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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SABINO CERVANTES GUARNEROS ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: 359/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.359/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Sabino Cervantes Guarneros, en contra de las respuestas emitidas por la Delegación Tláhuac, el veinticinco, veintiséis y veintisiete de marzo de dos mil nueve, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintitrés de abril de dos mil nueve, el C. Sabino Cervantes Guarneros presentó ante este Instituto, recurso de revisión por inconformidad con las respuestas notificadas por la Delegación Tláhuac, con motivo de las solicitudes de información que se tuvieron por presentadas el nueve de marzo de dos mil nueve y el once del mismo mes y año, a las cuales les correspondieron los folios 0413000019609, 0413000019809, 0413000019909, 0413000020009, 0413000020109, 0413000020209, 0413000020309, 0413000020409, 0413000020509, 0413000020609, 0413000020709, 0413000020809, 0413000020909, 0413000021009, 0413000021109, 0413000021209, 0413000021309, 0413000021409, 0413000021509, 0413000021609, 0413000021709, 0413000021909, 0413000022009, 0413000022109, 0413000022209, 0413000022309, 0413000022409, 0413000022509, 0413000022609, 0413000022709, 0413000022809, 0413000023309, 0413000023409, 0413000023509, 0413000023609, 0413000023709, 0413000023809, 0413000023909, 0413000024009, 0413000024109, 0413000024209, 0413000024309, 0413000024409, 0413000024509, 0413000024609, 0413000024709, 0413000024809, 0413000024909, 0413000025009, 0413000025109, 0413000025209, 0413000025309, 0413000025409, 0413000025509, 0413000025609, 0413000025709, 0413000025809, 0413000025909, 0413000026009, 0413000026109, 0413000026209, 0413000026309, 0413000026409, 0413000026509, 0413000026609, 0413000026709,

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: SABINO CERVANTES GUARNEROS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: 359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.359/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Sabino Cervantes Guarneros, en

contra de las respuestas emitidas por la Delegación Tláhuac, el veinticinco, veintiséis y

veintisiete de marzo de dos mil nueve, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintitrés de abril de dos mil nueve, el C. Sabino Cervantes Guarneros presentó

ante este Instituto, recurso de revisión por inconformidad con las respuestas

notificadas por la Delegación Tláhuac, con motivo de las solicitudes de información

que se tuvieron por presentadas el nueve de marzo de dos mil nueve y el once del

mismo mes y año, a las cuales les correspondieron los folios 0413000019609,

0413000019809, 0413000019909, 0413000020009, 0413000020109, 0413000020209,

0413000020309, 0413000020409, 0413000020509, 0413000020609, 0413000020709,

0413000020809, 0413000020909, 0413000021009, 0413000021109, 0413000021209,

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0413000023309, 0413000023409, 0413000023509, 0413000023609, 0413000023709,

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EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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0413000026809, 0413000026909, 0413000027009, 0413000027109, 0413000027209,

0413000027309, 0413000027409, 0413000027509, 0413000027609, 0413000027709,

0413000027809, 0413000027909, 0413000028009, 0413000028109, 0413000028209,

0413000028309, 0413000028409, 0413000028509, 0413000028609, 0413000028709,

0413000028809 y 0413000028909, en las que solicitó:

A. Respecto de los asentamientos denominados Tzompantitla, El Crucero, El Calvario,

Puertantitla, Ampliación Mamasco, Ampliación Selene, Ampliación López Portillo, Tabla de los Ranchos, Tabla Los Pozos, Tabla 15 o Cooperativa, Romanco, Rancho Los Pollitos, Camino al Cerro de Guadalupe, Cerrada de los Chávez, Las Puertas y Las Antenas, localizados en el poblado de San Francisco Tlaltenco;

B. Respecto de los asentamientos denominados Prolongación Teuhtli, Prolongación

Barranca, Rosa Campanilla, Las Rosas, Torres Bodet sobre Educación Química, Franja con Milpa Alta, Cuatro Yuntas, Siete Yuntas, Ejido San Juan Ixtayopan Tabla el Segundo Cuarto, Ejido San Juan Ixtayopan Tabla el Primer Cuarto, Ejido San Juan Ixtayopan Tabla el Tercer Cuarto, Tabla el Tercero, Ejido San Juan Ixtayopan Tabla La Magdalena, La Nopalera Segunda Cerrada de Manzano, El Rosario Puebla y las Cruces, Ejido La Loma, Parque los Olivos, Tierra Blanca sobre Barranca, Tierra Blanca sobre Pino, Los Cornejales, Peña Alta Cerrada Popocatepetl, Peña Alta Cerrada La Era, Francisco Villa Cerrada Azucena, Cerrada Zacatlán, Cuatro Milpas, Cuchilla Juan Ferri, Ejido San Juan Ixtayopan Tabla El Palo, Ahuehuete, Educación Primario y Soneto, La Cuchilla, Camino a San Nicolás Tetelco, Jazmín Lirio el Llano, Tercera Cerrada de Barranca, Segunda Cerrada de Zacatecas, Educación Tecnológica y Sur del Comercio, Frente al Panteón Nuevo, Deportivo Tecomitl, Cerrada Campeche, Prolongación División del Norte, Olivar Santa María, Olla de Piedra y Ampliación La Conchita, Cerrada Toluca, localizados en el poblado de San Juan Ixtayopan;

C. De los asentamientos denominados Canal Seco, Tepantitlamilco, Camino Real a

Tetelco, Cerrada 20 de Noviembre, San Isidro Ixtacihuatl el Llano, Teimpiluli I, Teimpiluli II, Tabla 26, Tabla 2/4, Los Pozos o San Miguel, Pequeña Propiedad de Tláhuac Técnica 46, La Cuchilla Hospital Materno Infantil y Embarcadero, localizados en el poblado de San Nicolás Tetelco;

D. Asentamiento humano denominado Atotolco Chinanco (Las Garzas), ubicado en el

poblado de San Pedro Tláhuac; E. De los asentamientos humanos La Joyita, Chichilaula, El Mirador, Mesitas del

Capulín, Ampliación La Mesa, Teacalco El Grillo y Acualaxtlaomecoxtla Canadá, ubicados en el pueblo de San Catarina Yecahuitcolt; y

F. Respecto de los asentamientos humanos Tecolototla Tetecom, Ampliación La

Conchita, Pequeña Zapotitlán, Pequeña Propiedad de Zapotitlán, El Triángulo

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Zapotitlán, Camino Real a Zapotitlán y Degollado Zapotitlán, localizados en el pueblo de Santiago Zapotitlán;

La siguiente información: 1. Del plano o croquis de localización del referido asentamiento. 2. Del o los planos topográficos de la poligonal del referido asentamiento. 3. Del o los plano topográficos de subdivisión o lotificación del referido asentamiento. 4. De los servicios públicos con los que cuenta el referido asentamiento. 5. De los servicios públicos que le proporciona directamente la Delegación de Tláhuac

los habitantes del referido asentamiento. 6. Del numero de pipas de agua, su calendario de entrega de todas y cada una de

éstas, del o los precios al cual la hayan o han ofertado, el monto de los recursos económicos captados por este concepto que hayan recibido las diversas administraciones de la Delegación de Tláhuac y el monto de los recursos económicos que hayan tenido que destinar éstas con cargo a sus presupuestos, asimismo las autorizaciones que se hayan emitido o expedido para proporcionar este servicio público a los habitantes del referido asentamiento desde la fecha de su establecimiento a la fecha de la presentación de la presente solicitud.

7. Del equipamiento urbano con el cuenta el referido asentamiento. 8. El uso de suelo que contempla el programa delegacional de desarrollo urbano de

Tláhuac vigente respecto de la superficie de terreno que ocupa el referido asentamiento y sus restricciones si es que las tuviere.

9. El censo de todos y cada uno de los asentados o posesionarios de los lotes que conforman el referido asentamiento.

10. Del o los documentos en los que conste: el tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

11. Del tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

12. Los centros educativos con los que cuenta el referido asentamiento y su autorización para construirlos si es que los hubiere.

13. El o los dictámenes u opinión técnica que haya emitido a la fecha de la presente solicitud la Delegación de Tláhuac del referido asentamiento.

14. El o los dictámenes u opinión técnica que haya emitido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal respecto del referido asentamiento.

15. El o los dictámenes u opinión técnica que haya emitido la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal respecto del referido asentamiento.

16. De la relación de todos y cada uno de los predios que hayan quedado sujetos a la norma particular denominada predios para programas de reubicación de viviendas en suelo de conservación.

17. Del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Delegación de Tláhuac.

18. Del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Comisión de Regulación Especial conforme a las facultades que le confiere o haya conferido el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac.

EXPEDIENTE: RR.359/2009

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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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19. La zonificación que contempla el programa delegacional de desarrollo urbano de la Delegación Tláhuac vigente a la fecha de la presentación de la presente solicitud respecto del referido asentamiento.

20. El o los convenios que haya celebrado la Delegación de Tláhuac o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Secretaria del Medio Ambiente o la Secretaria de Gobierno o la Dirección General de Regularización Territorial D.G.R.T, del Gobierno del Distrito Federal, respecto del referido asentamiento.

21. De las peticiones presentadas ante la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o las construcciones de sus viviendas, por los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud con sus respectivas respuestas a las mismas que haya emitido la Delegación.

22. Del o los convenios que haya celebrado la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o la construcciones de sus viviendas, con los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud.

23. Del convenio que hubiese celebro la Delegación Tláhuac de crecimiento cero o de cero crecimiento con sus ocupantes o representantes del referido asentamiento humano.

El Ente Público respondió dichas solicitudes, los días veintiséis y veintisiete de marzo

de dos mil nueve, en la forma que se detalla a continuación:

1. Las cincuenta y seis solicitudes de información que se enlistan a continuación,

fueron atendidas de la siguiente manera:

FOLIO SOLICITUD

OFICIOS DE RESPUESTA POR ÁREAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA

0413000019609 DGODU/0893/2009 DRT/0156/2009 CESAC/102/2009

0413000019909 DGODU/0899/2009 DRT/0155/2009 CESAC/105/2009

0413000020109 DGODU/0897/2009 DRT/0153/2009 CESAC/107/2009

0413000020209 DGODU/0884/2009 DRT/0152/2009 CESAC/108/2009

0413000020409 DGODU/0901/2009 DRT/0175/2009 CESAC/110/2009

0413000020509 DGODU/0900/2009 DRT/0151/2009 CESAC/111/2009

0413000020609 DGODU/0905/2009 DRT/0150/2009 CESAC/112/2009

EXPEDIENTE: RR.359/2009

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0413000020709 DRT/0149/2009 CESAC/113/2009

0413000020809 DGODU/0904/2009 DRT/0147/2009 CESAC/114/2009

0413000021009 DGODU/0903/2009 DRT/0145/2009 CESAC/116/2009

0413000021109 DGODU/0909/2009 DRT/0144/2009 CESAC/117/2009

0413000021309 DGODU/0907/2009 DRT/0142/2009 CESAC/119/2009

0413000021409 DGODU/0906/2009 DRT/0141/2009 CESAC/120/2009

0413000021509 DGODU/0910/2009 DRT/0140/2009 CESAC/121/2009

0413000021609 DGODU/0911/2009 DRT/0139/2009 CESAC/122/2009

0413000021709 DGODU/0912/2009 DRT/0138/2009 CESAC/123/2009

0413000022009 DGODU/0915/2009 DRT/0172/2009 CESAC/094/2009

0413000022809 DGODU/0922/2009 DRT/0163/2009 CESAC/133/2009

0413000023509 DGODU/1040/2009 DRT/232/2009 CESAC/136/2009

0413000023609 DGODU/1039/2009 DRT/0229/2009 CESAC/137/2009

0413000023709 DGODU/1038/2009 DRT/0196/2009 CESAC/138/2009

0413000023809 DGODU/1043/2009 DRT/0221/2009 CESAC/139/2009

0413000024009 DGODU/1036/2009 DRT/0218/2009 CESAC/141/2009

0413000024109 DGODU/1037/2009 DRT/0225/2009 CESAC/142/2009

0413000024209 DGODU/1035/2009 DRT/0209/2009 CESAC/143/2009

0413000024309 DGODU/1034/2009 DRT/0197/2009 CESAC/144/2009

0413000024509 DGODU/1033/2009 DRT/0220/2009 CESAC/146/2009

0413000024609 DGODU/1032/2009 DRT/0217/2009 CESAC/147/2009

0413000024709 DGODU/1031/2009 DRT/0223/2009 CESAC/148/2009

0413000024909 DGODU/1076/2009 DRT/0219/2009 CESAC/150/2009

0413000025009 DGODU/1030/2009 DRT/0206/2009 CESAC/151/2009

0413000025109 DGODU/1029/2009 DRT/0202/2009 CESAC/152/2009

0413000025209 DGODU/1028/2009 DRT/0207/2009 CESAC/153/2009

0413000025409 DGODU/1026/2009 DRT/0184/2009 CESAC/155/2009

0413000025509 DGODU/1025/2009 DRT/0200/2009 CESAC/156/2009

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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041300025609 DGODU/1024/2009 DRT/0205/2009 CESAC/157/2009

0413000025709 DGODU/1023/2009 DRT/0199/2009 CESAC/158/2009

0413000025809 DGODU/1022/2009 DRT/0203/2009 CESAC/159/2009

0413000026109 DGODU/1020/2009 DRT/0180/2009 CESAC/162/2009

0413000026409 DGODU/1017/2009 DRT/0211/2009 CESAC/165/2009

0413000026609 DGODU/1014/2009 DRT/0214/2009 CESAC/167/2009

0413000026709 DGODU/1013/2009 DRT/0215/2009 CESAC/168/2009

0413000026809 DGODU/1012/2009 DRT/0189/2009 CESAC/169/2009

0413000026909 DGODU/1011/2009 DRT/0187/2009 CESAC/170/2009

0413000027009 DGODU/1009/2009 DRT/0204/2009 CESAC/171/2009

0413000027109 DGODU/1010/2009 DRT/0201/2009 CESAC/172/2009

0413000027209 DGODU/1008/2009 DRT/0198/2009 CESAC/173/2009

0413000027309 DGODU/1007/2009 DRT/0186/2009 CESAC/174/2009

0413000027609 DGODU/1004/2009 DRT/0230/2009 CESAC/177/2009

0413000027709 DGODU/1044/2009 DRT/0226/2009 CESAC/178/2009

0413000027809 DGODU/1003/2009 DRT/0216/2009 CESAC/179/2009

0413000028209 DGODU/1000/2009 DRT/0193/2009 CESAC/183/2009

0413000028409 DGODU/1049/2009 DRT/0213/2009 CESAC/185/2009

0413000028609 DGODU/0998/2009 DRT/0192/2009 CESAC/187/2009

0413000028709 DGODU/0997/2009 DRT/0228/2009 CESAC/188/2009

0413000028809 DGODU/0996/2009 DRT/0208/2009 CESAC/189/2009

1.1. Los oficios suscritos por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Tláhuac y dirigidos al recurrente, tienen el texto que se transcribe a

continuación:

… Sobre el particular le informo que el asentamiento humano al que usted hace mención se encuentra inmerso en suelo de conservación y se tiene considerado dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, versión 2008.

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Asimismo, la información por usted solicitada se le podrá proporcionar hasta que la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac (la cual se está conformando), realice todos los estudios, dictámenes, levantamientos, planos topográficos, censos, etc., esto con base a lo establecido en el Programas Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, en los capítulos descritos a continuación y en los cuales también se responde a algunas preguntas que usted hace como la N°8 y 19 de su relación: Capítulo IV ORDENAMIENTO TERRITORIAL, inciso 4.4.3. Normas de Ordenación Particulares, rubro: “Asentamientos Humanos Irregulares sujetos a Regulación Especial (con zonificación HABITACIONAL RURAL HR)” de dicho Programa Delegacional, ordena que estos asentamientos deberán cumplir con la elaboración de un estudio para determinar la Afectación Urbana y Ambiental, que se refiere el capítulo 6.2.4, Instrumentos de Control y Vigilancia. Capítulo IV, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, inciso 4.4.3. Normas de Ordenación Particulares, párrafos: “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Regulación Especial (con zonificación HABITACIONAL RURAL HR) “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Estudio Específico” y “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Diagnóstico”. Capítulo VI ACCIONES ESTRATÉGICAS E INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN, inciso 6.2.4. De Control y Vigilancia, subcapítulos: • Control de Asentamientos Humanos Irregulares • Estudio para Determinar Afectación Urbana Irregular • Medidas de Mitigación • Ordenamiento del Territorio • Estudio Específico El Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, lo puede consultar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de septiembre de 2008, de la página de Internet del Gobierno del Distrito Federal. Por lo que respecta al punto 6, el referido asentamiento es considerado irregular, por lo que no se tiene contemplado dentro del programa de reparto mediante pipas. …

1.2. Los oficios suscritos por la Directora de Regularización Territorial de la

Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente, reproducen el texto siguiente:

… De conformidad con lo dispuesto en el Programa Delegacional de desarrollo Urbano para Tláhuac Vigente, publicado el pasado 25 de septiembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establecen Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos Irregulares existentes en Suelo de Conservación de esta Demarcación, señalando que con el objeto de dar atención integral a la problemática

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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global de estos núcleos de población, se creará una Comisión de Regulación Especial integrada por el órgano Político Administrativo en Tláhuac, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría del Medio Ambiente, ambas del Distrito Federal, misma que será presidida por el Titular de la primera instancia señalada. Este órgano tripartito deberá definir sus reglas de operación, los términos de referencia para la elaboración de los estudios para determinar afectación urbana y ambiental, así como los estudios específicos y para los diagnósticos, determinando los mecanismos para dictaminar estos estudios. Hago de su conocimiento que por parte de esta Desconcentrada, nos encontramos actualmente estableciendo acuerdos previos con las dependencias competentes, para proceder a la instalación de la Comisión de referencia, por lo que en tanto no se ha actualizado su instalación, no se cuenta con el diagnóstico y levantamientos que nos permiten proporcionar a usted la información solicitada. Por último, en lo que se refiere a su cuestionamiento en cuanto a qué uso de suelo contempla el Programa Delegacional Vigente respecto del Asentamiento de su interés, y las restricciones establecidas, me permito informarle que este documento normativo le establece una Zonificación de HRB2/30/B-Habitacional de Baja Densidad, 2 Niveles, 30% de Área Libre, Densidad Baja, la cual comenzará a regir una vez que se haya realizado la delimitación del polígono sujeto a cambio de uso de suelo, por parte de la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac, en tanto, seguirá rigiendo la zonificación establecida en el Programa Delegacional anterior. …

1.3. Los oficios emitidos por la Jefa de Unidad Departamental del Centro de

Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente, son

del tenor literal siguiente:

… informo a usted que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. …

2. Por otra parte, las cuatro solicitudes de información que se enlistan, fueron

atendidas de la siguiente manera:

FOLIO SOLICITUD OFICIOS DE RESPUESTA POR ÁREAS

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA

0413000019809 DGODU/0892/2009 DRT/0148/2009 CESAC/104/2009

0413000023309 DGODU/1042/2009 DRT/0227/2009 CESAC/134/2009

0413000023409 DGODU/1041/2009 DRT/0194/2009 CESAC/135/2009

0413000027509 DGODU/1005/2009 DRT/0224/2009 CESAC/176/2009

2.1. Los oficios suscritos por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente, corresponden a la siguiente cita textual:

… Sobre el particular le informo que el asentamiento humano al que usted hace mención se encuentra inmerso en suelo de conservación y se tiene considerado dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, versión 2008. Asimismo, la información por usted solicitada se le podrá proporcionar hasta que la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac (la cual se está conformando), realice todos los estudios, dictámenes, levantamientos, planos topográficos, censos, etc., esto con base a lo establecido en el Programas Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, en los capítulos descritos a continuación y en los cuales también se responde a algunas preguntas que usted hace como la N°8 y 19 de su relación: Capítulo IV ORDENAMIENTO TERRITORIAL, inciso 4.4.3. Normas de Ordenación Particulares, rubro: “Asentamientos Humanos Irregulares sujetos a Regulación Especial (con zonificación HABITACIONAL RURAL HR)” de dicho Programa Delegacional, ordena que estos asentamientos deberán cumplir con la elaboración de un estudio para determinar la Afectación Urbana y Ambiental, que se refiere el capítulo 6.2.4, Instrumentos de Control y Vigilancia. Capítulo IV, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, inciso 4.4.3. Normas de Ordenación Particulares, párrafos: “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Regulación Especial (con zonificación HABITACIONAL RURAL HR) “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Estudio Específico” y “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Diagnóstico”. Capítulo VI ACCIONES ESTRATÉGICAS E INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN, inciso 6.2.4. De Control y Vigilancia, subcapítulos: • Control de Asentamientos Humanos Irregulares • Estudio para Determinar Afectación Urbana Irregular • Medidas de Mitigación

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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• Ordenamiento del Territorio • Estudio Específico El Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, lo puede consultar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de septiembre de 2008, de la página de Internet del Gobierno del Distrito Federal. Por lo que respecta al punto 6, el referido asentamiento es considerado irregular, por lo que no se tiene contemplado dentro del programa de reparto mediante pipas. …

2.2. Los oficios suscritos por la Directora de Regularización Territorial de la

Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente, en la parte conducente expresan:

… De conformidad con lo dispuesto en el Programa Delegacional de desarrollo Urbano para Tláhuac Vigente, publicado el pasado 25 de septiembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establecen Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos Irregulares existentes en Suelo de Conservación de esta Demarcación, señalando que con el objeto de dar atención integral a la problemática global de estos núcleos de población, se creará una Comisión de Regulación Especial integrada por el órgano Político Administrativo en Tláhuac, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría del Medio Ambiente, ambas del Distrito Federal, misma que será presidida por el Titular de la primera instancia señalada. Este órgano tripartito deberá definir sus reglas de operación, los términos de referencia para la elaboración de los estudios para determinar afectación urbana y ambiental, así como los estudios específicos y para los diagnósticos, determinando los mecanismos para dictaminar estos estudios. …

