reconocimiento de creditos en titulos valores

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TITULOS VALORES CRÉDITOS RECONOCIMIENTO

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TITULO: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EN TITULOS VALORES: CONTRAVENCION ENTRE LA LEY DEL SISTEMA CONCURSAL PERUANO Y LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA TEORIA GENERAL CAMBIARIA-ASESOR: CARMEN NEYRA ALVARADO-AUTORES: CESAR VALERA MALCAMARCO PEA GUTIERREZ

-RESUMEN:La presente investigacin aborda un tema novedoso, el mismo que reviste gran importancia en nuestra realidad socio- econmica. La problemtica que gira en torno al reconocimiento de crditos contenidos en ttulos valores dentro del procedimiento concursal ordinario en contravencin con los principios que sustentan la Teora General del Derecho Cambiario, se cimenta en dos grandes pilares: Privilegiar la naturaleza abstracta inmanente de todo ttulo o en su defecto privilegiar la exacerbada facultad del INDECOPI de auscultar el origen de un crdito derivado de un ttulo valor.En el desarrollo de la presente investigacin se utilizaron diferentes mtodos: el inductivo-deductivo, el analtico-sinttico, el comparativo; entre otros. Asimismo, las tcnicas utilizadas fueron las apropiadas para el desarrollo del tema objeto de estudio.El presente informe se ha estructurado en seis captulos, cinco de ellos abordan el marco terico y un captulo est destinado al anlisis de un caso concreto referente a la materia de estudio. En el primer captulo se desarrolla la parte general de los ttulos valores en el derecho cambiario para luego, en el segundo captulo abordar sobre los principios reguladores de la teora general cambiaria.En el tercer captulo se desarroll la parte general y reglas que giran en torno al procedimiento concursal ordinario a nivel nacional y supranacional.El cuarto captulo aborda el estudio de la etapa de reconocimiento de crditos contenidos en ttulos valores en sede concursal y el captulo quinto trata esquemticamente el Valor de la Empresa en Concurso.El captulo especial est referido al anlisis de un caso prctico relacionado con el tema de investigacin, calificndolo jurdicamente a la luz de la legislacin y de la doctrina; as como exponiendo su desarrollo procesal; para luego, plantear las apreciaciones finales.Los resultados han sido presentados esquemticamente en cuadros de anlisis y comparativos, que permitieron una eficiente discusin de resultados.Las conclusiones y recomendaciones abarcan los objetivos de la investigacin desarrollada, de tal manera que resultan pertinentes y de aplicacin a la realidad concursal y cambiaria peruana.

1. INTRODUCCIN.

1.1. Motivacin y Fundamento.

1.1.1. Motivacin.

La Ley General del Sistema Concursal Peruano trae consigo una serie de aspectos importantes, uno de ellos es el referido al apersonamiento de los acreedores al procedimiento concursal, el artculo 32 seala que El aviso de difusin de la situacin de concurso del deudor, que se publica en el Diario Oficial El Peruano contendr una citacin a sus acreedores a fin que se apersonen al procedimiento ante la autoridad concursal competente y soliciten el reconocimiento de sus crditos. Dicho aviso debe precisar el plazo lmite de 30 das hbiles posteriores a su fecha de publicacin para que los acreedores se constituyan o apersonen al procedimiento.En este contexto cuando el obligado o deudor es declarado en situacin de concurso el escenario se transforma para el acreedor cambiario; debido a que, por regla general, le est vedado acudir a los tribunales a exigir el pago de la deuda vencida y la ejecucin de los bienes del concursado gracias al marco de proteccin legal que se extiende sobre su patrimonio.As, entonces, de existir obligaciones contenidas en ttulos valores ya no podran, como sucedera ordinariamente, ser cumplidas en los trminos y condiciones pactados, sino que se encontraran limitaciones para acudir a la va ejecutiva, exigir el pago de la obligacin y eventualmente ejecutar los bienes de su deudor.Los ttulos valores ingresan al procedimiento concursal mediante su reconocimiento por la autoridad concursal; no obstante a medida que se desarrolla el procedimiento concursal se presentarn ciertas situaciones o trastornos que normalmente se observan en crculos extraconcursales.Los principios contemplados para los ttulos valores que son casi inoponibles en los procesos ejecutivos, no lo son en el mbito concursal donde el reconocimiento de un crdito no afecta solo los intereses del deudor sino que repercute sobre los derechos de los acreedores. El principio de abstraccin seala que un ttulo valor se comporta como un negocio abstracto porque el derecho de crdito en el incorporado puede exigirse prescindiendo de la relacin sustancial que le sirve de causa para su creacin o circulacin.Los crditos incorporados en ttulos valores son reconocidos por el solo mrito de su presentacin; sin embargo, la autoridad concursal est obligada a investigar su existencia, origen, legitimidad y cuanta en el caso de crdito invocados por acreedores vinculados con el deudor cuando existan elementos que hagan presumir una posible simulacin de obligaciones y en los casos en que la autoridad concursal requiera de mayor informacin. As, lo dispone el artculo 39 numeral 39.3 concordado con el artculo 38 numeral 38.5 de la Ley N 27809, Ley General del Sistema Concursal.De este ltimo planteamiento se pueden precisar una serie de premisas: a) En primer lugar, los ttulos valores son reconocidos por el solo mrito de su presentacin, es decir la autoridad concursal reconocer los crditos en ellos contenidos sin tener que auscultar la relacin causal; b) En segundo lugar, en mrito a la facultad investigadora que ostenta, por mandato legis, la autoridad concursal puede determinar la existencia, origen, legitimidad y cuanta de los crditos contenidos en ttulos valores siendo requisito sine qua non que los acreedores estn vinculados con el deudor y que exista controversia o duda sobre la existencia de los mismos; y, c) La facultad investigadora de la autoridad concursal se extender cuando existan elementos en que hagan presumir una posible simulacin de obligaciones y en los casos en que la autoridad concursal requiera de mayor informacin.De existir vinculacin entre deudor concursado y acreedor, la autoridad concursal puede auscultar la causa del crdito contenido en el ttulo valor, llmese una letra de cambio o por ejemplo un pagar. Es decir, la literalidad, abstraccin, incorporacin, autonoma, formalidad, legitimacin y buena fe cambiaria depondran sus efectos ante la acrrima facultad investigadora de la autoridad concursal.Aquella facultad discrecional que ostenta la autoridad administrativa desnaturaliza las instituciones jurdicas que sustentan la teora general cambiaria. No se puede concebir dentro de un procedimiento concursal cuya finalidad ha sido desjudicializar los problemas que surgen a nivel de deudores insolventes- que la autoridad concursal ostente facultades similares a las que detenta el rgano jurisdiccional. Si acaso se presentara un fraude, simulacin o situaciones en las que se cuestione la validez o legitimidad de un ttulo valor; entonces, aquel aspecto cuestionado, sera materia de investigacin por la autoridad judicial competente, no correspondiendo a una autoridad administrativa cuestionar lo que universalmente consagra la teora general que fundamenta la naturaleza jurdica y principios inmanentes de los ttulos valores dentro del mbito de circulacin en el mercado econmico nacional, inclusive internacional.

1.1.2. Fundamento.

La presente investigacin tiene como fundamento la profundizacin de las instituciones jurdicas dentro del derecho cambiario y concursal en la problemtica suscitada en torno a la contravencin legislativa que atenta contra la seguridad y naturaleza jurdica de los ttulos valores dentro del procedimiento concursal ordinario peruano al producirse el reconocimiento de crditos derivados y/o contenidos en ttulos valores.La investigacin encuentra tambin su fundamento en las contravenciones sistemticas que se presentan en la Ley General del Sistema Concursal, Ley N 27287 y la Ley de Ttulos Valores Vigente, Ley N 27287; en cuanto regulacin de reconocimiento de crditos derivados y/o contenidos en ttulos valores en sede concursal, desnaturalizndose en dicho procedimiento la razn de ser de los principios generales en materia cambiaria.

1.2. Objetivos.

1.2.1. Objetivos Generales.

Conocer la problemtica que gira en torno a los principios y reglas que rigen a los ttulos valores dentro del reconocimiento de crditos en un procedimiento concursal ordinario. Determinar las repercusiones que genera dentro del mbito de un procedimiento concursal ordinario la emisin de valores de empresas en concurso. Incentivar a futuras investigaciones respecto del tema permitiendo su diseminacin en el mbito jurdico.

1.2.2. Objetivos Especficos.

Demostrar que los principios de literalidad y abstraccin que subyacen en todo ttulo valor resultan inoponibles frente a la facultad investigadora de INDECOPI como autoridad competente en el reconocimiento de crditos dentro de un procedimiento concursal ordinario. Diferenciar a los ttulos valores como medios para el reconocimiento de crditos en un procedimiento concursal ordinario de los valores de la empresa en concurso. Identificar si la ley concursal peruana establece lmites a la facultad investigadora del INDECOPI dentro de un procedimiento concursal ordinario en la etapa de reconocimiento de crditos contenidos en los ttulos valores. Demostrar la contravencin existente entre los principios que sustentan la Teora General de los Ttulos Valores con las disposiciones legales que rigen el sistema concursal ordinario peruano en el reconocimiento de crditos contenidos en ttulos valores. Establecer la viabilidad del valor de la empresa en concurso para su negociacin en los diferentes mbitos dentro de nuestro sistema econmico, por ejemplo, su negociacin en el mercado de valores.

