recurso de apelacion ( resumen)

Upload: adrian-godoy

Post on 09-Mar-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

recurso de apelacion

TRANSCRIPT

Recurso de apelacin teora general del proceso

Recurso de apelacin

Profra: Ma Concepcion Castro Benitez

Introduccin

El presente trabajo se hace con la finalidad de abordar el tema de lo que conocemos como apelacin, hablando sobre su concepto y sus modificaciones a lo largo de la historia, su procedencia, caractersticas entre otras cosas que se mostraran en el desarrollo del tema, todo esto tomado de un artculo titulado RECURSO DE APELACION.La estructura del trabajo consta de una portada, un ndice, una introduccin, el desarrollo del tema que viene a ser el resumen del artculo antes mencionado, una conclusin y por ltimo la bibliografa. Entendiendo que la apelacin constituye el ms importante recurso de los ordinarios, teniendo por fin la revisin por el rgano judicial superior de la sentencia o auto del inferior.

ndice

1. Concepto2. Casos previstos expresamente por la ley3. Fundamentos 4. Caractersticas 5. Procedencia 6. Legitimacin para recurrir 7. Quienes pueden apelar 8. Tramitacin 9. Plazo

Concepto:La apelacin constituye el ms importante recurso de los ordinarios, teniendo por fin la revisin por el rgano judicial superior de la sentencia o auto del inferior.Etimolgicamente la palabra apelacin deriva de la voz latina appellatio que quiere decir citacin o llamamiento y cuya raz es apello, appellare, habiendo conservado dicho origen en la mayora de los idiomas.A partir del momento en que la funcin de administrar justicia comenz a ser entendida como una actividad humana, antes que obra de los dioses y sacrosantos monarcas, el reconocimiento de la existencia de uno o ms o menos relevante margen de error en el resultado de los procedimientos judiciales, se constituy en una preocupacin constante para la inmensa mayora de los ordenamientos procesales.Es claro que la regulacin de los recursos y en especial el de la apelacin, sufri distintas transformaciones en el tiempo, vinculadas con sus efectos, con el rgano competente para entender de ella, con los vicios o defectos contra los que se la autorizaba, con el nmero de veces que poda deducirse en un mismo juicio y a las consecuencias patrimoniales y personales muchas veces exorbitantes que se derivan de su desestimacin por el apelante derrotado.En la actualidad, en mayor o menor medida, todos los sistemas procesales permiten la revisin de las resoluciones ms importantes sea que el examen se realice mediante la apelacin o por otro recurso de similar alcance y contenido.El recurso de apelacin, tpico acto jurdico procesal de parte, calificado como el ms importante y usual de los recursos ordinarios- propio del principio de pluralidad de instancias- ha sido objeto de innumerables definiciones.Prestigiosos autores como PALACIOS ENRIQUE, entienden que se trata del remedio procesal encaminado a lograr que un rgano judicial jerrquicamente superior con respecto al que dict una resolucin que se estima injusta, la revoque o reforme total o parcialmente, mientras que otros autores como FALCON ENRIQUE, lo han definido como el medio de impugnacin que tiene la parte para atacar las resoluciones judiciales, con el objeto de que el superior las revoque total o parcialmente por haber incurrido el juez a quo en un error de juzgamiento. Constituye uno de los recursos de mayor incidencia en nuestro sistema procedimental y el que ms se invoca, aun cuando por la naturaleza misma del recurso algunas veces corresponda a otro (nulidad o queja).El recurso de Apelacin, es probablemente el ms popular de todos los recursos, tanto que en el lenguaje comn se ha convertido en sinnimo de medio impugnatorio. Esto se debe a que, sin duda alguna, es el ms importante y utilizado de todos los recursos.A mrito de este recurso, el Tribunal o Sala Superior que conoce de la impugnacin, luego de reexaminar la resolucin del juez de primera instancia, decidir si Confirma, Revoca o Modifica dicha resolucin. En cuanto a la materia o su contenido, la apelacin constituye una revisin del juicio anterior.A partir de la poca posterior a la Revolucin Francesa, se comienza a perfilar dos diferentes sistemas de apelacin que van a coexistir en el Derecho comparado hasta nuestros das: el de la revisin total de la primera instancia y el que solo admite que se reexamine la sentencia. El primero que proviene del Derecho romano, es el