuicio de que por el ancho de la vía, que separa los

Page 7: Recurso de Proteccion - Calle Once - Santa Ines

domicilios de los vecinos y el edificio proyectado, implicaría la falta absoluta de la

necesaria privacidad de su hogar, afectando su tranquilidad emocional y

espiritual.

2.- La igualdad ante la ley, derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la

Constitución Política de la República.

La actuación de la recurrida, al aprobar el permiso de obra nueva y autorizando

por ende el actuar de la empresa constructora en orden a realizar la edificación

ya señalada, con una evidente infracción a las normas de construcción y

urbanismo, amenaza y perturba este derecho ya que privilegia indebidamente a

la sociedad Inmobiliaria Mirador Salinas SpA., por sobre los vecinos y habitantes

del sector amagado, ya que en los hechos le permite desconocer la legislación

vigente en materia de construcción teniendo en cuenta las características del

sector, especialmente ancho de la vía que la convierte en pasaje que, además

tiene sólo una salida vehicular, siendo por ello la actuación municipal ilegal, que

por sí sola afecta a los vecinos del sector y en especial de calle Once.

POR TANTO,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 N° 1 y 24 y artículo 20 de la

Constitución Política de la República de Chile y el mérito de lo expuesto en el

cuerpo de esta presentación,

ROGAMOS A US. ILUSTRÍSIMA: Se sirva tener por presentado recurso de

protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar,

representada por su Director don Julio Ventura Becerra y de la Ilustre

Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa doña Virginia

Reginato Bozzo, todos ya individualizados, por las actuaciones ilegales y

arbitrarias cometidas respecto de los recurrentes en el marco del proceso de

autorización del permiso de obra nueva N° 142-2014, de fecha 22 de septiembre

de 2014, de edificación del edificio que se pretende construir y edificar en el

inmueble ubicado en calle Once N° 2275, Santa Inés, Viña del Mar, en definitiva,

acogerlo, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la

base de ordenar se deje sin efecto la referida aprobación, en forma inmediata, y

se disponga la prohibición de realizar cualquier acto que, por parte de las

recurridas, implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las

Page 8: Recurso de Proteccion - Calle Once - Santa Ines

garantías constitucionales invocadas en esta presentación, sin perjuicio además

de establecer su obligación de adecuar y respetar sus actuaciones en el proyecto

de construcción del edificio, a las normas legales y reglamentarias

correspondientes, con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: Atendida la gravedad y la actualidad de los hechos y

conductas descritas y la circunstancia que de proseguirse con las actuaciones

formales y materiales de autorización para la edificación del edificio de calle

Once N° 2275, Santa Inés, Viña del Mar, SOLICITAMOS A US. ILTMA., se sirva

conceder una orden de no innovar, en el sentido que, mientras se encuentre

pendiente la tramitación de este recurso o, en su defecto, por el lapso que US.

Iltma., lo estime pertinente, las recurridas deberán paralizar o abstenerse de

realizar, cualquier acto o actuación, de cualquiera índole o entidad, que diga

relación con el proyecto, construcción, obras de cualquier tipo, avances,

alteraciones en el inmueble, cerramientos, demoliciones.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a US. Ilustrísima tener presente que

designamos abogad patrocinante a don Cristián Dulberg Herrera, a quien

además otorgamos patrocinio y poder para que nos represente en estos autos,

con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de

Procedimiento Civil, y con domicilio profesional, para estos efectos en Plaza

Vergara N° 172, oficina 22, Viña del Mar.