1.3. Planteamiento del Problema.

1.3.1. Realidad Problemtica.No debe confundirse la creacin de un ttulo valor con la emisin de ste. Al respecto, Luis Muoz seala que la emisin del ttulo valor es el acontecimiento, en virtud del cual, ste sale del poder de disposicin del emitente, para pasar a la esfera de disposicin de otros sujetos, legitimndolo de tal forma que pueda valerse del ttulo. Se puede citar como ejemplo, el proceso de creacin de acciones regulado en el artculo 83 de la Ley General de Sociedades, que seala que stas se crean en el pacto social, o posteriormente por acuerdo de Junta General; en cambio la emisin consistira, segn dicha apreciacin, en la entrega del ttulo valor a su titular, de forma tal que ste pueda ejercer los derechos provenientes del mismo, afectarlo, gravarlo y disponer del mismo.La emisin del ttulo es el acto por el cual el ttulo sale del poder de disposicin- poder de hecho- del suscriptor, para pasar al poder de disposicin de otro sujeto (tomador), que queda legitimado para valerse del ttulo frente al suscriptor; en sntesis, es el momento en el cual el ttulo es puesto en circulacin (Beaumont: 2000; 32).La problemtica que abordaremos est vinculada directamente con al tratamiento de ttulos valores inmersos dentro de un procedimiento concursal. As, los ttulos valores ingresan al procedimiento concursal mediante su reconocimiento por la autoridad concursal. En principio, el reconocimiento de crditos sustentado en ttulos valores tiene un tratamiento distinto en la praxis jurdica que puede trastocar ciertos aspectos normativizados por ley especial. As, por ejemplo, el reconocimiento de un crdito contenido en un ttulo valor en los que la autoridad concursal requiere de mayor informacin para determinar su origen, existencia cuanta o legitimidad. En el ao 2004 se afirm que : Cuando el crdito invocado est incorporado en una letra de cambio cualquier otro ttulo valor , resulta apropiado reconocer el crdito en mrito a la literalidad del ttulo , en aplicacin de los principios de simplicidad , celeridad y economa de los procedimientos administrativos pero al igual que el criterio general, si la autoridad administrativa presume la posible existencia de una vinculacin entre las partes o tiene elementos de juicio que le haga suponer una simulacin del crdito, debe necesariamente investigara la relacin causal , es decir el origen del crdito para determinar a su legitimidad ( Montoya; 216).El reconocimiento de la obligacin por parte de la empresa deudora no eximir a la autoridad administrativa de su deber de verificacin. Tratndose de un acreedor endosatario, ste no requiere acreditar el vnculo con el concursado, lo que debe de verificar en este presente caso es que la operacin que origin el ttulo valor existi realmente y que el solicitante del reconocimiento recibi por endoso el ttulo en forma legtima.La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ha resuelto (Resolucin N 060-97-TDC, Diario Oficial El Peruano, 17 de diciembre de 1997) como criterio de obligatorio cumplimiento que el los procesos de ejecucin en los que no hay controversia sobre la existencia, origen, legitimidad o cuanta de los crditos, la autoridad concursal no est impedida de pronunciarse sobre el reconocimiento solicitado. En tal sentido ha dispuesto que: La autoridad concursal nicamente deber inhibirse de reconocer crditos, cuando se pruebe en el procedimiento a su cargo que la controversia judicial est directamente referida a la existencia, origen, titularidad, legitimidad o cuanta de tales crditos. Adicionalmente, en ste ltimo caso, es decir, cuando exista controversia sobre la cuanta de los crditos, la inhibicin solo proceder respecto del monto controvertido y se deber reconocer la parte no discutida de los crditos materia de la solicitud que hayan sido acreditados, puesto que no existe identidad entre la materia del procedimiento judicial (pago) y el reconocimiento de los crditos que significa el reconocimiento de un derecho patrimonial (Pinkas: 2003; 542).Montoya, A. seala: Si un ttulo valor entra en circulacin entra en circulacin pierde la relacin causal generadora del documento. Cada uno de los posteriores endosatarios es tambin ajeno a las causas que originaron la creacin del ttulo, y no tiene otra relacin con el primer tomador y con los sucesivos endosatarios, que la resultante del ttulo, en virtud de la colocacin de las firmas en el reverso del documento y que forman la cadena de endosos. Los ttulos al circular se liberan de su causa. Nadie los adquirira si tuviese que indagar su procedencia. Hay que abstraerlos de su procedencia para permitir una circulacin econmica fuerte y solvente. Abstractos son los derechos en ellos consignados, por valer tan solamente la fuerza de su literalidad (2002; 18-19).En un procedimiento concursal, los principios que sustentan la teora general cambiaria encuentran serios lmites cuando la Comisin Concursal del INDECOPI decide investigar de oficio o a peticin de parte la existencia, origen y legitimidad de dichos crditos. Esta situacin jurdica puede traer consigo una serie de consecuencias negativas. Por ejemplo, incidencia en el orden de prelacin de acreedores al momento de la realizacin de la masa concursal si acaso la empresa en concurso termine en liquidacin o disolucin.El tema de reconocer un ttulo valor en sede concursal merece un tratamiento legislativo especial. Se pueden presentar situaciones como las que la Comisin reconozca un crdito a cierta persona vinculada o no con el concursado(a) y luego en sede judicial resulte ser un crdito controvertido. Es decir, la certeza respecto al origen o legitimidad del ttulo valor an estaran en espera de una decisin judicial. Si se optara solo por honrar los principios cambiarios contenidos en los ttulos valores, pueden suceder situaciones mezquinas como las que se reconozca crditos con vicios de simulacin absoluta, dejando mermado los derechos de verdaderos acreedores. Pero aquel aspecto, encontrara soluciones concretas en vas distintas (rganos jurisdiccionales) a la va administrativa (la autoridad concursal).Ahora si se optara solo por dar amplias facultades de investigacin a la Comisin para que determine cules seran aquellos crditos que deben ser reconocidos o no, dejaramos abierta la posibilidad de caer en la arbitrariedad y puedan presentarse situaciones en las que no necesariamente un crdito contenido en ttulo valor sea simulado o fraudulento. Adems el punto medular es que se generara una inseguridad jurdica en materia cambiaria, desnaturalizando los principios inmanentes a todo ttulo valor. No se puede concebir que una autoridad administrativa ostente facultades que incidan sobre la emisin vlida de un ttulo valor. Definitivamente deben armonizarse criterios legislativos a efectos de que no se presenten situaciones como las que el objeto de nuestra investigacin plantea.Otro aspecto relevante a conocer es el tratamiento de aquellos ttulos valores emitidos dentro del procedimiento concursal denominados Valores de Empresas en Concurso, que representan los derechos de crdito de los acreedores sometidos a un procedimiento concursal que hubieren sido reconocidos por la autoridad administrativa competente. Es decir estos ttulos valores slo pueden emitirse de acuerdo a las disposiciones glosadas en la Resolucin de CONASEV N 096-2002-EF/94.10, despus del reconocimiento de crditos por la autoridad concursal. Esta problemtica la abordaremos para determinar la viabilidad prctica de este nuevo ttulo valor- no creado por ley pero si facultado por sta- en el mercado econmico nacional. El reconocimiento del crdito que proviene de un ttulo valor, podra entonces estar representado por un Valor de Empresa Concursada. La negociacin y circulacin de este nuevo ttulo valor es una innovacin en nuestro ordenamiento jurdico. Esta situacin est en vinculacin directa con el tema materia de investigacin, que abordaremos detalladamente. La creacin del Valor de Empresa Concursada encuentra su fundamento legal en el artculo 3 de la Ley N 27287 dispone la creacin de nuevos ttulos valores, diferentes a los contemplados taxativamente en ella, se har por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorizacin para el efecto emanada de la ley o conforme al artculo 276 del acotado cuerpo normativo. As, se faculta a determinadas instituciones como la Superintendencia de Banca y Seguros y la CONASEV para autorizar la creacin, emisin, negociacin y adquisicin de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control; asimismo, las empresas bancarias tambin estn facultadas a emitir valores mobiliarios representativos de derechos sobre acciones, obligaciones, etc. Es decir, la creacin de los ttulos valores est vinculada a la legalidad o tipicidad cambiaria.

1.3.2. Antecedentes y Justificacin del Problema.

1.3.2.1. Antecedentes.

Respecto al tema materia de investigacin, no encontramos mayores antecedentes doctrinarios a nivel nacional que traten la materia planteada de manera frontal salvo algunas publicaciones realizadas en revistas jurdicas especializadas y en mdulos de trabajo compiladores de las escuelas de post grado de algunas universidades nacionales en materia concursal.Palmadera, expone algunos aspectos importantes del tratamiento de los ttulos valores en el mbito concursal, abordando en lneas generales temas como ttulos valores perjudicados en sede concursal, el orden de preferencia en el pago de los crditos cambiarios y la negociacin de ttulos valores durante los procesos concursales, respondiendo a interrogantes que se plantea, a saber, por ejemplo: cmo se realiza el reconocimiento de crditos incorporados en ttulos valores y cul es el tratamiento de los ttulos valores perjudicados en sede concursal?; entre otras (2002; 116).El autor Maffa, hace referencia a lo que la Ley de Concursos Argentina prescribe en su artculo 33: el pedido de verificacin debe contener la indicacin de la causa del crdito. Sostiene que esa nocin de causa coincide con la relacin subyacente en materia de documentos circulatorios (2000; 12).Si se acompaan ttulos cambiarios al pedido de verificacin, se entiende por causa del crdito la relacin subyacente; pero como esa relacin se limita a los partcipes directos de la relacin, cuando el documento ha circulado puede no existir un vnculo entre el concursado- sea o no el librador- y quien pide verificacin. En la Cmara Nacional de Comercio Argentina, cuando tena cuatro Salas se suscit una contraposicin frontal: Dos Salas consideraban que era suficiente la adjuncin del documento cambiario, mientras que las otras dos sostenan que el hecho de fundar un pedido de verificacin en un ttulo abstracto no exima del deber de indicar la causa, o como refiere la legislacin paraguaya, expresar la causa.Con sobrada razn, la Cmara Nacional de Comercio Argentina convoc a tribunal plenario que se pronunci el 26 de diciembre de 1979 (Translnea S.A., c. Electrodinie S.A.), sentando la siguiente doctrina: El solicitante de verificacin de crditos en concurso, con fundamento en pagars con firma atribuida al fallido, debe declarar y probar la causa, entendidas por tal, las circunstancias determinantes del acto cambiario del concursado, si el portador fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisicin del ttulo por ese portador de no existir tal inmediatez. Esa Doctrina fue reafirmada, seis meses ms tarde, con relacin al cheque (plenario Difry). El miembro de la Cmara, Anaya, llam a esta situacin carga universal de verificacin.Si bien el artculo 33 de la Ley de Concursos Argentina alude al trmino de indicar la causa, el plenario dice probar; exigencia visiblemente ms severa. Maffa, al respecto seala que eso se explica porque la decisin fue tomada en un incidente de verificacin tarda. La Cmara Argentina slo se pronuncia en caso de incidentes- no en las hiptesis normales de verificacin, reguladas por los artculos 33 al 37 de la Ley de Concursos, porque si un crdito no se discute entonces se verifica; y si se discute, la cuestin se ventilar por va incidental- revisin-, va que tambin procede cuando se intenta la incorporacin al pasivo con posterioridad al trmino de la convocacin, o sea, el incidente de verificacin tarda.Por otro lado, la Ley General del Sistema Concursal Espaola, Ley N 22/2003 establece en su artculo 86 numeral 86.1 que: ...corresponder a la Administracin Concursal determinar la inclusin o exclusin en la lista de acreedores de los crditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisin se adoptar respecto de cada uno de los crditos, tanto de los que se haya comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razn constaren en el concurso. Todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de crditos sern tramitadas y resueltas por medio del incidente concursal. Como es de apreciarse, la legislacin espaola en materia concursal es ms proteccionista respecto al reconocimiento de crditos dentro de un proceso o procedimiento concursal; toda vez que de existir divergencia ex anc o ex post el reconocimiento de crdito ser materia de incidente concursal. Lo que no sucede en nuestra legislacin concursal.

