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Page 1: RECURRENTE: PROINCOPANAMÁ.S.A. · el edificio 808, segundo nivel de la Universidad Especializada de las Américas", el día 12defebrero de2015, a las 2:55 dela mañana; cumpliendocon

REPÚBLICA DE PANAMÁ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No. 037-2015

RECURRENTE: PROINCO PANAMÁ. S.A.

ACTO IMPUGNADO: Resolución N°R-010-2015-DCOM, del 6 de marzo

de 2015, proferida por la UNIVERSIDAD

ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS;correspondiente al Acto Público N°2015-1-93-0-08-

LP-005535.

MAGISTRADA PONENTE: ZAIRA SANTAMARÍA DE LATORRACA.

RESOLUCIÓN No.105-2015-Pleno/TACP del 2 de junio de 2015 (Decisión).

Por la cual se revoca lo actuado por la Entidad Administrativa del Acto Público

N°2015-1-93-0-08-LP-005535; y en su lugar, se declara la Nulidad Absoluta del

presente acto público, Por verificarse vicios de nulidad al debido proceso en el Pliego

de cargos.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el

artículo 44 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011, regula la Contratación Pública en

Panamá, y en su artículo 120, crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la

República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del

Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de

propuestas relacionado con los procedimientos de selección de contratista.

De igual forma, el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el

cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 348 a 353 y s.s.,

establece el procedimiento para la tramitación del Recurso de Impugnación; y el

Decreto Ejecutivo 188 de 27 de noviembre de 2009, reglamenta la implementación vía

electrónica, de los procedimientos de selección de contratista en el Sistema Electrónico

de Contrataciones Públicas denominado "PanamaCompra"; ambas disposiciones

legales amparadas en el artículo 266 de la Constitución Política de la República de

Panamá.

I. ANTECEDENTES:

La Universidad Especializada de las Américas, puso en conocimiento en general, a

través del portal electrónico denominado PanamaCompra, el acto público de Compra

N°2015-1-93-0-08-LP-005535, para el "Suministro de material, mano de obra,

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Expediente N° 037-2015

Resolución No.105-2015- Pleno/TACP del 2 de junio de 2015 (decisión).

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instalación y decoración para la remodelación del Auditorio (Aula Máxima), ubicada en

el edificio 808, segundo nivel de la Universidad Especializada de las Américas", el día

12 de febrero de 2015, a las 2:55 de la mañana; cumpliendo con ello con lo normado y

reglamentado en la ley positiva de Contrataciones Públicas, específicamente lo

contenido en el artículo 33 del Texto único de la Ley N°22 de 2006.

Luego del fiel cumplimiento del procedimiento a seguir, la entidad arriba

mencionada, a través del Representante Legal (Rector), emitió la Resolución N°R-10-

2015-DCOM del 6 de marzo de 2015, en donde decidieron rechazar todas las

propuestas y cancelar el acto público que hoy nos ocupa, cuyo precio de referencia es

de Sesenta y Tres Mil Ciento Ochenta Balboas con 29/100 (B/.63.180.29).

II. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN:

La decisión supra citada, fue impugnada dentro del término procesal oportuno,

toda vez que ha sido presentada ante la Secretaría General de este Tribunal, el día 16

de marzo de los corrientes, por parte del Licenciado Miguel Meláis Velazco, quien

funge como Apoderado Especial de la persona natural Proinco Panamá, SA

También se observa que el recurrente adjuntó al libelo del recurso de

impugnación, Ja fianza N°001-6-300448, fechada 10 de marzo de 2015, expedida por

Seguros BBA Corp., a orden del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y

como beneficiaría Universidad Especializada de las Américas/Contraloría General de la

República, por la suma de Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Balboas con 04/100

(B/.9.477.04), que representa el 15% del valor de la propuesta presentada por el

impugnante. (Copia de la fianza a fojas 19, diligencia de consignación a fojas 019 del

expediente del Tribunal).

