recurso de apelacion

5
TIPO DE RECURSO: RECURSO DE APELACION PARTE APELANTE: ALEJANDRO OSSANDON ABARCA. RUT: 6.890.987-0 DOMICILIO: SAN PASCUAL 141, OFICINA 151, LAS CONDES, SANTIAGO. NOMBRE ABOGADO: XIMENA GARCIA ABARCA. RUT: 18.015.536-8 DOMICILIO: SAN PASCUAL 141, OFICINA 151, LAS CONDES, SANTIAGO. En lo principal: recurso de apelación; en el primer otrosí: patrocinio y poder. ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO XIMENA GARCÍA ABARCA, abogado habilitado de derecho, con domicilio en San Pascual 141, oficina 151 Las Condes, SANTIAGO, en representación de la parte de ALEJANDRO ENRIQUE OSSANDON ABARCA, en los AUTOS causa ROL C-21113-2009, caratulados OSSANDON CON LA NACION S.A. A S.S. Iltma. Respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en las calidades en que comparezco, dentro del plazo legal, deducimos recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, que me fue notificada con fecha 2 de Octubre de 2014, causa ROL C-21113-2009, caratulados OSSANDON CON LA NACION S.A. Dictada por el 24°Juzgado Civil de Santiago, fundando el recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso exponer, solicitando desde ya que la misma se acogida por el Tribunal Superior Jerárquico , con expresa condenación en costas. EN CUANTO A LOS HECHOS. Los hechos fueron los siguientes, don Alejandro Ossandón, celebro con LA NACION S.A. un contrato de arriendo con promesa de compraventa, con fecha 7 de Septiembre de 2007, sobre el inmueble ubicado en PARCELA N°9, LOTE A, CAMINO AL VOLCÁN 13.244, LOCALIDAD EL MANZANO, COMUNA DE SAN JOSE DE MAIPO, por el periodo que comprende desde el 10 de Septiembre de 2007 hasta el 10 de Septiembre de

Upload: monita223

Post on 23-Dec-2015

10 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ESQUEMA RECURSO DE APELACION

TRANSCRIPT

Page 1: Recurso de Apelacion

TIPO DE RECURSO: RECURSO DE APELACIONPARTE APELANTE: ALEJANDRO OSSANDON ABARCA.RUT: 6.890.987-0DOMICILIO: SAN PASCUAL 141, OFICINA 151, LAS CONDES, SANTIAGO.NOMBRE ABOGADO: XIMENA GARCIA ABARCA.RUT: 18.015.536-8DOMICILIO: SAN PASCUAL 141, OFICINA 151, LAS CONDES, SANTIAGO.

En lo principal: recurso de apelación; en el primer otrosí: patrocinio y poder.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

XIMENA GARCÍA ABARCA, abogado habilitado de derecho, con domicilio en San Pascual 141, oficina 151

Las Condes, SANTIAGO, en representación de la parte de ALEJANDRO ENRIQUE OSSANDON ABARCA,

en los AUTOS causa ROL C-21113-2009, caratulados OSSANDON CON LA NACION S.A.

A S.S. Iltma. Respetuosamente digo:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en

las calidades en que comparezco, dentro del plazo legal, deducimos recurso de apelación contra la sentencia

definitiva de primera instancia, que me fue notificada con fecha 2 de Octubre de 2014, causa ROL C-21113-

2009, caratulados OSSANDON CON LA NACION S.A. Dictada por el 24°Juzgado Civil de Santiago, fundando

el recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso exponer, solicitando desde ya que

la misma se acogida por el Tribunal Superior Jerárquico , con expresa condenación en costas.

EN CUANTO A LOS HECHOS.

Los hechos fueron los siguientes, don Alejandro Ossandón, celebro con LA NACION S.A. un contrato de

arriendo con promesa de compraventa, con fecha 7 de Septiembre de 2007, sobre el inmueble ubicado en

PARCELA N°9, LOTE A, CAMINO AL VOLCÁN 13.244, LOCALIDAD EL MANZANO, COMUNA DE SAN

JOSE DE MAIPO, por el periodo que comprende desde el 10 de Septiembre de 2007 hasta el 10 de

Septiembre de 2008, se estipulo que las rentas serian por la suma de $200.000. Estableciéndose como plazo

para la celebración de la compraventa del bien inmueble el 20 de Diciembre de 2007, con un precio de

$52.500.000 al contado.

Don Alejandro Ossandón, durante las negociaciones previas al contrato, señaló al apelado, que para poder

pagar la suma $52.500.000 al contado, debía pedir un CREDITO HIPOTECARIO a un Banco, y que podía

demorarse un tiempo, dejando en ARRAS un cheque con fecha 20 de Diciembre de 2007 por $5.250.000,

como garantía para la celebración del contrato de compraventa.

Don Alejandro Ossandón, con fecha 14 de Septiembre de 2007, solicito al apelado, autorización para

comenzar a usar el bien inmueble, mientras se verificaban los trámites necesarios para la compraventa.

Don Alejandro Ossandón, de profesión contador, solicito el crédito hipotecario al Banco BBVA, en que trabajó

y es cliente hace varios años. Dado lo anterior el Banco autorizo la transacción condicionándola a la entrega

de determinados documentos.