2.3. Los oficios emitidos por la Jefa de Unidad Departamental del Centro de Servicios

y Atención Ciudadana de la Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente, son del tenor

literal siguiente:

… informo a usted que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. …

3. Las diecisiete solicitudes de información que se enlistan, se atendieron como se

describe a continuación:

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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FOLIO SOLICITUD

OFICIOS DE RESPUESTA POR ÁREAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA

0413000020009 DGODU/0898/2009 DRT/0154/2009 CESAC/106/2009

0413000020309 DGODU/0902/2009 DRT/0136/2009 CESAC/109/2009

0413000021909 DGODU/0913/2009 DRT/0171/2009 CESAC/125/2009

0413000022109 DGODU/0917/2009 DRT/0170/2009 CESAC/126/2009

0413000022209 DGODU/0916/2009 DRT/0169/2009 CESAC/127/2009

0413000022309 DGODU/0918/2009 DRT/0168/2009 CESAC/128/2009

0413000022409 DGODU/0919/2009 DRT/0167/2009 CESAC/129/2009

0413000022509 DGODU/0921/2009 DRT/0166/2009 CESAC/130/2009

0413000022609 DGODU/0920/2009 DRT/0165/2009 CESAC/131/2009

0413000022709 DGODU/0923/2009 DRT/0164/2009 CESAC/132/2009

0413000025909 DGODU/1021/2009 DRT/0185/2009 CESAC/160/2009

0413000026209 DGODU/1019/2009 DRT/0182/2009 CESAC/163/2009

0413000027409 DGODU/1006/2009 DRT/0191/2009 CESAC/175/2009

0413000027909 DGODU/1002/2009 DRT/0190/2009 CESAC/180/2009

0413000028009 DGODU/1045/2009 DRT/0212/2009 CESAC/181/2009

0413000028109 DGODU/1001/2009 DRT/0179/2009 CESAC/182/2009

0413000028309 DGODU/0999/2009 DRT/0183/2009 CESAC/184/2009

3.1. Los oficios suscritos por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente, son del tenor siguiente: … Sobre el particular le informo que el asentamiento humano al que usted hace mención se encuentra inmerso en suelo de conservación y se tiene considerado dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, versión 2008. Asimismo, la información por usted solicitada se le podrá proporcionar hasta que la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac (la cual se está conformando), realice

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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todos los estudios, dictámenes, levantamientos, planos topográficos, censos, etc., esto con base a lo establecido en el Programas Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, en los capítulos descritos a continuación y en los cuales también se responde a algunas preguntas que usted hace como la N°8 y 19 de su relación: Capítulo IV ORDENAMIENTO TERRITORIAL, inciso 4.4.3. Normas de Ordenación Particulares, rubro: “Asentamientos Humanos Irregulares sujetos a Regulación Especial (con zonificación HABITACIONAL RURAL HR)” de dicho Programa Delegacional, ordena que estos asentamientos deberán cumplir con la elaboración de un estudio para determinar la Afectación Urbana y Ambiental, que se refiere el capítulo 6.2.4, Instrumentos de Control y Vigilancia. Capítulo IV, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, inciso 4.4.3. Normas de Ordenación Particulares, párrafos: “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Regulación Especial (con zonificación HABITACIONAL RURAL HR) “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Estudio Específico” y “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Diagnóstico”. Capítulo VI ACCIONES ESTRATÉGICAS E INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN, inciso 6.2.4. De Control y Vigilancia, subcapítulos: • Control de Asentamientos Humanos Irregulares • Estudio para Determinar Afectación Urbana Irregular • Medidas de Mitigación • Ordenamiento del Territorio • Estudio Específico El Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, lo puede consultar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de septiembre de 2008, de la página de Internet del Gobierno del Distrito Federal. Por lo que respecta al punto 6, el referido asentamiento es considerado irregular, por lo que no se tiene contemplado dentro del programa de reparto mediante pipas. …

3.2. Los oficios suscritos por la Directora de Regularización Territorial de la

Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente, en la parte conducente refieren:

… De conformidad con lo dispuesto en el Programa Delegacional de desarrollo Urbano para Tláhuac Vigente, publicado el pasado 25 de septiembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establecen Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos Irregulares existentes en Suelo de Conservación de esta Demarcación, señalando que con el objeto de dar atención integral a la problemática global de estos núcleos de población, se creará una Comisión de Regulación Especial

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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integrada por el órgano Político Administrativo en Tláhuac, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría del Medio Ambiente, ambas del Distrito Federal, misma que será presidida por el Titular de la primera instancia señalada. Este órgano tripartito deberá definir sus reglas de operación, los términos de referencia para la elaboración de los estudios para determinar afectación urbana y ambiental, así como los estudios específicos y para los diagnósticos, determinando los mecanismos para dictaminar estos estudios. Hago de su conocimiento que por parte de esta Desconcentrada, nos encontramos actualmente estableciendo acuerdos previos con las dependencias competentes, para proceder a la instalación de la Comisión de referencia, por lo que en tanto no se ha actualizado su instalación, no se cuenta con el diagnóstico y levantamientos que nos permiten proporcionar a usted la información solicitada. …

3.3. Los oficios emitidos por la Jefa de Unidad Departamental del Centro de

Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente,

refieren:

… informo a usted que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. …

4. La solicitud de información que se precisa a continuación fue atendida de la

siguiente manera:

FOLIO SOLICITUD

OFICIOS DE RESPUESTA POR ÁREAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA

0413000021209 DGODU/0908/2009 DRT/0143/2009 CESAC/118/2009

4.1. El oficio suscrito por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente, en lo conducente expresa:

… Capítulo VI ACCIONES ESTRATÉGICAS E INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN, inciso 6.2.4. De Control y Vigilancia, subcapítulos:

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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• Control de Asentamientos Humanos Irregulares • Estudio para Determinar Afectación Urbana Irregular • Medidas de Mitigación • Ordenamiento del Territorio • Estudio Específico El Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, lo puede consultar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de septiembre de 2008, de la página de Internet del Gobierno del Distrito Federal. Por lo que respecta al punto 6, el referido asentamiento es considerado irregular, por lo que no se tiene contemplado dentro del programa de reparto mediante pipas. …

4.2. El oficio suscrito por la Directora de Regularización Territorial de la Delegación

Tláhuac, dirigido al recurrente refiere:

… De conformidad con lo dispuesto en el Programa Delegacional de desarrollo Urbano para Tláhuac Vigente, publicado el pasado 25 de septiembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establecen Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos Irregulares existentes en Suelo de Conservación de esta Demarcación, señalando que con el objeto de dar atención integral a la problemática global de estos núcleos de población, se creará una Comisión de Regulación Especial integrada por el órgano Político Administrativo en Tláhuac, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría del Medio Ambiente, ambas del Distrito Federal, misma que será presidida por el Titular de la primera instancia señalada. Este órgano tripartito deberá definir sus reglas de operación, los términos de referencia para la elaboración de los estudios para determinar afectación urbana y ambiental, así como los estudios específicos y para los diagnósticos, determinando los mecanismos para dictaminar estos estudios. Hago de su conocimiento que por parte de esta Desconcentrada, nos encontramos actualmente estableciendo acuerdos previos con las dependencias competentes, para proceder a la instalación de la Comisión de referencia, por lo que en tanto no se ha actualizado su instalación, no se cuenta con el diagnóstico y levantamientos que nos permiten proporcionar a usted la información solicitada. …

4.3. El oficio emitido por la Jefa de Unidad Departamental del Centro de Servicios y

Atención Ciudadana de la Delegación Tláhuac y dirigido al recurrente expresa:

… informo a usted que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. …

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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5. La solicitud de información que se precisa a continuación fue atendida de la

siguiente manera:

FOLIO SOLICITUD

OFICIOS DE RESPUESTA POR ÁREAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA

0413000020909 DGODU/0924/2009 DRT/0146/2009 CESAC/115/2009

5.1. El oficio suscrito por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Tláhuac y dirigido al recurrente, en lo conducente expresa:

… De acuerdo a la relación existente en esta Dirección General referente a los Asentamientos Humanos Irregulares, no se tiene registrado el Asentamiento Humano denominado “Camino al Cerro de Guadalupe”, motivo por el cual no es posible atender lo solicitado. …

5.2. El oficio suscrito por la Directora de Regularización Territorial de la Delegación

Tláhuac, dirigido al recurrente refiere:

… De conformidad con lo dispuesto en el Programa Delegacional de desarrollo Urbano para Tláhuac Vigente, publicado el pasado 25 de septiembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establecen Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos Irregulares existentes en Suelo de Conservación de esta Demarcación, señalando que con el objeto de dar atención integral a la problemática global de estos núcleos de población, se creará una Comisión de Regulación Especial integrada por el órgano Político Administrativo en Tláhuac, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría del Medio Ambiente, ambas del Distrito Federal, misma que será presidida por el Titular de la primera instancia señalada. Este órgano tripartito deberá definir sus reglas de operación, los términos de referencia para la elaboración de los estudios para determinar afectación urbana y ambiental, así como los estudios específicos y para los diagnósticos, determinando los mecanismos para dictaminar estos estudios.

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Hago de su conocimiento que por parte de esta Desconcentrada, nos encontramos actualmente estableciendo acuerdos previos con las dependencias competentes, para proceder a la instalación de la Comisión de referencia, por lo que en tanto no se ha actualizado su instalación, no se cuenta con el diagnóstico y levantamientos que nos permiten proporcionar a usted la información solicitada. Por último, en lo que se refiere a su cuestionamiento en cuanto a qué uso de suelo contempla el Programa Delegacional Vigente respecto del Asentamiento de su interés, y las restricciones establecidas, me permito informarle que este documento normativo le establece una Zonificación de HRB2/30/B-Habitacional de Baja Densidad, 2 Niveles, 30% de Área Libre, Densidad Baja, la cual comenzará a regir una vez que se haya realizado la delimitación del polígono sujeto a cambio de uso de suelo, por parte de la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac, en tanto, seguirá rigiendo la zonificación establecida en el Programa Delegacional anterior. …

5.3. El oficio emitido por la Jefa de Unidad Departamental del Centro de Servicios y

Atención Ciudadana de la Delegación Tláhuac y dirigido al recurrente expresa:

… informo a usted que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. …

6. Las cuatro solicitudes de información que se enlistan, fueron atendidas de la

siguiente manera:

FOLIO SOLICITUD

OFICIOS DE RESPUESTA POR ÁREAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA

0413000023909 DRT/0195/2009 CESAC/140/2009

0413000024809 DGODU/1075/2009 DRT/0222/2009 CESAC/149/2009

0413000025309 DRT/0184/2009 CESAC/154/2009

0413000026009 DRT/0181/2009 CESAC/161/2009

6.1. El oficio suscrito por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente, es del tenor siguiente:

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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… Sobre el particular le informo que el asentamiento humano al que usted hace mención se encuentra inmerso en suelo de conservación y se tiene considerado dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, versión 2008. Asimismo, la información por usted solicitada se le podrá proporcionar hasta que la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac (la cual se está conformando), realice todos los estudios, dictámenes, levantamientos, planos topográficos, censos, etc., esto con base a lo establecido en el Programas Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, en los capítulos descritos a continuación y en los cuales también se responde a algunas preguntas que usted hace como la N°8 y 19 de su relación: Capítulo IV ORDENAMIENTO TERRITORIAL, inciso 4.4.3. Normas de Ordenación Particulares, rubro: “Asentamientos Humanos Irregulares sujetos a Regulación Especial (con zonificación HABITACIONAL RURAL HR)” de dicho Programa Delegacional, ordena que estos asentamientos deberán cumplir con la elaboración de un estudio para determinar la Afectación Urbana y Ambiental, que se refiere el capítulo 6.2.4, Instrumentos de Control y Vigilancia. Capítulo IV, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, inciso 4.4.3. Normas de Ordenación Particulares, párrafos: “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Regulación Especial (con zonificación HABITACIONAL RURAL HR) “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Estudio Específico” y “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Diagnóstico”. Capítulo VI ACCIONES ESTRATÉGICAS E INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN, inciso 6.2.4. De Control y Vigilancia, subcapítulos: • Control de Asentamientos Humanos Irregulares • Estudio para Determinar Afectación Urbana Irregular • Medidas de Mitigación • Ordenamiento del Territorio • Estudio Específico El Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, lo puede consultar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de septiembre de 2008, de la página de Internet del Gobierno del Distrito Federal. Por lo que respecta al punto 6, el referido asentamiento es considerado irregular, por lo que no se tiene contemplado dentro del programa de reparto mediante pipas. …

6.2. Los oficios suscritos por la Directora de Regularización Territorial de la

Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente refieren:

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

18

… De conformidad con lo dispuesto en el Programa Delegacional de desarrollo Urbano para Tláhuac Vigente, publicado el pasado 25 de septiembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establecen Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos Irregulares existentes en Suelo de Conservación de esta Demarcación, señalando que con el objeto de dar atención integral a la problemática global de estos núcleos de población, se creará una Comisión de Regulación Especial integrada por el órgano Político Administrativo en Tláhuac, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría del Medio Ambiente, ambas del Distrito Federal, misma que será presidida por el Titular de la primera instancia señalada. Este órgano tripartito deberá definir sus reglas de operación, los términos de referencia para la elaboración de los estudios para determinar afectación urbana y ambiental, así como los estudios específicos y para los diagnósticos, determinando los mecanismos para dictaminar estos estudios. Hago de su conocimiento que por parte de esta Desconcentrada, nos encontramos actualmente estableciendo acuerdos previos con las dependencias competentes, para proceder a la instalación de la Comisión de referencia, por lo que en tanto no se ha actualizado su instalación, no se cuenta con el diagnóstico y levantamientos que nos permiten proporcionar a usted la información solicitada. Por último, en lo que se refiere a su cuestionamiento en cuento a qué uso de suelo contempla el Programa Delegacional Vigente respecto del Asentamiento de su interés, y las restricciones establecidas, me permito informarle que este documento normativo le establece una Zonificación de HRB2/30/B-Habitacional de Baja Densidad, 2 Niveles, 30% de Área Libre, Densidad Baja, la cual comenzará a regir una vez que se haya realizado la delimitación del polígono sujeto a cambio de uso de suelo, por parte de la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac, en tanto, seguirá rigiendo la zonificación establecida en el Programa Delegacional anterior. …

6.3. Los oficios emitidos por la Jefa de Unidad Departamental del Centro de

Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente

expresan:

… informo a usted que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. …

7. La solicitud de información que se precisa a continuación fue atendida de la

siguiente manera:

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

19

FOLIO SOLICITUD

OFICIOS DE RESPUESTA POR ÁREAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA

0413000028909 DGODU/1046/2009 DRT/0188/2009 CESAC/190/2009

7.1. El oficio de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación

Tláhuac, dirigido al recurrente, es del tenor siguiente:

… Este asentamiento se consideró dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Iztapalapa, vigente, por lo que se sugiere hacer su solicitud a esta Demarcación. …

7.2. El oficio suscrito por la Directora de Regularización Territorial de la Delegación

Tláhuac, dirigido al recurrente refiere:

… De conformidad con lo dispuesto en el Programa Delegacional de desarrollo Urbano para Tláhuac Vigente, publicado el pasado 25 de septiembre de 2008, en el que se establecen Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos Irregulares existentes en Suelo de Conservación de esta Demarcación, se establece que la mayor parte de la superficie del asentamiento denominado “Degollado”, se encuentra en la Delegación Iztapalapa, por lo que su tratamiento y atención queda a cargo de esa Demarcación, motivo por el cual no es posible proporcionarle la información que solicita. …

7.3. El oficio emitido por la Jefa de Unidad Departamental del Centro de Servicios y

Atención Ciudadana de la Delegación Tláhuac y dirigido al recurrente expresa:

… informo a usted que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. …

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

20

8. La solicitud de información que se precisa a continuación fue atendida de la

siguiente manera:

FOLIO SOLICITUD

OFICIOS DE RESPUESTA POR ÁREAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA

0413000024409 DGODU/1047/2009 DRT/0235/2009 CESAC/145/2009

8.1. El oficio de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación

Tláhuac, dirigido al recurrente, en la parte conducente dice:

… De acuerdo a la relación existente en esta Dirección General referente a los Asentamientos Humanos Irregulares no se tiene registrado el Asentamiento Humano denominado “Tabla el Palo”, motivo por el cual no es posible atender lo solicitado. …

8.2. El oficio suscrito por la Directora de Regularización Territorial de la Delegación

Tláhuac, dirigido al recurrente refiere:

… Sobre el particular me permito informarle que no es posible proporcionarle la información que solicita, toda vez que esta Desconcentrada no tiene registro alguno del asentamiento que señala. …

8.3. El oficio emitido por la Jefa de Unidad Departamental del Centro de Servicios y

Atención Ciudadana de la Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente expresa:

… informo a usted que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. …

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

21

9. Las dos solicitudes de información que se precisan a continuación fueron atendidas

de la siguiente manera:

FOLIO SOLICITUD

OFICIOS DE RESPUESTA POR ÁREAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA

0413000026309 DGODU/1018/2009 DRT/0210/2009 CESAC/164/2009

0413000026509 DGODU/1016/2009 DRT/1016/2009 CESAC/166/2009

9.1. Los oficios suscritos por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente son del siguiente tenor:

… Sobre el particular le informo que el asentamiento humano al que usted hace mención se encuentra inmerso en suelo de conservación y se tiene considerado dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, versión 2008. Asimismo, la información por usted solicitada se le podrá proporcionar hasta que la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac (la cual se está conformando), realice todos los estudios, dictámenes, levantamientos, planos topográficos, censos, etc., esto con base a lo establecido en el Programas Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, en los capítulos descritos a continuación y en los cuales también se responde a algunas preguntas que usted hace como la N°8 y 19 de su relación: Capítulo IV ORDENAMIENTO TERRITORIAL, inciso 4.4.3. Normas de Ordenación Particulares, rubro: “Asentamientos Humanos Irregulares sujetos a Regulación Especial (con zonificación HABITACIONAL RURAL HR)” de dicho Programa Delegacional, ordena que estos asentamientos deberán cumplir con la elaboración de un estudio para determinar la Afectación Urbana y Ambiental, que se refiere el capítulo 6.2.4, Instrumentos de Control y Vigilancia. Capítulo IV, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, inciso 4.4.3. Normas de Ordenación Particulares, párrafos: “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Regulación Especial (con zonificación HABITACIONAL RURAL HR) “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Estudio Específico” y “Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Diagnóstico”. Capítulo VI ACCIONES ESTRATÉGICAS E INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN, inciso 6.2.4. De Control y Vigilancia, subcapítulos:

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

22

• Control de Asentamientos Humanos Irregulares • Estudio para Determinar Afectación Urbana Irregular • Medidas de Mitigación • Ordenamiento del Territorio • Estudio Específico El Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, vigente, lo puede consultar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de septiembre de 2008, de la página de Internet del Gobierno del Distrito Federal. Por lo que respecta al punto 6, el referido asentamiento es considerado irregular, por lo que no se tiene contemplado dentro del programa de reparto mediante pipas. …

9.2. Los oficios suscritos por la Directora de Regularización Territorial de la

Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente, en la parte que interesa dicen:

… De conformidad con lo dispuesto en el Programa Delegacional de desarrollo Urbano para Tláhuac Vigente, publicado el pasado 25 de septiembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establecen Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos Irregulares existentes en Suelo de Conservación de esta Demarcación, señalando que con el objeto de dar atención integral a la problemática global de estos núcleos de población, se creará una Comisión de Regulación Especial integrada por el órgano Político Administrativo en Tláhuac, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría del Medio Ambiente, ambas del Distrito Federal, misma que será presidida por el Titular de la primera instancia señalada. Este órgano tripartito deberá definir sus reglas de operación, los términos de referencia para la elaboración de los estudios para determinar afectación urbana y ambiental, así como los estudios específicos y para los diagnósticos, determinando los mecanismos para dictaminar estos estudios. Hago de su conocimiento que por parte de esta Desconcentrada, nos encontramos actualmente estableciendo acuerdos previos con las dependencias competentes, para proceder a la instalación de la Comisión de referencia, por lo que en tanto no se ha actualizado su instalación, no se cuenta con el diagnóstico y levantamientos que nos permiten proporcionar a usted la información solicitada. Por último, en lo que se refiere a su cuestionamiento en cuento a qué uso de suelo contempla el Programa Delegacional Vigente respecto del Asentamiento de su interés, y las restricciones establecidas, me permito informarle que este documento normativo le establece una Zonificación de HRB2/30/B-Habitacional de Baja Densidad, 2 Niveles, 30% de Área Libre, Densidad Baja, la cual comenzará a regir una vez que se haya realizado la delimitación del polígono sujeto a cambio de uso de suelo, por parte de la

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Comisión de Regulación Especial en Tláhuac, en tanto, seguirá rigiendo la zonificación establecida en el Programa Delegacional anterior. …

9.3. Los oficios emitidos por la Jefa de Unidad Departamental del Centro de

Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente

expresan:

… informo a usted que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. …

10. La solicitud de información que se precisa a continuación fue atendida de la

siguiente manera:

FOLIO SOLICITUD

OFICIOS DE RESPUESTA POR ÁREAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y

DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA

0413000028509 DGODU/1048/2009 DRT/0236/2009 CESAC/186/2009

10.1 El oficio suscrito por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente, es del tenor siguiente:

… De acuerdo a la relación existente en esta Dirección General referente a los Asentamientos Humanos Irregulares no se tiene registrado el Asentamiento Humano denominado “Pequeña Zapotitlán”, motivo por el cual no es posible atender lo solicitado. …