En virtud de lo anterior, y como quiera que el recurrente cumplió a cabalidad con

los requisitos normados en los artículos 130 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de

junio de 2006 y 340, 341 y 342 del Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de

2006, esta Colegiatura procedió mediante Resolución motivada No.036-Pleno/TACP

del 27 de marzo de 2015, a admitir el Recurso de Impugnación promovido por el

Licenciado Miguel Meláis Velazco, apoderado judicial de la persona natural Proinco

Panamá, S.A., en contra de la Resolución N° R-010-2015-DCOM del 6 de marzo de

2015, mediante la cual se decidió rechazar todas las propuestas recibidas dentro del

presente acto público y la cancelación de la misma.

Como consecuencia de lo ordenado en el punto quinto de la resolución de

admisión, el día 6 de abril del año que decurre, se recibió en la Secretaría del Tribunal,

el Informe de Conducta elaborado por el Rector de la Universidad Especializada de las

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Expediente N° 037-2015

Resolución No.105-2015- Pleno/TACP del 2 de junio de 2015 (decisión).

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Américas, conjuntamente con el expediente administrativo (fs.33-38 y en el Portal

Electrónico "PanamaCompra" en otros de TAdeCP, en la publicación del 6 de abril de

2015, a las 12:13 de la mañana. En dicho informe, la entidad concluyó lo que a

continuación nos permitimos transliterar:

Que al escanear los documentos de la empresa Ingeniería y Proyectos E.M., S A .

por error involuntario e inconsciente (no justificado) se omitió scanear el aviso de

operaciones, el Paz y Salvo del Ministerio de Economía y Finanzas y el Paz y

Salvo de la Caja de Seguro Social, presentados el día del Acto

Que conforme a la Ley 22 del 2006, corresponde a la institución asegurarse que la

realización del Acto Público se realice de forma correcta, sin confusiones ni

ambigüedades.

Que en atención a lo anteriormente planteado, este despacho consideró prudente

y oportuna la posibilidad de cancelar el acto público en mención, con ello rechazar

todas la propuestas en razón de no haber adjudicado el acto público en particular

y para ello procedió formalmente a elevar consulta a !a Dirección General de

Contrataciones Públicas, a fin de conocer su opinión legal sobre nuestro criterio

Que posteriormente la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante

Nota DGCP-DJ-050-2015 de 5 de marzo de 2015, señala que: Sobre el

particular nos compete señalar que al momento de analizar el caso en cuestión.

somos de la opinión que el Acto Público N 20T5=1-93-0-08-LP-005535. en el que

son proponentes: Inversiones Panamericana, Building Services Corporation.

Ingeniería y Proyectos E.M., S.A. y PROINCO, debe ser cancelado rechazando a

todos los proponentes toda vez que la Institución Licitante, cometió errores que

pueden afectar el Acto Público en atención al Principio de Transparencia

enmarcado en el artículo 18 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que reza de la

siguiente manera:

Artículo 18. Principio de Transparencia En cumplimiento de este principio, se

observarán tas siguientes reglas:

1. Las contrataciones que celebre et Goaierno Central, las entidades autónomas

o semiautónomas. Sos municipios, las juntas comunales y locales los

intermediarios financieros, las sociedades anónimas en las que e! Estado sea

propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o mas de sus acciones o

patrimonio y. en general, las que se efectúen con fondos públicos se harán

salvo de las excepciones que determine la Ley. medíanle los procedimientos de

selección de contratista.

2 En los procesos de selección de contratista, los proponentes tendrán

oportunidad de conocer los informes. <os conceptos y las decisiones que se

rindan o adooten. al acceder a través de Internet al sistema electrónico de

contrataciones pública "PanamaCompra" o través da ¡os tableros de

información que debe tener cada institución gubernamental, para lo cual se

establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y

otorguen la posibilidad de expresar observaciones o controvertirías

3 Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los procesos de

selección de contratista estarán abiertos a cualquier persona interesada Para lo

anterior se utilizaran los medios que para tal efecto indican esta Ley y sus

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Resolución No.105-2015-Pleno/TACP del 2 de junio de 2015 (decisión).