verdaderamente puro, segn se dice y se introduce a travs del Derecho Francs, en la mayora de los pases de Europa a excepcin de Austria primero y luego de la misma Francia. Se trata del sistema que autoriza en la segunda instancia la revisin total del proceso, pudiendo incorporarse nuevas excepciones (o pretensiones en general) y nuevas pruebas.El otro sistema opuesto es el de Austria, de revisin solamente de la sentencia, es el que pasa a Espaa y a travs de esta a nuestros pases latinoamericanos. Al sostenerse que la apelacin constituye una renovacin del proceso, es decir, como un medio para reparar los errores cometidos en la instancia anterior; se sustenta en el entendimiento de que el tribunal superior tiene amplitud de facultades, no solo para revisar lo que es objeto del recurso, sino de toda la causa, bajo el criterio de que todos los asuntos deben pasar por las dos instancias y por lo tanto se admiten pruebas y formulacin de excepciones. Por otro lado tambin se sostiene que el recurso de apelacin no da lugar a un nuevo juicio, sino a un nuevo examen, por lo que l tribunal superior se encuentra limitado por el material factico y probatorio incorporado sobre la base de una constatacin que parte y concluye en ella misma.No obstante, ese material puede ser ampliado en ciertos supuestos, admitindose de esa manera la alegacin de hechos sucedidos o conocidos con posterioridad al plazo concedido para la apertura a prueba en la instancia inferior, la agregacin de documentos posteriores o anteriores, pero conocidos con posterioridad, la produccin de pruebas indebidamente denegadas o respecto de las cuales hubiese mediado una equivocada declaracin de negligencia en la instancia anterior.El problema mayor que surge, en cuanto a esta materia de la apelacin, precisa el maestro DEL VALLE RANDICH, es el relativo a que si se trata de un nuevo examen de la instancia anterior o tan solo a una comprobacin de la resolucin expedida en la instancia inferior, en el primer caso seala que se llama novum iudicium, para lo cual se permite, como se suele decir, en el derecho alemn una primera segunda instancia. La apelacin aparece, en la mayora de los sistemas, solo como una revisin de la sentencia y no la renovacin de todo el juicio; se admite por una sola vez (suprimindose la tercera instancia, sustituida por la casacin en la mayora de los pases) y se proclama el principio dispositivo que lleva a la abolicin de la regla de los comuni remedii, establecindose el principio de la personalidad de la apelacin. Y la regla de limitacin de los poderes del tribunal a lo apelado por las partes (expresin de agravios, escritos de sustentacin de la apelacin). Nuestro sistema y la doctrina no precisan a cul de estas dos posiciones se allana. Nos inclinamos a favor de la primera y admitimos la posibilidad de admisin de determinados elementos probatorios o nuevas argumentaciones orales para sustentar el planteamiento de las partes, pero siempre relacionados con lo que es objeto de recurso. Cuando se interpone un recurso de apelacin debe de tenerse en cuenta si la admisin y procedencia del recurso va a determinar que la resolucin se cumpla o se suspenda en su ejecucin. Esta disyuntiva depende del efecto con el que se ha concebido el recurso de apelacin. Si un recurso de apelacin es concedido con efecto suspensivo significa que la resolucin no deber cumplirse de inmediato, debido a que eta suspendida su eficacia hasta que se resuelva en definitiva por el superior. En cambio, si el recurso de apelacin ha sido concedido sin efecto suspensivo, significa que, con prescindencia de la tramitacin del recurso, la decisin contenida en la resolucin apelada, tiene plena eficacia y puede exigirse su cumplimiento.Al momento de concederse la apelacin, debe precisarse Por el Juez el efecto con el que se concede. Casos previstos expresamente por la leya) En el procedimiento ordinario:a.1.- En las cuestiones de prejudicialidad civil (art. 3ro)a.2.- Contra el auto que desestima la solicitud de contitucion en parte civil (art. 55).a.3.- Contra auto que resuelve la oposicin a la constitucin en parte civil (art. 56).Entre otras.b) En los procedimientos sumario y especiales: b.1.-En el procedimiento sumario, contra la sentencia dictada por el Juez Penal. La ley establece que puede ser apelada en el acto mismo de su lectura o en el trmino de tres das. b.2.- En el procedimiento de querella (art. 314). b.3.- En el procedimiento por faltas (art. 325).