10.1. El oficio suscrito por la Directora de Regularización Territorial de la Delegación

Tláhuac, dirigido al recurrente, en la parte conducente dice:

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Sobre el particular me permito informarle que no es posible proporcionarle la información que solicita, toda vez que esta Desconcentrada no tiene registro alguno del asentamiento que señala. …

10.2. El oficio emitido por la Jefa de Unidad Departamental del Centro de Servicios y

Atención Ciudadana de la Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente expresa:

… informo a usted que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. …

En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:

… Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 45, 76,77 fracciones I, VI y X, 78, 80 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, vengo a solicitar que se le ordene a la Delegación Tlahuac que permita al suscrito, de manera completa y congruente, el acceso a la información Publica requerida en las Solicitudes de Información Pública que continuación se relacionan:

FOLIO ASENTAMIENTO UBICACIÓN 0413000019609 TZOMPANTITLA SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000019809 EL CRUCERO SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000019909 EL CALVARIO SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000020009 PUERTANTITLA SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000020109 AMPLIACION MAMASCO SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000020209 AMPLIACION SELENE SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000020309 AMPLIACION LOPEZ PORTILLO SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000020409 TABLA DE LOS RANCHOS SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000020509 TABLA LOS POZOS SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000020609 TABLA 15 O COOPERATIVA SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000020709 ROMANCO SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000020809 RANCHO LOS POLLITOS SAN FRANCISCO TLALTENCO

0413000020909 CAMINO AL CERRO DE GUADALUPE SAN FRANCISCO TLALTENCO

0413000021009 CERRADA DE LOS CHAVEZ SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000021109 LAS PUERTAS SAN FRANCISCO TLALTENCO0413000021209 LAS ANTENAS SAN FRANCISCO TLALTENCO

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

25

0413000021309 PROLONGACION TEUHTLI SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000021409 PROLONGACION BARRANCA SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000021509 ROSA CAMPANILLA SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000021609 LAS ROSAS SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000021709 TORRES BODET SOBRE EDUCACION QUIMICA SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000021909 FRANJA CON MILPA ALTA SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000022009 CUATRO YUNTAS SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000022109 SIETE YUNTAS SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000022209 EJIDO SAN JUAN IXTAYOPAN TABLA EL SEGUNDO CUARTO SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000022309 EJIDO SAN JUAN IXTAYOPAN TABLA EL PRIMER CUARTO. SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000022409 EJIDO SAN JUAN IXTAYOPAN TABLA EL TERCER CUARTO. SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000022509 TABLA EL TERCERO SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000022609 EJIDO SAN JUAN IXTAYOPAN TABLA LA MAGDALENA SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000022709 LA NOPALERA SEGUNDA CERRADA DE MANZANO SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000022809 EL ROSARIO PUEBLA Y LAS CRUCES SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000023309 EJIDO LA LOMA SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000023409 PARQUE LOS OLIVOS SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000023509 TIERRA BLANCA SOBRE BARRANCA SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000023609 TIERRA BLANCA SOBRE PINO SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000023709 LOS CORNEJALES SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000023809 PEÑA ALTA CERRADA POPOCATEPETL SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000023909 PEÑA ALTA CERRADA LA ERA SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000024009 FRANCISCO VILLA CERRADA AZUCENA SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000024109 CERRADA ZACATLAN SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000024209 CUATRO MILPAS SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000024309 CUCHILLA JUAN FERRI SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000024409 EJIDO SAN JUAN IXTAYOPAN TABLA EL PALO SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000024509 AHUEHUETE SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000024609 EDUCACION PRIMARIA Y SONETO SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000024709 LA CUCHILLA SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000024809 CAMINO A SAN NICOLAS TETELCO SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000024909 JAZMIN LIRIO EL LLANO SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000025009 TERCERA CERRADA DE SAN JUAN IXTAYOPAN

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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BARRANCA

0413000025109 SEGUNDA CERRADA DEZACATECAS SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000025209 EDUCACION TECNOLOGICA Y SUR DEL COMERCIO SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000025309 FRENTE AL PANTEON NUEVO SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000025409 FRENTE AL PANTEON NUEVO SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000025509 DEPORTIVO TECOMITL SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000025609 CERRADA CAMPECHE SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000025709 PROLONGACION DIVISION DEL NORTE SAN JUAN IXTAYOPAN

0413000025809 OLIVAR SANTA MARIA SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000025909 OLLA DE PIEDRA SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000026009 AMPLIACION LA CONCHITA SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000026109 CERRADA TOLUCA SAN JUAN IXTAYOPAN 0413000026209 CANAL SECO SAN NICOLAS TETELCO 0413000026309 TEPANTITLAMILCO SAN NICOLAS TETELCO 0413000026409 CAMINO REAL A TETELCO SAN NICOLAS TETELCO 0413000026509 CERRADA 20 DE NOVIEMBRE SAN NICOLAS TETELCO

0413000026609 SAN ISIDRO IXTACIHUATL EL LLANO SAN NICOLAS TETELCO

0413000026709 ATOTOLCO CHINANCO LAS GARZAS SAN PEDRO TLAHUAC

0413000026809 TEIMPILULI I SAN NICOLAS TETELCO 0413000026909 TEIMPILULI II SAN NICOLAS TETELCO 0413000027009 TABLA 26 SAN NICOLAS TETELCO 0413000027109 TABLA 2/4 SAN NICOLAS TETELCO 0413000027209 LOS POZOS O SAN MIGUEL SAN NICOLAS TETELCO

0413000027309 PEQUEÑA PROPIEDAD DE TLAHUAC TECNICA 46 SAN NICOLAS TETELCO

0413000027409 LA CUCHILLA HOSPITAL MATERNO INFANTIL SAN NICOLAS TETELCO

0413000027509 EMBARCADERO SAN NICOLAS TETELCO

0413000027609 LA JOYITA SAN CATARINA YECAHUITZOLT

0413000027709 CHICHILAULA SAN CATARINA YECAHUITZOLT

0413000027809 EL MIRADOR SAN CATARINA YECAHUITZOLT

0413000027909 MESITAS DEL CAPULIN SAN CATARINA YECAHUITZOLT

0413000028009 AMPLIACION LA MESA SAN CATARINA YECAHUITZOLT

0413000028109 TEACALCO EL GRILLO SAN CATARINA YECAHUITZOLT

0413000028209 ACUALAXTLAOMECOXTLA SAN CATARINA

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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CAÑADA YECAHUITZOLT 0413000028309 TECOLOTITLA TETECOM SANTIAGO ZAPOTITLAN 0413000028409 AMPLIACION LA CONCHITA SANTIAGO ZAPOTITLAN 0413000028509 PEQUEÑA ZAPOTITLAN SANTIAGO ZAPOTITLAN

0413000028609 PEQ UEÑA PROPIEDAD DE ZAPOTITLAN SANTIAGO ZAPOTITLAN

0413000028709 EL TRIANGULO ZAPOTITLAN SANTIAGO ZAPOTITLAN 0413000028809 CAMINO REAL A ZAPOTITLAN SANTIAGO ZAPOTITLAN 0413000028909 DEGOLLADO ZAPOTITLAN SANTIAGO ZAPOTITLAN

… II. Autoridad Responsable: Delegación Tláhuac. III. Descripción de los Hechos del Acto que Impugno: 1.- Que con fundamento en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los pasados 9, 10 y 11 de Marzo del año de 2009, ingresé a través del sistema INFOMEX las Solicitudes de Información Pública que se relacionan en las páginas 1, 2 y 3 del presente ocurso, dirigidas a la Delegación Tláhuac.

“Respecto de los Asentamientos Humanos Relacionados en las páginas 1, 2 y 3 del presente ocurso que se encuentran localizados en la Delegación Tláhuac, el acceso a la información pública:

[Transcribe solicitud]

… 2.- Que de conformidad con el Artículo 80 fracción V de la materia, en fechas 26 y 27 de Marzo del presente año, me fue entregada la información solicitada mediante mi Correo Electrónico ______________ notificaciones realizadas al suscrito por la Oficina de Información Pública del ente Público denominado Delegación Tláhuac, mismas que me permito acompañar en copia simples de todas y cada una de ellas al presente ocurso. … 6.- Por lo anterior a través de este escrito y en tiempo, interpongo RECURSO DE REVISIÓN ACUMULADO, en contra de las Respuestas a las Solicitudes de Acceso a la información, emitidas por el ente público denominado Delegación Tláhuac por conducto de los C.C. BEATRIZ GUERRA RAMOS DIRECTORA DE REGULARIZACION TERRITORIAL, ING ARQ. EDUARDO GUTIERREZ MARTINEZ DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, C.P. CELIA J. GONZALEZ HERNANDEZ JEFA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCION CIUDADANA (CESAC) de la Delegación Tláhuac, relacionadas en el presente ocurso en las páginas 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 entregadas al suscrito el 26 y 27 de Marzo del año en curso por el titular de Oficina de Información Pública del ente público denominado Delegación de Tláhuac. IV. Agravios que me causa el acto impugnado:

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Primero.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 6° de nuestra Carta Magna, el derecho de la información será garantizado por el Estado. En consecuencia el Estado debe velar por que los ciudadanos tengan acceso a la información que solicitan, y que los servidores públicos proporcionen en tiempo y forma todo lo que el peticionario requiere conocer. En este orden de ideas, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, el derecho a la información debe de atender los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de los actos del Ente Público. Por lo anterior la Delegación Tláhuac, está obligada a proporcionarme la información pública que solicito y que obra en los Archivos de dicho Ente Público de esta demarcación territorial. En ese sentido, me permito manifestar a este H. Instituto los cuestionamientos realizados que se hicieron valer en las Solicitudes de Información Pública y la falta parcial de respuesta de la autoridad a las siguientes preguntas:

Solicitudes planteadas Contestación de la Autoridad “Respecto de los asentamientos humanos relacionados en las páginas 2, 3, y 4 del presente ocurso que se encuentran localizados en la Delegación de Tláhuac, el acceso a la información pública:

1.- Del plano o croquis de localización del referido asentamiento.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto al plano o croquis de localización del referido asentamiento.

4.- De los servicios públicos con los que cuenta el referido asentamiento.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto de los servicios públicos con los que cuenta el referido asentamiento.

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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5.- De los servicios públicos que le proporciona directamente la Delegación de Tláhuac los habitantes del referido asentamiento.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto de los servicios públicos que le proporciona directamente la Delegación de Tláhuac a los habitantes del referido asentamiento.

7.- Del equipamiento urbano con el que cuenta el referido asentamiento.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto DEL EQUIPAMIENTO URBANO CON EL CUENTA EL REFERIDO ASENTAMIENTO.

10.- Del o los documentos en los que conste: el tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto del o los documentos en los que conste: el tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

11.- Del tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto del tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

12.- Los centros educativos con los que cuenta el referido asentamiento y su autorización para construirlos si es que los hubiere.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto de los centros educativos con los que cuenta el referido asentamiento y su autorización para construirlos si es que los hubiere.

15.- El o los dictámenes u opinión técnica que haya emitido la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal respecto del referido asentamiento.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto de el o los dictámenes u opinión técnica que haya emitido la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal respecto del referido asentamiento.

16.- De la relación de todos y cada uno de los predios que hayan quedado sujetos a la norma particular denominada predios para programas de reubicación de viviendas en suelo de conservación.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto de la relación de todos y cada uno de los predios que hayan quedado sujetos a la norma particular denominada predios para programas de reubicación de viviendas en suelo de conservación.

EXPEDIENTE: RR.359/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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17.- Del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Delegación de Tláhuac.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Delegación de Tláhuac.

18.- Del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Comisión de Regulación Especial conforme a las facultades que le confiere o haya conferido el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Comisión de Regulación Especial conforme a las facultades que le confiere o haya conferido el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac.

20.- El o los convenios que haya celebrado la Delegación de Tláhuac o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Secretaria del Medio Ambiente o la Secretaria de Gobierno o la Dirección General de Regularización Territorial D.G.R.T, del Gobierno del Distrito Federal, respecto del referido asentamiento.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto de el o los convenios que haya celebrado la Delegación de Tláhuac o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Secretaría del Medio Ambiente o la Secretaria de Gobierno o la Dirección General de Regularización Territorial D.G.R.T, del Gobierno del Distrito Federal, respecto del referido asentamiento.

21.- De las peticiones presentadas ante la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o las construcciones de sus viviendas, por los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud con sus respectivas respuestas a las mismas que haya emitido la Delegación.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto de las peticiones presentadas ante la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o la construcciones de sus viviendas, por los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud con sus respectivas respuestas a las mismas que haya emitido la Delegación.

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22.- Del o los convenios que haya celebrado la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o la construcciones de sus viviendas, con los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto del o los convenios que haya celebrado la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o la construcciones de sus viviendas, con los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud.

23.- Del convenio que hubiese celebro la Delegación Tláhuac de crecimiento cero o de cero crecimiento con sus ocupantes o representantes del referido asentamiento humano.

El Ente Público Delegación Tláhuac no contesta mi cuestionamiento respecto del convenio que hubiese celebrado la Delegación Tláhuac de crecimiento cero o de cero crecimiento con sus ocupantes o representantes del referido asentamiento humano.

De lo anterior se desprende que se violentó mi derecho de tener acceso a la Información Pública, puesto que en las respuestas del Ente Público, solo se limita a proporcionar respuesta generales, incongruentes, ambiguas respecto a la información solicitada por el suscrito mismas que a continuación se mencionan emitidas por:

La C.P. CELIA J. GONZALEZ HERNANDEZ JEFA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCION CIUDADANA de la Delegación Tlahuac solo se limita a proporcionar una respuesta mediante la cual le manifiesta al suscrito INFORMO A USTED QUE EN EL CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCION CIUDADANA (CESAC) NO SE CUENTA EN LA BASE DE DATOS CON LA INFORMACION REQUERIDA EN SU SOLICITUD, respuesta incongruente, ambigua e ilógica toda vez que es imposible que el ente público no obre en sus archivos la Información solicitada en las referidas solicitudes por el suscrito sobre todo la que se menciona en el numeral 21.- DE LAS PETICIONES PRESENTADAS ANTE LA DELEGACION TLAHUAC PARA LA DOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, O LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA O LA CONSTRUCCIONES DE SUS VIVIENDAS, POR LOS HABITANTES O LOS REPRESENTANTES DEL REFERIDO ASENTAMIENTO,HUMANO DESDE SU GESTACION A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD CON SUS RESPECTIVAS RESPUESTAS A LAS MISMAS QUE HAYA EMITIDO LA DELEGACION. El ING. ARQ. EDUARDO GUTIERREZ MARTINEZ DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO de la Delegación Tlahuac solo se limita a proporcionar una respuesta mediante la cual le manifiesta al suscrito LA INFORMACION POR USTED SOLICITADA SE LE PODRA PROPORCIONAR HASTA QUE LA COMISION DE REGULACION ESPECIAL EN TLAHUAC LA CUAL SE ESTA CONFORMANDO REALICE TODOS LOS ESTUDIOS DICTAMENES, LEVANTAMIENTOS, PLANOS TOPOGRAFICOS, CENSOS, ETC. ESTO CON BASE A LO ESTABLECIDO EN EL

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PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAHUAC VIGENTE en los capítulos descrito a continuación, y en los cuales también se responde a algunas preguntas que usted hace como la No 8 y 19 de su relación. La C. BEATRIZ GUERRA RAMOS DIRECTIORA DE REGULARIZACION TERRITORIAL de la Delegación Tláhuac solo se limita a proporcionar una respuesta mediante la cual le manifiesta al suscrito De conformidad con lo dispuesto en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Tláhuac vigente publicado el pasado 25 de Septiembre del 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se establecen Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos Irregulares existentes en suelo de conservación de esta demarcación, señalando que con el objeto de dar atención integral a la problemática global de estos núcleos de población, se crea una Comisión de Regulación Especial integrada por el Órgano Político Administrativo en Tlahuac, la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaria del Medio Ambiente ambas del Distrito Federal misma que será presidida por el titular de la primera instancia señalada. Además de que no tengo acceso a los PROGRAMAS DE ATENCIÓN que estarán dirigidos a los Asentamientos Irregulares existentes que menciona el ente público. Mi inconformidad encuentra fundamento en el artículo 4 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: [Transcribe el contenido del artículo citado] … Por lo expuesto en este agravio, solicito que la Delegación Tláhuac, dé contestación clara y oportuna al planteamiento mencionado, ya que en primera instancia no se dio respuesta completa a lo solicitado. Segundo.- Me causa agravio la falta de respuesta congruente a los planteamiento de mis solicitudes, signados en los Numerales 1, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23, en donde la autoridad responde ambiguamente mis cuestionamientos. De lo anteriormente expuesto se desprende que no se dio contestación congruente y precisa a lo solicitado y en consecuencia, se está violentando mi derecho a obtener Información Pública clara y certera. Al respecto tiene aplicación la Tesis XXI.1º.P.A.36 A, consultable en la página 18/97 del Tomo: XXII, Agosto de 2005, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que a la letra dice:

“DERECHO DE PETICIÓN, SUS ELEMENTOS. El denominado “derecho de petición”, acorde con los criterios de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8º constitucional, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos que enseguida enlistan: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de

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proporcionar el domicilio para recibir la respuesta B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla; tendrá que ser congruente con la petición; la autoridad debe de notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para teles efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el promoverte, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8º constitucional se tenga por hecha a partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRAIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 225/2005. Luís Alberto Sánchez Cruz. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta. Secretaria: Gloria Avecia Solano.”

Tercero.- Me causa agravio que el Ente Público niegue la entrega de la información solicitada en el planteamiento 1, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 afectando mi derecho a acceder a la información pública que obra en poder de los entes públicos y que la misma se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece la Ley en comento. Negar la información pública en poder del Ente Público, trae como consecuencia que se vulnere mi garantía de legalidad al no permitirme el acceso a la información, al respecto resulta aplicable lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en su artículo 35 bis y 39, los cuales contemplan que la Administración Pública del Distrito Federal en sus relaciones con los particulares, tendrá la obligación de permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en esa ley, además que los interesados tienen en todo momento el derecho de obtener información y el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, formen las autoridades. Por otro lado es importante resaltar que en el caso que nos ocupa, la autoridad responsable no fundó ni motivó su actuar. El acceso a la Información Pública es un derecho de todo ciudadano, por lo que los Entes Públicos están obligados a respetar dicho derecho, es por ello que en este recurso se exige a la Autoridad Responsable salvaguardar mi derecho al acceso a la información y se responda de conformidad con la legislación en la materia. Cuarto.- Que se actualizan infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las cuales se encuentran comprendidas en el artículo 93 fracciones III y X:

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a) La omisión o irregularidad en el suministro de la Información Pública solicitada, ya que contesta las solicitudes planteadas de manera ambigua no dando contestación puntual y congruente al cuestionamiento vertido en las solicitudes de información pública.

b) Negar indebidamente la entrega de la información cuando ésta exista total o parcialmente en los archivos del Ente Público, situación que se actualiza con la negativa del Ente Público, argumentando que la información que solicito no se puede proporcionar por ejemplo toda vez QUE NO SE CUENTA EN LA BASE DE DATOS CON LA INFORMACION REQUERIDA EN SU SOLICITUD.

La información que solicito obra en los archivos de la Delegación Tláhuac sin embargo, la Demarcación referida alude que la información no se puede proporcionar ya que según el ente público entre otras cosas porque NO SE CUENTA EN LA BASE DE DATOS CON LA INFORMACION REQUERIDA EN SU SOLICITUD. Quinto.- Que dada la función y objetivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal de transparentar y publicitar todos los actos de autoridades locales del Distrito Federal, así como garantizar el derecho a la información contenido en el artículo 6º de la Constitución Federal, el H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal debe garantizar mi derecho a obtener la información solicitada de manera clara, precisa y congruente, para que no sean violados mis derechos públicos subjetivos de petición y información. Por lo antes expuesto y fundado en derecho, al H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal atentamente solicito: … Tercero.- Ordene a la Delegación Tláhuac, en el momento procesal oportuno, que permita al particular la entrega de la información solicitada y que la proporcione en los términos solicitados y de forma completa y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se me entregue la información solicitada sin a cargo alguno para el suscrito por su negligente y doloso actuar. Cuarto.- Efectúe la investigación correspondiente para determinar si algún Servidor Público de la Delegación Tláhuac, ha incurrido en responsabilidad por violación a los derechos que consigna la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, e inicie el procedimiento de responsabilidad que corresponda, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; lo anterior, en términos del artículo 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Quinto.- Dé vista al Ministerio Público en turno en el Distrito Federal para que éste determine si la violación a los derechos que consigna la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pudiera ser constitutiva de delito; lo anterior, en términos del artículo 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Sexto.- Dé vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que investigue y determine si algún servidor público de la Delegación Tláhuac ha incurrido en responsabilidad, para los efectos legales ha que haya lugar; lo anterior en términos del artículo 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Séptimo.- Solicito que opere la Suplencia de la Deficiencia de la Queja, a favor del recurrente, para salvaguardar los derechos subjetivos de orden público, en términos del artículo 80 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

El recurrente anexó a dicho escrito las siguientes documentales:

• Copias simples de los oficios que se enlistan a continuación, todos de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, suscritos por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac, dirigidos al recurrente:

NÚMERO DE OFICIO FOLIO DE LA SOLICITUD   NÚMERO DE OFICIO FOLIO DE LA

SOLICITUD

DGODU/1041/2009 0413000023409   DGODU/1018/2009 0413000026309

DGODU/1042/2009 0413000023309   DGODU/1017/2009 0413000026409

DGODU/1040/2009 0413000023509   DGODU/1016/2009 0413000026509

DGODU/1039/2009 0413000023609   DGODU/1014/2009 0413000026609

DGODU/1038/2009 0413000023709   DGODU/1013/2009 0413000026709

DGODU/1043/2009 0413000023809   DGODU/1012/2009 0413000026809

DGODU/1036/2009 0413000024009   DGODU/1011/2009 0413000026909

DGODU/1037/2009 0413000024109   DGODU/1009/2009 0413000027009

DGODU/1035/2009 0413000024209   DGODU/1010/2009 0413000027109

DGODU/1034/2009 041300024309   DGODU/1008/2009 0413000027209

DGODU/1033/2009 0413000024509   DGODU/1007/2009 0413000027309

DGODU/1032/2009 0413000024609   DGODU/1006/2009 0413000027409

DGODU/1031/2009 0413000024709   DGODU/1005/2009 0413000027509

DGODU/1075/2009 0413000024809   DGODU/1004/2009 0413000027609

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DGODU/1076/2009 0413000024909   DGODU/1044/2009 0413000027709

DGODU/1030/2009 0413000025009   DGODU/1003/2009 0413000027809

DGODU/1029/2009 0413000025109   DGODU/1002/2009 0413000027909

DGODU/1028/2009 0413000025209   DGODU/1045/2009 0413000028009

DGODU/1026/2009 0413000025409   DGODU/1001/2009 0413000028109

DGODU/1025/2009 0413000025509   DGODU/1000/2009 0413000028209

DGODU/1024/2009 0413000025609   DGODU/0999/2009 0413000028309

DGODU/1023/2009 0413000025709   DGODU/1049/2009 0413000028409

DGODU/1022/2009 0413000025809   DGODU/0998/2009 0413000028609

DGODU/1021/2009 0413000025909   DGODU/0997/2009 0413000028709

DGODU/1020/2009 0413000026109   DGODU/0996/2009 0413000028809

DGODU/1019/2009 0413000026209   - -

• Impresiones de treinta y ocho correos electrónicos del veintiséis de marzo de

dos mil nueve, remitidos de la cuenta [email protected], a la dirección electrónica ___________________ relativos a las solicitudes de acceso a la información con folios 0413000019609 a 0413000022409, 0413000022609 a 0413000022809, 0413000023309, 0413000023409 y 0413000023609 a 0413000023909.

