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2015-2018 ACUERDO NÚMERO VEINTICINCO UADY UNIVERSIDAD rÓNOMA DE VIH \T\\ RECTORÍA DR. JOSÉ DE JESÚS WILLIAMS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 18 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA Y 54 DEL ESTATUTO GENERAL, AMBOS DE ESTA INSTITUCIÓN; Y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán establece que el Estatuto General y sus reglamentos definirán y determinarán el funcionamiento y la organización de todas las dependencias de la Institución, para el cumplimiento de sus funciones. SEGUNDO.- Que la invocada Ley Orgánica prevé que la autoridad ejecutiva reside en el Rector, quien, entre otras, tiene las facultades de velar por el cumplimiento de los planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad. TERCERO.- Que mediante Acuerdo de Rectoría Número Veinte, de fecha 12 de marzo de 2010, se instauraron los Consejos Consultivos de los Campus de Ciencias Exactas e Ingeniería; Ciencias de la Salud, y Ciencias Sociales, Económico Administrativas y Humanidades, en el marco de las políticas del Plan de Desarrollo Institucional 2010-2020, relacionadas con el fomento a la participación de actores sociales externos en la formulación, desarrollo y evaluación de los programas académicos y sociales cte la

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Page 1: RECTORÍA · curso. SEGUNDO.-Se abroga el Acuerdo Número Veinte de Rectoría, expedido el 12 de marzo de 2010, mediante el cual se constituyeron los Consejos Consultivos de los Campus

2015-2018

ACUERDO NÚMERO VEINTICINCO

UADYUNIVERSIDAD

rÓNOMADE VIH \T\\

RECTORÍA

DR. JOSÉ DE JESÚS WILLIAMS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN,CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 18 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA Y 54DEL ESTATUTO GENERAL, AMBOS DE ESTA INSTITUCIÓN; Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán establece que el

Estatuto General y sus reglamentos definirán y determinarán el funcionamiento y la

organización de todas las dependencias de la Institución, para el cumplimiento de sus

funciones.

SEGUNDO.- Que la invocada Ley Orgánica prevé que la autoridad ejecutiva reside en el

Rector, quien, entre otras, tiene las facultades de velar por el cumplimiento de los planes y

programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen laestructura y el funcionamiento de la Universidad.

TERCERO.- Que mediante Acuerdo de Rectoría Número Veinte, de fecha 12 de marzo de2010, se instauraron los Consejos Consultivos de los Campus de Ciencias Exactas eIngeniería; Ciencias de la Salud, y Ciencias Sociales, Económico Administrativas yHumanidades, en el marco de las políticas del Plan de Desarrollo Institucional 2010-2020,relacionadas con el fomento a la participación de actores sociales externos en laformulación, desarrollo y evaluación de los programas académicos y sociales cte la

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UADYUNIVERSIDAD

VUTÓNiDI VIH \l \\

RECTORÍA

Universidad así como de impulso a la obtención de recursos económicos para apoyar la

implementación de los planes de desarrollo de las plantas académicas de las dependencias

de educación superior que conforman los campus y de los cuerpos académicos adscritos a

los mismos.

CUARTO.- Que los cambios significativos del contexto interno y externo de la Universidad

ocurridos en el periodo 2010-2014 generaron nuevos y complejos retos en el desarrollo de

la Institución, los cuales propiciaron la actualización del Plan de Desarrollo Institucional para

el periodo 2014-2022. Actualización que se llevó a cabo mediante un proceso participativo

de planeación estratégica manteniendo vigente el proyecto de Visión considerado en el Plan

de Desarrollo Institucional 2010-2020.

QUINTO.- Que entre las políticas consideradas en el Plan de Desarrollo Institucional 2014-

2022 se encuentran:

a) Se fortalecerán los esquemas de colaboración al interior de los campus, entrecampus y de vinculación y extensión de la Universidad con organismos de lossectores público, social yempresarial, así como con organismos internacionales que

resulten de interés.

b) Se fomentará la participación de actores sociales externos en la formulación,desarrollo y evaluación de programas académicos y sociales de la Universidad.

c) Se asegurará que los campus cuenten con esquemas eficaces para su operación,planeación y evaluación de su desarrollo.

SEXTO.- Que el Modelo de Responsabilidad Social de la UADY, en el ámbito de la dimensión

Universidad responsable, establece como una estrategia, fortalecer o en su caso

implementar, en los campus, dependencias académicas yadministrativas de la Universidad,los esquemas de organización colegiada, en loscuales se analice a profundidad, entre otros

aspectos:

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UADYUNIVERSIDAD

\lTO\OM \

DI YUC \

RECTORÍA

a) La situación que guarda la Institución.

b) Los resultados e impactos de su proyecto académico y de su Modelo deResponsabilidad Social Universitaria.

c) Las evaluaciones internas yexternas de organismos nacionales yextranjeros.d) Los retos que enfrenta la Institución en el contexto estatal, regional, nacional y de

la educación media superior y superior en el mundo; y con ello generar iniciativasconsensuadas que impulsen la mejora continua y el aseguramiento de la calidad delas funciones institucionales.

