reconocimiento de las obligaciones

Download Reconocimiento de Las Obligaciones

If you can't read please download the document

Upload: vavacara

Post on 11-Feb-2016

16 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

reconocimiento

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Asignatura: DERECHO CIVIL IV- OBLIGACIONES

Semestre Acadmico 2015

Practica de tcnica contractual: N 01

DOCENTE: Abog. Juan Enrique Sologuren Alvarez

Nombre del Equipo: La escuelita

Integrantes:

Jose Abel Tipula MariscalDante Mauricio ChallchaJorge Huanca CalizayaDiego uscuchagua

Lema del Equipo: El destino no es el final, sino ms all

Tacna, 23 de julio de 2015

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

IMPORTANCIA

Es importante porque viene a ser un acto jurdico unilateral mediante el cual una persona declara estar sometida al cumplimiento de una prestacin en beneficio de otra persona.

Si una obligacin existe es porque ha nacido a travs de un ttulo constitutivo. As, esa obligacin no tendra necesidad de un posterior reconocimiento del deudor para existir, salvo que el acreedor no contara con los medios probatorios para acreditar su existencia.

El reconocimiento de una obligacin es un acto que realiza voluntariamente el deudor, a travs del cual admite la existencia de su obligacin para con el acreedor.

Artculo 1205 del Cdigo Civil peruano.- El reconocimiento puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos. En este ltimo caso, si para constituir la obligacin primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deber practicarse en la misma forma.

Jos Len Barandiarn: Como el reconocimiento supone la referencia a una deuda anterior, debe hacerse la indicacin de tal deuda.

EJEMPLOS

Aceptar la existencia de una obligacin que carece de ttulo, y se otorga el documento.

Suscribir una escritura pblica de donacin de un bien inmueble por haberse perdido el original.

Otorgar un documento privado de mutuo por haberse extraviado el documento original.

Cuando se halla prximo el cumplimiento de la prescripcin, para interrumpirla.

FINES

Segn Guillermo Borda: Sirve como medio de prueba de la obligacin original, sobre todo si no puede probarse de otra manera, por ej. Cuando no se otorg ningn documento o porque se perdi el original

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

Naturaleza Jurdica: Es un acto jurdico unilateral e irrevocable. Importa una declaracin de voluntad mediante la cual se expresa la existencia de una obligacin anterior. Es unilateral porque no se requiere de la participacin del acreedor y una vez realizado, el deudor ya no puede retractarse

FORMAS DE RECONOCIMIENTO

Por testamento.- Surte efectos despus del fallecimiento del causante.

Por Acto inter vivos.- Forma libre, pero si la obligacin original estaba sujeta a forma solemne debe observarse la misma forma.

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

Efectos:

Tiene fuerza probatoria para acreditar la existencia de la obligacin primitiva

Incluye el ttulo primitivo, produciendo los efectos de la confesin principal.

Interrumpe la prescripcin extintiva

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REGULACION DE PAGO

Conste por el presente documento privado, el contrato de "RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DE REGULACION DE PAGO" que suscriben de una parte "Arco Iris" con RUC 10164090588 con domicilio en Mz D2 lote 15 Alfonso Ugarte I etapa, distrito de Gregorio Albarracin, Tacna, inscrita en la partida electrnica N 21088061 del Registro de Sociedades de los Registros Pblicos de Tacna, debidamente representada por su Gerente General Sr Carlos Alberto Gomez Flores, identificado con DNI N47056139 cuyo nombramiento vigente corre inscrito en el Asiento A00017, de la Ficha N 097 del Registro de Personas Jurdicas, en adelante "LA DEUDORA" y de la otra parte la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada "Alaska", con RUC 20264090587 con domicilio en A.v Pinto, Calle Melgar #794 Tacna, debidamente representada por su Gerente General Sr Jorge Huanca Calizaya, con D.N.I. n48060249 cuyo nombramiento vigente corre inscrito en el Asiento A00012, de la Ficha N 095 del Registro de Personas Jurdicas, en adelante "LA ACREEDORA", en los trminos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

CLUSULA PRIMERA: "LA DEUDORA" es una empresa mercantil que se dedica a la produccin de prendas de vestir. Como parte inicial de su proceso productivo, es necesario adquirir telas,algodones, botones que le son proporcionados directamente por "LA ACREEDORA"

CLUSULA SEGUNDA: "LA ACREEDORA" es una persona jurdica de Derecho Privado constituida bajo la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuyo objeto es la fabricacin y venta directa de telas, algodones,botones, cuerdas de acuerdo a los requerimientos especficos de sus clientes.

