recopilacion de leyes marítimas

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INTRODUCIÓN Fuentes De Derecho STCW, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 Resolución a.742 (18), aprobada el 4 de noviembre de 1993 Procedimientos para la supervisión de las prescripciones operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la prevención de la contaminación Normas recomendadas de formación especializada, competencia y titulación del personal clave responsable de las funciones náuticas esenciales en unidades móviles que operan mar adentro Aprobada el 6 de noviembre de 1991 (Punto 10 del orden del día) Resolución A.484 (XII) Aprobada 19 noviembre, 1981 Punto 10 B de/ orden de/ día Principios fundamentales que proceden observar en la realización de las guardias de navegación en los buques. Resolución A.623 (15) Aprobada 19 noviembre 1987 Punto 12 del orden del día Requisitos mínimos aplicables a la titulación de maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros en los buques cuya maquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 750 Kw. Resolución A.622 (15) Aprobada 19 noviembre 1987 Punto 12 del orden del día Principios fundamentales que proceden observar en la realización de las guardias de maquinas en buques. Resolución A.481 (XII) Aprobada 19 noviembre, 1981 Punto 10 b del orden del día principios relativos a la dotación de seguridad Real decreto 2596/1974 de e 9 de agosto, sobre los títulos profesionales de las marinas mercantes y de pesca. Decreto 2187/1975, 13 de septiembre como sobre modificación del círculo un décimo del decreto 2596/1974 9 de agosto. Orden 15 de septiembre sobre prórroga del artículo transitorio de la orden de 14 de julio de 1964 que fija el cuadro y indicador de tripulaciones mínimas y adaptación al mismo de las atribuciones que confiere el decreto 2596/1974, 9 de agosto. Orden 29.04.88 por la que se establece el procedimiento de homologación de las titulaciones náutico pesqueras de puente y máquinas. Orden de 14 de julio de 1964 sobre cuatro indicadores de tripulaciones mínimas. Real decreto 1611/23 de diciembre por el que se regula las atribuciones y condiciones de los títulos profesionales de mecánicos navales. Orden de 29 de abril de 1988 por el que se establece el procedimiento y homologación de las titulaciones náutico pesqueras de puente y máquinas. Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regula las titulaciones menores. 1

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INTRODUCIN

INTRODUCINFuentes De DerechoSTCW, Convenio internacional sobre normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada en 1995

Resolucin a.742 (18), aprobada el 4 de noviembre de 1993

Procedimientos para la supervisin de las prescripciones operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la prevencin de la contaminacin

Normas recomendadas de formacin especializada, competencia y titulacin del personal clave responsable de las funciones nuticas esenciales en unidades mviles que operan mar adentro Aprobada el 6 de noviembre de 1991 (Punto 10 del orden del da)

Resolucin A.484 (XII) Aprobada 19 noviembre, 1981 Punto 10 B de/ orden de/ da

Principios fundamentales que proceden observar en la realizacin de las guardias de navegacin en los buques.

Resolucin A.623 (15) Aprobada 19 noviembre 1987 Punto 12 del orden del da

Requisitos mnimos aplicables a la titulacin de maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros en los buques cuya maquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 750 Kw.

Resolucin A.622 (15) Aprobada 19 noviembre 1987 Punto 12 del orden del da

Principios fundamentales que proceden observar en la realizacin de las guardias de maquinas en buques.

Resolucin A.481 (XII) Aprobada 19 noviembre, 1981 Punto 10 b del orden del da principios relativos a la dotacin de seguridad

Real decreto 2596/1974 de e 9 de agosto, sobre los ttulos profesionales de las marinas mercantes y de pesca.

Decreto 2187/1975, 13 de septiembre como sobre modificacin del crculo un dcimo del decreto 2596/1974 9 de agosto.

Orden 15 de septiembre sobre prrroga del artculo transitorio de la orden de 14 de julio de 1964 que fija el cuadro y indicador de tripulaciones mnimas y adaptacin al mismo de las atribuciones que confiere el decreto 2596/1974, 9 de agosto.

Orden 29.04.88 por la que se establece el procedimiento de homologacin de las titulaciones nutico pesqueras de puente y mquinas.

Orden de 14 de julio de 1964 sobre cuatro indicadores de tripulaciones mnimas.

Real decreto 1611/23 de diciembre por el que se regula las atribuciones y condiciones de los ttulos profesionales de mecnicos navales.

Orden de 29 de abril de 1988 por el que se establece el procedimiento y homologacin de las titulaciones nutico pesqueras de puente y mquinas.

Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regula las titulaciones menores.

Orden de 15 de ser siempre sobre prrroga del artculo transitorio de lo orden 14 de julio de en 1954 que fijar el cuadro indicador de tripulaciones mnimas.

Orden 14 de julio de e 1964, sobre cuatro indicador de tripulaciones mnimas.

Orden 29 de enero de 1964 por la que se establece las atribuciones y requisitos para la abstencin de los ttulos profesionales.

Real decreto 2061/1981 de 4 de septiembre, sobre ttulos profesionales de e la Marina mercante.

Orden 5 de enero 1979. Obligacin de llevar como subalterno en determinados buques un patrn del cabotaje, excepto el y el trfico interior de puertos.

Principios Relativos A La Dotacin De SeguridadRecordando el Artculo 16 i de la Convencin constitutiva de la Organizacin Consultiva Martima Intergubernamental.Recordando tambin el Artculo 29 a) de esa Convencin, el cual dispone que el Comit de Seguridad Martima examine, entre otras cosas, la dotacin de los buques de navegacin martima desde el punto de vista de la seguridad.

Considerando que la dotacin de seguridad es funcin del nmero de hombres de mar competentes o experimentados que se necesita para garantizar la seguridad del buque, la tripulacin, los pasajeros, la carga y los bienes, y la proteccin del medio marino.

Reconociendo la importancia de las prescripciones de los instrumentos pertinentes aprobados por la OIT, la OCMI, la UIT y la OMS con respecto a la seguridad martima y a la proteccin del medio marino y, en particular, el Convenio de la OIT sobre normas mnimas en la marina mercante, 1976 (nm. 147) y el Convenio internacional sobre normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar, 1978.

Consciente de que la aptitud de la gente de mar para observar estas prescripciones depende de que se mantenga su eficiencia mediante condiciones relacionadas con la formacin, el horario de trabajo y los perodos de descanso, la seguridad, la salud y la higiene laborales y el aprovisionamiento adecuado de alimentos.

Estimando que la aceptacin internacional de principios generales como marco que permita a las Administraciones determinar la dotacin de seguridad de los buques acrecentara realmente la seguridad martima.

Habiendo examinado la recomendacin hecha por el Comit de Seguridad Martima en su cuadragsimo cuarto periodo de sesiones.

1. Se insta a que adopten las medidas necesarias para garantizar que todo buque de navegacin martima al que sea aplicable el Convenio internacional sobre normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar, 1978, lleve a bordo, permanentemente, un documento expedido por la Administracin en el que se especifique la dotacin mnima de seguridad prescrita para dicho buque y que contenga la informacin que figura en el Apartado 1;

2. Recomienda que, al determinar la dotacin mnima de seguridad enumerados a continuacin, que guarden relacin con la aptitud para:

a) mantener una guardia de navegacin segura, as como la vigilancia general del buque;

b) amarrar y desamarrar el buque con eficacia y seguridad;

c) hacer funcionar y mantener todos los dispositivos de cierre estanco en buen estado y establecer una patrulla de correccin de averas competente;

d) hacer funcionar el equipo contra incendios y los dispositivos de salvamento de a bordo, realizar las operaciones de mantenimiento de dicho equipo que haya que llevar a cabo;

e) atender las funciones de seguridad del buque cuando se le utilice estacionado o casi estacionado en la mar;

f) mantener una guardia de mquinas segura, as como una vigilancia general de los espacios que contengan las mquinas propulsoras principales y las mquinas auxiliares;

9) hacer funcionar y mantener en condiciones de seguridad las mquinas propulsoras principales y las mquinas auxiliares de manera que el buque pueda superar los peligros previsibles del viaje;

h) mantener las disposiciones de seguridad y la limpieza de todos los espacios accesibles para reducir al mnimo el riesgo de incendio; i) proveer auxilios sanitarios a bordo;

3. Se recomienda tambin que al aplicar estos principios la administracin tengan debidamente en cuenta los instrumentos de la OIT, la OCMI, la UIT y la OMS que haya en vigor, con respecto a:

a) formacin de la gente de mar;

b) titulacin de la gente de mar;

c) guardia;

d) horarios de trabajo y perodos de descanso;

e) salud e higiene laborales;

f) alojamiento de la tripulacin;

4. Se recomienda adems que, cuando proceda, se tengan en cuenta las siguientes funciones relacionadas con las actividades de a bordo:

a) formacin continua necesaria para todo el personal por lo que respecta al funcionamiento y utilizacin del equipo contra incendios, del equipo de emergencia y salvamento y de los dispositivos de cierre estanco;

b) formacin especializada necesaria en determinados tipos de buques;

APARTADO 1 Contenido del documento determinante de la dotacin mnima de seguridadUn documento expedido por la Administracin competente en que se especifique la dotacin mnima de seguridad se consignar, en la forma que sea, la informacin indicada a continuacin.

.1 una indicacin clara del nombre del buque, su puerto de matrcula y su nmero o letras distintivos;

.2 un cuadro que muestre el nmero y la graduacin de los miembros del personal que el buque deba llevar, junto con cualesquiera condiciones especiales u otras observaciones;

.3 una declaracin oficial de la Administracin en la que se manifieste que, habida cuenta de los principios y directrices expuestos en la presente resolucin y en el apartado 2, se considera que el buque cuyo nombre consta en el documento va provisto de su dotacin de seguridad si, siempre que se haga a la mar, lleva a bordo, como mnimo, el personal que, en nmero y graduacin, muestra el documento, a reserva de cualesquiera condiciones especiales consignadas en l;

.4 una declaracin que indique toda limitacin relativa a la validez del documento, tanto por razn de las caractersticas del buque de que se trate como por la naturaleza del servicio a que est destinado;

.5 la fecha de expedicin y, si ha lugar, la de expiracin junto con la firma y el sello representativos de la Administracin.