SÉPTIMO.- Que es indispensable que todos los campus de la Universidad implementen lasacciones requeridas para lograr el cabal cumplimiento de las políticas del Plan de DesarrolloInstitucional vigente, así como la estrategia del Modelo de Responsabilidad Social,

mencionadas en los considerandos QUINTO y SEXTO, respectivamente, de este acuerdo,

por lo que es necesario conformar Consejos Consultivos de los Campus de Arquitectura,

Habitat, Arte y Diseño, y de Ciencias Biológicas y Agropecuarias.

OCTAVO.- Que, de conformidad con todo lo anterior, se estima pertinente en virtud de los

requerimientos actuales, contar con nuevas disposiciones, que sustituyan al diverso

Acuerdo Veinte de Rectoría mencionado en el considerando TERCERO del presente, con la

finalidad de precisar la integración y funciones de los Consejos Consultivos de los Campusde Ciencias Exactas e Ingeniería; Ciencias de la Salud, y Ciencias Sociales, EconómicoAdministrativas y Humanidades, ya existentes; así como para prever los lineamientos quinstauren los Consejos Consultivos de los Campus deArquitectura, Habitat, Arte yDiseño, yde Ciencias Biológicas yAgropecuarias, fijen la forma en que se integrarán ydemás reglasde funcionamiento.

POR LO CONSIDERADO Y FUNDADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

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ACUERDO

UADYUNIVERSIDAD

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DI VU< M \\

RECTORÍA

PRIMERO.-Se constituyen en la Universidad Autónoma de Yucatán los Consejos Consultivosde los Campus siguientes:

• Arquitectura, Habitat, Arte y Diseño;

• Ciencias Biológicas y Agropecuarias;

• Ciencias Exactas e Ingeniería;

• Ciencias de la Salud, y

• Ciencias Sociales, Económico Administrativas y Humanidades.

SEGUNDO.- Los Consejos Consultivos tendrán como objetivo asesorar y proporcionar apoyotécnico a los campus.

TERCERO.- Los Consejos Consultivos estarán constituidos en la forma siguiente:

I. Arquitectura, Habitat, Arte y Diseño por:

a. El Rector;

b. El Director de la Facultad;

c. Un Secretario Técnico;

d. Vocales internos, que serán el Secretario Académico, Secretario Administrativo, y

Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación, y

e. Hasta seis vocales externos, que deberán ser personas físicas o morales dereconocido prestigio y experiencia, integrantes de los sectores público, privado ysocial destacados en el área del conocimiento de la Arquitectura, Habitat, Arte y

Diseño.

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UADYUNIVERSIDAD

VUTÜNOM \DE Vi ( \1 \\

RECTORÍA

II. Ciencias Biológicas y Agropecuarias por:

a. El Rector;

b. El Director de la Facultad;

c. Un Secretario Técnico;

d. Vocales internos, que serán el Secretario Académico, Secretario Administrativo, y

Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación, y

e. Hasta seis vocales externos, que deberán ser personas físicas o morales de

reconocido prestigio y experiencia, integrantes de los sectores público, privado y

social, destacados en el área del conocimiento de las Ciencias Biológicas y

Agropecuarias.

III. Ciencias Exactas e Ingeniería por:

a. El Rector;

b. Los Directores de las Facultades de Ingeniería, Ingeniería Química y Matemáticas;

c. Un Secretario Técnico, y

d. Hasta seis vocales externos, que deberán ser personas físicas o morales de

reconocido prestigio y experiencia, integrantes de los sectores público, privado ysocial, destacados en el área del conocimiento de las Ciencias Exactase Ingeniería.

IV. Ciencias de la Salud por:

a. El Rector;

b. Los Directores de las Facultades de Enfermería, Medicina, Odontología yQuímica, así como el del Centro de Investigaciones Regionales "Dr. HideyoNoguchi";

c. Un Secretario Técnico, y

d. Hasta seis vocales externos, que deberán ser personas físicas o morales de

reconocido prestigio y experiencia, integrantes de los sectores público, privado

y social, destacados en el área del conocimiento de las Ciencias de la Salud.