CLUSULA TERCERA: Con fecha 1 de diciembre del 2014 "LA DEUDORA" contrat con la "LA ACREEDORA" el suministro de un lote especfico de 70 fajos de tela de primera calidad como precio de dicho suministro la cantidad de US$ 6000, los que seran abonados de la siguiente manera: 50% del precio al momento de suscribir el contrato respectivo y el otro 50% una vez realizada la ltima entrega del mencionado lote de fajos de tela.

RECONOCIMIENTO

CLUSULA CUARTA: "LA DEUDORA", declara no haber cumplido a la fecha con el pago del 50% del saldo del precio acordado por razones de fuerza mayor, por lo que conforme a lo normado en el Artculo 1205 del Cdigo Civil, reconoce expresamente adeudar a "LA ACREEDORA" la cantidad de US$ 3000, (Dlares Americanos) por concepto de los insumos descritos referencialmente en la Clusula Tercera del presente documento, los cuales recibi oportunamente a entera satisfaccin, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de fecha 2 de enero del 2015

REGULACIN DE PAGO

CLUSULA QUINTA: Ambas partes acuerdan que la deuda pendiente de pago a que se refiere la clusula anterior ser cancelada a ms tardar dentro de 30 das naturales; la misma que ser representada por una letra de cambio por igual valor, esto es, por un monto que asciende a la suma de US$ 3000 y con vencimiento a 30 das, girada a la orden de "LA ACREEDORA" y aceptada por "LA DEUDORA".

CLAUSULA PENAL

CLUSULA SEXTA: En el supuesto negado de que "LA DEUDORA" no cumpliera a su vencimiento con el pago de la letra antes indicada, abonar por cada da de atraso, US$ 4 diarios por concepto de penalidad.

GASTOS

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes acuerdan que todos los gastos que origine la celebracin y ejecucin del presente contrato ser de cargo de "LA DEUDORA".

DOMICILIO DE LAS PARTES

CLAUSULA OCTAVA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas partes sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito con constancia de recepcin.

COMPETENCIA TERRITORIAL PARA LA SOLUCIN DE CONFLICTOS CLUSULA NOVENA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdiccin de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Tacna, sealando como sus domicilios los indicados en la introduccin del presente documento donde se harn todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales. Cualquier variacin de domicilio deber hacerse notarialmente.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY.-

CLAUSULA DECIMA: En los puntos no previstos en el presente contrato, ambas partes se someten a las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables. Ambas partes suscriben el presente en seal de conformidad y aceptacin en dos ejemplares de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tacna, a los 23 das de julio de 2015

LA ACREEDORA LA DEUDORA.

CONTRATO DE CESIN DE DERECHOS

Conste por el presente documento el contrato de cesin de derechos que celebran de una parte don ROBERTO FLOREZ GIBA, identificado con D.N.I. N 0047899691, de estado civil soltero y con domicilio en Calle encinas N167, a quien en lo sucesivo se denominar EL CEDENTE; y de otra parte don EDER RIVAGUERO SANCHEZ, identificado con D.N.I. N0045839691, de estado civil soltero y con domicilio encalle las Palmas N 405, a quien en lo sucesivo se denominar EL CESIONARIO; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- Con fecha 10/01/15 EL CEDENTE celebr con don ABIGAIL FLORES CASTRO, en lo sucesivo EL DEUDOR, un contrato de mutuo en virtud del cual el primero entreg en calidad de prstamo al segundo, la suma de S/.10,000.00 (Diez mil y 00/100 nuevos soles), para que sea devuelta en el plazo y en los dems trminos y condiciones pactadas en el referido contrato.