1.3.2.2. Justificacin del Problema.

La presente investigacin tiene una doble justificacin: una de carcter acadmica y otra de carcter social. La justificacin acadmica se presenta porque permitir conocer, esclarecer y determinar la problemtica que gira en torno a los principios y reglas que rigen a los ttulos valores dentro del reconocimiento de crditos en un procedimiento concursal ordinario, evidenciando las claras contradicciones entre los principios que rigen la teora general cambiaria atentando contra la seguridad jurdica inherente a todo ttulo valor. El estudio de las instituciones jurdicas inmersas en el presente estudio acrecentar y aportar nuevos conocimientos en estas materias, coadyuvando a un mejor tratamiento y comprensin de las mismas.La justificacin social se presenta en el conocimiento de las repercusiones que causa el objeto de la investigacin en el mbito del derecho comercial, concursal, socio-econmico y socio- jurdico. Asimismo, la investigacin ayudar tambin a conocer la utilidad y viabilidad prctica de los valores de la empresa en concurso como ttulos valores emitidos dentro de un procedimiento concursal para su negociacin en el mercado econmico nacional.

1.4. Enunciado del Problema.

De qu manera la Ley General del Sistema Concursal Peruano al establecer el reconocimiento de crditos derivados y/o contenidos en ttulos valores dentro de un procedimiento concursal ordinario contraviene los principios reconocidos por la teora general cambiaria?

1.5. Hiptesis.

La Ley General del Sistema Concursal Peruano al establecer el reconocimiento de crditos derivados y/o contenidos en ttulos valores dentro de un procedimiento concursal ordinario contraviene los principios reconocidos por la teora general cambiaria de manera negativa, afectando la seguridad jurdica inherente a todo ttulo valor.

1.6. Material y Mtodos.

1.6.1. Material de Estudio.

Ser materia de estudio, todos los crditos reconocidos por la Comisin de Procedimientos Concursales del INDECOPI contenidos y/o derivados de ttulos valores.

1.6.2. Poblacin Muestral.

Los procedimientos concursales ordinarios en los que exista reconocimiento de crditos contenidos y/o derivados de ttulos valores, tramitados en la Comisin de Procedimientos Concursales de la Ciudad de Lima; as como los tramitados en la Comisin delegada de la ciudad de Trujillo.Se analizar el expediente administrativo sobre el caso del procedimiento de disolucin y liquidacin de la empresa Grifo La Merced S.A. llevado a cabo en la ciudad de Trujillo.

1.6.3.Mtodos y Tcnicas.

1.6.3.1. Mtodos.

En la presente investigacin se utilizaron los siguientes mtodos: El Mtodo Inductivo-Deductivo, se utiliz en el conocimiento previo de los antecedentes doctrinarios y legislativos de la teora general cambiaria y del sistema concursal para determinar cul es la problemtica actual en nuestro ordenamiento jurdico en torno al objeto, justificacin y conclusiones de nuestra investigacin. Asimismo ser usado en la aplicacin de conceptos, tcnicas y procedimientos de anlisis obteniendo resultados especficos de la generalidad de los datos obtenidos.El Mtodo Hermenutico-Jurdico, se utiliz en la interpretacin de la legislacin concursal y cambiaria peruana que regula el reconocimiento de crditos contenidos y/o derivados de ttulos valores en el procedimiento concursal ordinario, con la finalidad de esclarecer el significado de las normas jurdicas implicadas. El Mtodo Analtico-Sinttico, se us en la ejecucin de la presente investigacin a fin de sistematizarla y profundizar en las referencias doctrinarias y legales que fundamenten el estudio de las materias involucradas asimismo luego servir para expresar los resultados discutidos y llegar las conclusiones. El Mtodo Comparativo, se aplic con la finalidad de comparar los rasgos o caractersticas esenciales de los sistemas doctrinarios que fundamenten la normatividad en materia de Derecho Cambiario y Derecho Concursal, para luego en base a las compatibilidades de los mismos poder llegar a conclusiones.

1.6.3.2. Tcnicas.

Se aplic la tcnica de acopio documental para la obtencin de la informacin doctrinaria y legislativa; asimismo, se utiliz la tcnica de fichaje en la recoleccin de la informacin necesaria de los principales autores nacionales y extranjeros; la tcnica de observacin indirecta fue utilizada en las diferentes etapas de la presente investigacin. En el acopio de informacin, en la bsqueda de casos prcticos, en la bsqueda de emisin de valores de empresas concursadas despus del reconocimientos de crditos en sede concursal, etc. La tcnica de estadstica descriptiva se utiliz en la elaboracin de los resultados de la presente investigacin.

1.7. Diseo de Experiencia.

Para la recoleccin de datos.

Recurrir a internet para obtener informacin de las diferentes pginas web respecto al tema. Visitar el INDECOPI y la Cmara de Comercio y Produccin de La Libertad a obtener informacin sobre el tema de investigacin. Acudir a las bibliotecas de las Facultades de Derecho y Ciencias Polticas de las diferentes universidades de Trujillo y de la ciudad de Lima. Dialogar con especialistas en materia Concursal y en materia Cambiaria. Adquirir libros de Derecho Cambiario y de Derecho Concursal.

Para el anlisis del caso.

Se realizar la bsqueda de un expediente que permita demostrar la contravencin que se da a la Teora General Cambiaria en el reconocimiento de crditos derivados y/o contenidos en ttulos valores dentro de un procedimiento concursal. Se extraer fotocopias de dicho expediente para poder analizar el criterio adoptado por el INDECOPI, como autoridad administrativa competente en sede concursal. Se verificar si el procedimiento se ha llevado conforme a ley. Se estudiarn algunos precedentes de observancia obligatoria a nivel nacional emitidos por el INDECOPI.

Para la presentacin de los resultados.

-Bsqueda en el INDECOPI de los casos de crditos reconocidos contenidos o derivados de ttulos valores.- Determinar la viabilidad de pago de dichos crditos reconocidos contenidos o derivados de ttulos valores para los acreedores. - Indagar en el INDECOPI, si luego de reconocido los crditos que forman la masa concursal, los acreedores han solicitado a la Comisin, la emisin de Valores de Empresa en concurso para su negociacin en el mercado econmico.- Exponer los resultados obtenidos en cuadros estadsticos para su posterior anlisis y discusin.

1.8. Instrumentos.

Fichas de Registro: Bibliogrficas y Hermenuticas. Fichas de Investigacin: Ficha textual, de resumen, de comentario, fichas combinadas o mixtas. Textos bibliogrficos de doctrina nacional y extranjera. Revistas nacionales y extranjeras. Legislacin y jurisprudencia nacional y extranjera. Publicaciones diversas, relacionadas con el tema materia de investigacin.

1.9. Limitaciones Confrontadas.

Debemos dejar constancia que, uno de los obstculos presentados para la ejecucin de la presente investigacin fue la escasez de fuentes bibliogrficas, pues mientras en Argentina se discute arduamente, doctrinaria y jurisprudencialmente la problemtica que gira en torno al reconocimiento de crditos contenidos en ttulos valores dentro de un procedimiento concursal frente a los principios subyacentes de la Teora General del Derecho Cambiario, la dogmtica nacional en materia concursal y cambiaria an no cuenta con investigaciones al respecto.El tratamiento doctrinario nacional del tema investigado ha sido muy superficial, a pesar de que en la prctica jurisprudencial se ha constituido en todo un debate, existiendo posiciones encontradas; las mismas que no han hecho ms que reafirmar el compromiso que motiv la presente investigacin en un campo no muy explorado pero que revierte de mucha importancia en la realidad econmico social peruana.Es menester mencionar la gran resistencia que observamos en la entidad administrativa competente de los procedimientos concursales (INDECOPI) para permitir el acceso a la informacin de casos concretos en los que el debate en torno al reconocimiento de crditos y los principios inmanentes a todo ttulo valor se constituye en un tema cada vez ms complicado con tendencias jurisprudenciales y legislativas encontradas.Por ltimo, resulta propicio resaltar la ausencia de casos concretos en los que se hayan emitidos Valores de Empresa Concursadas post reconocimiento de crditos dentro de un procedimiento concursal ordinario, lo que dificult ms an el presente anlisis. La doctrina extranjera y los debates jurisprudenciales nacionales y supranacionales enriquecieron y motivaron el tema materia de estudio; por lo que, consideramos haber cumplido con los objetivos propuestos al iniciar la investigacin.

2. MARCO TEORICO.

CAPITULO I

LOS TITULOS VALORES EN EL DERECHO CAMBIARIO

1) Antecedentes.

El desarrollo histrico de los ttulos valores han seguido la va lenta pero el seguro camino hacia la unificacin. El concepto unitario de ttulo valor es una construccin tpica de las doctrinas italiana y alemana.Los juristas alemanes desarrollaron dicha doctrina en la segunda mitad del siglo XIX, llegando el concepto de WERTPAPIERE con la obra de Brunner a cimentarse y constituirse en el modelo para la elaboracin de la teora de los ttulos valores en Italia. Los juristas italianos plasmaron la existencia de una disciplina unitaria de los ttulos valores en el Cdigo Civil de 1942, caracterizndose por ser la nica a nivel europeo que se presenta como una disciplina de principios generales comunes a cada categora de ttulos valores.En Amrica Latina, Mxico fue el primer pas que enmarc en su legislacin positiva la disciplina legal de los ttulos valores, lo cual obra en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito publicada el 27 de agosto de 1932 (Bravo: 2000; 38)En el Per, el Cdigo de Comercio de 1902, se caracterizaba por la inexistencia de una reglamentacin ntegra y sistemtica del ttulo valor, es decir se normaba cada categora de ttulos en forma aislada, carecindose de un conjunto de disposiciones comunes y generales que sean aplicables a todos los ttulos valores. Posteriormente se dio la Ley N 16587 del 15 de Junio de 1967, que entr en vigencia el 31 de marzo de 1968, tratndose aqu de una verdadera disciplina unitaria en la cual s e han previsto normas de aplicacin global a toda la diversidad de ttulos valores que circulan en nuestra realidad socio- econmica; y finalmente se dio la Ley N 27287 publicada el 19 de Junio del 2000 y entr en vigor el 17 de Octubre del ao 2000, en la cual se ha regulado 23 ttulos valores, siendo dicha ley ms explcita y clara que la anterior , ampliando las reglas generales aplicables a todos los ttulos valores y considerando nuevos aspectos por ejemplo el referido a las clusulas especiales de los ttulos valores.