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4. Las autoridades expedirán, a costa de los participantes en el acto público o

cualquier persona interesada, copias de los documentos que reposan en los

respetando ía reserva de que gocen legalmente las patentes y los privilegios

5. Los actos administrativos que se expidan en Sa actividad contractual o con

ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y

precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación precontractual el acto

de adjudicación y la declaratoria de desierto del acto

6. Las autoridades no actuarán con desviación de poder o abuso de

autoridad y ejercerán su competencia exclusivamente para los fines

previstos en la ley; además, les será prohibido eludir procedimientos de

selección de contratista y los demás requisitos previstos en la presente

Ley.

*lo que está en negrita es nuestro Sic

Somos del criterio que UDELAS cometió un error al momento de no subir

documentos a PanamaCompras, que no son subsanable. de una empresa

proponente, y si se continúa con el Acto Público, se puede poner en tela de

duda la transparencia del proceso, por lo cual recomendamos utilizar la

Facultad de Rechazo de Propuestas, tomando en cuenta que no se ha

adjudicado a ningún proponente, tal como lo expresa el artículo 58 ele la Ley

22 de 27 de junio de 2006:

Articulo 58. Facuitad^eja Entidad Licitante La entidad licitante podrá, antes de

recibir propuestas, cancelar la convocatoria de! acto público sin mayor

En caso de que se hubieran recibido propuestas, por causas de orden público o

interés social, la entidad puede rechazar todas las propuestas sin que hubiera

recaído adjudicación.

Ejecutoriada la adjudicación del acto publico esta obliga a la entidad licitante y

al adjudicatario; en consecuencia, el adjudicatario o contratista, sequn sea el

caso, tendrán derecho a la formalización del contrato correspondiente o a

recibir compensación por los gastos incurridos si la entidad licitante decidiera

ejercer la facultad de rechazo de su oferta, sin haberse formalizado el contrato

El adjudicatario está obligado a mantener su propuesta y a firmar el contrato

respectivo, de no hacerlo dentro tiel tiempo establecido en pliego de cargos, la

entidad licitante ejecutará la fianza de propuesta

Cuando la entidad ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, el

acto público quedará en estado de cancelado salvo que el interesado haga uso

del derecho de interponer el recursos correspondiente anle el Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas, contra el aclo administrativo que

declara el rechazo de la propuesta

Que en consecuencia de todo lo antes esbozado y no habiéndose adjudicado el

Acto Público 2015-1-93-0-08-LP-005535, esta institución respetuosa de las

que ng^rr eir tá Coníret^dón Páisi'ics, cansiiferú practeirte y

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oportuno cancelar dicho acto en honor al principio de transparencia y en

consecuencia rechazó todas las propuestas recibidas en dicho Acto Público de

conformidad a lo establecido en el Articulo 58 del Texto único de la Ley 22 de junio.

de 2006. apoyado además en la opinión legal de la Dirección General de

Contrataciones Públicas según el documento antes mencionado {Nota DGCP-DJ-

050-2015).

Que mediante Resolución N° R-010-2015 DCOM el Despacho Superior. Rechaza

todas las propuestas recibidas en el Acto Público NT 2015-1-93-0-08-LP-005535,

realizado el 25 de febrero de 2015, correspondiente al SUMINISTRO DE

MATERIAL. MANO DE OBRA. INSTALACIÓN Y DECORACIÓN PARA LA

REMODELACIÓN DEL AUDITORIO (aula máxima) ubicada en el edificio 808,

segundo nivel, de la Universidad Especializada de las Américas, de conformidad a

lo establecido en el Articulo 58 del Texto Único de la Ley 22 de junio de 2006 y

procede además a la Cancelación del mismo.