Fundamentos La institucin de la apelacin responde al principio fundamental del doble grado de jurisdiccin, por el que la causa no est definitivamente terminada con la sentencia del primer Juez, sino que, a instancia de la parte condenada, debe recorrer un segundo estadio y sufrir un nuevo examen y una nueva decisin del Juez de apelacin jerrquicamente superior al primero.El agravio supone la sucumbencia, el vencimiento, la insatisfaccin total o parcial de cualquiera de las pretensiones, opciones o simples peticiones formuladas en el proceso.Es cierto que el fundamento reside en la aspiracin de justicia, pero no lo es menos que este concepto importa una consideracin subjetiva de acuerdo al fin que persigue quienes pretenden la revocacin.

Caractersticas: El recurso de apelacin, se caracteriza por lo siguiente: Es un recurso ordinario, devolutivo, suspensivo y no suspensivo. Es un recurso ordinario, porque no se exigen causales especiales para su formulacin y admisin. Devolutivo entendido como puro y simple paso de la cognicin del procedimiento del juez a quo al juez ad quem, se transfiere la cognitio causae a un juez de grados superior.Suspensivo en la medida en que algunas resoluciones (tratndose de sentencia o de auto que disponen la conclusin del proceso) quedan en suspenso su ejecucin en tanto no sea resuelto el grado. Es un recurso de alzada, pues es resuelto por el rgano jurisdiccional superior en grado a aquel que dict la resolucin recurrida. Es un acto procesal sujeto a formalidades representadas por los requisitos de admisibilidad (como el pago de tasa judicial, presentacin dentro del plazo de ley, etc.) y de procedencia (como la adecuacin del recurso y la indicacin del agravio as como el vicio o error que lo motiva). Se presenta ante el Juez que emiti la resolucin cuestionada y no directamente al superior jerrquico. No versa sobre cuestiones nuevas sino que est referido al contenido de la resolucin impugnada y a aquello que se debati en el proceso. Se dirige contra autos y sentencias siempre y cuando no haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada. Procede por iniciativa de las partes o de los terceros legitimados. Es un recurso que contiene intrnsecamente la institucin de la nulidad, solo si el vicio est referido a la formalidad de la resolucin recurrida.ProcedenciaEl recurso de apelacin, procede contra las sentencias definitivas y tambin contra las interlocutorias o autos interlocutorios.a) Apelacin contra la sentencia: Como se sabe, mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin expresa, precisa y motivada sobre la cuestin controvertida declarando el derecho de las partes.

El conocimiento del recurso de apelacin por parte del inmediato superior en grado jerarquico, es una consecuencia legitimas y natural de la organizacin judicial, a base de jerarqua o gradacin inferior a superior. Elevado el proceso principal al juez a quem, el procedimiento recursal en el caso de procedimiento sumario o abreviado importa la vista fiscal. Emitida esta, que debe realizarse dentro del termino de ocho das si hay reo en la crcel y de veinte das si no lo hay. Producida la vista fiscal con o sin formal informe oral, el Tribunal debe emitir sentencia dentro de los quince das siguientes.En razn de la naturaleza devolutiva de la apelacin del juez Ad quem adquiere la potestad de revocacin de la resolucin impugnada dentro del marco del recurso. Por la apelacin, el superior jerrquico que conoce el grado, se encuentra circunscripto por lo que ha sido objeto de apelacin y de agravios; y para el conocimiento de aquello a que est habilitado por la apelacin, el ad quem est limitado por lo que ha sido sometido a decisin del juez de primera instancia.B).- APELACIN DE AUTOS:Conforme se ha mencionado el recurso de apelacin procede tanto contra la sentencia final de una instancia del proceso como contra las resoluciones interlocutorias, que realizan la direccin del proceso.La impugnacin de las resoluciones interlocutorias fue conocida desde la poca del derecho germano, la misma que fue trasladada al derecho medioeval italiano, en el sentido de que todas las cuestiones derivadas de la tramitacin del proceso, deberan ser consideradas como sentencias, ya sea en el sistema probatorio, carga o clase de pruebas a las que se les deba considerar como sentencias interlocutorias.Durante el juicio oral no caben articulaciones ni recurso, sino los que expresamente concede la ley.Es de tenerse en cuenta que de modo especfico, el Cdigo deProcedimientos Penales, prev recurso de apelacin expresamente en los siguientes casos:

A) auto que declara no haber lugar a la apertura de instruccin, y contra el auto que resuelve devolver la denuncia por falta de requisito de procedibilidad (art. 77).