• Impresiones de 25 correos electrónicos del veintisiete de marzo de dos mil nueve, remitidos de la cuenta [email protected], a la dirección electrónica __________________ relativos a las solicitudes de acceso a la información con folios 0413000025009 a 0413000027409.

• Copia simple del oficio DRT/0211/2009, del dieciocho de marzo de dos mil nueve, suscrito por la Directora de Regularización Territorial de la Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente.

• Disco compacto, el cual contiene las siguientes carpetas: RES DIR GRAL OBRAS Y DESA URBANO TLAHUAC (Y SU RESPECTIVA IMPRESIÓN), RES DIRC TENENCIA DE LA TIERRA TLAHUAC (Y SU RESPECTIVA IMPRESIÓN), RESP CESAC TLAHUAC (Y SU RESPECTIVA IMPRESIÓN), SOLICITUDES DELEGACION TLAHUAC y el archivo denominado RECURSO DE REVISION ACUMULADO 26 Y 27 DE MARZO.

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II. Por acuerdo del veintisiete de abril de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,

así como, las pruebas ofrecidas por la recurrente, detalladas en el Resultando

inmediato anterior, y las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con

las solicitudes 0413000019609, 0413000019809 al 0413000021709, 0413000021909

al 0413000022809 y 0413000023309 al 0413000028909, que se precisan a

continuación:

• Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fechas de presentación nueve de marzo de dos mil nueve para las primeras treinta y dos solicitudes de información y, once del mismo mes y año para las cincuenta y siete restantes. • Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”.

Finalmente, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley al

Sujeto Obligado. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el veintiocho de abril de

dos mil nueve, en los medios señalados para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/320/09, notificado el veintiocho de abril de dos mil

nueve, se requirió al Ente Público que rindiera el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El veintinueve de abril de dos mil nueve, se publicó en la Gaceta oficial del Distrito

Federal el Acuerdo mediante el cual se aprueban las acciones a implementar por el

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a partir del estado de

alerta máxima sanitaria decretado en el Distrito Federal, en cuyo resolutivo primero se

determinó la suspensión de términos y actuaciones relativos a la sustanciación,

resolución, notificación y seguimiento de recursos de revisión interpuestos ante el

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INFODF, durante los días 28, 29 y 30 de abril, así como, 4 y 5 de mayo de dos mil

nueve.

V. El siete de mayo de dos mil nueve, se recibió en Oficialía de Partes un escrito de la

misma fecha, a través del cual, el recurrente señaló que los correos electrónicos

referidos en su escrito inicial para oír y recibir notificaciones eran erróneos, por lo que

precisó los correctos.

VI. Mediante acuerdo del doce de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente con el escrito

detallado en el Resultando que antecede y tuvo por autorizadas de manera indistinta

las direcciones de correo electrónico señaladas en el escrito de cuenta para oír y

recibir notificaciones.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el quince de mayo de dos mil ocho, en los

correos electrónicos señalados para tal efecto.

VII. El trece de mayo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio OIP/1050/2009, del doce del mismo mes y año, a través del cual el

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac rindió el

informe de ley requerido, en los siguientes términos:

… 8.- Para no hacer ocioso el contenido del recurso, téngase por reproducidas las constancias que exhibe el recurrente, asimismo en lo particular el medio legal porque se le notificó cada una de las respuestas a sus solicitudes, que de conformidad con las obligaciones del suscrito y que cita la norma en la materia, éste cumplió en tiempo y forma con las notificaciones correspondientes, motivo por el cual desde este momento manifiesto deslindarme de la causa que dio origen al recurso y que como lo refiere el recurrente es por inconformidad con la respuesta. Bajo la razón anterior, no omito manifestarle que se turnó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y a la Jefatura de

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Unidad Departamental del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, la resolución de mérito para que en la esfera de sus respectivas atribuciones atendieran lo correspondiente, en tanto que esta Oficina no posee la información que se solicitó, y en todo caso, no es competente para generar dicha respuesta, sirve de fundamento legal lo dispuesto por los artículos 1°, 4° fracción XIII, 11, 58 fracciones I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y numeral 8 fracción III de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico Infomex vigente. …

Al oficio anterior, el Ente Público acompañó los siguientes documentos:

• Copia simple del oficio OIP/1002/2009, del veintinueve de abril de dos mil

nueve, suscrito por el responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General Jurídico y de Gobierno, ambos de la Delegación Tláhuac.

• Copia simple del oficio OIP/1003/2009, del veintinueve de abril de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Obras y Desarrollo Urbano, ambos de la Delegación Tláhuac.

• Copia simple del oficio OIP/1004/2009, del veintinueve de abril de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido a la Jefa de la Unidad Departamental del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, ambos de la Delegación Tláhuac.

• Copia simple del oficio DRT/0347/2009, del ocho de mayo de dos mil nueve, suscrito por la Directora de Regularización Territorial, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tláhuac, mismo que en la parte conducente señala: … Como se informó mediante los oficios de respuesta emitidos en su momento por la suscrita, ya enlistados con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en la página 159 del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Tláhuac Vigente (PDDUV), publicado el pasado 25 de septiembre del 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con el objeto de dar atención integral a la problemática global de los asentamientos humanos irregulares, próximamente se creará una comisión de autoridades tripartita, denominada Comisión de Regulación Especial, constituida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría del Medio Ambiente, ambas del Distrito Federal, y el Órgano Político Administrativo en Tláhuac, la cual será presidida por el Titular de este último. Esta Comisión deberá definir sus reglas de operación, los términos de referencia para la elaboración de los estudios para

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determinar afectación urbana y ambiental, así como los estudios específicos, aquellos realizados para los diagnósticos, y el mecanismo por el cual se dictaminarán estos estudios. Actualmente, esta Desconcentrada del Gobierno del Distrito Federal se encuentra estableciendo acuerdos previos con las dependencias competentes, para proceder a la instalación de la comisión de referencia, por lo que en estos momentos no contamos con el diagnóstico y levantamientos que nos permitan proporcionar la información requerida por el C. Sabino Cervantes Guarneros. En cuanto a los Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos Irregulares existentes, a los cuales manifiesta el C. Sabino Cervantes Guarneros no tener acceso en el recurso de revisión que interpone, aún cuando estos no fueron solicitados expresamente por el particular en ninguna de sus solicitudes de información, y siendo que se encuentran contenidas en un documento de publicación oficial, como lo es el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac Vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de septiembre de 2009, me permito señalar a continuación lo que dispone este documentos normativo al respecto: "En función de las condiciones especiales de los asentamiento humanos irregulares en suelo de conservación, se requiere la realización de Programas de Atención, dependiendo de las características de cada caso, por lo que en el capítulo IV Ordenamiento Territorial del presente Programa Delegacional, se establece la forma en la que dichos Programas deben realizarse, dependiendo del tipo específico de asentamiento que se trate: a) de regulación especial, b) sujeto a estudio específico o c) sujetos a diagnóstico (página - 130). Para el Control de los Asentamientos Humanos Irregulares, se señala que los estudios a los que se hace referencia, podrán ser realizados por la Delegación y/o los Asentados, para lo cual la Comisión de Regulación Especial para Tláhuac elaborará los términos de referencia de los mismos (página 163) Para tales efectos, se deberá realizar un Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental, que deberá contener al menos la siguiente información: a) Delimitación física del polígono de Ordenamiento, incluyendo levantamiento topográfico georeferenciado escala 1:2,500. b) Plano de conjunto que incluye lotes, manzanas y vías, caminos o derechos de paso, afectaciones, con la referencia de las posesiones de cada uno de los propietarios o poseedores. Diagnóstico. c) Aspectos ambientales (vegetación, fauna, escurrimientos, suelo y producción agropecuaria).

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d) Aspectos urbanos (traza, equipamiento urbano existen en un radio de 500 metros, servicios urbanos existentes y su capacidad, transporte público y vialidades). Riesgo e) Descripción y probabilidad de riesgo de la población del asentamiento y/o la ubicación en el entorno urbano inmediato al mismo. Identificación y Descripción de Impactos. f) Ambientales (vegetación, fauna, escurrimientos, suelo y producción agropecuaria. g) Urbanos (demanda de equipamiento urbano, demanda de servicios urbanos y capacidad del entorno para absorberla, capacidad de la red vial y del transporte público y capacidad del asentamiento para absorber la población reubicada). Asimismo, se establece que el Estudio Específico señalado en la norma de ordenación particular para "Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Estudio Específico" deberá contener la siguiente información: Descripción del Asentamiento Humano Irregular: a) Ubicación georeferenciada, delimitación y superficie del polígono del asentamiento. b) Antigüedad. c) Distancia del asentamiento a otros asentamientos humanos irregulares, a los poblados rurales y a la infraestructura de servicios y el equipamiento urbano del entorno inmediato. d) Plano de conjunto que incluye lotes, manzanas y vías, caminos o derechos de paso, afectaciones, con la referencia de las posesiones de cada uno de los propietarios o poseedores. e) Régimen de la tenencia de la tierra y situación jurídica. f) Características físicas del entorno. g) Características socioeconómicas. I. Número de familias, número de viviendas, integrantes, edades, ocupación. II. Descripción del nivel de vivienda, servicios al interior de lote, número de cuartos, material de la vivienda, entre otros. III. Población con servicios urbanos básicos (agua potable, drenaje, pavimentación, energía eléctrica).

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IV. Organización social. h) Uso de suelo asignado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente. i) Características de Riesgo Ambiental y Civil. Además de los elementos señalados, se deberán desarrollar los aspectos contemplados en el Estudio para determinar Afectación Urbana y Ambiental a fin de dar cumplimiento a lo que establece la norma de ordenación particular "Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Regulación Especial". Lineamientos Generales para el Diagnóstico. El diagnóstico señalado en la norma de ordenación particular para "Asentamientos Humanos Irregulares Sujetos a Diagnóstico", será elaborado incluyendo los siguientes aspectos: l. Jurídicos y Sociales; a) Tenencia de la tierra del polígono del asentamiento humano irregular. b) Forma (s) de posesión. c) Convenios o acuerdos existentes. d) perfil socioeconómico de los habitantes del asentamiento. 2. Urbanos. e) Antigüedad del asentamiento. f) proceso de ocupación de suelo. g) Distancia del asentamiento al área urbana próxima y a los centros de población. h) Posibilidad de conurbación con el área urbana, aledaña. i) Descripción y posibilidad de riesgo de la población asentada (suelo inestable, zona federal, cavidades, rellenos, deslaves, entre otros). j) Factibilidad de dotación de servicios. 3. Ambientales. k) Capacidad de infiltración de agua pluvial del suelo del asentamiento. l) Captura de carbono.

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m) Biodiversidad. Como podrá usted apreciar, del contenido del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, Versión 2008, se desprende que la mayoría de la información que solicita el C. Sabino Cervantes Guarneros, será recabada, integrada y dictaminada hasta que se instale la denominada "Comisión de Regulación Especial", por lo que actualmente no obra en los archivos de esta desconcentrada. Sin embargo, y con la finalidad de contribuir en la difusión del contenido de este documento normativo para la Delegación Tláhuac, se remite adjunto al presente en el CD (ANEXO 1), conteniendo texto y planos, a efecto de que pueda ser consultado por el particular. Una vez aclarada esta situación, se procede a desahogar cada uno de los numerales contenidos en las solicitudes de información ingresadas por el particular, que competen a esta Dirección a mi cargo, las cuales se desahogan en una sola relación, considerando que las preguntas formuladas en cada una de las solicitudes con folio asignado, se encuentran en el mismo sentido, y se requiere a esta Autoridad la misma información, cambiando únicamente la denominación del asentamiento humano irregular, por lo que las respuestas que se dan a continuación, son aplicables para todas las solicitudes de información formuladas por el C. Sabino Cervantes Guarneros respecto de los asentamientos humanos irregulares existentes en suelo de conservación de la Delegación Tláhuac:

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RESPUESTA

1. Respecto del plano o croquis de localización del referido asentamiento.

Actualmente no se cuenta con un croquis o plano oficial de los asentamientos, validado por autoridad alguna. El PDDUV únicamente contiene el placo E-3 de Zonificación, dividido en 3 secciones (el cual se acompaña en medio magnético), en el que sólo se establece la ubicación aproximada de los asentamientos humanos irregulares existentes en suelo de conservación de Tláhuac, a través de viñetas. Sin embargo, y en el ánimo de contribuir a la solicitud de información expresa del Ciudadano, me permito acompañar al presente (ANEXO II), relación y copia de algunos croquis presentados por iniciativa de diversos habitantes de estos asentamientos, ante esta desconcentrada, haciendo la aclaración de que éstos carecen de validez oficial, y en muchas ocasiones sólo comprenden su zona de interés inmediata (su lote, una manzana), etc.), por lo que no determinan la totalidad de la superficie

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ocupada por los asentamientos.

7. Del equipamiento urbano con el que cuenta el referido asentamiento.

Derivado del carácter irregular que tienen todos estos núcleos de población, se carece de cartografía oficial y/o expedientes sobre equipamientos en suelo de conservación, aunado a que la normatividad establece la prohibición de su habilitación por parte de las autoridades administrativas, por lo que documentalmente no contamos con información alguna al respecto. Ésta se generará con la aplicación de los Estudios para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental, Estudio Específico y/o Lineamientos Generales para el Diagnóstico.

10. Del o los documentos en los que conste: el tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

Respecto de este numeral le informo que no se tiene información precisa, toda vez que será recabada a través de la aplicación del Estudio Específico y los Lineamientos Generales para el Diagnóstico que establece el PDDUV, contemplando para tales efectos la realización de un censo o términos de referencia, que deberán ser validados por las tres autoridades que integrarán la Comisión de Regulación Especial. El único instrumento que generó alguna información al respecto con un considerable margen de error, fue el Diagnóstico Poblacional Territorial que se llevó a cabo por recomendación de la Secretaría de Desarrollo Urbano para Tláhuac, sin embargo, tal como se enmarca en el propio Programa, la información que se recabó no era indefectible o precisa, porque no se aplicó a todos los habitantes de cada asentamiento, por lo que sólo generó estadísticas generales que pueden ser consultadas en la página 51 de este documento, no habiendo otra fuente relativa hasta el momento.

11. Del tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

Es aplicable la información anterior.

12. Los Centros Educativos con los que cuenta el referido asentamiento y su autorización para construirlos si es que los hubiere.

Derivado del carácter irregular que tienen todos estos núcleos de población, se carece de cartografía oficial y/o expedientes sobre este tipo de equipamientos en suelo de conservación, aunado a que la normatividad establece la prohibición de su habilitación por parte de las autoridades administrativas, por lo que documentalmente no contamos con información

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alguna al respecto. Ésta se generará con la aplicación de los Estudios para Determinar la Afectación Urbana Y Ambiental, Estudio Específico y/o los Lineamientos Generales para el Diagnóstico.

15. El o los dictámenes u opinión técnica que haya emitido la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal respecto del referido asentamiento.

Como se informó anteriormente, la Secretaría del Medio Ambiente formará parte de la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac, en coordinación con la SEDUVI y la Delegación, para dictaminar el tratamiento que se dará a cada uno de los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación, y toda vez hasta el momento aún no se ha constituido esta Comisión, no se ha emitido el dictamen de la Secretaría del Medio Ambiente ni por ninguna otra autoridad.

16. De la relación de todos y cada uno de los predios que hayan quedado sujetos a la norma particular denominada predios para programas de reubicación de viviendas en suelo de conservación.-

Según establece PDDUV, en sus páginas 131, 167 y 169, de acuerdo a las condiciones de cada asentamiento humano irregular, la Comisión de regulación Especial en Tláhuac determinará: Si los propietarios o poseedores de los terrenos, deberán aportar suelo para constituir reserva territorial, mediante la donación del 10% de la superficie total ocupada al interior del polígono del asentamiento, para la reubicación de otros asentamientos, o bien, para servicios o equipamiento urbano. También se podrá optar por un pago substitutivo que será destinado para la adquisición de predios para este mismo fin. El monto que sea establecido por la Comisión, se administrará mediante una cuenta especial del Fideicomiso para el Bienestar Social y el Buen Gobierno de Tláhuac. Estas áreas formarán parte de la reserva territorial y el patrimonio inmobiliario del Distrito federal. Como se desprende de lo anterior, una vez más se requiere que la constitución de la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac, para la definición de una reserva territorial, por lo que no existe hasta el momento listado alguno de predios por programas de reubicación de viviendas en suelo de conservación.

17. Del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u/o propietarios que integran el polígono del

De conformidad con lo dispuesto en el PDDUV de Tláhuac Vigente, página 167, en el subtítulo Instrumentos Contractuales, se establece como

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referido asentamiento con la Delegación de Tláhuac.

conveniente para el ordenamiento del territorio en el suelo de conservación, establecer formas contractuales, como un instrumento de relación con los pobladores de asentamientos humanos irregulares y con productores agropecuarios y otros agentes productivos, lo cual permitirá la vigilancia y el cumplimiento a bajo costo de las obligaciones emanadas de los mismos. Sin embargo, es menester señalar que hasta el momento no se ha celebrado ninguno para tales efectos.

18. Del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Comisión de Regulación Especial conforme a las facultades que le confiere o haya conferido el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac

Al respecto, también es aplicable lo dispuesto por el PDDUV de Tláhuac Vigente, página 167, en el subtítulo Instrumentos Contractuales, haciendo hincapié en que aún no se encuentra instalada la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac, por lo que no se ha celebrado ningún convenio con los habitantes de asentamientos humanos irregulares.

20.- El o los convenios que haya celebrado la Delegación de Tláhuac o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Secretaria del Medio Ambiente o la Secretaria de Gobierno o la Dirección General de Regularización Territorial D.G.R.T, del Gobierno del Distrito Federal, respecto del referido asentamiento.

Se reitera que hasta el momento no se ha celebrado ningún convenio para el ordenamiento del territorio en el suelo de conservación.

22.- Del o los convenios que haya celebrado la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o la construcciones de sus viviendas, con los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud.

Como se señaló con anterioridad, no constan en los archivos de esta Dirección a mi cargo, antecedentes documentales de que se haya celebrado convenio alguno para la dotación de servicios públicos o regularización de las construcciones de sus viviendas, con los habitantes o representantes de asentamientos humanos en suelo de conservación. Cabe hacer mención especial que en cuanto a la celebración de convenios para la regularización de la tenencia de la tierra, escapa inclusive de la competencia de esta desconcentrada, ya que son facultades exclusivas de instancias como la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT) y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)

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23.- Del convenio que hubiese celebro la Delegación Tláhuac de crecimiento cero o de cero crecimiento con sus ocupantes o representantes del referido asentamiento humano.

De conformidad con lo dispuesto en la página 167 del PDDUV de Tláhuac, se contemplan Lineamientos para establecer convenios de ordenamiento territorial en Asentamientos Humanos Irregulares sujetos a las Normas de Ordenación Particular, de Regulación Especial y Estudio específico, señalando que los Acuerdos se signarán entre la Delegación y los titulares de predios de cada asentamiento humano irregular; los pobladores de los asentamientos deberán comprometerse a adoptar las medidas necesarias, a fin de evitar la construcción de viviendas, cuartos o construcciones provisionales y/o la ocupación de suelo por más población a la que se inscriba en el padrón, confinando la zona que sea objeto de aplicación de las normas de ordenación particulares para asentamientos humanos irregulares sujetos a regulación especial y estudio específico, evitando de nuevas construcciones. Estos convenios se suscribirán dentro del proceso que contempla el Nuevo Programa Delegacional para Tláhuac, respecto de cada asentamiento, para el tratamiento de asentamientos humanos irregulares. Cabe señalar que en nuestros archivos sólo se encontró copia de tres convenios de cero crecimiento celebrados en anteriores administraciones delegacionales, los cuales se acompañan en copia simple (ANEXO III), denominados Tehuehuetitla, Cerrada Ahuehuetes, Chilpancingo e Iguala y Tezompamilco o San Ignacio de Loyola, siendo que el último obra en copia simple, sin que haya sido suscrito por persona alguna. Sin embargo, es importante destacar que se refieren a asentamientos de los cuales no se tiene registro como tales actualmente, aunado a que su vigencia se condicionó a que la Delegación, en base a las facultades que le otorga Ley de Desarrollo urbano del Distrito Federal, incorporara dentro de la Revisión, Modificación y Actualización del PDDU, la zona ocupada por el Asentamiento Irregular en suelo de conservación, con el propósito de que se

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realizaran los trabajos técnicos-jurídicos para valorar la factibilidad de cambio de uso de suelo, o en su caso, determinar su tratamiento, por lo que ya no se encuentran vigentes, y no se refieren a ninguno de los asentamientos señalados por el particular dentro de las solicitudes de información.