Consideramos que de no haber elevado consulta a la Dirección General de

Contrataciones Públicas y haber remitido el expediente contentivo de todas las

piezas que lo integran sin haber enderezado legalmente el error cometido,

entonces si. esta institución estuviera incurriendo en actos arbitrarios en desapego

a lo que establece la ley.

Que siempre ha sido el norte de nuestra casa de estudios superiores realizar

todos y cada uno de sus procesos tanto académicos como administrativos, dentro

del marco de la ley a fin de no dejar en tela de duda las decisiones tomadas

Que a pesar de los señalamientos que esboza el quejante "De lo que se debió

haber hecho", la Universidad Especializada de las Américas acata y sigue los

procedimientos establecidos en la Ley N' 22 de junio de 2006 que regula la

Contratación Pública, y en esa dirección no era ni es propio que al momento de

recibir propuestas se entrará al examen minucioso de la documentación aportada

por cada una de ellas, toda vez que este ejercicio corresponde a la Comisión

Verificadora, razón por la cual no era dable en ese momento emitir conceptos

sobre la documentación aportada por "x" o "y" empresa con el objetivo de

adelantar criterios de adjudicación de la Licitación Pública que nos ocupa.

Que antes de enviar el expediente a una Comisión Verificadora sea cual sea el

caso, debe remitirse con toda la documentación ingresada en el sistema de

PanamaCompras, asi como aquellas que se hayan presentado físicamente

Que en consecuencia de esto, responsables de la transparencia de la Licitación

Pública, se elevó la consulta a la Dirección General de Contrataciones Públicas y

en base al criterio de esa institución y de la nuestra, se arribó a la decisión de

rechazar todas las propuestas recibidas en la Licitación Pública 2015-1-^%

LP-005535. quedando cancelado el acto, por lo tanto consideramos que nuestro

proceder se ha apegado a la transparencia del proceso, a la Ley y alejado de Iodoacto de corrupción

Sin más que agregar por el momento, con muestras de consideración y estima,

atentamente,

Dr. Juan Bosco Berna!

Recti

Universidad Esüecializada de

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En definitiva, esos fueron los argumentos que motivó la entidad contratante

(Universidad Especializada de las Américas), cumpliendo con ello con lo ordenado en

el punto quinto de la Resolución N°036 del 27 de marzo de 2015, emitida por esta

Colegiatura.

III. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE:

Dentro del término adjetivo, el Licenciado Miguel Meláis Velazco, quien actúa en

nombre y representación de Proinco Panamá, S.A., sustentó el recurso de impugnación

solicitando a este Augusto Tribunal, que al momento de resolverse el fondo de la

controversia, se pronuncie: ordenando a la entidad a conformar y enviar a la Comisión

Evaluadora (sic), para la verificación de las ofertas, a fin de determinar la propuesta a

la cual se le debe realizar la adjudicación del presente negocio administrativo;

argumentando su postura en los siguientes hechos:

Las ofertas se dieron asi

Proponente

INGENIERÍA Y

PROYECTOS. t.M 5 A

v.-r PraQyaau

Fecha y Hora

W«»o Propuesta

26-O2 2Oií> 1012 »

2*432 2OlSO6:47pm

Precio Propuesto

■ .■ tr. . 1

Subsanación

H certificado d*

P*n*tns Compra

certificado de P*nanw

Compui

Proportente Descr

General

Ve\ puesta 19O2 2OIS02 4Spm.

Precio Propuesto

«.7O3.2S

panamericana iru

1 omoratiOH

Vm ProBum a 1 2S 02 2015 02 10 pm 66,128 1*

No incluyo ningún

documento en su

propuesta etectronica,

111 presento la Fiama

de Propuesta de

manera presencial

El parccnta)<- de la

f tanza de Propuesta

no corresponde al 10%

indicado en el pliego

de cargo

Como se podrá apreciar en el pliego, se solícita subsanar documentos a las empresas que serán

objeto de evaluación o revisión

• INGENIERÍA Y PROYECTOS. E.M. S.A

• PROINCO PANAMÁ S.A.