APARTADO 2 Directrices Para La Aplicacin De Los Principios Relativos A La Dotacin De Seguridad1 Introduccin1.1 Las presentes Directrices deben seguirse al aplicar los principios fundamentales relativos a la dotacin de seguridad con el fin de garantizar la utilizacin sin riesgos de los buques.

1.2 La aplicacin de las presentes Directrices se circunscribe a los capitanes y a los oficiales y marineros de las secciones de puente y de mquinas.

1.3 Al aplicar las presentes Directrices la Administracin tendr presente que debe contarse con un nmero suficiente de miembros competentes del personal para hacer frente a las situaciones y condiciones de actividad mxima, habida cuenta del nmero de horas de servicio a bordo y de los perodos de descanso que procede asignar a un hombre de mar.

2 GUARDIA DE PUENTEPrincipio: Aptitud para mantener una guardia de navegacin segura de conformidad con la Regla ll/1 del Convenio de Formacin, 1978, as como la vigilancia general del buque.

2.1 Adems de desempear sus funciones en cuanto a la navegacin y a la prevencin de abordajes, el oficial encargado de la guardia de navegacin, que est de modo efectivo al mando del buque, ejercer una vigilancia general sobre ste y tomar todas las precauciones posibles para evitar la contaminacin del medio marino. Esa vigilancia abarcar, por ejemplo, la determinacin de indicios de incendio y de ruidos inusitados, la seguridad general de los tripulantes que trabajen en lugares expuestos, la integridad general de estanquidad del buque y las medidas que procedan tomar en casos de hombre al agua.

2.2 La guardia de puente estar constituida al menos por un oficial competente para hacerse cargo de una guardia de navegacin y al menos por un marinero competente o experimentado.

3 AMARRE Y DESAMARREPrincipio: Aptitud para amarrar y desamarrar el buque con eficacia y seguridad.

3.1 El nmero de personas necesarias para amarrar un buque vara, segn sea necesario el manipular con cabos o cables.

3.2 En cada extremo del buque deber haber las personas necesarias para poder aceptar y sujetar eficazmente un remolcador y para enviar, tensar y asegurar cabos y esprines. Todas las operaciones necesarias se podrn realizar simultneamente a proa y a popa. Los restantes amarres que haya que efectuar entraan nicamente una funcin de tiempo, no de personal complementario.

3.3 Cuando un buque en los que se sepa que la operacin de amarre plantea exigencias especiales, se proveer personal complementario.

3.4 Se expondrn claramente los pormenores de cualesquiera operaciones en las que sea necesario que el buque adopte un avanzado procedimiento de amarre que suponga la utilizacin de anclas. Esto permitir determinar las operaciones que hayan de realizarse simultneamente y proveer el potencial humano adecuado para los momentos de demanda mxima de trabajo.

3.5 Si va a ser necesario amarrar el buque a otro hallndose ambos navegando, se analizar la demanda de trabajo que vaya a producirse y se proveer personal suficiente para los momentos de demanda mxima.

3.6 Cuando sea preciso recurrir a variantes diversas de los procedimientos de amarre o se prevea la realizacin de operaciones no corrientes o arduas, se evaluar cada una de ellas en funcin del potencial humano necesario para una ejecucin segura.

4 INTEGRIDAD DE ESTANQUIDADPrincipio: Aptitud para hacer funcionar todos los dispositivos de cierre estanco y mantenerlos en buenas condiciones y para establecer una patrulla competente de lucha contra averas.

4.1 La evaluacin comenzar con un examen de los planos del buque con objeto de determinar las zonas en que la integridad de la estanquidad se logra con los dispositivos de cierre.

4.2 Las exigencias de cada dispositivo de cierre o de cada sistema de dispositivos de cierre se evaluarn en funcin de la demanda de trabajo fsico necesario para hacerlos funcionar durante una emergencia o al sobrevenir mal tiempo.

4.3 Habr que contar con una patrulla de correccin de averas formada por personal debidamente adiestrado para casos de emergencia que entraen avera o prdida de la integridad de estanquidad.

5 EQUIPO DE SEGURIDAD, REUNIN Y DESEMBARCOPrincipio: Aptitud para hacer funcionar el equipo contra incendios y los dispositivos de salvamento de a bordo.

5.1 La aplicacin de este principio vara segn la diversidad y el alcance del equipo de que se trate. El potencial humano necesario slo puede determinarse tomando en consideracin la demanda de trabajo impuesta por cada buque.

5.2 En cada buque se organizar lo necesario para situaciones de emergencia, comprendida aqu la asignacin de personal a equipos de lucha contra incendios, de preparacin de botes salvavidas y de actuacin en casos de hombre al agua. Se fijar a bordo un cuadro de obligaciones y la tripulacin se adiestrar mediante ejercicios para casos de emergencia de conformidad con lo prescrito en el Convenio SOLAS 1974.

5.3 En el caso de buques que transporten un nmero de pasajeros elevado en proporcin al de tripulantes, el potencial humano necesario viene generalmente determinado por las situaciones de emergencia en las que hay que reunir y hacer desembarcar a los pasajeros de manera ordenada. Esto depender de la disposicin interna del buque, del equipo instalado y del nmero mximo de personas afectadas. La fase en que normalmente es mayor la exigencia por lo que hace al potencial humano necesario es la del comienzo de la emergencia o la de abandono del buque. Ambas fases se estudiarn minuciosamente.

5.4 El capitn y todos los tripulantes tienen la obligacin de ayudar en cualquier situacin de emergencia que afecte al buque y de prestar auxilio a personas de otros buques que estn en peligro.

6 BUQUES ESTACIONADOS O CASI ESTACIONADOS Principio: Aptitud para atender las funciones de seguridad del buque cuando se le utilice estacionado o casi estacionado en la mar.

6.1 En la actualidad estos buques estn principalmente dedicados a actividades de exploracin y explotacin mar adentro, en el desarrollo de las cuales, por la ndole de las operaciones que realizan, es posible que hayan de llevar abundante personal especializado que no tenga del medio marino sino un conocimiento limitado. Es importante que dichos buques lleven un ncleo de tripulantes de formacin martima adecuadamente capacitada para instruir a ese personal especializado en la utilizacin del equipo de seguridad y en los procedimientos de evacuacin, y para prestar ayuda en situaciones de emergencia.

6.2 Los servicios de apoyo al personal especializado y para sus particulares necesidades se organizarn d manera que no se imponga a los citados tripulantes ninguna obligacin que no est vinculada a la seguridad.

6.3 A todo el personal que se lleve a bordo se le organizar y adiestrar con respecto a las medidas que proceda tomar en situaciones de emergencia tpicas, algunas de las cuales guardarn relacin con sus actividades especializadas.

7 GUARDIA DE MAQUINASPrincipio: Aptitud para mantener una guardia de mquinas, as como una vigilancia general de los espacios que contengan las mquinas propulsoras principales y las mquinas auxiliares.

7.1 El maquinista naval designado al efecto est efectivamente encargado de la guardia de mquinas y ejercer una vigilancia general sobre las mquinas propulsoras principales, el equipo esencial del buque y los sistemas necesarios para el funcionamiento seguro de la planta principal y la maquinaria auxiliar del buque, y para evitar la contaminacin del medio marino.

7.2 La guardia de mquinas estar constituida al menos por un maquinista naval que tenga la debida competencia y podr incluir un nmero adecuado de marineros de la cmara de mquinas.

La organizacin de la guardia en buques a los que se les autorice a operar con una dotacin reducida, porque su funcionamiento est automatizado o porque para atenderlo no se requiera dotacin permanente, guardar armona con la autorizacin que le permita operar as.

7.3 Ni el maquinista naval que est de servicio ni ninguna otra persona de la cmara de mquinas tendrn obligacin, hallndose a solas, de realizar una guardia en una cmara de mquinas ni de entrar en espacios de mquinas principales, a menos que a intervalos frecuentes se pueda confirmar al puente de mando, mediante un sistema de monitorizacin o por otro mtodo equivalente que la Administracin juzgue aceptable, que la seguridad de esa persona no peligra.

8 FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINASPrincipio: Aptitud para hacer funcionar y mantener en condiciones de seguridad las mquinas propulsoras principales y la maquinaria auxiliar de manera que el buque pueda vencer los peligros previsibles del viaje.

8.1 Habr personal competente en nmero suficiente para:

.1 hacer funcionar las mquinas propulsoras principales, el equipo esencial del buque y los sistemas necesarios para el funcionamiento seguro de la planta principal y la maquinaria auxiliar del buque, as como realizar las operaciones habituales de mantenimiento de dichas mquinas, equipo y sistemas;

.2 satisfacer la posible necesidad de mantener el funcionamiento del buque con seguridad por procedimientos manuales durante un periodo limitado en caso de que fallen los sistemas automatizados o los instrumentos.

9 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD DE LOS ESPACIOS DE MAQUINASPrincipio: Aptitud para mantener las disposiciones de seguridad y la limpieza de los espacios de mquinas a fin de reducir al mnimo el riesgo de incendio.

9.1 Se dispondr de personal designado suficiente para garantizar la limpieza adecuada en los espacios de mquinas.

9.2 Cabr establecer sistemas de dotacin en virtud de los cuales los tripulantes no adscritos permanentemente al personal de la cmara de mquinas reciban formacin en ciertas tareas propias de dicha cmara y trabajen en ella durante perodos determinados que se especifiquen.

9.3 El equipo de extincin de incendios de la cmara de mquinas y de deteccin y prevencin de los mismos, ser sometido a las operaciones de mantenimiento que haya que realizarse.

Normas relativas a las guardias, Aptitud para el servicio Capitulo VII -.1 Toda persona a la que se hayan asignado tareas como oficial encargado de una guardia o como marinero que forme parte de la misma tendr, como mnimo, 10 horas de descanso en todo penado de 24 horas.

2 Las horas de descanso podrn agruparse en 2 perlados como mximo, uno de los cuales habr de tener un mnimo de 6 horas de duracin.

3 Las prescripciones relativas a los penados de descanso que se indican en los prrafos I y 2 no habrn de mantenerse durante una emergencia, un ejercicio o en otra situacin operacional imperativa.

4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos 1 y 2, el periodo mnimo de 10 horas puede reducirse a 6 horas, a condicin de que tal reduccin no se aplique durante ms de 2 das y que se concedan al menos 70 horas de descanso en cada periodo de siete das .

5 Las administraciones exigirn que los avisos correspondientes a los penados de guardia se coloquen en lugares fcilmente accesibles.