B) .- En las cuestiones de prejudicialidad civil (art. 3)

C) .- Contra el auto que desestima la solicitud de constitucin en parte civil (art. 55).

D).- Contra el auto que resuelve la oposicin a la constitucin en parte civil (art. 56).

E).- Contra las resoluciones que resuelvan incidentes (art. 90) que pueden ser excepciones, cuestiones previas, prejudiciales y cualquier otra.

F).- Contra el auto de embargo (art. 94).

G).- Contra el auto que resuelve prolongar la detencin del inculpado (art. 148 del PCPP de 1995)

H).- Contra el extremo del auto que resuelve la medida judicial de detencin (art. 152 segundo prrafo del PCPP de 1995)

I).- Contra el extremo del auto que dispone la comparecencia (art. 3).

J).- Contra el auto que resuelve la libertad provisional (art. 211 del PCPP de 1995 y art. 119).

K) .- En el procedimiento sumario, contra la sentencia dictada por elJuez Penal. La ley establece que puede ser apelada en el acto mismo de su lectura o en el trmino de tres (3) das

L).- En el procedimiento de querella (art. 314)

LEGITIMACION PARA RECURRIR.

a) La legitimacin como requisito de admisibilidad de los recursos.

La legitimacin constituye uno de los requisitos subjetivos de admisibilidad de los recursos, a la par del inters, la competencia del rgano y la personera del sujeto que interpone el remedio.En funcin del recaudo que nos ocupa, se admite sin disonancias que las partes se encuentran legitimadas para recurrir; los terceros extraos al proceso, slo excepcionalmente.

b) Precisiones en torno de la legitimacin para recurrir.

El recurso de apelacin, y los recursos en general constituyen actos procesales de impugnacin destinados a rescindir, anular, complementar o modificar resoluciones judiciales; suponen un proceso ya iniciado y emanan de ciertos sujetos, distintos del rgano judicial, entre ellos, obviamente, las partes.Para demostrar la diferencia entre la legitimacin procesal y la denominada legitimacin para recurrir, basta reparar que cuando una resolucin judicial desestima la accin, declarando la falta de legitimacin procesal de alguno de los sujetos, ste est habilitado para recurrir; de confundirse uno y otro concepto, la parte afectada no estara habilitada para impugnar la resolucin que le niega legitimacin.

c) Otros requisitos de admisibilidad de los recursos.

Interesa ac poner de relieve otros recaudos de admisibilidad, cuya consideracin ser indispensable para el desarrollo que nos proponemos.

c.1. El inters procesal.

Entre los requisitos subjetivos de admisibilidad de los recursos se encuentra el inters para recurrir; inters especfico, determinado por el gravamen o perjuicio que la decisin recurrida ocasiona al recurrente. Y hay gravamen cuando media una diferencia perjudicial entre lo pedido por la parte y lo concedido por la resolucin impugnada.La calidad de parte no es suficiente a los fines de la admisibilidad de los recursos; es indispensable adems que el sujeto ostente el inters especfico para recurrir. Es evidente que si no existe inters, tal cual lo aprecia la Ley, la actividad impugnativa del sujeto carecera de un motivo que justifique una utilidad procesal y, como consecuencia, se entorpecera el normal desarrollo del proceso con una actividad intil

c.2. El agravio. Principio de formalidad.