Por parte de Proinco Panamá SA, se subsano personalmente dicho documento dentro de los

términos del pliego de cargo y reposa dentro del expediente.

2- Apertura de propuestas

1- El procedimiento que se debió seguir inmediatamente se levantó el acta de ofertas, seria

enviar a la comisión evaluadora las ofertas presentadas, para que dicha comisión analice y

dictamine que oferta cumple o no con el pliego de cargos.

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g. Inmediatamente después de levantada el acto, se remitiré el expediente, que

contiene las propuestas de los participantes, a usa comisión verificadora, que deberá

estar constituida por It entidad ¿citante. La comisión estará integrada porprofesionales idóneos en el objeto de contratación.

h. La comisión verificadora evaluará, en primera instancia, únicamente la propuesto

del proponente que ofertó el precio más bajo» y comprobará el cumplimiento de

todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos.

todos los equipos de audio y video"; solo se indica que no se ingresaron ae/ paz y salvo del MEFy

el paz y salvo do la CSS, presentados el día del Acto* lo que a simple vista se deja ver que no

fueron aportados estos documentos el día del acto y que se si bien los pudiese adjuntar lo pudieron

subsanar dentro del término.

Como conclusión se evidencia que el único oferente que cumpliría con tos documentos solicitados

en el pliego de cargos es la empresa Proinco Panamá SA y que si se desea hacer honor y una real

transparencia como lo pregona la entidad en la resolución de cancelación, NO se debe cancelar el

acto y contrario a esta determinación se debería hacer la evaluación justa, apegada en derecho y al

mandato de la ley 22 de contrataciones; con esta actuación lo que s@ hace es agraviar a la empresa

como Proinco Panamá SA y favorecer en su falta a la empresa INGENIERÍA Y PROYECTOS, E.M.

S A con una nueva oportunidad de participación en el nuevo acto.

Revisemos detenidamente estos artículos.

Articulo 40. Licitación pública. La licitación pública es el procedimiento

de selección de contratista en el que el precio es el factor determinante,

siempre que se cumpla con todos tos requisitos y aspectos técnicos

exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizara cuando el

monto de la contratación sea superior a los treinta mil balboas

(B/.30.000.00).

Articulo 3 decreto 366: (Principio de transparencia).

Las autoridades no actuaren con desviación de poder o abuso de autoridad y ejercerán su

competencia exclusivamente para tos fines previstos en la Ley; ademes les seré prohibido eludir

procedimientos de selección de contratista y demás requisitos exigidos en la Ley 22 de 27 de junio

de 2006. (Art. 17 L 22-2006)

Articulo 11 Obligaciones de las entidades contratantes. Son obligaciones de las entidades

contratantes las siguientes:

2. Obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, cumpliendo con fas disposiciones

de la presente Ley, su reglamento y el pliego de cargos.

3. Seleccionar al contratista en forma objetiva y Justa Es objetiva y justa la selección en la cual se

escoge la propuesta más favorable a la entidad y a los fines que esta busca, con base en loestipulado en e/ pliego de cargos y en las disposiciones jurídicas. Esta obligación también fes

corresponde a los funcionarios de la entidad licitante.

Definitivamente la entidad ha violado cualquier principio universal de rectitud, justicia, legalidad y

transparencia por lo que finalmente es totalmente diatracter lo que pretende hacer creer la entidad,que al intentar ingresar la oferta de INGENIERÍA Y PROYECTOS. E.M hubo "errores involuntarios- y

2- El pliego de cargo dentro de otros requisitos obligatorios solicita:

t ormulaf t» dt Prepuesta La pruftuc&ta podra *o picienlada. ya staa en «I I cumularlo ttiyo mutteSt» se ifrclu>e «i el