Organizacin de las guardias y principios que procede observarPARTE I - TITILACIN

I El oficial encargado de la guardia de navegacin o de puente estar debidamente capacitado, de conformidad con las disposiciones del captulo II o del captulo VII correspondiente a las funciones relacionadas con las guardias de navegacin o de puente.

2 El oficial encargado de la guardia de mquinas estar debidamente capacitado, de conformidad con las disposiciones del captulo III o del captulo VII correspondiente a las funciones relacionadas con la guardia de mquinas

PARTE 2 - PLANIFICACIN DEL VIAJE, Disposiciones generales 3 Se preparar con antelacin el viaje proyectado tomando en consideracin toda la informacin pertinente, y antes de iniciarlo se comprobarn todos los rumbos trazados.

4 El jefe de mquinas, consultando con el capitn, determinar exigencias del viaje proyectado, teniendo en cuenta las necesidades de combustible, agua. Iubricantes, productos qumicos, material fungible y otras piezas de respeto, herramientas, provisiones y otros.

Planificacin antes del viaje5 Antes de cada viaje, el capitn de todo buque deber asegurarse de que la derrota prevista desde el puerto de salida hasta el primer puerto de escala se ha planeado utilizando cartas adecuadas y correctas y otras publicaciones nuticas necesarias para el viaje que se va a realizar, que contengan informacin precisa, completa y actualizada relativa a las restricciones y riesgos para la navegacin de naturaleza permanente y previsible que afecten a la seguridad de la navegacin del buque.

Verificacin y visualizacin de la derrota prevista6 Cuando se verifique la planificacin de la derrota teniendo en cuenta toda la informacin pertinente, sta se sealar claramente sobre las cartas y estar en todo momento a disposicin del oficial encargado de la guardia, quien verificar cada derrota durante el viaje antes de seguirla.

Desviaciones de la derrota prevista7 Si se decide, durante el viaje, cambiar el prximo puerto de escala en la derrota prevista, o si es necesario que el buque, por otros motivos, se desve significativamente de la derrota prevista, habr que planificar una nueva ruta modificada antes de desviarse notablemente de la derrota prevista inicialmente.

PARTE 3 - GUARDIAS EN LA MAR, Principios generales que procede observar en las guardias8 Las Partes sealarn a la atencin de las compaas, capitanes, jefes de mquinas y personal de las guardias, los siguientes principios que procede observar para garantizar en todo momento guardias seguras.

9 El capitn de todo buque est obligado a garantizar que se tomen las disposiciones adecuadas para mantener una guardia de navegacin segura. Durante los perodos en que estn de guardia, y bajo la direccin general del capitn, los oficiales de la guardia de navegacin sern responsables de que el buque navegue con seguridad, velando especialmente por que no sufra abordaje ni varada.

10 El jefe de mquinas de todo buque est obligado a garantizar, consultando con cl capitn, que se tomen las disposiciones adecuadas para realizar una guardia de mquinas segura.

Proteccin del medio marino11 El capitn, los oficiales y los marineros tendrn presentes las graves consecuencias de la contaminacin operacional o accidental del medio marino y tomarn todas las precauciones posibles para prevenirlas, en particular respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes.

Parte 3-1 - Principios que procede observar en la realizacin de las guardias de navegacin12 El oficial encargado de la guardia de navegacin es el representante del capitn y el principal responsable, en todo momento, de que el buque navegue con seguridad y de observar el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.

Servicio de viga13 Se mantendr un adecuado servicio de viga que se ajuste a lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y que tendr por objeto:

.1 mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para observar cualquier cambio significativo de las condiciones operacionales;

.2 apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros peligros que pueda haber para la navegacin; y

.3 detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro, nufragos, restos de naufragio, objetos a la deriva y otros sesgas para la seguridad de la navegacin.

14 El viga estar en condiciones de mantener una vigilancia adecuada y no se har cargo ni se le asignarn otras tareas que puedan dificultar dicho servicio.

15 Las tareas del viga y del timonel son distintas y no se podr considerar que este ltimo cumple funciones de viga mientras gobierna el buque, excepto en los buques pequeos en los que desde el puesto de gobierno se dispone de una visibilidad todo horizonte sin obstculos y no existen dificultades para la visin nocturna u otro impedimento para mantener una vigilancia adecuada. El oficial encargado de la guardia de navegacin podr actuar como nico viga durante el da, siempre que:

.1 se haya evaluado cuidadosamente la situacin y no existan dudas de que la medida es segura;

.2 se hayan tenido plenamente en cuenta todos los factores pertinentes, que incluyen:

- las condiciones meteorolgicas,

- la visibilidad,

- la densidad del trfico,

- la proximidad de un peligro para la navegacin, y

- la atencin necesaria cuando se navega cerca de un dispositivo de separacin del trfico; y

.3 se pueda disponer de asistencia inmediata en el puente cuando un cambio de situacin lo haga necesario.

16 Al determinar una composicin correcta de la guardia de navegacin que permita mantener en todo momento una vigilancia adecuada, el capitn deber tener en cuenta todos los factores pertinentes, y los descritos en la presente seccin del Cdigo, adems de los siguientes:

.l la visibilidad, las condiciones meteorolgicas y el estado de la mar;

.2 la densidad del trfico, as como otras actividades que tengan lugar en la zona en que navega el buque;

.3 la atencin necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de un dispositivo de separacin y en otros sistemas de organizacin del trfico;

.4 el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las funciones del buque, las exigencias operacionales inmediatas y las maniobras previsibles;

.5 la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulacin disponibles que vayan a integrar la guardia;

.6 el conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y tripulantes del buque y la confianza en ella;

.7 la experiencia de los oficiales de la guardia de navegacin y la familiaridad de stos con el equipo del buque, los procedimientos y la capacidad de maniobra;

.8 las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un momento dado, incluidas las relacionadas con las radiocomunicaciones, as como la disponibilidad de personal que preste asistencia de inmediato en el puente en caso necesario;

.9 el estado operacional de los instrumentos y mandos del puente, incluidos los sistemas de alarma;

.10 el control del timn y la hlice y las caractersticas de maniobra del buque;

.11 el tamao del buque y el campo de visin desde el puesto de mando;

.12 la configuracin del puente, y en qu medida sta pudiera impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier hecho exterior; y

.13 cualquier otra norma, procedimiento o directriz pertinente relacionada con la organizacin de la guardia y la aptitud para el servicio que pueda haber adoptado la Organizacin.

Organizacin de la guardia17 Para decidir la composicin de la guardia en el puente, de la cual podrn formar parte marineros debidamente cualificados, se tendrn en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

.1 la necesidad de que en ningn momento la caseta de gobierno quede sin dotacin;

.2 el estado del tiempo, la visibilidad y si hay luz diurna u oscuridad;

.3 la proximidad de peligros para la navegacin que puedan obligar al oficial encargado de la guardia a desempear funciones nuticas adicionales;

.4 el uso y el estado de funcionamiento de ayudas nuticas tales como el radar o los dispositivos electrnicos indicadores de la situacin y de todo equipo que pueda afectar a la navegacin segura del buque;

.5 si el buque est provisto de piloto automtico o no;

.6 si es necesario un servicio de radiocomunicaciones;

.7 mandos de los espacios de mquinas sin dotacin permanente, alarmas e indicadores en el puente, as como procedimientos para su utilizacin y limitaciones operacionales; y

.8 toda exigencia inusitada que imponga a la guardia de navegacin circunstancias operacionales especiales.

Relevo de la guardia18 El oficial encargado de la guardia de navegacin no la entregar al oficial de relevo si existen motivos para pensar que est evidentemente incapacitado para desempear con eficacia sus funciones de guardia, en cuyo caso dar parte al capitn.

19 El oficial de relevo se asegurar que todos los miembros de la guardia de relevo estn en perfecto estado para cumplir sus deberes, especialmente por lo que respecta a la adaptacin de su visin a las condiciones nocturnas. Los oficiales de relevo no se harn cargo de la guardia hasta que su propia visin se haya adaptado completamente a las condiciones de luminosidad reinantes.

20 Antes de hacerse cargo de la guardia, los oficiales de relevo comprobarn la situacin estimada o verdadera del buque y se cerciorarn de cules son la derrota proyectada, el rombo y la velocidad, y de los mandos de los espacios de mquinas sin dotacin permanente, segn proceda, tomando nota de todo peligro para la navegacin que quepa esperar durante su turno de guardia.

21 Los oficiales de relevo comprobarn personalmente:

.1 las rdenes permanentes y las consignas especiales del capitn relativas a la navegacin del buque;

.2 la situacin, la derrota, la velocidad y el calado del buque;

.3 los estados de mareas, comentes, condiciones meteorolgicas y visibilidad, actuales y previstos, y el efecto de esos factores sobre la derrota y la velocidad;

.4 los procedimientos de utilizacin de los motores principales para maniobrar cuando se controlen desde el puente; y

.5 las condiciones de navegacin, incluidos y sin que la lista sea exhaustiva:

.5.1 el estado de funcionamiento de todo el equipo de navegacin y de seguridad que se est utilizando o quepa utilizar durante la guardia,

.5.2 los errores de los compases giroscpico y magntico,

.5.3 la presencia y movimiento de otros buques a la vista o que se sepa que estn en las proximidades,

.5.4 las situaciones y sesgas que pueden presentarse durante la guardia, y

.5.5 la posibilidad de que la escora, el asiento, la densidad del agua y el empapamiento afecten a la sonda bajo quilla.

22 Si en el momento del relevo del oficial encargado de la guardia de navegacin hay iniciada una maniobra o se est actuando con miras a evitar un peligro, el relevo de dicho oficial se demorar hasta que se haya dado fin a la operacin de que se trate.

Realizacin de la guardia de navegacin23 El oficial encargado de la guardia de navegacin:

.1 montar guardia en el puente;

.2 no abandonar en ninguna circunstancia el puente hasta ser debidamente relevado;

.3 seguir siendo responsable de la navegacin segura del buque, aunque el capitn se halle presente en el puente, en tanto no se le informe concretamente de que el capitn ha asumido dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos; y

.4 informar al capitn cuando tenga dudas acerca de lo que procede hacer en aras de la seguridad.

24 Durante la guardia se comprobarn a intervalos suficientemente frecuentes el rumbo seguido, la situacin y la velocidad, utilizando todas las ayudas nuticas disponibles y necesarias para hacer que el buque siga el rombo previsto.