2) Concepto de Ttulo Valor.

En el derecho positivo no existe un concepto legal de ttulo valor, razn por la cual recogeremos definiciones doctrinales cuyo anlisis nos ayudar a comprender los que se entiende por ttulo valor. Ttulos Valores son aquellos documentos que contienen de manera eficaz un derecho exigible a favor de determinada persona o de su poseedor o tenedor en razn de transferencia mediante endoso, ambos participan de la naturaleza jurdica de las obligaciones en general (Sagstegui: 1996; 193).Bataller sostiene que, ttulos valores son una serie de documentos mercantiles que contienen la declaracin unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestacin determinada a favor de otra persona identificada por la tenencia legtima dl documento (2005; 245).Por otro lado, en la doctrina inglesa se destaca que el ttulo valor (negotiable instrument) contiene una promesa de pago exigible por cualquier poseedor de buena fe, al que no podrn oponerse excepciones personales derivadas del anterior poseedor (Broseta: 1991; 590). El concepto anglosajn es ms restringido ya que slo pueden ser negotiable instruments los documentos que tengan por objeto una suma dineraria, y los tratadistas angloamericanos consideran quasi negotiable instruments los ttulos valores sobre mercancas y los de participacin.Brunner, citado por Bravo, seala que el ttulo de crdito es el documento privado que no se puede ejercer si no se tiene el ttulo a disposicin (2000; 40). En esta definicin se deja de lado la ndole literal y autnoma del derecho en l mencionado.Asimismo; Vivante, citado por Uria, seala que: el ttulo de crdito es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en l (1997; 905). Dicho concepto marca los elementos integrales del ttulo valor; se habla de documento necesario porque la posesin y la presentacin o exhibicin del mismo son indispensables para ejercitar el derecho. As tambin se refiere a la literalidad del derecho en el sentido de que su contenido, extensin y modalidades dependen exclusivamente del tenor del documento. Por ltimo al decir que el derecho es autnomo se afirma que el poseedor del ttulo ejercita un derecho propio, originario y no derivado, y al que no se le pueden oponer por tanto las excepciones personales de los tenedores precedentes.El maestro Asquini seala que: ttulo de crdito es el documento de un derecho literal destinado a la circulacin, para conferir de modo autnomo la titularidad del derecho al propietario del documento y necesario y suficiente para legitimar al poseedor al ejercicio del derecho mismo (Araya: 1989; 35). Hace referencia a dos situaciones: la de titularidad y la de legitimacin.Para Ascarelli, citado por Araya, ttulo de crdito es aquel documento escrito y firmado, nominativo, a la orden o al portador , que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una cantidad de mercadera, con vencimiento determinado o determinable o la entrega de mercaderas o de ttulos especificados y que estn solamente destinados a la circulacin, as como aquel documento que constate con la suscripcin de uno de los administradores la calidad de socio de una sociedad annima (1989; 37) . Esta definicin tiene un carcter descriptivo.Araya sostiene que ttulo de crdito es un negocio jurdico que consiste en una declaracin unilateral de voluntad constitutiva de una promesa de orden vinculante dado el carcter circulatorio del ttulo y es adems incondicional e irrevocable (1989; 37).Finalmente para Garrigues, citado por Broseta, considera que: el ttulo valor es un documento de derecho privado, cuyo ejercicio y cuya transmisin estn condicionados a la posesin del documento (1991; 590).

3) mbito de aplicacin y temporalidad de la Ley de Ttulos Valores.

3.1. mbito de aplicacin.

Es menester precisar si la ley de Ttulos valores se aplica a todos los ttulos que conocemos o si solo se est ante un nmero determinado de ttulos valores. La anterior ley, contemplaba el vale a la orden, el cual ya no se encuentra contemplado en la legislacin cambiaria vigente, por lo cual si se diera las caractersticas de este ttulo valor ya no sera considerado como tal sino sencillamente un documento que representa una obligacin, diferente sera al situacin de que dicho vale ha sido emitido en fecha anterior a la vigencia de la nueva ley, all seguir teniendo la calidad de ttulo valor y gozar de los derechos que otorgan la ley para su cobranza.La ley de Ttulos Valores en su artculo 277.1 seala que se aplican sus normas a aquellos ttulos creados con posterioridad a la vigencia de la ley , salvo que sta haga la salvedad pertinente, es decir que para no aplicar la ley a los ttulos que se creen, la norma que los cree debe especificar si se les excluye de la aplicacin de la ley , el silencio no trae otra consecuencia que aplicar la ley de ttulos valores (Montoya: 2004; 29).En el caso de existir un ttulo que no se ha incluido en la Ley N 27287 y ha sido creado por ley anterior , el artculo 277.2 seala : los ttulos valores cuya emisin est autorizada por leyes especiales, igualmente se regirn por la presente ley, en todo aquello que no resulte incompatible con ellos ; con esto se articula el rea de influencia de la ley y al aplicacin de sus normas a los ttulos valores que no fueron incluidos en forma especfica en la nueva ley de ttulos valores ; tal es el caso de los ttulos de participacin derivados de la reduccin de capital social a que alude el artculo 104 de la Ley General de Sociedades.Mediante la interpretacin sistemtica de las frmulas jurdicas de los artculos 3 y 276 de la actual ley, se permite a organismos tcnicos del Estado , tales como la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y la Comisin Nacional de Supervisin de Empresas y Valores (CONASEV) la creacin, emisin negociacin y adquisicin de valores mobiliarios e individuales por parte de personas y empresas sujetas a su control; otorgando de esta manera una mayor flexibilidad para que dichas entidades tengan la capacidad determinante para crear nuevos instrumentos financieros y patrimoniales, con las caractersticas de los ttulos valores, a fin de agilizar la actividad mercantil empresarial. Tal es el caso de la Resolucin CONASEV N 096.2002-EF/94.10 que crea el Valor de la Empresa en Concurso, y el Valor de Producto Agrario creado por la ley N 28055 y la Resolucin CONASEV N 110-2003-EF/94.10 aprob el Reglamento del Segmento Especial del Valor del Producto Agrario en la Rueda de Productos de las Bolsas de Productos.

3.2 mbito de temporalidad.

La Ley N 27287 fue publicada el 19 e junio del 2000 y entr en vigor el 17 de Octubre del ao 2000, es decir 120 das despus de su publicacin configurndose la vacatio legis, la cual es el lapso de tiempo que va desde la publicacin hasta al entrada en vigencia de la norma, quedando con esta Ley derogada la Ley N 16587 de conformidad con la primera disposicin derogatoria de la ley.Las normas de derecho transitorio o de transicin, son normas de carcter formal , en cuanto que no regulan ellas mismas de una manera directa la realidad, sino que son normas de colisin que tratan de resolver los conflictos intertemporales, normas de remisin , normas indicativas de las normas que deben de ser aplicables. Al respecto la primera norma transitoria de la ley N 27287 seala que: no se les podr negar la calidad de ttulos valores a los vales a la orden emitidos antes de entrar a regir la nueva ley, por cuanto la nueva ley de ttulos valores no lo contempla.La segunda disposicin transitoria hacer referencia a los ttulos valores que s estuvieron contemplados en la antigua y en la nueva ley como ttulos valores, sin embargo que haya variado la exigencia en los requisitos de contenido o alguna formalidad, en tal supuesto el ttulo valor se sigue rigiendo por la norma derogada que ultractivamente mantienen su vigencia para regular la validez del ttulo valor emitido durante su vigencia.Se denomina aplicacin ultractiva de la ley cuando el dispositivo derogado o modificado, pretende ser aplicado a hechos o relaciones jurdicas ocurridos durante su vigencia, no obstante haberse emitido otra norma que regula los mismos supuestos de hecho o situaciones (Montoya: 2004; 40).En el caso de la Ley de Ttulos valores se puede apreciar que la aplicacin ultractiva, en lo que se refiere a la Segunda Disposicin Transitoria, opera por va de excepcin de la teora de los derechos adquiridos, donde dicha norma declara expresamente el reconocimiento de validez de los ttulos y de los derechos que de l emanan regulados por la ley anterior respecto de ttulos valores, que precisamente ha sido derogada por la nueva ley. En efecto, en aplicacin de la nueva ley, los ttulos creados, emitidos y que se encuentren en circulacin, pendientes de vencimientos o de pago, se continuarn rigiendo por la ley anterior.

4) Clasificacin de los Ttulos Valores- Criterios.

La doctrina presenta distintas clasificaciones para agrupar a los ttulos valores atendiendo a diversos criterios entre los cuales tenemos:

4.1. Por la causa de su emisin.

a) Ttulos causales: son aquellos en los cuales el acto jurdico que les dio origen se encuentra expresado en el propio documento cambiario. b) Ttulos abstractos: son los que se desvinculan totalmente del acto jurdico o causa que les dio nacimiento, es decir, prescinden de la fuente que los origin, en otras palabras la causa existen mas no se le menciona en el ttulo y no se le refiere pues el contenido del ttulo consiste en la pura obligacin de pagar una suma de dinero (Beaumont; 2000; 59).

4.2. Por la naturaleza de los derechos incorporados en el ttulo.

a) Ttulos de crdito: son aquellos caracterizados por incorporar un derecho de crdito de contenido pecuniario (Bataller: 2005; 25).b) Ttulos personales o corporativos: son aquellos que tienen como objeto principal la facultad de atribuir a su poseedor una calidad personal. Un ejemplo tpico son las acciones (Araya: 1989; 113).c) Ttulos de tradicin o representativos de mercaderas: son aquellos que incorporan un derecho real que implica la posesin de bienes y el poder de disposicin de los mismos.

4.3. Por la formalidad.

a) Ttulos formales: son los que tienen forma tasada por ley, sus efectos jurdicos estn determinados por la satisfaccin de menciones que la ley seala.b) Ttulos no formales: son los de forma libre.