I (apilutu IV de este Plitgo de C'argca ts en el formulario tteguonitío del f 'tinaS «Je l*ÉUwmat:omp?a. cu» *taein.ta de Nu

ciento veinte (120» días calatdantM ver pílelo Adjunto), |><agtna 12

Si nos remitimos a dicho documento adjunto en ei pliego de cargos e inserto en el desglose de

precios existe una nota que solicita:

o ^

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3- Es evidente, que dicho formulario no es subsanable: así esta expreso en el pliego de

cargos por lo que al observar la oferta ingresada por la entidad al portal del oferente

INGENIERÍA Y PROYECTOS, E.M. S.A se evidencia que no adjunto dicha literatura ni

especificaciones de los equipos de audio y video, por lo que este oferente al ser evaluado no

cumpliría con los requisitos exigidos..

Plieao do cantos. Conjunto de requisitos exigidos unilateraimente por la entidad licitante en tos

procedimientos de selección de contratista para el suministro de bienes, ta construcción de obras

públicas o ta prestación de servidos, incluyendo loa términos y las condiciones del contrato que

va a celebrarse, tos derechos y las obligaciones del contratista y el procedimiento que se va a seguir

en la formalizactón y ejecución del contrato. "En consecuencia, incluirá realas objetivas, justas,

claras y completas que permitan la mayor participación de toa interesados en igualdad de

condiciones".

Ahora bien, la entidad contraíante ha decidido cancelar el acto de la referencia fundamentado en la

resolución de cancelación que por un "airar involuntario" no se subieron algunos documentos que

aporto el oferente INGENIERÍA Y PROYECTOS, E.M. S.A y que se detallan en la resolución de

cancelación asi:

■Que ai escanear tos documentos rfe la empresa Ingeniería y Proyectos E.M. SA.. por enw involuntario se omitió

scanaai el aviso de operaciones, o/paz y aatvo tíai MEFy el pai y sai*© de Ja CSS, presentados el día del Acto".

Que conforme a la Ley 22 del 200$, corresponde a la institución asegurarse que la realización del Acto Publico se r&altoe

da fomta correcta, sin confusiones ni ambigüedades.

Que no habiéndose adjudicado e/ Acto Público 2Q1&-1'93-0-Q8-LP-Q0$S3S, esta institución respetuosa de las

disposiciones legales que rigen en lo Contratación Pública, considera prudente y oportuno cancelar dicho acto en honor

al principio de transparencia y decide recftamr todas las propuestas recibidas en dicho Acto Público tfe conformidad a lo

establecido en el Mienta 50 del Texto único de la Ley 22 de junto de 2006. apoyado en la opinión legal de Direceéim

Gemralds Contrataciones Públicas según Nota DGCP-DJ-O5Q-2015

Como se podrá observar, por ningún lado se dice o aprecia en tas sustentaciones infundadas por

parte de la entidad, que se ha dejado de scanear documentos como literatura y especificaciones de

no dejar ver la única verdad, donde Proinco Panamá SA cumplió a cabalidad con el pliego de cargos

y debe ser evaluado el acto público y verificar quien realmente cumple.

Ahora bien, no hay razón ni fundamento legal para decidir cancelar este acto y menos

fundamentándolo en errores inexistentes que si fuese cierto se podía reparar con un acto o gestión

sana de aclaración; no tiene lógica et poder o no adjuntar archivos de los oferentes al portal para

decidir sobre el curso de ta licitación en primera instancia, cuando aún la comisión no ha debatido

quien es el oferente que cumple a cabalidad con lo solicitado en el pliego de cargos, consideramos

esta es una actuación arbitraria, atrevida y apresurada, no entendemos cual es el afán de publicar

las ofertas si aún están en estado de evaluación y que está dentro de los términos o instancias de

lo que preceptúa la ley para decidir el objeto contractual en términos de adjudicación de licitaciones

públicas de esta índole o cuantía,

Si nos valemos de esta artimaña y dejamos que situaciones como esta no sean castigadas,

funcionarios malamañosos y corruptos tendrán siempre herramientas caprichosas en contra de la

transparencia de poder hacer actos sanos y enmarcados de la legalidad.