25 El oficial encargado de la guardia de navegacin sabr perfectamente cules son la ubicacin y el funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de navegacin que haya a bordo, y conocer y tendr en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo.

26 Al oficial encargado de la guardia de navegacin no se le asignar ninguna otra funcin cuyo desempeo pueda entorpecer la navegacin segura del buque ni l la aceptar.

27 Los oficiales de la guardia de navegacin deben obtener el mximo rendimiento de todo el equipo nutico que tengan a su disposicin.

28 Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia de navegacin tendr en cuenta la necesidad de cumplir en todo momento con las disposiciones pertinentes del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.

29 En caso de necesidad, el oficial encargado de la guardia de navegacin no dudar en hacer uso del timn, las mquinas y el aparato de seales acsticas. No obstante. siempre que pueda, avisar con tiempo de toda variacin que vaya a introducir en la velocidad de las mquinas y utilizar eficazmente los controles de los espacios de mquinas sin dotacin permanente situados en el puente, de conformidad con los procedimientos apropiados.

30 Los oficiales de la guardia de navegacin conocern las caractersticas de maniobra de su buque, incluida la distancia de parada, no debiendo olvidar que otros buques pueden tener caractersticas de maniobra diferentes.

31 Se anotarn debidamente los movimientos y actividades relacionados con la navegacin del buque que se produzcan durante la guardia.

32 Es de importancia que el oficial encargado de la guardia de navegacin haga que en todo momento se mantenga una viga eficaz. Si cl buque tiene un cuarto de derrota separado, cl oficial encargado de la guardia de navegacin podr pasar a l, cuando sea esencial, durante un periodo breve y para cl necesario cumplimiento de deberes nuticos, pero antes habr de cerciorarse de que no hay nesgo en ello y de que se seguir manteniendo una eficaz vigilancia.

33 En el curso de la navegacin, con la mayor frecuencia posible y cuando las circunstancias lo permitan, se someter el equipo nutico de a bordo a pruebas operacionales, especialmente cuando se prevean situaciones que entraen peligro para la navegacin; cuando proceda, se dejar constancia de las pruebas efectuadas. Tales pruebas se realizarn antes de entrar en el puerto o salir de l.

34 El oficial encargado de la guardia de navegacin verificar con regularidad que:

.1 la persona que gobierna el buque, o el piloto automtico, mantiene la derrota correcta;

.2 el error del comps magistral se determina por lo menos una vez durante cada guardia y, si es posible, despus de todo cambio importante de rumbo; que el comps magistral y los girocompases se comparan con frecuencia y que los repetidores estn sincronizados con el magistral;

.3 el piloto automtico se comprueba en la modalidad manual por lo menos una vez durante cada guardia;

.4 las luces de navegacin y de seales y el resto del equipo nutico funcionan correctamente;

.5 cl equipo radioelctrico funciona correctamente segn lo dispuesto en el prrafo 86 de esta seccin; y

.6 los controles de los espacios de mquinas sin dotacin permanente y las alarmas e indicadores funcionan correctamente.

35 El oficial encargado de la guardia de navegacin tendr presente la necesidad de cumplir en todo momento las prescripciones en vigor del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (SOLAS) 1974. El oficial encargado de la guardia de navegacin tendr en cuenta:

.1 que es necesario apostar a una persona para que gobierne el buque y poder pasar a la modalidad de gobierno manual con tiempo suficiente para hacer frente sin sesgas a cualquier situacin que pueda entraar peligro; y

.2 que cuando se navega con piloto automtico es peligrossimo dejar que se llegue a una situacin en la que el oficial encargado de la guardia de navegacin carezca de ayuda y se vea obligado a interrumpir la viga para tomar medidas de emergencia.

36 Los oficiales que formen parte de la guardia de navegacin conocern perfectamente la utilizacin de todas las ayudas electrnicas a la navegacin que haya a bordo, as como sus posibilidades y limitaciones, y tendrn en cuenta que la ecosonda es una valiosa ayuda nutica.

37 El oficial encargado de la guardia de navegacin utilizar el radar siempre que haya visibilidad reducida o se tema que vaya a haberla y en todo momento en aguas de mucho trfico, teniendo presentes las limitaciones del aparato.

38 El oficial encargado de la guardia de navegacin har que se cambien a intervalos suficientemente frecuentes las escalas de distancias con objeto de detectar los blancos lo antes posible. Se tendr presente que los blancos pequeos o dbiles no siempre se detectan.

39 Siempre que se est utilizando el radar, el oficial encargado de la guardia de navegacin seleccionar la escala de distancias apropiada, observar cuidadosamente la imagen y se asegurar que el punteo o el anlisis sistemtico de los datos se efecte con tiempo.

40 El oficial encargado de la guardia de navegacin notificar en el acto al capitn:

.1 si hay visibilidad reducida o se teme que vaya a haberla;

.2 si las condiciones de trfico o los movimientos de otros buques causan preocupacin;

.3 si se experimenta dificultad para mantener la derrota;

.4 si en el momento prefijado no se avista tierra o una marca de navegacin, o no se obtienen ecos de sonda;

.5 si inesperadamente se avista tierra o una marea de navegacin, o se produce un cambio en los ecos de sonda;

.6 si se averan las mquinas, el telemando de la mquina propulsora, el aparato de gobierno o cualquier equipo esencial de navegacin, las alarmas o los indicadores;

.7 si falla el equipo de radiocomunicaciones;

.8 si, con mar gruesa, el oficial teme que el buque sufra daos causados por los elementos;

.9 si el buque se enfrenta con un peligro cualquiera para la navegacin, como hielo o un derrelicto; y.10 si se ha producido cualquier otra emergencia o si tiene la menor duda.

41 No obstante la obligacin de informar inmediatamente al capitn, en cualquiera de las circunstancias citadas, el oficial encargado de la guardia de navegacin no vacilar en tomar en el acto las medidas que las circunstancias exijan en relacin con la seguridad del buque.

42 El oficial encargado de la guardia de navegacin dar al personal que haya de realizar sta todas las consignas y la informacin que convenga para garantizar una guardia segura y una adecuada vigilancia.

Guardias en distintas condiciones y zonas Tiempo despejado43 El oficial encargado de la guardia de navegacin comprobar frecuentemente con el comps la demora exacta de los buques que se aproximen, con objeto de detectar con prontitud cualquier riesgo de abordaje y tener en cuenta que ese riesgo existe a veces aun cuando sea evidente un cambio considerable de demora, especialmente en casos de aproximacin a un buque muy grande o a un remolque, o en casos de aproximacin a un buque que est muy cerca. El oficial encargado de la guardia de navegacin tambin actuar pronta y positivamente, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y comprobar luego que las medidas tomadas estn produciendo el efecto deseado.

44 Con tiempo despejado, y siempre que sea posible, el oficial encargado de la guardia de navegacin efectuar prcticas de radar

Visibilidad reducida45 Cuando haya visibilidad reducida o se tema que vaya a haberla, el oficial encargado de la guardia de navegacin observar ante todo las disposiciones pertinentes del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, prestando especial atencin a la necesidad de emitir las seales de niebla, navegar a la velocidad de seguridad y tener las mquinas listas para maniobrar inmediatamente. Adems, el oficial encargado de la guardia de navegacin deber:

.1 informar al capitn;

.2 apostar a los vigas necesarios;

.3 exhibir las luces de navegacin; y

.4 tener en funcionamiento el radar y utilizarlo.

Perodos de oscuridad46 El capitn y el oficial encargado de la guardia de navegacin, al organizar el servicio de viga, tendrn debidamente en cuenta el equipo y las ayudas nuticas disponibles en el puente y sus limitaciones, as como los procedimientos y mecanismos preventivos que proceden observar.

Navegacin en aguas costeras y con trfico intenso47 Se utilizar la carta de mayor escala que haya a bordo, adecuada para la zona de que se trate y corregido con la informacin ms reciente de que se disponga. Se tomarn marcaciones a intervalos frecuentes y, siempre que las circunstancias lo permitan, se determinar la situacin utilizando ms de un mtodo.

48 El oficial encargado de la guardia de navegacin identificar inequvocamente todas las marcas de navegacin pertinentes.

Navegacin con el prctico a bordo49 No obstante los deberes y obligaciones de los prcticos, la presencia de stos a bordo no exime al capitn ni al oficial encargado de la guardia de navegacin de los deberes y obligaciones que tengan en relacin con la seguridad del buque. El capitn y el prctico intercambiarn informacin relativa a los procedimientos de navegacin, las condiciones locales y las caractersticas del buque. El capitn y el oficial encargado de la guardia de navegacin cooperarn estrechamente con el prctico y comprobarn con exactitud la situacin y los movimientos del buque.

50 Si cabe la menor duda en cuanto a la actuacin o a las intenciones del prctico, cl oficial encargado de la guardia de navegacin procurar obtener de ste la oportuna aclaracin y, si persisten sus dudas, lo notificar inmediatamente al capitn y tomar las medidas que sean necesarias antes de su llegada.

Buque fondeado51 Si el capitn lo considera necesario, cuando el buque est fondeado se realizar una guardia continua de navegacin. En tal caso, el oficial encargado de la guardia de navegacin deber:

.1 determinar la situacin del buque y trazarla en la carta apropiada lo antes posible;

.2 cuando las circunstancias lo permitan, comprobar a intervalos suficientemente frecuentes, tomando demoras de marcas de navegacin fijas o de objetos fcilmente identificables de la costa, si el buque sigue fondeado con seguridad;

.3 hacer que se mantenga una vigilancia adecuada;

.4 hacer que se efecten peridicamente las rondas de inspeccin del buque;

.5 observar las condiciones meteorolgicas y el estado de las mareas y de la mar.6 si el buque garrea, notificarlo al capitn y tomar todas la medidas necesarias;

.7 hacer que las mquinas principales y dems maquinaria estn listas para funcionar de acuerdo con las instrucciones del capitn;

.8 si la visibilidad disminuye, notificarlo al capitn;

.9 hacer que el buque exhiba las luces y marcas apropiadas y emita las seales acsticas, de conformidad con las reglas pertinentes; y

.10 tomar medidas para proteger el medio marino de la contaminacin que pueda originar el buque y dar cumplimiento a las reglas pertinentes para prevenirla.