4.4 Por la modalidad de su emisin.

a) Ttulos individuales: son aquellos creados para cumplir con una obligacin determinada (Prez: 1990; 198). Tienen una circulacin restringida a un nmero limitado de personas.b) Ttulos en serie: son los creados en mltiples unidades equivalentes entre s y permutables. Se les seala ntegramente una determinada serie y con un nmero progresivo que los individualiza respecto de los similares y los hace no fungibles.

4.5 Por el soporte que los representa.

Si bien lo ms frecuente es que los ttulos valores se representan a travs de soportes materiales, tambin pueden representarse mediante anotaciones en cuenta, lo cual, implica su previa desmaterializacin. As tenemos a:a) Ttulos valores materializados: son aquellos que representan derechos incorporados en un ttulo o certificado fsico.b) Ttulos valores desmaterializados: son aquellos representados mediante anotaciones en cuenta e inscritos ante una Institucin de compensacin y Liquidacin de Valores, es decir, que no se incorpora en un soporte material o fsico (Montoya: 2004; 123).

4.6 Por la complejidad de los derechos incorporados.

Esta clasificacin incide en el nmero de derechos incorporados o representados en el ttulo valor. As tenemos:a) Ttulos simples: son aquellos que incorporan derechos de una clase.b) Ttulos complejos: son aquellos que representan ms de una clase de derechos. Por ejemplo el Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable representa a la vez la garanta hipotecaria y el crdito consignado a favor de su tenedor, y al transferirlo se transfieren ambos derechos, tanto el crdito como el derecho real de hipoteca que lo garantiza.

4.7 Por su forma de transmisin.

a) Ttulos valores al portador: son aquellos que tienen la particularidad de no designar a una persona determinada como su beneficiario, confiriendo la titularidad legitima del documento cambiario a su simple poseedor. Se transmiten por la simple entrega o por tradicin.b) Ttulos valores a la orden: son aquellos que llevan inserta la clusula a la orden, en la cual se seala el nombre del tomador o beneficiario del ttulo valor. Se transmiten por endoso.c) Ttulos valores nominativos: son aquellos que se expiden a favor de persona determinada, quien asume la calidad de titular de dicho ttulo valor. Se transmiten por cesin de derechos.

4.8 Por su autosuficiencia.

a) Ttulos completos: son aquellos que presentan todos sus elementos formales esenciales y se encuentran expeditos para su cobro.b) Ttulos incompletos: son tambin llamados ttulos valores incoados o empezados, y se caracterizan porque en ellos el aceptante ha implantado su firma (nico requisito que no puede faltar) dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenado por el tenedor legtimo de acuerdo a lo convenido previamente.

4.9 Por el alcance de su negociabilidad.

a) Ttulos restrictivos: son aquellos a los que se limita su negociabilidad mediante la insercin de clusulas como no negociable, no transferible por endoso, sin responsabilidad, pguese slo al primer beneficiario.b) Ttulos no restrictivos: son aquellos cuya negociabilidad no est limitada.

5) La ley de circulacin de los ttulos valores y sus efectos cambiarios.

El derecho se incorpora al ttulo para facilitar su transmisin y esta incorporacin asimila en cierta forma la ley de circulacin de los derechos a la propia de las cosas muebles. Por ellos el poseedor del ttulo puede adoptar 2 posiciones jurdicas diferentes respecto al documento en l incorporado. El tenedor puede ser propietario del documento, y pro tanto, haber adquirido la titularidad del derecho incorporado. Pero tambin el tenedor del ttulo pude ser su simple poseedor habiendo obtenido la legitimacin para ejercitar frente al deudor el derecho incorporado, cuya titularidad no le corresponde.Se denomina ley de circulacin al conjunto de requisitos que deben concurrir para que un sujeto adquiera la titularidad del derecho incorporado o la simple legitimacin para ejercitarlo (Broseta: 1991 ;597).Jurdicamente con la expresin circulacin del ttulo valor se indica el fenmeno de la transferencia del ttulo de un sujeto a otro y persigue el fin prctico de promover y conseguir la circulacin del derecho incorporado en el documento (Beaumont: 44; 2000).Se entiende por ley de circulacin de un ttulo valor a la forma, condiciones y ritualidades que se exigen para que un sujeto de derecho adquiera la titularidad del mismos sanamente, esto es sin vicio (error o culpa). Por tanto quien lo posea conforme a las prescripciones de la ley circulatoria de cada especie, es su acreedor final (Becerra: 1984; 77). El ttulo al iniciar la circulacin comienza su concreta funcin de vehculo representado vale decir un instrumento eficaz de movilizacin de la riqueza.Segn sostiene Pea, hay dos tipos de circulacin. Una anmala y otra real. La primera se da cuando en el ttulo se dice pguese al primer beneficiario (cheque nicamente) o cuando se negocia despus de vencido (letra, cheque, otros). La circulacin real se da cuando sobre un mismo ttulo valor se ha presentado o establecido varias relaciones cambiarias siendo esta circulacin ms o menos fcil de acuerdo con el ttulo si es nominativo, a la orden o al portador.Araya, hace referencia a la circulacin irregular y dice: Hay circulacin irregular cuando el ttulo entra en circulacin sin la voluntad o contra la voluntad de aquel que figura como creador, o por invalidez del negocio de transmisin o por efecto de disposicin involuntaria, o de falsificacin de la documentacin de transferencia (Araya: 1989; 51).Por otro lado, La ley de circulacin pone pues en evidencia, cundo el tenedor o adquirente es de buena fe, esto es, haber adquirido el ttulo sin culpa ni error (Echevarria: 2004; 136)Quien se convierte as en tenedor legtimo (acreedor) ostenta el carcter de hombre de buena fe; dotado de un derecho independiente y autnomo con respecto a los anteriores tenedores y al cual se comprometi a aceptar el deudor desde cuando asumi la obligacin. En ese orden de la eficacia del ttulo radica en su firma y entrega con la intencin de hacerlos negociable conforma su ley de circulacin.La posibilidad de establecer una clusula limitativa a la circulacin o el simple hecho de que el ttulo valor no circule resulta una de las novedades introducidas por la nueva ley de ttulos valores. El hecho de que los ttulos valores estn destinados a la circulacin supone la posibilidad de circular y de disponer de ellos y no la obligatoriedad de que ello deba ocurrir. Los ttulos valores nacen para circular pero el hecho de que no lo hagan por alguna circunstancia no significa que pierdan su condicin de tales, por ello es que su ley de circulacin determina el alcance en cada caso de sus efectos jurdicos cambiarios. En efecto los ttulos valores al portador tienen como ley de circulacin la tradicin o entrega, cuyo efecto es el de darle al calidad de titular de los derechos que ese ttulo valor representa a su legtimo poseedor. Por su parte los ttulos valores a la orden, que tienen como ley de circulacin al endoso, cuyo efecto es el de transferir de manera integral los derechos derivados del ttulo en s, garantizndose no solo el derecho contenido sino la solvencia del deudor y respondiendo en virtud de la solidaridad cambiaria frente al acreedor. Finalmente los ttulos valores nominativos, tiene como ley de circulacin la cesin de derechos por lo que para que surta efectos dicha ley de circulacin frente a terceros y al emisor, se requiere que la misma sea comunicada a ste para su anotacin en el registro o matrcula.

6) La Relacin Causal y el Ttulo Valor.

Si las calidades de tenedor y obligado principal del ttulo valor correspondieren respectivamente al acreedor y al deudor de la relacin causal de la que deriv la emisin sin que ste hubiese sido endosado, el tenedor podr promover alternativamente la accin derivada del ttulo o la accin causal (Art. 94 numeral 94.1 de la Ley de Ttulos Valores}. Igual derecho funcionar entre el endosante y el endosatario. Igual derecho asistir al endosatario respecto de su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relacin causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente.Subsiste la accin causal correspondiente la relacin jurdica que dio origen a la emisin y transmisin del ttulo valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novacin.En los ttulos abstractos, no se revela la causa o el motivo que genera la emisin del ttulo. No obstante ello, todo ttulo tiene una causa generadora. En otros ttulos s se revela la causa (ejemplo el conocimiento de embarque).Si el ttulo entra en circulacin se pierde la relacin causal generadora del documento. Cada uno de los posteriores endosatarios es tambin ajeno a las causas que originaron la creacin del ttulo, y no tiene otra relacin con el primer tomador y con los sucesivos endosatarios, que la resultante del ttulo, en virtud de la colocacin de las firmas en el reverso del documento y que forman la cadena de endosos.Los ttulos al circular se liberan de su causa. Nadie los adquirira si tuviera que indagar su procedencia. Hay que abstraerlos de su procedencia para permitir una circulacin econmica fuerte y solvente. Abstractos son los derechos en ellos consignados, por valer tan solamente la fuerza de su literalidad. En los llamados ttulos de tradicin, es decir aquellos representativos de mercaderas, la accin emergente del ttulo aparece vinculada a la relacin causal; o sea, al contrato que origina la emisin del documento. Respecto a la novacin se ha debatido si la emisin de un ttulo valor produce novacin de la obligacin fundamental o subyacente, o sea si sta queda extinguida y surge la cambiaria que vendra a reemplazarla. La posicin vigente en doctrina afirma que la letra de cambio no produce novacin de la obligacin, sino que la cambial origina una obligacin nueva, de carcter abstracto, que no anula la anterior, coexistiendo dos obligaciones por una misma causa.Desde el punto de vista del Derecho Civil, el pago con un documento de crdito no produce novacin, porque propiamente no es pago. Constituye una promesa de pago que est sujeta las condiciones resolutorias de todo contrato bilateral.Ennecerus, citado por Montoya, afirma que el acuerdo cambiario tiene 2 crditos. Si se satisface uno, se extingue el otro, y si no consigue ser satisfecho, puede hacer valer su primer crdito, aceptando que primero debera ejercitarse la accin cambiaria, y de fallar sta se intente la causal (2000; 19-20)Si las acciones propias de los ttulos valores se han extinguido, considera la ley injusta que no pueda reclamarse los derechos resultantes de las relaciones bsicas o fundamentales que generaron la creacin o transmisin del ttulo, as como que se produzca por ese hecho una situacin de enriquecimiento indebido. La accin de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el artculo 20 de la Ley de Ttulos Valores prescribe a los 2 aos de extinguida la correspondiente accin cambiaria derivada del ttulo valor.Para que proceda la accin de enriquecimiento indebido se requiere el triple requisito del enriquecimiento del demandado, el empobrecimiento del actor y la conexin entre tal enriquecimiento y tal empobrecimiento; todo lo que habr de acreditarse en el proceso de conocimiento o abreviado en que se ejercite la accin, pues se trata de una accin propia del derecho civil.