IV. ALEGACIONES DE TERCEROS:

No consta escrito de intervención de terceros, ya que dentro del término que los

mismos contaban para acudir, no comparecieron al Tribunal a presentar escrito alguno,

tal y como se deja plasmado en el Informe de trámite fechado 13 de abril de los

corrientes, y que reposa a fojas 042 del expediente jurídico.

V. CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS

ELEMENTOS DE PRUEBAS Y LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS

POR LAS PARTES.

Surtidos los trámites de ley para este proceso, y encontrándose la presente litis en

etapa de ser decidida, esta Colegiatura procede a resolver el fondo del presente litigio,

en atención a los planteamientos indicados por la parte actora, versus las pruebas que

reposan en el expediente, para de esa forma lograr una decisión ajustada a Derecho y

que desate la controversia planteada.

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Cabe destacar, que esta Colegiatura, antes de entrar en el análisis del fondo de la

controversia surgida, procede a verificar la existencia o no de errores de forma, a efecto

de afirmar o negar vicios en el procedimiento, lo que implicaría por nuestra parte, una

decisión de nulidad de todo lo actuado.

Así las cosas, debemos partir del hecho de que la resolución venida en

impugnación, decidió dos situaciones básicas: rechazar todas las propuestas recibidas

dentro del presente acto público y, cancelar el acto público, por considerar que se

cometieron algunos errores involuntarios at momento de escanear algunos documentos

de una de las propuestas.

Ahora bien, entrando en el análisis del procedimiento y del contenido en su

conjunto del pliego de cargos, denotamos que en las especificaciones técnicas, cuales

se encuentran publicadas desde el día 12 de febrero del año en curso y que reposan

en el expediente administrativo de fojas 39-41, se hace alusión a que la pintura a

utilizar en los acabados del cielo raso de gypsum y de los acabados de pintura en

general deben ser de la marca "Glydden"; circunstancia que a todas luces contradice el

contenido del artículo 29 del Texto Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006, cual

es del siguiente tenor:

"Artículo 29. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones

técnicas constituyen las características técnicas del objeto que se va

a contratar, las cuales no pueden hacer referencia, en su caso, a

marcas de fábrica, números de catálogos o clases de equipos de un

determinado fabricante" (el subrayado es nuestro).

La aplicación de base primaria o sellador a superficies de gypsum se aplicará de

acuerdo con las recomendaciones del fabricante. La pintura será marca será tipo

Glidde on o similar color blanco.

6. ACABADOS DE PINTURA EN GENERAL:

6.1 PINTURA PARA LAMINAS DE GYPSUM

Sellar las juntas e imperfecciones y lijar las superficies antes de aplicar el sellador

para Gypsum, luego aplicar la pintura de acabado final.

Cuando en el plano no se indique otra cosa se deberá atender lo siguiente:

Base o primario para interior:

Aplicar una mano de base 100% Látex Acrílico Y-5019 Glidden o equivalente.

Base o primario para exterior:

luego de haber preparado la superficie, aplicar una mano de base Y-5212 Glidden o V-equivalente.

Al momento de confeccionarse el pliego de cargos o los términos de referencia, se

debe solicitar el objeto contractual, pero sin hacer indicación a una marca en especial,

país de origen o casa productora en específico, ya que esa actividad vicia directamente

Page 10: RECURRENTE: PROINCOPANAMÁ.S.A. · el edificio 808, segundo nivel de la Universidad Especializada de las Américas", el día 12defebrero de2015, a las 2:55 dela mañana; cumpliendocon

Expediente N° 037-2015

Resolución No.105-2015-Plenofl"ACPdel 2 de junio de 2015 (decisión)

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el pliego de cargos, ya que monopolizaría la contratación llevada a cabo entre el

Estado y los particulares.