Desde un punto de vista objetivo, para que exista un inters, la resolucin que se ataca debe tener un contenido desfavorable para el impugnante, a los efectos del ordenamiento jurdico, concretamente, y no segn su apreciacin subjetiva. Es lo que se conoce por agravio o gravamen en el lenguaje procesal. El agravio se genera cuando una desventaja o perjuicio que provoca la resolucin judicial que restringe un derecho o una libertad proviene de errores cometidos por el rgano. Y sabido es que los errores pueden ser in procedendo, o de actividad, e in iudicando o de juicio.

d. La legitimacin para recurrir de terceros.por principio, slo las partes estn habilitadas para interponer recursos; los terceros, excepcionalmente, si resultan perjudicados y no gozan de otra va para reparar el gravamen.los terceros no plantean en materia recursiva un verdadero problema de legitimacin y tampoco creemos que la facultad para recurrir sea excepcional; en todo caso, lo que escapa a la regla es que los terceros sufran perjuicios derivados de las resoluciones dictadas en un proceso al que resultan extraos.

QUIENES PUEDEN APELAR.

La ley no hace precisiones sobre los sujetos procesales que pueden interponer el recurso de apelacin. La posibilidad es para todas los sujetos, con excepcin del Juez, as:

a) El imputado, pues de por medio estn sus derechos afectados; la apelacin puede ser interpuesto directamente o por su abogado defensor, segn el acto y momento procesal.b) El Ministerio Pblico.- Conforme ya se ha mencionado el MinisterioPblico, tiene facultad impugnadora permanente por ser sujeto principal del proceso que acta como perseguidor del delito y del delincuente, asi como ser el defensor de la legalidad, sin embargo su impugnacin se halla sujeto a la formalidad que establece la ley para todos los intervinientes en un proceso.Puede apelar de las resoluciones que estime errneas o injustasc) La Parte Civil. El Cdigo habla indistintamente de la vctima o del agraviado y de la Parte Civil. Sin embargo la diferencia existe y es necesario marcarla al darle participacin efectiva en el proceso a quien tiene el ms cierto inters en sus resultados. Para que la parte agraviada pueda participar en los actos del proceso e impugnar resoluciones es necesario que previamente se constituya como parte civil.d) El tercero Civil Desde el momento que es considerado como sujeto dentro del proceso penal tiene legitimacin para actuar interponiendo el recurso de apelacin en el extremo econmico de la resolucin judicial.

TRAMITACINNo existe un procedimiento especfico para la tramitacin de la apelaciones, sin embargo podemos uniformar las siguientes1. Se interponen por escrito y firmado por quien tiene facultad para ello. La ley exige que los recursos sean presentados con firma de letrado. La firma del letrado es necesaria para que sea admisible.

2. Toda impugnacin implica una disconformidad con el contenido de la resolucin atacada y una aspiracin a que sea reformada o revocada. En todo caso, ser suficiente la simple afirmacin de que se recurre y la voluntad de impugnar quedar expresada slo con que se diga: interpongo recurso de apelacin, o, simplemente apelo, etc.

3. El juzgado debe de formar el incidente o cuaderno de apelacin, con copias de las diligencias actuadas o piezas pertinentes; debe enumerar debidamente el expedientillo y elevarlo con oficio a la Sala Penal Superior.

4. Previo a la resolucin definitiva por la Sala Penal Superior, el FiscalSuperior debe de emitir dictamen. El artculo 91 de la LOMP establece taxativamente los casos.

5. Recibido el expediente de la Fiscala con el dictamen respectivo en los casos en que este tramite proceda, se pondr la causa en conocimiento de las partes de la relacin procesal para que presenten sus alegatos. Luego se sealar da y hora para la vista de la causa.

PLAZONo existe uniformidad para la determinacin del plazo para interponer el recurso de apelacin ni del plazo para resolver los mismos por el rgano jurisdiccional.Ello resulta preocupante y de all la necesidad de procurar un sistema homogneo.

Conclusin A manera breve podemos concluir que la apelacin es uno de los recursos ms importantes, puesto que es necesario contar con este tipo de recursos de impugnacin, porque en el momento que en algn caso se presente una violacin, o por alguna cosa no sea el resultado que esperamos debido a una negligencia por parte del juzgador. Es importante contar con ella para poder solucionar dicho problema. A manera ms personal creo que esta investigacin nos es de mucho beneficio por la carrera que estamos estudiando, pero aun as considero que cada ciudadano debera de conocer sobre esto, pues muchas veces la ignorancia sobre algo hace que pierdas.

Bibliografa www.unlock-pdf.com_Recurso de Apelacin