7) Las Clusulas Especiales de los Ttulos Valores.

7.1. Nocin.

Son aquellas reglas por medio de las cuales se insertan un conjunto de normas dispositivas para que las partes regulen sus derechos y obligaciones y puedan preveer el margen de riesgo ante las eventualidades o el incumplimiento. Su finalidad es salvaguardar de la mejor manera los intereses y dar seguridad a las prestaciones incorporadas en los ttulos valores.

7.2. Caractersticas.

a) Son facultativas: se pactan si las partes lo acuerdan, no son necesarias.b) Son bilaterales: requieren ser refrendadas por el obligado principal.c) Una vez puestas tienen carcter de obligatorias, deben de ser cumplidas.d) Se sustentan el en principio de la autonoma de la voluntad.

7.3 Requisitos.

Estas clusulas deben de cumplir con los siguientes requisitos:a) Deben constar expresamente en el ttulo valor. La ley es la que seala que son stas las que deben de constar expresamente en el ttulo valor o en hoja adherida a l, lo cual viene a se una manifestacin del principio de literalidad, el cual seala que todo lo que est escrito en el documento es vlido y en todo caso para que surjan otros derechos y obligaciones stos deben encontrarse contemplados en el ttulo valor o en la hoja adherida a l. La finalidad de esta disposicin es la oponibilidad de su existencia y efectos frente a los obligados, aceptante, gerente y dems obligados solidarios.(Gutirrez: 2004; 104).b) Deben aparecer impresas en el documento. Es importante diferenciar los momentos u oportunidades en que pueden incluirse clusulas especiales en los ttulos valores. Si la clusula especial est incorporada desde el momento de la emisin del ttulo valor, deber aparecer impresa en ste; pero si su insercin se produce despus de su emisin, bien en el acto de aceptacin o despus de ste, es decir cuando el ttulo valor ha circulado, es lgico pensar que se presentar en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto.c) El obligado debe firmarlas. Surge del texto de la ley que si la clusula especial se incorpora en forma manuscrita en el ttulo valor deber estar refrendado con la firma del obligado que la admite. La clusula que viene impresa en el documento tambin requiere la firma del obligado, el obligado, deber de firmar en ambos casos, es decir, cuando la clusula est impresa en el ttulo valor o cuando se inserta en forma manuscrita, con sellos o por cualquier otro medio.

7.4 Clasificacin.

a) Clusula de Prrroga. Se denomina clusula de prrroga a aquella que permita alargar o continuar el periodo de vigencia del ttulo valor. Los efectos cambiarios de dicha clusula recaern sobre los sujetos intervinientes al momento de incorporar la clusula de prrroga y sobre aquellos que intervengan despus de acordada y un efecto es que el cmputo del plazo prescriptorio correr y se reiniciar a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las prrrogas.

b) Clusula de Pago en Moneda Extranjera.

La clusula de pago en moneda extranjera es aquel pacto o acuerdo que se incluye en el ttulo valor con la finalidad de que ste sea pagado en una unidad monetaria diferente de la nacional.

c) Clusula sobre pago de intereses y reajustes.

Es el pacto que faculta al tenedor de un ttulo valor que contenga obligaciones de pago dinerario, a exigir el pago de intereses compensatorios, moratorios, reajustes y comisiones permitidas por la ley, los cuales regirn durante el periodo de mora.

d) Clusula de Liberacin de Protesto.

Es aquel pacto que permite eximir o liberar al tenedor de un ttulo valor de la obligacin de protestarlo, lo cual le permitir ejercer la accin cambiaria por el solo mrito de su inclusin. El efecto principal de la clusula sin protesto es la liberacin del tenedor de la obligacin de protestar el ttulo valor que por su naturaleza est sujeto a dicha diligencia , como consecuencia de lo expresado el tenedor podr ejercer la accin cambiaria respectiva por el solo mrito de haber vencido el plazo sealado en el ttulo valor.

e) Clusula de Pago con Cargo en Cuenta.

Es aquella que permite al tenedor del ttulo valor hacer efectivo el pago de la obligacin en un banco o empresa del sistema financiero nacional en la cual el obligado mantenga una cuenta. El pago podr atenderse bien con fondos constituidos previamente por el titular o con los crditos que conceda la empresa bancaria o financiera al titular de la cuenta designada.

f) Clusula de Venta Extrajudicial.

Es aquella que permite acordar la venta directa de bienes o mercaderas representados por un ttulo valor afectado en garanta. En este sentido los ttulos valores que pueden afectarse en garanta son la factura conformada, la cual constituye una prenda a favor del tenedor sobre los bienes que representa; el warrant que representa el derecho de prenda por el valor total de las mercaderas depositadas y el ttulo de crdito hipotecario negociable, el cual se constituye en un ttulo valor que representa la hipoteca sobre un bien inmueble y el crdito consignado en l. La clusula de venta extrajudicial permite prescindir de la ejecucin judicial de los bienes prendados o hipotecados con al finalidad de venderlos en forma directa.

g) Clusula de Sometimiento a Leyes y Tribunales.

Es aquel pacto que faculta a las partes, para el ejercicio de las acciones cambiarias correspondientes, someterse a la competencia de determinado distrito judicial del pas, a la jurisdiccin arbitral o a leyes y/o tribunales extranjeros.

8) Las Garantas Reales y las Garantas Procesales.

La ley considera la posibilidad de pagar el pago de las obligaciones que representan los ttulos valores mediante el otorgamiento de garantas, sean personales o reales.Se establece como condicin para que la garanta surta efectos a favor de cualquier tenedor, que se deje constancia de ello en el mismo ttulo o registro respectivo.Entre las garantas personales se considera el aval y la fianza, sta ltima segn la Ley N 27287 conlleva la solidaridad y el fiador no goza del beneficio de excusin, aun cuando no se haya dejado constancia de ello el ttulo o en el respectivo registro del valor por anotacin en cuenta.Por otra parte, son de aplicacin a la fianza, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas al aval.En cuanto al aval , el avalista puede asumir la obligacin en forma indefinida siempre y cuando conste de modo expreso en el ttulo mediante la clusula Aval Indefinido o Aval Permanente, sin embargo sta no es necesaria en los ttulos valores que contengan la clusula de prrroga. La ley determina que si no se indica el monto se presume que el aval es por el monto del ttulo valor, si no se seala a la persona avalada se entiende otorgada a favor del obligado principal, o de ser el caso del girador. Asimismo puede prescindirse de la palabra aval cuando esta garanta figure en el anverso del ttulo.Por otro lado, el aval puede ser otorgado por todo menos por el obligado principal, ya que en ste caso el deudor se estara avalando a s mismo, siendo la esencia del aval el respaldo que otorga un tercero para el cumplimiento de las obligaciones (Montoya: 2004; 63).En lo que se refiere a las garantas reales, stas deben de guardar las formalidades establecidas en la legislacin sobre la materia para su constitucin cuando dichas garantas aseguren el cumplimiento de las obligaciones frente a cualquier tenedor, debe sealarse en el mismo ttulo o en el respectivo registro, la existencia de tales garantas y, en su caso, las referencias de su inscripcin registral.En ese caso, las transferencias del ttulo no requieren del asentimiento del obligado ni, de ser el caso, del constituyente de la garanta, para que sta tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor del ttulo valor.

9) Las vas procesales para el ejercicio de las acciones cambiarias.

9.1. El mrito ejecutivo de los ttulos valores.

La Ley de Ttulos Valores en su artculo 18.1 le confiere mrito ejecutivo a todos los ttulos valores. De la misma manera el inciso 1 del artculo 697 del Cdigo Procesal Civil establece que se puede promover proceso ejecutivo en mrito de los siguientes ttulos: 1. Ttulos valores que confieren accin cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva, o en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia. Ascarelli sostiene que: los ttulos valores para hacer circular fcilmente un derecho recurren a: a)La ficcin de la incorporacin del derecho al documento (o sea trasformado el derecho en un bien mueble), por lo que la titularidad del derecho la hacemos coincidir con la propiedad del documento; por lo que adquirido ste se adquiere el derecho , b) La creacin de una ley de circulacin especial del derecho cartular frente a las del derecho comn, c) Que la calidad y extensin del derecho dependa del tenor literal del documento; y que, d) El adquirente del documento tenga una posicin autnoma frete a sus precedentes poseedores que se traduce en una inoponibilidad a tal tenedor de las acciones que podra plantear el deudor ex ttulo a los anteriores poseedores (1932; 641). En efecto son realmente pocos los ordenamientos que le reconocen a los ttulos valores la calidad de ttulos ejecutivos. No lo son ni en Alemania, ni en Austria, ni en Francia. En Latinoamrica son tan ttulos ejecutivos como los nuestros y permiten ingresar al denominado proceso ejecutivo que un muy anmalo proceso de ejecucin. En Espaa, en virtud de la Ley del Enjujciamiento Civil del ao 2000, los ttulos valores (en realidad solo las letras de cambio y cheques) han dejado de ser ttulos que aparejan ejecucin, como estaba previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, porque para ellos se ha introducido un proceso especial sumario llamado juicio cambiario (Ariano: 2004; 276). La Ley de Ttulos Valores ha reiterado el mrito ejecutivo ; ya que ste no se deriva de su esencia, sino que constituye una suerte de plus que la ley misma ha considerado agregarles para el supuestos en el que, una vez agotada su fisiolgica funcin circulatoria, frente al incumplimiento por parte del o los obligados cartulares, el que resulte siendo al final del ciclo vital del ttulo valor su tenedor tenga abierta la va ejecutiva para obtener la satisfaccin material de su situacin creditoria. Un ttulo valor no deja ser tal, como seala Ariano, si no es reconocido por la ley como ttulo ejecutivo (2004; 277).