Parte 3-2 - Principios que procede observar en la realizacin de las guardias de maquinas52 La expresin "guardia de mquinas", utilizada en las partes 3-2, 4-2 y 4-4 de la presente seccin, designa al grupo de personas que integran la guardia, o el penado de responsabilidad de un oficial durante el cual la presencia fsica de dicho oficial en los espacios de mquinas puede ser o no necesaria.

53 El oficial encargado de la guardia de mquinas es el representante del jefe de mquinas y el principal responsable en todo momento de velar por que las mquinas d las que dependen la seguridad del buque funcionen de modo seguro y eficaz y se mantengan debidamente, y est encargado de la inspeccin, el funcionamiento y la comprobacin, segn sea necesario, de las mquinas y el equipo que sean responsabilidad del personal de guardia.

Organizacin de la guardia54 La composicin de la guardia de mquinas ser adecuada en todo momento para garantizar que las mquinas vinculadas al funcionamiento del buque operan de modo seguro, tanto en la modalidad de accionamiento manual como en la modalidad automtica y ser apropiada para las circunstancias y condiciones reinantes.

55 Al decidir la composicin de la guardia de mquinas, en la cual podrn figurar marineros debidamente cualificados, se tendrn en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

.1 el tipo de buque, y el tipo y estado de las mquinas;

.2 la adecuada supervisin, en todo momento de las mquinas que afectan al funcionamiento seguro del buque;

.3 las modalidades operacionales especiales impuestas por factores tales como el estado del tiempo, hielos, aguas contaminadas, aguas poco profundas, situaciones de emergencia, contencin de avenos y lucha contra la contaminacin;

.4 la competencia y experiencia del personal de la guardia;

.5 la seguridad de la vida humana, del buque, de la carga y del puerto, y la proteccin del medio ambiente;

.6 el cumplimiento de los reglamentos internacionales, nacionales y locales; y

.7 el mantenimiento de las operaciones normales del buque.

Relevo de la guardia56 El oficial encargado de la guardia de mquinas no la entregar al oficial de relevo si existen motivos para pensar que est evidentemente incapacitado para desempear con eficacia sus funciones, en cuyo caso dar parte al jefe de mquinas.

57 El oficial de relevo de la guardia de mquinas se asegurar que los miembros de la guardia estn en perfecto estado para cumplir con eficacia sus deberes.

58 Antes de hacerse cargo de la guardia de mquinas, los oficiales de relevo comprobarn, como mnimo, los siguientes puntos:

.1 Las rdenes permanentes y las consignas especiales del jefe de mquinas relativas al funcionamiento de los sistemas y mquinas del buque;

.2 la naturaleza de cualquier trabajo que se est realizando en las mquinas y en los sistemas, personal que interviene en l y riesgos que pueda entraar;

.3 el nivel y, cuando proceda, estado del agua o de los residuos que haya en las sentinas y en los tanques de lastre, decantacin, reserva, agua dulce y aguas sucias, y las prescripciones especiales aplicables a la utilizacin o eliminacin del contenido de esos tanques o sentinas;

.4 el estado y nivel del combustible en los tanques de reserva, tanque de sedimentacin, tanque de servicio diana y en las instalaciones de almacenamiento del combustible; .5 cualquiera prescripcin especial relativa a la eliminacin de aguas de los sistemas sanitarios;

.6 el estado y modalidad operacional de los distintos sistemas principales y auxiliares, incluido el sistema de distribucin de energa elctrica;.7 cuando proceda, el estado del equipo de la consola de vigilancia y control, y qu equipo est siendo accionado manualmente;

.8 cuando proceda, el estado y la modalidad operacional de los dispositivos de control automtico de las calderas, tales como los sistemas de control de fallos del quemador, de lmites, de combustin, de suministro de combustible, y otro equipo relacionado con el funcionamiento de las calderas de vapor;

.9 las situaciones potencialmente desfavorables originadas por mal tiempo, hielos o aguas contaminadas o poco profundas;

.10 las modalidades operacionales especiales impuestas por fallos del equipo o por condiciones desfavorables para el buque;

.11 los informes de los marineros de mquinas relativos a las tareas que tengan asignadas;

.12 la disponibilidad de los dispositivos de lucha contra incendios; y

.13 el mantenimiento del Diario de mquinas.

Realizacin de la guardia de mquinas59 El oficial encargado de la guardia de mquinas har que se respeten las disposiciones establecidas para la misma y que, bajo su direccin, los marineros de mquinas que formen parte de dicha guardia ayuden a mantener el funcionamiento seguro y eficaz de las mquinas propulsoras y del equipo auxiliar.

60 El oficial encargado de la guardia de mquinas seguir siendo responsable de las operaciones en los espacios de mquinas, aunque el jefe de mquinas se halle presente en dichos espacios, en tanto no se le informe concretamente de que el jefe de mquinas ha asumido dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos.

61 Todos los miembros de la guardia de mquinas estarn familiarizados con los deberes que Ies hayan sido asignados en ella. Adems, en relacin con el buque de que se trate, habrn de conocer:

.1 la utilizacin de los sistemas apropiados de comunicacin interna;

.2 las rutas de evacuacin desde los espacios de mquinas;

.3 los sistemas de alarma de la cmara de mquinas y las diferencias entre las diversas alarmas, especialmente la de los medios de extincin de incendios; y

.4 la cantidad, ubicacin y tipos de equipo contra incendios y aparatos de lucha contra averas en los espacios de mquinas, as como el modo de utilizar dicho equipo y las distintas precauciones que proceden tomar.

62 Se tomar nota de toda mquina que no funcione bien o de la cual quepa esperar un funcionamiento defectuoso o que requiera un servicio especial, as como de las medidas ya tomadas al respecto. Se prevern tambin otras medidas en caso necesario.

63 Cuando los espacios de mquinas estn provistos de dotacin, cl oficial encargado de la guardia de mquinas estar en todo momento preparado para accionar el equipo propulsor en respuesta a las necesidades que pueda haber de cambio de sentido o de velocidad.

64 Cuando los espacios de mquinas no tengan dotacin permanente, cl oficial de servicio a cargo de la guardia de mquinas se hallar siempre disponible y presto a ocuparse de esos espacios.

65 Se cumplirn con prontitud todas las rdenes del puente y se registrarn los cambios de sentido y de velocidad de la unidad propulsora principal, salvo en los buques respecto de los cuales, dadas sus dimensiones o caractersticas, la Administracin decida que no es posible llevar tal registro. El oficial de servicio a cargo de la guardia de mquinas har que, en la modalidad de accionamiento manual, los controles de la unidad propulsora principal estn atendidos en todo momento, tanto para una actuacin inmediata como en la realizacin de maniobras.

66 Se prestar la atencin necesaria al mantenimiento en curso y cuidado de todas las mquinas, incluidos los sistemas mecnicos, elctricos, electrnicos, hidrulicos y neumticos, los aparatos de control de esos sistemas y equipo de seguridad correspondientes, el equipo de todos los sistemas que dan servicio a los alojamientos y el registro de los pertrechos y de piezas de respeto utilizados.

67 El jefe de mquinas har que se informe al oficial encargado de la guardia de mquinas de cuantas operaciones de mantenimiento preventivo, control de avenos y reparacin hayan de realizarse durante la guardia. El oficial encargado de la guardia de mquinas se ocupar del aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las mquinas que sean responsabilidad del personal de guardia y en las que haya de realizarse algn trabajo, y llevar un registro de todo trabajo que se realice.

68 Cuando la sala de mquinas quede lista para actuacin inmediata, el oficial encargado de la guardia de mquinas har que todas las mquinas y todo cl equipo que puedan utilizarse en las maniobras se encuentren prestos para realizar stas y que se cuente con suficiente reserva de energa para el aparato de gobierno y otras necesidades.

69 A los oficiales encargados de la guardia de mquinas no s Ies asignar ninguna otra funcin cuyo desempeo pueda entorpecer sus deberes de supervisin del sistema propulsor principal y del equipo auxiliar, ni ellos la aceptarn. Ejercern sobre la instalacin propulsora principal y los sistemas auxiliares una supervisin constante hasta que sean debidamente relevados e inspeccionarn las mquinas que estn a su cargo. Tambin harn que se efecten rondas de inspeccin en los espacios de mquinas y del aparato de gobierno con el fin de percibir defectos de funcionamiento o averas del equipo, de dar cl oportuno parte al respecto, y de realizar o dirigir reajustes rutinarios, las operaciones de mantenimiento que hagan falta y cualesquiera otras tareas necesarias.

70 Los oficiales encargados de una guardia de mquinas darn instrucciones a todos los dems miembros de dicha guardia para que les informen de cualquier situacin potencialmente peligrosa que pueda daar las mquinas y comprometer la seguridad de la vida humana o del buque.

71 El oficial encargado de la guardia de mquinas har que la guardia de los espacios de mquinas sea supervisada y dispondr lo necesario para contar con sustitutos en caso de que alguna de las personas de guardia sufra incapacitacin. La guardia de mquinas no dejar nunca desatendidos los espacios de mquinas hasta el punto de imposibilitar cl accionamiento manual del equipo instalado en la cmara de mquinas o de los dispositivos reguladores que haya en la misma.

72 El oficial encargado de la guardia de mquinas tomar las medidas necesarias para contener los efectos de los daos resultantes de averas del equipo, o de incendio, inundacin, roturas, abordaje, varada u otras causas.

73 Antes de dar fin a su servicio de guardia de mquinas, el oficial encargado de ella har que todos los sucesos relacionados con las mquinas principales y auxiliares acaecidos durante la guardia queden adecuadamente registrados.

74 El oficial encargado de la guardia de mquinas cooperar con el oficial encargado del mantenimiento en todas las operaciones de mantenimiento preventivo, de control de averas o de reparaciones. Sin perjuicio de que se aadan otras, las actividades a las que se extender esa cooperacin son las siguientes:

.1 aislar y cortocircuitar las mquinas en las que se haya de trabajar;

.2 regular el resto de la instalacin para que funcione adecuadamente y sin riesgos durante el penado de mantenimiento;

.3 anotar en el Diario de mquinas o en cualquier otro documento apropiado cul es el equipo en el que se ha trabajado y qu personal intervino, qu medidas de seguridad se han tomado y por quin, tanto con objeto de informar a los oficiales de relevo como a efectos de registro; y

.4 comprobar y poner en servicio, cuando proceda, la maquinaria o el equipo reparados.