Page 2: Recurso de Apelacion

Don Alejandro Ossandón informa la situación al apelado, para agilizar de esta manera la tramitación;

ocurriendo lo contario, la tardanza en la entrega del documento propicio que la operación Bancaria se dejara

sin efecto y además dicha institución financiera cargara a la cuenta de mi representado los gastos de la

tasación y estudios de títulos.

Con motivo de la demora en la entrega de dichos documentos, las partes pactaron prorrogar el plazo del

contrato de arrendamiento en dos ocasiones, quedando condicionado a la celebración del contrato de

compraventa primero para ENERO DE 2008 Y posteriormente para JUNIO 2009, y hasta la fecha no ha

ocurrido.

Además debemos señalar que el terreno de la propiedad tiene deterioros producidos por el mal mantenimiento

en el tiempo existente en el pozo y canal ubicados en la propiedad, además no están regularizados y existe

un juicio sanitario pendiente. Debo recalcar que Don Alejandro Ossandón se enteró al realizar arreglos a la

piscina de la propiedad que produjo inundaciones.

EN CUANTO AL DERECHO:

El tribunal, dejo de aplicar las normas que pasaremos a detallar, causando agravio a Don Alejandro

Ossandón.

En lo relativo al contrato de promesa el ARTÍCULO 1554 del Código Civil en relación al ARTÍCULO 1553 del

Código Civil.

El contrato de promesa de compraventa es completamente válido, cumple con todos los requisitos que estable el articulo 1554 el Código Civil. La única obligación que genera el contrato de promesa, que es la misma para ambas partes: LA OBLIGACION DE CELEBRAR EL CONTRATO PROMETIDO.

Si alguna de las partes no cumple con su obligación, cumpliéndose el plazo o condición, se incumple el contrato de promesa y hace aplicable el artículo 1553.

Artículo 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya:

1ª. Que se apremie el deudor para la ejecución del hecho convenido;

2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor;

3ª. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

Un fallo de 1965, de la Corte Suprema dice: (…) vencido el plazo, el contratante que desea cumplir, puede constituir en mora al otro contratante, haciéndole saber que por su parte está llano a cumplir en forma y tiempo debidos, a fin de que pueda tener lugar lo que previene el artículo 1553 del Código Civil.

Dado lo anterior solicitamos se apremie el deudor para la ejecución del hecho convenido más la indemnización de perjuicios respectiva.

El tribunal estimo que los gastos que realizo Don Alejandro Ossandón, no eran de responsabilidad de La Nación S.A. No considerando ni aplicando, en lo relativo al contrato de arrendamiento, los ARTÍCULO 1927,1928 INCISO 3, 1932 y 1933 del Código Civil

Page 3: Recurso de Apelacion

Art. 1927. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Las denominadas REPARACIONES NECESARIAS: aquellas indispensables para la subsistencia misma de la cosa. Si el arrendador no las hiciere, podrá hacerlas el arrendatario, a costa del primero.

En relación al artículo 1928 inciso 3: El arrendatario tendrá además derecho para que se le abonen los perjuicios, si las reparaciones procedieren de causa que existía ya al tiempo del contrato, y no era entonces conocida por el arrendatario, pero lo era por el arrendador, o era tal que el arrendador tuviese antecedentes para temerla(…)

Art. 1932 Código Civil: (…) si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.

Art. 1933 Código Civil: Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.

Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.

Desprendemos de los artículos anteriores, que es claro el incumplimiento de la obligación del arrendador al no realizar las reparaciones necesarias al bien raíz y al no hacer devolución de los dineros en este invertido.

Como el contrato en cuestión no consta por escritura pública, perseguimos la acción ordinaria destinada a

declarar la existencia de la obligación de celebrar determinado contrato.

POR TANTO Y,

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto Código de Procedimiento Civil en los artículos 186 y siguientes;

RUEGO A US: Se sirva tener por interpuesto recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Jerárquico, dentro de plazo legal respecto de la sentencia definitiva para que en definitiva la ILTMA. Corte de Apelaciones, resuelva y acoja dicho recurso, salvo su mejor parecer, en el siguiente sentido:

a) Que se acoja el recurso de apelación interpuesto por esta parte y se revoque la resolución apelada en cuanto revocar la sentencia definitiva AUTOS causa ROL C-21113-2009, caratulados OSSANDON CON LA NACION S.A.

b) Que se condene a la parte contraria, expresamente en costas.

PRIMER OTROSI: A US., pido se sirva tener presente que designo abogado patrocinante y le confiero poder

para actuar, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con el pago de su patente al día, Doña

Ximena Garcia Abarca RUT 18.015.536-8, con domicilio para estos efectos, en San Pascual 141, oficina 151,

Las Condes Santiago, el poder se confiere con todas y cada una de las facultades enumeradas en el artículo

7 del código de procedimiento civil, ambos incisos, las cuales damos íntegramente reproducidas y declaramos

conocer.

Page 4: Recurso de Apelacion

…………………………….. ………………………………

6.890.987-0 18.015.536-8