• Copia simple del oficio número DGODU/1703/2009, del once de mayo de dos

mil nueve, suscrito por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano y dirigido al responsable de la Oficina de Información Pública, ambos en la Delegación Tláhuac, mismo que en la parte conducente señala: … Respecto de los puntos que señala el recurrente la falta parcial de respuesta, los cuales son competencia de esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano se encuentra el punto 4 y 5. 4.- De los servicios públicos con los que cuenta el referido asentamiento. R: Toda vez que la información que solicita se refiere a asentamiento humanos irregulares en suelo de conservación, hago de su conocimiento que por el carácter irregular de los mismos, en esta Dirección General no se tiene registro alguno de los servicios públicos con los que cuenta el referido asentamiento. 5. De los servicios públicos que le proporciona directamente la Delegación Tláhuac a los habitantes del referido asentamiento. R: La información que solicita se refiere a asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación, hago de su conocimiento que por el carácter irregular de los mismos, no cuentan con servicios públicos suministrados regularmente por la Delegación, ya que en general son servicios habilitados por los particulares, como son fosas sépticas, conexiones clandestinas de agua potable, drenaje, etc. …

• Copia simple del oficio CESAC/229/2009, del ocho de mayo de dos mil nueve, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tláhuac, el que señala en la parte que interesa lo siguiente: Con respecto a los actos impugnados en el recurso de revisión del promovente relacionados a los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 de los folios 0413000019609; del 0413000019809 al 0413000021709; del 0413000021909 al 0431000022809; y del 0413000023309 al 0413000028909 al respecto me permito dar contestación a los numerales 4, 5, 21 y 22 del citado recurso referente a los folios

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antes mencionados; lo anterior, por considerar que únicamente esos numerales podrían corresponder a la esfera de atribuciones del Centro de Servicios y Atención Ciudadana.

Solicitudes Planteadas Respuesta

4.- De los servicios públicos con los que cuenta el referido asentamiento. 5.- De los servicios públicos que le proporciona directamente la Delegación de Tláhuac a los habitantes del referido asentamiento.

“En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. I.- Con la finalidad de ampliar, fundar y/o motivar la respuesta anteriormente proporcionada por esta unidad administrativa me permito informar que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana únicamente recibimos las solicitudes de servicios de conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en el Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, el Manual de Trámites y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Acuerdo de Creación de CESAC’S y demás relativos aplicables. II.- Cabe señalar que la forma de recepción de solicitudes y los requisitos se encuentran contenidos en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Delegación Tláhuac y en el Manual de Trámites y Servicios del Gobierno del Distrito Federal. III.- Finalmente le reitero que “En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud”.

21.- De las peticiones presentadas ante la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o las construcciones de sus viviendas, por los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud con sus respectivas respuestas a las mismas que haya emitido la delegación.

“En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. I.- Con la finalidad de ampliar, fundar y/o motivar la respuesta anteriormente proporcionada por esta unidad administrativa me permito informar que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana se capturan todas las solicitudes que ingresan por esta

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Unidad Administrativa en un Programa Informático mediante el cual se capturan los datos personales del solicitante; sin embargo, al requerir dicha información, el solicitante no proporciona mayor referencia de su domicilio o del lugar donde requiere el servicio por lo que nuestros operadores lo registran como “NO PROPORCIONÓ” o “NO IDENTIFICADO”; de tal modo que en caso de hacer alguna solicitud en los referidos asentamientos no es posible determinar a cuál de ellos corresponde, quedando registradas en nuestro sistema que viven en otras Delegaciones y/o Municipios del Área Metropolitana del Distrito Federal. II.- Finalmente le reitero que “En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud”, por las razones antes señaladas.

22.- Del o los convenios que haya celebrado la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o las construcciones de sus viviendas, con los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud.

“En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. I.- Con la finalidad de ampliar, fundar y/o motivar la respuesta anteriormente proporcionada por esta unidad administrativa me permito informar que la elaboración de convenios para la dotación de servicios, la regularización de la tenencia de la tierra o la construcción de sus viviendas no son facultades o atribuciones del Centro de Servicios y Atención Ciudadana de conformidad con el Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac y demás ordenamientos jurídico-administrativos aplicables. II.- Finalmente le reitero que “En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud”.

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• Copia simple del “ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LABORES Y DE LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN TLÁHUAC”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de abril de dos mil nueve.

• Un disco compacto que contiene el documento denominado “TLAHUAC”, en formato PDF, descrito como “ANEXO I”.

• El documento denominado “RELACIÓN DE CROQUIS DE SECCIONES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, PRESENTADOS POR PARTICULARES ANTE ESTA DELEGACIÓN, SIN VALIDEZ OFICIAL”, al cual adjuntó la carpeta denominada “RELACIÓN DE CROQUIS DE SECCIONES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, PRESENTADOS POR PARTICULARES ANTE ESTA DELEGACIÓN, SIN VALIDEZ OFICIAL”, la cual contiene las subcarpetas: “LAS PEÑITAS EL TRIÁNGULO”, “PEÑA ALTA CERRADA LA ERA”, “COL. TIERRA BLANCA SOBRE BARRANCA SAN JUAN IXTAYOPAN”, “LA LOMA”, “4 MILPAS”, “OLIVAR SANTA MARÍA”, “EJIDO SAN JUAN IXTAYOPAN”, “TABLA LA MAGDALENA”, “LOS CORNEJALES”, “PEÑA ALTA CD. POPOCATEPETL”, “TIERRA BLANCA SOBRE PINO”, “ATOTOLCO CHINACO”, “EL MIRADOR” y “TEOZOMA”, documentos que son exhibidos como “ANEXO II”.

• Tres convenios de participación vecinal respecto del inmueble “Tehuhuetitla”, perteneciente al poblado de Santiago Zapotitlán; respecto de las calles cerrada Ahuehuetes, Chilpancingo e Iguala, pertenecientes al poblado de San Juan Ixtayopan; así como, respecto del inmueble “Tezompamilco”, ahora conocido como “San Ignacio de Loyola”, perteneciente al poblado de San Andrés Mixquic”, todos en la Delegación Tláhuac, exhibidos como “ANEXO III”.

VIII. Mediante acuerdo del catorce de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado, en tiempo y forma, al

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, con el

informe requerido, y admitió las documentales descritas en el Resultando anterior.

Asimismo, acorde a lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

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vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, en el medio señalado para tal efecto, el

quince de mayo de dos mil nueve.

IX. El veintiséis de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en que hizo constar el transcurso del plazo

concedido al recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera con relación al

informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera ejercido tal derecho, por lo

que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en los artículos 80,

fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió un plazo de tres días

comunes a las partes para que manifestaran por escrito sus alegatos.

Dicho acuerdo se notificó al Ente Público, el día de su emisión, mediante los estrados

de este Instituto; y al recurrente, el veintisiete de mayo de dos mil nueve, en los

correos electrónicos señalados para tal efecto.

X. Mediante acuerdo del tres de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para formular alegatos sin que hicieran manifestación alguna, por lo que,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tuvo por

precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró el cierre del período de

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instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución que en Derecho

correspondiese.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las causales contenidas

en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria, resulta procedente entrar al estudio del fondo del presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si las

respuestas emitidas por la Delegación Tláhuac, el veintiséis y veintisiete de marzo de

dos mil nueve, las cuales se detallan en el Resultando I de la presente resolución,

transgredieron el derecho de acceso a la información pública del particular y, en su

caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información requerida

de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del ente

público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. De las impresiones de los acuses de recibo de solicitud de acceso a la

información pública, del sistema electrónico INFOMEX, con folios 0413000019609,

0413000019809 al 0413000021709, 0413000021909 al 0413000022809 y

0413000023309 al 0413000028909, se advierte que el ahora recurrente solicitó

respecto de los predios contenidos en la siguiente tabla, los veintitrés contenidos de

información que se enlistan posteriormente:

PUEBLO ASENTAMIENTO FOLIO

SAN FRANCISCO TLALTENCO

Tzompantitla 0413000019609 El Crucero 0413000019809El Calvario 0413000019909

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Puertantitla 0413000020009Ampliación Mamasco 0413000020109Ampliación Selene 0413000020209Ampliación López Portillo 0413000020309Tabla de los Ranchos 0413000020409Tabla Los Pozos 0413000020509Tabla 15 o Cooperativa 0413000020609Romanco 0413000020709Rancho Los Pollitos 0413000020809Camino al Cerro de Guadalupe 0413000020909Cerrada de los Chávez 0413000021009Las Puertas 0413000021109Las Antenas 0413000021209

SAN JUAN IXTAYOPAN

Prolongación Teuhtli 0413000021309Prolongación Barranca 0413000021409Rosa Campanilla 0413000021509Las Rosas 0413000021609Torres Bodet sobre Educación Química 0413000021709Franja con Milpa Alta 0413000021909Cuatro Yuntas 0413000022009Siete Yuntas 0413000022109Ejido San Juan Ixtayopan Tabla el Segundo Cuarto 0413000022209Ejido San Juan Ixtayopan Tabla el Primer Cuarto 0413000022309Ejido San Juan Ixtayopan Tabla el Tercer Cuarto 0413000022409Tabla el Tercero 0413000022509Ejido San Juan Ixtayopan Tabla La Magdalena 0413000022609La Nopalera Segunda Cerrada de Manzano 0413000022709El Rosario Puebla y las Cruces, 0413000022809Ejido La Loma 0413000023309Parque los Olivos 0413000023409Tierra Blanca sobre Barranca 0413000023509Tierra Blanca sobre Pino 0413000023609Los Cornejales 0413000023709Peña Alta Cerrada Popocatepetl 0413000023809Peña Alta Cerrada La Era 0413000023909Francisco Villa Cerrada Azucena 0413000024009Cerrada Zacatlán 0413000024109Cuatro Milpas 0413000024209Cuchilla Juan Ferri 0413000024309Ejido San Juan Ixtayopan Tabla El Palo 0413000024409Ahuehuete 0413000024509Educación Primario y Soneto 0413000024609La Cuchilla 0413000024709Camino a San Nicolás Tetelco 0413000024809Jazmín Lirio el Llano 0413000024909Tercera Cerrada de Barranca 0413000025009Segunda Cerrada de Zacatecas 0413000025109Educación Tecnológica y Sur del Comercio 0413000025209Frente al Panteón Nuevo 0413000025309Frente al Panteón Nuevo 0413000025409Deportivo Tecomitl 0413000025509Cerrada Campeche 0413000025609Prolongación División del Norte 0413000025709Olivar Santa María 0413000025809Olla de Piedra 0413000025909 Ampliación La Conchita 0413000026009

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56

Cerrada Toluca 0413000026109

SAN NICOLÁS TETELCO

Canal Seco 0413000026209Tepantitlamilco 0413000026309Camino Real a Tetelco 0413000026409Cerrada 20 de Noviembre 0413000026509San Isidro Ixtacihuatl el Llano 0413000026609Teimpiluli I 0413000026809Teimpiluli II 0413000026909Tabla 26 0413000027009Tabla 2/4 0413000027109Los Pozos o San Miguel 0413000027209Pequeña Propiedad de Tláhuac Técnica 46 0413000027309La Cuchilla Hospital Materno Infantil 0413000027409Embarcadero 0413000027509

SAN PEDRO TLÁHUAC Atotolco Chinanco (Las Garzas) 0413000026709

SAN CATARINA YECAHUITCOLT

La Joyita 0413000027609Chichilaula 0413000027709El Mirador 0413000027809Mesitas del Capulín 0413000027909Ampliación La Mesa 0413000028009Teacalco El Grillo 0413000028109Acualaxtlaomecoxtla Canadá 0413000028209

SANTIAGO ZAPOTITLÁN

Tecolototla Tetecom 0413000028309Ampliación La Conchita 0413000028409Pequeña Zapotitlán 0413000028509Pequeña Propiedad de Zapotitlán 0413000028609El Triángulo Zapotitlán 0413000028709Camino Real a Zapotitlán 0413000028809Degollado Zapotitlán 0413000028909

1. Del plano o croquis de localización del referido asentamiento. 2. Del o los planos topográficos de la poligonal del referido asentamiento. 3. Del o los plano topográficos de subdivisión o lotificación del referido asentamiento. 4. De los servicios públicos con los que cuenta el referido asentamiento. 5. De los servicios públicos que le proporciona directamente la Delegación de Tláhuac

los habitantes del referido asentamiento. 6. Del numero de pipas de agua, su calendario de entrega de todas y cada una de

éstas, del o los precio al cual la hayan o han ofertado, el monto de los recursos económicos captados por este concepto que hayan recibido las diversas administraciones de la Delegación de Tláhuac y el monto de los recursos económicos que hayan tenido que destinar éstas con cargo a sus presupuestos, asimismo las autorizaciones que se hayan emitido o expedido para proporcionar este servicio público a los habitantes del referido asentamiento desde la fecha de su establecimiento a la fecha de la presentación de la presente solicitud.

7. Del equipamiento urbano con el cuenta el referido asentamiento. 8. El uso de suelo que contempla el programa delegacional de desarrollo urbano de

Tláhuac vigente respecto de la superficie de terreno que ocupa el referido asentamiento y sus restricciones si es que las tuviere.

9. El censo de todos y cada uno de los asentados o posesionarios de los lotes que conforman el referido asentamiento.

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10. Del o los documentos en los que conste: el tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

11. Del tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

12. Los centros educativos con los que cuenta el referido asentamiento y su autorización para construirlos si es que los hubiere.

13. El o los dictámenes u opinión técnica que haya emitido a la fecha de la presente solicitud la Delegación de Tláhuac del referido asentamiento.

14. El o los dictámenes u opinión técnica que haya emitido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal respecto del referido asentamiento.

15. El o los dictámenes u opinión técnica que haya emitido la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal respecto del referido asentamiento.

16. De la relación de todos y cada uno de los predios que hayan quedado sujetos a la norma particular denominada predios para programas de reubicación de viviendas en suelo de conservación.

17. Del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Delegación de Tláhuac.

18. Del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Comisión de Regulación Especial conforme a las facultades que le confiere o haya conferido el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac.

19. La zonificación que contempla el programa delegacional de desarrollo urbano de la Delegación Tláhuac vigente a la fecha de la presentación de la presente solicitud respecto del referido asentamiento.

20. El o los convenios que haya celebrado la Delegación de Tláhuac o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Secretaria del Medio Ambiente o la Secretaria de Gobierno o la Dirección General de Regularización Territorial D.G.R.T, del Gobierno del Distrito Federal, respecto del referido asentamiento.

21. De las peticiones presentadas ante la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o las construcciones de sus viviendas, por los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud con sus respectivas respuestas a las mismas que haya emitido la Delegación.

22. Del o los convenios que haya celebrado la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o la construcciones de sus viviendas, con los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud.

23. Del convenio que hubiese celebrado la Delegación Tláhuac de crecimiento cero o de cero crecimiento con sus ocupantes o representantes del referido asentamiento humano.

Los cuales fueron contestados en los términos descritos en el Resultando I de la

presente resolución.

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Ahora bien, del escrito inicial se desprende que:

1. El particular se duele porque las respuestas a los contenidos de información

marcados con los números 1, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y

23 de las ochenta y ocho solicitudes de información, fueron parciales,

generales, incongruentes e imprecisas, pues resulta imposible que en los

archivos del Ente Público no obre la información solicitada, sobre todo la

requerida en el punto 21, sino hasta que la Comisión de Regulación Especial

en Tláhuac se encuentre conformada, asimismo, no tiene acceso a los

Programas de Atención que estará dirigidos a los Asentamientos Humanos

Irregulares a los que alude el Ente Público.

2. El Ente Público le niega el acceso a la información solicitada en los puntos 1, 4,

5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 de sus solicitudes de

información y, por lo tanto, vulnera el principio de legalidad, porque las

respuestas del Ente Público adolecen de fundamentación y motivación.

3. El recurrente considera que la actuación del Ente Público encuadra en las

infracciones previstas en el artículo 93, fracciones III y X, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, motivo por

el cual solicita a este Instituto que, de conformidad con el artículo 94 de la Ley

de la materia, efectúe la investigación correspondiente para determinar si algún

servidor pública de la Delegación Tláhuac, incurrió en responsabilidad por violar

los derechos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, asimismo, inicie el procedimiento de

responsabilidad correspondiente, conforme a la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos. Asimismo, solicitó dar vista a la

Contraloría General del Distrito Federal para que investigue y determine si

algún servidor público de la Delegación Tláhuac incurrió en responsabilidad.

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A las documentales antes referidas, se les otorga valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 373, 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo

en la jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De lo expuesto hasta este punto, se advierte que el recurrente no se duele de las

respuestas dadas por el Ente Público a los contenidos de información marcados con

los puntos 2, 3, 8, 9, 13, 14 y 19 de sus solicitudes de información. Motivo por el cual,

el análisis de la legalidad de las mismas, queda fuera de la controversia. Robustecen

el anterior razonamiento, las tesis cuyo rubro y sumario expresan:

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No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.

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Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".

Respecto al agravio número uno, se debe decir que, del análisis de las respuestas a la

luz de la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, se advierte que,

tal y como lo manifiesta el particular en su escrito inicial, el Ente Público no realizó pronunciamiento expreso a cada uno de los puntos de cuyas respuestas se duele, pues se limitó a señalar de manera general que los asentamientos humanos

a que se refieren las ochenta y ocho solicitudes, se encuentran inmersos en suelo de

conservación y se encuentran considerados dentro del Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano de Tláhuac de dos mil ocho, en el cual se establecen Programas de

Atención dirigidos a los Asentamientos Irregulares existentes en suelo de

conservación.

Asimismo manifestó que, con la finalidad de proporcionar una atención integral a la

problemática de los núcleos de población, se está conformando la Comisión de

Regulación especial en Tláhuac, que será la encargada de elaborar los estudios para

determinar la afectación urbana y ambiental, estudios específicos y diagnósticos,

dictámenes, levantamientos, planos topográficos, censos, etc., por tal motivo, aún no

cuenta con la información requerida.

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En esta tesitura, la respuesta del Ente Público resulta violatoria del artículo 6, fracción

X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley materia, que a la letra dice:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Dicho principio implica que, en materia de derecho de acceso a la información pública,

las respuestas que emitan los entes públicos deben tener una relación lógica con lo

solicitado, a fin de que pueda aseverarse que satisfacen la solicitud de información

correspondiente, así como el que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los

puntos solicitados.

Refuerza la anterior conclusión, el hecho de que el Ente Público no expuso los motivos

y fundamentos por los que, en su caso, no podía atender en forma específica cada

uno de los contenidos de información requeridos, lo que implica que la respuesta

recurrida también incumplió con el principio de legalidad, previsto en el artículo 2 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

De acuerdo con dicho principio, todo acto de autoridad debe estar debidamente

fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que se señalen los preceptos

legales aplicables al caso concreto y, por lo segundo, que se expresen las razones por las cuales dichos preceptos resultan aplicables al caso concreto. Sirve de

apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia:

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43

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Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Lo anterior, resulta suficiente para determinar que el acto impugnado debe ser

modificado.

No es óbice para esta resolutora que en su informe de ley el Ente Público anexó los

oficios DRT/0347/2009, del ocho de mayo de dos mil nueve, DGODU/1703/2009, del

once de mayo de dos mil nueve y CESAC/229/2009, del ocho de mayo de dos mil

nueve, en los cuales formuló pronunciamiento expreso sobre los puntos 1, 4, 5, 6, 7,

10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23, de la solicitud de información, en los

siguientes términos:

Oficio DRT/0347/2009

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RESPUESTA

1. Respecto del plano o croquis de localización del referido asentamiento.

Actualmente no se cuenta con un croquis o plano oficial de los asentamientos, validado por autoridad alguna.

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El PDDUV únicamente contiene el placo E-3 de Zonificación, dividido en 3 secciones (el cual se acompaña en medio magnético), en el que sólo se establece la ubicación aproximada de los asentamientos humanos irregulares existentes en suelo de conservación de Tláhuac, a través de viñetas. Sin embargo, y en el ánimo de contribuir a la solicitud de información expresa del Ciudadano, me permito acompañar al presente (ANEXO II), relación yu copia de algunos croquis presentados por iniciativa de diversos habitantes de estos asentamientos, ante esta desconcentrada, haciendo la aclaración de que éstos carecen de validez oficial, y en muchas ocasiones sólo comprenden su zona de interés inmediata (su lote, una manzana), etc.), por lo que no determinan la totalidad de la superficie ocupada por los asentamientos.

7. Del equipamiento urbano con el que cuenta el referido asentamiento.

Derivado del carácter irregular que tienen todos estos núcleos de población, se carece de cartografía oficial y/o expedientes sobre equipamientos en suelo de conservación, aunado a que la normatividad establece la prohibición de su habilitación por parte de las autoridades administrativas, por lo que documentalmente no contamos con información alguna al respecto. Ésta se generará con la aplicación de los Estudios para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental, Estudio Específico y/o Lineamientos Generales para el Diagnóstico.