75 El oficial encargado de la guardia de mquinas har que los marineros de quinas que realicen tareas de mantenimiento estn disponibles para ayudar en el accionamiento manual de las mquinas en caso de fallo del equipo automtico.

76 El oficial de la guardia de mquinas tendr presente que todo cambio de velocidad originado por mal funcionamiento de las mquinas o toda prdida de gobierno puede hacer peligrar la seguridad del buque o poner en peligro la vida humana en el mar. Se avisar inmediatamente al puente en caso de incendio, y de cualquier medida que est a punto de tomarse en los espacios de mquinas que pueda conllevar una reduccin en la velocidad del buque, as como de todo fallo en el aparato de gobierno, paro en el sistema propulsor del buque o anomala en la generacin de energa elctrica que vayan a producirse con carcter inminente, o amenaza para la seguridad. Siempre que sea posible se dar el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente disponga del mximo tiempo y tome todas las medidas posibles para evitar un siniestro martimo.

77 El oficial encargado de la guardia de mquinas notificar en el acto al jefe de mquinas:

.1 si se produce en la mquina alguna avera o defecto de funcionamiento que, a su juicio, pueda poner en peligro la seguridad operacional del buque;

.2 si se produce un defecto de funcionamiento que pueda originar averas o fallos en la mquina propulsora, en la auxiliar o en los sistemas de control y de gobierno; y

.3 cualquier emergencia, o si duda de en cuanto a la decisin o las medidas que conviene tomar.

78 No obstante la obligacin de dar parte al jefe de mquinas en los casos citados, cl oficial encargado de la guardia de mquinas no vacilar en tomar en cl acto las medidas que las circunstancias exijan en relacin con la seguridad del buque, de sus mquinas y de su tripulacin.

79 El oficial encargado de la guardia de mquinas dar al personal que haya de realizar sta todas las consignas y la informacin que convenga para garantizar una guardia segura. Los cuidados rutinarios que se dispensen a las mquinas de modo incidental corno parte de la realizacin de una guardia segura se considerarn integrados en el rgimen normal de la guardia. Las operaciones detalladas de mantenimiento que obliguen a efectuar alguna reparacin en el equipo elctrico, mecnico, hidrulico, neumtico y electrnico de todo el buque se realizarn con conocimiento del oficial encargado de la guardia de mquinas y del jefe de mquinas. Se llevar un registro de todas estas reparaciones.

Guardias de mquinas en distintas condiciones y zonas Visibilidad reducida80 El oficial encargado de la guardia de mquinas garantizar que se disponga de una presin constante de aire o vapor para emitir seales acsticas y que toda orden procedente del puente sobre cambios de rumbo o de velocidad se ejecute de forma inmediata en todo momento y, adems, que las mquinas auxiliares que se utilicen para maniobrar estn disponibles inmediatamente.

Navegacin en aguas costeras y con trfico intenso81 El oficial encargado de la guardia de mquinas har que todas las mquinas que intervengan en la maniobra del buque puedan pasar inmediatamente a la modalidad de accionamiento manual cuando se le notifique que el buque est en aguas con trfico intenso. Adems, el oficial de mquinas har que se cuente con suficiente reserva de energa para el gobierno y otras necesidades de la maniobra. El aparato de gobierno de emergencia y dems equipo auxiliar estarn listos para funcionar inmediatamente

Buque fondeado82 En un fondeadero desabrigado el jefe de mquinas consultar con cl capitn si procede o no montar la misma guardia de mquinas que en "la mar".

83 Cuando el buque est fondeado en una rada abierta o se halle en cualquier otra situacin equiparable a la de "en la mar", el oficial encargado de la guardia de mquinas har que:

.1 se mantenga una guardia de mquinas eficaz;

.2 se efecten inspecciones peridicas de todas las mquinas en funcionamiento y de reserva;

.3 las mquinas principal y auxiliares estn listas para funcionar de acuerdo con las rdenes del puente;

.4 se tomen medidas para proteger el medio marino de la contaminacin que pueda originar el buque y se d cumplimiento a las reglas pertinentes para prevenirla; y

.5 todos los sistemas de control de averas y de lucha contra incendios estn listos para ser utilizados.

Parte 3-3 - Principios que procede observar en el servicio de escucha radioelctrica Disposiciones generales 84 Las administraciones sealarn a la atencin de las compaas, capitanes y personal encargado del servicio de escucha radioelctrica las siguientes disposiciones, que debern cumplirse para garantizar un adecuado servicio de escucha radioelctrica de seguridad mientras el buque est en la mar. En la observancia del Cdigo, habr que tener presente lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Organizacin del servicio 85 Al organizar el servicio de escucha radioelctrica, el capitn de todo buque de navegacin martima:

.1 se asegurar que la escucha se mantiene de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones y del Convenio SOLAS;

.2 se asegurar que las tareas radioelctricas bsicas no quedan negativamente afectadas por atender al trfico radioelctrico que no sea pertinente para el movimiento sin riesgos del buque y la seguridad de la navegacin; y

.3 tendr en cuenta el equipo radioelctrico instalado a bordo y su modalidad operacional.

Realizacin de la escucha radioelctrica86 El radio operador encargado del servicio de escucha radioelctrica:

.1 se asegurar que se mantiene la escucha en las frecuencias especificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS; y

.2 mientras est de servicio, comprobar peridicamente el funcionamiento del equipo radioelctrico y de sus fuentes de energa, e informar al capitn de cualquier fallo que observe en el equipo.

87 Se cumplir lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS con respecto al mantenimiento del registro radioelctrico o radiotelegrfico, segn el caso.

88 El mantenimiento del registro radioelctrico es, segn lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS, responsabilidad del radio operador designado como principal responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro. En el registro radioelctrico se harn constar, con la hora correspondiente:

.1 un resumen de las radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;

.2 los sucesos de importancia que afecten al servicio de radiocomunicaciones;

.3 la situacin del buque, al menos una vez al da en los casos en que sea procedente; y

.4 un resumen del estado del equipo radioelctrico, incluidas sus fuentes de energa,

89 El registro radioelctrico se mantendr en el lugar donde se realicen las operaciones relacionadas con las comunicaciones de socorro, y estar disponible:

.1 para su inspeccin por el capitn; y

.2 para su inspeccin por todo funcionario autorizado de la Administracin y por todo funcionario debidamente autorizado que realice inspecciones de conformidad con el artculo X del Convenio.

PARTE 4 - GUARDIAS EN PUERTO, Principios que procede observar en todas las guardiasGeneralidades90 En todo buque que est atracado o fondeado de modo seguro en puerto, en circunstancias normales, el capitn tomar disposiciones que garanticen una guardia adecuada y eficaz a fines de seguridad. Para tipos especiales de sistemas de propulsin o de equipo auxiliar de buques que transporten cargas peligrosas o potencialmente peligrosas, txicas o muy inflamables, u otros tipos especiales de carga, podr ser necesario establecer prescripciones particulares.

Organizacin de la guardia 91 Las disposiciones tomadas para la realizacin de la guardia del puente con el buque en puerto sern en todo momento las oportunas para:

.1 garantizar la seguridad de la vida humana, del buque, de las instalaciones portuarias y del medio ambiente, y que se haga funcionar correctamente el equipo de las operaciones de carga;

.2 observar lo dispuesto en las reglamentaciones internacionales, nacionales y locales; y .3 mantener el orden y la actividad normal a bordo.

92 El capitn decidir la composicin y la duracin de la guardia del puente, habida cuenta de las condiciones del fondeo, el tipo de buque y la ndole de los deberes previstos.

93 Si el capitn lo estima necesario, de la guardia de puente se encargar un oficial competente.

94 El equipo necesario estar dispuesto de modo que contribuya a la eficacia de la guardia.

95 El jefe de mquinas garantizar, consultando con el capitn, que se tomen las disposiciones adecuadas para que la organizacin de la guardia de mquinas sea segura mientras el buque est en puerto. Al decidir la composicin de la guardia de mquinas, en la cual podrn figurar marineros de mquinas, se tendrn en cuenta, entre otros, los siguientes puntos:

.1 en todos los buques con potencia propulsora igual o superior a 3 000 kW habr siempre un oficial encargado de la guardia de mquinas

.2 en los buques con potencia propulsora inferior a 3 000 kW se podr, a discrecin del capitn y consultando con el jefe de mquinas, prescindir de que haya un oficial encargado de la guardia de mquinas; y

.3 mientras estn encargados de una guardia de mquinas no se asignar a los oficiales ninguna otra tarea o funcin cuyo desempeo pueda entorpecer sus deberes de supervisin de las instalaciones de mquinas del buque.

Relevo de la guardia96 Los oficiales encargados de la guardia del puente o de mquinas no harn entrega de la misma al oficial de relevo si tienen motivos para sospechar que est evidentemente incapacitado para cumplir eficazmente sus funciones, en cuyo caso informarn de ello al capitn o al jefe de mquinas. Los oficiales de relevo de la guardia del puente o de mquinas comprobarn que los miembros de la guardia estn en perfecto estado para cumplir con eficacia sus deberes.

97 Si en el momento del relevo de la guardia del puente o de mquinas estuviera en curso una operacin importante, ser el oficial saliente quien la concluya a menos que el capitn o el jefe de mquinas ordenen otra cosa.

Parte 4-1 - Relevo de la guardia del puente98 Antes de hacerse cargo de la guardia del puente, el oficial de relevo ser informado por el oficial encargado de la guardia del puente de los puntos siguientes:

.1 la profundidad del atracadero, el calado del buque, las sondas y horas de pleamar y bajamar, la sujecin de amarras, disposicin de las anclas y largo de cadena del ancla que se haya filado, y otras caractersticas de fondeo importantes para la seguridad del buque; el estado de las mquinas principales y disponibilidad de las mismas en caso de emergencia;

.2 el trabajo que haya de realizarse a bordo y la naturaleza, cantidad y disposicin de la carga embarcada, y de la carga o de los residuos que queden a horda despus de descargar;

.3 el nivel de agua en las sentinas y en los tanques de lastre;

.4 las seales o luces que se exhiben o hacen sonar;

.5 cl nmero de tripulantes que deben permanecer a bordo y la presencia de otras personas;

.6 el estado de los dispositivos contra incendios;

.7 toda reglamentacin portuaria de carcter especial;

.8 las rdenes permanentes y consignas especiales del capitn;

.9 las lneas de comunicacin disponibles entre el buque y e] personal en tierra, incluidas las autoridades portuarias, en caso de emergencia o de que se necesite ayuda;

.10 cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad del buque, su tripulacin y carga, o para la proteccin del medio ambiente contra la contaminacin; y

.11 los procedimientos para informar a las autoridades pertinentes de toda contaminacin del medio ambiente que resulte de las actividades del buque.