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M,UADY

UNIVERSIDAD

MJTÓNOM \DE YUCATÁN

RECTORÍA

V. Ciencias Sociales, Económico Administrativas y Humanidades por:

a. El Rector;

b. Los Directores de las Facultades de Ciencias Antropológicas, Contaduría y

Administración, Educación, Derecho, Economía y Psicología, así como el del

Centro de Investigaciones Regionales "Dr. Hideyo Noguchi";

c. Un Secretario Técnico, y

d. Hasta seis Vocales externos, que deberán ser personas físicas o morales de

reconocido prestigio y experiencia, integrantes de los sectores público, privado

y social, destacados en el área del conocimiento de las Ciencias Sociales,

Económico Administrativas y Humanidades.

El Consejo Consultivo de cada Campus será presidido por el Rector.

Corresponderá al Rector designar al Secretario Técnico y a los Vocales externos cada dos

años. Tratándose de la designación de los vocales externos, esta se efectuará a propuesta

de los Directores de las dependencias que integran los Campus mencionados.

Los vocales externos podrán durar en el cargo un máximo de cuatro años. El Rector podráremover libremente a los integrantes del Consejo, cuyo nombramiento le compete.

El cargo de Consejero será honorífico, por lo que no confiere retribución, emolumento, nicompensación alguna por su desempeño.

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UADYUNIVERSIDAD

VUTONOM \DE VUC \1 \\

RECTORÍA

CUARTO.- Los Consejos Consultivos de los Campus tendrán, en sus respectivasjurisdicciones, las funciones siguientes:

I. Identificar tendencias de la formación profesional y del desarrollo de la disciplina ylos campos laborales;

II. Presentar propuestas para la actualización y diseño de planes y programas deestudio;

III. Contribuir a identificar y analizar los retos que enfrenta el campus en el contexto

estatal, regional, nacional e internacional y proponer iniciativas para su atención;

IV. Detectar oportunidades para el desarrollo de los campus;

V. Proponer iniciativas para la implementación y, en su caso, actualización de los

planes de desarrollo del campus;

VI. Proponer el desarrollo de líneas de investigación, innovación y desarrollo

tecnológico en el campus;

Vil. Generar iniciativas para impulsar la aplicación del Modelo de Vinculación y del

Modelo de Responsabilidad Social de la Universidad;

VIII. Identificar fuentes de financiamiento para la realización de proyectos que se llevan

a cabo en los campus;

IX. Evaluar el desarrollo de los campus y formular recomendaciones, y

X. Las demás que les solicite el Rector.

QUINTO.- Para el debido cumplimiento de su cometido, los Consejos Consultivos de losCampus deberán celebrar al año dos reuniones de trabajo, que tendrán el carácter deordinarias; las demás serán extraordinarias y podrán verificarse en cualquier momento.

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UADY

RECTORÍA

SEXTO.- Corresponden a los integrantes de los Consejos Consultivos de los Campus, entre

otras, las facultades y obligaciones siguientes:

I. Presidente:

a. Acordar el orden del día de las reuniones de trabajo;

b. Expedir las convocatorias respectivas, y

c. Presidir las sesiones que se celebren.

II. Secretario Técnico:

a. Organizar y coordinar las acciones encaminadas al logro del objetivo del Consejo;

b. Elaborar las convocatorias;

c. Revisar el contenido del orden del día y del listado de los asuntos que se tratarán,

incluyendo los soportes documentales que se requieran;

d. Levantar el acta de cada una de las reuniones de trabajo, y

e. Resguardar y actualizar el archivo de toda la documentación.

III. Consejeros:

a. Remitir al Secretario Técnico, cuando corresponda y con la debida anticipación,

los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del

Consejo;

b. Analizar el orden del día y los documentos relativos de los asuntos a tratar, y

c. Emitir su opinión o comentarios que consideren pertinentes.

SÉPTIMO.- Comuniqúese el presente acuerdo al Secretario General, Abogado General,Director General de Finanzas y Administración, Director General de Desarrollo Académico,

Directora General de Planeación y Efectividad Institucional, Directores de Facultades, así

como al del Centro de Investigaciones Regionales "Dr. Hideyo Noguchi". ^

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UADYUNIVERSIDAD

AUTÓNOMADE YUCATÁN

RECTORÍA

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo, entrará en vigor a partir del día 22 de enero del año encurso.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo Número Veinte de Rectoría, expedido el 12 de marzo de

2010, mediante el cual se constituyeron los Consejos Consultivos de los Campus de Ciencias

Exactas e Ingeniería, Ciencias de la Salud, y Ciencias Sociales, Económico Administrativas y

Humanidades.

TERCERO. Se derogan cualesquiera disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 54 del Estatuto General de la Universidad

Autónoma de Yucatán, deberá informarse al Consejo Universitario el contenido de este

acuerdo.

Mérida, Yucatán, México a 22 de enero de 2018

LUZ, CIENCI

DR. JOSÉ DE JETOS WILLIAMS

RKTOR

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