10. Del o los documentos en los que conste: el tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

Respecto de este numeral le informo que no se tiene información precisa, toda vez que será recabada a través de la aplicación del Estudio Específico y los Lineamientos Generales para el Diagnóstico que establece el PDDUV, contemplando para tales efectos la realización de un censo o términos de referencia, que deberán ser validados por las tres autoridades que integrarán la Comisión de Regulación Especial. El único instrumento que generó alguna información al respecto con un considerable margen de error, fue el Diagnóstico Poblacional Territorial que se llevó a cabo por recomendación de la Secretaría de Desarrollo Urbano para Tláhuac, sin embargo, tal como se enmarca en el propio Programa, la información que se recabó no era indefectible o precisa, porque no se aplicó a todos los habitantes de cada asentamiento, por lo que sólo generó estadísticas generales que pueden ser consultadas en la página 51 de este documento, no habiendo otra fuente relativa hasta el momento.

11. Del tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas.

Es aplicable la información anterior.

12. Los Centros Educativos con los que cuenta el referido asentamiento y su autorización para construirlos si es que los hubiere.

Derivado del carácter irregular que tienen todos estos núcleos de población, se carece de cartografía oficial y/o expedientes sobre este tipo de equipamientos en suelo de conservación, aunado a que la normatividad establece la

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prohibición de su habilitación por parte de las autoridades administrativas, por lo que documentalmente no contamos con información alguna al respecto. Ésta se generará con la aplicación de los Estudios para Determinar la Afectación Urbana Y Ambiental, Estudio Específico y/o los Lineamientos Generales para el Diagnóstico.

15. El o los dictámenes u opinión técnica que haya emitido la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal respecto del referido asentamiento.

Como se informó anteriormente, la Secretaría del Medio Ambiente formará parte de la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac, en coordinación con la SEDUVI y la Delegación, para dictaminar el tratamiento que se dará a cada uno de los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación, y toda vez hasta el momento aún no se ha constituido esta Comisión, no se ha emitido el dictamen de la Secretaría del Medio Ambiente ni por ninguna otra autoridad.

16. De la relación de todos y cada uno de los predios que hayan quedado sujetos a la norma particular denominada predios para programas de reubicación de viviendas en suelo de conservación.-

Según establece PDDUV, en sus páginas 131, 167 y 169, de acuerdo a las condiciones de cada asentamiento humano irregular, la Comisión de regulación Especial en Tláhuac determinará: • Si los propietarios o poseedores de los terrenos,

deberán aportar suelo para constituir reserva territorial, mediante la donación del 10% de la superficie total ocupada al interior del polígono del asentamiento, para la reubicación de otros asentamientos, o bien, para servicios o equipamiento urbano.

• También se podrá optar por un pago substitutivo que será destinado para la adquisición de predios para este mismo fin. El monto que sea establecido por la Comisión, se administrará mediante una cuenta especial del Fideicomiso para el Bienestar Social y el Buen Gobierno de Tláhuac. Estas áreas formarán parte de la reserva territorial y el patrimonio inmobiliario del Distrito federal.

Como se desprende de lo anterior, una vez más se requiere que la constitución de la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac, para la definición de una reserva territorial, por lo que no existe hasta el momento listado alguno de predios por programas de reubicación de viviendas en suelo de conservación.

17. Del convenio de colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u/o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Delegación de Tláhuac.

De conformidad con lo dispuesto en el PDDUV de Tláhuac Vigente, página 167, en el subtítulo Instrumentos Contractuales, se establece como conveniente para el ordenamiento del territorio en el suelo de conservación, establecer formas contractuales, como un instrumento de relación con los pobladores de asentamientos humanos irregulares y con productores agropecuarios y otros agentes productivos, lo cual permitirá la vigilancia y el cumplimiento a bajo costo de las obligaciones emanadas de los mismos. Sin embargo, es menester señalar que hasta el momento no se ha celebrado ninguno para tales efectos.

18. Del convenio de colaboración que Al respecto, también es aplicable lo dispuesto por el PDDUV

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hubiesen celebrado los poseedores u o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Comisión de Regulación Especial conforme a las facultades que le confiere o haya conferido el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac

de Tláhuac Vigente, página 167, en el subtítulo Instrumentos Contractuales, haciendo hincapié en que aún no se encuentra instalada la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac, por lo que no se ha celebrado ningún convenio con los habitantes de asentamientos humanos irregulares.

20.- El o los convenios que haya celebrado la Delegación de Tláhuac o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Secretaria del Medio Ambiente o la Secretaria de Gobierno o la Dirección General de Regularización Territorial D.G.R.T, del Gobierno del Distrito Federal, respecto del referido asentamiento.

Se reitera que hasta el momento no se ha celebrado ningún convenio para el ordenamiento del territorio en el suelo de conservación.

22.- Del o los convenios que haya celebrado la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o la construcciones de sus viviendas, con los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud.

Como se señaló con anterioridad, no constan en los archivos de esta Dirección a mi cargo, antecedentes documentales de que se haya celebrado convenio alguno para la dotación de servicios públicos o regularización de las construcciones de sus viviendas, con los habitantes o representantes de asentamientos humanos en suelo de conservación. Cabe hacer mención especial que en cuanto a la celebración de convenios para la regularización de la tenencia de la tierra, escapa inclusive de la competencia de esta desconcentrada, ya que son facultades exclusivas de instancias como la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT) y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)

23.- Del convenio que hubiese celebro la Delegación Tláhuac de crecimiento cero o de cero crecimiento con sus ocupantes o representantes del referido asentamiento humano.

De conformidad con lo dispuesto en la página 167 del PDDUV de Tláhuac, se contemplan Lineamientos para establecer convenios de ordenamiento territorial en Asentamientos Humanos Irregulares sujetos a las Normas de Ordenación Particular, de Regulación Especial y Estudio específico, señalando que los Acuerdos se signarán entre la Delegación y los titulares de predios de cada asentamiento humano irregular; los pobladores de los asentamientos deberán comprometerse a adoptar las medidas necesarias, a fin de evitar la construcción de viviendas, cuartos o construcciones provisionales y/o la ocupación de suelo por más población a la que se inscriba en el padrón, confinando la zona que sea objeto de aplicación de las normas de ordenación particulares para asentamientos humanos irregulares sujetos a regulación especial y estudio específico, evitando de nuevas construcciones. Estos convenios se suscribirán dentro del proceso que contempla el Nuevo Programa Delegacional para Tláhuac, respecto de cada asentamiento, para el tratamiento de asentamientos humanos irregulares.

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Cabe señalar que en nuestros archivos sólo se encontró copia de tres convenios de cero crecimiento celebrados en anteriores administraciones delegacionales, los cuales se acompañan en copia simple (ANEXO III), denominados Tehuehuetitla, Cerrada Ahuehuetes, Chilpancingo e Iguala y Tezompamilco o San Ignacio de Loyola, siendo que el último obra en copia simple, sin que haya sido suscrito por persona alguna. Sin embargo, es importante destacar que se refieren a asentamientos de los cuales no se tiene registro como tales actualmente, aunado a que su vigencia se condicionó a que la Delegación, en base a las facultades que le otorga Ley de Desarrollo urbano del Distrito Federal, incorporara dentro de la Revisión, Modificación y Actualización del PDDU, la zona ocupada por el Asentamiento Irregular en suelo de conservación, con el propósito de que se realizaran los trabajos técnicos-jurídicos para valorar la factibilidad de cambio de uso de suelo, o en su caso, determinar su tratamiento, por lo que ya no se encuentran vigentes, y no se refieren a ninguno de los asentamientos señalados por el particular dentro de las solicitudes de información.

Oficio DGODU/1703/2009

4.- De los servicios públicos con los que cuenta el referido asentamiento. R: Toda vez que la información que solicita se refiere a asentamiento humanos irregulares en suelo de conservación, hago de su conocimiento que por el carácter irregular de los mismos, en esta Dirección General no se tiene registro alguno de los servicios públicos con los que cuenta el referido asentamiento. 5. De los servicios públicos que le proporciona directamente la Delegación Tláhuac a los habitantes del referido asentamiento. R: La información que solicita se refiere a asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación, hago de su conocimiento que por el carácter irregular de los mismos, no cuentan con servicios públicos suministrados regularmente por la Delegación, ya que en general son servicios habilitados por los particulares, como son fosas sépticas, conexiones clandestinas de agua potable, drenaje, etc. …

Oficio CESAC/229/2009

SOLICITUDES PLANTEADAS RESPUESTAS

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4.- De los servicios públicos con los que cuenta el referido asentamiento. 5.- De los servicios públicos que le proporciona directamente la Delegación de Tláhuac a los habitantes del referido asentamiento.

“En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. I.- Con la finalidad de ampliar, fundar y/o motivar la respuesta anteriormente proporcionada por esta unidad administrativa me permito informar que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana únicamente recibimos las solicitudes de servicios de conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en el Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, el Manual de Trámites y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Acuerdo de Creación de CESAC’S y demás relativos aplicables. II.- Cabe señalar que la forma de recepción de solicitudes y los requisitos se encuentran contenidos en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Delegación Tláhuac y en el Manual de Trámites y Servicios del Gobierno del Distrito Federal. III.- Finalmente le reitero que “En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud”.

21.- De las peticiones presentadas ante la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o las construcciones de sus viviendas, por los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud con sus respectivas respuestas a las mismas que haya emitido la delegación.

“En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. I.- Con la finalidad de ampliar, fundar y/o motivar la respuesta anteriormente proporcionada por esta unidad administrativa me permito informar que en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana se capturan todas las solicitudes que ingresan por esta Unidad Administrativa en un Programa Informático mediante el cual se capturan los datos personales del solicitante; sin embargo, al requerir dicha información, el solicitante no proporciona mayor referencia de su domicilio o del lugar donde requiere el servicio por lo que nuestros operadores lo registran como “NO PROPORCIONÓ” o “NO IDENTIFICADO”; de tal modo que en caso de hacer alguna solicitud en los referidos asentamientos no es posible determinar a cuál de ellos corresponde, quedando registradas en nuestro sistema que viven en otras Delegaciones y/o Municipios del Área Metropolitana del Distrito Federal.

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II.- Finalmente le reitero que “En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud”, por las razones antes señaladas.

22.- Del o los convenios que haya celebrado la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o las construcciones de sus viviendas, con los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud.

“En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud. I.- Con la finalidad de ampliar, fundar y/o motivar la respuesta anteriormente proporcionada por esta unidad administrativa me permito informar que la elaboración de convenios para la dotación de servicios, la regularización de la tenencia de la tierra o la construcción de sus viviendas no son facultades o atribuciones del Centro de Servicios y Atención Ciudadana de conformidad con el Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac y demás ordenamientos jurídico-administrativos aplicables. II.- Finalmente le reitero que “En el Centro de Servicios y Atención Ciudadana no se cuenta en la base de datos con la información requerida en su solicitud”.

Al respecto, debe aclararse al Ente recurrido que el informe de ley no constituye una

oportunidad para subsanar las deficiencias del acto impugnado, debido a que sólo es

un medio para defender la legalidad de dicho acto, en los términos en que fue

notificado al particular.

Lo anterior es así, pues de confirmarse la resolución recurrida tomando en

consideración los nuevos fundamentos y motivos hechos valer en el informe de ley, se

dejaría al particular en estado de indefensión, pues no estuvo en posibilidad de

conocerlos al momento de interponer el recurso de revisión y, por lo tanto, de expresar

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agravios al respecto. En consecuencia, la legalidad de la respuesta impugnada debe

apreciarse en los términos en los que fue notificada al particular.

No obstante lo anterior esta resolutora considera conveniente, no limitarse a ordenar la

entrega de la información proporcionada en el informe de ley, sino analizar si con la

misma quedan satisfechos los contenidos de información de cuya respuesta se duele

el recurrente.

En este sentido y, a efecto de determinar si el Ente Público estaba en posibilidad de

satisfacer la solicitud de información, es necesario señalar que, del Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, que anexó el Ente Público a su

informe de ley, se desprende lo siguiente:

• Con el objeto de dar atención integral a la problemática de los Asentamientos

Humanos Irregulares en la Delegación Tláhuac, se creará una Comisión de

Regulación Especial integrada por el Órgano Político Administrativo en Tláhuac,

la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Secretaría del Medio

Ambiente. Dicha Comisión será presidida por el Jefe del Órgano Político

Administrativo en Tláhuac y deberá definir sus reglas de operación, elaborar los

Estudios para determinar la Afectación Urbana y Ambiental, así como los

Estudios Específicos y aquellos realizados para los Diagnósticos, determinando

el mecanismo por el cual se dictaminarán estos estudios.

• Los Estudios para determinar afectación Urbana y Ambiental se aplicarán a los

asentamientos irregulares que se encuentren enlistados en el Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac y, que tengan asignada una

zonificación HR, así como aquellos que cumplan con lo establecido en la Norma

de Ordenación Particular para Asentamientos Humanos Irregulares sujetos a

Estudio Específico.

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• Los Estudios para determinar la afectación Urbana y Ambiental deberán

contener por lo menos:

- La descripción del asentamiento humano irregular. Delimitación física;

levantamiento topográfico; plano de conjunto que incluya lotes, manzanas, vías, caminos o derechos de paso, afectaciones y, la referencia de las posesiones de cada uno de los propietarios o poseedores; aspectos ambientales como flora, fauna, producción agropecuaria, etc.; aspectos urbanos, tales como equipamiento urbano, traza, servicios urbanos existentes y capacidad, transporte público y vialidades; identificación e identificación de impactos ambientales y urbanos.

- Medidas de mitigación. Mecanismos o medios de compensar y restaurar el impacto ambiental provocado para cada uno de los efectos detectados, así como la propuesta de abastecimiento de agua potable y tratamiento de residuos sólidos y líquidos mediante tecnologías alternativas.

- Ordenamiento del territorio. Plano de zonificación en el que se incluyan los usos de suelo, destinos para equipamiento urbano, áreas verdes, espacio público, porcentaje de área libre de construcción y estructura vial, así como la propuesta de lotificación que incluya lo establecido por la Comisión de Regulación Especial.

• Ahora bien, a efecto de determinar el cambio de uso de suelo o una posible

reubicación de los asentamientos humanos irregulares, la Delegación Tláhuac

planteó tres políticas de atención: Regulación Especial, Sujetos a Estudio

Específico y Sujetos a Diagnóstico.

- La política de regulación Especial se aplicará a los asentamientos humanos irregulares dictaminados favorablemente en los Estudios Específicos.

- Los Sujetos a Estudio Específico deberán elaborar un Estudio Determinado. - Los Sujetos a Diagnóstico serán, por exclusión, los asentamientos humanos

irregulares que no fueron contemplados en los supuestos anteriores.

• El Estudio Específico deberá contener la siguiente información: ubicación,

delimitación y superficie del polígono del asentamiento, antigüedad, plano de

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conjunto en el que se incluyan lotes, manzanas, vías, caminos o derechos de paso, afectaciones, etc., así como número de familias, viviendas,

ocupación, descripción de las viviendas y servicios al interior de los lotes,

así como la población con servicios urbanos básicos (agua potable, drenaje,

pavimentación, energía eléctrica).

• Por su parte, el diagnóstico realizado a los asentamientos humanos irregulares

a los que se les aplique la política Sujetos a Diagnóstico, deberá contemplar los

siguientes aspectos: jurídicos y sociales: tenencia de la tierra del polígono del

asentamiento humano irregular, forma de posesión, convenios o acuerdos existentes, perfil socioeconómico de los habitantes, antigüedad del asentamiento, proceso de ocupación del suelo, factibilidad de dotación de servicios, entre otros.

En virtud de lo anterior, se advierte que, tal y como lo señala el Ente Público en la

respuesta impugnada, de los Estudios para Determinar la afectación Urbana y

Ambiental, los Estudios Específicos y los Estudios de Diagnóstico que la Comisión de

Regulación Especial en Tláhuac realice a los asentamientos humanos irregulares, se

desprenden los siguientes datos: planos de de zonificación que incluyan lotes,

manzanas, vías y caminos, equipamiento urbano con el que cuentan los

asentamientos humanos irregulares señalados, los servicios urbanos que existen en

dichos asentamientos, antigüedad de los asentamientos humanos, descripción de las

viviendas, forma de posesión o adquisición, convenios o acuerdos que se hayan

celebrado y, la factibilidad de dotación de servicios a dichos asentamientos humanos

irregulares.

Asimismo, en la respuesta impugnada, el Ente Público manifestó que no contaba con

la información solicitada, toda vez que la Comisión de Regulación Especial en Tláhuac aún no se formaba y en consecuencia, aún no ha realizado los estudios de

cuyos resultados se desprenderá la información requerida. En este sentido, de la

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investigación realizada por esta resolutora no se advierte elemento alguno que

desacredite lo dicho por el Ente Público.

Establecido lo anterior, se procede al estudio de los contenidos de información de

cuyas respuestas se duele el particular.

Antes de entrar al estudio de la información requerida por el particular, es conveniente

precisar que en las solicitudes con número de folios 0413000020909, 0413000028509,

0413000028909 y 0413000024409, el particular solicitó información relacionada con

los asentamientos humanos “Camino al Cerro de Guadalupe”, “Pequeña Zapotitlán”

“Degollado Zapotitlán”, ubicado en el poblado de Santiago Zapotitlán y del “Ejido San

Juan Ixtayopan Tabla El Palo”, localizado en el poblado de San Juan Ixtayopan.

Ahora bien, en respuesta a la solicitud con folio 0413000028909, el Ente Público

manifestó que no tenía información relacionada con el asentamiento denominado

“Degollado Zapotitlán”, argumentando que en el Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano para Tláhuac, publicado el pasado veinticinco de septiembre de dos mil ocho,

se establecieron Programas de Atención dirigidos a los Asentamientos Humanos

irregulares existentes en Suelo de Conservación de esta Demarcación, precisando que

la mayor parte de la superficie del asentamiento denominado “Degollado”, se

encuentra en la Delegación Iztapalapa por lo que su tratamiento y atención queda a

cargo de esa Demarcación.

Al respecto se debe decir, que a fojas 180 y 181 del Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano para Tláhuac vigente, anexo al informe de ley del Ente Público, se

observa una tabla “Polígonos correspondientes a los Asentamientos Humanos

Irregulares en la Delegación”, con cuatro columnas que tienen los siguientes rubros

“NOMBRE”, “POBLADO, “ID_AHI” y “ÁREA(M2)”, en la que se enlistan noventa y tres

asentamientos humanos irregulares localizados en la Delegación Tláhuac, entre los

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que se encuentra el asentamiento “Degollado (Zapotitlán), localizado en el poblado de

Santiago Zapotitlán.

Sin embargo, al pie de página de la tabla mencionada, se observa la siguiente

leyenda:

“Cabe señalar que en el caso del asentamiento denominado Degollado, la mayor parte de su superficie se encuentra en la delegación Iztapalapa, por lo que su tratamiento y atención ha quedado circunscrita a esa demarcación.”

Ahora bien, de la investigación efectuada por este Órgano resolutor no se advierte la

existencia de dicho asentamiento humano dentro de la Delegación Tláhuac, en

consecuencia, la respuesta del Ente Público resulta acertada.

Por su parte, en respuesta a las solicitudes de información con folios 0413000020909,

0413000024409 y 0413000028509, el ente público manifestó que no podía entregar al

particular la información solicitada, toda vez que en sus registros no tiene registro

respecto de los asentamientos “Camino al Cerro de Guadalupe”, “Ejido San Juan

Ixtayopan Tabla El Palo” y “Pequeña Zapotitlán” a que se refiere.

En este sentido, es incuestionable que el Ente Público no está obligado a contar con la

información requerida en las solicitudes de información con folios 0413000028909 y

0413000024409.

Por tal motivo, dichas solicitudes quedan descartadas del análisis que realice esta

resolutora respecto de los contenidos de información marcados con los números 1, 4,

5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23, de las solicitudes de información.

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Ahora bien, en el punto 1 de su solicitud de información, el recurrente solicitó tener

acceso al plano o croquis de localización de diversos asentamientos humanos

localizados en la Delegación Tláhuac.

De la normatividad aplicable a las actuaciones del Ente Público no se desprende

obligación alguna de elaborar planos o croquis de la Delegación y, mucho menos de

los asentamientos humanos irregulares.

No obstante, el Ente Público anexó a su informe de ley, el oficio DRT/0347/2009, del

ocho de mayo de dos mil nueve, en el que manifestó que aún no cuenta con un

croquis o plano oficial de los asentamientos, en el Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano Vigente para la Delegación Tláhuac, se encuentra el plano E-3 de

Zonificación, en que se establece la ubicación aproximada de los asentamientos

humanos.

De igual manera, anexó un disco compacto que contiene el referido Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano Vigente para la Delegación Tláhuac, que en su foja

181 contiene una tabla denominada “Polígonos correspondientes a los Asentamientos

Humanos Irregulares en la Delegación”, con los siguientes rubros “NOMBRE”,

“POBLADO, “ID_AHI” y “ÁREA(M2)”, en que se enlistan los siguientes asentamientos

humanos irregulares:

• Tzompantitla, El Crucero, El Calvario, Puertantitla, Ampliación Mamasco,

Ampliación Selene, Ampliación López Portillo, Tabla de los Ranchos, Tabla los

Pozos, Tabla 15 ó Cooperativa, Romanco, Rancho Los Pollitos, Camino al

Cerro de Guadalupe, Cerrada de los Chávez, Las Puertas y Las Antenas,

localizados en el poblado de San Francisco Tlaltenco.