99 Antes de hacerse cargo de la guardia del puente, el oficial de relevo comprobar que:

.1 la sujecin de las amarras y de la cadena del ancla es adecuada;

.2 se exhiben o se hacen sonar correctamente las seales o luces reglamentarias;

.3 se estn observando las medidas reglamentarias de seguridad y de prevencin de incendios;

.4 conoce la naturaleza de cualquier carga peligrosa o potencialmente peligrosa que se est cargando o descargando, y las medidas que proceden tomar en caso de derrame o de incendio; y que

.5 ninguna condicin o circunstancia externa pone en peligro al buque y que ste no constituye ningn peligro para los dems buques.

Parte 4-2 - Relevo de la guardia de mquinas100 Antes de hacerse cargo de la guardia de mquinas, cl oficial de relevo ser informado por el oficial encargado de dicha guardia de mquinas de los puntos siguientes:

.1 las rdenes permanentes del da y cualesquiera rdenes especiales relativas al funcionamiento del buque, actividades de mantenimiento y reparacin de las mquinas y el equipo de control del buque;

.2 la naturaleza de cualquier trabajo que se est realizando en las mquinas y en los sistemas, personal que interviene en l y riesgos que pueda entraar;

.3 el nivel y estado, cuando proceda, del agua o de los residuos que haya en las sentinas y en los tanques de lastre, decantacin, aguas sucias y reserva, y las prescripciones especiales aplicables a la utilizacin o eliminacin del contenido de esos tanques o sentinas;

.4 cualquier prescripcin especial relativa a la eliminacin de aguas de los sistemas sanitarios;

.5 el estado e inmediata disponibilidad del equipo porttil de extincin de incendios, de las instalaciones fijas contra incendios y de los sistemas detectores de incendios;

.6 el personal de reparaciones autorizado que se encuentre a bordo realizando trabajo en las mquinas; lugares donde est trabajando dicho personal y funciones de reparacin que tenga encomendadas; otras personas autorizadas y los miembros de la tripulacin que se precisen;

.7 toda reglamentacin portuaria relativa a afluentes de los buques, prescripciones sobre lucha contra incendios y alistamiento del buque, especialmente cuando se prevean condiciones de mal tiempo;

.8 las lneas de comunicacin disponibles entre el buque y el personal de tierra, incluidas las autoridades portuarias, en caso de emergencia o de que se necesite ayuda;

.9 cualquier otra circunstancia pertinente para la seguridad del buque, su tripulacin y la carga, o para la proteccin del medio ambiente contra la contaminacin; y

.10 los procedimientos para informar a las autoridades competentes de toda contaminacin del medio ambiente que resulte de los trabajos en las mquinas.

101 Antes de hacerse cargo de la guardia de mquinas, el oficial de relevo se cerciorar de que el oficial saliente le ha informado de los puntos enumerados supra, y deber asimismo:

.1 conocer las fuentes existentes y posibles de suministro y distribucin de energa, calor y luz;

.2 saber qu provisiones de combustible, lubricantes y agua hay a bordo y en qu estado se hallan; y.3 estar en disposicin de mantener el buque y sus mquinas, en la medida de lo posible, listos para operar de forma inmediata o para hacer frente a una emergencia.

Parte 4-3 - Realizacin de la guardia del puente102 El oficial encargado de la guardia del puente deber:

.1 hacer rondas peridicas para inspeccionar el buque;

.2 prestar especial atencin a lo siguiente:

.2.1 el estado y la sujecin de la plancha de embarco, y de la cadena del ancla y las amarras, especialmente al repuntar la marea y en los fondeaderos en que la diferencia entre la pleamar y la bajamar sea grande y, en caso necesario, tomar medidas para garantizar que cl equipo citado funciona con normalidad,

.2.2 el calado, la sonda bajo quilla y el estado general del buque, para evitar escoras o asientos peligrosos durante las operaciones de manipulacin de la carga o de lastrado,

.2.3 las condiciones meteorolgicas y el estado de la mar,

.2.4 el cumplimiento de todas las reglas de seguridad y de prevencin de incendios,

.2.5 el nivel de agua en sentinas y tanques,

.2.6 todas las personas que haya a bordo y los lugares en que se encuentren, especialmente las que estn en espacios muy apartados o cerrados, y

.2.7 las seales o luces que se exhiben o hacen sonar, segn el caso;

.3 con mal tiempo, o cuando se reciba aviso de temporal, tomar las medidas necesarias para proteger el buque, las personas a bordo y la carga;

.4 tomar todas las precauciones necesarias para evitar la contaminacin del medio ambiente que pueda ocasionar el buque;

.5 cuando una situacin de emergencia amenace la seguridad del buque, dar la alarma, informar al capitn y tomar todas las medidas posibles para evitar daos al buque, a su carga o a las personas a bordo, y, en caso necesario, pedir ayuda a las autoridades tierra o a los buques que se hallen en las inmediaciones;

.6 conocer las condiciones de estabilidad del buque de modo que, en caso de incendio, se pueda indicar a los servicios contraincendios de tierra la cantidad aproximada de agua que cabe bombear a bordo sin peligro para el buque;

.7 ofrecer auxilio a los buques o personas que se hallen en peligro;

.8 tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes o daos cuando se hayan de poner las hlices en marcha; y

.9 anotar en el diario apropiado todos los sucesos importantes que afecten al buque.

Parte 4-4 - Realizacin de la guardia de mquinas103 Los oficiales encargados de la guardia de mquinas prestarn especial atencin a los siguientes puntos:

.1 el cumplimiento de todas las rdenes, procedimientos operacionales especiales y reglamentaciones relativas a los riesgos y su prevencin en todos los espacios a su cargo;

.2 la instrumentacin y los sistemas de control; vigilancia de todo suministro de energa, componentes y sistemas en servicio;

.3 las tcnicas, mtodos y procedimientos necesarios para evitar que se infrinjan los reglamentos anticontaminacin establecidos por las autoridades locales; y

.4 el estado de las sentinas.

104 Los oficiales encargados de la guardia de mquinas debern:

.1 en emergencias, dar la alarma cuando, a su juicio, lo exija la situacin y tomar todas las medidas posibles para evitar daos al buque, a las personas que haya a bordo y a la carga;

.2 estar al corriente de lo que precisar el oficial de puente en cuanto al equipo para el embarque o desembarque de la carga, y otras necesidades relacionadas con los sistemas de control del lastre y la estabilidad del buque;

.3 realizar frecuentes rondas de inspeccin para localizar posibles defectos de funcionamiento o fallos del equipo y tomar inmediatamente medidas de reparacin para salvaguardar la seguridad del buque, de las operaciones relativas a la carga, del puerto y del medio

.4 hacer que se tornen las precauciones necesarias, dentro de su esfera de responsabilidad, para evitar accidentes o daos a los diversos sistemas elctricos, electrnicos, hidrulicos, neumticos y mecnicos del buque;

.5 hacer que se anoten debidamente todos los sucesos importantes relativos al funcionamiento, reajuste o reparacin de las mquinas del buque.

Dotacin de seguridad para buque de la categoria III, clase T.Equipo y Material Nutico para el Buque tipo Draga: Puente

Reloj de Bitcora

Barmetro

Termmetro areo

Comps de puntas

Transportador

Regla de 40 cm CampanaTabla de seales de salvamento

Lampara de seales diurnas

Comps de gobierno

Prismticos nocturnos

Prismticos diurno

Cartas nuticas

Libros de faros

MegfonoDerroteros del I.H.M. de los mares en que navega

Cdigo internacional de seales

Escandallo de mano de 5 kg; Con sondaleza de 50 m

Bocina de niebla a prensin manual

Otros:

Linterna Estanca.

Codigo de banderas.

Un botiquin B-n2

Un vhf.

Una linea de fondeo

Cuatro anclas

Otros equipos de seguridad:

2 balsas salvavidas insuflables de seis plazas

2 Aros salvavidas con luces de encendido automtico

2 aros salvavidas con rabiza de 27,5 metros

2 chalecos salvavidas en caja metlica en cubierta

12 Seales de socorro visuales con paracadas

1 Radiobaliza de localizacin de siniestro

3 Bocas de incendio en cubierta y cmara de maquinas

1 manguera de material textil de unos 15 metros con boquilla de doble efecto y dispositivo de cierre en cubierta

1 manguera de material textil de unos 10 metros con boquilla de doble efecto y dispositivo de cierre en cmara de maquinas

1 Electro-bomba de contra incendios

1 Extintor portatil de espuma o equivalentes en los alojaientos

3 Extintores portatiles de espuma o equivalentes en la camara de maquinas1 Bote insumergible

5 chalecos salvavidas

1 Hacha de bombero

3 baldes contra incendios

2 Seales fumiferas flotantes

Lista de Tripulantes.Lista de tripulantes: deber comprobarse que la dotacin mnima anotada en el rol se corresponda con la especificada en la vigente normativa sobre tripulaciones mnimas.

Personal ajeno a las tripulacin: segn orden 26 de enero de 1988.-Llebara libreta de inscripcin martima y diligenciada por el patrn o bien una solicitud escrita y firmada por este en la que expresen los datos personales que se hacen costar en el DNI. As como el puesto o destino a bordo del buque.

Tripulacin mnima para Buques menores de 24 metros de eslora entreperpendiculares.

Navegacin a Realizar a menos de 6 millas de la costa con buenas condiciones de viento y mar y en horas diurnas

Un patrn mayor de Cabotaje.

Un mecnico Naval de 2 clase.

Un mecamar.

Un marinero.

Un engrasador.

Trabajos a Realizar en la Entrada a Puertos, Rias, o navegando a menos de 6 millas de la costa con buenas condiciones de viento y mar y en horas diurnas

Las mismas que en el apartado anterior, adems del Patrn Dragador

Trabajos realizados dentro del Puerto: Las mismas que los apartados anteriores excepto el marinero de maquinas.