En esta coyuntura, verificamos que el presente proceso se encuentra viciado

desde su inicio, es decir, desde la confección del pliego de cargos o términos de

referencias, por haberse celebrado con prescindencia absoluta del procedimiento

legalmente establecido contenido en el artículo 135 del Texto Único de la Ley N°22 del

27 de junio de 2006, concordante con el artículo 9 (Principio del Debido Proceso) del

Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de diciembre de 2006 y recogido en el artículo 32 de la

Constitución Política de la República y los instrumentos internacionales de derecho; por

lo que esta Colegiatura decide anular el mismo acto público N°2015-1-93-0-08-LP-

005535, el cual tenía como objetivo "el suministro de material, mano de obra,

instalación y decoración para la remodelación del auditorio (aula máxima), ubicada en

el edificio 808, segundo nivel, de la Universidad Especializada de las Américas"

De manera que, esta Colegiatura concluye que, es nula la actuación realizada por

la Universidad Especializada de las Américas, por considerar este Tribunal que la

entidad cometió un vicio de nulidad que no puede ser reparado.

Por último, en lo referente al destino del afianzamiento de la actividad recursiva,

mediante su representatividad dentro del infolio administrativo, al no evidenciarse

temeridad ni dilación alguna de la parte actora, se ordena su devolución, a través del

procedimiento fiscalizado por la Contraloría General de la República.

Que en atención a todo lo anteriormente valorado, y la debida motivación, el Pleno

del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades

legales;

RESUELVE:

PRIMERO: ANULAR en todas sus partes, el acto público N°2015-1-93-0-08-LP-

005535, iniciado por el Departamento de Compras de la Universidad Especializada de

las Américas, en donde fueron rechazadas las propuestas y cancelado el acto público

de Licitación Púlica, en virtud de pretermitirse claros preceptos sobre el procedimiento

legalmente establecido por la Ley de Contrataciones Públicas. No obstante, si la

entidad aún requiere la adquisición del objeto contractual en debate, podrá si así lo

desea, realizar otro acto público.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución al impugnante, de la Fianza del Recurso de

Impugnación N°001 -6-3000448, fechado 10 de marzo de 2015, expedido por Seguros

BBA Corp., a orden del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y como

beneficiara a Universidad Especializada de las Américas/Contraloria General de la

República, por la suma de Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Balboas con 04/100

(B/9,477.04); cuya diligencia de consignación reposa a fojas 018 del expediente del

Tribunal.

Page 11: RECURRENTE: PROINCOPANAMÁ.S.A. · el edificio 808, segundo nivel de la Universidad Especializada de las Américas", el día 12defebrero de2015, a las 2:55 dela mañana; cumpliendocon

Expediente N" 037-2015

Resolución No. 105-2015- PlenoH"ACP del 2 de junio de 2015 (decisión).

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TERCERO: DEVOLVER el expediente Administrativo del acto público de Licitación

Pública N°2015-1-93-0-08-LP-005535, a la Universidad Especializada de las Américas,

contentivo de un (1) tomo integrado por cuatrocientas cincuenta y siete (457) fojas

útiles.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes de la presente resolución para los efectos legales

pertinentes, a través del Sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se

entenderá surtida transcurridos un (1) día hábil posteriores a su presentación en el

portal.

QUINTO: ADVERTIR a las partes que esta resolución agota la vía gubernativa y contra

la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala

Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

SEXTO: DISPONER la salida y archivo del expediente N°037-2015/TACP previa

anotación en el registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 42, 120, 130, 141 del Texto Único de la Ley

22 de 27 de junio de 2006; artículos 81, 354, numeral 2 y 356 del Decreto Ejecutivo 366

de 2006, y la Ley 38 de 2000, en lo aplicable.

Notifíquese y Cúmplase,

ÍE LATORRACA

MagislrácJa Sustanciadora

ANABEL LOZANO

Magistrada

MANUEL CUPAS J*ER

Magistrado

MANUEL BECKFORD

Secretario General Encargado.