SEGUNDA.- EL CEDENTE deja constancia de que a la fecha de celebracin del presente contrato, ha vencido en exceso el plazo pactado para la devolucin de la suma mutuada, sin que EL DEUDOR haya cumplido con la referida devolucin ni haya otorgado garanta de cumplimiento.

TERCERA.- No obstante la exigibilidad de la obligacin referida en las clusulas anteriores, que faculta a EL CEDENTE a ejercer las acciones judiciales correspondientes, ste por consideraciones de orden personal ha decidido celebrar el presente contrato a fin de ceder la titularidad sobre el derecho de crdito antes mencionado para el cobro de la mencionada deuda.

OBJETO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Por el presente contrato, EL CEDENTE transfiere en favor de EDER RIVAGUERO SANCHEZ

CESIONARIO la titularidad sobre el derecho de crdito para el cobro de la deuda descrita en las clusulas primera y segunda de este documento.

EL CESIONARIO, por su parte se obliga a pagar a EL CEDENTE la contraprestacin pactada en la clusula OCTAVA.

CARACTERES DE LA CESIN:

QUINTA.- La cesin de la titularidad del derecho de crdito a que se refiere la clusula precedente tiene carcter definitivo, por lo que por ningn motivo EL CEDENTE podr ejercer ninguna clase de acciones judiciales o extrajudiciales para el cobro de la suma adeudada.

SEXTA.- Se deja constancia de que la cesin de la titularidad sobre el derecho de crdito materia de este contrato incluye la facultad para cobrar el capital adeudado, as como los intereses y gastos correspondientes.

STIMA.- Queda entendido que como consecuencia de la presente sesin, EL CESIONARIO queda facultado para el ejercicio de todas las acciones legales judiciales y extrajudiciales que el ordenamiento jurdico prev, incluyendo las medidas cautelares y de ejecucin.

MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA CONTRAPRESTACIN:

OCTAVA.- Las partes dejan establecido que la presente sesin tiene carcter oneroso, por lo que EL CESIONARIO se obliga a pagar a EL CEDENTE, en calidad de contraprestacin, la suma de S/. 6,000.00 (seis mil y 00/100 nuevos soles); suma que se cancela ntegramente en la fecha de suscripcin del presente documento sin ms constancia que la firma de las partes puestas en l.

OBLIGACIONES DEL CEDENTE:

NOVENA.- EL CEDENTE declara que la existencia de la deuda a que se refieren las clusulas primera y segunda, as como su exigibilidad, se encuentran plenamente acreditadas, por lo que aqul se obliga a garantizar y responder frente a EL CESIONARIO en caso que se pruebe lo contrario.

DCIMA.- EL CEDENTE, asimismo, se obliga a poner a disposicin de ELCESIONARIO todos los documentos, medios de prueba e informacin relativos al crdito cedido, con el objeto de que EL CESIONARIO pueda ejercer las acciones correspondientes. EL CEDENTE y EL CESIONARIO debern comunicar la cesin a EL DEUDOR por la va notarial.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

DCIMO PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebracin y ejecucin de este contrato, sern asumidos por ELCESIONARIO.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DCIMO SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de TACNA

DOMICILIO:

DCIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:

DCIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables. En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Tacna a los 08 das del mes de Diciembre De 2015

ELCEDENTE EL CESIONARIO

BIBLIOGRAFIA:

http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Reconocimiento%20de%20las%20obligaciones.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos75/derecho-civil-obligaciones/derecho-civil-obligaciones3.shtmlhttp://consulex.com.ar/Documentos/Ano2/Apunte%20Teoria%20de%20las%20obligaciones.pdfhttp://modelode.com/modelos/ld-modelo-de-cesion-de.php" http://modelode.com/modelos/ld-modelo-de-cesion-de.phphttp://www.monografias.com/trabajos18/cesion-de-creditos/cesion-de-creditos.shtml" http://www.monografias.com/trabajos18/cesion-de-creditos/cesion-de-creditos.shtml