recordatorio cir. bono post laboral (1) (1)

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  • Vicerrectora Asuntos

    Econmicos y Administrativos

    CIRCULAR N 11/2009

    MAT. Informa sobre ley 20.305 relacionada con

    el Bono Post. Laboral..

    La Serena, 11 noviembre de 2009.-

    DE: VICERRECTORA ASUNTOS ECONMICOS Y ADMINISTRATIVOS

    A: TODO EL PERSONAL UNIVERSITARIO

    En conformidad con lo establecido en la ley 20.305 publicada el 5 de diciembre de 2008,

    relacionada con el llamado Bono post laboral que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector pblico con bajas tasa de reemplazo en sus pensiones; y con el propsito

    de dar la debida y ms amplia informacin y garantizar la adecuada concesin del beneficio al

    personal que se encuentra en servicio activo en la Universidad de La Serena y de ex funcionarios

    que hayan cesado en sus funciones, tengo el agrado de entregar una breve descripcin de la ley

    mencionada y procedimiento para solicitar el Bono en la Universidad de La Serena.

    Caractersticas del Bono Post laboral

    - Es un bono de naturaleza laboral por un monto mensual de $53.546.- Este bono es por toda la

    vida de los beneficiarios y se reajustar en el mes de enero de cada ao, segn la variacin

    que experimente el PC. de los 12 meses anteriores.

    - El Bono no ser imponible y no constituir indemnizacin, renta ni ingreso para ningn

    efecto legal.

    - El derecho a impetrar o percibir el bono se extingue con el fallecimiento del beneficiario.

    - La ley fija hasta el 31 de diciembre 2024. como fecha de trmino para acceder al bono

    (Artculos 2, 12, 13).

    - El Bono Post-Laboral, es plenamente compatible con los beneficios que a continuacin se

    indican: Ley 20.374 y D.F.L. N 29 artculo 13 transitorio (desahucio).

    Requisitos para obtener el bono

    El funcionario deber cumplir los siguientes requisitos en forma copulativa:

    1. Encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N 3.500, de 1980, (AFP) y

    cotizar en dicho sistema por el ejercicio de sus funciones pblicas.

    2. Tener la calidad de funcionario pblico (planta o contrata), tanto a la fecha de postulacin

    para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

    3. Tener a lo menos 20 aos de servicio en alguno de los servicios o entidades comprendidas en

    la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales, a la fecha de publicacin de la ley

    20.305 (05/12/2008).

    4. Tener una tasa de reemplazo lquida estimada igual o inferior al 55%.

    5. Acceder a una pensin de vejez lquida regida por el decreto ley N3.500, de 1980, igual o

    inferior al monto del lmite mximo inicial de pensiones de las ex cajas de pensiones

    fusionadas en el INP, a que se refiere el artculo 9 de la ley N19.200.

    Durante el ao 2009, el monto de la pensin de vejez lquida deber ser igual o inferior a

    $979.946.-

    6. Tener cumplidos 65 aos de edad en el caso de los hombres y 60 aos de edad tratndose de

    las mujeres, y

    7. Cesar en el cargo por renuncia voluntaria, por obtener pensin por vejez de conformidad al

    decreto ley N3.500, de 1980, por supresin del empleo, segn corresponda.

    C H I L E

  • Cobertura Especial

    Los Ex Trabajadores del sector pblico que hayan cesado en sus funciones entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley (01 de enero 2009)

    Fecha postulacin al bono

    Cobertura Perodo de Postulacin

    Regla General Dentro de los 12 meses siguientes

    al cumplimiento de la edad para

    jubilar (65 aos en el caso de los

    hombres y 60 aos en el caso de

    las mujeres) y hasta el 31 de

    diciembre 2024.

    Funcionario con edad de jubilar o

    ms al 01 de enero 2009

    Dentro de los 12 meses siguientes

    a la fecha de entrada en vigencia

    de la ley (01.01.2009) y hasta el

    31.12.2009. Con la ley 20.374, el

    plazo se ampli a 12 meses desde

    el 07 de septiembre 2009.

    Ex funcionarios, que hayan cesado

    en sus funciones entre 14 de

    noviembre 2003 y el 01.01.2009

    Dentro de los 12 meses siguientes

    a la fecha de entrada en vigencia

    de la ley (01.01.2009) y hasta el

    31.12.2010

    Importante: Si el funcionario no presentan la solicitud para acceder al bono, dentro de los plazos

    sealados, se entender que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.

    Taza reemplazo lquida

    La tasa de reemplazo lquida (TRL) es la expresin porcentual del cuociente que

    resulte de dividir el monto mensual de la pensin de vejez lquida por las remuneraciones

    promedio lquidas.

    TRL = (Pensin de Vejez Lquida ) *100

    Remuneracin Promedio Lquida

    Qu es pensin de vejez lquida?

    Es el menor valor entre la proyeccin de la primera anualidad del retiro programado y

    una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura.(Art. 2 numeral 3, letra a y

    Art. 14).

    Para efectos de este clculo se considerarn todas las pensiones con excepcin de las

    pensiones de viudez y sobrevivencia.

    Qu es la remuneracin promedio?

    Es el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los 12 meses

    inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, actualizadas segn la variacin del I.P.C.

    respecto de las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias, descontadas estas ltimas.