9.2. Competencia.

La competencia para conocer del ejecutivo basado en ttulos valores no tiene reglas especiales distintas de las que valen para cualquiera de los otros ttulos ex artculo 693 del Cdigo Procesal Civil, de all que vale lo dispuesto en el artculo 34 del Cdigo Procesal Civil que establece que los procesos de ejecucin se someten a las reglas generales sobre su competencia, salvo disposicin distinta de este Cdigo. Los criterios para tener en cuenta la determinacin del juez competente son el objetivo y el territorial. Respecto a la competencia objetiva el artculo 696 del Cdigo Procesal civil la distribuye entre los Jueces de Paz Letrados y los Jueces Especializados Civiles en razn de la cuanta del demandado. Es as que el techo de la competencia de los Jueces de Paz Letrados es fijada hasta las 50 Unidades de Referencia Procesal, si supera tal techo el proceso ser de competencia del Juez Especializado Civil. Respecto al territorio, a falta de disposicin en contrario, rige, a eleccin del ejecutante, alternativamente: a) La regla general en virtud de la cual el juez competente es el del domicilio del demandado; y b) La especial en materia de obligaciones: el juez del lugar fijado para el pago. Tenindose presente en este ltimo caso, el artculo 66.1 de la Ley de Ttulos Valores que establece que el ttulo valor debe ser presentado para su pago en el lugar designado al efecto en el documento, an cuando el obligado hubiere cambiado de domicilio salvo que ste hay comunicado notarialmente al ltimo tenedor su variacin, antes de su vencimiento o fecha prevista para su pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar de pago, y a falta de tal designacin, conforme al artculo 66.3 de la Ley de Ttulos Valores en el domicilio que figure junto al nombre del obligado principal del ttulo o, en todo caso, en el domicilio real del obligado principal.Si son varios los ejecutados, una vez que el ejecutante hay optado por la regla general, ser competente por el territorio el juez del domicilio de cualquiera de ellos conforme lo prescribe los artculos 15 y 16 del Cdigo Procesal Civil.

9.3. Legitimacin ejecutiva.

9.3.1. Legitimacin activa ex ttulo.

Seala el artculo 690 del Cdigo Procesal Civil que: esta legitimado para promover ejecucin quien en el ttulo ejecutivo o de ejecucin tiene reconocido un derecho, contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado. Con esta disposicin se est indicada que la legitimacin ejecutiva es determinada por el tenor literal del ttulo mismo. Trasladada esta regla a los ttulos valores, el legitimado activo es el tenedor legtimo del ttulo valor. Mientras que el legitimado pasivo ser todo aquel que aparezca en el ttulo como obligado. Quien deba ser considerado el tenedor legtimo de un ttulo valores depende de la categora de ttulo que se trate (ttulos con la clusula al portador, ttulos a la orden y ttulos nominativos) y del respeto de su respectiva ley de circulacin. En efecto, quien posea el ttulo ser considerado tenedor legtimo si es que la adquisicin de la posesin del mismo se ha producido de buena fe y conforme a su ley de circulacin (Ariano: 2004; 282-283).

9.3.2. Legitimacin activa extra ttulo.

Si los derechos incorporados al ttulo valor han sido adquiridos mediante acto extra cambiario, el tema tiene particular relevancia en materia de ttulos a la orden. El artculo 27.1 de la Ley de Ttulos Valores dispone que: El ttulo valor a la orden transmitido por cesin u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habra podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisin. Segn el artculo 27.2 de la Ley de Ttulos Valores el cedente o transferente tiene la obligacin de entregar el ttulo al cesionario o adquirente, ello en razn de que el ttulo conserva su funcin de medio de legitimacin para el ejercicio de los derechos en l incorporado. Si el acto de cesin (u otro acto) consta en el propio tenor del ttulo valor, teniendo el adquirente por acto extra cambiario todos los derechos que tena el cedente (o transferente) obviamente tiene las respectivas acciones cambiarias y siendo el ttulo valor ttulo ejecutivo, habra que considerar que la sola anotacin en el ttulo del acto de transferencia le da al cesionario (o adquirente) legitimacin ejecutiva. (Ariano: 2004; 285).

9.3.3. Legitimacin pasiva ex ttulo.

Si la determinacin del legitimado ejecutivo activo coincide con la situacin de acreedor (que, en principio, se debe desprender del ttulo mismo), la legitimacin pasiva (o sea posibilidad o necesidad de ser colocado en la situacin procesal de ejecutado estara, igualmente determinada por aparecer en el ttulo valor obligado, y a estar a que todos los que emitan, acepten, giren, endosen o garanticen ttulos valores quedan obligados solidariamente frente al tenedor.El tenedor del ttulo, en su calidad de ejecutante, podra dirigir su demanda contra dichos obligados, individual o conjuntamente sin tener que observar el orden en el que hubieran intervenido, de conformidad con el artculo 11.1 de la Ley de Ttulos Valores (Ariano: 2004; 286).

9.3.4.Legitimacin pasiva extra ttulo.

En la legitimacin pasiva tambin se pueden individualizar supuestos de legitimacin extra ttulo (o sea de legitimacin derivada). As todos los fenmenos sucesorios (sucesin hereditaria, fusin y escisin de sociedades) relativos a algn obligado cartular determinar la legitimacin pasiva (derivada) del sucesor (herederos, sociedad resultante de la fusin o escisin), an cuando tal legitimacin no se desprenda del ttulo sino del evento sucesorio. Ariano sostiene que un supuesto que extiende la legitimacin ejecutiva pasiva extra ttulo a terceros no indicado en el ttulo valor mismo, se da en situaciones de responsabilidad sin deuda. Es decir, de aquellas situaciones en que se colocan ciertos terceros que, pese a no ser obligados (en el caso cartulares), responden con algn bien especfico integrante de su patrimonio por deuda ajena (otorgamiento de prenda o hipoteca en garanta de la obligacin cartular), artculo 63 de la Ley de Ttulos Valores; adquisicin por parte de terceros del bien prendado o hipoteca; ineficacia de transferencia del bien por fraude, artculo 199 del Cdigo Civil). (2004; 288).

10) Las Excepciones cambiarias y excepciones procesales.

10.1. Excepciones cambiarias.

La doctrina es pacfica respecto de la clasificacin de las denominadas excepciones cambiarias, las cuales se dividen bsicamente en 2 grandes grupos:a) Excepciones Reales: que son aquellas vinculadas al instrumento cambiario mismo.b) Excepciones personales: que son aquellas que se sostienen en las relaciones personales entre acreedor y deudor cambiario.Sobre la base de la citada clasificacin Bernardo Trujillo identifica a las denominadas excepciones cambiarias en cinco agrupaciones:Primer grupo de excepciones: las que se basan en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribi el ttulo. Entre ellas incluye a las siguientes: falsificacin de firma, homonimia, firma verdadera pero puesta con fines distintos a los enunciados por el acreedor o demandante.Segundo grupo excepciones: las que se fundan en la incapacidad del demandado de suscribir el ttulo. stas estn referidas a los actos de los incapaces, dado que dichos actos no pueden producir efectos jurdicos vlidos.Tercer grupo de excepciones: las que se fundan en la falta de representacin o de poder suficiente de quien haya suscrito el ttulo a nombre del demandado o emplazado.Cuarto grupo de excepciones: las fundadas en la omisin de los requisitos que el ttulo debe contener y que la ley no suple expresamente para poder ser actuado vlidamente en sede judicial. Estas excepciones estn vinculadas directamente al principio de literalidad de forma del ttulo valor, dado que si el ttulo valor no rene los requisitos que le son propios, podra decirse que ste no podr genera las consecuencias que la ley prev para las obligaciones cambiarias.Quinto grupo de excepciones: las fundadas en al alteracin o falsificacin del texto del ttulo valor. stas se vinculan tambin al principio de literalidad de forma, pero que pueden tener consecuencias adicionales al derecho cambiario, con son las de ndole procesal.En efecto, Garrigues recoge la clasificacin propuesta haciendo una distincin entre las excepciones personales o relativas y las excepciones reales o absolutas, dicho autor califica a las excepciones reales o excepciones in rem, como aquellas propias del Derecho Cambiario que se refieren a la forma del ttulo. Afirma que todas ellas son visibles en el ttulo cambiario. El deudor no necesita invocar ninguna otra relacin jurdica extraa a la letra para excusarse de su pago. Por ende, opina el mismo autor, las dems excepciones, por exclusin, deben ser consideradas como excepciones personales o relativas (in personam).A nivel nacional los profesores Beaumont y Castellares asumiendo un aporte de la doctrina italiana identifican 2 clases de excepciones: aquellas llamadas procesales o de rito, que dependen de la falta de condiciones necesarias para el ejercicio de la accin; y las sustanciales, que a su vez se clasifican en absolutas y relativas, segn sean oponibles a cualquier legitimado activo u oponibles solamente a un legitimado activo. Son tambin objetivas y subjetivas, segn sean oponibles por cualquier deudor cartular o solamente por un determinado deudor cartular.

10.2. La Excepcin Procesal.

La excepcin no es otra cosa que una de las formas que toma la defensa; en este caso se le llama defensa de forma, y consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que hay un presupuesto procesal o un a condicin de la accin ausente o defectuosa en el proceso la que determina una relacin procesal invlida o la imposibilidad de un pronunciamiento vlido sobre el fondo respectivamente. Asimismo cabe precisar que la excepcin es un concepto netamente procesal ya que est vinculado directamente a los presupuestos procesales y a las condiciones de la accin. Por ende, no se considera la clasificacin que propona dividir a las excepciones en procesales y sustanciales.Por otro lado, segn el efecto que producen en el proceso las excepciones se clasifican de la siguiente manera: excepciones dilatorias, son aquellas que suspenden el trmite del proceso hasta que no se cumpla con incorporar el presupuesto o condicin de la accin; y excepciones perentorias, son aquellas que extinguen definitivamente el proceso, y stas a la vez se subdividen en simples: aquellas que extinguen el proceso pero sin afectar la pretensin procesal , la misma que podr ser ejercida en otro proceso , y complejas: aquellas que, adems de concluir el proceso, extinguen para siempre la pretensin procesal.Se debe advertir que tambin la doctrina mercantil ha realizado una distincin entre lo que es una defensa y lo que es una excepcin. Un maestro insuperable (Carneluti) ha manifestado que la contestacin a un a pretensin jurdica tiene como base la existencia de una situacin jurdica que sirva de fundamento a aquella. Esta inexistencia, teniendo en cuenta el mecanismo jurdico, puede manifestarse en los siguientes casos:a) Inexistencia del fundamento de derecho de la pretensin, o mejor dicho, inexistencia del elemento de derecho de su fundamento.b) Inexistencia del elemento de hecho del fundamento de la pretensin.c) Existencia de un hecho que segn una norma o un precepto jurdico, tenga efecto extintivo o impeditivo de la situacin jurdica que constituye el fundamento de la pretensin.Cuando se apoya en un fundamento de tipo a) o b), la contestacin se llama defensa; defensa de hecho o defensa de derecho en cada una de las hiptesis, la defensa es, por lo tanto, la contestacin de la pretensin que se funda en la negacin del elemento de hecho o de derecho de la pretensin. Cuando se apoya en un fundamento de tipo c), al contestacin se llama excepcin; este nombre, originado en el proceso formulario romano, sirve para designar la contestacin de la pretensin que se funda en un hecho que tiene eficacia extintiva o impeditiva del efecto jurdico afirmado como fundamento de la pretensin.Como es de verse se ha comprendido la naturaleza eminentemente procesal de la excepcin, precisando que los cuestionamientos a al validez o eficacia de un ttulo valor o, a las relaciones personales entre las partes intervinientes en la relacin cambiaria es de exclusiva pertenencia del derecho sustantivo mercantil.