CDIGO INTERNACIONAL DE GESTIN DE LA SEGURIDAD (IGS)CDIGO INTERNACIONAL DE GESTIN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN Recordando el convenio constitutivo de la organizacin martima internacional, que trata de las funciones de la asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad martima y a la prevencin y contencin de la contaminacin del mar ocasionada por los buques,

Recordando tambin la resolucin por la cual se invit a los gobiernos miembros a que instasen a las personas encargadas de la gestin y utilizacin de los buques a que adopten las medidas necesarias a fin de formular, implantar y evaluar procedimientos de gestin de la seguridad y la prevencin de la contaminacin conformes con las directrices de la omi sobre gestin para la seguridad operacional del buque y la prevencin de la contaminacin.

Recordando asimismo la resolucin mediante la cual se pidi al comit de seguridad martima que elaborara, siempre que ello fuera procedente y con carcter de urgencia, directrices sobre procedimientos de gestin a bordo y en tierra, as como su decisin de incluir en el programa de trabajo del comit de seguridad martima y del comit de proteccin del medio marino un punto relativo a la gestin a bordo y en tierra para la seguridad operacional del buque y la prevencin de la contaminacin del mar, respectivamente,

Recordando adems la resolucin mediante la cual se invit a los estados a que tomasen las medidas necesarias para garantizar que el propietario de todo buque que enarbole su pabelln les facilita la informacin que a la sazn sea necesaria para determinar quien es la persona con la cual el propietario del buque haya acordado contractualmente o de algn otro modo que asuman sus responsabilidades respecto del buque en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la seguridad martima y la proteccin del medio marino, y establecer contacto con esa persona,

Recordando igualmente la resolucin mediante la cual se invit a los gobiernos a que tomasen las medidas necesarias para proteger al capitn en el debido desempeo de sus funciones sobre la seguridad martima y la proteccin del medio marino,

Reconociendo la necesidad de que la gestin naviera est debidamente organizada de modo que responda a las necesidades de las personas a bordo de los buques y permita alcanzar y mantener normas elevadas de seguridad y de proteccin del medio ambiente,

Reconociendo asimismo que la manera ms eficaz de prevenir los siniestros martimos y la contaminacin del mar por los buques consiste en proyectarlos, construirlos, equiparlos y mantenerlos, as como dotarlos de tripulaciones debidamente formadas, de conformidad con los convenios y normas internacionales relativos a la seguridad martima y la prevencin de la contaminacin.

Tomando nota de que el comit de seguridad martima est elaborando

Prescripciones para su aprobacin por los gobiernos contratantes del convenio

Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (solas), que

Harn obligatorio el cumplimiento del cdigo a que se hace referencia

Considerando que la implantacin de dicho cdigo contribuira

Enormemente a acrecentar la seguridad en el mar y la proteccin del medio

Marino.

1. Se redacta el presente cdigo de gestin de la seguridad operacional del buque y la prevencin de la contaminacin "cdigo internacional de gestin de la seguridad (igs)".

2. Se insta vivamente a la administracin a que implanten el cdigo igs en su mbito, concediendo prioridad a los buques gestionados por ella, en espera de la elaboracin de las disposiciones de obligado cumplimiento del cdigo

3. Se pide a la administracin que informen al comit de seguridad y al comit de empresa sobre las medidas que hayan adoptado para implantar el cdigo igs;

4. Se pide al comit de seguridad y al comit de empresa que colaboren para la implantacin del cdigo igs;

5. Se pide asimismo al comit de seguridad y al comit de empresa que examinen peridicamente el cdigo y las directrices conexas, enmendndolos segn sea necesario;

Prescripciones Relativas A La Gestin De La Seguridad Y La Prevencin De La Contaminacin1 Generalidades, definiciones, objetivos, aplicacin , prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestin de la seguridad (igs)

2 Principios sobre seguridad y proteccin del medio ambiente

3 Responsabilidad y autoridad de la compaa

4 Personas designadas

5 Responsabilidad y autoridad del capitn

6 Recursos y personal

7 Elaboracin de planes para las operaciones de a bordo

8 Preparacin para emergencias

9 Informes y anlisis de los casos de incumplimiento, accidentes y acaecimientos potencialmente peligrosos

10 Mantenimiento del buque y el equipo

11 Documentacin

12 Verificacin por la compaa, examen y evaluacin

13 Certificacin, verificacin y control

PREMBULO1 El presente cdigo tiene por objeto proporcionar una norma sobre gestin para la seguridad operacional del buque y la prevencin de la contaminacin.

2 Que se tomen las medidas necesarias para proteger al capitn en el debido desempeo de sus funciones sobre la seguridad martima y la proteccin del medio marino

3 Se reconozca, adems, la primordial importancia de que la gestin est debidamente organizada para responder a las necesidades del personal de a bordo con objeto de alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad y de proteccin del medio ambiente.

4 En vista de que nunca dos compaas navieras o propietarios de buques son idnticos y que stos operan en condiciones muy diversas, el cdigo slo establece principios y objetivos generales.

5 El cdigo est redactado en trminos amplios para lograr la mxima aplicacin no cabe duda de que los distintos niveles de gestin, ya sea en tierra o en el mar, requerirn diversos niveles de conocimiento y dominio de los temas a que se hace referencia

6 La dedicacin del personal de categora superior es la piedra angular de una buena gestin de la seguridad en materia de seguridad y de prevencin de la contaminacin, el resultado que se obtenga depender, en ltimo trmino, del grado de competencia y de la actitud y motivacin que tengan las personas de todas las categoras.

1 GENERALIDADES 1.1 Definiciones1.1.1 "cdigo internacional de gestin de la seguridad (igs)": el cdigo internacional de gestin de la seguridad operacional del buque y la prevencin de la contaminacin

1.1.2 "compaa": el propietario del buque o cualquier otra organizacin o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotacin del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el cdigo

1.1.3 "administracin": el gobierno del estado cuyo pabelln est autorizado a enarbolar el buque.

1.2 OBJETIVOS1.2.1 el cdigo internacional de gestin de la seguridad tiene por objeto garantizar la seguridad martima y que se eviten tanto las lesiones personales o prdidas de vidas humanas como los daos al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes.

1.2.2 los objetivos de la gestin de la seguridad de la compaa abarcarn, entre otras cosas:

.1 establecer prcticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo;

.2 tomar precauciones contra todos los riesgos sealados: y

.3 mejorar continuamente los conocimientos prcticos del personal de tierra y de a bordo sobre gestin de la seguridad, as como el grado de preparacin para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.

1.2.3 el sistema de gestin de la seguridad deber garantizar:

.1 el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias: y

.2 que se tienen presentes los cdigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la organizacin, las administraciones, las sociedades de clasificacin y las organizaciones del sector.

1.3 aplicacinLas prescripciones del cdigo podrn aplicarse a todos los buques.

1.4 prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestin de la seguridad (igs)

La compaa elaborar, aplicar y mantendr un sistema de gestin de la seguridad (igs) que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional:

.1 principios sobre seguridad y proteccin del medio ambiente:

.2 instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la proteccin del medio ambiente con arreglo a la legislacin internacional y del estado de abanderamiento:

.3 niveles definidos de autoridad y vas de comunicacin entre el personal de tierra y de a bordo y en el seno de ambos colectivos:

.4 procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del cdigo

.5 procedimientos de preparacin para hacer frente a situaciones de emergencia; y

.6 procedimientos para efectuar auditoras internas y evaluaciones de la gestin.

2 principios sobre seguridad y proteccin del medio ambiente2.1 la compaa establecer principios sobre seguridad y proteccin del medio ambiente que indiquen cmo alcanzar los objetivos enunciados en el prrafo 1.2.

2.2 la compaa se asegurar que se aplican y mantienen dichos principios a los distintos niveles organizativos, tanto a bordo de los buques como en tierra.

3 responsabilidad y autoridad de la compaa 3.1 si la entidad responsable de la explotacin del buque no es el propietaria, ste habr de comunicar a la administracin el nombre y dems datos de aqulla.

3.2 la compaa determinar y documentar la responsabilidad, autoridad e interdependencia de todo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y la prevencin de la contaminacin.

3.3 la compaa ser responsable de garantizar que se habilitan los recursos y el apoyo necesario en tierra para permitir a la persona o personas designadas ejercer sus funciones,

4 personas designadasA fin de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre la compona y el personal de a bordo, cada compaa designar, en la forma que estime oportuna, a una o varias personas en tierra directamente ligadas a la direccin, cuya responsabilidad y autoridad les permita supervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y la prevencin de la contaminacin, as como garantizar que se habilitan recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.

5 responsabilidad y autoridad del capitn5.1 la compaa determinar y documentar las atribuciones del capitn en el ejercicio de las funciones siguientes:

.1 implantar los principios de la compaa sobre seguridad y proteccin ambiental;

.2 fomentar entre la tripulacin la aplicacin de dichos principios;

.3 impartir las rdenes e instrucciones pertinentes de manera clara y simple:

.4 verificar que se cumplen las medidas prescritas: y

.5 revisar el igs e informar de sus deficiencias a la direccin en tierra.

5.2 la compaa har que en el igs que se aplique a bordo figure una declaracin recalcando de manera inequvoca la autoridad del capitn. La compaa har constar en el igs que compete primordialmente a ste tomar las decisiones que sean precisas en relacin con la seguridad y la prevencin de la contaminacin, as como pedir ayuda a la compaa en caso necesario.

6 recursos y personal6.1 la compaa garantizar que el capitn:

.1 est debidamente capacitado para ejercer el mando;

.2 conoce perfectamente el igs por ella adoptado; y

.3 cuenta con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones de manera satisfactoria.

6 2 la compaa garantizar que los buques estn tripulados por gente de mar competente, titulada y en buen estado fsico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e internacionales.

6.3 la compaa adoptar procedimientos a fin de garantizar que el personal nuevo y el que pase a realizar tareas nuevas que guarden relacin con la seguridad y la proteccin del medio ambiente puede familiarizarse debidamente con sus funciones. Se concretarn, fijarn documentalmente e impartirn las instrucciones que sea indispensable dar a conocer antes de hacerse a la mar.

6.4 la compaa se asegurar que todo el personal relacionado con el igs comprende adecuadamente los oportunos reglamentos, cdigos y directrices.

6.5 la compaa adoptar y mantendr procedimientos por cuyo medio se concreten las necesidades que puedan presentarse en la esfera de la formacin, con objeto de potenciar el igs, y garantizar que tal formacin se imparte a la totalidad del personal interesado.

6.6 la compaa adoptar procedimientos para que la i