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• Prolongación Teuhtli, Prolongación Barranca, Rosa Campanilla, Las Rosas,

Torres Bodet sobre Educación Química, Franja con Milpa Alta, Cuatro Yuntas,

Siete Yuntas, Ejido San Juan Ixtayopan Tabla El Primer Cuarto, Ejido San Juan

Ixtayopan Tabla el Segundo Cuarto, Ejido San Juan Ixtayopan Tabla el Tercero,

Ejido San Juan Ixtayopan Tabla La Magdalena, La Nopalera Segunda Cerrada

de Manzano, El Rosario, Puebla y las Cruces, Ejido La Loma, Parque Los

Olivos, Tierra Blanca sobre Barranca, Tierra Blanca sobre Pino, Los Cornejales,

Peña Alta Cerrada Popocatépetl, Peña Alta Cerrada La Era, Francisco Villa

Cerrada Azucenas, cerrada Zacatlán, Cuatro Milpas, Cuchilla Juan Ferri, Ejido

San Juan Ixtayopan Tabla El Pato, Educación primaria y Soneto, Ahuehuete, La

Cuchilla, Camino a San Nicolás Tetelco, Jazmín Lirio El Llano, 3ª Cerrada de

Barranca, 2ª Cerrada de Zacatecas, Educación tecnológica y Sur del Comercio,

Frente al Panteón Nuevo, Deportivo Tecómitl, Cerrada Campeche,

Prolongación División del Norte, Olivar Santa María, Olla de Piedra, Ampliación

La Conchita y Cerrada Toluca, ubicados en el poblado de San Juan Ixtayopan.

• Canal Seco, Tepantitlamilco, Camino Real a Tetelco, Cerrada 20 de Noviembre

y San Isidro Iztaccihuatl El Llano, ubicados en el poblado de San Nicolás

Tetelco.

• Atotolco Chinanco (Las Garzas), Tempiluli I, Tempiluli II, Tabla 26, Tabla 2/4,

Los Pozos o San Miguel, Pequeña Propiedad de Tláhuac (Técnica 46), La

Cuchilla Hospital Materno Infantil, Embarcadero, La Joyita, Chichilaula, El

Mirador, Mesitas del capulín, Ampliación La Mesa, Teacalco El Grillo y

Acualaxtlaomecoxtla (La Cañada), localizados en el poblado de Santa Catarina

Yecahuitzotl.

• Tecolotitla (Tetecón), Ampliación La Conchita, Pequeña Propiedad Zapotitlán, El

Triángulo Zapotitlán y Degollado (Zapotitlán), localizados en el poblado de

Santiago Zapotitlán.

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En este sentido, se advierte que al momento de dar respuesta, la Delegación Tláhuac

tenía conocimiento de la existencia y localización aproximada de los asentamientos

humanos irregulares a que aludió el particular en sus solicitudes de información.

Ahora bien, a fojas 185, 190, 191 y 192, del Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano Vigente para la Delegación Tláhuac, se encuentran los Planos D-1

“DIAGNÓSTICO INTEGRADO” y E-3 “ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE

ORDENACIÓN”, en los que se observan los siguientes asentamientos irregulares: “El

Triangulo Zapotitlán”; “Ampliación La Conchita”, “Pequeña Propiedad Zapotitlán”,

“Camino Real a Zapotitlán”, “Tempiluli I”, “Tempiluli II”, “Pequeña Propiedad de

Tláhuac (Técnica 46)”, “Las Puertas”, “El Calvario”, “Las Antenas”, “Ampliación López

Portillo”, “Puertantitla”, “Tabla de los Pozos”, “Tabla 15 o Cooperativa”, “Tabla de los

Ranchos”, “Ampliación Selene”, “Ampliación Mamasco”, “Tzompantitla”, “Rancho Los

Pollos”, “Camino al Cerro de Guadalupe”, “Romanco”, “Acualaxtlaomecoxtla (La

Cañada)”, “Ampliación La Mesa”, “Chichilahua”, “La Joyita”, “Barrio La Guadalupe”,

“Teacalco El Grillo”, “Mesitas El Capulín”, “Atotolco Chinanco (Las Garzas)”, “Tabla

26”, “Ejido La Loma”, “Ejido San Juan Ixctlayopan Tabla El Pato”, “Tabla 2/4”, “ La

Cuchilla Hospital Materno Infantil”, “Embarcadero”, “Francisco Villa Cerrada

Azucenas”, “Cuchilla Juan Ferri”, “Cerrada Zacatlán”, “Parque Los Olivos”, “La

Cuchilla”, “Olivar Santa María”, “Prolongación División del Norte”, “Tierra Blanca sobre

Barranca”, “3ª Cerrada Barranca”; “Tierra Blanca sobre Pino”, “El Rosario Puebla Las

Cruces”, “Prolongación Barranca”, “Nopalera 2ª Cerrada Manzano”, “Prolongación

Teuhtli”, “Cerrada Campeche”, “Peña Alta Cerrada Popocatépetl”, “Cuatro Milpas”,

“Peña Alta Cerrada La Era”, “Cerrada Toluca”, “Ampliación La Conchita”, “Educación

Primaria y Soneto”, “Torres Bodet sobre Educación Química”, “Los Cornejales”, “Olla

de Piedra”, “2ª Cerrada Zacatecas”, “Cuatro Yuntas”, “Siete Yuntas”, “Ahuehuete”,

“Torres Bodet sobre Pirules y cazahuates”, “Educación Tecnológica y Sur del

Comercio”, “Franja con Milpa Alta”, “Rosa Campanilla”, “Las Rosas”, “Camino Real

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Tetelco”, “San Isidro Iztacíhuatl El Llano”, “Jazmín Lirio El Llano”, “Frente a Panteón

Nuevo”, “Deportivo Tecomitl”, “Camino San Nicolás Tetelco”, “Ejido San Juan

Ixtlayopan La Magdalena”, “Ejido de San Juan Ixtlayopan”, “Ejido San Juan Ixtlayopan

Tabla en Tercero”, “Ejido San Juan Ixtlayopan Tabla el Segundo”, “Ampliación barrio

Los Reyes”, “Ayecaco”, “Tepantitlamilco”, “Cerrada 20 de Noviembre”, “San Ignacio de

Loyola”, “Canal Seco”, “Barrio San Miguel Zona Chinampera”, “Prolongación Alheli”,

“Ampliación Santa Cruz” y “Axolocalco”.

Además de que en el plano D-1 se indica con el señalamiento los

asentamientos irregulares y en el plano E-3, el cual se encuentra en tres cuadrantes,

delimita con el señalamiento los espacios territoriales a los cuales se les aplicaría

la norma de ordenación particular de asentamiento.

Del mismo modo, se encuentran señalados el suelo (especificando las zonas urbanas

dentro del límite de conservación ecológica), los asentamientos irregulares, los

baldíos, la barrera física de crecimiento, la carencia de reservas territoriales (aplica a

toda la Delegación), las zonas con mayor densidad y los espacios territoriales a los

que se les aplicaría la norma de ordenación particular.

Asimismo, anexó copia de algunos croquis correspondientes a los asentamientos “Las

Peñitas”, “Peña Alta Cerrada La Era”, “Tierra Blanca sobre Barranca San Juan

Ixtayopan”, “La Loma”, “Cuatro Milpas”, “Olivar Santa María”, “Ejido San Juan

Ixtayopan Tabla La Magdalena”, “Los Cornejales”, “Peña Alta Cerrada Popocatepetl”,

“Tierra Blanca sobre Pino”, “Atotolco Chinanco”, “El Mirador” y “Teozoma”, aclarando

que los mismos fueron presentados por los habitantes de los asentamientos, por lo

cual, muchos de los croquis sólo comprenden las zonas de su interés y, no determinan

la totalidad de la superficie ocupada por los asentamientos humanos irregulares.

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De lo anterior se desprende que si bien el Ente Público no tiene la obligación

normativa de contar con los planos o croquis de ubicación de los asentamientos

humanos en la Delegación Tláhuac, al momento de emitir respuesta se encontraba en

posibilidad de atender el contenido de información marcado con el numeral 1, máxime

que de acuerdo con el artículo 11, párrafos primero y segundo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información

que generen, administren, manejen, archiven o custodien los entes públicos, estará a

disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de

acceso restringido en sus distintas modalidades.

Motivo por el cual, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información pública

del recurrente, el Ente Público debió permitir al recurrente el acceso a los planos D-1 y

E-3, sin embargo no lo hizo, por lo que resulta procedente ordenar al Ente Público que

permita al particular el acceso a tales documentos, no así los croquis proporcionados

por los particulares, pues tal como lo indicó el Ente recurrido, solo comprenden la zona

de interés de sus presentantes, mas no la totalidad de la superficie ocupada por los

asentamientos humanos irregulares.

En el punto 4 de su solicitud de información, el particular requirió saber los servicios

públicos con los que cuentan los asentamientos irregulares, mientras que en el punto 5

solicitó saber sobre los servicios públicos que la Delegación Tláhuac proporciona

directamente a los habitantes de los asentamientos irregulares. Asimismo, en el punto

12 de su solicitud de información, requirió información sobre los centros educativos

con los que cuentan los asentamientos irregulares y las autorizaciones para

construirlos.

Al respecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 126, fracciones VIII, IX,

X, XI, XII, XIII, XIV y XV, 127, fracciones I y II, y 179, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, tanto la Dirección General de Obras y

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Desarrollo Urbano, como la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación

Tláhuac, están encargadas de prestar los servicios públicos a los pobladores de la

Delegación Tláhuac, tales como rehabilitación de escuelas; construcción y

rehabilitación de los centros de servicio social, mercados y bibliotecas; obras

tendientes a la regeneración de barrios deteriorados; ejecución de los programas

delegacionales de obras para el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado;

construcción de vialidades secundarias, guarniciones y banquetas; prestar los

servicios de limpia y alumbrado público; así como, el mantenimiento a los monumentos

públicos, plazas típicas o históricas, parques y mercados públicos.

Ahora bien, en el oficio DGODU/1703/2009, del once de mayo de dos mil nueve,

anexo al informe de ley, el Ente Público señaló que la información solicitada se refiere

a asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación, a los cuales la

Delegación no les proporciona servicios por su naturaleza irregular, por lo que, en

caso que cuenten con alguno, se trata de servicios habilitados por los particulares.

Cabe mencionar que, en el documento denominado Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano Vigente para la Delegación Tláhuac, se advierte que a través del

Diagnóstico Poblacional Territorial realizado por personal de la misma durante el

periodo del trece de julio al uno de septiembre de dos mil siete, el referido Órgano

Político Administrativo detectó que los asentamientos irregulares cuentan en su

mayoría, con servicios de drenaje y electricidad; sin embargo, tal como lo indicó se

trata de servicios habilitados por los particulares, pues si la delegación los suministrara

de manera obligatoria, ello representaría la regularización tácita de los mismos.

Por otra parte, respecto al punto 12 de la solicitud de información, en el oficio

DRT/0347/2009, del ocho de mayo de dos mil nueve, el ente público señaló que

“derivado del carácter irregular que tienen todos éstos núcleos de población, se carece

de cartografía oficial y/o expedientes sobre este tipo de equipamientos en suelo de

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conservación, aunado a que la normatividad establece la prohibición de su habilitación

por parte de las autoridades administrativas, por lo que documentalmente no contamos

con información alguna al respecto. Esta se generará con la aplicación de los Estudios

para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental, estudio Específico y/o los

Lineamientos generales para el Diagnóstico”.

Al respecto, el Diagnóstico Poblacional Territorial realizado por personal de la

delegación, durante el periodo del trece de julio al uno de septiembre de dos mil siete,

que obra a foja 51 del referido programa, no refiere que en los asentamientos

irregulares exista o se encuentre en construcción centro educativo alguno, además

que, tal como lo expresó la referida Delegación, la normativa prohíbe su habilitación.

En esta tesitura, es evidente que a fin de satisfacer los contenidos de información

marcados con los números 4, 5 y 12, el Ente Público debió haber formulado

pronunciamiento expreso en los términos en que lo hizo en los oficios DRT/0347/2009

y DGODU/1703/2009, del ocho y once de mayo de dos mil nueve, respectivamente

que anexó a su informe de ley.

En el punto 6 de la solicitud de información, el recurrente solicitó el número de pipas

de agua, su calendario de entrega, el o los precios a los que se hayan ofertado, el

monto de los recursos económicos que hayan recibido las diversas administraciones

por este concepto, el monto de recursos económicos con cargo a sus presupuestos,

que hayan destinado a dicho concepto, así como las autorizaciones otorgadas para

prestar este servicio público a los habitantes de los asentamientos humanos

señalados, desde su establecimiento a la fecha de presentación de su solicitud de

información.

Al respecto, de acuerdo con el Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac, dentro

de la estructura de dicho órgano político-administrativo, se encuentran la Jefatura de

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Unidad Departamental del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, Líder

Coordinador de Proyectos “A”, la Subdirección de Ventanilla Única, y de la Jefatura

Departamental de Agua Potable, las cuales tienen las siguientes atribuciones:

Jefatura de Unidad Departamental del Centro de Servicios y Atención Ciudadana Funciones: Orientar, gestionar y entregar respuesta a las solicitudes de servicios que la ciudadanía presenta ante la Delegación; en el marco de una cultura de calidad y excelencia, homologando los criterios de atención al público, con estricto apego a la norma, garantizando la adecuada observancia de los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. Conocer de las demandas de servicios públicos a través de solicitudes escritas o por vía telefónica, solicitando, cuando sea necesario, la documentación soporte señalada en el Manual de Trámites y Servicios al Público. Emitir el acuse correspondiente y dar número de folio al mismo, en el caso de solicitudes de servicios públicos por escrito y cuando éstas sean recibidas vía telefónica, proporcionar al interesado un número de folio con el objeto de dar seguimiento a la demanda. Establecer y mantener comunicación con las áreas delegacionales competentes de resolver sobre la procedencia del servicio público requerido por el ciudadano, con el objeto de dar un adecuado seguimiento a las solicitudes de servicios desde su ingreso hasta su conclusión. Proporcionar al interesado la información referente al avance de la gestión del servicio público solicitado y, en su caso, de la resolución correspondiente. … Elaborar y enviar un informe mensual y trimestral de actividades al Jefe Delegacional y a la Coordinación General de Modernización Administrativa. Líder Coordinador de Proyectos “A” Funciones: … Contar con los formatos oficiales de solicitud de servicios públicos que competen y dar a conocer a los ciudadanos que lo requieran, los servicios que proporciona este Centro.

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Turnar a las áreas competentes las solicitudes de servicios públicos, acompañadas de la documentación correspondiente, en los casos que así lo establezca la norma aplicable. Informar al ciudadano el costo, lugar de pago y tiempo de atención, respecto a la solicitud de servicio público o señalarle que es sin costo. Subdirección de Ventanilla Única Funciones: … Contar con los formatos de solicitud oficiales y proporcionarlos al ciudadano para gestionar los trámites que contempla el Manual de Trámites y Servicios que son competencia de la Ventanilla Única Delegacional. … Jefatura de Unidad Departamental de Agua Potable Funciones: Realizar el Programa Operativo Anual relativo al programa agua potable. Realizar y aplicar los programas de reparto gratuito de agua potable a través de carros tanque. …

Del texto transcrito se desprende lo siguiente:

Corresponde a la Jefatura de Unidad Departamental del Centro de Servicios y

Atención Ciudadana gestionar y entregar la respuesta a las solicitudes de servicios

que presentan los habitantes de la Delegación Tláhuac, asignarles un número de folio

y emitir el acuse correspondiente, por lo que deberá mantener comunicación con las

áreas delegacionales competentes para resolver sobre la procedencia del servicio

requerido.

Es función del Líder Coordinador de Proyectos “A” turnar las solicitudes de servicios

públicos a las áreas competentes e informar al ciudadano el costo y lugar de pago del

servicio público o en su caso, si la prestación del mismo es gratuita.

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La Jefatura de Unidad Departamental de Agua Potable tiene entre sus atribuciones,

las de elaborar el Programa Operativo Anual relativo al programa agua potable, así

como elaborar y aplicar los programas de reparto gratuito de agua potable a través de

carros tanque.

Asimismo, la Subdirección de ventanilla Única cuenta con los formatos de solicitud

oficiales que proporciona al ciudadano para gestionar los trámites que contempla el

Manual de Trámites y Servicios.

En ese orden de ideas, de conformidad con las atribuciones analizadas, el Ente

recurrido se encontraba en posibilidad de pronunciarse respecto de los elementos que

integran el contenido de información en estudio, consistentes en:

• El número de pipas (carros tanque) que surten de agua a los asentamientos humanos, y calendario de entrega.

• Monto a que se haya ofertado cada pipa de agua.

• Monto captado por el suministro de agua en carros tanque a los asentamientos humanos a que hace referencia la solicitud.

• Monto de los recursos económicos destinados por las administraciones delegacionales con cargo a sus presupuestos para el suministro de agua a través de carros tanque.

• Autorizaciones emitidas para la entrega del agua a través de carros tanque.

En el punto 7 de su solicitud de información, el recurrente requirió conocer el

equipamiento urbano con que cuentan los asentamientos irregulares señalados en las

solicitudes que motivaron la interposición del presente recurso de revisión.

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En su respuesta, el Ente Público señaló que no contaba con la información solicitada,

pues la misma sería generada una vez que se formara la Comisión de Regulación

Especial y se realizara los estudios correspondientes, dictámenes, planos, censos, etc.

Al respecto, es necesario señalar que, el artículo 7, fracción XX, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, define como equipamiento urbano al conjunto

de inmuebles, instalaciones y construcciones, destinados a prestar a la población, los

servicios de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y

asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para

satisfacer sus necesidades.

No es óbice a lo anterior que, mediante oficio DRT/0347/2009, del ocho de mayo de

dos mil nueve, anexo a su informe de ley, la autoridad responsable indicó que no

cuenta con información documental al respecto, por el carácter irregular de los

asentamientos humanos, pues carece de cartografía oficial y/o expedientes sobre

equipamiento urbano en suelo de conservación. Además, la normatividad aplicable

prohíbe que las autoridades administrativas habiliten dichos asentamientos; sin

embargo, dicha información se generará cuando la Comisión de Regulación Especial

realice el Estudio para Determinar la Afectación Urbana y Ambiental, el Estudio

Específico y/o los Lineamientos Generales para el Diagnóstico.

Cabe mencionar que, la investigación realizada por esta resolutora no arroja

evidencias de que a la fecha, se encuentre conformada la Comisión de Regulación

Especial, que sería la encargada de generar la información requerida por el particular;

sin embargo, ello no exime al Ente Público de pronunciarse de manera específica

respecto del contenido de información en estudio.

En los puntos 10 y 11 de su solicitud de información, el particular solicitó conocer el

tiempo que tienen de haberse iniciado o establecido los asentamientos a los que

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aludió en sus solicitudes de información, el grado de consolidación y el tipo de

construcción de viviendas, así como los documentos en los que conste dicha

información.

Al respecto se debe decir, que si bien es cierto aún no se realizan los estudios

correspondientes de los que se desprenda la información solicitada en los contenidos

de información en estudio, también lo es que del análisis del Programa Delegacional

de Desarrollo Urbano de Tláhuac, se observa que de acuerdo con el Diagnóstico

Poblacional Territorial realizado por personal de la delegación, durante el periodo del

trece de julio al uno de septiembre del dos mil siete, la antigüedad de un 4% de los

asentamientos va de 1 a 5 años; el 51% de los 6 a los 10 años; el 36% de los 11 a 15

años y el 9%, de los 16 años en adelante.

Respecto de la densidad de construcción, se observa que el 72% de estos

asentamientos tienen una concentración alta, el 20% concentración media y sólo el 8%

reportan una concentración baja.

Asimismo, de acuerdo con las estadísticas generadas en dos mil siete, el tipo de

vivienda de acuerdo a los materiales de construcción empleados, es de carácter

permanente en un 56.48%, semipermanente en un 18.37%, de tipo provisional en un

16.56% y, obras en proceso (cimentación y bardas) un 8.59%. Aproximadamente, más

del 74.54% de las viviendas cuentan con un nivel de construcción, el 23.53% con dos

niveles y sólo el 1.93%, con 3 pisos.

De igual forma se observa que en el referido programa se hace referencia a los grados

de consolidación de los asentamientos irregulares.

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En este orden de ideas, es incuestionable que el Ente Público tiene la posibilidad de

formular un pronunciamiento expreso sobre los contenidos de información marcados

con los numerales 10 y 11 de la solicitud de información.

En el punto 15 de su solicitud de información, el particular solicitó el acceso a los

dictámenes u opiniones técnicas emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente del

Gobierno del Distrito Federal, respecto de los asentamientos humanos referidos en

sus ochenta y ocho solicitudes de información.

Mediante oficio DRT/0347/2009, del ocho de mayo del año en curso, el Ente Público

manifestó que la Secretaría del Medio Ambiente formará parte de la Comisión de

Regulación Especial en Tláhuac, en coordinación con la SEDUVI y la propia

Delegación, cuyo objetivo es determinar el tratamiento que se dará a cada uno de los

asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación, no obstante, dicha

Comisión aún no ha quedado constituida y, en consecuencia, la Secretaría del Medio

Ambiente no ha emitido algún dictamen sobre los asentamientos humanos señalados

por el recurrente en sus solicitudes de información.

Al respecto, se debe decir, que tal y como quedó acreditado al principio de este

Considerando, con el objeto de dar una atención integral a la problemática de los

Asentamientos Humanos Irregulares, se creará la Comisión de Regulación Especial

integrada por el Órgano Político Administrativo en Tláhuac, la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda y la Secretaría del Medio Ambiente, presidida por el Jefe

Delegacional en Tláhuac. Asimismo, la investigación realizada por esta resolutora no

arrojó evidencia alguna de que dicha Comisión ya se encuentre constituida, ni que la

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal haya emitido alguna opinión técnica

sobre los asentamientos humanos irregulares aludidos.