10.3. El artculo 19 de la Ley de Ttulos Valores.

Como lo refieren Beaumont y Castellares, el artculo 19 de la nueva Ley de Ttulos Valores regula las defensas que puede ejercer el demandado en un proceso en el que se pone a cobro un ttulo valor cambiario. Dichas defensas son denominadas causales de contradiccin, las cuales son consideradas taxativas (numerus clausus); es decir, al momento de ejercer la contradiccin no es posible otras que no se encuentren expresamente dispuestas en la norma objeto de comentario. En dicho artculo entre las causales de contradiccin existen defensas cambiarias o de naturaleza real: ellos porque estn referidas a vicios derivados del propio ttulo puesto a cobro en sede judicial, y defensas cambiarias de naturaleza personal ya que derivan de las relaciones jurdicas sustantivas entre las partes vinculadas al negocio jurdico cambiario. Asimismo cabe sealar que resulta acertado que el legislador no hay hecho referencia al trmino excepcin cambiaria en el artculo 19 de la nueva Ley de Ttulos Valores.11) La prescripcin y caducidad de la accin cambiaria en los ttulos valores.

La actual Ley hace referencia a la prescripcin en trminos generales y la caducidad como supuesto de excepcin cuando se trata aspectos relativos al derecho de suspensin de pago y a la accin causal a travs de los artculos 98 y 100 de la ley. La institucin de la prescripcin no resulta coherente para la extincin de la accin cambiaria, siendo ms pertinente establecer la caducidad de dicha potestad del poseedor del ttulo que no cumpla con presentar a cobro dicho valor o perjudique su mrito cambiario.La caducidad, es una figura jurdica que establece por imperio de la ley consecuencias definitivas e irrevocables respecto de una determinada relacin jurdica, en el presente caso obligacional, por el transcurso de un periodo determinado de tiempo, herramienta ms acorde con la naturaleza de los negocios y el derecho comercial en general.

11.1. Plazos de prescripcin.

En lo referente a los plazos para la prescripcin de acciones el artculo 96 de la ley establece que las acciones cambiarias derivadas de los ttulos valores prescriben a los tres aos, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento. La accin directa contra el obligado principal y /o sus garantes, al ao, a partir de la fecha de su vencimiento, la accin de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de estos; y a los seis meses, a partir de la fecha de pago en va de regreso, la accin de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de stos, anteriores a quien lo ejercita. Asimismo refiere que dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la accin de repeticin que corresponda al garante del obligado principal.De otro lado, el numeral 96.3 del artculo comentado establece que los plazos de prescripcin aludidos son perentorios y no admiten interrupcin, ni suspensin, e igualmente seala que el reconocimiento judicial del ttulo valor vencido no interrumpe los plazos en cuestin para el ejercicio de las acciones cambiarias. En este caso nos encontramos ante un supuesto de caducidad por las consecuencias extintivas que conlleva su invocacin frente al ejercicio de las acciones cambiarias.

11.2. Caducidad del derecho de suspensin de pago.

De conformidad con lo establecido e por el artculo 98 de la Ley bajo comentario, en los casos de la suspensin del derecho de pago a que se refiere el artculo 107, si el obligado no es notificado del inicio del proceso de ineficacia del respectivo ttulo valor o el peticionario no le hace entrega de copia de la respectiva demanda presentada ante la autoridad judicial , dentro dos siguientes quince das de su peticin extrajudicial de suspender el pago, caduca tal derecho de suspensin, quedando el obligado liberado de toda responsabilidad por el pago que realice transcurrido dicho plazo de suspensin.Como consecuencia de ello, el pago que hubiere realizado el mencionado obligado en circunstancias en las que desconoca el inicio y tramitacin de una demanda destinada a declara la ineficacia del ttulo por su deterioro total, extravo o sustraccin, ser plenamente vlido. Obviamente este plazo de caducidad opera nicamente respecto de los ttulos valores vencidos y que hubieren sido objeto de la accin de ineficacia, sin mediar notificacin al obligado, y no en aquellos supuestos en los que el demandante requiera un duplicado del ttulo.

11.3. Prescripcin o Caducidad de la Accin Cambiaria?

La prescripcin aplicada en el Derecho Cartular se asemeja a la caducidad identificada en el mbito civil pues establece efectos jurdicos similares. As en cuanto a los efectos procesales derivados del transcurso del tiempo, debe tomarse en cuenta que por imperio de la ley, si un ttulo valor no se presenta a cobro judicial por la va de proceso ejecutivo en este lapso, se extinguir la accin ejecutiva respecto del mismo, no dando lugar a renuncia alguna de dicho beneficio por parte del deudor.Asimismo, cabe sealar que el transcurso del tiempo, aunado al no ejercicio de una pretensin o accin de cobro oportuno debe ser sancionado legalmente con la caducidad de la accin cambiaria quedando subsistente la accin causal, de acuerdo a la naturaleza del derecho invocado.Para efectos de ejercer las acciones cambiarias derivadas del ttulo valor, el titular o el posterior poseedor del ttulo debe mantener el mrito ejecutivo de las mismas o haber recibido el ttulo valor a travs de alguno de los mecanismos establecidos para mantener el derecho cambial. En tal sentido, cuando un tenedor legtimo haya recibido el ttulo valor por un mecanismo que no le permita ejercer la accin cambiaria, se entender caduco el derecho cambiario en cuestin, a pesar de que no hubiere transcurrido el trmino legal correspondiente. Este ltimo supuesto constituye una excepcin a la regla de la caducidad de los ttulos valores que no se encuentra precisada expresamente en la Ley, pero que s se encuentra regulada. Esto se puede advertir luego del anlisis integral de las normas relativas a la naturaleza de cada ttulo valor, los mecanismos para su circulacin y a los requisitos para ejercer su accin cambiaria. 12) Los valores mobiliarios en la legislacin peruana.

El concepto de valor mobiliario, caracterizado en nuestro ordenamiento como una especie dentro del gnero de ttulos valores, se vincula con el uso masivo de ttulos valores en mercados financieros para obtener recursos. As, es un concepto que agrupa a diferentes ttulos valores empleados para financiamientos a gran escala en el mercado de valores. Existen diferencia en cuanto a los valores y otros ttulos valores, una primera diferencia es que los valores mobiliarios son ttulos causales, en el sentido de estar referidos no solo a la estricta literalidad de su texto , sino tambin a los derechos y obligaciones que puedan derivarse del acto mismo que dio origen su emisin. Por ello hay una relativizacin del principio de literalidad. Las diferencias tambin alcanzan aspectos prcticos de ambos ttulos. Por ejemplo la solidaridad cambiaria prevista en el artculo 11 de la Ley de Ttulos Valores no es aplicable en el caso de los valores mobiliarios, toda vez que el transferente del ttulo no se hace solidariamente responsable en forma alguna por las obligaciones del emisor. Asimismo el protesto no es trmite necesario para exigir los derechos incorporados a un valor mobiliario.El artculo 3 de la Ley de Mercado de Valores (Decreto Legislativo N 861, publicada el 22 de octubre de 1996 cuyo TUO fue aprobado por D.S. N 093-2002 DE 15/06/2002) seala: Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participacin en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor. Siendo dicha definicin de valor mobiliario recogida con detalle en el artculo 255 de la actual Ley de Ttulos Valores. A partir de esta definicin podemos sealar las caractersticas de los valores mobiliarios:a) Incorporar derechos crediticios, dominiales, patrimoniales o de participacin en el capital, patrimonio o utilidad del emisor.b) Emitidos en forma masiva: es una clara alusin a que un acto jurdico que origine la emisin de valores mobiliarios determine usualmente la creacin de una cantidad elevada de valores, que es ofrecida a su vez a un nmero usualmente indeterminado de potenciales adquirentes. Se puede notar que el criterio de masividad est vinculado con la causa financiera de la emisin y su posible distribucin entre el pblico o un segmento de ste (Montoya: 2004; 105). En otras palabras, la masividad es un criterio para indicar o discriminar cundo nos encontramos ante una oferta privada de valores mobiliarios.c) La libre negociablidad: que no exista obstculo o carga alguna a la transferencia de los valores a cualquier tercero.Cabe acotar que existen valores mobiliarios que no son negociados en mecanismo centralizados de negociacin y cuya emisin no responde a las caractersticas de masividad y de libre negociacin.El concepto de valor mobiliario se empieza a perfilar con claridad en el ordenamiento peruano a partir de la regulacin del mercado de valores promulgada en la ltima dcada del siglo pasado. Sin embargo, no es hasta la promulgacin de la actual Ley de Ttulos Valores que el referido concepto encuentra una delimitacin clara dentro de la concepcin unitaria del tratamiento de los ttulos valores consagrado por esta ltima norma. La mayor precisin en la tipificacin y tratamiento del os valores mobiliarios lograda es parte del gran esfuerzo integrador y sistemtico que se plasm con xito en la Ley de Ttulos Valores. Sin perjuicio de ellos la ley de Ttulos Valores es imprecisa al recoger con carcter general una caracterizacin de los valores mobiliarios que corresponden exclusivamente a los que se negocian en mercados primarios y secundarios de valores.

13) Legislacin Comparada.

En la actualidad existe cierta uniformidad en relacin a lo que se entiende por ttulos valores, siendo imprescindible destacar las particularidades del sistema latino, alemn y anglosajn.En el Sistema Latino adoptado por Francia, destaca Thaller en 1906 y a partir de l, distinguindose dos grandes grupos de documentos: a) Los Effects de Commerce y b) Los valores mobiliarios. Entre los primeros estn la letra de c