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Por otra parte, no pasa desapercibido para este Instituto que los dictámenes

solicitados con competencia de la Secretaría del Medio Ambiente y no de la

Delegación Tláhuac, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 47,

último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, 42, fracción II de su Reglamento, en relación con el numeral 8,

fracción VII, tercer párrafo, de los “Lineamientos para la gestión de las solicitudes de

información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito

Federal”, la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, debió orientar al

solicitante para que presentara su solicitud ante la Oficina de Información Pública de

la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal para dar respuesta a este

contenido de información.

En esta tesitura, resulta procedente ordenar al Ente Público que formule

pronunciamiento expreso sobre el contenido de información marcado con el número

15.

En el punto 16 de su solicitud de información, el ahora recurrente solicitó la relación de

todos y cada uno de los predios sujetos a la norma particular denominada “Predios

para Programas de Reubicación de Viviendas en Suelo de Conservación”.

Ahora bien, del estudio del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac,

se advierte que, con el objeto de determinar el cambio de uso de suelo o una posible

reubicación de los asentamientos humanos irregulares, la Delegación Tláhuac planteó

tres políticas de atención: Regulación Especial, Sujetos a Estudio Específico y Sujetos

a Diagnóstico.

Ahora bien, los asentamientos humanos irregulares sujetos a la realización del Estudio

Específico, que como resultado del mismo se declaren factibles de regularización,

quedarán sujetos a la aplicación de la Norma de Ordenación Particular para

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Asentamientos con Regulación Especial, siempre y cuando cumplan con lo solicitado

en la propia Norma.

Asimismo, establece que los propietarios o poseedores de los terrenos deberán

aportar suelo para constituir reserva territorial mediante la donación del 10% de la

superficie total ocupada al interior del asentamiento, que será utilizado para la reubicación de la población de otros asentamientos humanos irregulares preferentemente o bien para servicios públicos y equipamiento urbano, asimismo se

podrá optar por realizar un pago sustitutivo que será destinado a la adquisición de

predios para este mismo fin.

Finalmente, en caso de que la Comisión de Regulación Especial dictamine la

improcedencia de la regularización del asentamiento o parte del mismo, con base en el

Estudio Específico, las áreas ocupadas hasta entonces por el asentamiento o la parte

correspondiente, serán recuperadas y se restaurará, en lo posible, sus condiciones

naturales. La eventual reubicación de los asentados estará condicionada a la

acreditación de los derechos correspondientes, en tanto, la Delegación ejecutará

medidas de control para evitar el crecimiento del asentamiento.

En este punto es necesario precisar que, tal y como ha quedado demostrado en la

presente resolución, la Comisión de Regulación Especial será la encargada de realizar

y dictaminar los Estudios Específicos a los asentamientos humanos irregulares de la

Delegación Tláhuac, los cuales serán determinantes para su reubicación. Sin

embargo, tal y como lo señala el Ente Público en el oficio DRT/0347/2009, del ocho de

mayo del año en curso, la Comisión aún no se ha formado y, en consecuencia, no se

han realizado los estudios que determinen los asentamientos humanos irregulares que

serán reubicados, motivo por el cual la autoridad responsable no está en posibilidad de

atender el presente contenido de información. No obstante lo anterior, a fin de dar

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certeza al particular, el Ente público debió pronunciarse de manera específica respecto

del contenido de información en estudio.

En el punto 17 de su solicitud de información, el particular solicitó el convenio de

colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u o propietarios que integran el

polígono del referido asentamiento con la Delegación Tláhuac.

Asimismo, en el contenido de información marcado con el numeral 20, el recurrente

solicitó los convenios que haya celebrado la Delegación de Tláhuac o la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda o la Secretaria del Medio Ambiente o la Secretaria de

Gobierno o la Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito

Federal, respecto del referido asentamiento.

De igual manera, en el punto 22 de su solicitud, el ahora recurrente solicitó los

convenios celebrados por la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios

públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o la construcciones de sus

viviendas, con los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano

desde su gestación a la fecha de la presente solicitud.

Mediante oficio DRT/0347/2009, del ocho de mayo de dos mil nueve, anexo a su

informe de ley, el Ente Público manifestó que, de conformidad con los dispuesto en el

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac, en el apartado de

Instrumentos Contractuales, se considera conveniente para el ordenamiento del

territorio en el suelo de conservación, establecer formas contractuales, como un

instrumento de relación con los pobladores de asentamientos humanos irregulares y

con productores agropecuarios y otros agentes productivos, lo cual permitirá la

vigilancia y el cumplimiento a bajo costo de las obligaciones emanadas de los mismos,

sin embargo, señaló que hasta el ocho de mayo del año en curso, no se ha celebrado

alguno con tales efectos.

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Por otra parte, es menester señalar que, en caso de que los habitantes de los

asentamientos humanos señalados por el particular, hayan celebrado contratos o

convenios con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Secretaria del Medio

Ambiente o la Secretaria de Gobierno o la Dirección General de Regularización

Territorial, no corresponde a la Delegación Tláhuac tener conocimiento de ello. No

obstante lo anterior, a fin de dar certeza al particular, el Ente Público debió

pronunciarse de manera específica respecto del contenido de información en estudio.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 47, último párrafo, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 42, fracción II de su

Reglamento, en relación con el numeral 8, fracción VII, tercer párrafo, de los

“Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos

personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, la Oficina de

Información Pública de la Delegación Tláhuac, debió orientar al solicitante ante las

Oficinas de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la

Secretaria del Medio Ambiente o la Secretaría de Gobierno o la Dirección General de

Regularización Territorial para dar respuesta a este contenido de información.

Lo antes dicho es así, porque al haber quedado establecido en puntos precedentes

que la Comisión de Regularización Especial en Tláhuac aún no está conformada, y

considerando que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac dos mil

ocho, establece que para alcanzar su objetivo consistente en el ordenamiento

territorial, prevé la instrumentación de los mismos, es claro que la elaboración de los

convenios requeridos por el particular se prevé a futuro, pues antes de ello es requisito

indispensable que se establezca la Comisión de Regularización Especial en Tláhuac,

la cual aun no se ha conformado, luego entonces, a la fecha no se ha llevado a cabo

ningún convenio de los requeridos por el particular en las solicitudes de información

que nos ocupan.

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En el punto 18 de su solicitud de información, el recurrente requirió el convenio de

colaboración que hubiesen celebrado los poseedores u o propietarios que integran los

polígonos correspondientes a los asentamientos humanos mencionados, con la

Comisión de Regulación Especial conforme a las facultades que le confiere o haya

conferido el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tláhuac.

Al respecto se debe decir que, como ya ha quedado acreditado, la Comisión de

Regulación Especial aún no se encuentra conformada, por lo tanto, el Ente Público no

está obligado a contar con la información solicitada; sin embargo, ello no exime al Ente

Público de pronunciarse de manera específica respecto del contenido de información

en estudio.

En el contenido de información marcado con el punto 21, de su solicitud de

información, el particular solicitó el acceso tanto a las solicitudes presentadas por los

habitantes de diversos asentamientos humanos ante la Delegación Tláhuac para:

• La prestación de los servicios públicos, o

• La regularización de la tenencia de sus tierras, o

• Las construcciones de sus viviendas

• Así como, las respuestas emitidas en cada caso por la referida demarcación

territorial, desde el momento en que se generaron dichos asentamientos hasta

la fecha de presentación de su solicitud de información.

En este punto es importante señalar que dentro de la estructura orgánica de la

Delegación Tláhuac, se encuentran la Jefatura de Unidad Departamental del Centro de

Servicios y Atención Ciudadana y la Jefatura de Unidad Departamental de Licencias

de Construcción, mismas que de acuerdo a lo señalado en el Manual Administrativo de

la Delegación Tláhuac, tienen entre sus funciones las siguientes:

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Jefatura de Unidad Departamental del Centro de Servicios y Atención Ciudadana Funciones: Orientar, gestionar y entregar respuesta a las solicitudes de servicios que la ciudadanía presenta ante la Delegación; en el marco de una cultura de calidad y excelencia, homologando los criterios de atención al público, con estricto apego a la norma, garantizando la adecuada observancia de los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. Conocer de las demandas de servicios públicos a través de solicitudes escritas o por vía telefónica, solicitando, cuando sea necesario, la documentación soporte señalada en el Manual de Trámites y Servicios al Público. Emitir el acuse correspondiente y dar número de folio al mismo, en el caso de solicitudes de servicios públicos por escrito y cuando éstas sean recibidas vía telefónica, proporcionar al interesado un número de folio con el objeto de dar seguimiento a la demanda. … Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Construcción Funciones: Analizar y calificar las diversas solicitudes para la expedición de licencias de construcción en sus modalidades de obra nueva, ampliación, modificación, reparación, registro de obra, demolición y prórroga de licencia de construcción. … Recabar y dar seguimiento a los trámites en materia de construcción y uso de suelo que ingresen por la Ventanilla Única Delegacional. … Subdirección de Control y Regularización Territorial … Asesorar a los habitantes en materia de regularización de la tenencia de la tierra dentro de su jurisdicción, para la resolución de los problemas relacionados con la misma …

De la transcripción anterior, se desprende que la Delegación cuenta con atribuciones

sobre los temas referidos en el contenido de información en estudio, por lo que debió

realizar un pronunciamiento directo y expreso sobre el mismo, a fin de garantizar el

derecho de acceso a la información del recurrente.

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Se afirma lo anterior porque de las disposiciones transcritas se desprende que los

ciudadanos de la Delegación Tláhuac, pueden presentar solicitudes de servicios, de

manifestaciones y licencias de construcción, así como del servicio de asesoría para la

regularización de la tenencia de la tierra.

Ahora bien, no pasa desapercibido para este Instituto que mediante el oficio

CESAC/229/2009, del ocho de mayo de dos mil nueve, el Ente Público manifestó que

todas las solicitudes que ingresan al Centro de Servicios y Atención Ciudadana, se

registran en un Programa Informático, en que se capturan los datos personales del

solicitante, sin embargo, en ocasiones los solicitantes sólo proporcionan el domicilio o

el lugar donde requieren el servicio, motivo por el cual, no es posible determinar si

pertenecen o no a los asentamientos humanos que señaló el particular en sus

solicitudes de información.

Sobre el particular, es de mencionarse que el argumento manifestado por la autoridad

responsable para no dar respuesta al contenido de información en estudio carece de

fundamento y motivación porque resulta evidente que tanto para la prestación de un

servicio, como para el otorgamiento de una licencia de construcción especial o el

registro de una manifestación de construcción, así como, para la asesoría sobre la

regularización de un predio, el domicilio constituye un dato sin el cual sencillamente no

podría darse trámite a lo solicitado.

De acuerdo a lo anterior, resulta evidente que el argumento del Ente Público resulta

contradictorio con la prestación de tales servicios.

Asimismo, debe advertirse que tratándose de suelo de conservación, las

manifestaciones de construcción se encuentran prohibidas al tenor del artículo 47 del

Reglamento de Construcciones del Distrito federal, pues en tales casos, lo que

procede es la tramitación de una licencia de construcción especial, en términos del

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artículo 47 del mismo ordenamiento. Asimismo, es de resaltarse que como ha

quedado referido con antelación, (y según el propio dicho de la autoridad, a través de

la Dirección General de Desarrollo Urbano), la Delegación no presta servicios públicos

en asentamientos irregulares, por lo que la respuesta de la Delegación a través del

Centro de Servicios y Atención Ciudadana, resulta contradictoria con el resto de las

respuestas emitidas por la Dirección General de Desarrollo Urbano respecto de los

servicios públicos que presta la Delegación.

En mérito de lo anterior, resulta procedente ordenar al Ente recurrido que realice un

pronunciamiento expreso sobre el contenido de información en estudio,

proporcionando la información que en su caso pudiera detentar sobre: 1) La solicitudes

de prestación de servicios públicos, o 2) Solicitudes sobre la regularización de la

tenencia de la tierra, o 3) Solicitudes de licencias o manifestaciones de construcción

de viviendas, así como 4) Las respuestas emitidas en cada caso por la referida

demarcación territorial, desde el momento en que se generaron dichos asentamientos

y hasta la fecha de presentación de su solicitud de información. En caso de que el

Ente Público no detente dicha información deberá emitir respuesta en la que exponga

las razones y fundamentos a que haya lugar.

Por su parte, en el numeral 23, el ahora recurrente solicitó el convenio que hubiese

celebrado la Delegación Tláhuac de crecimiento cero o de cero crecimiento con sus

ocupantes o representantes del referido asentamiento humano.

A su informe de ley, el Ente Público anexó copia simple de tres convenios de

participación vecinal para lograr el cero crecimiento habitacional en el suelo de

conservación. El primero de ellos celebrado el veintiocho de marzo de dos mil tres, con

los habitantes del inmueble Tehuehuetitla, perteneciente al poblado de Santiago

Zapotitlán; el segundo celebrado el treinta de enero de dos mil seis, con los vecinos de

las calles Cerrada Ahuehuetes, Chilpancingo e Iguala, de la Colonia Peña Alta,

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pertenecientes al poblado de San Juan Ixtayopan; y un tercero, del treinta de agosto

de dos mil uno, el cual no se encuentra signado y no se tiene la certeza de que se

haya celebrado, con los vecinos del inmueble ubicado en San Ignacio de Loyola,

ubicado en el poblado de Mixquic.

Ahora bien, en el oficio DRT/0347/2009, el Ente Público manifestó que si bien es

cierto, cuenta con tres convenios celebrados entre vecinos de la Delegación Tláhuac y

la propia Delegación, también lo es, que los asentamientos humanos con los que se

celebraron dichos convenios no se encuentran registrados, además de que dichos

convenios ya no están vigentes, pues su vigencia se condicionó a que la Delegación,

con base en las facultades que le otorga la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, incorporara dentro de la Revisión, Modificación y Actualización de su

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, la zona ocupada por el asentamiento

irregular en suelo de conservación, para que se realizaran los trabajos técnicos-

jurídicos para valorar la factibilidad de cambio de uso de suelo, o en su caso,

determinar su tratamiento, por lo que ya no se encuentran vigentes, además de que,

no se refieren a ninguno de los asentamientos señalados por el particular dentro de las

solicitudes de información.

En este sentido, si bien, los convenios exhibidos por el Ente Público en su informe de

ley, no corresponden a ninguno de los asentamientos humanos señalados por el

recurrente en sus ochenta y seis solicitudes de información, lo cierto es que en su

respuesta el Ente Público debió señalar dicha situación y hacerla del conocimiento del

particular, sin embargo, no formuló pronunciamiento alguno sobre el presente

contenido de información. En consecuencia, procede ordenar al Ente Público formule

pronunciamiento expreso sobre el contenido de información marcado con el número

23.

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Por lo expuesto hasta este punto, es incuestionable que la respuesta del Ente Público

fue parcial, pues se advierte que al momento de emitir su respuesta estaba en

posibilidad de atender los contenidos de información marcados con los numerales 1, 4,

5, 6, 10, 11, 15, 21 y 23, de las solicitudes de información con folios 0413000019609,

0413000019809 al 0413000021709, 0413000021909 al 0413000022809 y

0413000023309 al 0413000024309 y, del 0413000024509 al 0413000028809. Por lo

tanto, es incuestionable que la respuesta emitida por el Ente Público a las solicitudes

de información señaladas fue parcial.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal resulta

procedente modificar las respuestas emitidas por la Delegación Tláhuac, el

veinticinco, veintiséis y veintisiete de marzo de dos mil nueve, con motivo de las

solicitudes de información presentadas el diez y once de marzo del mismo año, a las

que les correspondieron los folios 0413000019609, 0413000019809 al

0413000021709, 0413000021909 al 0413000022809 y 0413000023309 al

0413000024309 y, del 0413000024509 al 0413000028809, y ordenar al Ente Público

que:

A. Con el objeto de satisfacer el contenido de información marcado con el número

1, entregue al particular los planos D-1 y E-3 en medio magnético, no así los

croquis proporcionados por los particulares, pues tal como lo indica el Ente

recurrido, solo comprenden la zona de interés de sus presentantes, mas no la

totalidad de la superficie ocupada por los asentamientos humanos irregulares.

B. Formule pronunciamiento con respecto de cada uno de los contenidos de

información que se enlistan a continuación y en caso de que el Ente Público no

detente dicha información deberá emitir respuesta en la que exponga las razones y

fundamentos a que haya lugar :

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• 4. Servicios públicos con los que cuentan los asentamientos irregulares; 5. Servicios públicos que la Delegación Tláhuac proporciona directamente a los habitantes de los asentamientos irregulares; y, 12. Información sobre los centros educativos con los que cuentan los asentamientos irregulares y las autorizaciones para construirlos, en los términos en que lo hizo en los oficios DRT/0347/2009 y DGODU/1703/2009, del ocho y once de mayo de dos mil nueve, respectivamente.

• 6. El número de pipas (carros tanque) que surten de agua a los asentamientos humanos, y calendario de entrega; Monto a que se haya ofertado cada pipa de agua; Monto captado por el suministro de agua en carros tanque a los asentamientos humanos a que hace referencia la solicitud; Monto de los recursos económicos destinados por las administraciones delegacionales con cargo a sus presupuestos para el suministro de agua a través de carros tanque y Autorizaciones emitidas para la entrega del agua a través de carros tanque;

• 10. Documentos en los que conste: el tiempo que tiene de haberse

iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas; y 11. Tiempo que tiene de haberse iniciado o establecido el referido asentamiento, su grado de consolidación y el tipo de construcción de sus viviendas;

• 15. Dictámenes u opiniones que hubiera emitido la Secretaría del

Medio Ambiente sobre los asentamientos humanos irregulares localizados en la Delegación Tláhuac y, en su caso, orientar al particular para que presente su solicitud ante la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal;

• 16 .La relación de todos y cada uno de los predios sujetos a la norma

particular denominada “Predios para Programas de Reubicación de Viviendas en Suelo de Conservación”

• 17. Convenios de colaboración que hubiesen celebrado los

poseedores u o propietarios que integran el polígono del referido asentamiento con la Delegación de Tláhuac;

• 20. Convenios que haya celebrado la Delegación de Tláhuac o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Secretaria del Medio

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Ambiente o la Secretaria de Gobierno o la Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito Federal, respecto del referido asentamiento; y 22. convenios que haya celebrado la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o la construcciones de sus viviendas, con los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud; y, en su caso, orientar al particular para que presente su solicitud ante la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

• 21. De las peticiones presentadas ante la Delegación Tláhuac para la dotación de servicios públicos, o la regularización de la tenencia de la tierra o las construcciones de sus viviendas, por los habitantes o los representantes del referido asentamiento humano desde su gestación a la fecha de la presente solicitud con sus respectivas respuestas a las mismas que haya emitido la Delegación.

• 23. Convenio que hubiese celebrado la Delegación Tláhuac de crecimiento cero o de cero crecimiento con sus ocupantes o representantes del referido asentamiento humano.

Las respuestas que se emitan en cumplimiento a este fallo deberán ser notificadas al

particular a través de alguna de las direcciones de correo electrónico que señaló para

tal efecto, en el presente medio de impugnación, en un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente.

En caso de que el acceso a la información requerida implique costos de reproducción,

el hoy recurrente deberá pagar previamente los derechos correspondientes, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 271 A del Código

Financiero para el Distrito Federal, en el entendido que no deberá cobrarse por la

reproducción del documento que se emita expresamente para dar respuesta a la

solicitud de información. Lo anterior, porque, a criterio de este órgano colegiado, la

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hipótesis del artículo 53 de la Ley de la materia, se actualiza cuando el ente público

incurre en omisión de respuesta, situación que, en el presente caso, no se advierte se

haya dado, pues, inclusive, el medio de impugnación se interpuso por inconformidad

con las respuestas.

QUINTO. Ahora bien, en su escrito recursal, el particular señaló que la autoridad

responsable incurrió en las infracciones previstas en el artículo 93, fracciones III y X,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito federal, por

tal motivo, solicita que se efectué la investigación correspondiente para determinar si

algún servidor público de la Delegación Tláhuac, ha incurrido en responsabilidad por

violación a los derechos que consigna la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, e inicie el procedimiento de responsabilidad

que corresponda, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores

Públicos, en términos del artículo 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Sobre el particular, es necesario aclarar al particular, que este Instituto no se

encuentra facultado para investigar y determinar si algún servidor público de la

Delegación Tláhuac ha incurrido en responsabilidades administrativas por violación a

los derechos que consigna la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, ni para iniciar el procedimiento disciplinario que corresponda.

Ahora bien, en relación a la solicitud de que este Instituto de vista a la Contraloría

General del Distrito Federal para que investigue y determine si algún servidor público

de la Delegación Tláhuac ha incurrido en responsabilidad por infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debe decirse que

esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Tláhuac hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a acordar de conformidad su petición.

En cuanto a la petición del recurrente para que este Instituto dé vista al Agente del

Ministerio Público, debe decirse que el Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal solo es autoridad competente para resolver los recursos de revisión

promovidos en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, por lo que a quien corresponde darle vista al Ministerio Público es a

la autoridad que determina la existencia de responsabilidades administrativas de los

servidores públicos, esto es, a las Contralorías Internas en los entes públicos, no así al

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. No obstante lo

anterior, se dejan a salvo los derechos de la recurrente para que los haga valer ante la

autoridad competente.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se MODIFICAN

las respuestas emitidas por la Delegación Tláhuac, detalladas en el Resultando I, y se

ORDENA al Ente Público que emita nuevas respuestas en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informar a este

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Instituto por escrito sobre el avance al cumplimiento de lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, y una vez transcurrido dicho plazo, acredite el

cumplimiento, anexando copia de las constancias. Asimismo, se le apercibe de que,

en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos

del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en la Sesión Ordinaria celebrada el

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diecisiete de junio de dos mil nueve, quienes firman, para todos los efectos legales a

que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA